Elena Díaz Galán
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Revista
YACHAQ
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es que los asesinatos en estas circunstancias
entrarían en la categoría de crímenes de lesa
humanidad (González, 2011, p. 165).
En este capítulo habría que incluir también
las ejecuciones extrajudiciales, lo que queda
perfectamente denido en el informe cuando
se arma que la ciudadanía ha expresado su
temor no solo en ser víctima de conductas que
derivan de la delincuencia común, «sino tam-
bién de las fuerzas de seguridad» (OEA, 2018,
p. 60). Así, por ejemplo, Amnistía Internacional
ha podido constatar claramente que el Cuerpo
de Investigaciones Cientícas, Penales y Crimi-
nalísticas (CICPC) de Venezuela, que es preci-
samente el organismo policial que se ocupa de
todos los aspectos de la investigación cientí-
ca de los crímenes que se cometen y también
de las estadísticas en materia de criminalidad,
sin embargo, ha sido órgano policial al que
se le atribuye un mayor número de muertes,
llegando a la sorprendente conclusión de que
«el cuerpo de seguridad que más muertes cau-
sa, es la instancia encargada de investigarlas»
(Amnistía Internacional, 2018, p. 27).
Lo relevante ahora será que la terrible
práctica de ejecuciones extrajudiciales se ha
producido, en el caso de Venezuela, con una
clara intencionalidad política y se ha utilizado
como una herramienta, infortunadamente útil,
para acallar las protestas y someter a quienes
expresan opiniones políticas diferentes a las
que se imponen desde el poder político vene-
zolano. Como se ha dicho, es innegable que
este tipo de ejecuciones serían una modalidad
de represión que trata de imponer el terror en
la población y, de este modo, alejar las posibili-
dades de que se organicen protestas contra el
régimen político (OEA, 2018, p. 64).
2.2. La comisión de actos de tortura
La tortura representa uno de los casos
más típicos que daría lugar a crímenes de ca-
rácter internacional y, en particular, al crimen
de lesa humanidad (Alonso, 2014, p. 3). El In-
forme de la Secretaría General de la OEA y el
Panel de Expertos dicen que los supuestos de
tortura en Venezuela que se reportan no son
casos aislados. Por el contrario, sería una prác-
tica sistemática que tiene un propósito ejem-
plarizante para impedir todo tipo de reacción
opositora» (OEA, 2018, p. 100). No se trata de
meras denuncias que carezcan de toda funda-
mentación de hecho sino, en realidad, de asun-
tos que deben ser cuando menos investigados
para deducir las consecuencias que resulten
oportunas. En concreto, Human Rights Watch
presentó en 2017 un informe en el que se hacía
eco de la práctica de torturas por parte de las
autoridades venezolanas y en el que se descri-
bían «torturas y otros actos de violencia brutal
contra personas que se encontraban bajo cus-
todia y control de las fuerzas de seguridad»
(Human Rights Watch, 2017, p. 3). La exposi-
ción minuciosa de supuestos concretos facilita
la comprensión y, en el fondo, permite que las
autoridades de Caracas puedan ser denuncia-
das ante órganos internacionales encargados
de la protección de los derechos humanos.
2.3. La comisión de actos de violencia sexual
También se han denunciado prácticas de
este tipo, lo que hace que Venezuela se sitúe
entonces ante uno de los supuestos más gra-
ves de violación de los derechos humanos,
que claro está, puede dar lugar a ser calica-
do como una manifestación de un crimen in-
ternacional de lesa humanidad (Zorrilla, 2005,
p. 45). La Secretaría General de la OEA en su
informe señaló que en Venezuela los detenidos
eran sometidos de manera habitual a distintas
formas «de tortura sexual, entre ellas la viola-
ción», siendo así que, en el caso de tratarse
de detenidas, «las amenazas de índole sexual
son la norma» (OEA, 2018, p. 176). Desde lue-
go, la violencia sexual en Venezuela presenta
una amplia dimensión en la que tienen cabida,
al menos, dos percepciones que, aunque son
distintas, pueden llegar a ser complementarias
para denir un mismo fenómeno. Como se ha
dicho, en el país caribeño se pueden identi-
car dos grupos de violencia sexual: Aquella