la realización de las actividades humanas, se deben tomar en cuenta, de forma tripartita,
la economía, la sociedad y el medio ambiente.
Teniendo en claro ello, se evidencia que las posiciones que se muestran en contra
de la creación de un AMP en el Mar Pacífico Tropical Peruano solo rescatan el aspecto
económico de la actividad petrolera, ya que no desean que esta actividad se vea
restringida. Empero, se debe considerar que, incluso en el ámbito económico, el beneficio
de la actividad petrolera no resulta seguro, pues los ingresos económicos del Perú
provenientes de esta actividad están en función del precio internacional del petróleo, el
cual depende de la oferta y demanda internacional.
De esta manera, factores externos al control del Perú, como una crisis en el ámbito
económico internacional, terminarán afectando los ingresos económicos del país
provenientes de la actividad petrolera, tal como ocurrió en el 2016. Según Barrientos et
al. (2022, p. 3), hubo una caída histórica del precio del petróleo lo cual fue consecuencia
de la recesión económica mundial iniciada en el 2008; el reducido crecimiento económico
de Estados Unidos y China; el incremento de energía alternativa, biocombustibles y
tecnologías orientadas al ahorro de energía; y un exceso de reservas de petróleo en
Estados Unidos.
Por consiguiente, resulta claro que incluso, desde el punto de vista económico, la
actividad petrolera no garantiza el crecimiento económico del país, sobre todo
considerando que el precio internacional del petróleo está en función de factores externos
sobre los cuales el Perú no tiene control.
Aunado a ello, en virtud del enfoque de desarrollo sostenible, se debe tomar en
cuenta también el impacto de esta actividad en el ámbito social y ambiental. Así pues,
justamente lo que motiva la creación de un AMP en el Mar Pacífico Tropical Peruano es
la amenaza de actividades humanas, específicamente petroleras, a su diversidad
biológica, ecosistemas y vida marina.
Al respecto, quisiera referirme con mayor detalle a la postura del Ministerio de
Energía y Minas (Minem), cuya Oficina de Asesoría Jurídica indicó que no existe
suficiente información ni sustento científico-técnico que avale la creación de un AMP y
la restricción de las actividades de los lotes petroleros ubicados en el mar. Para hacer
frente a este argumento, se utilizará el principio precautorio. De conformidad con Vera
(2008, p. 87), este sería un principio general del Derecho Internacional por la relevancia
que tiene el medio ambiente, terrestre y marino, para toda la sociedad internacional.
Sumado a ello, el Perú es parte de la Declaración de Río, en cuyo principio 15
figura el principio precautorio. Si bien esta Declaración tiene la categoría de soft law, el
PRINCIPIO 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.