La familia multiespecie. Protección de los animales de compañía desde la protección de los DDHH
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Revista
YACHAQ
N
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La familia multiespecie.
Protección de los animales
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de compañía desde la
protección de los derechos humanos
Multispecies family. Companion Animal Protection
from Human Rights Protection
Marcia Condoy Truyenque
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Resumen: Un reciente cambio actitudinal hacia los animales ha llevado a muchas per-
sonas a reconocer que sus estructuras familiares son las de una familia multiespecie,
es decir, una familia conformada por miembros humanos y animales de otras especies,
unida por lazos afectivos, solidaridad, en una relación de horizontalidad, e incluso de
mutuo reconocimiento. Este fenómeno social exige que el concepto legal de familia, que
hoy más que nunca acepta la pluralidad de estructuras familiares, incluya también a las
familias multiespecie. La protección de las familias multiespecie es necesaria y posible si
se considera que en Latinoamérica hoy prima un sistema jurídico destinado a proteger
los derechos y las libertades fundamentales. Este sistema legal permite realizar una inter-
pretación amplia de derechos tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad
y el derecho a la integridad familiar, derechos que ya han servido como fundamento para
el reconocimiento y la protección de familias multiespecie en Latinoamérica.
Palabras Clave: Familia, animales, multiespecie, autonomía.
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El término animal usado en este artículo hace referencia a los «animales no humanos», o como yo preero
llamarlos, a «los demás animales» además del humano. Esta precisión es necesaria si recordamos que los
humanos también somos animales, pero preferimos no recordarlo cuando de derechos se habla.
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Magíster en Derecho Animal por la Lewis & Clark Law School. Directora del Área de Derecho Animal de
Preston+ Firma Legal. Directora de Derecho Animal en Perú. Miembro de la Coalición Internacional para
la Protección Animal (ICAP) y de la redacción del Proyecto de Convención Internacional sobre Protección
Animal para la Salud Pública, el Bienestar Animal y el Medio Ambiente. Junior Fellow en Global Research
Network Animals & Biodiversity Think Tank.
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 227-238]
Marcia Condoy Truyenque
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INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, el concepto legal de
familia comprendió únicamente a miembros
humanos unidos por una relación de con-
sanguinidad de primer orden, padres, hijos y
hermanos, una familia heterosexual unida vín-
culos biológicos. Sin embargo, desde la psi-
cología y la sociología, una familia no está de-
terminada por vínculos sanguíneos, sino más
bien por los roles e identicación de sus inte-
grantes. Así, un nuevo concepto de familia en
el derecho acepta la existencia de pluralidad
de estructuras familiares tales como las fami-
lias ampliadas, las familias ensambladas o las
familias homoparentales.
Bajo este esquema, hoy también podemos
hablar de la existencia de las familias multiespe-
cie y de su integración en el derecho. Las fami-
lias multiespecie son un fenómeno social en el
cual las personas reconocen a sus animales de
compañía como miembros integrantes de sus
familias. Este reconocimiento genuino tiene la
capacidad de dar legitimidad suciente para
que el derecho reconozca y proteja a las fami-
lias multiespecie de la misma forma en la que
se protegería a una familia netamente humana.
En este trabajo (1) empezaré por denir
animal de compañía como concepto básico
para denir la familia multiespecie. En la segun-
da parte, (2) explicaré cómo es que los anima-
les de compañía son integrados a la estructura
familiar. En base a estos dos primero puntos,
(3) argumentaré que existe una necesidad de
que el derecho reconozca la gura de familia
multiespecie como una nueva forma de estruc-
tura familiar. A continuación (4) presentaré bre-
vemente el marco constitucional que permite la
protección de la familia multiespecie, haciendo
énfasis en el derecho al libre desarrollo de la
personalidad que ya sido utilizado por el Tribu-
nal Constitucional peruano como fundamento
para reconocer el derecho a tener animales de
compañía. Finalmente (5) presentaré los bene-
cios del uso de la gura de la familia multies-
pecie utilizado casos concretos en donde esta
gura ha sido reconocida.
1. UNA CATEGORIZACIÓN DE LOS ANIMALES
Y UNA DEFINICIÓN DE LOS ANIMALES DE
COMPAÑÍA
En términos generales, una familia multies-
pecie está referida a una familia constituida por
individuos de diferentes especies además de la
humana, siendo que los animales no humanos
que la integran son animales de compañía. Por
ello, a n de denir la multiespecie, será impor-
tante entender qué es un animal de compañía.
La Ley peruana de Protección y Bienes-
tar Animal, Ley 30407, dene la categoría de
animal de compañía como «toda especie do-
méstica que vive en el entorno humano fami-
liar, cuyos actos puedan ser controlados por
el dueño o tenedor» (Art. 21). Esta denición
resulta insuciente para entender quiénes son
Summary: A recent attitudinal change towards animals has led many people to recognize
their family structures as multispecies families, that is, a family composed of human mem-
bers and animals of other species, united by affective ties, and solidarity, in a horizontal
relationship, and even where is mutual recognition. This social phenomenon requires
that the legal concept of family, which today more than ever accepts the plurality of family
structures, also includes multispecies families. The protection of multispecies families is
necessary and possible if one considers that in Latin America today prevails a legal sys-
tem aimed at protecting fundamental rights and freedoms. This legal system allows for a
broad interpretation of rights such as the right to free development of the personality and
the right to family integrity, rights that have already serve as foundation of the recognition
and protection of multispecies families in Latin America.
Keywords: Family, animals, multispecies, autonomy.
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exactamente los animales de compañía y por
qué se argumenta su integración en la estruc-
tura familiar humana, de tal forma que necesi-
tamos una denición más clara.
Los seres que pertenecen al reino anima-
lia pueden categorizarse desde la biología en
distintas formas, como por ejemplo la catego-
rización entre animales vertebrados e inverte-
brados o el lugar que se ocupan en el árbol
logenético. No obstante, una categorización
política también es posible. En su libro Zoopo-
lis, Una teoría política de los derechos anima-
les, Sue Donaldson y Will Kymlicka presentan
una categorización de los animales en base
a su relación las comunidades humanas (Do-
naldson & Kymlicka, 2011). En esta categoriza-
ción, los animales se dividirán en tres grupos:
Los animales silvestres, los animales liminales
y los animales domesticados.
Los animales silvestres son aquellos ani-
males que habitan en hábitats naturales alejados
o fuera de las comunidades humanas, a menos
que hayan sido capturados para zoológicos o -
nes de investigación, y que son independientes
de los seres humanos para vivir (Donaldson &
Kymlicka, 2011, p. 62). Un segundo grupo son
los animales liminales, animales salvajes que
viven dentro o alrededor de las comunidades
humanas como las ratas, palomas, ardillas,
gorriones, zorros y muchos otros, que se han
adaptado a vida entre los humanos, comiendo
los restos de la comida humana o tomando re-
fugio en edicios (Donaldson & Kymlicka, 2011,
p. 210). Finalmente, los animales domesticados
son aquellos animales que han sido someti-
dos un proceso de crianza selectiva (domes-
ticación) que ha permitido a los seres hu-
manos obtener de estos animales diferentes
características para nes como el dar alimen-
to, vestimenta, trabajo, cuidado o protección.
Por denición, los animales domesticados
han sido integrados a las comunidades huma-
nas y no pueden ser concebidos independien-
temente de ellas. Una de las características
fundamentales de los animales domesticados
es su dependencia del ser humano en todo lo
que es vital para ellos, como la obtención de
alimento, el acceso al agua, o el encontrar re-
fugio. Esta dependencia es resultado del pro-
ceso de domesticación que el ser humano ha
impuesto en los animales domesticados, de
tal forma que surgen obligaciones positivas de
los seres humanos para con estos animales.
Así por ejemplo, la dependencia en la obten-
ción de alimento implicará la obligación de
proporcionar alimento.
En principio, los animales de compañía
son un subgrupo de los animales domésticos.
A diferencia de los animales de producción,
de granja, de trabajo u otras categorías de ani-
males domesticados, la integración de los ani-
males de compañía en una comunidad huma-
na no tiene una nalidad económica. En este
sentido, los mejores ejemplos de animales de
compañía serán los perros y los gatos, anima-
les domesticados y que tradicionalmente han
servido de compañía y protección. Sin embar-
go, no es posible establecer de forma denitiva
que una determinada especie animal sea o no
un animal de compañía. Así, los perros serán
considerados animales de compañía en países
occidentales y no en China donde son criados
y vendidos para carne. Así también, una vaca
que ordinariamente sería considerada como
animal de producción puede ser considera-
da un animal de compañía por sus tenedores
que no ven en ella un bien económico. Pero
también es importante resaltar que un animal
de compañía puede ser un animal salvaje o
un animal liminal, ya sea porque han sido tra-
cados como mascotas exóticas o porque han
sido adoptados ante diferentes circunstancias
que incluyen la propia iniciativa del animal en
unirse a los humanos. Así, no son raros los
ejemplos de personas que han adoptado o
criado zorros o ratones en sus casas. Por lo
tanto, un animal de compañía puede ser cual-
quier animal, independientemente de lología
u origen, que ha sido integrado en una la co-
munidad humana y en el cual no recae ningún
valor estrictamente económico.
Marcia Condoy Truyenque
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2. ANIMALES DE COMPAÑÍA COMO MIEM-
BROS DE LA FAMILIA Y LA CONFIGURA-
CIÓN DE LA FAMILIA MULTIESPECIE
Una familia multiespecie es una familia
que ha integrado a animales de compañía en
la estructura familiar. No se trata meramente
de la integración del animal en el entorno fa-
miliar o dejar vivir a un animal dentro del hogar,
sino que en una familia multiespecie existen la-
zos de afectividad y reconocimiento entre los
miembros en una relación de horizontalidad,
donde el animal no humano no es visto como
inferior, sino que tiene su propio espacio en el
hogar y su propio rol en el familia.
El fenómeno de la familia multiespecie
obedece a la calidad de miembro de la familia
que los miembros humanos reconocen en sus
animales de compañía. Este reconocimiento
subjetivo es requisito necesario y suciente
que dota de legitimidad a la gura legal de la
familia multiespecie.
La presencia animal ha sido siempre una
característica de la vida familiar (Díaz, 2015,
p. 85). No obstante, recientemente se ha
producido un cambio actitudinal general ha-
cia los animales que ha ampliado cuánto es
que los tenedores de animales de compañía
están dispuestos a hacer por ellos. Recono-
cer a un animal como miembro de la familia
ya no solo implica dejarlo residir dentro del
ambiente familiar, sino que hoy las personas
hacen verdaderos esfuerzos emocionales, -
nancieros y de tiempo que van más allá de la
sola satisfacción de las necesidades básicas
del animal (Díaz, 2015, p. 85). Por ejemplo,
las personas destinan considerable tiempo y
dinero para otorgar a sus compañeros anima-
les asistencia veterinaria, cuidado estético, o
suplementos alimenticios; también es común
ver que la agenda diaria incluye los paseos
al exterior del animal, o incluso la creación
redes sociales para animales. Suarez señala
que a los animales con quienes convivimos:
(1) Les damos un nombre (atributo de per-
sonalidad), (2) tenemos en cuenta su exis-
tencia y sus necesidades al momento de
mudarnos, de vacacionar, cuando ocurre
una separación en la familia, etc., (3) les re-
conocemos en muchas ocasiones un esta-
do de familia (hijo, hermano). (2017, p. 67)
Lo fundamental en este aspecto es que
«es un hecho evidente que existe una quími-
ca que enlaza a los seres humanos con sus
animales de compañía y que crea a su vez un
apego emocional» (Díaz & Rodríguez, 2019, p.
52), y que explica el por qué nuestros animales
signican tanto para los seres humanos. Es evi-
dente que «hoy en día se desarrollan genuinos
lazos afectivos entre las personas y sus ani-
males de compañía. De hecho, se considera
que animales son particularmente importantes
durante crisis familiares pues son capaces de
cumplir un rol estabilizante en la familia» (Díaz
& Rodríguez, 2019, p. 52). «Muchos identican
en sus compañeros animales determinados
roles como compañía, cuidado, condencia,
apoyo emocional, apoyo en la soledad, entre
otros» (Díaz, 2015, p. 85).
No es extraño hoy escuchar a personas
reriéndose a sus animales de compañía como
«hijos» o «hermanos». No obstante, debe tener-
se en cuenta que las investigaciones apuntan a
que en la mayoría de casos los animales en el
hogar no son un elemento de «suplencia de va-
cíos» (hipótesis de compensación/sustitución)
sino más bien un complemento de los sistemas
familiares (hipótesis de complementariedad)
(Díaz & Rodríguez, 2019, p. 52). En denitiva,
existen profundas conexiones signicativas y
duraderas de las personas hacia sus animales
de compañía y un evidente reconocimiento de
estos últimos como miembros de la familia.
Además del reconocimiento unilateral que
los tenedores hacen de sus animales de com-
pañía como miembros de la familia, también
es posible identicar una respuesta psicológi-
ca del propio animal que se asume a sí mismo
como miembro de la familia cuando es incluido
en el núcleo familiar. Así por ejemplo, como ex-
plica Ann Ottney Cain, los animales integrados
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a la familia pueden ser parte de las triangula-
ciones familiares. Las triangulaciones familiares
son un mecanismo que permite a las familias
lidiar con estados emocionales intensos y que
se conforman por tres miembros. Ottney expli-
ca que en hogares donde se vive con animales,
en una situación de conicto, por ejemplo, los
animales intentan detener las peleas realizando
comportamientos que incluyen buscar ser aca-
riciados o realizar actividades que las personas
encuentran divertido o gracioso, buscando
provocar risa entre los miembros en conicto.
Estos comportamientos tienen la nalidad de
tratar de liberar la tensión o hacer que las per-
sonas en conicto olviden su enojo (1985).
También, «diversos conceptos de las teo-
rías sobre sistemas familiares han sido identi-
cados en las dinámicas familiares humano-ani-
mal» (Díaz & Rodríguez, 2019, p. 55), veamos
algunos ejemplos. Cuando en un sistema fa-
miliar se desequilibra, por ejemplo, cuando un
miembro se encuentra enfermo o con dolor, el
otro miembro asume la responsabilidad y se
enfoca demasiado en el miembro que funcio-
na mal, mientras que el miembro que funciona
mal depende del miembro que funciona de-
masiado; esta relación de overfunctioning/un-
derfunctioning incluye también a los animales
dentro de la estructura familiar (Leow, 2018, p.
10). Así, un animal tiene la habilidad de detec-
tar enfermedad o angustia emocional en otro
miembro humano de la familia, un miembro
humano de la familia puede detectar una en-
fermedad o angustia emocional en animal de
compañía, y también un animal puede detectar
algún problema en otros miembros animales
de su familia (Leow, 2018).
Que el propio animal se asuma a mismo
como miembro de la familia no es un requisito
necesario para el reconocimiento legal de la
familia multiespecie, pero si permite entender
que la conguración de una familia multiespe-
cie no es simplemente un acto unilateral (de
humanos a sus animales), sino más bilateral,
porque en muchos casos los animales, en
tanto sujetos activos y conforme a sus capa-
cidades, eligen por sí mismos ser miembros,
modicando y delineando activamente las re-
glas de las familias (Díaz & Rodríguez, 2019,
p. 51). Este punto es importante en tanto que
su comprensión podría ser clave para la apli-
cación de un principio del interés superior del
animal (como analogía al principio del interés
superior del niño) en casos en que se discuta
la tutela o posesión de un animal de compañía
ante una separación.
Por todo lo antes señalado, se tiene
desde los estudios de la sociología y la psi-
cología, la familia es comprendida desde la
interacción de sus integrantes mediante roles
donde cada uno es importante en el funcio-
namiento del sistema familiar, no únicamente
desde la existencia de relaciones consan-
guíneas. Bajo este concepto, los animales
de compañía son verdaderos miembros de
la familia, más exactamente de una familia
multiespecie. Así, deno familia multiespecie
como la familia integrada en su núcleo por
miembros de diferentes especies animales
unidos por lazos afectivos, de mutuo recono-
cimiento, solidaridad y horizontalidad.
3. HACIA UN CONCEPTO DE FAMILIA QUE
INCLUYA LA FAMILIA MULTIESPECIE
A diferencia del concepto de familia
aplicado por la sociología y la psicología, el
concepto jurídico tradicional de familia com-
prende únicamente a miembros humanos
unidos por una relación de consanguineidad
de primer orden, es decir, padres, hijos y her-
manos. De esta forma, «el concepto jurídico
tradicional de familia comprende únicamente
a una familia heterosexual, matrimonializada,
paternalizada, patrimonializada, sacralizada y
biologizada, como resultado de las herencias
religiosas y conservadoras que inuenciaron
el derecho de familia como parte del derecho
civil» (Suárez, 2017, p. 65).
Pese al conservadurismo del derecho ci-
vil, el derecho de familia es una de las ramas
del derecho que más cambios experimentó
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ante la inuencia de los derechos humanos.
El derecho de familia recientemente prioriza la
protección del núcleo familiar y la autonomía
de la voluntad de los individuos que la integran
por sobre las exigencias tradicionales y con-
servadoras orden público. Un ejemplo de ello
es el principio del interés superior del niño que
pondera derechos como el derecho a la identi-
dad por sobre la negativa social a que un niño
tenga dos padres o dos madres. Ante esta re-
lativización del concepto de familia, el derecho
hoy en día acepta la pluralidad de estructuras
familiares que recoge guras como la familia
ampliada, familia ensamblada (familias recons-
tituidas por miembros de núcleos familiares
previos), familias homoparentales e incluso la
sociedad de convivencia y/o familiarización del
amigo, todas ellas basadas en los principios de
solidaridad y ayuda mutua y con consecuen-
cias jurídicas entre las partes y frente a terceros
(Pérez, 2015, p. 5).
En este orden de ideas, «si el concepto
de familia obedece al reconocimiento que los
miembros se dan a sí mismos y sus interac-
ciones mediante roles, y si no existe una úni-
ca forma de organización familiar» (Suárez,
2017, p. 65)
sino una pluralidad de estructu-
ras familiares, es menester entonces recono-
cer a la familia multiespecie como una forma
más de familia para nes legales.
Según Suárez, la familia multiespecie es
una respuesta a una concepción de familia re-
alista, que es sensible a los cambios sociales,
y que está basada en relaciones socio-afecti-
vas y no meramente en relaciones biológicas
ni mucho menos conforme a una estructura y
reglas impuestas por la religión o el estado»
(2017, p. 67).
De esta forma, teniendo en cuenta la e-
xibilización del derecho de familia, «existe una
expectativa social del reconocimiento legal de
la familia multiespecie, de tal forma que ésta
debe ser protegida, apoyada y tratada de for-
ma igualitaria ante el Derecho» (Geissler, Dis-
conzi, & Flain, 2017, pág. 4).
4. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PROTEC-
CIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y PRO-
TECCIÓN DE LA FAMILIA MULTIESPECIE
En Latinoamérica, el paradigma de la ad-
ministración de justicia parece ser el recuperar
la olvidada cuestión social, dirigiendo los es-
fuerzos hacia lo que sería un desarrollo de Es-
tados de Bienestar (Gargarella, 2015, p. 171).
De esta forma, el sistema jurídico ha dejado de
ser un sistema puramente legalista y ha pasado
a ser un sistema no formalista que es coheren-
te con un Estado Constitucional de Derecho,
en el que se reconocen, respetan y protegen
nuevos derechos, como los derechos de gé-
nero, derechos indígenas o multiculturales, en
general, derechos que hasta hace poco eran
marginados (Gargarella, 2015, pág. 171).
Este nuevo modelo está destinado a pro-
teger los derechos y las libertades fundamen-
tales frente al poder estatal y frente a terceros,
está caracterizada por una conexión que hace
entre derecho y moral y una interpretación pro
homine de los derechos reconocidos la Cons-
titución (Comanducci, 2002/2010 ). Dentro de
este esquema es que en Latinoamérica se ha
reconocido en diferentes instancias que la pro-
tección animal es un asunto que va más allá
del reconocimiento o la protección legal, sino
que fundamentalmente es un asunto de impor-
tancia constitucional.
Así, por ejemplo, recientemente, la Corte
Constitucional de Ecuador reconoció que los
animales son sujetos de derecho en virtud de los
Derechos de la naturaleza que la Constitución
de Ecuador reconoce (Caso «Mona Estrellita»,
2022). También la sentencia C-041/17 de la Cor-
te Constitucional de Colombia, se indicó que:
Aunque la Constitución no reconozca explí-
citamente a los animales como titulares de
derechos, ello no debe entenderse como su
negación, ni menos como una prohibición
para su reconocimiento —innominados—.
Su exigencia atiende a factores como la
evolución de la humanidad y los cambios
que presente una sociedad, lo cual puede
La familia multiespecie. Protección de los animales de compañía desde la protección de los DDHH
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llevar a la Corte a hacer visible lo que a
primera vista no se avizora en la Consti-
tución. Además, con independencia de la
clasicación de los derechos en el tiempo
(generacionales), forman una unidad por
cuanto son interdependientes, integrales y
universales. (2017)
Considerando que la protección animal
no es una cuestión puramente legal, sino que
también incluye obligaciones morales y soli-
darias hacia los animales en un plano consti-
tucional, es posible que derechos fundamen-
tales reconocidos en la Constitución, puedan
ser interpretados en un sentido que benecie
directamente a los demás animales. Entre los
diferentes derechos constitucionales que pue-
dan servir a este objetivo, el derecho al libre
desarrollo de la personalidad es particularmen-
te importante para el reconocimiento y protec-
ción de la familia multiespecie.
El derecho al libre desarrollo de la perso-
nalidad es el derecho al desarrollo de las capa-
cidades del individuo para la construcción de
un propio sentido de la vida material en ejerci-
cio de su autonomía moral en ámbitos de liber-
tad sustraídos a cualquier intervención estatal
(Tribunal Constitucional, 2018). Dado que la
elección de la conformación de la propia fami-
lia es parte la de elección libre y autónoma de
propio sentido de la vida material, la elección
de tener un animal como miembro de la familia
vendría a ser un aspecto del derecho consti-
tucional al libre desarrollo de la personalidad.
En el Expediente N.° 01413-2017-PA/TC,
el Tribunal Constitucional Peruano resolvió
que tenencia de un animal de compañía es
una manifestación del derecho al libre desa-
rrollo de la personalidad. De acuerdo con los
hechos, el demandante era propietario de un
departamento ubicado en el piso 16 del edi-
cio donde vivía desde 2012. En 2015, la junta
de propietarios del edicio, mediante un nue-
vo Reglamento Interno, prohibió el uso del
ascensor a los propietarios acompañados de
sus animales de compañía, esto bajo apercibi-
miento de multa. Así, las personas que tuvieran
animales de compañía en sus departamentos
y desearan llevarlos al exterior, debían subir o
bajar por las escaleras de servicio del edicio,
en el caso del demandante, hasta y desde el
piso 16. El demandante alegó que el subir y
bajar diariamente 16 pisos estaba afectando la
salud de su animal. En este caso, el Tribunal
Constitucional peruano, haciendo referencia a
una sentencia previa de la Corte Constitucional
colombiana, reconoció que:
La tenencia de una mascota es una mani-
festación del derecho al libre desarrollo de
la personalidad, en el entendido de que es
opción de cada persona el decidir si tiene
una mascota o no, lo cual corresponde al
plan de vida de cada individuo. Si bien para
algunos la tenencia de una mascota pue-
de parecer una decisión menor o hasta ba-
nal, para muchas personas —en posición
de la Corte Constitucional de Colombia,
plasmada en la sentencia T-034/13, que
este Colegiado comparte— ella, en mayor
o menor intensidad, puede tener un signi-
cado importante en su vida, desarrollando
determinados vínculos afectivos y emocio-
nales; a lo que se agrega que, para ciertas
personas, son un apoyo determinante en el
despliegue de sus actividades diarias. (EXP.
N.O. 01413-2017-PA/TC)
En este sentido, la familia multiespecie es
parte del desenvolvimiento de la personalidad
en tanto que es solo una forma de la pluralidad
de formas en las que un ser humano concibe
lo que es ser familia, las opciones vida, las de
formas de querer, todas ellas igualmente res-
petables y por ello, objeto de protección legal.
Ya ahora la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos ha señalado en el caso For-
neron e Hija vs. Argentina, que «en la Conven-
ción Americana no se encuentra determinado
un concepto cerrado de familia, ni mucho me-
nos se protege sólo un modelo de la misma»,
sino que «el término «familiares» debe enten-
derse en sentido amplio» (2012, f. 98). Tam-
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234
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bién la Corte Constitucional colombiana en la
sentencia T-070/15 ha redenido el concepto
de familia como:
Aquella comunidad de personas emparen-
tadas entre sí por vínculos naturales o jurídi-
cos, que funda su existencia en el amor, el
respeto y la solidaridad, y que se caracteriza
por la unidad de vida o de destino que liga
íntimamente a sus integrantes más próxi-
mos. (2015)
En la misma sentencia, la Corte colom-
biana señala que, si bien la familia biológica
está plenamente amparada por la Consti-
tución, ello no supone que la familia que se
constituye al margen de los vínculos biológi-
cos no sea también objeto de protección jurí-
dica y constitucional.
Antes había mencionado que en las fami-
lias multiespecie existe un reconocimiento mu-
tuo y una relación de horizontalidad. Entonces
¿no deberían todos los integrantes de la fami-
lia multiespecie ser protegidos por igual en el
derecho? A continuación, presentaré algunos
casos exitosos en los cuales se reconoció la
existencia de una familia multiespecie, con sus
respectivos efectos jurídicos.
5. LA FAMILIA MULTIESPECIE APLICADA A
CASOS CONCRETOS
Finalmente, corresponde identicar algu-
nos casos exitosos en Latinoamérica en los
cuales las cortes han reconocido la existencia
de una familia multiespecie, reconocimiento
que ha tenido diversos efectos jurídicos en el
caso concreto. El primer caso está referido al
reconocimiento de la existencia de una familia
multiespecie ante una demanda de indemniza-
ción por daño moral generada por el daño a un
familiar animal. El segundo caso está referido al
uso de la gura legal de la familia multiespecie
para agravar el delito de daños como única vía
para castigar a un policía que disparó por la es-
palda a un animal de compañía. El tercer caso
está referido al reconocimiento de la existencia
de una familia multiespecie con la nalidad de
amparar la protección animal mediante el de-
recho a la preservación de la unidad familiar.
En el expediente judicial N.° 158-2021-
0-1018-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Santiago
del distrito judicial de Cusco resolvió un caso
en el que la demandante demandó daño moral
como consecuencia del ataque a su pequeña
perra Munay por parte de dos perros de raza
Rottweiler de la demandada. La demandante
alegó que más allá de los daños materiales, el
ataque causó en ella sufrimiento y aicción por
la agresión a un miembro de su familia multi-
especie, en este caso Munay. El Juzgado Civil
de Santiago, basándose en el artículo 1984 del
Código Civil Peruano (1984) que prevé que el
daño moral es indemnizado considerando su
magnitud y el menoscabo producido a la víc-
tima o a su familia», precisó que en el proce-
so se demostró que Munay está incorporada
dentro del entorno de convivencia familiar de
la demandante, por lo que las lesiones y el
tiempo de atenciones recibidas por Munay la
colocaron en un estado de sufrimiento y an-
gustia, otorgando como consecuencia una in-
demnización por daño moral a la demandante,
de forma independiente a la indemnización por
daños materiales (Juzgado Civil de Santiago
Corte Superior de Justicia de Cusco, 2022).
Véase que, en el caso anterior, así como
en lo expuesto más adelante, la pérdida o el
daño de un animal de compañía no supone
exclusivamente un daño patrimonial, sino que
también es posible el reconocimiento de un
daño moral o sentimental. Como fue expuesto
previamente, cuando los lazos afectivos que
los humanos crean con sus animales de com-
pañía son cortados o dañados, se produce una
desestabilización en el sistema familiar (Díaz &
Rodríguez, 2019), que traducido al derecho im-
plica un daño moral o sentimental. En el caso
peruano este daño tiene la forma de pérdida
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o de daño a un familiar
[5]
, conforme al artícu-
lo 1984 del Código Civil Peruano (1984). Para
que este reconocimiento sea posible, «será im-
portante probar la existencia de lazos afectivos
entre los miembros de la familia multiespecie
con la nalidad de acreditar la carga emocional
reclamada como daño moral».
También la gura del daño al núcleo fami-
liar puede ser utilizada para contextos pena-
les. Este fue el caso de Tita. El 26 de marzo de
2020, en la Provincia de Chubut en Argentina,
un ocial de policial, quien se encontraba en
ejercicio de sus funciones, fue agredido por
Tita, una perra mestiza con rasgos de pitbull.
Cuando Tita se alejaba, el policía disparó a Tita
con su arma de fuego, provocándole una he-
morragia pulmonar aguda y por lo cual se tuvo
que proceder con su eutanasia. Todo esto su-
cedió frente a los miembros de la familia de Tita.
El juez penal del caso se encontró con la
inaplicabilidad de Ley 14.346, Ley argentina que
prohíbe los maltratos a animales. Frente a ello, el
juez decidió usar la gura de la familia multiespe-
cie con la nalidad de agravar el delito de daño
del artículo 183 del Código penal argentino. Para
sustentar su motivación, el juez puso énfasis en
que el daño producido a la familia sobrepasaba
uno de carácter patrimonial, pues:
La muerte de Tita ha causado en su familia
una pérdida irreparable, los testimonios de
CASTILLO y de MUÑOZ mostraron la inte-
gración de Tita en la vida familiar transfor-
mándola en una familia Multiespecie. (…)
Sin duda el daño causado a la familia de Tita
ha sido inmenso.
En el caso Tita, el juez condenó al acu-
sado por los delitos de Abuso de Autoridad y
Daño a la pena de un año de prisión suspen-
dida y dos años de inhabilitación especial. En
este caso el juez encontró que el acusado no
[5]
El artículo 1984 del Código Civil peruano reere que el daño moral comprende el daño y el menoscabo
producido a la víctima o a su familia.
podía alegar el justicante de estado de ne-
cesidad, en tanto que esta doctrina obedece
a la existencia de un interés de mayor valor
por sobre otro de menor valor, y en este caso,
la vida animal no carece de valor como para
aceptar que un ocial de policía se deenda
usando un arma de fuego cuando no existe
peligro para su vida.
Un tercer ejemplo es el caso del perro
Clifor, en el que la aplicación de la gura de
la familia multiespecie permitió la protección
de la salud y la supervivencia de un animal en
conexidad con el derecho constitucional a la
unidad familiar. En 2020, en la ciudad de Iba-
gué en Colombia, la familia de Clifor, un sch-
nauzer que sufre Epilepsia idiopática, se vio
sin acceso al fenobarbital, medicamento para
el tratamiento de la epilepsia. El fenobarbital
es un medicamente exclusivamente distribuido
por el Estado colombiano, que tiene el mono-
polio de su venta y adquisición. En mayo de
2020, durante el contexto de pandemia y cua-
rentenas por la Covid-19, no existía stock del
fenobarbital dado que el Estado aún no había
realizado la contratación correspondiente con
el distribuidor. Lina Sofía Lozano Cárdenas,
quien se identicó como la hermana de Clifor
y señaló que su núcleo familiar está conforma-
do por Clifor, su padre y su hermana, interpuso
una acción de tutela a n de obtener el medica-
mento en 48 horas.
En el caso Clifor, la jueza encontró que la
negativa de proveer el fenobarbital por parte
del Estado suponía un incumplimiento de las
obligaciones de protección animal reconocida
por la Corte Constitucional como una obliga-
ción constitucional (Colombia no tiene una ley
de protección animal) y una vulneración al de-
recho de Clifor de acceder al suministro de los
medicamentos, lo cual menguaba su expecta-
tiva de vida poniendo en riesgo su salud y su
vida. Lo interesante es que la jueza también en-
Marcia Condoy Truyenque
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contró que, al poner en riesgo la vida de Clifor,
se vulneró el derecho fundamental de la familia
de Clifor a la preservación de la unidad familiar
y la tranquilidad de los miembros de su familia:
Esa situación, vulnera los derechos funda-
mentales de preservación de la unidad fa-
miliar de la señora LINA SOFÍA LOZANO
CÁRDENAS, pues la pone en riesgo, habida
cuenta que la mascota CLIFOR, hace parte
de dicha familia, al evidenciarse el apego
emocional de los miembros de la familia con
el perro, con lo que esa situación fáctica, se
encuadra en el concepto de familia diversa
que evoluciona a un concepto sociológica-
mente ya aceptado y es el de la familia mul-
tiespecie, que considera que los animales
en un entorno familiar cumplen funciones
importantes y denidas en dicho ámbito, ra-
zón por la cual, debe tenerse una especial
consideración con ellos. (Caso Clifor, Juzga-
do Primero penal del circuito con funciones
de conocimiento, 2020)
Es decir, la jueza del caso Clifor protegi-
do no solamente los derechos del animal sino
también, holísticamente, a la familia multiespe-
cie. La jueza ordenó al Estado la adquisición
de Fenobarbital en el plazo de 48 horas le sea
entregada a la representante del «ser sintiente
con nombre CLIFOR», a n de que siga con su
tratamiento médico.
Estos son solo algunos ejemplos en los
que la gura legal de la familia multiespecie
puede ser empleada para la protección de ani-
males de compañía, pero también de la familia
en conjunto. Existe la posibilidad de pensar en
prontos casos que involucren herencias para
miembros humanos y animales de la familia,
la posibilidad de extender seguros de salud
a nuestros compañeros animales, determinar
cuáles serán los principios legales a aplicar en
caso de separaciones de pareja en que haya
que determinar la custodia nal, entre otros.
El reconocimiento de la integración de los
animales de compañía a las familias humanas,
y su consideración legal como miembros de
las mismas, es una realidad innegable y una
exigencia legal urgente. La existente fusión
emocional entre las personas y sus animales
de compañía que se maniesta a partir de la
proximidad emocional y el impacto ante la au-
sencia, data de legitimidad suciente a la fami-
lia multiespecie que la hace pasible de reco-
nocimiento legal. No obstante, este es solo un
primer paso. La gura legal de la familia multi-
especie se centra únicamente en la protección
de los animales de compañía.
La protección de los animales desde el
derecho tiene desafíos muchos más grandes,
sobre todo en lo referido a los animales que
no despiertan aún el interés social suciente
para su protección legal o cuyo valor comer-
cial o utilitario sobrepasa toda intención de pro-
tección, siendo el mejor ejemplo los animales
destinados al consumo humano. No obstante,
como un primer paso, la familia multiespecie
podría ser la puerta que abra la posibilidad a
mayores protecciones legales para los demás
animales, así como protecciones legales inte-
respecie, como por ejemplo la protección de
la salud pública desde el enfoque de una sola
salud o los derechos bioculturales.
CONCLUSIÓN
Una familia multiespecie es una familia
constituida por individuos de diferentes espe-
cies además de la humana, donde sus inte-
grantes están unidos por lazos de afectividad
y reconocimiento entre los miembros en una
relación de horizontalidad, donde el animal
no humano no es visto como inferior, sino que
tiene su propio espacio en el hogar y su pro-
pio rol en el sistema familiar. La legitimidad de
la gura legal de la familia multiespecie radi-
ca fundamentalmente en el reconocimiento y
sentimientos legítimos que los seres humanos
hacen con respecto a sus animales de compa-
ñía. No obstante, los animales también se tie-
nen la capacidad de reconocerse a sí mismos
como miembros de la familia. Bajo estos térmi-
nos, la familia multiespecie es una verdadera
familia desde el estudio de la psicología y la
La familia multiespecie. Protección de los animales de compañía desde la protección de los DDHH
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sociología, y por tanto debería ser reconocida
y protegida desde el derecho. Diferentes con-
diciones jurídicas ya existentes hacen posible
el reconocimiento y protección de la familia
multiespecie. En el contexto latinoamericano,
el sistema legal tiende a priorizar los derechos
y las libertades fundamentales, es posible in-
terpretar los derechos constitucionales en un
sentido que benecie directamente a los de-
más animales. Este es el caso del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, el derecho
al desarrollo de las capacidades del individuo
para la construcción de un propio sentido de
la vida material en ejercicio de su autonomía
moral en ámbitos de libertad sustraídos a cual-
quier intervención estatal. Este derecho de ele-
gir la propia vida también incluye el derecho a
elegir la clase de familia que uno desea en su
vida, incluyendo la conformación de multies-
pecie. Un primer paso en este sentido ya ha
sido dado por el Tribunal Constitucional Perua-
no al reconocer el derecho a tener animales de
compañía como aspecto del derecho al libre
desarrollo de la personalidad. Reconocimien-
tos más expresos de las familias multiespecie
tendrán efectos positivos para los animales de
compañía y sus familiares humanos. Así por
ejemplo, la responsabilidad civil por los daños
o la muerte de un animal de compañía aten-
derá al valor efectivo hacia el animales y no al
valor comercial del mismo. También el recono-
cimiento de la familia multiespecie podría lle-
var a agravar delitos que implique el maltrato
de un animal de compañía. Finalmente, tal vez
como efecto más importante, el reconocimien-
to de la familia multiespecie tiene la capacidad
legal de extender las protecciones constitucio-
nales hacia los animales de compañía, como
por ejemplo, la extensión del derecho al acce-
so a la salud hacia un animal a n de proteger
la integridad familiar. En denitiva, el reconoci-
miento y la protección de la familia multiespe-
cie puede ser la puerta de entrada para el lo-
gro de verdaderos derechos para los animales
de compañía y los animales en general.
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