dota de subjetividad, resaltando el caso del reconocimiento de la personalidad jurídica del
río Atrato. En este caso, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció en una
sentencia acerca del principio de precaución ambiental y su aplicación para proteger el
derecho a la salud de las personas (Sentencia T-622/16).
Se trata de una acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia
Social “Tierra Digna”, que asumió la representación del Consejo Comunitario Mayor de
la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la
Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico
Solidaridad Chocó, entre otros, contra la Presidencia de la República y otros.
La pretensión estaba dirigida a “detener el uso intensivo y a gran escala de diversos
métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales”. Esta actividad minera
extractiva se realizaba mediante la utilización de dragas, retroexcavadoras, y mercurio,
cianuro, entre otras sustancias químicas tóxicas utillizadas para la obtención del oro, en
el río Atrato desde finales de la década de los noventas, lo que iba generando
consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los
derechos fundamentales de las poblaciones asentadas en las zonas cercanas al río.
Esta actividad ocasionó un grave riesgo para la vida, tanto de las comunidades
indigenas y afrodescendientes, como para la naturaleza. Es así que se reportaron muertes
e intoxicaciones por el consumo del agua del río Atrato, en la población indígena y
afrocolombiana. Es así que la Defensoría del Pueblo reportó que, durante el año 2013, se
produjo la muerte de tres menores y 64 sufrieron intoxicación, al consumir agua
contaminada. Mientras que las comunidades afrocolombiacas señalaron que, debido a la
contaminación, se había producido una proliferación de dengue, malaria y diarrea.
En cuanto a la actividad de explotación forestal, reseña la sentencia, que hace uso de
maquinaria pesada y de sustancias químicas para inmunizar la madera y por la
construcción de canales artificiales para el acarreo de la misma, intervenciones que
causaron un impacto ambiental, modificando el curso de los ríos, y afectando los bienes
naturales asociados a ellos.
Se desarrollaron acciones orientadas a solucionar el problema de la contaminación en
el Atrato. Una de esas acciones fue la conformación de la Mesa Minera Interinstitucional,
que en criterio de la Corte, no habría funcionado, al no afrontar el problema de manera
Del Sujeto Humano al Sujeto Naturaleza
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Revista YACHAQ Nº 16