¿Quo Vadis, Metaverso?
79
Revista YACHAQ Nº 17
9
revestiría un aspecto formal y necesario para
el establecimiento de relaciones legales, sin
duda, la identidad abarcaría aspectos más
complejos y amplios de la personalidad y de
la individualización como persona (p. 90-
106).
3. Retos en protección de datos
personales y discriminación
La privacidad en el metaverso es una
materia ampliamente debatida en la
actualidad, ya que plantea numerosos retos
desde el punto de vista jurídico.
Consideramos que la problemática de
la privacidad en el metaverso, lejos de
analizarse desde la visión restringida de la
salvaguarda de los datos personales, habría
de analizarse, necesariamente, desde una
doble perspectiva. En efecto, por un lado,
cabría distinguir los aspectos relativos a la
propia recogida de datos de carácter
personal, pero, por otro lado, sería
fundamental hablar del tratamiento de los
datos y de las posibles consecuencias que un
mal uso de los mismos tendría sobre los
usuarios. Este segundo escenario nos
conduciría a otra de las cuestiones más
candentes en la actualidad jurídica: la
discriminación producida por sesgos
algorítmicos, como resultado del empleo de
tecnologías tales como la IA.
24
En materia de protección de datos, en el
ordenamiento jurídico español, se podría decir que su
regulación comenzó con el reconocimiento del
derecho a la intimidad y al honor personal y familiar,
por parte del artículo 18.4 de la Constitución de 1978.
No obstante, fue en 1992 cuando se promulgó la
primera norma específica en materia de protección de
datos de carácter personal, la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal
(LORTAD). Año más tarde, fue con la Ley Orgánica
Para abordar la primera de las citadas
perspectivas, hemos de comenzar
reconociendo que la protección de datos de
carácter personal es una cuestión que ha
preocupado al legislador
24
desde mucho
antes de la aparición del metaverso. No
obstante, es cierto que en el transcurso de
los últimos años ha existido una evolución al
alza en la cantidad y variedad de datos de
carácter personal solicitados a los usuarios
en prácticamente cualquier tipo de
plataforma digital. En este sentido, si bien la
generalidad de plataformas se limitaban a
recabar y almacenar los datos de contacto
(nombre, correo electrónico, número de
teléfono, etc.), con el paso del tiempo se fue
pasando a solicitar otros tipos de
información que se podría clasificar, sin
carácter exhaustivo, de tipo demográfico
(fecha de nacimiento, el género o la
ubicación), información sobre los intereses
del usuario (como los gustos o las
preferencias del usuario), o información de
tipo financiero (como el método de pago,
incluyendo el número de la tarjeta de crédito
y su fecha de vencimiento).
Por supuesto, el incremento de
información objeto de tratamiento no es
fortuito, encontrando su justificación en
múltiples razones tales como el aumento de
la complejidad de las propias plataformas.
En efecto, éstas han tenido que ir adaptando
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPD), con la que se produjo
la incorporación de los denominados derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición). En
último lugar, a finales de 2018 entró en vigor la
actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales (LOPDGDD), por medio de la cual
se adaptó la normativa española al Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD).