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Revista YACHAQ Nº 15
El Voto en Abstención en los Concejos Municipales
todo el sistema jurídico peruano, más aun cuando
existe pronunciamientos del JNE, y además se
debe tener en consideración las causas de
abstención que están reguladas por el TUO de la
Ley 27444, tanto más que, esta norma en el
artículo I del Título Preliminar establece que, se
aplica para todas las entidades de la
Administración Pública, donde se incluye a los
gobiernos locales.
En efecto el método sistemático de
interpretación y aplicación de las normas, parte de
la premisa de que el derecho es un sistema
integral que busca complementarse entre las
distintas normas de diverso nivel y jerarquía, el
cual perfectamente se aplica en el presente caso,
por tanto, el voto en abstención en el Concejo
Municipal es plenamente valido, si se cumple con
los requisitos establecidos en la Ley.
8. La Votación.
Las sesiones son la actividad más importante
de los órganos colegiados, pues en los mismos se
delibera a fin de tomar decisiones propias de su
competencia (Guzmán, 2018, p. 123). El ejercicio
del voto, se efectuará en la sesión
correspondiente, sea esta ordinaria o
extraordinaria, para lo cual se debe cumplir con
las formalidades de Ley, no nos olvidemos que,
en el caso de los Concejos Municipales, la
principal actividad es la sesión, donde se discutirá
los asuntos de la agenda u orden del día, que
previamente se haya convocado, con las
respectivas deliberaciones que tengan lugar y
finalmente con la emisión del voto respectivo.
Las sesiones del Concejo Municipal, son actos
administrativos que tienen que cumplir los
requisitos de valides, entre otros con la
convocatoria la misma que debe realizarse con 5
días hábiles de anticipación en el caso de las
sesiones ordinarias adjuntando la documentación
sustentatoria del tema que se encuentre en la
agenda, también es importante la celebración de
la sesión, la cual se debe efectuar en la hora, fecha
y lugar señalado en la convocatoria; el quorum
para su instalación válida que viene a ser la mitad
más uno de sus miembros hábiles; el desarrollo de
la sesión cumpliendo con las estaciones de
informes, pedidos y orden del día, y finalmente
con la elaboración del acta y su aprobación. En la
sesión del concejo se emitirá los votos
correspondientes por parte de cada uno de los
regidores, cuando haya empate votará el Alcalde,
quien tiene voto dirimente.
La LOM, en el artículo 11 prescribe: Los
regidores son responsables, individualmente, por
los actos violatorios de la ley practicados en el
ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por
los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que
salven expresamente su voto, dejando constancia
de ello en actas.
En cuanto a las responsabilidades los
regidores y también los alcaldes a diferencia de
los congresistas sí están sujetos a responsabilidad
por el desempeño de su cargo (Castro-Pozo, 2015,
p. 193). Del acto de votación se puede derivar
diferentes tipos de responsabilidades, de allí la
importancia que cobra el sentido de la votación,
puesto que existen responsabilidades de carácter
administrativo, civil y penal; a lo que se debe
añadir una responsabilidad de carácter política
que está a cargo del escrutinio popular.
Finalmente, conforme a lo manifestado líneas
arriba, debemos indicar que el voto en abstención
en los Concejos Municipales si está permitido,
siempre y cuando este fundado en una de las
causales establecidas en el TUO de la Ley 27444,
y que, además se cumpla con las formalidades que
corresponde, como es el caso del sustento fáctico
y legal, plasmado en un documento por escrito, y
que forme parte de la respectiva acta de sesión del
Concejo Municipal, o por lo menos quede
redactado el sustento en acta correspondiente,
sobre todo cuando se vota un tema que ingrese a
la orden del día en la estación de pedidos.