Evelyn Téllez Carvajal
214
Revista
YACHAQ
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N
.º
14
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho Informático, también llamado
derecho de las tecnologías, es una rama de
las ciencias jurídicas que se encarga del es-
tudio de aquellos efectos que tiene la imple-
mentación, uso y, en general, incorporación
de las tecnologías en la esfera jurídica de
los individuos en la sociedad con una apro-
ximación interdisciplinaria. Debe diferenciar-
se de la informática jurídica que se encarga
del estudio de la incorporación de las tecno-
logías en el quehacer jurídico. (Villanueva y
Díaz, 2015, p. 7)
Así, mientras que el derecho de las tec-
nologías o Derecho informático se ocupa de
temáticas como la protección de datos perso-
nales en entornos digitales, los delitos electró-
nicos o la protección de los derechos de pro-
piedad intelectual en el ciberespacio, por citar
algunos ejemplos; la informática jurídica, en
cambio, y solo a modo de ejemplicar, se ocu-
pa de asuntos como la inclusión de sistemas
expertos que apoyen a los jueces en la toma
de decisiones, el uso de la Inteligencia Articial
(IA) para analizar grandes cúmulos de datos y
encontrar evidencias de algún hecho ilícito, o
bien digitalizar documentos y automatizar pro-
cesos que faciliten y hagan más ecientes las
labores del día a día en los juzgados.
En ambos casos, la informática jurídica
y el Derecho Informático, nos sitúan frente al
fenómeno de la incorporación de diversas
tecnologías tanto en lo concerniente a las ac-
tividades de jueces, abogados y, en general,
operadores jurídicos en su diario acontecer
pero también en lo referente a la relación de
estas tecnologías con las organizaciones, y la
sociedad en general, pues en la actualidad es-
tamos frente al uso del gobierno electrónico,
el comercio digital, la educación a distancia,
la e-salud, el uso de redes sociales, correos
electrónicos, cámaras de video vigilancia, geo-
localización, utilización de asistentes virtuales,
autos autónomos, etcétera.
Esta transformación digital impacta de
una u otra manera no solo en el quehacer de
los juristas sino de las personas como colecti-
vo social quienes utilizan diversas herramien-
tas tecnológicas para comunicarse, informarse
e inclusive divertirse, lo que trae aparejadas
consecuencias que pueden impactar en sus
derechos fundamentales, tal es el caso del
uso indiscriminado de sus datos personales, la
afectación en su salud como es el caso de la
adicción a las redes sociales o bien la discrimi-
nación creada a partir del diseño algorítmico.
Esto hace evidente la necesidad de contar
con personas expertas en Derecho Informáti-
co que puedan responder ante las temáticas
como el acoso digital, la usurpación de identi-
dades, el robo de información, el phishing o el
pharming, el manejo adecuado de prueba elec-
trónica como evidencia en juicio, entre muchos
otros temas que atañen al derecho informático.
Infortunadamente, es un hecho que exis-
ten distintas brechas tecnológicas que impiden
contar con este grupo de expertos en derecho
informático como son la brecha de acceso a
las tecnologías de la información y comunica-
ción, la brecha de apropiación de las tecno-
logías, la brecha de uso, (Gómez, Alvarado,
Martínez y Díaz, 2017) la brecha generacional
y, en particular, hay una brecha digital que es
conocida como la brecha de género digital, en
la cual se observa que las mujeres enfrentan
la brecha de acceso al no contar con equipos
tecnológicos propios o que logran acceder a
los mismos con más lentitud que los varones;
la brecha tecnológica de uso, que se reere al
uso que las mujeres les dan a las tecnologías,
(Castaño, Martín, Vázquez, Martínez, 2009) es
decir, qué es lo que hacen con ellas en compa-
ración con los hombres y nalmente la brecha
de género tecnológica referente a la apropia-
ción de las tecnologías en donde se observa
que todavía hoy son relativamente pocas las
mujeres que se encuentran dirigiendo y dise-
ñando empresas tecnológicas. (Gil-Juárez, Vi-
tores, Feliu, Vall-Llovera, 2011) (Osores, 2022)
(Gutierrez, 2021).