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Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI):
algunas cuestiones sobre el crimen de lesa humanidad
Venezuela before the international criminal court (ICC):
some questions about the crime against humanity
Elena Díaz Galán
[
*
]
Resumen: La situación en Venezuela afecta a los derechos humanos y ha conducido a
que un grupo de Estados americanos soliciten a la CPI que abra una investigación para
determinar la eventual comisión de crímenes de lesa humanidad. Una vez en marcha
esta investigación habrá que dilucidar si les son atribuibles a las autoridades venezo-
lanas comportamientos que están tipicados en el Estatuto de Roma. Para ello, será
preciso comprender el signicado más profundo del crimen de lesa humanidad, más
allá de las precisiones técnicas y normativas, y habrá que analizar los hechos que han
ocurrido en el país caribeño, sobre todo a partir de las protestas de 2017. Y, en particular,
se deberá resolver si las conductas que violan los derechos humanos se llevaron a cabo
dentro de un plan previamente establecido, organizado e ideado por las autoridades
venezolanas. Es la primera ocasión en la que la CPI realiza una investigación sobre crí-
menes internacionales cometidos en el continente americano.
Palabras Claves: Venezuela. Crimen de lesa humanidad. Corte Penal Internacional. De-
rechos humanos
Abstract: The situation in Venezuela affects human rights and it has led a group of Ame-
rican states to request the ICC to open a research to determine the possible commission
of crimes against humanity. Once this investigation is in progress, it will be necessary to
determine whether the Venezuelan authorities are responsible for the conduct that are
dened in the Rome Statute. To do so, it will be necessary to understand the deepest
[
*
]
Profesora Contratada Doctora. Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El
presente trabajo se ha realizado en el marco de las actividades del Grupo de investigación de alto rendi-
miento en Libertad, Seguridad y Ciudadanía en el Orden Internacional de la Universidad Rey Juan Carlos;
y dentro del Programa de Doctorado en Seguridad Internacional 2021-2022. Instituto Universitario Gutiérrez
Mellado. UNED. ediaz676@alumno.uned.es
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 165-184]
Elena Díaz Galán
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INTRODUCCIÓN
Como se sabe:
«El 3 de noviembre, al nal de una visita de
tres días a Venezuela, Karim Khan, el nuevo
scal de la Corte Penal Internacional (CPI),
anunció que iniciará una investigación so-
bre crímenes de lesa humanidad en el
país. La investigación abarcará denuncias
de violaciones sistemáticas a los derechos
humanos durante las manifestaciones ma-
sivas que vivió Venezuela entre abril y julio
de 2017 (...)»
[1]
. (De Alba, 2021, prr.1; y Gar-
funkel, 2021, p. 5).
Por ello, es preciso descubrir el origen de
una decisión de este tipo y resolver algunas
cuestiones jurídicas en torno a la eventual de-
cisión de juzgar a miembros del actual Gobier-
no de Venezuela en virtud de lo establecido en
el Estatuto de la CPI, adoptado en Roma en
1998. En cualquier caso, se debe suscribir que
«la decisión del scal de abrir la investigación
es un hito. Es la primera vez que crímenes co-
metidos en el continente americano son some-
tidos a una investigación formal de la CPI»
[2]
.
El objeto del presente trabajo consistirá,
por lo tanto, en: Analizar dogmáticamente la
estructura y contenido de los delitos de lesa hu-
manidad, contenidos en el Estatuto de la CPI;
Denir los antecedentes de facto en el caso
venezolano, tenidos en consideración para la
[1]
The International Crisis Group: Q&A / Latin America & Caribbean 12 November 2021, https://www.crisisgroup.
org/es/latin-america-caribbean/venezuela-international-criminal-court-probe-puts-maduro-quandary. Una
sencilla descripción del asunto en Corte Penal Internacional: https://www.icc-cpi.int/venezuela.
[2]
Ibid.
apertura del proceso llevado adelante por la
Fiscalía de la CPI; y Estudiar algunos rasgos
que perlan el crimen de lesa humanidad, con
especial énfasis en el eventual signicado polí-
tico que podría tener en algunos casos el reco-
nocimiento de este tipo de crimen».
En esta línea, se debe señalar que el 25
de septiembre de 2018, los gobiernos de Ar-
gentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y
Perú presentaron un escrito dirigido a la Fiscal
de la CPI con el propósito de que se abriera
una investigación para determinar si se habían
cometido crímenes de lesa humanidad en Ve-
nezuela a partir de febrero de 2014 y que, al
hilo de esta investigación, se determinara quié-
nes serían las personas eventualmente respon-
sables de esos crímenes. A tal efecto, se ha
de recordar, en particular, que el Estatuto de la
CPI prevé en su artículo 14, párrafo 1, la posi-
bilidad de que todo Estado parte, como es el
caso respecto de los países indicados, pueda
remitir al Fiscal una situación que a su enten-
der tenga la apariencia de que se ha cometido
alguno de los crímenes que se comprenden
en el Estatuto y, con ello, solicitar que se ini-
cie una investigación para que se especique
si una o varias personas pueden ser acusadas
de la comisión de tales crímenes. Por de pron-
to, cabe constatar que el comportamiento de
los Estados que se dirigieron a la Fiscal de la
CPI se adecuó perfectamente a lo previsto en el
meaning of the crime against humanity, beyond the technical and normative clarications,
and to analyze the events that have occurred in the Caribbean country, especially since
the protests of 2017. In particular, it must be determined whether the conduct that violates
human rights was carried out within a plan previously established, organized and devised
by the Venezuelan authorities. It is the rst time that the ICC has carried out an investiga-
tion about international crimes committed in the American continent.
Key Words: Venezuela, Crime against humanity, International Criminal Court, Human Rights.
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Estatuto y que tenía como primordial nalidad
que comenzase una investigación para deter-
minar los hechos y también las personas que
eventualmente se encontrarían implicadas en
esos hechos, siempre y cuando éstos supu-
sieran la comisión de alguno de los crímenes
contemplados en el Estatuto que se calican
como crímenes internacionales, y en concre-
to, si se produjo la comisión del crimen de
lesa humanidad.
Ésta es precisamente la materia objeto del
escrito de los Estados americanos en relación
con la situación de Venezuela, es decir, poner
el acento en la eventual comisión de crímenes
de lesa humanidad en Venezuela, siendo así
que la tipicación de este crimen se encuen-
tra recogida, denida y perlada en el artícu-
lo 7 del Estatuto de la CPI. Este precepto, de
manera bastante detallada, identica aquellos
actos que deben considerarse un crimen de
lesa humanidad sobre la base de que se trata
de comportamientos que implican «un ataque
generalizado o sistemático contra una pobla-
ción civil y con conocimiento de dicho ataque»
(Servín, 2014, p. 233). Desde luego, el escrito,
que estaba orientado al inicio de una investiga-
ción en relación con la situación en Venezuela,
detalla los hechos; precisa la jurisdicción de la
Corte; determina el fundamento legal que sus-
tenta la remisión al scal del asunto; y acoge
la petición de la decisión requerida que no es
otra que solicitar al scal que comenzase una
investigación de los hechos acaecidos en Ve-
nezuela desde una fecha determinada y reali-
zados por parte del Gobierno de Nicolás Ma-
duro, para determinar si tuvo lugar la comisión
de crímenes de lesa humanidad en los térmi-
nos en los que estos crímenes están denidos
en el Estatuto de Roma (Sainz, 2007).
Se debe recordar que, con anterioridad al
citado escrito de los Estados parte en el Es-
tatuto, la Organización de los Estados Ame-
ricanos (OEA) publicó, en mayo de 2018, un
Informe elaborado por la Secretaría General de
la Organización y por el Grupo de Expertos In-
ternacionales Independientes sobre la posible
comisión de crímenes de lesa humanidad en
Venezuela (OEA, 2018, OEA/Ser.D/XV.19), que
llegó a la conclusión de que había elementos
más que sucientes para que se abriera una in-
vestigación en la CPI en torno a la situación en
Venezuela, ya que se habrían cometido críme-
nes de lesa humanidad en este país. En parti-
cular, se pidió a los Estados de la Organización
Americana que se dirigieran a la Fiscal de la CPI
pidiendo la apertura de la investigación por la
comisión de «crímenes de lesa humanidad de
asesinato; encarcelación u otra privación grave
de la libertad física; tortura; violación; persecu-
ción, y desaparición forzada» (OEA, 2018, p. xiv).
Una descripción bastante rotunda que no daba
lugar a interpretaciones de otro tipo.
Desde la muerte del líder venezolano
Hugo Chávez, la situación en Venezuela se ha
ido deteriorando no solo en los campos políti-
co, económico y social sino también en todo
lo relativo al respeto de los derechos humanos
(Pastori y Ramos, 2020, p. 2). Desde hace tiem-
po, el país caribeño ha entrado en una deriva
que ha llevado, sin duda, al empobrecimiento
de la población y, en concreto, a la pérdida
progresiva de las libertades y el disfrute de los
derechos por parte de la ciudadanía. En este
sentido, la primera consideración referente a
que Venezuela se habría convertido en un régi-
men híbrido ha llegado nalmente a que se re-
gistre como un régimen autoritario. Los análisis
sobre esta cuestión son bastante concluyen-
tes. Así se ha dicho, con razón, que el régimen
político que comenzó a imperar en Venezuela
una vez que Hugo Chávez llega al poder «será
difícil de denir» y planteará la cuestión con-
cerniente a si se trata verdaderamente de un
régimen democrático o autoritario, llegándose
a calicar como régimen híbrido «bajo la for-
ma de un ‘autoritarismo competitivo’». Sin em-
bargo, algunos pasos más allá, el régimen de
Maduro se ha decantado claramente por las
tesis autoritarias una vez que desaparecieron
(¿o se acentuaron?) los rasgos que denían
el Gobierno de Chávez (Rodríguez y Sánchez,
2018, p. 50).
Elena Díaz Galán
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Por esto se recuerdan los postulados que
ha sostenido el denominado Grupo de Lima en
esta materia. En particular, la decisión adoptada
en mayo de 2019 por los Estados que integran
este Grupo en la que se decide pedir a la CPI
que tenga en cuenta la seria situación huma-
nitaria en el país caribeño, es decir, «la violen-
cia criminal del régimen de Nicolás Maduro en
contra de la población civil, y la denegación del
acceso a la asistencia internacional, que cons-
tituyen un crimen de lesa humanidad» (Chaves,
2020, p. 181). El examen de la situación en Ve-
nezuela, desde la llegada de Nicolás Maduro al
poder plantea, con más intensidad, cuestiones
concernientes a los derechos humanos, con lo
que se abriría la puerta al estudio de esta cues-
tión, al menos, desde diversas perspectivas
(Berganza, Feline y Blouin, 2020, p. 400).
Por una parte, sería posible analizar la
situación de Venezuela en el campo de las
obligaciones que le corresponden al Estado ve-
nezolano en el sistema interamericano de pro-
tección de los Derechos humanos. A tal efecto,
conviene resaltar que Venezuela abandonó en
2013 este sistema, por lo menos en el senti-
do de que estaría fuera de la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH). Así, la nota de denuncia del país
caribeño expresaba claramente la decisión so-
berana del país de «denunciar la Convención
Americana sobre Derechos Humanos» por lo
que deben cesar «sus efectos internacionales»,
en lo relativo a la competencia de sus órganos
en relación con Venezuela, es decir, las even-
tuales actuaciones de la Comisión y de la Cor-
te
[3]
. No obstante, en diversas ocasiones, al-
gunos órganos del sistema interamericano han
criticado duramente los comportamientos del
régimen venezolano en materia de derechos
humanos (OEA, 2017, p. 253).
Por otra parte, se ha penetrado en el ám-
bito universal, precisamente en un sector es-
pecíco como es el referido a la comisión de
[3]
https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/retiro-de-venezuela-del-sidh-1-1-1.pdf.
crímenes internacionales que deberían ser
juzgados por la CPI (Patiño, 2020, p. 25). En
este caso, no se trata singularmente de com-
portamientos atribuibles al Estado venezolano
sino a personas concretas que deben ser in-
vestigadas como eventuales autores de una
categoría de delitos especialmente graves en
orden internacional y, además, por un tribunal
que tiene competencias especícas en este
campo y cuya creación ha supuesto un avance
decisivo en la exigencia de responsabilidad en
la comunidad internacional. Lo cierto es que
la scalía de la Corte ha expresado su interés
por el asunto y, por ello, en el Informe sobre
las actividades de examen preliminar de 2020
llegó a decir que había nalizado «su análisis
de la competencia material en relación con la
situación en Venezuela» y «concluyó que existe
fundamento razonable para creer que se co-
metieron crímenes de competencia de la Corte
en Venezuela desde al menos abril de 2017»
(CPI, 2020, p. 202; y Fitzgerald, 2018, p. 132).
Lo que cabría preguntarse es qué viabi-
lidad tienen los intentos de someter a ciertos
líderes, autoridades, funcionarios y represen-
tantes de Venezuela ante la CPI y, también, si
la apertura de las investigaciones son conse-
cuencia directa de la verdadera comisión de
graves violaciones de los derechos humanos
que deben situarse en el campo de los críme-
nes internacionales o, sin embargo, responden
a criterios meramente políticos. De este modo,
conviene recordar que el Panel de Expertos In-
ternacionales Independientes sobre la posible
comisión de crímenes de lesa humanidad en
Venezuela de la OEA, designado por el Secre-
tario General de la Organización en 2017, emi-
tió un comunicado, agosto de 2021 en el que
se urgía a la CPI a que iniciara la investigación
sobre Venezuela. Para ello, se fundamentaba
en el informe de mayo de 2018 en el que se
concluía que existían fundamentos sucientes
y razonables para entender que los actos que
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había tenido lugar en Venezuela desde las fe-
chas indicadas debían ser calicados como
crímenes de lesa humanidad
[4]
.
1. ALGUNOS RASGOS DEL CONTEXTO EN
EL QUE OPERA LA COMISIÓN DE CRÍME
NES INTERNACIONALES
Es innegable que la situación que impera
en Venezuela explicita un sólido deterioro del
régimen democrático, lo que viene acompaña-
do de una profunda crisis política y a lo que
se añade la debilidad económica y social del
país. Lo relevante es que todo ello supone la
violación de derechos humanos y el descono-
cimiento de las reglas básicas que regulan la
convivencia, tal y como se han establecido en
el orden internacional (Rodríguez, 2019, p. 16).
Así se decía el Informe de 2018 en el que se
hablaba de que la destrucción de la economía
era una de las principales causas de una cri-
sis humanitaria de grandes dimensiones que
tenía su base en haberse adoptado decisiones
políticas muy inapropiadas (OEA, 2018, p. 6).
Por esto, la determinación de eventuales com-
portamientos que podrían llegar a suponer la
comisión de crímenes internacionales debe ha-
cerse teniendo en cuenta el contexto del país
y, en realidad, la existencia de una verdadera
crisis humanitaria en Venezuela que tiene una
especial envergadura y que no se trataría úni-
camente de situaciones puntuales.
Por ello, no es innecesario explicar algu-
nos de los rasgos que denen la situación de
Venezuela con el n de determinar las respon-
sabilidades que correspondieren (Ellner, 2019,
p. 136) Así lo especicaba el Panel de Exper-
tos al decir que después de la evaluación y
el análisis exhaustivos que se había llevado a
cabo, teniendo en cuenta todas las pruebas y
evidencias se llegaba a la conclusión de que
había fundamento para estimar que los actos
analizados suponían «crímenes de lesa huma-
nidad, de conformidad con lo que establece
[4]
OEA: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-075/21.
el artículo 7 del Estatuto de Roma de la CPI»
(OE, 2018, p. ix). Es decir, la posibilidad de in-
vestigar si se han cometido crímenes de lesa
humanidad está muy vinculada con la situación
del país en los aspectos políticos y económi-
cos que repercuten, sin duda, en las cuestiones
referentes a los derechos humanos (Naciones
Unidas 2017). En esta línea, interesa con carác-
ter general dejar constancia, al menos, de los
siguientes deterioros y debilidades que se han
producido en el sistema venezolano, que tras-
cienden en el ámbito de los derechos huma-
nos, y que ponen de relieve la fragilidad en esta
materia a la que se enfrenta el país caribeño.
1.1. Debilidad en las instituciones democráticas
De manera paulatina, el régimen demo-
crático en Venezuela ha ido sufriendo impor-
tantes desgastes en función de las medidas
que han adoptado los distintos gobernantes
del país. En tal sentido, se ha producido una
verdadera crisis política, poniéndose en duda
en la actualidad el principio democrático, tal y
como ha venido siendo entendido en el ámbi-
to de la normativa de OEA (Briceño 2020, p.
272) y también del resto de los esquemas de
integración y cooperación que tienen lugar en
la región (Díaz y Cano 2010, p. 20). Incluso, se
debería recordar que, antes de la llegada al po-
der de Hugo Chávez, ya se discutía con inten-
sidad en relación con el signicado que tenía la
democracia en Venezuela y, además, se ponían
de relieve las serias dicultades que existían en
este campo. Así se decía, en particular, que el
debate se centraba en si existía una verdadera
democracia puesto que se habían difuminado
los conceptos que tradicionalmente la denen,
a pesar de que no se plantease ninguna alter-
nativa que prescindiera de los criterios demo-
cráticos (Rey, 1991, p. 567).
En general, la cuestión relativa a la even-
tual comisión de crímenes internacionales en
Venezuela debería ser analizada especial-
Elena Díaz Galán
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mente desde que se produce el fallecimiento
de Hugo Chávez, en 2013, y una vez que se
instaura en el poder en Venezuela el régimen
de Nicolás Maduro (Ito, 2014, p. 25). Desde
luego, en términos políticos, la situación se
fue deteriorando en el país a partir de esa fe-
cha, llegándose a una situación de verdadera
conictividad política y social en el interior del
país y a un proceso de grave deslegitimación
del régimen venezolano en el orden interno y
en la escena internacional, sobre todo a partir
de 2017. La pérdida de legitimidad, institucio-
nal y constitucional, será una de las claves
que expliquen las actuaciones de otros Es-
tados en relación con el régimen de Nicolás
Maduro. Ello ha hecho que se adopten de-
terminadas medidas en el seno de la OEA en
relación con el respeto del principio democrá-
tico en el país caribeño, ya que se ha pro-
ducido, a lo largo del tiempo, una importante
involución en materia democrática (Romero y
Benayas, 2018, p. 297 y Lorenzini, 2019).
En este sentido, destacan las posiciones
de dos instancias. Por una parte, los postula-
dos que ha sostenido el Grupo de Lima. Así,
por ejemplo, la declaración de enero de 2021
reiteraba la necesidad de iniciar un proceso de
transición a la democracia y que fueran unas
elecciones libres y transparentes las que de-
cidieran el futuro del país caribeño, siendo así
que todo ello les correspondía a los distintos
actores que integraban la sociedad venezo-
lana
[5]
. Por otra parte, la OEA ha expresado
en múltiples ocasiones la necesidad de que
en Venezuela se respeten los principios de
la Organización y, en concreto, el principio
democrático de acuerdo con lo establecido
en la Carta Democrática Interamericana. A
tal efecto, bastaría recordar únicamente la
Resolución de enero de 2019 del Consejo
Permanente de la OEA (aprobada en la se-
sión extraordinaria celebrada el 10 de enero
de 2019) que decidió «no reconocer la legi-
[5]
Gobierno de Perú: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/323547-declaracion-del-grupo-de-lima.
timidad del período del régimen de Nicolás
Maduro a partir del 10 de enero de 2019» y
que insistía en la necesidad del diálogo y la
participación de todos los actores de la socie-
dad venezolana para alcanzar una situación
de reconciliación nacional y proceder a una
elecciones que expresaran con toda claridad
la verdadera voluntad de la ciudadanía de Ve-
nezuela (Krzywicka, 2019, p. 388).
La falta de democracia y la carencia de
mecanismos de naturaleza democrática reper-
cutirán de manera decisiva en las cuestiones
relativas a los derechos humanos y, en con-
secuencia, en los eventuales supuestos de
violaciones de estos derechos. Así, por ejem-
plo, se recordaba que las reglas que habían
sido aprobadas y aplicadas por el Consejo
Nacional Electoral supusieron la vulneración
de algunos de los principios que sustentan la
propia Constitución de Venezuela como es el
caso de «los principios de igualdad y univer-
salidad del voto, que son esenciales en todo
sistema democrático» (OEA, 2018, p. 289). El
grave menoscabo de los presupuestos de-
mocráticos en Venezuela incide de manera
directa en las cuestiones concernientes a los
derechos humanos y será, con seguridad, uno
de los factores que provoquen la investigación
de los comportamientos del Gobierno venezo-
lano en relación con la comisión de crímenes
internacionales. En otros términos, si se quie-
re restaurar el respeto de los derechos huma-
nos en el país será preciso con anterioridad
reconducir la situación política a términos de-
mocráticos y retornar los mecanismos demo-
cráticos en la gestión de los asuntos públicos
y, sobre todo, asegurar en todos los terrenos
la plena ecacia del principio democrático. La
inexistencia de los parámetros democráticos
está, pues, en la base de la vulneración de de-
rechos fundamentales y explica la petición de
una investigación en el marco de las compe-
tencias de la CPI.
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1.2. Profunda crisis económica con notables
consecuencias sociales
La situación económica en Venezuela ha
llegado a ser tan caótica en función de diver-
sos y múltiples factores, pero en todo caso, el
desgaste que viene sufriendo el país en lo eco-
nómico está produciendo efectos perniciosos
en todo lo relativo al respeto de los derechos
humanos y, en concreto, por lo que se reere al
ejercicio efectivo de derechos fundamentales.
Todos los análisis que se han realizado en tor-
no a la situación en el país coinciden en desta-
car la seria situación económica que se vive en
Venezuela y que se plasma en todos los secto-
res de la vida social. Es más que probable que,
como se ha dicho, la crisis económica que está
aconteciendo en el país caribeño se deba fun-
damentalmente al hecho de haber acogido un
modelo que está «basado en la planicación
central» (Echarte, Martínez y Zambrano, 2018,
p. 80) y, en verdad, se debe también a la apli-
cación en el campo económico y comercial de
criterios que no responden a las exigencias del
mercado en la escena internacional.
Todas las descripciones que se hacen
de la situación económica en Venezuela sue-
len presentar un panorama desolador. Así se
ha podido decir que lo que sucede muestra la
existencia de «un contexto de inación econó-
mica, desempleo y desabastecimiento de mer-
cados, a los que se suma una serie de protes-
tas sociales frecuentes (…)» y a lo que habría
que añadir los graves problemas de violencia
e inseguridad (Lovón y Pita, 2016, p. 81). En
un contexto de este tipo es dónde se plantean
precisamente las cuestiones referidas al respe-
to de los derechos humanos y, en su caso, los
eventuales comportamientos que podrían dar
lugar a la comisión de crímenes internaciona-
les. Es decir, una situación en la que el severo
deterioro económico produce consecuencias
en el ejercicio de los derechos fundamentales
por los ciudadanos del país.
En otras palabras, Venezuela ha llegado
a una situación económica prácticamente in-
sostenible, lo que trae aparejado violaciones
de los derechos humanos, siendo así que la
causa principal del deterioro económico en
el país, más allá de las sanciones a las que
es sometida Venezuela por parte de algunos
Estados (Akande, Akhavan, y Bjorge,. 2021, p.
493), se debe primordialmente al mal funcio-
namiento de la gobernabilidad económica. En
resumen, Venezuela se ha constituido en un
país ampliamente devastado en términos eco-
nómicos y con muy poca capacidad de actuar
en las relaciones internacionales económicas
con el n de salir de la pésima situación actual
en la que se encuentra.
1.3. La relevancia de la crisis humanitaria ve-
nezolana
La envergadura y amplitud que tienen las
crisis políticas y económicas en Venezuela ha
traído consigo también el surgimiento y con-
solidación de una auténtica crisis humanitaria
(Human Rights Watch, 2016, p. 79). Este tipo
de crisis ha sido perfectamente descrito, y con
todo lujo de detalles, en informes elaborados
por Organizaciones internacionales guberna-
mentales, así como por ONG’s. Todos los aná-
lisis coinciden en señalar las especiales con-
secuencias que esta crisis tiene en el terreno
de los derechos humanos. Incluso, se indica
que el gobierno venezolano ha utilizado la cri-
sis humanitaria para la consecución de nes
políticos. Así, se estima que esta utilización
política de la crisis y su negación se podrían
calicar como supuestos que dan lugar a «múl-
tiples violaciones de derechos fundamentales»
(OEA, 2018, p. xv). Es decir, que la crisis hu-
manitaria por sí misma es la expresión de una
política que pone en entredicho el respeto de
los derechos humanos y que da lugar a vulne-
raciones de estos derechos reconocidos en el
orden jurídico interno venezolano y en el Dere-
cho internacional. En este caso, algunos datos
deben ser anotados.
Primero, la detonación y expansión de la
crisis humanitaria no es resultado de un puro
azar, sino que, por el contrario, se debe a la
pésima gestión económica de los recursos del
Elena Díaz Galán
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país y al empeoramiento de la situación políti-
ca e institucional en todos los ámbitos (OEA,
2018, p. 251). Es decir, correspondería al Go-
bierno de Venezuela la eventual responsabili-
dad por el estallido de una crisis humanitaria
de tal envergadura que ha supuesto que aban-
donen el país millones de venezolanos, gene-
rando una crisis migratoria sin precedentes
en toda América Latina (Vargas, 2018, p. 92).
Segundo, el Gobierno venezolano no ha reco-
nocido en modo alguno la existencia de una
crisis humanitaria en el país con el objetivo de
impedir que se produzca alguna injerencia del
exterior. Sin embargo, la crisis en Venezuela ha
recibido una especial atención en la escena in-
ternacional y Venezuela tiene desde 1999 «un
fuerte protagonismo internacional (Malamud y
Núñez, 2019, p. 1). Sea como fuere, lo cierto
es que el gobierno ha negado constantemente
la existencia de una crisis humanitaria y ello ha
supuesto que rechace cualquier tipo de ayuda
internacional de la que se la ofrecido en distin-
tas ocasiones (OEA, 2018, p. 250). Por último,
la crisis humanitaria crea una situación bastan-
te compleja en el ámbito social y, con ello, se
han generado situaciones de conictividad en
este terrero. Con toda rotundidad: «la crisis hu-
manitaria ha sido detonante de la conictividad
social» (OEA, 2018, p. 250).
La existencia de una crisis humanitaria
es lo que permite aproximarse a las cuestio-
nes concernientes a los derechos humanos,
así como a la eventual comisión de crímenes
internacionales. En esta línea, se podría decir
que la violación de derechos humanos y la si-
tuación socioeconómica han provocado lo que
se ha denominado como «una crisis huma-
nitaria compleja» (Martínez, 2020, p. 15). Los
componentes esenciales de esta crisis huma-
nitaria serían, en esencia, la falta de alimentos
y la escasez de medicamentos, de tal manera
que quedarán afectados aspectos básicos re-
feridos al respeto de los derechos humanos y
a la supervivencia de la población. Por esto, se
ha señalado que Venezuela se enfrenta a una
severa crisis humanitaria y que ello es debido
a estas razones vinculadas a los alimentos y
a los medicamentos (Human Rights Watch,
2016, p. 4).
En consecuencia, se advierte un contexto
político, económico, social y humanitario singu-
larmente complicado en el que se asoma una
atmósfera que favorece la vulneración de los
derechos fundamentales y que, por lo tanto, al
tratarse de supuestos especialmente graves,
suscita cuestiones concernientes a la comisión
de crímenes internacionales. La descripción an-
terior pregura un panorama de violación gene-
ral y sistemática de los derechos humanos o,
al menos, identica el contexto que propiciaría
los supuestos de vulneraciones de los dere-
chos fundamentales en Venezuela. En realidad,
todo ha acontecido, como se ha señalado, en
un contexto que ha sido descrito pormenori-
zadamente por Amnistía internacional cuando
abunda en que en Venezuela existe una pro-
funda crisis de derechos humanos, de tal ma-
nera que se ha producido una vulneración de
los derechos de todo tipo tanto político-civiles
como económicos y sociales, quedando vincu-
lado a la escasez de alimentos y de medicinas
y el ejercicio de la violencia por parte del Estado
(Amnistía Internacional, 2019, p. 4).
2. COMPORTAMIENTOS QUE IMPLICARÍAN
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Y, EN SU CASO, LA COMISIÓN DE CRÍME
NES INTERNACIONALES
Con el objeto de penetrar en el ámbito de
la CPI, será preciso determinar los comporta-
mientos que permitirían sostener la comisión
de crímenes internacionales, deducido de las
conductas de las autoridades venezolanas en
esa situación de crisis política y económica y
de una amplia conmoción humanitaria en el
país. En esta línea, el escrito de 2018 dirigido a
la Fiscal de la CPI por el grupo de Estados ha-
cía referencia especíca a determinados com-
portamientos. Más todavía, distintos informes
recogen un cúmulo de conductas que, en fun-
ción de criterios complementarios e imprescin-
Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI)
173
Revista
YACHAQ
N
14
dibles, podrían ser calicados como crímenes
internacionales y, en concreto, como críme-
nes de lesa humanidad. Así, conviene insistir
en seis tipos de conductas: -el asesinato; -los
encarcelamientos y las privaciones graves de
la libertad; -la tortura; -la violación; -la persecu-
ción de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos; -y la des-
aparición forzada de personas.
No cabe olvidar que los comportamien-
tos relatados en el escrito de los Gobiernos
de 2018 se fundamentan esencialmente en el
exhaustivo informe, realizado por la Secretaría
General de la OEA y el Panel de Expertos, en
el que de manera detallada y completa se ana-
lizaba la situación general en Venezuela y se
llegaba a la conclusión de que «se habrían pro-
ducido crímenes de lesa humanidad conforme
a lo dispuesto en el Estatuto de Roma» (OEA,
2018, p. 463). En denitiva, el recorrido del re-
lato que hace el informe tiene como etapa -
nal la eventual comisión de crímenes de lesa
humanidad por parte de las autoridades vene-
zolanas, siendo así que este tipo de crimen,
sobre la base de los principios de complemen-
tariedad e interés de la justicia, podría llevar a
la actuación de la CPI (Drnas 2002-2003).
Sin entrar en todos los aspectos que se
enumeran, detallan y precisan en el citado infor-
me, sería de interés prestar la debida atención,
al menos, a algunos de los comportamientos
que cimentarían el eventual conocimiento por
la CPI de la situación que acontece en Vene-
zuela y que podrían integrar comportamientos
que serían categorizados como crímenes inter-
nacionales y, en particular, como crímenes de
lesa humanidad.
2.1. La comisión de asesinatos
Los asesinatos se han producido en la si-
tuación de conictividad política y social que
se ha producido en Venezuela y que hace que
este país sea uno de los más violentos del
mundo, en el que se dan altas dosis de vio-
lencia. Se trata, no obstante, de ir más allá de
la violencia que deriva exclusivamente de la
comisión de delitos comunes o del crimen or-
ganizado y que, como se viene sosteniendo,
de alguna manera ha llegado a ser estructural
en el país caribeño. Por lo menos, la violencia
que se produce en Venezuela no es solo una
consecuencia de componentes puramente co-
yunturales o circunstanciales, es decir, sería el
resultado de un verdadero proceso histórico
«que gradualmente ha afectado el proceso de
socialización individual frente a la sociedad en
y sus instituciones» (Crespo, 2016, p. 101).
En lo que incide el Informe de la Secretaría
General de la OEA y el Panel de Expertos es
que esta violencia se interpretaba únicamente
como un problema de seguridad pública y no
era situada como una violencia que derivara de
una política de Estado que tuviera como objeti-
vo ejercer un tipo de control social. Y así, llega
a la conclusión de que determinados niveles
de violencia en Venezuela se podrían catego-
rizar en el marco de políticas de Estado que
están destinadas a «aterrorizar y someter a la
población, para impedir que reclamen sus de-
rechos o que expresen su oposición al gobier-
no» (OEA, 2018, p. 59).
Es decir, desde esta óptica se trata de
contemplar los asesinatos que se cometen en
el país caribeño de tal manera que se supe-
ran los meros aspectos de seguridad pública
o ciudadana y penetran, por lo tanto, en los
elementos que conguran una acción más de-
cidida de las autoridades venezolanas en este
sentido. Por esto, se recuerda que en las pro-
testas de 2014 y 2017 tuvieron lugar comporta-
mientos de «represión abusiva y arbitraria» lo
que provocó «el asesinato de manifestantes a
manos de las fuerzas de seguridad del Estado
o de los colectivos» (OEA, 2018, p. 64). Así, en
relación con las protestas de 2017 el Informe
detalla de manera singular las circunstancias
en las que se produjeron cada uno de los ase-
sinatos, teniendo en cuenta el contexto de las
manifestaciones y, lo que es más importe aún,
«los supuestos autores materiales de los críme-
nes» (Panel, p. 71). Pero, lo realmente relevante
Elena Díaz Galán
174
Revista
YACHAQ
N
14
es que los asesinatos en estas circunstancias
entrarían en la categoría de crímenes de lesa
humanidad (González, 2011, p. 165).
En este capítulo habría que incluir también
las ejecuciones extrajudiciales, lo que queda
perfectamente denido en el informe cuando
se arma que la ciudadanía ha expresado su
temor no solo en ser víctima de conductas que
derivan de la delincuencia común, «sino tam-
bién de las fuerzas de seguridad» (OEA, 2018,
p. 60). Así, por ejemplo, Amnistía Internacional
ha podido constatar claramente que el Cuerpo
de Investigaciones Cientícas, Penales y Crimi-
nalísticas (CICPC) de Venezuela, que es preci-
samente el organismo policial que se ocupa de
todos los aspectos de la investigación cientí-
ca de los crímenes que se cometen y también
de las estadísticas en materia de criminalidad,
sin embargo, ha sido órgano policial al que
se le atribuye un mayor número de muertes,
llegando a la sorprendente conclusión de que
«el cuerpo de seguridad que más muertes cau-
sa, es la instancia encargada de investigarlas»
(Amnistía Internacional, 2018, p. 27).
Lo relevante ahora será que la terrible
práctica de ejecuciones extrajudiciales se ha
producido, en el caso de Venezuela, con una
clara intencionalidad política y se ha utilizado
como una herramienta, infortunadamente útil,
para acallar las protestas y someter a quienes
expresan opiniones políticas diferentes a las
que se imponen desde el poder político vene-
zolano. Como se ha dicho, es innegable que
este tipo de ejecuciones serían una modalidad
de represión que trata de imponer el terror en
la población y, de este modo, alejar las posibili-
dades de que se organicen protestas contra el
régimen político (OEA, 2018, p. 64).
2.2. La comisión de actos de tortura
La tortura representa uno de los casos
más típicos que daría lugar a crímenes de ca-
rácter internacional y, en particular, al crimen
de lesa humanidad (Alonso, 2014, p. 3). El In-
forme de la Secretaría General de la OEA y el
Panel de Expertos dicen que los supuestos de
tortura en Venezuela que se reportan no son
casos aislados. Por el contrario, sería una prác-
tica sistemática que tiene un propósito ejem-
plarizante para impedir todo tipo de reacción
opositora» (OEA, 2018, p. 100). No se trata de
meras denuncias que carezcan de toda funda-
mentación de hecho sino, en realidad, de asun-
tos que deben ser cuando menos investigados
para deducir las consecuencias que resulten
oportunas. En concreto, Human Rights Watch
presentó en 2017 un informe en el que se hacía
eco de la práctica de torturas por parte de las
autoridades venezolanas y en el que se descri-
bían «torturas y otros actos de violencia brutal
contra personas que se encontraban bajo cus-
todia y control de las fuerzas de seguridad»
(Human Rights Watch, 2017, p. 3). La exposi-
ción minuciosa de supuestos concretos facilita
la comprensión y, en el fondo, permite que las
autoridades de Caracas puedan ser denuncia-
das ante órganos internacionales encargados
de la protección de los derechos humanos.
2.3. La comisión de actos de violencia sexual
También se han denunciado prácticas de
este tipo, lo que hace que Venezuela se sitúe
entonces ante uno de los supuestos más gra-
ves de violación de los derechos humanos,
que claro está, puede dar lugar a ser calica-
do como una manifestación de un crimen in-
ternacional de lesa humanidad (Zorrilla, 2005,
p. 45). La Secretaría General de la OEA en su
informe señaló que en Venezuela los detenidos
eran sometidos de manera habitual a distintas
formas «de tortura sexual, entre ellas la viola-
ción», siendo así que, en el caso de tratarse
de detenidas, «las amenazas de índole sexual
son la norma» (OEA, 2018, p. 176). Desde lue-
go, la violencia sexual en Venezuela presenta
una amplia dimensión en la que tienen cabida,
al menos, dos percepciones que, aunque son
distintas, pueden llegar a ser complementarias
para denir un mismo fenómeno. Como se ha
dicho, en el país caribeño se pueden identi-
car dos grupos de violencia sexual: Aquella
Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI)
175
Revista
YACHAQ
N
14
que está relacionada con nes económicos; y
aquella que tiene como propósito «controlar,
intimidar y desmoralizar a las víctimas, (...) que
se ubican en la categoría de -Violencia sexual
por razones políticas-». (León, 2018, p. 7).
2.3. La realización de encarcelamientos y pri-
vaciones de la libertad
Se trata de prácticas bastante habituales
en Venezuela, sin que se respeten los criterios
básicos y las pautas esenciales que marca el
principio del debido proceso. El informe de la
Secretaría General de la OEA y del Panel de Ex-
pertos así lo hacía constar al decir que el com-
portamiento de las fuerzas de seguridad del
Estado y el poder judicial en Venezuela pone
de maniesto la existencia de «un plan genera-
lizado de detenciones y encarcelaciones arbi-
trarias en contra de cualquiera que tenga una
opinión contraria al Gobierno» (OEA, 2018, p.
185). Los supuestos que se enumeran, relacio-
nan y explican en este informe son tan numero-
sos y están dotados de todos los pormenores
necesarios para que se pueda armar que las
detenciones arbitrarias son una práctica que
hay que erradicar en el país caribeño. Se en-
traría, con ello, en el campo de los crímenes de
lesa humanidad (Bou, 2010, p. 312).
En ese informe se realiza, sin embargo, un
análisis de distintas situaciones que bien me-
recerían un estudio singular. Así, se detalla la
situación de los presos políticos que, como se
sabe, ha tenido en ocasiones una trascenden-
cia especial en los medios de comunicación
internacionales. También se examinan los su-
puestos de desapariciones forzadas de perso-
nas que es uno de los supuestos más graves
de violación de los derechos humanos y que
tiene una especial signicación en el espacio
latinoamericano (López 2017, p. 35). Igualmen-
te, se reeren los casos en los que se utilizan
maniobras dilatorias, de tal modo que los trá-
mites se dieren de manera sistemática con la
intención de no cumplir con las reglas del debi-
do proceso y, asimismo, constituirse en una es-
pecie de castigo para las víctimas (OEA, 2018,
p. 194). Todo ello, con toda seguridad, supone
una grave vulneración del principio del debido
proceso y de los derechos que incorpora.
En denitiva, la situación que reina en
Venezuela en materia de derechos humanos
explica que esta situación pudiera ser objeto
de un tratamiento especíco en el marco de
actuación de la CPI. Primero, Venezuela se
encuentra en una situación de verdadera cri-
sis humanitaria que provoca que se produzcan
serias violaciones de los derechos humanos.
Segundo, se han reportado muchos casos
concretos de comportamientos que implican
asesinatos, torturas, violaciones y otros actos
de violencia sexual, detenciones arbitrarias y
otros actos de los contemplados en el Estatuto
de la CPI. No se trata de denuncias genéricas y
sin fundamento, sino que, en realidad, existen
reportes detallados de los distintos supuestos
de violaciones de los derechos humanos. Por
último, la naturaleza y el carácter de los ac-
tos que han sido descritos, y su gravedad y el
contexto en el que se realizan, llevan a la con-
clusión de que deberían ser considerados por
órganos internacionales con el propósito de
establecer mecanismos de protección y, en su
caso, sancionar a quienes se estime que son
responsables de esos actos.
3. LA COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HU
MANIDAD
Los hechos descritos expresan, con toda
nitidez, la gravedad de lo que ha sucedido y
sigue ocurriendo en Venezuela en relación con
los derechos humanos. En verdad, los distin-
tos hechos y conductas que han sido mencio-
nados y que han sido recogidos en diferentes
informes de órganos de Organizaciones inter-
nacionales o por la actividad de ONG’s debe-
rían ser analizados en una doble perspectiva.
Como lo señaló la Misión Independiente de
Determinación de los hechos sobre la Repúbli-
ca Bolivariana de Venezuela, creada en virtud
de la Resolución 42/25, de 27 de septiembre
Elena Díaz Galán
176
Revista
YACHAQ
N
14
de 2019, del Consejo de Derechos Humanos,
«los hechos documentados (…) fueron evalua-
dos a la luz del derecho internacional de los
derechos humanos y del derecho penal inter-
nacional, según son aplicables en Venezuela»
(Naciones Unidas, 2020, p. 5). De tal manera,
que cabe examinar estos hechos en el marco
de la actuación de la CPI que es precisamente
lo que solicitaron los Gobiernos en su escrito
de 2018 dirigido a la Fiscal de esta Corte. Aun-
que no se analizan todas las cuestiones que
suscita un asunto así, habrá que determinar,
por un lado, la competencia de la CPI para co-
nocer de este asunto; y, por otro lado, abordar
distintos aspectos que conguran la eventual
comisión de crímenes de lesa humanidad en el
caso venezolano, en concreto lo relativo a que
se haya producido un ataque generalizado o
sistemático (Capellá 2005). Todo ello, teniendo
en cuenta la evolución de este crimen (Bas-
siouni 2011) así como los elementos centrales
de su conformación jurídica (Márquez 2008).
3.1. Jurisdicción y Competencia de la CPI
El escrito de los Gobiernos de 2018 hacía
referencia especíca a la jurisdicción y com-
petencia de la CPI para conocer del asunto
tomando como base: Primero, que el artículo
5 del Estatuto de Roma aclara que la Corte
tendrá competencia para conocer de aquellos
supuestos en los que se han cometido críme-
nes internacionales, en concreto, los crímenes
que se consideran que son más graves y que
tienen gran trascendencia para la comunidad
internacional, siendo así que entre esos se
contemplan los crímenes de lesa humanidad,
categoría en la que quedarían englobados los
hechos acontecidos en Venezuela. Segundo,
Venezuela es parte en el Estatuto, de tal mane-
ra que, habiéndolo raticado en junio del año
2000, «la Corte puede ejercer su jurisdicción
desde la entrada en vigor del tratado, esto es
el 1 de julio del año 2002, de acuerdo al artícu-
lo 11 de su Estatuto» (Cárdenas, 2018, p. 3).
Asimismo, los seis Estados que presentaron el
escrito a la Fiscal de la Corte también tienen
la condición de Estados parte en el Estatuto.
En resumen, la CPI tendría competencia para
conocer del asunto y, por ello, se ha abierto
una investigación en relación con la situación
de Venezuela.
En cualquier caso, el fundamento legal del
escrito de los Gobiernos de 2018 se encuentra
en lo que estipula el artículo 14 del Estatuto,
según el cual todo Estado que sea parte en el
Estatuto podrá dirigir al Fiscal cualquier situa-
ción en la que se entiende y se dé la apariencia
de que se han cometido crímenes que entra-
rían en el marco de la competencia de la Corte
y, con ello, solicitar al Fiscal que proceda a la
investigación pertinente para aclarar, y esto es
lo más importante, «si se ha de acusar de la
comisión de tales crímenes a una o varias per-
sonas determinadas». En tal sentido, conviene
recordar algunos momentos relevantes:
Ante todo, previa a la petición que formu-
laron los seis Estados, el Fiscal de la CPI había
abierto un examen preliminar sobre la situación
en Venezuela el 8 de febrero de 2018. Un dato
que no cabe desconocer en modo alguno por
la eventual trascendencia en el desarrollo del
proceso y que evidencia que la situación en
Venezuela en el campo de los derechos hu-
manos es verdaderamente grave. Asimismo,
el 27 de septiembre de ese año, los Estados
referidos pidieron a la Fiscal que iniciase una
investigación por si habían tenido lugar críme-
nes de lesa humanidad en Venezuela. El obje-
tivo no era otro que aclarar si debía formularse
una acusación contra determinadas personas
en función de la comisión de crímenes de lesa
humanidad. También, en el informe de la CPI
sobre las actividades de examen preliminar
que se hizo público en diciembre de 2020 se
decía que la Fiscalía había examinado su com-
petencia material en el caso de Venezuela y
que había llegado a la conclusión que había
un claro fundamento y que éste era razona-
ble para considerar que en Venezuela habían
tenido lugar crímenes de los contemplado en
el Estatuto de Roma y que, por lo tanto, eran
competencia de la CPI «desde al menos abril
Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI)
177
Revista
YACHAQ
N
14
de 2017»
[6]
. En denitiva, desde todos los pun-
tos de vista, se debe aceptar la competencia
de la CPI para conocer de la situación de Ve-
nezuela en relación con la presunta comisión
de crímenes de lesa humanidad, que como
se sabe, es uno de los crímenes que han sido
regulados en el Estatuto de la Corte y por el
derecho internacional consuetudinario (Ambos
y Wirth, 2002, pp. 12-13).
3.2. Crimen de lesa humanidad: Especial aten-
ción del ataque generalizado o sistemático
En el escrito de los Gobiernos de 2018
se hacía referencia a la presunta comisión por
parte de autoridades venezolanas de críme-
nes contra la humanidad, siendo así que está
gura está regulada en el artículo 7 del Estatu-
to de Roma (Delmas-Marty, Fouchard, Fronza,
y Neyret, 2013, p. 7). El Informe de la Secreta-
ria General de la OEA y del Panel de Expertos
apuntaba claramente en esta dirección al re-
cordar que el 19 de julio de 2017, el Secretario
General de la Organización hemisférica hizo
público el tercer Informe sobre la situación en
Venezuela, en el que se dejaba constancia de
que todo apunta «al uso sistemático, táctico
y estratégico del asesinato, encarcelamiento,
tortura, violación y otras formas de violencia
sexual como herramientas para aterrorizar al
pueblo venezolano (…)», de tal manera que
estos comportamientos deberían ser investi-
gados por la CPI puesto que podrían ser es-
timados como crímenes de lesa humanidad
(OEA, 2018, p. 16).
Desde luego, los comportamientos que
han sido descritos con anterioridad quedarían
englobados en los supuestos que se enume-
ran en el artículo 7 del Estatuto, debiéndose
prestar una especial atención, a la luz de la si-
tuación que impera en Venezuela a los casos
de asesinato, tortura, violencia sexual, perse-
cución de un grupo o colectividad con iden-
[6]
CPI: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2020-PE/2020-pe-report-ven-i-spa.pdf.
tidad propia fundada en motivos políticos; y,
muy en particular, los supuestos de encarcela-
mientos y privaciones graves de la libertad. Sin
embargo, todos los actos descritos en el Infor-
me de la Secretaria General de la OEA y del Pa-
nel de Expertos y los que se contemplan en el
artículo 7 del Estatuto de la CPI, para que sean
catalogados como crímenes de lesa humani-
dad, deberán reunir la siguiente condición, es
decir, deberá tratarse de «actos que se hayan
cometido como parte de un ataque generaliza-
do o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque». (Schabas,
2009, p. 179) Por ello, habrá que determinar si
se dan estos requisitos en los comportamien-
tos que han tenido lugar en Venezuela y que
encajan bien en los supuestos relacionados en
el Estatuto de la CPI, en el marco de lo que se
entiende por crimen de lesa humanidad (Medi-
na y Vásquez 2011).
En esta línea, el Informe de la Secreta-
ría General de la OEA y del Panel de Exper-
tos habla claramente de «Patrones sistemáti-
cos y generalizados de persecución política»,
en determinados comportamientos, incluida
la tortura. Todo esto hace pensar en que los
supuestos de asesinato, tortura, detencio-
nes y privaciones de libertad, así como otros
comportamientos que son enumerados en los
distintos informes que se han realizado sobre
la situación en Venezuela no se catalogan, en
modo alguno, a como meros sucesos o acon-
tecimientos aislados, sino que, por el contra-
rio, se explica que responden a decisiones que
conllevan ataques sistemáticos, organizados,
previstos y que tienen un carácter generaliza-
do. En otros términos, en estos casos se da-
rían los requerimientos necesarios que exige la
denición de crimen de lesa humanidad en el
sentido de que se trata, en realidad, de viola-
ciones graves de los derechos humanos que
forman parte de un plan ideado y desarrollado
por autoridades venezolanas con el propósito
Elena Díaz Galán
178
Revista
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14
de amedrentar a la población y perseguir a los
oponentes políticos. Incluso, se ha llegado a
hablar de la existencia de Planes del Gobierno
contra el «enemigo interno» y, en este sentido,
se recuerda que no sería la primera vez que
esto ocurre en América Latina en relación con
el comportamiento de Gobiernos autoritarios
(OEA, 2018, p. 54). De ahí, que se haya presta-
do una atención especíca a los casos de per-
secución sistemática generalizada en función
de la realidad de violación de los derechos hu-
manos que acontece en Venezuela.
En cualquier caso, el informe de la Secre-
taría General de la OEA y del Panel de Exper-
tos hace un exhaustivo análisis de la existencia
de los elementos de contexto de los crímenes
de lesa humanidad, lo que nos libera de pro-
fundizar en esta cuestión. Eso sí, cabría des-
tacar que el informe le dedica un examen a
los aspectos relativos a «los ataques directos
contra la población civil, así como a la políti-
ca del Estado u Organización, y también a la
naturaleza generalizada o sistemática del ata-
que». Y todo ello, buscando «el nexo entre el
acto individual y el ataque y el conocimiento
del ataque» (OEA, 2018, p. 324). Lo que inte-
resa resaltar ahora es que los comportamien-
tos que dieron lugar a los crímenes descritos
presuntamente formaron parte de un plan pre-
viamente diseñado, establecido e, incluso, or-
ganizado. Como se dice, todos los crímenes
entrarían dentro de «una política de Estado»
que está dirigida contra una parte de la pobla-
ción venezolana que no acepta los presupues-
tos políticos del régimen que ejerce el poder
efectivo en el país (OEA, 2018, pp. 329-330).
En pocas palabras, las autoridades venezola-
nas gestaron y pusieron en práctica una po-
lítica destinada a perseguir y hostigar a los
opositores políticos, procediendo con ello a
todo tipo de ataques contra los derechos fun-
damentales. En consecuencia, en la situación
de Venezuela, se darían los requerimientos de
ser ataques sistemáticos o generalizados que
es lo que exige la categorización del crimen de
lesa humanidad.
Por lo menos, todo parece indicar, como
se ha dicho, que a quienes se considera autores
sabían a ciencia cierta que su comportamiento
era parte de un plan más amplio, generalizado
y sistemático cuya única nalidad era acabar
con los sectores de la población civil contrarios
al régimen político, es decir, los «opositores po-
líticos o identicados como tales» (OEA, 2018,
p. 347). Sin necesidad de entrar en el estudio
de más detalles, se podría suscribir entonces
que, en Venezuela, durante el periodo descrito,
se llevó a cabo un ataque contra la población
civil y que esto respondía a una política del Es-
tado frente a aquellos que disentían del poder
de Nicolás Maduro (OEA, 2018, p. 348). Con
ello, se añade otro de los requisitos precisos
para que se pueda hablar de la comisión de un
crimen de lesa humanidad. Y, de esta manera,
se acumulan argumentos para que el asunto
pudiera ser conocido ampliamente por la CPI.
3.3. Las motivaciones políticas podrían con-
dicionar el signicado del crimen de lesa
humanidad
Por mucho que se quiera eludir esta cues-
tión, cuando se aborda con detenimiento el cri-
men de lesa humanidad en términos jurídicos
siempre queda el sabor amargo de que faltaría
un acuerdo común sobre qué comportamien-
tos atentan verdaderamente contra la humani-
dad y, por lo tanto, quiénes tienen legitimidad
(no legitimación) para acusar en nombre de la
humanidad. La situación política en la comuni-
dad internacional hace que esta cuestión ad-
quiera una importancia singular y especial en
la medida en que no es fácil un acuerdo ge-
neralizado ni tan siquiera respeto a qué debe
entenderse como crimen de lesa humanidad y,
desde luego, al hilo de asuntos concretos.
Así, por ejemplo, la retirada de Estados
africanos de la CPI debe ser objeto de una pro-
funda reexión y no se debe despachar con
base en criterios meramente políticos. Se ha
dicho, con razón, recogiendo las expresiones
de Nicole Fritz, que «la retórica de la repulsa
Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI)
179
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14
según la cual el TPI es un instrumento del neo-
colonialismo o del neoimperialismo, es decir,
un instrumento antiafricano, puede dañar a la
institución hasta el punto de que sea nalmen-
te abandonada», (Sarkin, 2016-2017, p. 176).
En verdad, la decisión de algunos Estados
africanos no solo responde al hecho de que
precisamente han sido tradicionalmente ciuda-
danos de estos Estados los que han quedado
sometidos a la jurisdicción de la CPI sino tam-
bién es probable que se deba al temor a que
se produzcan interpretaciones de la noción de
humanidad que no sean aceptadas en todas
las regiones del planeta y que, incluso, varíen
en relación con los comportamientos de unos
Estados u otros.
Los supuestos de crimen de lesa huma-
nidad pueden quedar bien detallados en ins-
trumentos jurídicos internos o internacionales,
como es el caso del artículo 7 del Estatuto de
Roma, sin embargo, la práctica internacional
podría desbordar los límites y contenidos que
se señalen en estos instrumentos en supues-
tos concretos en los que se alega la comisión
de un crimen de lesa humanidad. El problema
estriba en que la ausencia de un acuerdo ge-
neralizado en el plano internacional respecto a
qué comportamientos atentan contra la huma-
nidad y quiénes la representan agravan la utili-
zación política de esta noción en las relaciones
internacionales contemporáneas y, con ello, se
obstaculiza una cabal comprensión del crimen
de lesa la humanidad, lo que no permitiría, en
algunos casos, una correcta aplicación de este
concepto al desdibujar sus perles jurídicos
en razón de motivaciones de carácter político.
En verdad, algunos casos de la práctica hacen
que surjan profundas discrepancias respecto
a si los denunciados deben ser considerados
como verdaderos autores de la comisión de
crímenes contra la humanidad o, por el con-
trario, se trataba únicamente de acusaciones
de tipo político que tenían su fundamento en
la pugna de poder en la escena internacional.
[7]
https://www.hispantv.com/noticias/opinion/375226/sanciones-washington-venezuela-trump-maduro.
Por ello, cuando en septiembre de 2018,
los cinco países latinoamericanos y Cana-
dá presentaron el escrito ante la CPI con el
n de que se investigara al régimen de Nico-
lás Maduro por crímenes de lesa humanidad
en Venezuela volvió a surgir la duda de si los
postulados de esos países se fundamentan ex-
clusivamente en criterios jurídicos y de justicia
internacional o si, por el contrario, respondían
únicamente a condicionantes e intereses de
tipo político. Es innegable que el tiempo de-
terminará cómo se deben calicar los compor-
tamientos que ha adoptado el régimen vene-
zolano en relación con su población pero, no
obstante, resulta cuando menos curioso que
estas cuestiones se susciten con toda intensi-
dad al hilo de un contexto internacional en el
que la situación que acontece en Venezuela
despierta las apetencias de buena parte de los
Estados de la comunidad internacional y, en
concreto, se debate en el tablero de las pug-
nas políticas y de poder entre Estados Unidos
y Rusia (Malamud y Núñez, 2019. p. 1).
Asimismo, se debe anotar que el escrito
de esos Estados, dirigido a que el comporta-
miento de las autoridades venezolanas fuera
examinado en sede de la CPI, no recibió el
apoyo unánime de la comunidad internacional.
Por lo pronto, las reacciones no se hicieron
esperar y, por ejemplo, el propio Gobierno de
Venezuela acusó a Estados Unidos de cometer
crímenes de lesa humanidad por las sanciones
aplicadas al país caribeño. Así, se propuso,
en particular, que el Presidente norteamerica-
no fuera llevado ante la CPI con base en que
los delitos cometidos habrían tenido lugar en
Venezuela
[7]
. A estos elementos se deberían,
incluso, añadir otros datos. De esta manera, se
ha destacado que en las sesiones de la OEA
destinadas a analizar la posible comisión de
crímenes de lesa humanidad en el caso de Ve-
nezuela participaron tan solo 27 testigos que
pertenecían a grupos disidentes y opositores al
Elena Díaz Galán
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Gobierno de Maduro. Todo ello son argumen-
tos que se han venido utilizando con el n de
probar que las acusaciones contra el Gobierno
de Venezuela responden a intereses de carác-
ter político y que tendrían, según estas tesis,
poco fundamento jurídico.
Lo innegable es que la atribución de la
comisión de un crimen de lesa humanidad se
utiliza en ocasiones en un sentido meramente
político, exagerando o deformando los hechos
en razón de los intereses de poder de los Esta-
dos en la comunidad internacional. La violación
de los derechos humanos en cualquier país del
mundo no supone interpretar necesariamente
que tuvo lugar la comisión de crímenes contra
la humanidad, aunque desde luego, en el caso
de Venezuela, la situación política que reina en el
país está en el trasfondo de las acusaciones de
este tipo que se han formulado. Por lo menos,
se podría decir que la decisión de someter al ré-
gimen de Venezuela a un tribunal internacional
no está exenta de una signicativa carga política.
Siguiendo este razonamiento, se podría
llegar a la conclusión de que cualquier viola-
ción de derechos humanos en un momento
dado podría encontrar acomodo en una gura
como el crimen de lesa humanidad, que es mu-
cho más versátil que el genocidio o los críme-
nes de guerra, por lo que podrían tener cabida
comportamientos de distintos tipo y naturaleza,
eso sí en los márgenes previstos en el artículo 7
del Estatuto de la CPI. Bastante de esto deriva,
ciertamente, de la ausencia de un criterio único
de humanidad en la comunidad internacional.
Por lo tanto, sin negar en modo alguno
que en el caso de Venezuela hayan tenido lu-
gar graves violaciones de los derechos huma-
nos, sería ingenuo pensar, sin embargo, que el
criterio de la humanidad no haya sido utilizado
con nes políticos o que, por lo menos, intere-
ses de este tipo estén detrás de la persecución
de quienes eventualmente hayan cometido crí-
menes de lesa humanidad. De ser así, resulta
urgente determinar cuáles son los criterios que
permiten discernir que un comportamiento es
contrario al criterio de humanidad más allá de
las múltiples precisiones que aporta el Estatuto
de Roma en su articulado que, resultando ex-
tremadamente útil, no resuelve denitivamente
esta cuestión de fondo. En cualquier caso, nada
de esto impide que se puedan calicar compor-
tamientos como crímenes de lesa humanidad,
sobre todo a partir de las indicaciones técnicas
que proporciona el Estatuto de Roma, pero
siempre quedaría pendiente disponer de una
noción aceptada por todos de lo que se entien-
de por humanidad. Como lo indicó hace algún
tiempo D. Luban «en el caso de los crímenes
contra la humanidad, no hay jurisprudencia ro-
busta que asigne a la expresión un signicado
técnico, y ciertamente los diversos estatutos
que la denen (…) todos la denen de mane-
ra diferente» (Luban, 2004, p. 83). Ahora no
se pretende proponer un cambio de denomi-
nación del crimen de lesa humanidad sino tan
solo apuntar que el empleo del término «huma-
nidad» tiene también consecuencias prácticas
negativas para la denición del crimen y que,
sin duda, esta expresión remite a cuestiones de
legitimidad en el orden internacional.
CONCLUSIONES
La situación en Venezuela en materia de
derechos humanos se podría calicar de ver-
daderamente caótica y, desde luego, se pue-
den reportar muchos casos en los que se han
producido violaciones graves y sistemáticas de
estos derechos. Como se ha dicho, no parece
que en breve vaya a tener lugar «un cambio
de rumbo real en el escenario político venezo-
lano», de tal manera que continuará la grave
crisis humanitaria que vive el país desde hace
algún tiempo (Serbin, 2018, p. 149). Por esto,
en septiembre de 2018, un grupo de Estados
americanos presentó un escrito dirigido a la
Fiscal de la CPI, mediante el cual se solicita-
ba la apertura de una investigación preliminar
sobre la situación en Venezuela sobre la base
del informe elaborado por la Secretaria Gene-
ral de la OEA y del Panel de Expertos indepen-
dientes sobre la posible comisión de crímenes
de lesa humanidad en Venezuela. Todos los
Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI)
181
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14
Estados que rmaban el escrito eran partes
en el Estatuto de la CPI, así como también lo
era Venezuela. El estudio y análisis del ciado
informe resulta fundamental para comprender
el signicado, contenido y alcance de lo que ha
acontecido en Venezuela y para fundamentar y
decidir sobre la eventual comisión de compor-
tamientos que podrían dar lugar a crímenes de
lesa humanidad. En cualquier caso, el escrito
de los Estados tiene un carácter autónomo y
se nutre, además, de los postulados expresa-
dos por otras instancias internacionales.
La acusación que se sostiene contra auto-
ridades venezolanas hace alusión exactamen-
te a la comisión de crímenes de lesa huma-
nidad de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del Estatuto de Roma que es el pre-
cepto de referencia en esta materia. A tal efec-
to, se derivan dos consecuencias relevantes:
Por una parte, queda clara la competencia de
la CPI para conocer del asunto y, en concreto,
del Fiscal de esta instancia para llevar a cabo
la investigación pertinente. Así, se estima que
en Venezuela «se han cometido crímenes de
lesa humanidad, (…) con lo cual la CPI tendría
competencia material para conocer del asunto
y que, al mismo tiempo, cuenta con la com-
petencia territorial y la competencia personal
pertinentes (OEA, 2018, p. 430). Por otra parte,
un examen detallado y minucioso de los acon-
tecimientos que han tenido lugar en el territorio
de Venezuela enseña que se dan los requisitos
precisos para evaluar y calibrar la eventual co-
misión de crímenes de lesa humanidad.
En palabras del informe de la Secretaría
General de la OEA y del Panel de Expertos
«existe fundamento suciente, (…) para con-
siderar que los actos a los que se ha visto
sometida la población civil de Venezuela (…)
constituyen crímenes de lesa humanidad».
Para ello, se toma como referencia el artículo
7 del Estatuto de Roma, procediéndose a la
descripción de las conductas delictivas (OEA,
2018, p. 463). En síntesis, se dan los funda-
mentos de forma y fondo que permiten anali-
zar la situación en Venezuela en el marco de lo
previsto en el Estatuto de la CPI y, en especial,
en relación con la comisión de crímenes de
lesa humanidad.
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