Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
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Revista
YACHAQ
N
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Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial
en las protestas: A propósito de las marchas
de la Generación del Bicentenario
Monitoring and punishing, the excesses of police
action in protests: About the marches
of the Bicentenary Generation
Edgar David Auccatingo Gonzales
[
*
]
Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
[
**
]
Resumen: El descontento social en América Latina fue concretado en el ejercicio del
derecho a la protesta; sin embargo, un denominador común afectó a dicho derecho cons-
titucionalmente protegido, este es la represión y criminalización de las protestas. Nuestro
terruño peruano no es excepción a este fenómeno, por lo cual se expone a través de un
análisis de sucesos y normativa contemporánea sobre la interrogante en torno a la crimi-
nalización de las protestas. Así, se observa una discutible bifurcación entre el derecho a la
protesta y los delitos contra el orden público. Es un escenario donde entra a tallar la crimi-
nalización secundaria ejercida por la policía, siendo legitimado su deber de resguardar la
seguridad de la sociedad civil, empero se advierte la efusiva represión ejercida, causando
efectos letales que contradicen el aspecto ontológico y deontológico de la institución.
Palabras clave: Criminalización, protestas, policía, derecho.
Abstract: Social discontent in Latin America was concretized in the exercise of the right
to protest, however, a common denominator affected said constitutionally protected right,
this is the repression and criminalization of protests. Our Peruvian terroir is no excep-
[
*
]
Estudiante del cuarto año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal
del Taller de Ciencias Penales de la UNMSM. Coordinador académico del Taller de Ciencias Penales. Asistente
académico en el estudio Raúl Pariona Arana. Investigador independiente. edgar.auccatingo@unmsm.edu.pe
[
**
]
Estudiante del quinto año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal
del Taller de Ciencias Penales. Coordinador de prensa del Taller de Ciencias Penales de la UNMSM. Inves-
tigador independiente. kevin.velasquez1@unmsm.edu.pe
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 197-212]
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación se reere al
debatible, discutible y opinable tema de cri-
minalización y represión de la protesta. Para
comenzar, son necesarias algunas aclaracio-
nes: en primer lugar, el contenido del trabajo
tendrá referencias en torno a la criminología
(verbigracia, se recoge los distintos aportes de
la criminología mediática, cautelas y crítica).
Asimismo, nos enfocaremos principalmente
al marco legal de la Policía Nacional del Perú,
dedicando mayor atención al ordenamiento
jurídico nacional en torno a los delitos contra
el orden público. No obstante, conscientes de
lo fructífero que resulta un análisis desde una
óptica global, también se verá aunque sin
profundizar la convulsión social que atravie-
sa América Latina.
El trabajo consiste en una investigación
de tipo aplicada, en virtud a la generación de
nuevo conocimiento en torno a la represión
policial y criminalización. En cuanto a la meto-
dología empleada, esta cuenta con una serie
de procedimientos o herramientas de calidad
inductiva desarrolladas en base a normativa vi-
gente y bibliografía recabada.
El objetivo general del trabajo consta de
tres pilares en especíco: 1) Conocer de forma
clara y sencilla las dimensiones del accionar
policial y la criminalización de las protestas.
Con respecto a lo primero, se atiende a la nor-
mativa vigente que regula el uso de la fuerza
policial; ejercicio que es contrastado con los
sucesos acontecidos en la protesta de la gene-
ración del bicentenario. 2) Comprender que la
represión no debe ser tratada como elemento
necesario para el orden público, al contrario,
es menester reforzar la regulación para que
garantice el derecho fundamental de la protes-
ta sin necesidad de ejercer control mediante
coerción inmediata. 3) Desarrollar el fenómeno
de la criminalización de las protestas, atendien-
do a una serie de artículos del Código Penal
que pueden ser inclinados a la criminalización
de las manifestaciones.
Sin duda, se espera que la presente inves-
tigación sea de aporte a la comunidad jurídica,
justicándose porque últimamente se ha vuelto
a poner en boga el debate acerca del accio-
nar policial en las protestas. Además, como
el tema a tratar es de suma importancia para
el Derecho Penal, tanto en su dimensión tridi-
mensional de política criminal, criminología y
dogmática penal; la aparición de nuevos estu-
dios resulta signicativa.
Finalmente, cabe añadir que, dada la
amplitud del tema, forzosamente este trabajo
constituye un estudio de carácter general que
expone los hechos y opiniones de la criminali-
zación, represión y derecho a la protesta. Por
lo cual, a través de un desarrollo analítico, se
exponen los recientes sucesos de carácter po-
lítico que convulsionaron el malestar general
de la población. Cabe decir que, al referirnos
a político, se hace hincapié en el carácter de
polis concerniente al pueblo, nación y saber
público. En este sentido, se pone a la palestra
el caso concreto de las protestas representa-
das por la «Generación del Bicentenario», hito
en nuestra historia en virtud a la variopinta pre-
sencia de sectores estudiantiles, profesionales,
personas de tercera edad, entre otros grupos.
tion to this phenomenon, which is why it is exposed through an analysis of events and
contemporary regulations on the question about the criminalization of protests. Thus, a
debatable bifurcation is observed between the right to protest and crimes against public
order. It is a scenario where the secondary criminalization exercised by the police comes
into play, its duty to protect the security of civil society being legitimized, however, the
effusive repression exerted is noted, causing lethal effects that contradict the ontological
and deontological aspect of the institution.
Keywords: Criminalization, protests, police, law.
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II. CONTEXTO POLÍTICO-SOCIAL
En el mes de noviembre del año 2020 se
destituyó a Martín Vizcarra, tras dos años y
ocho meses de cargo. Si bien la vacancia tiene
matices discutibles e irregulares, esta se funda-
mentó por la incapacidad moral permanente a
causa de supuestas recepciones de sobornos
entre los años 2013 y 2014 en su etapa como
Gobernador de Moquegua. Dicha moción de
vacancia se concretó gracias a los 105 votos a
favor, 19 en contra y 4 abstenciones.
Dichos votos a favor superaron lo exigido
por nuestra Carta Magna. Por lo cual, luego de
volverse efectiva y en el proceso de sucesión,
en el mes de mayo, Manuel Merino asumió la
Presidencia de la República. Este escenario
fue caldo de cultivo para la apoteosis materia-
lizada en la hostilidad expuesta por los legisla-
dores hacia la presidencia. Razón por la que,
dicha vacancia tomó por sorpresa a gran parte
de la comunidad peruana
[1]
.
Subsecuentemente, de acuerdo a los in-
formes expuestos por la Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos (en adelante CIDH);
Human Rights Watch (HRW) y la Ocina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH)
[2]
, se puede con-
rmar que, la marcha descentralizada de noviem-
bre del 2020, tuvo como uno de sus escenarios
más inhóspitos a la «Ciudad de los Reyes», pues-
to que el jueves 12 y sábado 14 se evidenciaron
niveles altos de violencia por parte de los agentes
policiales a cargo de las labores de vigilancia.
III. DERECHO A LA PROTESTA
Es innegable armar que la pandemia tra-
jo consigo muchas limitaciones en torno a la
movilidad, todo ello en virtud a una pondera-
[1]
BBC News Mundo. Renuncia Manuel Merino: qué hay detrás de las masivas manifestaciones que culminaron
con la renuncia del presidente. 13 de noviembre de 2020. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-la-
tina-54924923
[2]
Véase el informe sobre la Misión a Perú 17-22 de noviembre del 2020. Recuperado de: https://www.ohchr.
org/sites/default/les/Documents/Countries/PE/Informe-Mission-Peru_SP.pdf
ción a la salud pública. No obstante, en Lati-
noamérica se observa una excepción a la regla
de la limitación de la libertad ambulatoria cuan-
do se presenta una acción colectiva que es la
manifestación en las calles.
Al respecto, nuestra sociedad peruana,
tiene diversos casos de protesta: por el sector
agrónomo, servicios de transporte, entre otros.
Estas pueden reejar una falta de efectividad por
parte de los canales institucionales de resolución
de conictos. Véase como ejemplo la marcha
nacional realizada en noviembre del año 2020.
En este sentido, la protesta es conceptua-
lizada como «un acto, una actividad (también
puede ser una omisión o falta de actividad), una
conducta del individuo que está en contra de una
decisión tomada por el Estado o, de manera más
amplia, por el statu quo» (Manzo, 2018, p. 25).
No cabe duda que la protesta pacíca
es un derecho. Al respecto, la detención sólo
cabe cuando se afecta el derecho de terceros,
la propiedad privada o si se realizan actos vio-
lentos contra la autoridad. En este apartado, se
busca delimitar el derecho a la protesta desde
un enfoque constitucional, de acuerdo a nues-
tra Carta Magna y a la Convención Americana
de los Derechos Humanos. Asimismo, como
valor agregado en la función jurisdiccional, se
adjuntará algunas referencias jurisprudencia-
les del Tribunal Constitucional en cuanto al de-
recho en cuestión y en ámbitos extralimitados
en la protesta campesina, civil, estudiantil, etc.
Tomando en consideración la sentencia
emanada del expediente N.° 0009-2018-PI/ TC,
el artículo 15 de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos y el artículo 2 nume-
ral 12 de la Constitución Política del Perú; el
derecho a la movilización pública se consagra
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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como derecho humano y derecho fundamental
por estar positivizado y garantizado en nuestro
ordenamiento jurídico nacional. (Nuñez y Nu-
ñez, 2003, p. 24)
La reunión pacíca no se limita en los con-
venios o tratados internacionales previamente
mencionados, sino que también está contem-
plada en las siguientes:
La Declaración Universal de Derechos Hu-
manos de 1948 (artículo 20).
La Declaración Americana de los De-
rechos y Deberes del Hombre de 1948
(artículo 21).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de 1966 (artículo 21).
La Convención Americana de Derechos
Humanos (artículo 15).
La Convención Internacional sobre la Eli-
minación de todas las formas de Discrimi-
nación Racial de 1965 (artículo 5).
La Convención sobre los Derechos del
Niño (artículo 15). (Paredes, Talavera y
otros, 2021, p. 22)
Asimismo, según la Comisión Interamerica-
na de los Derechos Humanos, entra a calar la
libertad de expresión, puesto que, se encuentra
consagrada en el artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hom-
bre y en el artículo 13 de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos. Todo ello a
n de evitar cualquier privación de la libertad de
opinión, información y, por deducción, protesta.
Esta constitución elemental no se limita
por su condición normativa, sino que también
cuenta con un trasfondo doctrinario, puesto
que por este medio se rearma la condición de
[3]
Véase la nota periodística de BBC News Mundo, recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-ame-
rica-latina-61854940
[4]
Véase la redacción de BBC News Mundo, recuperado de:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59243756
ciudadano activo frente a asuntos públicos y
pese al estado de emergencia, el derecho a la
protesta puede ser ejercido. Esto quiere decir
que no hay restricciones, ni necesidad de pedir
permiso a una autoridad, en virtud a las razo-
nes expuestas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Al respecto, entra a calar el brocardo «lo que
no está prohibido, está permitido». Máxima positi-
vizada en nuestra carta magna en razón a la liber-
tad y a la seguridad personales. La cual expresa:
«nadie está obligado a hacer lo que la ley no man-
da, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe»
(Constitución Política del Perú, art. 2 inc.24, literal
a.). Así pues, existiendo amparo constitucional, es
deber del Poder Ejecutivo a través de la Policía
Nacional de Perú garantizar el ejercicio del dere-
cho, respetando así el uso de la fuerza dentro de
un margen proporcional, racional y humano.
1. Protestas en América Latina y el caso
peruano
Una característica a discutir de nuestro
último decenio son las protestas y estallidos
sociales, principalmente por la coyuntura polí-
tica en Latinoamérica. Todo ello como manifes-
tación ante desigualdades sociales, económi-
cas y democráticas. En concreto, desde el año
2019 en adelante, se desarrollaron distintos
eventos en cuanto a la protesta. Así también,
véase las protestas desarrolladas en Ecuador,
país vecino sudamericano, que llevó más de
una semana de manifestaciones encabezadas
por la comunidad indígena, las cuales exigían
al gobierno de Guillermo Lasso una serie de
reformas sociales y económicas que traten el
tema de la inación y desempleo
[3]
. Por otro
lado, Bolivia fue centro de disturbio en con-
tra de la ley 1386, llamada «ley madre»
[4]
. Esta
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
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misma línea de tensión social sufrieron países
como Chile, Colombia, Paraguay y Perú. Sien-
do una causa común las crisis políticas y ca-
rencias de abastecimiento, cuestiones sempi-
ternas en nuestra región.
Ahora bien, en cuánto al caso peruano
suscitado en noviembre del año 2021, a razón
de la vacancia presidencial y la discutible, efí-
mera e inmediata presidencia de Manuel Meri-
no contextualizado en el epígrafe II del presen-
te artículo, ocasionó las distintas marchas de
la denominada «generación del bicentenario».
Aquella fue realizada en los departamentos
de Cajamarca, Arequipa y Cusco, entre otros.
Todo ello conformado por distintos grupos (es-
tudiantes, adultos mayores, barristas, etc.).
En cuanto a la protesta desatada, resulta
destacable la incidencia variopinta de secto-
res universitarios, ya sean públicos como es
el caso de estudiantes de la Universidad Na-
cional Mayor de San Marcos, Universidad Fe-
derico Villareal, Universidad del Callao, entre
otros. Así también, la presencia de grupos es-
tudiantiles de universidades privadas, véase a
la Ponticia Universidad Católica del Perú, Uni-
versidad de Lima, Universidad Inca Garcilaso
de la Vega, entre otros.
En atención a lo comentado, Chávez (2020)
menciona lo subsecuente:
Los jóvenes entienden la democracia
como un sistema de igualdad de oportu-
nidades y libertad; pero, en las condicio-
nes actuales la experiencia de la pande-
mia ha dado lugar a que estos valores y
la promesa del desarrollo se conviertan
en una ilusión. (párr. 1)
En suma, aparte del liderazgo y creativi-
dad de los jóvenes en su participación en las
marchas, se observa la presencia de adultos
mayores, grupos estudiantiles de secundaria y
otros grupos formados por dilección artística,
quienes mostraron el descontento social a fa-
vor de un bien común.
IV.
EL ACCIONAR POLICIAL EN LAS PROTESTAS
Perú es comprendido como un Estado
Democrático y Social de Derecho, esto quie-
re decir que, sobre las bases de un Estado de
Derecho, se instituye las características de un
Estado Democrático combinado con un Esta-
do Social. Según García Toma (2010), la con-
guración del Estado Democrático y Social de
Derecho requiere de tres aspectos básicos:
a) La fuente de su institucionalización y el
fundamento de la legislación del poder re-
posa en el pueblo; (…) b) La existencia de
condiciones materiales idóneas para alcan-
zar sus presupuestos teleológicos y axioló-
gicos, lo cual exige (…) una participación
activa de los ciudadanos en el quehacer es-
tatal. (…) c) La identicación del Estado con
los nes de su contenido social, de forma
tal que se pueda evaluar con criterio pru-
dente, tanto los contextos que justiquen su
accionar como su abstención, evitando de
una manera u otra ser un obstáculo para el
desarrollo social. (p. 179)
Según nuestro modelo de Estado —y el
de todo Estado moderno—, el poder soberano
recae en el pueblo, el cual, crea el Estado y la
Constitución Política, sobre la cual gira el dere-
cho, la justicia y las normas de cada país. En
un Estado Social y Democrático de Derecho,
no sólo se requiere el reconocimiento de la so-
beranía popular y la supremacía de la Cons-
titución; sino que, se necesita de su efectiva
realización dentro de la realidad social. Esto
implica, la existencia de una democracia direc-
ta y representativa, que se fundamente en la
dignidad de la persona humana como n su-
premo de la sociedad y del Estado, por lo que,
su participación en la vida política, es indispen-
sable para maximizar el respeto a la totalidad
de sus derechos constitucionales.
Un ejemplo de participación popular y
ejercicio libre de los derechos constitucionales
en la vida política de la nación es el derecho a
la protesta pacíca.
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
202
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1. Situaciones que se suelen presentar en
una protesta
La protesta pacíca es un derecho consti-
tucional que poseen todas las personas, sien-
do un mecanismo de expresión por parte de
la ciudadanía ante alguna disconformidad con
las decisiones que toma el Estado.
En toda protesta social se suelen presen-
tar una serie de acontecimientos negativos que
ponen en riesgo la seguridad ciudadana y vul-
neran la característica pacíca primordial que
tiene este derecho. Es así que, una protesta
pacíca se puede transformar en un escenario
de delincuencia, disturbios o enfrentamientos
campales, causando inseguridad y un desor-
den interno generalizado.
Es por estas razones que, el Estado, en
pleno ejercicio de sus deberes constituciona-
les, tiene como función garantizar la vigencia
de los derechos humanos, proteger a la po-
blación de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se funda-
menta en la justicia. Además del desarrollo in-
tegral y equilibrado de la Nación. Para lograrlo
necesita de una serie de instituciones que en
representación del Estado cumplan con todas
sus obligaciones y los nes que persigue para
el desarrollo integral del país.
Una de esas instituciones, que funciona
como órgano de control de la sociedad, y que
va a ser el encargado de resguardar y garanti-
zar el correcto ejercicio del derecho a una pro-
testa pacíca por parte de la ciudadanía, es la
Policía Nacional del Perú.
2. La Policía Nacional del Perú
2.1. La Policía Nacional del Perú como
órgano de control para asegurar el
correcto desenvolvimiento de una
protesta
Uno de los deberes que tiene el Estado,
es el de garantizar la seguridad de la Nación,
ya sea en el ámbito interno como externo. El
presidente de la República es el encargado de
dirigir el Sistema de Defensa Nacional y ser el
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, ejerciendo estas funciones en
el marco de la ley y el respeto a los límites que
impone la Constitución.
El artículo 166 de nuestra Carta Magna
(1993) establece como nalidad fundamental
de la Policía Nacional:
(…) garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
Como podemos ver, la Policía Nacional
es la institución que se encarga de velar por el
orden interno de la sociedad, siendo la institu-
ción encargada del correcto control de las pro-
testas, esto en relación al cumplimiento efecti-
vo de sus funciones. Para poder realizar esta
tarea, necesita adecuar su comportamiento a
un marco legal establecido, que regula la for-
ma de actuar de los efectivos policiales en los
diferentes escenarios que se pueden presentar
en una protesta.
2.2. Marco legal de la Policía Nacional
del Perú
Los principales aparatos normativos con
los que cuenta la Policía Nacional para regular
su comportamiento en el cumplimiento de su
función como garantizador del correcto desen-
volvimiento del derecho a una protesta pací-
ca, son los siguientes:
Constitución Política del Perú.
Considerada la «Ley Suprema» o la «Ley
de Leyes», contiene una serie de normas, prin-
cipios y disposiciones generales que van a
servir de base para la regulación de todo el
ordenamiento jurídico. Como bien lo sostiene
Torres (2015):
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
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La Constitución es la norma fundamental del
Estado, que se caracteriza por su suprale-
galidad, manifestada en su mayor jerarquía
(ocupa el lugar más elevado dentro del or-
denamiento jurídico) y en su rigidez (…). Es
el marco dentro del cual deben ubicarse to-
das las otras normas jurídicas. (pp. 315-316)
Respecto a la Policía Nacional, es el ar-
culo 166 el que se encarga de regularlo, es-
tableciendo la nalidad fundamental de esta
institución, como lo hemos visto anteriormente.
Ley Orgánica de la Policía Nacional del
Perú.
El artículo 106 de nuestra Constitución
(1993), establece que:
Mediante leyes orgánicas se regulan la es-
tructura y el funcionamiento de las entida-
des del Estado previstas en la Constitución,
(…) Para su aprobación o modicación, se
requiere el voto de más de la mitad del nú-
mero legal de miembros del Congreso.
Las Leyes Orgánicas dentro de la estruc-
tura jerárquica del ordenamiento jurídico tienen
una jerarquía superior a las leyes ordinarias,
por lo que requieren de un procedimiento cali-
cado para su aprobación.
Mediante la Ley N.° 27238 se promulgó la
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú,
el 21 de diciembre del año 1999. Meses más
tarde, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgá-
nica de la Policía Nacional del Perú, mediante
el Decreto Supremo N.° 008-2000-IN, teniendo
por objeto precisar las normas y procedimien-
tos para la correcta aplicación de la Ley Orgá-
nica en mención.
En términos generales, lo que se esta-
blece tanto en la Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú como en su Reglamento,
es la forma de organización de dicha institu-
ción, así como su dependencia, funciones,
atribuciones, facultades, derechos y obliga-
ciones del Personal de la Policía Nacional. De
igual manera, se establecen los regímenes
de personal, de instrucción y económico. De-
niendo a la Policía Nacional del Perú, en su
artículo 2, como:
(…) una institución del Estado creada para
garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las perso-
nas y el normal desarrollo de las actividades
ciudadanas. Es profesional y jerarquizada.
Sus integrantes representan la ley, el orden
y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los
asuntos que se relacionan con el cumpli-
miento de su nalidad fundamental.
Decreto Legislativo N.° 1186 que re-
gula el uso de la fuerza policial por
parte de la Policía Nacional del Perú.
Tomando en cuenta que, los Decretos
Legislativos son normas emanadas del Poder
Ejecutivo por delegación del Congreso. El 16
de agosto del 2015, se publicó en el Diario
Ocial El Peruano, el Decreto Legislativo que
regula el uso de la fuerza policial por parte de
la Policía Nacional del Perú, en cumplimien-
to de su nalidad constitucional. Dicho mar-
co normativo, establece los lineamientos de
acción de la Policía Nacional del Perú cuan-
do en situación de actividad usa la fuerza en
defensa de la persona, la sociedad y el Esta-
do. Donde el uso de la fuerza debe usarse de
manera progresiva y diferenciada, teniendo
que sustentarse en el respeto de los derechos
fundamentales y en la concurrencia de los
siguientes principios: legalidad, necesidad y
proporcionalidad.
El uso de la fuerza es legal, cuando su ob-
jetivo, los medios y métodos que utiliza están
amparados por la normativa nacional e interna-
cional sobre la materia. Es necesario, cuando
otros medios resulten inecaces o no garan-
ticen de ninguna manera el logro del objetivo
legal buscado, tomando en cuenta de forma
razonable para el cumplimiento de este princi-
pio, las circunstancias, el nivel de cooperación,
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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resistencia o agresión de la persona interveni-
da y las condiciones del entorno. Y por último,
es proporcional, cuando el nivel de fuerza em-
pleado para alcanzar el objetivo legal buscado
corresponde a la resistencia ofrecida y al peli-
gro representado por la persona a intervenir o
la situación a controlar.
Además de los límites y principios, el De-
creto Legislativo en estudio, también regula
los niveles de uso de la fuerza y las pautas a
seguir para un correcto accionar policial. De
esta manera el artículo 7 establece que, los
niveles de fuerza de los efectivos policiales
(preventivos y reactivos) debe ser proporcio-
nal a la resistencia ejercida por el ciudadano
que se quiere intervenir o controlar (resisten-
cia activa y pasiva). El artículo 8 establece en
qué circunstancias se puede usar la fuerza y
las reglas de conducta a seguir, siendo el uso
de la fuerza letal una medida extraordinaria,
sólo cuando sea estrictamente necesario, y
cuando medidas menos extremas resulten in-
sucientes o sean inadecuadas.
Por último, el Decreto legislativo regula
el accionar policial posterior al uso de la fuer-
za (artículo 9) y los derechos y responsabili-
dades de los agentes policiales en ejercicio
de su función relacionada al uso de la fuerza
(artículos 10 y 11).
Ley de la Policía Nacional del Perú.
El Decreto Legislativo N.° 1267, que lle-
va por nombre «Ley de la Policía Nacional del
Perú», fue publicado en el Diario Ocial El Pe-
ruano, el 18 de diciembre del 2016, con el ob-
jetivo de dar un proceso de modernización a
la Policía Nacional, mejorando su función, e-
ciencia y transparencia para que, de esta ma-
nera, pueda cumplir de mejor manera con su
n, como el de mantener y restablecer el orden
interno y garantizar la seguridad ciudadana.
Lo novedoso de este Decreto Legislati-
vo es que establece un Título Preliminar de
diez artículos, donde se establecen los as-
pectos más importantes que se deben tener
en cuenta en todo el aparato normativo de
la Policía Nacional, como las funciones, los
principios, valores institucionales, la defini-
ción de fuerza pública, etc. Regulando en
los artículos siguientes, todo lo referente a
sus atribuciones y competencias, su orga-
nización, regímenes especiales, su régimen
económico, y otras cuestiones importantes
para el adecuado cumplimiento de sus fun-
ciones dentro de la sociedad.
Manual de Derechos Humanos Apli-
cados a la Función Policial.
El Manual de Derechos Humanos Apli-
cados a la Función Policial, es el instrumen-
to más importante y de obligatoria revisión
por parte de la Policía Nacional del Perú al
momento de ejercer el uso de la fuerza. Fue
aprobado mediante Resolución Ministerial N.°
952-2018-IN, teniendo como antecedente le-
gal para su redacción a la Primera Disposición
Complementaria Final del Reglamento del De-
creto Legislativo N.° 1186, que dispone que, el
Ministerio del Interior en coordinación con la
Policía Nacional del Perú, adopta y supervisa
las medidas institucionales para revisar y ade-
cuar el Manual de Derechos Humanos Aplica-
dos a la Función Policial, de conformidad con
las disposiciones sobre el uso de la fuerza,
mencionado anteriormente.
Este Manual es de suma importancia
como instrumento práctico, doctrinario y nor-
mativo de todo efectivo policial, porque de-
sarrolla un estudio sistematizado de la teoría
de los Derechos Humanos y a la vez tiene por
objetivo establecer procedimientos y técnicas
básicas de intervención policial, todo ello en
relación con la nalidad constitucional que per-
sigue la Policía Nacional del Perú.
Por último, de forma resumida, debemos
mencionar que el Manual de Derechos Huma-
nos Aplicados a la Función Policial procura im-
pulsar y fortalecer las conductas de respeto y
protección de los Derechos Humanos en las
funciones y actividades que realiza la Policía
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
205
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Nacional del Perú, constituyéndose en una
herramienta obligatoria en el ejercicio de la
función, como también en la formación, capa-
citación y especialización policial.
Ley de Protección Policial.
La Ley de Protección Policial N.° 31012,
publicada el 28 de marzo del 2020, tiene por
objeto proteger legalmente a la Policía Nacio-
nal del Perú cuando en ejercicio regular de su
función constitucional y haciendo uso de sus
armas o medios de defensa, causan la muer-
te o lesiones sobre las personas que recae la
fuerza policial.
A la vez, la Ley en mención, busca brindar
servicio de asesoría y defensa legal gratuita al
personal policial, que afronta una investiga-
ción scal o un proceso penal o civil derivado
del cumplimiento de la función policial, seña-
ladas en el Decreto Legislativo N.° 1267 (Ley
de la Policía Nacional del Perú) y Decreto Le-
gislativo N.° 1186 (Decreto Legislativo que re-
gula el uso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional del Perú).
En el Informe sobre la Misión a Perú,
la Oficina del Alto Comisionado de las Na-
ciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) (2020), expresó su preocupación
por la promulgación de esta ley, expresando
lo siguiente:
(…) En marzo de 2020, la Ley de Protección
Policial (Ley N.° 31012) no solo reiteró la ya
mencionada eximente de responsabilidad
penal, sino que además estableció la pro-
hibición de dictar mandatos de detención
preliminar judicial o prisión preventiva con-
tra policías investigados por las lesiones
o muertes causadas por estos. Asimismo,
derogó expresamente el articulado del De-
creto Legislativo N.° 1186 que establecía el
principio de proporcionalidad en el uso de
la fuerza por parte de personal de la Policía.
La derogación del principio de proporciona-
lidad contraviene los estándares internacio-
nales aplicables. ACNUDH considera que
la Ley de Protección Policial plantea serios
obstáculos para la lucha contra la impuni-
dad, la rendición de cuentas y el acceso a
la justicia. (p. 5)
2.3. El uso de la fuerza policial
Hasta este momento ha quedado claro
que, la Policía Nacional del Perú tiene como
parte de sus funciones principales el cuidado
y restablecimiento del orden interno regulado
en el artículo 166° de la Constitución. De igual
manera, con el Decreto Legislativo 1267 - Ley
de la Policía Nacional del Perú, se establece en
el artículo 3°, inciso 8, como parte de las atribu-
ciones del efectivo policial:
Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la
normatividad vigente, Código de Conduc-
ta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego,
en el marco de los acuerdos adoptados por
las Naciones Unidas.
A la vez, contamos con un «Manual de
Derechos Humanos aplicados a la función po-
licial» como una herramienta doctrinal y nor-
mativa complementaria al Decreto Legislativo
N.° 1186 y su respectivo Reglamento, que sir-
ve como guía para un debido uso de la fuerza
policial. Este instrumento, a la vez, tiene una
estrecha relación con el «Manual de Proce-
dimientos para las Operaciones de Manteni-
miento y Restablecimiento del Orden Público»,
publicado el año 2016.
Como podemos ver, tenemos un amplio
marco normativo respecto al correcto uso de
la fuerza policial, tanto a nivel nacional como
internacional. Sin embargo, su aplicación en la
realidad no se da como todos esperamos, o
mejor dicho, como la legislación lo espera.
Un ejemplo claro de lo que estamos ha-
blando son las últimas protestas suscitadas
en nuestro país, protestas que tuvieron como
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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objetivo principal cuestionar la legitimidad de
la presidencia interina de Manuel Merino, au-
nado a otros reclamos sociales y al pedido
popular de una nueva Constitución. La con-
currencia fue masiva, a pesar del contexto de
pandemia en el que nos encontrábamos. Sin
embargo, lo que más nos llamó la atención,
es el alto número de participantes menores
de 25 años de edad, jóvenes que con un sen-
timiento de indignación y espíritu combativo
salieron a las calles a protestar en defensa
de la patria y respeto a democracia. Los días
centrales fueron el 10, 12 y 14 de noviembre,
siendo la noche del 14 donde la represión po-
licial de las protestas se intensicó, teniendo
como resultado la muerte de dos personas y
un gran número de heridos.
Según el Informe sobre la Misión a Perú,
la Ocina del Alto Comisionado de las Nacio-
nes Unidas para los Derechos Humanos -AC-
NUDH (2020):
ACNUDH ha documentado que, en el con-
texto de las manifestaciones ocurridas entre
el 9 y 15 de noviembre de 2020, la Policía
no adecuó su actuar a los estándares inter-
nacionales (e incluso normas nacionales)
según los cuales todo uso de la fuerza tiene
que ajustarse a los principios fundamenta-
les de legalidad, necesidad, proporcionali-
dad, precaución y no discriminación.
(…) La PNP recurrió al uso de la fuerza el 10,
12 y, particularmente, el 14 de noviembre,
sin distinguir entre manifestantes pacícos
y las personas que habrían cometido algún
acto violento, con el aparente objetivo de
dispersar las manifestaciones o evitar que
quienes se manifestaban llegaran a ciertos
puntos en el centro de Lima. Sin embar-
go, según estándares internacionales, una
reunión se puede dispersar solo en casos
excepcionales; cuando ya se adopte la de-
cisión de dispersar una reunión, se debe
evitar el uso de la fuerza; y de no ser posible
evitarlo, solo se puede utilizar la fuerza míni-
ma necesaria, dirigida contra una persona o
grupo especíco que participe en la violen-
cia o amenace con hacerlo. (p. 5)
Producto del mal uso de la fuerza policial
en las protestas que acabamos de mencionar,
tuvimos la muerte de dos estudiantes: Jack Br-
yan Pintado Sánchez, de 22 años, quien falleció
como consecuencia de diez heridas penetran-
tes en distintas partes de su cuerpo producidas
por perdigones; e Inti Sotelo Camargo, de 24
años, quien falleció por una herida penetrante
en el tórax por el impacto de un proyectil de
arma de fuego. A la vez, existieron muchas per-
sonas lesionadas producto del incorrecto uso
de la fuerza policial en los días de protesta.
Ante estos hechos, es necesario recalcar
que se debe hacer un adecuado uso de la fuer-
za policial, que respete los principios de legali-
dad, necesidad y proporcionalidad. Sin embar-
go, como bien lo sostiene Valderrama (2021):
(…) la Ley 31012 de Protección Policial, en
su única disposición derogatoria, derogó el
literal c) del numeral 1 del art. 4 del Decreto
Legislativo 1186, en donde se encontraba
regulado este principio de proporcionalidad.
Al respecto, cabe precisar que, a pesar de
ello, realizando un análisis sistematizado del
marco normativo, nuestro ordenamiento jurídi-
co es claro en señalar que el uso de la fuerza se
aplica con un criterio diferenciado y progresi-
vo, teniendo en cuenta el nivel de cooperación,
resistencia o agresión que represente la perso-
na a intervenir o la situación a controlar.
A la vez, se deben respetar los niveles
de resistencia del intervenido frente a una in-
tervención policial, encontrándose regulado
en el Reglamento del Decreto Legislativo N.°
1186, resistencia que inicia de forma pasiva
en un primer momento, para pasar a la activa
cuando sea necesario.
En el presente gráco podemos notar
con mayor claridad estos niveles a los que
nos referimos:
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
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Gráco N.° 1
Fuente: Manual de Derechos Humanos-Resolución
Ministerial 952-2018-IN
En conclusión, respecto a este punto, la
Policía Nacional del Perú en el contexto de las
protestas del Bicentenario no ha ejercido un
adecuado uso de la fuerza policial, violando
derechos fundamentales e ignorando la nor-
mativa nacional e internacional vigente. Lo
que nos lleva a pensar que en nuestro país no
existe una adecuada preparación de los efec-
tivos policiales. Por más que la legislación sea
la adecuada, de nada sirve si no se garantiza
su debido cumplimiento. Es por estas razo-
nes que consideramos que, así como existe
una generación del bicentenario, deberíamos
apuntar a la búsqueda de una policía del bi-
centenario como contrapartida a los proble-
mas que acabamos de pasar, para que de esta
manera no se vuelva a repetir.
V. PODER MEDIÁTICO Y LA CRIMINALIZACIÓN
Al ser la protesta un evento de interés
público, los medios de comunicación no fue-
ron ajenos a ella. Así pues, la protesta pudo
ser visualizada en el televisor de cada ciu-
dadano. No obstante, la existencia del po-
der mediático resulta un tópico discutible en
tanto a la criminalización y la exposición de
la verdad del fenómeno.
Sin embargo, no solo se aprecia la crimi-
nalización a los jóvenes estudiantes (proce-
dentes de barrios precarios), y protestantes (le-
gitimación del discurso represivo), entre otros,
sino también, a contrario sensu, existe la llama-
da aplicación de la penicilina del silencio, cita-
da por el polígrafo autodidacta peruano Marco
Aurelio Denegri. Esta consiste en silenciar los
sucesos a n de procurar el no ser notados
por la población y, en consecuencia, crear una
inexistencia articial.
Asimismo, comprendemos que la crimi-
nología ‘mediática’ crea la realidad, modela
los números de manifestantes y elabora un
discurso de criminalización y romanización
de personas y personajes. Razón por la cual,
las imágenes de Inti y Bryan se constituyen
como las de héroes, pese a la criminalización
general de los protestantes. Esto puede ser
explicado por la bipartición del empresario
moral, el cual se retroalimenta por la opinión
popular y satisface las exigencias mínimas
para un discurso coherente.
En esta misma línea, Zaffaroni (2012)
menciona que «la paradoja alcanza su máxima
expresión: se crea una realidad en base al pen-
samiento mágico y se la disfraza de cientíca
mediante la opinión de los expertos serios. Si
no fuese trágico y poco menos que diabólico,
sería divertido» (p. 246).
En suma, resulta una grave afectación al
derecho a la información, pues se advierten
medios que no brindan información adecua-
da, haciendo al público potencial víctima de
manipulación.
Asimismo, se comprende la existencia de
discursos vindicativos, con estereotipos cri-
minales y repetición sistemática de la noticia
ofrecidas como amenazas a la sociedad civil.
Subsecuentemente, el Estado responde a tra-
vés de la exigencia de la población de mayor
seguridad al costo de limitar derechos. Enton-
ces, el Estado reduce derechos, verbigracia la
protesta a través de una criminalización del co-
mentado ejercicio.
NIVELES DEL USO DE LA FUERZA
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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VI. CRIMINALIZACIÓN LEGISLATIVA
El Derecho Penal al ser contenedor del
monopolio punitivo del Estado, se ve implicado
en las limitaciones propias de una última ratio.
En este sentido, existen principios tales como
la proporcionalidad, lesividad, legalidad, subsi-
diariedad, entre otros. Esos principios aunados
a las garantías, son aplicados estrictamente si
fuesen necesarios en virtud a la defensa de un
bien jurídico de relevancia. No obstante, en la
praxis, la CIDH (2015) advierte lo siguiente:
En varios países de la región se emplea el
poder punitivo no con el n de prevenir y
sancionar la comisión de delitos o infrac-
ciones a la ley, sino con el objeto de cri-
minalizar la labor legítima de defensoras y
defensores de derechos humanos. El uso
indebido del Derecho Penal se da por ejem-
plo cuando se les imputa indebidamente a
las y los defensores la comisión de supues-
tos delitos por las actividades que promue-
ven, privándoles de libertad en momentos
cruciales para la defensa de sus causas, así
como sometiéndolos a procesos sin las de-
bidas garantías. (p. 50)
En esta misma línea, se encuentran los
delitos atribuidos en el proceso de crimina-
lización, siendo estos principalmente los
delitos contra el orden público, verbigracia,
entorpecimiento de servicios públicos, distur-
bios, entre otros. Así pues, no solo se obser-
va el etiquetamiento de criminal al protestan-
te, sino también, en un ámbito legislativo, se
desarrolla un endurecimiento y ampliación de
las leyes penales.
Ejemplos del endurecimiento y crimina-
lización por parte de las leyes penales son el
artículo 315 (disturbios), art. 200 (extorsión), art.
121 (lesiones graves, agravante donde el sujeto
pasivo es miembro policial, militar o autoridad
elegida por mandato popular), art. 283 (entor-
pecimiento al funcionamiento de servicios pú-
blicos), entre otros. Dichos artículos resultarían
perniciosos en un eventual caso de una mala
praxis por parte de los operadores jurídicos.
Bien hace el pensador francés Michael
Foucault (2002) al mencionar que «los ilegalis-
mos populares son castigados severamente a
través de nuevas tecnologías del poder, mien-
tras que los ilegalismos de élite son justicados
o simplemente pasados por alto, congurando
una justicia de clase» (pp. 18-20) puesto que
existe una serie de agravantes y aumento puniti-
vo en torno a los delitos contra el orden público.
Ahora bien, en cuanto a la ejemplicación
de la anteriormente mencionada dilatación pu-
nitiva de la ley penal, Saldaña Cuba y Portoca-
rrero Salcedo, (2017) exponen lo siguiente:
El delito de disturbios ha pasado de tener
una tipicación limitada y una pena máxi-
ma de dos años a una tipicación cada vez
más abarcadora y penas más drásticas. En
el año 2002 se corrigieron algunas decien-
cias del tipo penal y se elevaron las penas
a un rango de entre tres y seis años (ley
27686). En el año 2006, las penas se ele-
varon a seis y ocho años (ley 28820). Y en
el año 2013 se incorporó un agravante que
establece que, si durante la ocurrencia de
disturbios, ocurren ataques a la integridad
seguidos de muerte, el hecho será conside-
rado como un asesinato, es decir, como un
delito de máxima gravedad penado con no
menos de veinticinco años de prisión (ley
30037). (p. 335)
En efecto, se contempla que distintos artí-
culos del Código Penal han seguido la misma
línea de aumento de la pena. Esta cuestión no
resuelve al fenómeno bajo comentario, solo los
aleja y neutraliza mediante la coerción.
Esta dicotomía entre el derecho a la pro-
testa y la criminalización a través de tipos pe-
nales como el disturbio es comentada por Za-
ffaroni, (2018) quien arma que:
En términos de distribución de competen-
cias y de poderes, es obvio que pretender
la criminalización de la protesta social para
resolver los reclamos que lleva adelante, es
exigir a los poderes judiciales una solución
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
209
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que incumbe a los poderes estrictamente
políticos del Estado. (p. 15)
Finalmente, resulta necesaria y urgen-
te una actividad legislativa coherente con los
principios mencionados en el título preliminar
del cuerpo normativo materia de estudio. Así
también, es menester detenerse a reexionar
ambas caras de la moneda en cuanto a la le-
gitimidad del accionar policial y la criminaliza-
ción de las protestas.
VII. LA OTRA CARA DE LA MONEDA: LEGITI-
MIDAD DEL PODER PUNITIVO, LA NECE-
SARIA INTERVENCIÓN POLICIAL Y LIBER-
TAD DE PRENSA
Del variopinto mundo de especies y cate-
gorías el ser humano recae en una naturaleza
social. Siendo este organismo de alta interac-
ción con sus congéneres. Así pues, conforme al
devenir del tiempo, se presenta una complejiza-
ción de las estructuras sociales. Bien Aristóte-
les, padre de muchas ciencias, decía al hombre
Zoon Politikon, por la característica de agruparse
en polis. Razón por la cual, puede existir tanta
convivencia como disidencia o discordia en la
base familiar (núcleo de la sociedad), ergo tam-
bién en la uctuante relación en sociedad.
1. Legitimidad del poder punitivo
La convivencia en sociedad genera deslin-
des o discrepancias que pueden presentarse en
distintos grados. En concreto, el tema de la pro-
testa puede resultar sumamente discutible por
esta última razón, ya que puede pasar de ser pa-
cíca a convertirse en una gresca, causando in-
seguridad en la población, y en ciertas situacio-
nes transgrediendo bienes jurídicos penalmente
tutelados. Es en este último momento donde el
Estado pone en marcha su poder punitivo como
última ratio para combatir estos problemas.
Bien señala Bustos Ramírez y Hormazá-
bal, (1997) con respecto a la legitimidad del
poder punitivo a través del control social:
Los recursos de que dispone una sociedad
determinada para asegurarse de la con-
formidad de los comportamientos de sus
miembros a un conjunto de reglas y princi-
pios establecidos, así como las formas con
la que la comunidad responde a los com-
portamientos transgresores. (p. 15)
Claro ejemplo es el delito contra la segu-
ridad pública, que transgrede bienes jurídicos
de importancia capital. En esta línea, bien se-
ñala el art. 315 del Código Penal que:
El que, en una reunión tumultuaria, atenta
contra la integridad física de las personas
y/o mediante violencia causa grave daño a
la propiedad pública o privada, será reprimi-
do con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de ocho años. [...]
Este ejemplo deja en claro que los resul-
tados lesivos que puede iniciar en una protesta
son pasibles de sanción penal. Entonces, la
protesta per se no estaría siendo criminaliza-
da, sino los actos que afecten algún bien ju-
rídico (principio de lesividad) y estén contem-
plados estrictamente en un cuerpo normativo
(principio de legalidad).
Así pues, con respecto al marco legal de
las protestas, Zaffaroni (2013) menciona lo
subsecuente:
Las protestas que se mantienen dentro de
los cauces institucionales no es más que
el ejercicio regular de los derechos cons-
titucionales internacionales, y por ende,
nunca pueden ser materia de los tipos pe-
nales, o sea que no es concebible su pro-
hibición. (pp. 316-317)
En suma, no existe el delito de protesta,
por lo cual esta, si es objeto de imputación, ca-
recería de sustento por constar de una atipici-
dad absoluta. Sin embargo, los tipos penales
pueden germinar en la protesta debido a su
carácter uctuante y no siempre pacíco.
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
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2. La necesaria intervención policial
Como es de saber, el Derecho Penal actúa
generalmente cuando el daño está hecho. Por
tal razón, es de necesaria exigencia estatal la
actividad preventiva. Dicha prevención se vuel-
ve efectiva a través de los operadores jurídicos
de control, en el caso concreto de las protestas
estudiantiles a propósito de la marcha de la ge-
neración del bicentenario, los policías.
Al respecto, como bien se ha menciona-
do, la Policía Nacional del Perú es un órgano
de control estatal, que asegura el correcto de-
sarrollo de la protesta, garantizando la segu-
ridad de las personas y previniendo el delito,
como bien expone el artículo 166 de la Cons-
titución Política del Perú en el siguiente tenor:
La Policía Nacional tiene por nalidad funda-
mental garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras. (1993)
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú en la misma línea de nuestra
carta magna reza expresamente en su función
del «mantener el orden interno». Así pues, para
lograr dicho objetivo en el caso de que una
protesta «salga del control» es menester y le-
gítimo el uso de la fuerza coactiva, respetando
el ordenamiento jurídico nacional e internacio-
nal, así como el Manual de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial, que es el ins-
trumento más importante y de obligatoria revi-
sión por parte de la Policía Nacional del Perú al
momento ejercer el uso de la fuerza. De modo
que, no habría en este marco la conguración
de un desmesurado accionar policial.
3. Libertad de prensa
Ahora bien, con respecto a los medios de
comunicación es de vital importancia citar a la
Constitución Política del Perú (1993) puesto
que esta le brinda la libertad de prensa bajo el
siguiente tenor:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho [...]
4. A las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento me-
diante la palabra oral o escrita o la imagen,
por cualquier medio de comunicación so-
cial, sin previa autorización ni censura ni
impedimento alguno, bajo las responsabili-
dades de ley [...]
Por esta razón, la prensa puede expo-
ner libremente cualquier acontecimiento en
alguna eventual protesta de cualquier índo-
le. Además, los medios de información, no
se ven limitados a la objetividad pura, puesto
que entran a calar libertades como la de opi-
nión y expresión. Entonces, pueden poner a
la palestra las ópticas, opiniones y visiones en
torno a cualquier acontecimiento. Así pues, de
ser cualquier acontecimiento objeto de crítica,
amparándonos en el brocardo «quien puede
lo más, puede lo menos» la prensa está facul-
tada de opinar en torno a la protesta y la acti-
vidad policial.
Finalmente, estos tres elementos (poder
punitivo, ejercicio policial y medios de informa-
ción) se erigen como medios de vital impor-
tancia para el funcionamiento de las protestas,
puesto que garantizan el cuidado de la pobla-
ción (bien jurídico), mantenimiento del orden
y prevención de desastres (orden interno) y
como fuente de información para los ciuda-
danos de a pie quienes necesitan saber sobre
acontecimientos relevantes.
VIII. CONCLUSIONES
Es evidente que, en el contexto de las ma-
nifestaciones en la semana del 9 al 15 de no-
viembre de 2020, se cometieron violaciones de
derechos humanos, en particular de los dere-
chos a la vida, a la integridad física, a la libertad
y seguridad individual, a la salud, de reunión
pacíca, al debido proceso y a la libertad de
Vigilar y castigar, los excesos del accionar policial en las protestas
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expresión. Es por ello que el Estado, con miras
al futuro, debe asegurar el correcto ejercicio de
estos derechos vulnerados.
Sobre el uso de la fuerza policial, se debe
aplicar con coherencia la legislación nacional,
regulaciones y manuales de acuerdo a los es-
tándares internacionales, puesto que en am-
bos son claros con la búsqueda del uso pro-
porcional de la fuerza.
Es imperativo fortalecer las capacidades
de la Policía para responder adecuadamente a
situaciones de tensión o violencia de conformi-
dad con las normas y estándares internaciona-
les, incluyendo la revisión de los programas de
formación y capacitaciones sobre técnicas de
mediación y comunicación efectiva y sobre el
uso debido de las armas menos letales.
Resulta imprescindible la realización de
investigaciones prontas, independientes, im-
parciales, exhaustivas, transparentes y efecti-
vas de todas las alegadas violaciones a los de-
rechos humanos que ocurrieron en el contexto
de las protestas, y que todas las personas res-
ponsables sean juzgadas y sancionadas.
Con respecto a los daños, es menester
reparar de forma integral e inmediata a las víc-
timas y sus familiares por las violaciones su-
fridas, incorporando enfoques diferenciados y
medidas armativas en los esquemas de repa-
raciones, según corresponda.
Asimismo, resulta vital el uso de las medi-
das y acciones para asegurar que no vuelvan
a ocurrir violaciones a derechos humanos co-
metidas en el contexto de las manifestaciones.
Por último, los cambios penales de las
últimas décadas dan cuenta de una tendencia
al endurecimiento de la política criminal. Claro
ejemplo desarrollado es el delito contra el or-
den público como son los disturbios (artículo
315 del Código Penal) ha sido objeto de mo-
dicación de tal manera que se ha aumentado
su ámbito de aplicación, también los años de
la pena conminada.
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bustos Ramírez, R y Hormazábal Malarée, H. (1997).
Lecciones de derecho penal, Vol. I. Trotta
Bertoni, E. (2010). ¿Es legítima la criminalización
de la protesta social?: Derecho Penal y li-
bertad de expresión en América Latina. Uni-
versidad de Palermo. https://www.palermo.
edu/cele/pdf/Protesta-social.pdf
Chávez, D. (30 de noviembre de 2020). La cul-
tura democrática y la protesta de la juven-
tud. El Comercio. https://elcomercio.pe/
eldominical/columna/la-cultura-democra-
tica-y-la-protesta-de-la-juventud-por-den-
nis-chavez-de-paz-noticia/
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza
por parte del personal de la Policía Nacio-
nal del Perú. Decreto Legislativo N.° 1186.
(2016). Diario Ocial El Peruano. https://
busquedas.elperuano.pe/normaslega-
les/aprueban-reglamento-del-decreto-le-
gislativo-n-1186-decreto-decreto-supre-
mo-n-012-2016-in-1409580-3/
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Poli-
cía Nacional del Perú. Decreto Supremo N.°
026-2017-IN. (2017). Diario Ocial El Perua-
no. https://www.gob.pe/institucion/presiden-
cia/normas-legales/462575-026-2017-in
Defensoría del Pueblo. (2022). Defensoría del
Pueblo: la protesta pacíca es un derecho
humano. [Comunicado]. https://www.defen-
soria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-la-pro-
testa-pacica-es-un-derecho-humano/
Denegri, M.A. (2018). MAD sexo, amor y otros
placeres de la lengua. Debate.
García Toma, V. (2010). Teoría del Estado y Dere-
cho Constitucional, 3° ed., Editorial ADRUS.
Ley De La Policía Nacional Del Perú. Decre-
to Legislativo N.° 1267. (2016). Diario
Ocial El Peruano https://busquedas.el-
peruano.pe/normaslegales/ley-de-la-po-
licia-nacional-del-peru-decreto-legislati-
vo-n-1267-1464781-2/
Edgar David Auccatingo Gonzales / Kevin Eleuterio Velásquez Díaz
212
Revista
YACHAQ
N
14
Ley de Protección Policial. Ley N.° 31012. (2020).
Diario Ocial El Peruano. https://busquedas.
elperuano.pe/normaslegales/ley-de-protec-
cion-policial-ley-no-31012-1865203-1/
Ley Orgánica de la Policía Nacional Del Perú. Ley
N.° 27238. (1999). Diario Ocial El Peruano.
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_
per_org_pnp.pdf
Lissardy, G. (24 de octubre de 2019). Protestas en
América Latina: «Vamos a seguir con mani-
festaciones hasta que los pueblos crean que
se gobierna para ellos y no para un puñado».
BBC News. https://www.bbc.com/mundo/
noticias-america-latina-50137163
Manual de Derechos Humanos Aplicados a la
Función Policial. Resolución Ministerial N.°
952-2018-IN. (2018). Diario Ocial El Perua-
no. https://elperuano.pe/NormasElperuano/
2018/08/14/1680450-1/1680450-1.htm
Manzo Ugas, G. (2018). Sobre el Derecho a la
Protesta. NOVUM JUS, 17-55. http://dx.doi.
org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.2
Nuñez, C. & Nuñez, W. (2003). Curso de Dere-
chos Humanos. Editorial WnM Ediciones.
Ocina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. (2020).
Informe sobre la Misión a Perú 17 a 22 de
noviembre de 2020. https://www.ohchr.org/
sites/default/les/Documents/Countries/PE/
Informe-Mission-Peru_SP.pdf
Paredes, D.; Talavera, G.; Quispe, A., Anaquise,
G., Colquehuanca, R., Ponce, B.; Carcausto,
W. (4 de agosto 2021). La Criminalización y
judicialización de las protestas sociales en el
Perú en tiempos de Pandemia (COVID-19).
Revista de Derecho de la Universidad del Al-
tiplano de Puno, 6(2), pp. 15-33.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Na-
cional del Perú. Decreto Supremo N.° 008-
2000-IN. (2000). Diario Ocial El Peruano.
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES
/13185/PLAN_13185_Reglamento_de_la_
Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Polic%C3%A-
Da_Nacional_del_2011.pdf
Rivera, I. (2005). Política Criminal y Sistema Penal.
Arthropos.
Saldaña, J., & Portocarrero, J. (2017). La violencia
de las leyes: el uso de la fuerza y la crimina-
lización de protestas socioambientales en el
Perú. Derecho PUCP, (79), 311-352. https://
doi.org/10.18800/derechopucp.201702.013
Tapia, L. & Polo, M. (6 de junio 2021). La crimi-
nalización mediática frente al derecho a la
protesta social. IUS 360. https://ius360.com/
la-criminalizacion-mediatica-frente-al-dere-
cho-a-la-protesta-social/
Torres, A. (2015). Introducción al Derecho. Teoría
General Del Derecho. Instituto Pacíco.
Zaffaroni, E. (2012). La cuestión criminal. Editorial
Planeta.