Milagros Patricia Podesta Rojas
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Revista
YACHAQ
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debe agravarse la pena, teniendo solamente
a la vista, la prueba correspondiente de que
ello es así. Estas posiciones hacen entrever
que no se ha llegado a un criterio uniforme
respecto a la aplicación de esta agravante en
la doctrina peruana.
Sucede lo mismo con la jurisprudencia
nacional, en la cual se ha desarrollado al esta-
do de ebriedad como una eximente o atenuan-
te de la responsabilidad y no así como una
agravante especíca para el delito de violación
sexual; por lo que, al remitirnos a la legislación
comparada se ha vericado que, dentro del
tipo base del delito de violación sexual y sus
agravantes, no se ha considerado al estado de
ebriedad como una circunstancia que agrava el
delito de violación sexual de forma especíca,
como sí lo incorpora el Código Penal peruano.
Sin embargo, cabe precisar, que los países de
Costa Rica, Guatemala, Ecuador y Venezuela,
el estado de ebriedad pre-ordenado es con-
siderado como una agravante genérica para
todos los delitos, y en otros países como El
Salvador, Honduras, Nicaragua, República Do-
minicana y Uruguay, dicho estado de ebriedad
pre-ordenado no eximirá de responsabilidad al
agente activo.
5.3 Sobre la conguración del actio libera in
causa
Según algunos autores nacionales, el in-
ciso 13 del artículo 170 del Código Penal del
Perú, debe ser interpretado bajo las bases teó-
ricas del actio libera in causa; sin embargo, de
nuestra normativa penal, vericamos que nin-
gún artículo lo regula, tal como si lo hacen los
códigos penales de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, República
Dominicana, Ecuador, Uruguay y Venezuela,
donde es considerado como una agravante ge-
nérica, o simplemente no lo estiman al momen-
to de eximir o disminuir la pena; teniendo en
cuenta que, en ambos casos, esta disposición
es general, resultando aplicable para todos los
delitos tipicados en su normativa penal.
Asimismo, los doctrinarios reeren que
mientras la gura del actio libera in casua no
este positivizada en el Código Penal peruano
no es posible su aplicación conforme lo de-
sarrolló Pérez (2016) y Castillo (2015). Por su
lado Reynaldi (2016) reere que esta gura
solo debería ser aplicable para algunos casos,
debiendo, además existir un análisis profundo
respecto a este tema.
VI. CONCLUSIONES
Primera.- El análisis realizado a los Códi-
gos Penales de Latinoamérica contribuyó en la
comprensión del estado de ebriedad del autor
como agravante para el delito de violación se-
xual, pues permitió conocer que los ordena-
mientos penales de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, República
Dominicana, Ecuador, Uruguay y Venezuela
prescriben que la ebriedad del autor de forma
pre-ordenada debe ser evaluada bajo los al-
cances de la gura del actio libera in causa, en
los cuales el hecho de colocarse en estado de
ebriedad para cometer un delito será conside-
rado como una agravante genérica o permitirá
sancionar al delito sin atenuación. En ese senti-
do se concluye que, en nuestro país no es posi-
ble aplicar la gura del actio libera in causa para
ningún delito, a razón de que esta gura no se
encuentra regulada en nuestra normativa pe-
nal; y, si eventualmente se procede a evaluarla
y aplicarla en un caso en concreto, se provoca-
ría la vulneración del principio de legalidad.
Segunda.- El Perú es el único país inno-
vador en considerar al estado de ebriedad del
autor como una agravante especíca para el
delito de violación sexual, empero, dentro de
la doctrina nacional, la jurisprudencia y los an-
tecedentes de la ley no se verican fundamen-
tos sólidos que permitan incorporarla tal cual
se encuentra planteada. En ese sentido, con-
siderando que el único modo de interpretarla
es bajo los alcances del actio libera in causa,
conforme la normativa penal de los países la-
tinoamericanos que se ha estudiado en este
artículo, lo cierto es que al no estar positivizado