32 Revista YACHAQ Nº 17
Tatiana Espinoza N. / Pablo Rosales Z.
el
ius repraesentationis omnimodae
. Sin
embargo, corresponde discernir si las dos
primeras figuras aluden, respectivamente, a
los cargos de jefe de Estado y jefe de
Gobierno que encontrábamos en los
instrumentos internacionales examinados en
la sección previa.
El presidente de la República del Perú
es el jefe del Estado y personifica a la
Nación, conforme al artículo 110 de la
Constitución Política del Perú de 1993
(Constitución de 1993). Asimismo, según el
artículo 118, incisos 2 y 11, de la
Constitución de 1993, le “corresponde al
presidente de la República representar al
Estado, dentro y fuera de la República, dirigir
la política exterior y las relaciones
internacionales; y celebrar y ratificar
tratados”. De igual forma, la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158,
señala en su artículo 7 que “el presidente de
la República es el jefe del Estado, jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, personifica a la
Nación, y dirige y aprueba la política general
del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder
Ejecutivo (...)”. En ese sentido, el presidente
de la República es el agente de
representación internacional por excelencia
del Estado peruano, en tanto que la
Constitución de 1993 le reconoce
expresamente dicha facultad.
Cabe aclarar que el jefe de Estado
posee “la competencia general como
máximo órgano de su Estado para actuar por
él en todos los aspectos de sus relaciones
internacionales, y la correspondiente
atribuibilidad de efectuar los actos
internacionales de su Estado” (Watts, 1994,
pp. 31 y 32, traducción libre). Mientras que
“el jefe de Gobierno, generalmente, aunque
no siempre, conocido como el Primer
Ministro, es el jefe de esa autoridad
ejecutiva, en lugar de ser un símbolo del
propio Estado o representativo de su
personalidad internacional. (...) Asimismo, el
jefe de Gobierno puede ejercer en la práctica
el verdadero poder y autoridad dentro del
Estado” (Watts, 1994, p. 97, traducción
libre). Considerando esta caracterización,
puede afirmarse que el presidente de la
República es, a su vez, jefe de Estado y jefe
de Gobierno. El primero por ser
representante del Estado como sujeto de
derecho internacional y el segundo por ser la
cabeza gubernamental o la autoridad
ejecutiva fundamental.
Ahora bien, el presidente del Consejo
de Ministros constituye “después del
presidente de la República, el portavoz
autorizado del gobierno” (artículo 123 (1) de
la Constitución Política). Asimismo, la LOPE
delinea las capacidades con las que cuenta
la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) del Estado peruano. Según el artículo
17 de la LOPE, la PCM “es el ministerio
responsable de la coordinación de las
políticas nacionales y sectoriales del Poder
Ejecutivo (...).” Se resalta, de este modo,
que la PCM tiene un rol coordinador con
respecto a las otras áreas del gobierno. En
esa línea, el presidente del Consejo de
Ministros, también conocido en el lenguaje
corriente como Premier, Primer Ministro o
Jefe de Gabinete, es el titular de la PCM. La
LOPE destaca que la PCM y su presidente
gozan de funciones y atribuciones