Agujeros en la Regulación Jurídica Española ante las Familias Monoparentales y...
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Revista YACHAQ Nº 17
e) Que la resolución judicial sea firme y que
los consentimientos prestados son
irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a
un plazo de revocabilidad conforme a la
legislación extranjera aplicable, que éste
hubiera transcurrido, sin que quien tenga
reconocida facultad de revocación, la
hubiera ejercitado.
En ningún caso se admitirá como
título apto para la inscripción del nacimiento
y filiación del nacido, una certificación
registral extranjera o la simple declaración,
acompañada de certificación médica relativa
al nacimiento del menor en la que no conste
la identidad de la madre gestante.
También hay que añadir que siempre
ha de primar el interés superior del menor,
de acuerdo con lo exigido por el art. 3 de la
Convención de 20 de noviembre de 1989
sobre los Derechos del Niño
6
. El art. 26.2 de
la citada Convención indica, con relación a
las prestaciones de la Seguridad Social, que:
Las prestaciones deberían
concederse, cuando corresponda,
teniendo en cuenta los recursos y la
situación del niño y de las personas
que sean responsables del
mantenimiento del niño, así como
cualquier otra consideración
pertinente a una solicitud de
prestaciones hecha por el niño o en
su nombre.
6
Instrumento de Ratificación de la Convención sobre
los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989. BOE, núm. 313, de 31 de diciembre de
1990, páginas 38897 a 38904.
7
La Instrucción de 5 de octubre 2010 Dirección
General de los Registros y del Notariado, matiza que
la exigencia de resolución judicial extranjera, permite
constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la
Posteriormente, la Resolución de 19
de diciembre de 2014 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado
ratificó los extremos de la anterior
instrucción, en el sentido de que es
inscribible en el Registro español, el
nacimiento en el extranjero de un menor
mediante gestación por sustitución cuando
existe resolución judicial dictada por el
órgano jurisdiccional competente en la que
se determina la filiación del nacido y si se
recoge el libre consentimiento y la renuncia
expresa de la madre gestante
7
. Cabe matizar
que es discutible que exista una aceptación
libre por parte de la madre gestante cuando
es por todos sabido que acepta, sin duda,
por una situación de necesidad. Los
consentimientos otorgados por las madres
subrogantes están comprometidos, ya que
en ciertas circunstancias las entidades
intermediarias abusan de su posición de
poder, especialmente en lo que respecta a la
situación económica. Este hecho conduce
inevitablemente a un conflicto significativo
entre consideraciones éticas e intereses
económicos. En un contexto dominado por
el capitalismo, generalmente prevalecen
estos últimos, donde el poder del dinero es
lo suficientemente influyente como para
reducir a las personas a meros objetos
(Sánchez & Romero, 2020).
En relación la maternidad de la
gestante, a la madre comitente constituye
mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento
prestado por no haber incurrido en error sobre las
consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido
sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual
previsión y/o posterior respeto a la facultad de
revocación del consentimiento o cualesquiera otros
requisitos previstos en la normativa legal del país de
origen. Igualmente, permite verificar que no existe
simulación en el contrato de gestación por sustitución
que encubra el tráfico internacional de menores.