138 Revista YACHAQ Nº 15
Entrevista a Claudia Lucía Castro Barnechea
La decisión anterior que es del año 2009 es una sentencia del TC que señala que debido a esta
posibilidad - que ellos tenían en ese momento como una consideración-, de que tenga un efecto
antiimplantatorio y que por un tema de precaución se iba a prohibir la entrega gratuita del AOE. Sin
embargo, no prohíben la venta, lo cual también es un aspecto contradictorio digámoslo si es que tiene
algún efecto antiimplantatorio por lo tanto «abortivo», pues esta decisión del 2009 lo que buscaba era
que se deje de repartir porque precisamente en una decisión anterior, - no en un amparo sino en otro
tipo de proceso ante el Tribunal Constitucional- , había señalado ya que la entrega del medicamento
era parte de la normativa de la planificación familiar y se debía cumplir con la entrega, entonces esta
decisión del 2009 es la segunda vez en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el tema,
entonces hay una ida y venida del TC, que cuando cambia de conformación cambia de decisión y de
parecer también. Esto nos lleva a comparar la decisión del 2009 que es promovida para retirar la
posibilidad de que el medicamento se siga distribuyendo en los centros de salud y de hecho es
promovida por una organización que tiene su tinta bastante antiderecho vinculado con el tema
reproductivo y los derechos de las mujeres y que de hecho en el último proceso se incorpora como un
litisconsorte de pasivo, señalando que había sido parte del proceso anterior y por lo tanto debía
participar en este último. El proceso es impulsado por una ciudadana que se llama Violeta Cristina
Gómez Hinostroza apoyada con la representación de Promsex, yo tuve la oportunidad de participar en
este proceso y ser la abogada del caso más o menos por 3 años y de hecho había una oposición bastante
fuerte por parte de esta organización que había sido la promotora del amparo anterior y que tenía esta
idea de que -de todas maneras- el efecto “abortivo” era un argumento que se debía mantener y que el
Tribunal tenía que considerar nuevamente para seguir con esta prohibición. Sin embargo este segundo
amparo que inició en el 2014, ya tenía una medida cautelar vigente desde el 2016, entonces en realidad
desde ese año (el 2016) la entrega y distribución gratuita del AOE se esta realizando, tanto es así que
desde ese año se ha incluido en la normativa técnica de planificación familiar, en normativa de atención
a víctimas de violencia sexual como el Kit de atención entre otras normas. De hecho hubiera sido
bastante contradictorio que el Tribunal haya dicho que ya no se debe distribuir porque ya existe todo
un marco normativo que señala la distribución, además tenemos todo este marco científico donde se
ha quedado sumamente claro por parte de la OMS, OPS, la FDA, los mismos laboratorios que producen
el medicamento en su inserto señalan de que no tiene un efecto antimplantatorio. Precisamente por eso
que tiene un tiempo bastante limitado de acción de 72 horas iniciales y fuera de ese margen ya no
puede garantizar ese efecto. Los efectos que se tiene de este medicamento es que inhibe la ovulación,
o sea impide que el óvulo salga y tenga todo su recorrido hasta encontrarse con el espermatozoide y
además lo que hace es espesar el moco dificultando que el espermatozoide pueda llegar, esos dos
efectos son los únicos que tiene y que la ciencia ha señalado que tiene. Este tercer efecto
(antimplantatorio) que en el año 2009 cuando el Tribunal Constitucional emitió la otra sentencia era
un efecto posible, probable en algunas situaciones que no estaba del todo desacreditado, pero que ya
tenía algunas evidencias bastante interesantes que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal sino
que se quedaron con esta pequeña porción de duda y se aferraron a esta duda para señalar de que este
posible efecto antiimplantatorio era un posibilidad de efecto abortivo, entonces señalaron que no se
debía hacer la distribución. Ahora esto ya esta completamente probado que no es así, por lo tanto el
Tribunal en su misma sentencia del 2009 dijo que si esto se comprobaba y cambiaba en el tiempo,
pues la decisión también podía cambiar, entonces es lógico que ahora este Tribunal haya comparado
esa decisión con los temas científicos que existen actualmente y haya podido decir que ya esta