Paradiplomacia Espacial. El caso de los Acuerdos Artemis
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Revista YACHAQ Nº 17
Antártico (1959), que ha logrado establecer
la zona como un área de exploración
científica sin fines de reclamación soberana.
En mi consideración está sería la mejor vía;
sin embargo, nos enfrentamos nuevamente
al problema de las dificultades reales en la
actualidad para que un Tratado Multilateral
de tal envergadura sea adoptado por la
comunidad internacional. Lo anterior, sobre
todo, dado que para que resulte eficaz
debería ser ratificado por una abrumadora
mayoría de los Estados-nación que
conforman el orden jurídico internacional e
inclusive, debería involucrar a actores no
estatales que, cada vez más, tienen una
mayor participación en la exploración del
espacio sideral.
De acuerdo con Crawford, «
There is
no reason for believing that international law
is spatially restricted. It may not be required
to boldly go in avance of human interaction
—but it is applicable to international
exchanges and relations wherever they may
occur
»
12
(2012, p. 347). Crawford nos hace
tomar consciencia sobre la omnipresencia
del derecho internacional. Esto es, donde
quiera que las actividades humanas tengan
influencia entre dos o más sujetos de
derecho internacional, ahí es aplicable el
Derecho Internacional Público. Crawford
(2012, p.347) nos recuerda que, conforme
con la Asamblea General de la ONU, el
derecho internacional, incluida la Carta de
San Francisco, es aplicable al espacio
ultraterrestre y a los cuerpos celestes.
12
«No hay razón para pensar que el derecho
internacional espacial está restringido. Podría no ser
exigible anticiparse a la actividad humana, pero el
derecho internacional es aplicable a los intercambios
Buck, citada por Nine, identifica los
bienes globales comunes como: «
resource
domain to which all nations have legal
access, such as outer space
»
13
(2021, p.2).
Para Nine (2021), los bienes globales
comunes refieren recursos o sistemas de
recursos complejos. La misma Nine (2021),
refiere que Joyner expande el alcance de los
bienes comunes globales no solo a lo que el
derecho internacional describe en la
actualidad, sino a lo que deberían ser, en el
sentido que los bienes comunes globales son
las áreas que deben ser objeto de
conservación para beneficio de toda la
humanidad. Es decir, según Joyner, citado
por Nine (2021, p.2), que un área sea
considerada como continente bienes
globales comunes significa que los efectos
del uso o abuse de los recursos naturales de
esa área tienen una repercusión mundial.
Por tanto, Nine concluye que para
que un bien sea considerado como bien
común global debe reunir los siguientes
criterios: 1) que todos los Estados-nación
tengan acceso legal a él; y 2) que los efectos
del uso o abuso de ese recurso natural
tengan implicaciones mundiales (2021, p.2).
De ahí, que, según Nine, la diferencia entre
los bienes comunes y los bienes comunes
globales radica en los efectos que el uso y
abuso de ellos tengan a escala universal,
siendo solamente los segundos los que
repercuten mundialmente.
Según Crawford (2012, p.348), el
régimen creado para el espacio sideral no es
y relaciones humanas donde quiera que sucedan»
(Traducción propia).
13
«dominio de recursos al que todas las naciones
tienen acceso legal, como el espacio exterior»
(Traducción propia).