Análisis de constitucionalidad de la práctica de la maternidad subrogada comercial
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Revista
YACHAQ
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N
.º
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la madre con voluntad procreacional quien
desempeñe el papel de madre frente al niño y
a la sociedad.
Un claro ejemplo de que la vulneración se
da por motivo de la falta de regulación, y no por
la naturaleza propia maternidad subrogada co-
mercial, se encuentra en los casos que han sido
judicializados. Para efectuar dicha conclusión,
tomaremos en análisis los ejemplos planteados
en la introducción. Por un lado, encontramos el
caso llevado en el Quinto Juzgado Constitucio-
nal, en el cual una pareja de esposos hizo uso
de esta técnica, habiendo sido el niño identi-
cado con el apellido de la madre sustituta; en
este caso, nalmente se reconoció el derecho
de la identidad del niño en consonancia con el
de la madre con voluntad procreacional, quien
justamente llevaba asumiendo dicha condición
socialmente, colocando su apellido al niño.
Mientras que, por otro lado, el caso llevado por
el Noveno Juzgado Constitucional, en donde
la acción de amparo fue declarada infundada,
no logrando la inscripción de los niños, pero
no bajo argumentos de que los mismos no
tengan vinculación con el padre, en este caso
el personaje público Ricardo Morán, sino bajo
la justicación que la normativa peruana no ha
previsto que el padre pueda inscribir solo; es
decir, sin señalar los datos de la madre, a los
niños. De estos casos, podemos llegar a las si-
guientes conclusiones: 1) Que, previo a llevar
el proceso al Poder Judicial, y obtener una sen-
tencia favorable, los menores se encuentran
en una situación sumamente vulnerable, pues
llevan un nombre que no reeja en la realidad
la relación padre-madre-hijo que mantienen,
ignorando completamente su identidad en el
sentido dinámico, lo que se ve plasmado en
el sentido estático; 2) Que, el proceso judicial
es irremediablemente necesario para retrotraer
dicha vulneración, en tanto no se cuenta con el
procedimiento administrativo correspondiente
que evite justamente vulnerar el derecho a la
identidad de los niños; 3) Que, la vulneración
al derecho a la identidad puede mantenerse,
pese a seguir un proceso judicial, en el caso
en que la maternidad subrogada, coincida con
otro vacío legal, como en el ejemplo la inscrip-
ción de solo padre, evidenciándose que el ori-
gen de estas vulneraciones se encuentra en la
falta de regulación por parte del Estado, y en la
naturaleza misma de los hechos.
Una posible solución a esta situación se
encontraría en lo aplicado en el estado de Ca-
lifornia en EE. UU., donde la autorización judi-
cial para llevar a cabo esta TERAS se realiza
previamente a efectuar dicho procedimiento.
Ya que, de esta manera, se protege y se veri-
ca la relación en las mismas condiciones entre
las partes, vericándose que no ocurra apro-
vechamiento por parte de una de estas; pero
también, se evita que el menor pase por un
momento de confusión y vulnerabilidad al no
encontrarse identicado con su propio nombre
y no contar con los apellidos de sus padres. Si-
guiendo esta idea, al momento de que la madre
sustituta dé a luz, el personal de salud se en-
contrará autorizado por medio de la resolución
judicial previa, de colocar en el Certicado de
Nacido Vivo el nombre de la madre procreacio-
nal, dejando evidencia de esta relación entre
ambas. Asimismo, debido a las limitaciones de
celeridad de nuestro Poder Judicial por la alta
carga procesal, de disponerse esta forma de re-
gulación, debería incluirse también una alterna-
tiva a nivel notarial, o a nivel administrativo, con
el n de no recargar más a la entidad de justicia,
y también de obtener de manera más inmediata
el permiso otorgado, en aras de la protección
de los derechos de los niños y niñas.
IX. CONCLUSIONES
Posterior al análisis realizado en el presen-
te artículo, se concluye que la gura de la ma-
ternidad subrogada comercial es compatible
con la Constitución peruana de 1993. Si bien
algunos aspectos podrían resultar vulnera-
bles en cuanto la relación creada a partir de la
práctica de esta gura; es decir, de la relación
entre la madre con voluntad procreacional, la
madre sustituta y el recién nacido, dichos as-
pectos quedarían protegidos después de una
debida regulación de esta práctica. En cuanto