156 Revista YACHAQ Nº 17
Dabilui Alonso Isasi C. / Eduardo Jesus Chocano R.
parte del Estado debido a que en el caso de
estas comunidades su territorio posee un
vínculo tanto cultural como en su forma de
vivir. De tal forma que de verse afectado
este derecho para estas personas se
alteraría el desarrollo de todo su prospecto
de vida.
Sin embargo, es necesario señalar
que en la sentencia que estamos analizando,
el Tribunal Constitucional estableció una
limitación con respecto a lo que se ha venido
desarrollando en relación con la propiedad
en el caso de las comunidades indígenas.:
Si bien el concepto de territorio tiene
un sentido distinto para las
comunidades campesinas y nativas,
es menester resaltar que este estatus
especial no significa que sea un
derecho absoluto. Tienen un derecho
a la propiedad para garantizar su
desarrollo – incluyendo el sentido de
sus actividades culturales, religiosas y
económicas– pero este no es
absoluto, como ningún derecho
fundamental lo es en el Estado
constitucional. Así, la consulta previa
o la participación no presuponen
mayor valor sobre otros derechos
fundamentales, sino mecanismos de
socialización y de cooperación para
afirmar una sociedad más inclusiva y
justa en claro respeto a las
sociedades heterogéneas que
confluyen en el Perú. (Tribunal
Constitucional, EXP. N.° 00151-2021-
PA/TC)
Lo señalado por el Tribunal
Constitucional nos permite comprender que
este derecho que poseen las comunidades
indígenas no puede ir en contra de los
demás derechos presentes en el Estado
Constitucional de Derecho peruano. Por lo
tanto, no resulta un derecho absoluto.
5. El test de la distintividad
Por último, y lo que consideramos
más resaltante de la Sentencia que inspiró la
realización del presente artículo, fue el
desarrollo del test de la distintividad. Dicho
test proviene del caso R. v. Van der Peet de
la Corte Suprema de Canadá, el cual señaló,
entre diversos aspectos, que:
In assessing a claim to an aboriginal
right a court must first identify the
nature of the right being claimed in
order to determine whether a claim
meets the test of being integral to the
distinctive culture of the aboriginal
group claiming the right. To
characterize an applicant's claim
correctly, a court should consider
such factors as the nature of the
action which the applicant is claiming
was done pursuant to an aboriginal
right, the nature of the governmental
regulation, statute or action being
impugned, and the practice, custom
or tradition being relied upon to
establish the right. The activities must
be considered at a general rather
than specific level. They may be an
exercise in modern form of a pre-
contact practice, custom or tradition
Dabilui Antonio Isasi Cabrera y Eduardo Jesus Chocano Ravina