230 Revista YACHAQ Nº 17
Roger Armas Sánchez
En otro caso real, se imputó a un
director de Aviación de la Policía Nacional del
Perú, haber alquilado la cancha sintética de
fútbol de dicha institución a diversas
personas, incurriendo de esta manera en el
delito de peculado. Nuestra Corte Suprema,
nuevamente resolvió esta causa, y absolvió
al procesado, señalando que:
Ese deber extrapenal del funcionario
o servidor público que lo vincula con
la administración tiene que estar
contenido en la ley o reglamentos de
corte administrativo, pues es
indispensable que esa competencia
funcionarial se encuentre plasmada
para establecer la titularidad de dicha
esfera. (Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia del Peru, CAS. N.° 131-2016-
CALLAO, fd. 2).
2
Finalmente, en un caso muy
conocido, llamado “Diarios Chicha”, se
imputó a Alberto Fujimori Fujimori, en su
actuación como presidente de la República,
haber ordenado, entre los años 1998-2000,
el desvío de fondos de la Fuerza Aérea del
Perú y del Ejército Peruano al Servicio de
Inteligencia Nacional SIN, bajo la
denominación de “Gastos Reservados”,
empero, dichos fondos fueron utilizados para
otros fines (comprar los titulares de los
denominados “Diarios Chicha”, para su
2
Lo determinante para esta suprema Sala Penal es la
verificación de alguna norma penal o extrapenal que
establezca un deber para el funcionario, criterio
hermenéutico que no compartimos.
3
El principio de legalidad exige que por ley se
establezcan los delitos y que las conductas prohibidas
estén claramente delimitadas previamente por la ley;
como tal, se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley
penal (
lex previa
), la prohibición de la aplicación de
otro derecho que no sea el escrito (
lex scripta
), la
prohibición de la analogía (
lex stricta
) y de cláusulas
campaña de reelección presidencial) (Corte
Suprema de Justicia del Perú, R.N. N.° 615-
2015-LIMA). En este caso, nuestros jueces
supremos nuevamente se decantaron por el
funcionalismo normativista, sosteniendo que
el delito de peculado es uno de infracción de
deber.
Como es de notarse, estas tres
sentencias (ejecutorias supremas) no son
sino la clara expresión de la tendencia
direccionada en la imputación y atribución de
los títulos de imputación por los delitos
especiales funcionariales en el Perú, lo cual
peca de excesivo formalismo que ocasiona
serias problemáticas, sin alcanzar los
objetivos esperados.
En este último caso también se señaló
que fundamentar la autoría del inculpado
expresidente de la República, sin
determinarse previamente la normativa
institucional que haya infringido, devendría
en la inobservancia del “principio de
legalidad
”
; sin embargo, este argumento
deviene no sólo en erróneo, sino también en
disconformidad con lo señalado por nuestro
(Tribunal Constitucional, EXP. N.° 010-2002-
AI/TC-LIMA)
3
; e incluso, con el criterio
formalista de la infracción del deber –en
cualquiera de sus tres variantes o
matizaciones-, se quebranta el principio
fundamental de legalidad.
legales determinadas (
lex certa
). De este modo, al
reorientar el fundamento de la autoría a una
base
ontológica
, no se está transgrediendo la tipicidad del
injusto, tan sólo se está encaminando una
metodología (de carácter hermenéutico)
más acorde
a la doctrina y dogmática. Por ello, al recurrir a una
distinta metodología para fundamentar el título de
imputación de autor en el injusto funcionarial, de
ninguna manera se está contraviniendo las distintas
manifestaciones del principio de legalidad.