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Revista YACHAQ Nº 15
El Perú y la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno ...
presenta cinco supuestos para cometerlo:
matanza, lesión grave a la integridad física o
mental, sometimiento intencional, impedimento
de nacimientos y traslado por fuerza de niños11.
Así también, se encuentra descrito en la
Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio12 (1951) y en la Convención
sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad13
(1970). Este delito puede ser juzgado tanto por el
juzgado nacional como el supranacional: la Corte
Penal Internacional.
Respecto a Perú, se ha presenciado la comisión de
este delito que atenta contra la humanidad, tal es
el caso de la matanza de Accomarca, en la cual se
abrió una serie de investigaciones a un grupo de
militares por tal delito. Todo comenzó cuando se
ejecutó el plan operativo Huancayoc, esto durante
el contexto del conflicto armado entre las fuerzas
armadas nacionales y la guerrilla de Sendero
Luminoso (SL), todo con el objetivo de eliminar
de la mira a supuestos terroristas. Sin embargo,
este operativo tuvo una fatídica consecuencia,
pues más de 60 personas fueron cruelmente
asesinadas, incluyendo niños, ancianos y mujeres.
La comunidad de Accomarca fue duramente
destruida y sus pobladores, ejecutados. Este
operativo estuvo a la orden del entonces
subteniente Telmo Hurtado, por la orden de
Wilfredo Mori, quien señaló que esa comunidad
brindaba apoyo y era parte del grupo terrorista
SL.
Por todo lo sucedido, el Tercer Juzgado Penal
Supraprovincial comenzó un auto de apertura de
11 Artículo 6 del Estatuto de Roma
12 véase en
https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/tre
aty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm
13 véase en https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-non-applicability-
statutory-limitations-war-crimes
14 El delito de genocidio fue incorporado por primera vez
en el artículo 129 del Código Penal de 1991 como parte de
instrucción, de fecha 31 de mayo de 2005, sin
embargo, el 1 de diciembre de 2005, el caso fue
declarado como complejo, con lo cual, el límite
de tiempo del auto se amplió por 8 meses. Durante
el proceso, el Juzgado no conceptualizó como tal
el delito de genocidio14, pese a ello, sí consideró
la preponderancia de la sanción del tipo penal a
nivel internacional. Para ejemplificar lo
mencionado anteriormente, “la omisión en que el
Juzgado incurre al no delimitar los conceptos de
grupo nacional, étnico, social o religioso que
constituyen el objeto del genocidio” (Caro, 2008,
p. 3). Con lo cual, el Juzgado no desarrolló el
debido estudio y, posterior, análisis de los
elementos subjetivos del delito, pues si bien es
cierto se apreturo la investigacion por los delitos
de genocidio, en la sentencia condenatoria, se
delimitaron a delitos de asesinato.
Otro caso es la masacre a los campesinos de la
comunidad Santa Bárbara, en la cual una patrulla
del ejército peruano asesinó 15 personas en una
mina conocida llamada Misteriosa. Esto sucedió
por mandato del Comando Conjunto de la Fuerza
Armada, en el contexto de los enfrentamientos
armados internos que vivió Perú, en la década de
los 90 's. En el año 1993 se comenzó un proceso
judicial, sin embargo, este fue archivado por la
Sala Mixta de la Corte de Huancavelica porque
los condenados fueron favorecidos por la emisión
de la Ley de Amnistía15. No obstante, en el año
2005, la misma Sala declara nulo el haber
archivado el expediente. Con lo cual, a pesar de
que dentro de los delitos denunciados estaba el
delito de genocidio, durante el proceso muchos de
los “Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”; luego
mediante la Ley N° 26926 de 21 de febrero de 1998 fue
incorporado dentro del conjunto de “Delitos contra la
humanidad”
15 El 14 de junio de 1995 el Congreso de la República
aprobó la Ley 26749, conocida como la Ley de Amnistía,
que ordenaba la liberación de los militares y policías presos
o acusados de crímenes contra civiles y militares en el
proceso de lucha contra el terrorismo.