138 Revista YACHAQ Nº 17
Andres Matsusuke Matayoshi Collazos
ampliar la discusión en sede nacional sobre
el desarrollo de estos.
Como primer expediente tenemos el
caso Fulan Vs. Argentina llevado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la
cual desarrolló de manera amplia el derecho
a la igualdad de las personas con
discapacidad. Se pudo establecer que las
personas en situación de vulnerabilidad
deben tener una protección especial de
acuerdo con la Convención Interamericana
de Derechos Humanos y la Convención para
Derechos de las Personas con Discapacidad,
por lo cual el Estado debe asegurar que ello
suceda a partir de ejecutar medidas positivas
de acuerdo con las características de cada
sujeto. Esta situación daría pie a su plena
participación en la sociedad en igualdad de
condiciones y oportunidades (CIDH, 2012).
Por otra parte, en Colombia su corte
constitucional en la sentencia T-138/22,
aborda el derecho a la educación de un
estudiante con discapacidad auditiva, el cual
solicita que se implemente un intérprete
para que la pueda apoyar a realizar las
actividades académicas fuera de clase como
son las tareas, trabajos asignados por
docentes, entre otros. Es necesario tomar en
cuenta que en Colombia los ajustes
razonables han sido desarrollados
ampliamente, por ello, la universidad
demandada argumentó que ya había
implementado mecanismos previos a la
demanda, como el asignar un intérprete de
señas para que la acompañe en clases,
implementación de ajustes razonables para
la presentación de trabajos evaluativos,
talleres de sensibilización para los docentes
sobre el uso de lenguaje de señas, entre
otros. La sala concluye que no se lesionó el
derecho a la educación de la estudiante ya
que la demandante cuenta con dos
intérpretes de señas que fueron
proporcionados por la universidad que le
permiten desarrollarse plenamente en los
distintos ámbitos académicos, logrando con
ello brindar las herramientas para la
inclusión idónea de la estudiante.
Es importante resaltar esta sentencia
ya que nos permite ver otra realidad, en
donde desde el ingreso de la estudiante a la
universidad se implementaron ajustes
razonables para su pleno desarrollo dentro
del ámbito académico, le brindaron de
manera eficaz servicios e instrumentos, así
mismo, si bien la corte no amparo la
demanda, realizó un exhorto a la universidad
bajo los siguientes términos:
La Sala exhortará a la Institución
Universitaria Tecnológico de
Antioquia. Esto, para efectos de
precaver cualquier obstáculo para
acceder al servicio de interpretación
de lenguas, así como de identificar y
eliminar las barreras administrativas,
académicas y de bienestar que pueda
enfrentar la accionante en el contexto
universitario. En particular, la Sala
formulará tres exhortos. Primero,
agilizar los procedimientos de
contratación de los intérpretes de
Lengua de Señas Colombiana, de
forma que coincida con el inicio del
semestre académico. (…). Segundo,
disponer de espacios de participación
en los que la accionante y los
funcionarios responsables de adoptar
los ajustes razonables puedan
identificar, de manera célere, las
necesidades concretas de la