Legitimación en el Juicio de Amparo Mexicano y la Protección de Derechos
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Revista YACHAQ Nº 17
Aprovechar el contexto para cuestionarse
respecto de lo que funciona y lo que no,
ya que ha de tenerse en cuenta los
medios de protección constitucional de los
derechos, tal como se conocen hoy día,
se han ido construyendo a partir de años
de lucha en búsqueda de métodos que
vengan a limitar la potestad de los
poderes del estado, en donde la pugna
por su equilibrio ha surgido en atención a
la necesidad de vigilancia y punibilidad
por el no hacer o, por el contrario, por el
exceso en el ejercicio de las facultades
conferidas, pero ello es una labor que
requiere de constante revisión, pues ha
de ir evolucionando conforme lo hace la
sociedad, y en el presente trabajo se plantea
el fijar nuestra atención en evaluar de
forma minuciosa aquello que protege el
juicio de amparo, pues ha de tenerse
presente todo aquello que no se
contemple dentro de su ámbito de tutela
o que sea difícil de categorizar como tal,
escapa de su protección y, dada la
relevancia de la institución, es posible
afirmar que incluso lo hace del
ordenamiento jurídico, pues se erige
como un obstáculo para que cualquier
persona acuda a solicitar el amparo en
México.
Dicho lo anterior, es oportuno
manifestar que no se aspira a proponer la
reformulación de una institución con
tantos matices como lo es la del juicio de
amparo, pero lo que si se pone sobre la
mesa es la necesidad de revisar su
ámbito de protección, base de los
supuestos de legitimación, considerando
el esbozo de que, tan solo
reinterpretando este elemento
estructural, se puede ampliar la
posibilidad de comprensión, construcción
y por tanto exigibilidad de derechos que
actualmente están en el limbo jurídico,
entre lo teórico y la real aplicación, ya
que muchas violaciones no son
interpretadas como a derechos en
estricto sentido, sino como una
amalgama que considerada como
afectación en sentido amplio, al estilo
Frankenstein, se ha denominado interés
legítimo para diferenciarle de una clase
específica de derecho, a la que se ha
considerado como afectación en estricto
sentido (Contradicción de tesis 111/2013,
Pleno de la S.C.J.N.).
Cobran especial relevancia, como
punto de partida para responder a qué es
lo que se busca proteger mediante el
juicio de amparo, las reformas
constitucionales del 6 y 10 de junio del
año 2011, en las que, entre otras
cuestiones, se sentaron las bases para la
renovación del mismo y se amplió el
ámbito de reconocimiento e
interpretación de los derechos;
instituyendo desde este momento que
todas las personas gozan de los derechos
reconocidos en la constitución y en los
tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, así como que
el juicio de amparo se
establece como
protector de los derechos o intereses
legítimos de las personas (Acervo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2011), pasando a la Ley de Amparo el
deber de reglamentar el cómo se harían
exigibles al estado dichas prerrogativas,