Brecha de género en la enseñanza del Derecho informático
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Revista
YACHAQ
N
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Brecha de género en la
enseñanza del Derecho informático
Gender divide in Law Tech education
Evelyn Téllez Carvajal
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Resumen: En América Latina, encontramos que la carrera de leyes en general cuenta
con un número equitativo de hombres y mujeres en las aulas, sin embargo, al momento
de elegir el área jurídica en la que se ha de perlar el egresado, el derecho informático
no muestra esta misma equidad, en principio porque en las aulas universitarias no se
ha incorporado el derecho informático más que de manera optativa o también como
asignatura en el posgrado, un nivel en el que algunas mujeres ya no se incorporan tan
fácilmente como los hombres generando con ello una brecha de género de acceso a la
enseñanza del Derecho Informático. Así es necesario brindar a las alumnas de las facul-
tades de derecho en América Latina las posibilidades de incorporarse y especializarse
en las distintas temáticas que ofrece el Derecho Informático a n de evitar esta brecha de
género en la enseñanza que se empieza a generar por esta situación.
Palabras clave: Derecho y Tecnologías, formación profesional, brecha de género.
Abstract: Undergraduate programs at Law Faculties in Latin America have almost the
same amount of female students than male ones, however, female students in lawtech
are less in comparison with male students. This situation occurs due to the lack of sub-
jects in lawtech in the curriculum of the undergraduate programs of most Latin American
Law Faculties in one hand, and in the other, that lawtech is often taught only as part of
the postgraduate programs, programs which less women are able to reach. Females in
postgraduate courses tend to decrease in comparison to the number of students in un-
dergraduate programs. So, in the Law Faculties, it is needed to give female students the
opportunity to learn and specialized their knowledges in law and tech in order to avoid the
gender divide in legaltech education.
Key words: Law and technology, professional training, gender tech divide.
[
*
]
Candidata a doctora por el Centro Universitario CIFE, Profesora - Investigadora por INFOTEC, Centro de
Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación y profesora de la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, ex miembro del grupo de
investigación Otto Hahn, Diversidad y Homogeneidad en el Instituto Max Planck, de Derecho Internacional
y Derecho Comparado en Heidelberg Alemania, ORCID: 0000-0001-6136-6821, evelyn.tellez@infotec.mx
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 213-223]
Evelyn Téllez Carvajal
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I. INTRODUCCIÓN
El Derecho Informático, también llamado
derecho de las tecnologías, es una rama de
las ciencias jurídicas que se encarga del es-
tudio de aquellos efectos que tiene la imple-
mentación, uso y, en general, incorporación
de las tecnologías en la esfera jurídica de
los individuos en la sociedad con una apro-
ximación interdisciplinaria. Debe diferenciar-
se de la informática jurídica que se encarga
del estudio de la incorporación de las tecno-
logías en el quehacer jurídico. (Villanueva y
Díaz, 2015, p. 7)
Así, mientras que el derecho de las tec-
nologías o Derecho informático se ocupa de
temáticas como la protección de datos perso-
nales en entornos digitales, los delitos electró-
nicos o la protección de los derechos de pro-
piedad intelectual en el ciberespacio, por citar
algunos ejemplos; la informática jurídica, en
cambio, y solo a modo de ejemplicar, se ocu-
pa de asuntos como la inclusión de sistemas
expertos que apoyen a los jueces en la toma
de decisiones, el uso de la Inteligencia Articial
(IA) para analizar grandes cúmulos de datos y
encontrar evidencias de algún hecho ilícito, o
bien digitalizar documentos y automatizar pro-
cesos que faciliten y hagan más ecientes las
labores del día a día en los juzgados.
En ambos casos, la informática jurídica
y el Derecho Informático, nos sitúan frente al
fenómeno de la incorporación de diversas
tecnologías tanto en lo concerniente a las ac-
tividades de jueces, abogados y, en general,
operadores jurídicos en su diario acontecer
pero también en lo referente a la relación de
estas tecnologías con las organizaciones, y la
sociedad en general, pues en la actualidad es-
tamos frente al uso del gobierno electrónico,
el comercio digital, la educación a distancia,
la e-salud, el uso de redes sociales, correos
electrónicos, cámaras de video vigilancia, geo-
localización, utilización de asistentes virtuales,
autos autónomos, etcétera.
Esta transformación digital impacta de
una u otra manera no solo en el quehacer de
los juristas sino de las personas como colecti-
vo social quienes utilizan diversas herramien-
tas tecnológicas para comunicarse, informarse
e inclusive divertirse, lo que trae aparejadas
consecuencias que pueden impactar en sus
derechos fundamentales, tal es el caso del
uso indiscriminado de sus datos personales, la
afectación en su salud como es el caso de la
adicción a las redes sociales o bien la discrimi-
nación creada a partir del diseño algorítmico.
Esto hace evidente la necesidad de contar
con personas expertas en Derecho Informáti-
co que puedan responder ante las temáticas
como el acoso digital, la usurpación de identi-
dades, el robo de información, el phishing o el
pharming, el manejo adecuado de prueba elec-
trónica como evidencia en juicio, entre muchos
otros temas que atañen al derecho informático.
Infortunadamente, es un hecho que exis-
ten distintas brechas tecnológicas que impiden
contar con este grupo de expertos en derecho
informático como son la brecha de acceso a
las tecnologías de la información y comunica-
ción, la brecha de apropiación de las tecno-
logías, la brecha de uso, (Gómez, Alvarado,
Martínez y Díaz, 2017) la brecha generacional
y, en particular, hay una brecha digital que es
conocida como la brecha de género digital, en
la cual se observa que las mujeres enfrentan
la brecha de acceso al no contar con equipos
tecnológicos propios o que logran acceder a
los mismos con más lentitud que los varones;
la brecha tecnológica de uso, que se reere al
uso que las mujeres les dan a las tecnologías,
(Castaño, Martín, Vázquez, Martínez, 2009) es
decir, qué es lo que hacen con ellas en compa-
ración con los hombres y nalmente la brecha
de género tecnológica referente a la apropia-
ción de las tecnologías en donde se observa
que todavía hoy son relativamente pocas las
mujeres que se encuentran dirigiendo y dise-
ñando empresas tecnológicas. (Gil-Juárez, Vi-
tores, Feliu, Vall-Llovera, 2011) (Osores, 2022)
(Gutierrez, 2021).
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Los datos nos muestran cómo algunas
carreras universitarias son menos elegidas
por las mujeres debido, en parte, a que se han
consolidado preconcepciones en torno a las
malas habilidades y pobre desempeño de las
mujeres, por ejemplo en las matemáticas o las
ingenierías. (Del Río, Strasser y Susperreguy,
2016) Sin embargo estas ideas no se encuen-
tran sustentadas más que por estereotipos res-
pecto al rendimiento académico de las muje-
res en estas áreas. (Aguilar, Gutiérrez, Lara y
Villalpando, 2011) y aun así ocasiona que las
mujeres se decanten menos por el estudio de
las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y
matemáticas (STEM por sus siglas en inglés o
CTIN por sus siglas en español, aunque menos
utilizadas en la práctica). (Parrilla, 2006)
Esta situación genera una brecha de gé-
nero que ahora también se comienza a obser-
var en el campo del Derecho informático. En
este caso no se hace referencia a las pocas ha-
bilidades o mal desempeño de las mujeres en
el ámbito jurídico sino que la brecha de género
se está generando y consolidado en el ámbito
educativo ya que no hay una adecuada incor-
poración de la enseñanza del Derecho infor-
mático en las carreras de leyes en el pregrado.
Por ello, el objetivo de este trabajo es de-
jar de maniesto la necesidad de que se inclu-
yan los contenidos de derecho informático en
la formación universitaria para que con ello un
mayor número de mujeres puedan acceder y
volverse expertas en el área de Derecho de
las tecnologías de la información y comuni-
cación que, permita aportar la visión y nece-
sidades particulares de las mujeres en esta
área legal en pleno crecimiento, pues de lo
contrario se está limitando las oportunidades
a futuro de las mujeres en este campo del
derecho tan fértil a menos de que opten por
hacer cursos de posgrado.
Con la presencia de más expertas en
estas temáticas también se podrá identicar
y hacer frente a los sesgos en contra de las
mujeres exigiendo diseño de algoritmos con
perspectiva de género, y, en general, preve-
nir, remediar o sancionar los sesgos de gé-
nero en los entornos digitales que generen
discriminaciones, segregación, e incluso vio-
lencia en la red.
De este modo, el primer apartado de este
trabajo hace referencia a la brecha de género
digital y al ciberfeminismo para entender cómo
las conquistas sociales que se han venido dan-
do por parte de las mujeres desde el siglo XVII
siguen obteniendo resultados hoy en día con el
ciberfeminismo.
En el segundo apartado, se discurre sobre
la formación de expertos en Derecho Informá-
tico en las instituciones universitarias, llaman-
do la atención en la necesidad de incorporar
a más mujeres en estas temáticas que permi-
tan aportar la perspectiva de género en temas
sensibles para ellas como la violencia digital,
violencia que afecta más a ellas que a ellos,
pues en el reporte de ONU Mujeres intitulado
«Violencia contra las mujeres y niñas en el es-
pacio digital. Lo que es virtual también es real»
señala que el 73 por ciento de las mujeres en
el mundo han sufrido algún tipo de violencia en
línea. (ONU Mujeres, 2020) o bien que les per-
mita incursionar en transformaciones normati-
vas que les afectan como puede ser el acoso
digital, o la exposición de su vida privada o ín-
tima en medios digitales sin su consentimiento
pues en el mismo informe de ONU Mujeres se
señala cómo el 90 por ciento de las víctimas de
distribución digital no consensuada de imáge-
nes íntimas son mujeres (ONU, 2020).
Finalmente, en el último apartado, se ha-
cen reexiones sobre alguno de los retos y
propuestas que se podrían implementar para
que se incentive a las mujeres universitarias
a involucrarse en el estudio de las diferentes
opciones que ofrece el Derecho informático y
que, con ello, se pueda abatir una brecha de
género educativa la cual, cada día que pasa sin
que se brinde esta oferta educativa en las aulas
universitarias de pregrado hace que la brecha
se vaya consolidando.
Evelyn Téllez Carvajal
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II. DE LOS FEMINISMOS HASTA LAS MUJE-
RES EN LEGAL TECH
Los diversos feminismos a lo largo de la
historia han dado cuenta de conquistas en
espacios que antes se consideraban reser-
vados a los hombres (Varela, 2005). Así el fe-
minismo de la Ilustración en el siglo XVIII con
Olimpia de Gouges y Mary Wollstonecraft
sacudieron al mundo con «Los derechos de
la mujer y la ciudadana». (Aguilar, 2020, p. 127)
La petición de libertad e igualdad ciudadana
de las mujeres en relación con los hombres
resonó y, marcó un antes y un después al
cuestionar el paradigma del rol de las muje-
res en aquellas sociedades que las coloca-
ba en clara desventaja frente a los hombres.
Cambiar los paradigmas de las sociedades
puede resultar en nales trágicos como el
de Gouges en 1973 quien fuera guillotina-
da por sus ideas; pero, eventos como este
nos ayudan a reexionar en la necesidad de
continuar en la conquista de los derechos
de las mujeres alrededor del mundo. (De la
Garza-Téllez, 2016, p. 62)
No menos importantes han sido las conquis-
tas de la llamada segunda ola feminista en-
marcada con otras peticiones como difundir
la lucha obrera de las mujeres, debatir el
concepto de género y mujer y, el voto feme-
nino, derecho que costó la vida de Emily W.
Davison, quien formaba parte de las llama-
das sufragistas. Mujeres que conquistaron
los derechos de participación política para
otras mujeres en sociedades que solamen-
te reconocían tales derechos a los varones.
(De la Garza-Téllez, 2016, pp. 62-63)
Tras la Segunda Guerra Mundial, el femi-
nismo radical lucha contra el «síndrome de la
fatiga crónica»; mujeres como Betty Friedan
discuten y evidencian la discriminación de la
que las mujeres son víctimas en razón de su
sexo en pleno siglo XX. Surge el feminismo
radical (en ocasiones confundido con el femi-
nismo corrompido y transformado en ultrafe-
minismo, que enfrenta a hombres y mujeres),
el cual no pretende igualar las condiciones
entre géneros sino entender las necesidades
de unos y otros, deconstruir conceptos añejos
alrededor del género sin dejar de respetar o ver
las diferencias en las sociedades actuales. (De
la Garza-Téllez, 2016, pp. 63-64)
En esta tercera ola, se dan las conquistas
en la incorporación de la educación de género,
las exposiciones de temas de acoso en escue-
las y en el trabajo, la necesidad de garantizar la
libertad de movilidad de las mujeres, traducido
en la posibilidad de transitar libremente sin el
temor de ser violentadas. También se incorpo-
rarían los temas de salud femenina, prevención
sobre la violencia doméstica, la visibilización
de las luchas de mujeres africanas e indígenas,
y evidenciar la relevancia de las mujeres en los
sectores económico, ecológico y cultural.
En la actualidad, nos encontramos con
otro feminismo, el de la cuarta ola que «asienta
sus bases teóricas en la lucha contra las for-
mas de violencia hacia la mujer» (Aguilar, 2020,
p. 136)., incluida la que se ejerce en el marco
del uso de las Tecnologías de la Información
y Comunicación. La Organización de Estados
Americanos (OEA) reconoce que en «un re-
corrido por la web revela crecientes abusos,
conductas agresivas, ataques cibernéticos y
actos ilícitos que están afectando despropor-
cionadamente a mujeres y niñas debido a su
género» (OEA, s/f).
También en esta nueva ola se incorpora
el tema del ciberfeminismo, término acuñado
por el colectivo de artistas VNS Matrix fundado
en 1991 en Australia por Josephine Starss, Ju-
lianne Poerce, Francesca da Rimini y Virginia
Barrat quienes aparte de impulsar el Maniesto
ciberfeminista para el Siglo XXI, también dise-
ñaron un videojuego que exhibía el paradigma
que predispone en este tipo de entretenimien-
to con un entorno netamente masculino, por
lo que en este anti-videojuego se incorpora la
visión feminista. (García, 2007) El concepto se
consolida en el Primer Encuentro Internacional
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Ciberfeminista en 1997 liderado por Cornelia
Sollfrank. (Maeso, 2018) Con poco más de
veinte años, esta nueva ola, del ciberfeminis-
mo o también llamado tecnofeminismo, tiene
mayor difusión gracias a Internet.
El ciberfeminismo expone problemáticas
que enfrentan las mujeres alrededor del mun-
do, pero también da visibilidad a nuevas op-
ciones para las mujeres como es el caso de
una nueva profesión conocido como «las blo-
gueras» (De la Garza-Téllez, 2016) o también
brinda espacios para que las mujeres puedan
emprender sus propios negocios, comunicar-
se, expresarse, formar grupos de apoyo, entre
muchas otras posibilidades. El Centro de In-
vestigación y Desarrollo Internacional de Cana-
(2018) reconoce que Internet y los teléfonos
móviles están siendo de vital importancia para
alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible
para el año 2030 y están permitiendo que más
mujeres y niñas puedan acceder a educación,
a desarrollar nuevas habilidades, a tener mayor
acceso a las herramientas digitales y acceder
a oportunidades de empleo pues ahora existen
más oportunidades para el teletrabajo.
Si bien la incorporación tecnológica en los
distintos espacios de la sociedad favorecen el
emprendimiento femenino, el acceso a la edu-
cación, a la información, etcétera, también vi-
sibiliza la brecha de género tecnológica, que
como se ha referido antes aún es más difícil
para las mujeres tener acceso, poder usar y
apropiarse de las tecnologías de la informa-
ción y comunicación en comparación con los
hombres. Por esto mismo es que se observa
que hay menos mujeres en estas áreas tec-
nológicas aunque poco a poco las mujeres
van ocupando puestos clave en compañías
de creación de contenidos en internet o de
desarrollo de Software Libre (Parrilla, 2006) lo
cual conviene a las sociedades pues sin la in-
corporación de las mujeres en estos espacios
tendríamos una red que estaría consolidando
la visión y concepción del mundo desde una
óptica netamente masculina.
Finalmente es de resaltar la importancia
que tiene Internet como gran aliado para reu-
nir a las mujeres alrededor del mundo en cau-
sas comunes. Las redes sociales han hecho
posible comunicar y transmitir información va-
liosa y ser herramienta que ha permitido hacer
viral sucesos relevantes como el movimiento
«Me too» que si bien se inició por la activis-
ta Tanara Buke en 1996 (Me too Movement)
se hizo viral hasta 2017 tras la denuncia en
la red social Twitter de la actriz Alyssa Milano
que expuso haber sido víctima de agresión
sexual por parte de un reconocido productor
cinematográco, e invitaba a que más mujeres
compartieran su testimonio a través del hash-
tag #MeToo para dar cuenta del tamaño del
problema. Derivado de esto se pudo poner de
maniesto que en el mundo una de cada tres
mujeres son víctimas de algún tipo de acoso
sexual. (Sánchez, 2020)
No menos relevante ha sido el performan-
ce «Un violador en tu camino» iniciado en Chi-
le con el colectivo feminista la Tesis que poste-
riormente fue reproducido en casi trescientas
ciudades alrededor del mundo. (Ortiz, 2021).
No obstante, la internet resulta ser no solo un
espacio de protesta y lucha sino también re-
sulta ser un espacio propicio para reunir es-
fuerzos de mujeres de un gremio particular,
como el que se hace para identicar a exper-
tas en derecho y tecnologías, tal es el caso
de la Erupean Women of Legal Tech o bien la
Women of Legal Tech de la American Bar As-
sociation, que nos obliga a revisar cuáles son
estos intentos que se hacen desde América
Latina para agrupar a nuestras expertas en De-
recho informático. Al menos en 2019 The Te-
chnolawgist en su lista de mujeres que lideran
el sector no se encontró ninguna latina. (The
Technolawgist, 2019), esta situación en deni-
tiva debe cambiar y colocar la cosmovisión de
las expertas en legaltech desde lationamérica,
esto se puede lograr en principio con la oferta
académica del Derecho informático desde los
cursos de pregrado.
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III. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFOR-
TICO Y SU BRECHA DE GÉNERO
Las normas jurídicas al ser un producto
cultural que no poseen un valor intrínseco sino
que dependen del sistema al que pertenecen
se han tenido que crear, reformar o derogar
dependiendo del contexto al que atienden. En
este sentido la incorporación de las Tecnolo-
gías de la Información y Comunicación en to-
dos los ámbitos de la sociedad (educación, co-
mercio, trabajo, salud, etcétera) han marcado
la necesidad de regular las conductas y conse-
cuencias derivadas de su uso.
No es posible ignorar que cada Estado
tiene un nivel distinto respecto al uso y regula-
ción de las Tecnologías de la Información y Co-
municación, cada Estado es responsable de la
manera en que se adaptan estos avances tec-
nológicos en sus sociedades pues alrededor
del mundo existen países que son productores
de tecnologías y algunos otros, en su mayo-
ría, quienes solamente importan las mismas.
Así, es necesario resaltar que las tecnologías
que se diseñan para un determinado público
o comprensión de una realidad especíca no
contemplan en su totalidad el impacto que
puede tener la incorporación de las tecnolo-
gías en sociedades con un contexto distinto.
Esta misma realidad se reeja en la mane-
ra en que el Derecho informático se entiende e
incorpora en los planes y programas de estu-
dio de las universidades de América Latina sin
comprender cuál es la cosmovisión latinoame-
ricana al tiempo que el mismo se realiza con
lentitud. Esto ocasiona que hoy en día la oferta
en las instituciones universitarias del derecho
informático se de en forma de materias optati-
vas cuando son considerados en los planes de
estudio de pregrado o bien sea una oferta que
se pone a disposición de los alumnos hasta ni-
veles del posgrado. (Téllez, 2017)
Esta situación se perpetúa en el tiempo
por tres razones principalmente. La primera
tiene que ver con que las instituciones univer-
sitarias tienen que seguir procesos sumamen-
te largos para aprobar las incorporaciones de
nuevas asignaturas en su malla curricular, lo
que hace que se lleven, inclusive años, an-
tes de que se pueda ofertar a los estudiantes
nuevas asignaturas. La segunda razón es que
los cuerpos docentes no cuentan con exper-
tos en estas temáticas, pues como se puede
constatar apenas se comienzan a formar a los
expertos en esta área del derecho que es el
Derecho informático.
La tercera razón tiene que ver con que en
el derecho informático carece de uniformidad y
consenso sobre cuáles deben ser los conteni-
dos que se deben estudiar. Aún el derecho in-
formático no se considera una rama autónoma
del derecho y por ello en los cursos regulares
se incorporan algunas temáticas, por ejemplo
es común que en el curso de contratos se to-
que el tema de contratos digitales, o que en las
clases de propiedad intelectual los docentes
puedan incorporar el tema de marcas, nom-
bres de dominio, solución de disputas en el en-
torno digital como parte de los contenidos del
curso sin llegar a profundidad en estos temas.
Es necesario comprender que la normati-
vidad en la que se circunscriben las temáticas
del derecho informático son diversas, desde
derecho penal, protección de datos, propiedad
intelectual, el comercio electrónico, por citar al-
gunas, evidenciando que hay aún situaciones
que no cuentan con una regulación especíca
como puede ser el Big Data y el blockchain o
por el contrario también existe una sobrerregu-
lación respecto a temas como la ciberseguridad
o la protección de datos personales, razón por
la que en la oferta que se hace desde las insti-
tuciones universitarias en estos temas se hace
hasta el posgrado, una vez que los alumnos tie-
nen ciertos conocimiento y preferentemente ex-
periencia en el ámbito del Derecho informático.
Enseñar el derecho informático hasta el
nivel de posgrado genera una brecha de gé-
nero pues en este nivel educativo el número de
mujeres que incursiona en las aulas disminuye
comparativamente con el número de mujeres
que se matriculan en los estudios de pregrado.
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El Instituto Internacional para la Educación Su-
perior en América Latina y el Caribe (IESALC) de
la UNESCO, señala en su Informe de 2021 que:
Las mujeres constituyeron un porcentaje le-
vemente mayor (53%) de los graduados de
pregrado y máster en 2014, pero a nivel de
doctorado la proporción de mujeres gradua-
das se reduce al 44%. Solo el 30% de los
investigadores universitarios del mundo son
mujeres. Las mujeres están sobrerrepre-
sentadas entre los miembros del personal
docente de los niveles de educación más
bajos: en 2018, las mujeres representaban
el 43% de los profesores en la educación
terciaria, frente al 66% y 54% de la educa-
ción primaria y secundaria respectivamente.
El informe recomienda a las instituciones de
educación superior que se comprometan a
ser la plataforma para impulsar un mayor li-
derazgo femenino (IESALC-UNESCO, 2021)
También es necesario resaltar que aunque
las mujeres están comenzando a obtener un
nivel educativo de posgrado, siguen sin tener
las mismas oportunidades en el campo laboral,
pues aún persisten pocos cargos directivos de
mujeres en la academia y en general mujeres
que decidan acceder a cargos de dirección al
menos en México, esto generado principalmen-
te por la doble y triple jornada que realizan las
mujeres en el trabajo y en casa pues «las muje-
res destinan 3.3 veces más tiempo al trabajo no
remunerado que los hombres […] es importan-
te que las instituciones reconozcan que existe
una carga desigual en términos sociales para
las mujeres, un aspecto que debe ir acompa-
ñado de política pública» (Mendoza, 2019). Por
ello se debe abonar para que las mujeres pue-
den conscientemente realizar o no estudios de
posgrado sin que ello merme sus posibilidades
de incursionar en el derecho informático y que
ello sirva para que en el ámbito laboral no sigan
teniendo pocas oportunidades.
Ahora bien, es cierto que con la sola pre-
sencia de mujeres expertas en temas de De-
recho informático no se abatirán los índices
de violencia digital, ni se incrementará la ci-
berseguridad de las empresas, o se dará un
mejor manejo de prueba digital, por citar solo
algunos ejemplos, pero lo que es cierto que
se requiere de una perspectiva desde las pro-
pias mujeres en estos temas que les impactan
directamente pues como señala Ana Karen
García (2021) «El mundo del internet se ha
convertido en uno de los espacios en donde
la violencia se ejerce, normaliza y reproduce
de manera acelerada. El acoso, el hostiga-
miento, la viralización no consentida de au-
dios, fotos o videos y hasta la suplantación
de identidades son cada vez más comunes
en la vida digital». Ella misma enlista algunas
expresiones de violencia digital a saber; sex-
ting sin consentimiento, sextorsión, violencia
digital de pareja, ciberacoso, happy slapping,
abuso sexual infantil digital, que necesitan ser
erradicadas si pretendemos que la internet
sea un lugar seguro para todas y se obser-
va que de todas las conductas señaladas por
ella son las mujeres y niñas quienes reciben
más los efectos de las mismas.
Es precisamente el Derecho informático
o derecho de las tecnologías el encargado de
analizar y explicar las normas jurídicas que se
ven involucradas con los fenómenos que se
derivan del uso de dichas tecnologías. Como
ya se señaló no hay sucientes expertos en el
derecho informático que pudieran impartir cá-
tedra en las aulas y se deja al descubierto que
se requiere de más capital humano que pueda
hacer frente a estas nuevas realidades. Mucho
más difícil es encontrar perles de expertos en
derecho informático con una visión de género
por lo que urge que haya más expertas en es-
tas temáticas, ¿o acaso serán los varones quie-
nes comenzarán a señalar las discriminaciones
y sesgos que se generan en contra de las mu-
jeres por un mal entrenamiento algorítmico por
decir lo menos?
Un caso que puede ser representativo de
lo expuesto es el de la compañía Amazon que
en el año 2015 utilizó un sistema de IA para
evaluar las solicitudes de empleo tomando en
Evelyn Téllez Carvajal
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consideración las prácticas de contratación de
los últimos 10 años, esta situación arrojaba
una predisposición para que se contratara a
hombres sobre las mujeres pues el algoritmo
predecía que era preferible un currículo mas-
culino que uno femenino lo cual no garanti-
zaba una valoración neutral de las solicitudes
actuales con enfoque de género y, por el con-
trario, existía un sesgo en perjuicio de las mu-
jeres. (Molina, 2020)
En el uso de la IA, las mujeres se ven afec-
tadas por un mal entrenamiento algorítmico,
por una mala selección de data que alimentará
la inteligencia articial o por la ausencia simple-
mente de la perspectiva de género en el diseño
de la inteligencia articial. Este es un tema que
a pesar de afectar directamente a las mujeres
por el sesgo las afectaciones se reejan en la
sociedad en su conjunto al generar desigual-
dades entre hombres y mujeres.
Miren Gutiérrez (2021) en su artículo
«Sesgos de género en los algoritmos: un cír-
culo perverso de discriminación en línea y en
la vida real» reconoce los siguientes sesgos:
1) Sesgo de presentación, que se reere a que
solamente un tipo de mujer es el que se pre-
senta en los medios, invisibilizando a todas las
demás, por ejemplo se preere a las mujeres
caucásicas para las portadas y anuncios es-
pectaculares aunque la sociedad a la que se
dirige la publicidad no cuente con este este-
reotipo; 2) Sesgo de ltro, se reere a que la
inteligencia articial muestra contenidos que
refuerzan las selecciones previas del usuario
y no permite que se abran nuevas posibilida-
des, por ello la frase de que un «algoritmo nos
conoce mejor que nosotros mismos» se aplica
a este tipo de sesgo; 3) Sesgo de muestreo,
este tipo de sesgo tiene que ver con los datos
que alimentan el algoritmo, como por ejemplo,
el reconocimiento de personas sospechosas
con base en rasgos de un determinado tipo de
persona o inteligencia articial que identica
comportamientos sospechosos de personas
de especícas como puede ser personas con
dicultades de movilidad porque el algoritmo
se alimentó con comportamientos de perso-
nas que no enfrentaban este distintivo; 4)
Sesgo histórico, este es por ejemplo el caso
del análisis de solicitudes de empleo en el
caso de Amazon arriba referido que debido
al histórico de contrataciones prefería perles
masculinos sobre los femeninos; 5) Sesgo de
agregación que permite que los algoritmos
saquen conclusiones a partir de informacio-
nes especícas, como puede ser el caso de
por ser mujer elegirá el color rosa, o por ser
mujer debe saber cocinar o seguramente es
ama de casa, y no elegirá jugar videojuegos
como pasatiempo.
Por todo lo expuesto la educación en de-
recho informático se observa necesario pues
se requiere la formación de juristas que tam-
bién comprendan las cuestiones técnicas en
rededor a las tecnologías, que incursionen en
los saberes y conocimientos de otra áreas in-
volucradas como son las matemáticas o las
ingenierías, para tener un entendimiento de
las tecnologías y por consiguiente su regula-
ción y si fuera esto poco también se requiere
que entre los juristas expertos en temas de TIC
identiquen, atiendan, resuelvan y prevean las
brechas y sesgos que se pudieran tener como
consecuencia de inequidades y desigualdad
entre hombres y mujeres.
Es justo en este punto en donde se ob-
serva que los estudiantes de derecho deben
contar con herramientas y conocimientos ne-
cesarios en Derecho informático para que al
egresar del pregrado puedan incorporarse la-
boralmente en espacios de legaltech, una la
oferta laboral en auge presente y futura. Mien-
tras esto se hace realidad las necesidades de
las sociedades de la información y el conoci-
miento en el corto, mediano y largo plazo en te-
mas regulatorios, debe de involucrar por igual
a hombres y mujeres. En ambos casos son las
instituciones universitarias, el Estado y la socie-
dad en general quienes deben exigir que haya
una participación equitativa e igualitaria.
Brecha de género en la enseñanza del Derecho informático
221
Revista
YACHAQ
N
14
IV. RETOS Y PROPUESTAS A MODO DE CON-
CLUSIÓN
Las olas feministas han signicado luchas
y conquistas que nos han traído derechos
como el acceso a la educación o el derecho al
voto. Hoy estamos siendo testigos de un mo-
vimiento conocido como ciberfeminismo que
por un lado impulsa a las mujeres a hacer uso
de las tecnologías, apropiarse de ellas y explo-
tar todo el potencial que con ellas se puede te-
ner pero también busca eliminar las actitudes
machistas en la red, buscando con ello una red
más libre, equitativa e igualitaria.
Un área de oportunidad para estudio y fu-
turo empleo son todas aquellas temáticas del
Derecho informático, como es la ciberseguri-
dad, la protección de datos en medios digita-
les, la propiedad intelectual en medios digita-
les, entre otras, sin embargo las instituciones
universitarias en América Latina no han acerta-
do en incorporar en sus mallas curriculares el
derecho informático como asignatura obligato-
ria y están fallando en preparar a sus cuerpos
docentes en estas temáticas.
Esto ha ocasionado que la oferta educa-
tiva del derecho informático se brinde solo de
forma optativa en los niveles de pregrado o
bien hasta los posgrados. Lo anterior aunada a
la práctica de que las mujeres no se interesen
a incursionar en temas tecnológicos debido a
una falsa concepción de que las mujeres no tie-
nen un buen desempeño en las matemáticas
o las ingenierías trae como consecuencia que
haya pocas mujeres que se atreven a elegir
como área de especialización el Derecho in-
formático al estar íntimamente relacionado con
temas tecnológicos. Esto a su vez las coloca en
una desventaja al ser esta área del derecho un
área de oportunidad laboral presente y futura.
Por otro lado esto también impactará en
el número de docentes mujeres que se están
formando actualmente en estas áreas por lo
que más adelante serán escazas las mujeres
en estas plazas. Hay que reconocer, sin embar-
go, que poco a poco se van encontrando más
mujeres en esta área de estudio, sobre todo
en países como Estados Unidos o España, lo
que también evidencia la necesidad de que se
haga algo desde América Latina al respecto.
Es necesario que en América Latina haya
más mujeres que sean referente en el derecho
informático, se necesitan más « Woman in Legal
Tech» que sean consideradas como modelos a
seguir, es decir si existen pocas mujeres en es-
tas áreas no pueden tomarse como referente de
historias de éxito para elegir esta opción de es-
pecialización. El reto es contar con profesoras,
investigadoras, líderes de proyectos que puedan
servir de ejemplo a las futuras generaciones.
Otro reto que se presenta en el derecho
informático es que todavía son pocas las mu-
jeres que ocupan puestos de responsabilidad
y toma de decisiones en Legaltech esto princi-
palmente por la carga que representa para las
mujeres el trabajo no remunerado y las dobles
y hasta terceras jornadas derivadas de las res-
ponsabilidades del hogar. Aún no se considera
posible que las mujeres estén en mandos altos
y se relegan a mandos medios pues se entien-
de que con la responsabilidad de una familia a
cargo no se tienen las habilidades, y posibili-
dad de satisfacer los requisitos que demandan
este tipo de puestos, así aunque las mujeres
acceden a estudios de posgrado siguen en-
contrando pocas oportunidades laborales.
Algunas propuestas para hacer frente
ante el décit de expertas en derecho informá-
tico son concientizar sobre la necesidad de la
visión femenina de los fenómenos tecnológi-
cos que les afectan directamente como es el
caso de la violencia digital. Evidenciar la nece-
sidad de detener, alertar, prevenir, sancionar
conductas que generan brechas, discriminan o
causan sesgos en perjuicio a las mujeres como
puede ser el entrenamiento algorítmico que da
ventajas a los hombres sobre las mujeres.
Evitar la brecha educativa de género en
Derecho informático se puede paliar al confor-
mar y motivar grupos de mujeres que desde
la formación universitaria conozcan el área así
Evelyn Téllez Carvajal
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como incentivar a que haya más docentes mu-
jeres en estas áreas de especialidad, fomentar
grupos de investigación de mujeres en Dere-
cho informático que coadyuven con sus inves-
tigaciones a que más mujeres incursionen en
el Derecho informático.
Finalmente es necesario que la oferta
educativa universitaria en Derecho informático
incluya para hombres y mujeres por igual el
acceso a intercambios académicos, pasantías,
becas y generación de networking ya que de
continuar en instituciones universitarias neta-
mente localistas, se condena a formar capital
humano que desconozca otros entornos y con-
textos en donde el Derecho informático ya se
encuentra más maduro. Los alumnos deben
ser capaces en su formación analizar el entor-
no latinoamericano para no repetir fórmulas y
reproducirlas sino para tomar aquello que nos
sea útil o bien hacer propuestas especícas a la
disciplina en el contexto de su propia sociedad.
Bienvenidos sean todos aquellos estudian-
tes que se interesen por el Derecho informático
y muy particularmente todas las mujeres latinoa-
mericanas que serán las próximas referentes de
la Latinamerican Women of Legal Tech.
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