Liliana Coronado Gamarra
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Revista
YACHAQ
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N
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Armamos como Pozo (2021) que, el pro-
ceso de desalojo que se ha desarrollado a raíz
de los tres nuevos procesos que se implan-
taron en nuestro sistema jurídico, no ha con-
tribuido mucho en la solución del problema,
pues continúan existiendo ineciencias que
generan frustraciones en la comunidad jurídica
en especial respecto de los demandantes que
constituyen la parte afectada. (párr. 28)
Causales aplicables al desalojo
Para iniciar una demanda de desalojo se
pueden utilizar los siguientes motivos: la expi-
ración del contrato, la falta de pago, la causa
derivada de contratos con cláusula de allana-
miento futuro, desalojo conforme a lo regulado
por el Decreto Legislativo 1177 y la ocupación
precaria, según el IV Pleno Casatorio Civil.
Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Según el artículo 586 del Código Procesal
Civil, el arrendador, el administrador, el pro-
pietario, el arrendatario y todo aquel que
considere tener derecho a la restitución de
un predio, pueden presentar una demanda
de desalojo, salvo lo dispuesto en el Artículo
598 del cuerpo legal mencionado; asimis-
mo, pueden ser demandados el arrendata-
rio, subarrendatario, precario u otra persona
a la que le sea exigible la restitución.
Al respecto Coca (2021) maniesta:
Esta norma se reere a los modos de validez
procesal activo y pasivo. El primer y princi-
pal titular del derecho de uso es el propie-
tario, es decir, el que puede usar, disfrutar,
utilizar y gozar de la propiedad, en un con-
trato de alquiler, el arrendador es la parte
que proporciona el uso de su propiedad a
un tercero llamado arrendatario a cambio
de una cuota acordada; en tercer lugar, el
administrador judicial, es decir, la persona
que tiene una serie de derechos y obligacio-
nes con respecto a los bienes del declarado
ausente, incluida la posesión, y en cuarto
lugar, se menciona una lista abierta.
Los sujetos legitimados pasivos son, en
primer lugar, el arrendatario, es decir, la perso-
na que paga al arrendador una renta a cambio
del uso de un inmueble; en segundo lugar, el
subarrendatario, es decir, el arrendatario del
arrendatario, que necesitaba la autorización del
arrendador para celebrar un contrato de arren-
damiento con otra parte; los precarios, es decir,
los que poseen sin título o cuyo título ha cadu-
cado, guran en tercer lugar, seguidos de una
lista abierta en cuarta posición. (párr. 14-15)
El proceso de Desalojo por vencimiento de
contrato de arrendamiento
El proceso de desalojo por este motivo
se relaciona procesalmente con el arrendador
y el arrendatario que suscriben un contrato de
arrendamiento de duración determinada de un
inmueble, el objetivo de la reclamación del de-
mandante es exigir la entrega del inmueble; la
génesis de la actividad procesal necesaria es
la presencia de un contrato de arrendamiento
vencido, en el que el arrendatario debe restituir
la posesión del bien arrendado al arrendador.
Como es evidente, el arrendatario no cumplió
con su responsabilidad de devolver el inmue-
ble, por lo que el arrendador se vio obligado a
interponer una demanda de desahucio solici-
tando la devolución del mismo, el objetivo de la
acción será recuperar la posesión del bien. En
esa secuencia, existen los siguientes criterios:
Con respecto al demandante, es necesaria la
existencia de un contrato de arrendamiento
previo con respecto al demandado, si quiere
oponerse a la acción, debe demostrar la vigen-
cia del contrato; por tanto, este tipo de desahu-
cio es simple, ya que sólo requiere demostrar
si el contrato ha expirado y si el demandante
está obligado a abandonar el local. Siendo
así, debería resolverse en un plazo muy breve;
actualmente se está tramitando en el procedi-
miento abreviado y según sus normas debería
resolverse en 3 meses. (Chávez, 2008)
A la fecha han transcurrido más de trece
años desde la investigación realizada por el
autor citado en la Universidad Nacional Mayor