El Perú y la implementación del
Estatuto de Roma en el derecho
interno; y otras cuestiones del
Derecho Penal Internacional
vinculadas al Estado Peruano
Peru and the implementation of the Rome Statute in
internal law; and other issues of International Criminal
Law related to the Peruvian State
Maggie Adriana Tapia Tacca1
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar el proceso de
implementación del Estatuto de Roma a la realidad e intereses del Estado
peruano. Asimismo, se toma en cuenta el trasfondo jurídico-fáctico de los
crímenes de guerra establecidos en este instrumento constitutivo de la Corte
Penal Internacional. Se tuvo en consideración, también, una enumeración de
los crímenes contra la humanidad que se encuentran en el Código Penal
peruano y cómo este se vincula con el Derecho Penal Internacional. Una de
las conclusiones efectuadas a partir de este artículo es que el Estatuto de
Roma cobra gran importancia en nuestro país, al regular los crímenes contra
1 Estudiante del tercer año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la Junta
Directiva del taller “Círculo de Derechos Humanos” de la UNMSM. Investigadora independiente.
maggie.tapia@unmsm.edu.pe
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Revista YACHAQ Nº 15
Revista YACHAQ Nº 15
Publicada el 31 de agosto del 2023
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho
(CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707- 1197 (en línea)
ISSN: 1817 - 597 (impresa)
Fecha de recepción: 16/03/2023
Fecha de aceptación: 29/08/2023
[pp.119-133]
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Maggie Adriana Tapia Tacca
la humanidad. Esto debido a que su implementación y ratificación ha
permitido que nuestros tribunales realicen una correcta investigación y
juzgamiento a la humanidad, que exige un respeto de sus derechos humanos,
convirtiéndose en todo un desafío para el Estado peruano en la lucha contra
la impunidad.
Palabras claves: Estatuto de Roma, Derecho Penal Internacional, crímenes
contra la humanidad, Corte Penal Internacional, derechos humanos, Perú,
Código Penal.
Abstract: This article aims to analyze the process of implementation of the
Rome Statute to the reality and interests of the Peruvian State. Likewise, the
legal-factual background of the war crimes established in this constitutive
instrument of the International Criminal Court is taken into account. An
enumeration of the crimes against humanity found in the Peruvian Criminal
Code and how it is linked to International Criminal Law was also taken into
consideration. One of the conclusions made from this article is that the Rome
Statute is of great importance in our country, as it regulates crimes against
humanity. This is because its implementation and ratification has allowed
our courts to carry out a correct investigation and trial of humanity, which
demands respect for their human rights, becoming a challenge for the
Peruvian State in the fight against impunity.
Key words: Rome Statute, International Criminal Law, crimes against
humanity, International Criminal Court, human rights, Peru, Penal Code.
INTRODUCCIÓN
La implementación, ratificación y cooperación
del Estatuto de Roma, por parte de los Estados,
demuestran su compromiso para juzgar
internacionalmente a los responsables de delitos
gravísimos alrededor del globo. Asimismo, se
evidencia el interés nacional, tanto de grandes
potencias como de países en vías de desarrollo,
para sancionar y juzgar estos crímenes. Ahora
bien, este juzgamiento y sanción se efectúa de
acuerdo a cada Estado parte, puesto que cada uno
de ellos presenta una realidad socioeconómica y
política diferente. Para ello, es necesario
considerar de qué manera este instrumento
constitutivo de la Corte Penal Internacional se
adapta a la realidad e intereses de los Estados.
El objetivo principal de la actual investigación es
el análisis del proceso de la implementación y,
posterior, ratificación del Estatuto de Roma en el
Perú. Debido a que este posee un gran trasfondo
jurídico-fáctico acerca de la impunidad universal
que se presencia con las severas violaciones de los
derechos humanos. Asimismo, permite analizar
cómo estas obligaciones internacionales que
derivan del Estatuto de Roma se han ido
implementando dentro de nuestro ordenamiento
interno, específicamente, en nuestro Código
Penal. Ahora bien, de igual manera, se debe
considerar que para analizar la implementación
del Estatuto de Roma es indispensable conocer
acerca del Derecho Penal Internacional, pues este
forma parte del conjunto de normas
internacionales que disponen consecuencias
jurídico-penales, así como, este instrumento
El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
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internacional no es, solamente, un ordenamiento
jurídico-penal internacional, sino que este
significa un ordenamiento amplio y autónomo
con el cual se pueda desprender un gran punto de
vista dogmático.
En lo que respecta a nuestro país, Perú, no es
ajeno a los crímenes que ocurren alrededor del
globo, los cuales se encuentran dentro del
Derecho Penal Internacional, pues su aplicación
más recurrente fue durante la década de los 80 's
y 90' s. Durante estos años, las sentencias y fallos,
de los organismos jurisdiccionales peruanos, se
vieron respaldados mediante una serie de tratados
internacionales. Asimismo, esto se ha visto
avalado por la Constitución Política del Perú, la
cual establece que “Las normas relativas a los
derechos y libertades, que la Constitución
reconoce, se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y
con los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por el Perú
(Congreso Constituyente Democrático, 1993, IV
disposición final). Ahora bien, como se puede
apreciar, constitucionalmente sí existe un
reconocimiento de los acuerdos internacionales,
del mismo modo, también, existe una regulación
de delitos contra la humanidad, en el Código
Penal peruano, específicamente, en el libro
segundo, Título XIV-A, el cual ha establecido
tipos penales internacionales.
En la presente investigación se abordará la
ratificación del Estatuto de Roma (ER), en
concordancia con los intereses socioeconómicos
y políticos del Estado peruano. Asimismo, un
análisis y, posterior, mención de los principios
fundamentales del proceso penal en la
jurisdicción nacional y la ejercida por la Corte
Penal Internacional. Por último, se llevará a cabo
2 véase en:
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/2014/general-
principles-of-criminal-icrc-spa.pdf
una análisis acerca la relación jurídico-ctica del
Estatuto de Roma y el Estado peruano, como
también se identificaran cuestiones del Derecho
Penal Internacional y cómo este se vincula con
Perú.
ESTATUTO DE ROMA (ER) Y LO QUE HA
IMPLICADO PARA EL DESARROLLO
DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Este instrumento constitutivo internacional fue
adoptado por la Corte Penal Internacional, en el
año 1998, cobra relevancia pues, es el primero
que menciona de manera organizada y puntual los
crímenes internacionales. Estos se encuentran en
su artículo 8, debido a que ahí se aprecia una
amplia lista de actos que se entienden como
“crímenes de guerra”. Cabe precisar que, la
amplitud de esta referida lista posibilita notar la
existencia de actos prohibidos
internacionalmente, con lo cual permite hacer
efectiva la responsabilidad penal individual.
Es de gran importancia, pues representa un gran
avance para acabar con la impunidad de los
crímenes contra la humanidad, debido a que,
ahora, los autores de los peores crímenes contra
la humanidad podrán ser juzgados ante la Corte
Penal Internacional (CPI). Asimismo, con la
entrada en vigor del ER, entran en vigor, también,
las normas del Derecho Penal Internacional, pues,
de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz
Roja (2014), si bien la aplicación de la
jurisdicción coercitiva se limita, generalmente, al
territorio nacional, en derecho internacional se
admite que, en determinadas situaciones, un
Estado puede extender el ámbito de aplicación del
derecho nacional respecto de sucesos que se
producen fuera de su territorio o juzgarlos2.
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Maggie Adriana Tapia Tacca
En la misma línea, la posibilidad de actuación de
la CPI, depende, en cierto punto, de que los
Estados ratifiquen el Estatuto de Roma3, puesto
que, solo se podrá investigar y juzgar si el o los
crímenes se han llevado a cabo en un Estado
donde el Estatuto esté implementado. Entonces,
he ahí la importancia de la implementación y,
posterior, ratificación, de este instrumento
internacional, por parte de los Estados. Además,
es preciso mencionar que, la responsabilidad
penal internacional se aplicará a todas las
personas sin distinción alguna, eso quiere decir,
tanto a presidentes, gobernantes, parlamentarios,
etc.
LA RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE
ROMA EN CONCORDANCIA CON LOS
INTERESES SOCIOECONÓMICOS Y
POLÍTICOS DEL ESTADO PERUANO
El Estado peruano ratificó el Estatuto de Roma el
10 de noviembre del 2001, por lo que, hoy en día,
Perú es uno de los 123 Estados que han ratificado
dicho Estatuto. Asimismo, se debe de tener en
cuenta que, tal como lo establece el artículo
primero del ER de la CPI, la CPI posee un
carácter complementario, lo que significa que no
busca ser el reemplazo de los tribunales
nacionales, sino ser un complemento de estos4. En
otras palabras, quiere decir que cuando los
organismos jurisdiccionales nacionales no posean
la capacidad y/o predisposición para juzgar los
“crímenes de guerra” -esto puede darse porque no
cuentan con los tipos penales idóneos para
abarcar la naturaleza del crimen-. Es ahí donde el
Estatuto puede brindar a nuestros operadores
jurídicos las herramientas y medidas necesarias
para ejercer su jurisdicción.
3 La ratificación del Estatuto de Roma por parte de los
Estados significa que los Estados consideran a este
instrumento internacional como definitivo y obligatorio.
Por otro lado, sería un error afirmar que el
contexto por el cual atraviesa Latinoamérica sea
el mismo que está atravesando cada Estado, en
estos momentos. Esto debido a que, cada Estado,
en particular, tiene su propia situación
socioeconómica y política que manejar, así como
sus objetivos nacionales e internacionales. Para
ejemplificar, en el ámbito económico, cada país
cuenta con una deuda externa que hace que sea
más dependiente o, en su defecto, independientes
de otros. En el ámbito político, los países se
pueden situar en un contexto de crisis, por el
gobierno que llevan, así como, en un contexto que
les genera mayor estabilidad política. En cuanto a
lo social, el desarrollo de cada país, en este
ámbito, depende del capital humano y capital
social que existe.
En lo que respecta a nuestro país, Perú, ha tenido
condiciones que lo han llevado a ejecutar políticas
nacionales e internacionales que han afectado, en
parte, a la población y a países vecinos. La
mayoría de estas políticas tomadas sucedieron
durante la década de los 80 's y 90' s, pues de
acuerdo a las conclusiones generales del informe
final de la CVR (2003), el conflicto armado
interno que vivió el Perú entre 1980 y 2000
constituyó el episodio de violencia más intenso,
más extenso y más prolongado de toda la historia
de la República5. Asimismo, hemos pasado por
luchas ideológicas-políticas que nos han llevado
a contextos de violencia, vulneración de derechos
humanos, donde los más afectados fueron la
población peruana.
En adición a ello, nuestra economía y
dependencia económica con otros países, el
proceso de integración y consolidación nacional,
así como, la preocupación por la política interna,
llevó que Perú se suscribiera a las principales
4 Artículo 1 del Estatuto de Roma
5 véase en:
https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php
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El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
convenciones y declaraciones del Derecho
Internacional Humanitario; y a observar la
aplicación de los crímenes tipificados en el ER.
Sin embargo, a pesar de la suscripción a
convenciones, tratados o declaraciones, parte de
la población sigue viendo con ojos de temor la
violación de derechos humanos, debido a que esta
no es ajena, lamentablemente, a nuestro territorio.
De este modo, se puede apreciar que la
implementación que realizó, en su momento,
nuestro país, fue en concordancia a la realidad
socioeconómica y política que vivió durante un
tiempo determinado, específicamente, durante los
años 80's y 90's. Luego de ello, nuestro país, al
realizar la implementación del Estatuto, ha ido
logrando realizar una implementación sistemática
del Estatuto de Roma, cabe recordar que el primer
proyecto que genera esta implementación
sistemática, por parte del Estado, se efectuó en el
año 20056. Por ejemplo, ha realizado iniciativas
legislativas que incluyen la tipificación de
crímenes contra la humanidad tanto en el Código
Penal como en el nuevo Código Procesal Penal a
través de la incorporación de mecanismos de
cooperación con la CPI. Ahora bien, lo
importante de esta implementación sistemática
por parte del Estado peruano es que faculta una
armonización del derecho interno (delitos penales
ordinarios) con las particularidades del Derecho
Penal Internacional (crímenes internacionales).
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN
NACIONAL Y LA EJERCIDA POR LA CPI
Respecto a los principios fundamentales dentro
del proceso penal nacional, así como los
principios que implica el proceso ante la CPI, se
6 Proyecto de Ley 14659/2005-CR
7 Que tenga carácter de cosa juzgada es cuando se declara
que un juicio ha quedado definitivamente resuelto,
impidiendo de esta manera que se pueda interponer
nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.
debe precisar que, los principios fundamentales
dentro del proceso de la CPI, posee el carácter de
cosa juzgada7. Ante ello, para que se pueda
condenar, en primer lugar, debe existir una
coordinación entre las legislaciones penales
nacionales e internacionales. Esto se debe a que si
se tuviera como propósito el poder sustraer al
inculpado de su cometido ante la competencia de
la CPI; este debe cumplir tanto con los principios
fundamentales del derecho interno como del
Derecho Penal Internacional para que, de esta
manera, se efectúe con las debidas garantías
procesales.
En lo que respecta a Perú, nuestra Constitución
Política, busca a través de sus principios
generales constitucionales una relación adecuada
entre gobernantes y gobernados, ya que, si bien es
cierto, nuestro país, es un gobierno de las
mayorías. Sin embargo, es preciso mencionar
que, se pierde sustento constitucional si no se
representa debidamente a las minorías.
Asimismo, respaldamos la independencia de la
competencia de los órganos del Estado, los cuales
deben velar fundamentalmente por el respeto y
vigencia de los derechos humanos establecidos
tanto en la Constitución como en tratados
internacionales.
Los principios generales de Derecho Penal,
establecidos en el Estatuto de Roma, así como la
irretroactividad penal8, la exclusión de menores
de 18 años ante la CPI9, la responsabilidad de los
jefes y otros superiores10 y otros. Son
coincidentes con nuestra legislación interna,
puesto que están prescritos en nuestro Código
Penal, regulando la antijuridicidad, culpabilidad y
tipicidad de tales conductas. Al respecto, cabe
mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la
8 Artículo 24 del Estatuto de Roma
9 Artículo 26 del Estatuto de Roma
10 Artículo 28 del Estatuto de Roma
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República, en el Acuerdo Plenario 9-2009/CJ 116
(2013), menciona que:
Es cierto que las normas internacionales
en materia penal, siempre que tengan un
carácter incriminatorio, tienen un carácter
de no autoaplicativas non self executing
, pues requieren de una norma interna de
desarrollo; pero ello, en modo alguno,
significa disociar los tipos legales
nacionales de las exigencias
internacionales ... (p. 3)
Con ello nos referimos a que, si bien es cierto,
dentro de nuestra legislación nacional contamos
con tipos penales que van acorde con algunos
delitos que tipifican el Derecho Penal
Internacional, específicamente, en el Estatuto de
Roma. Sin embargo, en algunos casos se propicia
una disociación de los tipos nacionales con los
internacionales. Esto debido a que, los principios
procesales y penales, los cuales son de vital
importancia, para la regulación de un delito,
necesitan tanto de principios fundamentales
internos y externos para que se lleve a cabo de la
mejor manera.
Para ello, el conjunto de principios que rigen el
Estatuto de Roma y tomando en cuenta la
finalidad de este acuerdo internacional, la
legislación nacional debe, según Burga (2005):
1)Establecer un orden de jerarquías para
la aplicación de la jurisdicción universal.
2)Mejorar la precisión de la
imprescriptibilidad, dejando en claro su
improcedencia para estos delitos.
3)Mejorar la implementación de la
Convención para la Prevención y Castigo
del del Crimen de Genocidio y señalar
expresamente que la tentativa y la
complicidad también serán sancionadas.
4)Ampliar los medios prohibidos en las
hostilidades conforme a los instrumentos
internacionales que el Estado peruano ha
ratificado. (p. 19-20)
Todo ello, nos sirve para que el Código Penal
pueda filtrar los delitos que ya ha tipificado de
otros que no y que son de importancia a nivel
internacional. Es decir, previene la duplicación de
algunas disposiciones que ya están cubiertas en el
Código Penal, para que, de esta manera, se
consoliden de manera sistemática los delitos y así
poder lograr una integración adecuada tanto de
los principios fundamentales del Estatuto de
Roma como de nuestra legislación nacional. En
otras palabras, para que se lleve a efecto un
correcto enjuiciamiento se debe observar una
cooperación de los principios nacionales, así
como de los principios fundamentales
establecidos en el Estatuto.
LA RELACIÓN JURÍDICO-FÁCTICA DEL
ESTATUTO DE ROMA Y EL ESTADO
PERUANO
En este apartado, lo que se busca es dar a conocer
y analizar los crímenes del Derecho Penal
Internacional tipificados en el ER y en el Código
Penal peruano. Por tanto, lo que se busca es
observar la relación que todos estos aspectos del
Derecho Penal Internacional tienen con el
proceso de implementación del ER en el contexto
peruano. Debido a que, se debe tener que, tal
como lo menciona Reyes (2021), los delitos
tipificados en el Estatuto de Roma generan
responsabilidad internacional penal individual,
independientemente de la responsabilidad
interna, es decir, de la intervención del Estado
peruano.
1. Genocidio
Se ubica en el artículo 6 del Estatuto de Roma
(ER) (2002), que lo tipifica como la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo de
personas, dentro de este cuerpo normativo. Este
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Revista YACHAQ Nº 15
El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
presenta cinco supuestos para cometerlo:
matanza, lesión grave a la integridad física o
mental, sometimiento intencional, impedimento
de nacimientos y traslado por fuerza de niños11.
Así también, se encuentra descrito en la
Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio12 (1951) y en la Convención
sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad13
(1970). Este delito puede ser juzgado tanto por el
juzgado nacional como el supranacional: la Corte
Penal Internacional.
Respecto a Perú, se ha presenciado la comisión de
este delito que atenta contra la humanidad, tal es
el caso de la matanza de Accomarca, en la cual se
abrió una serie de investigaciones a un grupo de
militares por tal delito. Todo comenzó cuando se
ejecutó el plan operativo Huancayoc, esto durante
el contexto del conflicto armado entre las fuerzas
armadas nacionales y la guerrilla de Sendero
Luminoso (SL), todo con el objetivo de eliminar
de la mira a supuestos terroristas. Sin embargo,
este operativo tuvo una fatídica consecuencia,
pues más de 60 personas fueron cruelmente
asesinadas, incluyendo niños, ancianos y mujeres.
La comunidad de Accomarca fue duramente
destruida y sus pobladores, ejecutados. Este
operativo estuvo a la orden del entonces
subteniente Telmo Hurtado, por la orden de
Wilfredo Mori, quien señaló que esa comunidad
brindaba apoyo y era parte del grupo terrorista
SL.
Por todo lo sucedido, el Tercer Juzgado Penal
Supraprovincial comenzó un auto de apertura de
11 Artículo 6 del Estatuto de Roma
12 véase en
https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/tre
aty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm
13 véase en https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-non-applicability-
statutory-limitations-war-crimes
14 El delito de genocidio fue incorporado por primera vez
en el artículo 129 del Código Penal de 1991 como parte de
instrucción, de fecha 31 de mayo de 2005, sin
embargo, el 1 de diciembre de 2005, el caso fue
declarado como complejo, con lo cual, el límite
de tiempo del auto se amplió por 8 meses. Durante
el proceso, el Juzgado no conceptualizó como tal
el delito de genocidio14, pese a ello, sí consideró
la preponderancia de la sanción del tipo penal a
nivel internacional. Para ejemplificar lo
mencionado anteriormente, “la omisión en que el
Juzgado incurre al no delimitar los conceptos de
grupo nacional, étnico, social o religioso que
constituyen el objeto del genocidio” (Caro, 2008,
p. 3). Con lo cual, el Juzgado no desarrolló el
debido estudio y, posterior, análisis de los
elementos subjetivos del delito, pues si bien es
cierto se apreturo la investigacion por los delitos
de genocidio, en la sentencia condenatoria, se
delimitaron a delitos de asesinato.
Otro caso es la masacre a los campesinos de la
comunidad Santa Bárbara, en la cual una patrulla
del ejército peruano asesinó 15 personas en una
mina conocida llamada Misteriosa. Esto sucedió
por mandato del Comando Conjunto de la Fuerza
Armada, en el contexto de los enfrentamientos
armados internos que vivió Perú, en la década de
los 90 's. En el año 1993 se comenzó un proceso
judicial, sin embargo, este fue archivado por la
Sala Mixta de la Corte de Huancavelica porque
los condenados fueron favorecidos por la emisión
de la Ley de Amnistía15. No obstante, en el año
2005, la misma Sala declara nulo el haber
archivado el expediente. Con lo cual, a pesar de
que dentro de los delitos denunciados estaba el
delito de genocidio, durante el proceso muchos de
los “Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”; luego
mediante la Ley N° 26926 de 21 de febrero de 1998 fue
incorporado dentro del conjunto de “Delitos contra la
humanidad
15 El 14 de junio de 1995 el Congreso de la República
aprobó la Ley 26749, conocida como la Ley de Amnistía,
que ordenaba la liberación de los militares y policías presos
o acusados de crímenes contra civiles y militares en el
proceso de lucha contra el terrorismo.
126 Revista YACHAQ Nº 15
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los sentenciados fueron acusados de otros delitos,
descartando este delito contra la humanidad.
Un último caso, acerca de este delito, es el caso
de Dina Boluarte Zegarra, actual presidenta de la
República de Perú, puesto que la Fiscalía ha
abierto una investigación preliminar por el
presunto delito de genocidio y otros. Esto debido
a la muerte de muchas personas durante las
manifestaciones de diciembre de 2022 así como
enero y febrero de 2023. No obstante, este caso
aún está por definirse, puesto que muchos autores
comentan que no tipificaría como delito de
genocidio. De acuerdo con Pérez (2023), “no se
sostiene, técnicamente, porque el genocidio
implica una serie de ataques contra la población
que buscan eliminar a un determinado grupo”
(párr. 8). Por tanto, este caso, está aún por verse y
veremos que pasa en los próximos meses,
asimismo, se espera que se aplique un debido
proceso para que se efectúe un adecuado
resultado.
2. Crímenes de Lesa Humanidad
Se encuentran tipificados en Estatuto de Roma,
presentando 16 modalidades, en la cual, de
manera general, se menciona que es intencional y
se tiene que producir “un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil” (Art. 7,
2002). Este presenta 16 modalidades:
Existen muchas modalidades en las cuales se
puede efectuar el delito de crímenes de lesa
humanidad, sin embargo, a pesar de que existen
varias especificaciones, muchas veces no se logra
llegar a una diferencia con el delito de genocidio.
Ante ello, en muchas ocasiones, nuestros
tribunales, se han pronunciado acerca de ambos
como sinónimos. No obstante, se podría decir
16 véase en https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-
other-cruel-inhuman-or-degrading
que, basándonos en el Estatuto de Roma, la
diferencia radica en que el genocidio se trata de
eliminar a un grupo concreto, en tanto, los
crímenes de lesa humanidad se efectúan de forma
sistemática y generalizada a toda la población.
Asimismo, nuestros tribunales se han
pronunciado varias veces acerca de algunas de las
modalidades de este delito como: la tortura, el
asesinato, la desaparición forzada; las cuales se
desarrollaran a continuación.
a) Tortura
Antes de precisar de qué manera nuestros
tribunales nacionales se han pronunciado ante
esta modalidad, es necesario mencionar que ante
la comisión de este delito, se busca una
persecución y reparación de los sujetos activos y
pasivos, respectivamente.
Ahora bien, en nuestra jurisprudencia peruana,
uno de los casos de tortura fue el de Gerson Falla.
Este joven fue víctima de tortura en el distrito de
San Borja, específicamente, en una comisaría, en
el año 2011, puesto que los policías lo agredieron
fuertemente con varazos y patadas, lo cual fue
grabado por el suboficial Diopoldo Aguilar. Ante
ello, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes16,
adoptada por las Naciones Unidas en 1984, y, que
entró en vigor en el Perú el 26 de junio de 1987,
señala, en su artículo 1, a la palabra "tortura"
como:
Todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de
un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya
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El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
cometido, o se sospeche que ha cometido,
o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya o con su
consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que
sean inherentes o incidentales a estas. (p.
1)
Es esta misma descripción, solo que con ciertas
variaciones, la que se encuentra en nuestro
Código Penal en el Título XIV, capítulo III,
artículo 321. Con relación a ello, en la sentencia
del Caso de Gerson Falla, se presentaron una serie
de elementos que caracterizan al delito de tortura,
es decir, la fiscalía a cargo pudo probar que los
acusados fueron responsables de tales hechos.
Otro punto que acotar es que, si bien es cierto, al
final se sentenció a los responsables por el delito
de tortura agravada, durante un parte del proceso,
el Tribunal Superior se desvinculó del presente
delito, puesto que argumentó que no se hallaba
uno de sus elementos típicos del delito de tortura,
específicamente, la finalidad de la conducta. No
obstante, según el análisis del presente caso, se
puede decir que la explicación brindada por el
Tribunal no abarca los estándares mínimos de
razonamiento. Debido a que pasó por alto que el
delito de tortura se investiga no solo con el fin de
efectuar una adecuada investigación o probable
autoinculpación. Sino que, del mismo modo, se
da con la finalidad de sancionar por cualquier acto
que haya realizado una persona o se sospeche de
ello.
b) Desaparición Forzada
Se entiende, por este término, la aprehensión o
secuestro de personas por parte de un Estado con
autorización, así como, durante esta aprehensión,
se niega a las personas su derecho a la libertad y
con la intención de dejarlas fuera del amparo de
la ley por un tiempo prolongado (Estatuto de
Roma, 2002).
El caso Ernesto Rafael Castillo Paéz, un joven
estudiante que fue secuestrado y, posteriormente,
desaparecido por agentes policiales peruanos, fue
uno de los primeros que tuvieron nuestros
tribunales nacionales acerca del delito de
desaparición forzada. Este caso se desarrolló
durante una operación para poder capturar al
grupo guerrillero Sendero Luminoso, entonces,
con lo cual este caso se sitúa durante la década de
los 90 's.
En un principio, cuando la familia estableció una
acción de habeas corpus que, luego, desató en un
proceso penal, no recibieron respuesta alguna,
con lo cual se archivó el caso. Sin embargo, de
acuerdo con estándares internacionales, el Estado,
ante este tipo de casos, debería haber investigado
a los responsables de este hecho de manera
efectiva y adecuada. Sin embargo, no lo realizó,
pues indicó que al no encontrar el cuerpo del
delito no se puede decir que se efectuó tal
conducta típica. Ante ello, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), se pronunció respecto a este caso.
El 13 de enero de 1995, la Corte IDH consideró
que los hechos sí se sitúan bajo la óptica de
desaparición forzada. Se emitió una sentencia
sobre el caso, en el cual menciona que no es
necesario que se halle el cuerpo del delito para
que se tipifique como desaparición forzada, ya
que es suficiente con que los autores y/o
responsables del delito ocultasen el cadáver de la
128 Revista YACHAQ Nº 15
Maggie Adriana Tapia Tacca
víctima17. Por ello, la Corte, en sus
recomendaciones, mencionó que el Estado
peruano debe de efectuar una adecuada
investigación del caso para esclarecer los hechos.
Después de ello, la Sala Penal Nacional emitió
sentencia por el delito de desaparición forzada, el
cual se encuentra en el artículo 320 del Código
Penal. Asimismo, mencionó que este delito contra
la humanidad no solo genera una privación
arbitraria de la libertad, sino que, también, es
cuando corre riesgo nuestra la integridad
personal, la seguridad y la propia vida18. Con lo
cual, este suceso, es un precedente de que tanto la
Sala Penal Nacional como la Corte IDH, se
pronunciaron acerca de la inclusión del delito de
desaparición forzada dentro de los crímenes de
lesa humanidad.
c) Asesinato
Acerca del delito de lesa humanidad de asesinato,
nuestros tribunales se han pronunciado en varios
casos. Con lo cual, uno de los casos
preponderantes que abarca este término, es el
caso del Penal Miguel Castro Castro. Este caso,
en un primer momento, no fue atendido
adecuadamente por el Estado peruano. Por ello,
se tuvo que recurrir a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en donde realizó una serie
de recomendaciones presentadas en el informe
N.° 43-01. Ante ello, el Segundo Juzgado Penal
Provincial dictó la apertura de instrucción del
caso por este delito, que se encuentra tipificado
tanto en el Estatuto de Roma como en nuestro
17 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su
sentencia del 3 de noviembre de 1997 acerca del caso
Castillo Páez, en el párrafo 73 establece: “73. No puede
admitirse el argumento del Estado en el sentido de que la
situación misma de la indeterminación del paradero de una
persona no implica que hubiese sido privada de su vida, ya
que “faltaría... el cuerpo del delito”, como lo exige, según
él, la doctrina penal contemporánea. Es inaceptable este
razonamiento puesto que bastaría que los autores de una
desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de
la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se
Código Penal peruano, contra los responsables de
lo que sucedió en el Penal Miguel Castro Castro,
de fecha 16 de junio de 2005.
La ocurrencia del presente caso se presentó en el
marco del conflicto armado interno que
atravesaba nuestro país, en los 90 's. Entre los días
6 y 9 de mayo de 1992, las fuerzas armadas
peruanas realizaban el operativo llamado
“Mudanza 1”, cuyo presunto fin era el traslado
de más 90 mujeres que se encontraban retenidas
en el centro penal "Miguel Castro Castro", a
centros penitenciarios femeninos. Para ello, los
agentes policiales derribaron muchas paredes
utilizando explosivos, armas de fuego, bombas
lacrimógenas y paralizantes. Todo este operativo
ocasionó la muerte de más de 40 personas, dentro
de dicho penal, así como decenas de heridos.
Ahora bien, el Segundo Juzgado Penal Provincial
en sus autos, del presente caso, no delimitó de
manera correcta los elementos subjetivos del
delito de asesinato. Es decir, existía una deficiente
argumentación respecto a ello, puesto que más se
avocaron a los hechos del caso, más no a los
elementos que permiten que se tipifique el delito
de asesinato. Es debido a ello que, el auto no
constituye una sentencia como tal porque no hubo
pruebas plenas que ameriten una adecuada
investigación judicial, lo cual fue una de las
razones por la cual se llevó el caso hasta la Corte
IDH.
produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes
en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la
desaparición.”
18 En el contexto internacional el derecho a no ser
desaparecido se encuentra regulado en el Estatuto de Roma;
también se encuentra reconocido en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas del 18 de diciembre de
1992, así como en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas del 9 de Junio de 1994.
129
Revista YACHAQ Nº 15
El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
CUESTIONES DEL DERECHO PENAL
INTERNACIONAL Y CÓMO SE
VINCULAN CON EL PERÚ
Entre los años 1980 y 2000, es cuando se
desarrollaron una serie de conflictos armados
internos19, pues el Estado peruano se enfrentó a
grupos terroristas, dentro de ellos, se encontraba
Sendero Luminoso y el Movimiento
Revolucionario Tupac Amaru. Entonces, es,
durante este contexto, donde los tribunales
nacionales se pronunciaron acerca del delito de
terrorismo, con lo cual, este se puede relacionar
así con los crímenes internacionales.
El Estado peruano, ante el contexto de los
enfrentamientos armados con organizaciones
terroristas, en el año 1981, incorpora el delito de
terrorismo, a nuestro derecho interno, mediante el
Decreto Legislativo N.° 4620. Posterior a ello, se
fueron creando tipos que se encuentran descritos
desde el artículo 319 hasta el 324 del Código
Penal de 1991, los cuales, posteriormente, fueron
sustituidos por Decretos-ley. Los decretos leyes
N° 25475, N° 24651 y N° 25679 significaron el
inicio del tipo penal del delito de terrorismo. Lo
cual significaba que cualquier persona que
cumplía con las características, elementos,
particularidades nombradas, en tales decretos,
podría ser imputada por el delito de terrorismo.
Además de ello, esto nos permitió que la
competencia de los tribunales nacionales presente
un enfoque adecuado para la habilitación del
análisis y, posterior, juzgamiento de personas por
tal tipo penal.
Desde el ámbito del Derecho Internacional, estas
disposiciones permiten establecer una relación
entre las normas internas y las normas de carácter
internacional. Esto debido a que, al tipificar el
19 véase en:
https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php
delito de terrorismo, este se liga, íntimamente,
con los crímenes internacionales contra la
humanidad. Ahora bien, de manera específica, el
delito de terrorismo se configura en el Decreto-
ley N° 25475 como:
El que provoca, crea o mantiene un estado
de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella, realiza
actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la
libertad y seguridad personales o contra el
patrimonio, contra la seguridad de los
edificios públicos, vías o medios de
comunicación o de transporte de cualquier
índole, torres de energía o transmisión,
instalaciones motrices o cualquier otro
bien o servicio, empleando armamentos,
materias o artefactos explosivos o
cualquier otro medio capaz de causar
estragos o grave perturbación de la
tranquilidad pública o afectar las
relaciones internacionales o la seguridad
de la sociedad o de cualquier Estado, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinte años. (Presidencia de
la República del Perú, 1992, Artículo 2)
Ahora bien, un caso significativo, que tipifique
este delito, es el caso de Abimael Guzmán
Reinoso, quién fue máximo líder de la
organización terrorista Sendero Luminoso,
organización fundada en el año 1970. En el año
1980 dicha organización desató la guerra contra
el Estado peruano a través de lo que llamaron
“lucha armada”, trayendo como consecuencia
miles de muertes y heridos, a causa de las
acciones terroristas de esa época. Abimael
Guzmán Reinoso fue detenido el 12 de
septiembre de 1992, mediante un operativo
realizado por el Grupo Especial de Inteligencia
20 véase en
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretos
Legislativos/00046.pdf
130 Revista YACHAQ Nº 15
Maggie Adriana Tapia Tacca
(GEIN). Fue sentenciado por un tribunal sin
rostro a la condena de cadena perpetua, no
obstante. Esta sentencia fue invalidada en el año
2003 por el Tribunal Constitucional, pues, para
tales fechas, se derogan algunas leyes
antiterroristas, lo que ocasionó que varios
decretos sean considerados inconstitucionales.
Por tal razón, Abimael junto a otros miembros de
su organización terrorista, fueron llevados,
nuevamente, a juicio. En este nuevo
enjuiciamiento se le sentencia a cadena perpetua,
asimismo, se establece, expresamente, en la
sentencia, el delito de terrorismo. El cual
implicaba numerosas violaciones a derechos
humanos y establecía que dichas violaciones se
incardinaban dentro del Derecho Internacional
Humanitario (DIH). Puesto que, bien se sabe, que
el DIH es una rama del derecho internacional que
busca mitigar los efectos de los conflictos
armados. Cabe precisar que la vinculación del
DIH con el caso de Abimael Guzmán Reinoso y
otros; es únicamente por cuestiones humanitarias,
más no pretende involucrarse en las sanciones
punitivas internas.
CONCLUSIONES
Primera.- La ratificación por parte de los Estados
del Estatuto de Roma (ER), creado por la Corte
Penal Internacional (CPI), es imprescindible,
pues este protege los bienes jurídicos de toda la
especie humana. Asimismo, permite la
incorporación de crímenes contra la humanidad
en la legislación nacional, con lo que, de esta
manera, se avanza en el ámbito de los delitos
internacionales. Asimismo, ante una falta de
legislación interna acerca de crímenes contra la
humanidad por parte de un Estado, la CPI por
principio de complementariedad podrá asumir
competencia sobre la materia. En el caso peruano,
no se han realizado acciones concretas, como tal,
para que se produzca una correcta adecuación e
integración del ER en nuestros ordenamientos
jurídicos nacionales. Aún faltan algunas
suscripciones a tratados internacionales, con lo
cual se presenta un desafío para el Estado peruano
en la lucha contra la impunidad.
Segunda.- La importancia de los principios
fundamentales del proceso penal en la
jurisdicción nacional y la ejercida por la Corte
penal internacional cobran relevancia, debido a
que, actualmente, no hay una tipificación
completa acerca de todos los crímenes
internacionales, en nuestra jurisdicción, por lo
cual estos principios coadyuvan a que los que sí
se encuentran tipificados, hoy en día, a que sean
imputados de la manera adecuada y con su
correspondiente proceso legal. Asimismo, esto
genera que nuestro sistema jurídico penal siga
implementando novedades y alternativas
interesantes acerca de cómo se puede desarrollar
correctamente el proceso penal para que haya una
concordancia con la ejercida por la CPI.
Tercera.- El análisis de determinados delitos
tipificados en el Código Penal peruano que
concuerdan con el Estatuto de Roma permiten ver
cómo nuestros tribunales nacionales juzgan estos
delitos internacionales, es decir que, mediante
una interpretación jurídico-fáctica, nuestros
tribunales nacionales, en nuestros procesos
internos, han tratado de insertar algunas
categorías que se encuentran presentes dentro del
Estatuto de Roma. Del mismo modo, se ha podido
presenciar una falta de tipos penales, en nuestro
ordenamiento, con lo cual, la aplicación del ER se
vuelve más laberíntica en nuestro país.
Cuarta.- Respecto a las cuestiones del Derecho
penal internacional y cómo se vinculan con el
Perú, se concluir que la violación a los derechos
humanos obliga a entender que la CPI se presenta
como un tribunal supranacional, puesto que este
se convierte en un tribunal que realiza
investigación y juzgamiento a la especie humana
que requiere y reclama un respeto de sus derechos
131
Revista YACHAQ Nº 15
El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
humanos, lo cual, protege el Estatuto de Roma.
Ante ello, se debe concientizar a la población
acerca de la importancia que radica poder ratificar
e implementar dicho instrumento internacional en
los Estados.
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