Aplicación de tutela sumaria en procesos de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento
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Revista
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Aplicación de tutela sumaria en procesos de desalojo
por vencimiento de contrato de arrendamiento
Application of swift jurisdiccional protection in eviction
processes due to the expiration of the lease
Liliana Coronado Gamarra
[
*
]
Resumen: El retraso en la tramitación de los procesos judiciales es una realidad socio-ju-
rídica que implica un inadecuado servicio a los justiciables, esta situación es generada
por diversos factores, siendo el fundamental la inaplicación de principios fundamentales
de administración de justicia por parte de los juzgadores. Uno de los procesos que pre-
senta esta problemática en nuestro país es el desalojo, por ello, examinamos la necesi-
dad de aplicar una verdadera tutela sumaria en los procesos de desalojo por vencimiento
de contrato que, por su naturaleza, deberían ser resueltos en forma célere y no lo son.
Palabras clave: Tutela sumaria, proceso de desalojo, contrato de arrendamiento.
Abstract: The delay in the processing of judicial proceedings is a socio-legal reality that
implies an inadequate service to the parties, this situation is generated by various factors,
the fundamental one being the non-application of fundamental principles of administra-
tion of justice by the judges. One of the processes that presents this problem in our coun-
try is the eviction, this essay examines the need to apply a true summary and effective
protection in the eviction processes due to expiration of contract, which by their nature
should be resolved in a speedy manner and are not.
Keywords: Swift jurisdiccional protection, eviction process, lease.
[
*
]
Abogada y Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco. Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Andina del Cusco. Socia principal del Estudio
Gordillo & Coronado Abogados. Gerente de INVESTIGARE E.I.R.L. Alta Capacitación en Derecho.
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 69-77]
Liliana Coronado Gamarra
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I. INTRODUCCIÓN
El servicio de administración de justicia
debe ser eciente y efectivo, más aún en los
procesos diseñados para transitar por un trá-
mite breve como es el proceso sumarísimo, así
tenemos el proceso de desalojo de bienes in-
muebles, sobre todo debido a la expiración del
contrato de arrendamiento, que es uno de los
acontecimientos socio-jurídicos que causan di-
cultades en nuestro país por la falta de una
tutela sumaria real y efectiva.
El arrendamiento de inmuebles posee
una regulación detallada en el Código Civil
peruano y constituye un contrato sencillo, que
como lo menciona Mejorada (2014) cuenta
con un buen tratamiento a nivel normativo;
no obstante ello, la conclusión del contrato
de arrendamiento es una de las ocurrencias
jurídicas que producen problemas en nuestro
país, pues, el propietario no puede retirar por
sí mismo al inquilino y necesariamente acudirá
a los tribunales; y, dependiendo del argumento
del ocupante, el desalojo se impondrá en dos,
tres o más años, que es el tiempo típico que se
necesita para evaluar si el demandante tiene
derecho a abandonar la propiedad. Durante
este período, el arrendatario rebelde seguirá
usando la propiedad, posiblemente sin pagar
el alquiler, mientras que el arrendador perderá
algunas oportunidades comerciales. (párr. 2-3)
Al respecto, compartimos la idea de Ca-
jusol (2018), quien sostiene que, las disposi-
ciones procesales establecidas para los juicios
de desalojo en el Perú implican que la decisión
nal debería tomarse en un plazo razonable
dentro de un proceso célere, sin embargo, en
la práctica no resulta así, y por ello, la persona
que tiene derecho a reclamar la propiedad del
inmueble no recibe la protección efectiva que
requiere. (p. IX)
En agosto del 2012, se celebró el Cuarto
Pleno Casatorio Civil, el cual estableció reglas
jurisprudenciales para resolver problemas in-
terpretativos surgidos en los procesos de des-
alojo por ocupante «precario», tema que no es
el que nos ocupa en especíco, pero que es
necesario mencionar; en especial en el aspec-
to referido a la visión distinta de la tradicional
consideración del poseedor como parte débil
de la relación jurídica, motivo por el cual se le
dotaba de una particular protección jurídica.
La cuestión que se abordó fue la incohe-
rencia de los criterios jurisdiccionales acerca del
desalojo por ocupación precaria, lo que implica-
ba una falta de seguridad jurídica y previsibilidad
en las resoluciones judiciales, es así que, hasta
antes de la existencia del Cuarto Pleno Casato-
rio, la Corte Suprema declaraba improcedentes
las demandas de desalojo por existir diculta-
des doctrinales y jurisprudenciales no resueltas
que daban lugar a diversos conictos.
El Cuarto Pleno Casatorio Civil ha desa-
rrollado un panorama amplio sobre la preca-
riedad al establecer reglas vinculantes que po-
sibilitaron a los tribunales resolver cada caso
de desalojo por precario con más conanza,
asimismo el procedimiento será más eciente
y factible, aumentando la previsibilidad de las
sentencias judiciales y la seguridad jurídica en
este campo del derecho.
Volviendo a nuestro tema, tenemos que,
los procesos de desalojo por vencimiento de
contrato de arrendamiento son un problema
importante al que se enfrentan los arrendado-
res, y si bien es cierto que, el proceso sumarí-
simo se presenta como un proceso de rápida
expedición, en realidad no es como parece,
lo que provoca recelo en los arrendatarios, ya
que el tiempo empleado en el proceso es di-
nero perdido.
Para hacer frente al problema menciona-
do en mayo del año 2014 se promulgó la Ley
N.° 20301 para agilizar el proceso de desalojo,
con la inserción de una cláusula en el apartado
de «allanamiento a futuro», por la que el inqui-
lino se comprometía a no resistir una posible
demanda de desalojo que se iniciara contra él;
esta norma no cumplió su objetivo y ante ello,
en abril de 2019, se publicó la Ley N.° 30933
«Ley que regula el procedimiento especial de
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desalojo con intervención notarial», como re-
sultado, los propietarios, arrendadores y ad-
ministradores de bienes inmuebles podrían re-
clamar su propiedad en menos tiempo, ya que
quien se hará cargo no será un Juez sino un
Notario, sin embargo se debe tener en cuenta
que, la Ley no se aplica a las desocupaciones
de terrenos sujetas a contratos de alquiler ven-
ta, arrendamiento nanciero u otros que con-
templen pagos para obtener la titularidad del
inmueble. (Huanco, 2019)
Como podemos colegir, el retardo y la
dilación de los términos en los que se deben
sustanciar los procesos judiciales de desalojo,
imposibilitan a los demandantes el goce efec-
tivo de sus derechos y les genera desconten-
to y frustración. Los principios de Celeridad y
Economía procesal, contienen la fuente nece-
saria que sirve de base para que los juzgado-
res apliquen una real tutela sumaría al proceso
denominado sumarísimo, de tal manera que se
garantice el derecho que tienen los justiciables
a la tutela judicial efectiva en estos procesos.
En efecto, los procesos de desalojo por
vencimiento de contrato deberían dilucidarse a
través de una tutela sumaria teniendo en cuen-
ta sus características; sobre este tipo de tutela
Ávila (2020) precisa que:
Se dene por el hecho de proporcionar
una protección jurisdiccional efectiva más
rápida que la protección convencional. Se
construye para salvaguardar derechos que
no pueden ser protegidos por el curso ha-
bitual del tiempo sugerido (como garantía
de ello) para un proceso ordinario. Estos
procesos suelen organizarse en torno a una
única audiencia, con menos oportunidades
de prueba, defensa e incluso impugnación,
así como con plazos más cortos. (párr. 1)
Los procedimientos sumarios, que su-
puestamente se dan en algunos procesos civi-
les en el Perú, mantienen el marco del procedi-
miento plenario estándar, con toda su amplitud
probatoria, pero en una escala de tiempo s
corta; debido a que este diseño no indica una
verdadera y efectiva protección sumarial, es
esencial reconsiderar estas preocupaciones
con el n de buscar una reforma y posibles me-
joras para defender ecazmente los derechos
sustanciales de los demandantes.
En ese orden de ideas, manifestamos
que, la regulación procesal actual de las
acciones legales de desalojo basadas en la
expiración del contrato de arrendamiento no
permite proteger oportunamente los dere-
chos del titular a que le sea restituido el bien
inmueble, aunado a la inaplicación por parte
de los juzgadores de ciertas normas proce-
sales correspondientes a otras instituciones
jurídicas que posibilitarían hacerlo.
La expiración de un contrato de arrenda-
miento da lugar a un procedimiento de desalo-
jo, que no posee un diseño que corresponda a
una tutela sumaria real y efectiva, asimismo, los
operadores de justicia no hacen uso de normas
procesales —existentes en el Código Procesal
Civil —que les permitirían aplicarla. Mediante el
presente estudio sugerimos ideas relacionadas
con la pronta aplicación de una tutela sumaria
real y efectiva a los procedimientos de desahu-
cio por expiración del contrato de arrendamien-
to para proteger el interés de quien tiene el de-
recho a que le sea restituido el bien inmueble.
La utilidad de la investigación que sirvió de
base al presente artículo, radica en el hecho de
que los desalojos por expiración de contrato se
llevan a cabo en la actualidad en un periodo de
tiempo signicativamente más largo de lo que
sería apropiado dadas sus características, esta
condición repercute en el derecho a la tutela ju-
dicial efectiva de las personas que exigen una
justicia rápida en circunstancias tan sencillas.
En ese sentido consideramos que los
juzgadores teniendo en cuenta los nes del
proceso contenidos en el artículo III del Títu-
lo Preliminar de nuestro Código Procesal Civil
(1993), deben aplicar mecanismos procesales
para hacer efectiva la tutela requerida.
Liliana Coronado Gamarra
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II. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Cuando consideramos que se han vul-
nerado nuestros derechos, podemos ejercer
el referido a la tutela judicial efectiva, que nos
brinda la posibilidad de ser oído por una auto-
ridad judicial a través de un procedimiento con
mínimas garantías.
Sobre la tutela jurisdiccional efectiva Monroy
(1994), sostiene:
Se trata de un derecho público y subjetivo
que otorga a toda persona, por el hecho de
serlo y ser sujeto de derechos, la protección
jurídica completa del Estado, que se mani-
esta en dos formas: el derecho de acción y
el derecho de contradicción. (p. 248)
Este principio es regulado por el Art. I del
Título Preliminar del Código Procesal Civil de
1993 que prescribe, «Toda persona tiene de-
recho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio y la defensa de sus derechos e intere-
ses con sujeción a un debido proceso».
La Tutela Sumaria
Sobre Tutela Sumaria, Proto (2011) sostiene:
A diferencia de los procedimientos de cog-
nición plena, los procedimientos sumarios
son típicos procesos a los que se puede re-
currir no sólo en base a la declaración de
titularidad del derecho en cuestión, sino so-
bre la base de cumplir especiales condicio-
nes de admisión. (p. 582)
Al referirnos a «sumario» imaginamos un
procedimiento más cercano y comprensible
por el justiciable, menos formal, menos com-
plejo y lento que el ordinario, pues como lo
menciona Mayena (2019):
La protección sumaria se reere al sistema
por el cual se puede obtener una resolución
a un conicto judicial de manera expedita,
minimizando las actuaciones procesales,
además de simplicar los conocimientos y
las pruebas necesarias para llegar a esta
conclusión. (p. 42)
Pellegrini citada por Pérez (2017), sobre el
tema enuncia:
Hay que distinguir entre la protección suma-
ria destinada a asegurar o prevenir el daño
y la protección centrada en la resolución del
mismo. Las frases «tutelas sumarias» poseen
una multiplicidad encomiable. i) Un proceso
simplicado, acortado o una combinación
de ambos para llegar a una conclusión más
rápidamente en comparación con el procedi-
miento «normal»; ii) Un procedimiento en el
que el conocimiento del tribunal será «suma-
rio», es decir, limitado a ciertos ámbitos, o con
un umbral probatorio menor; iii) A los procedi-
mientos en los que la elección es provisional,
con un cierto grado de instrumentalización de
la primaria, como los procesos cautelares;
iv) Por último, una interpretación mucho más
amplia que permite incorporar todo lo ante-
rior bajo términos genéricos, como las «tute-
las diferenciadas», que incorporan muchas
de las deniciones anteriores. (p. 147)
Con base en todo lo manifestado, tene-
mos que, la tutela sumaria se fundamenta en
una oportuna, idónea, eciente y ecaz protec-
ción de los derechos materiales, asimismo en
el hecho de evitar la utilización de un tiempo in-
necesario en la solución de conictos jurídicos
de cognición simple.
El principio de celeridad procesal
Eisner (1971) citando a Chiovenda, expli-
ca la noción de celeridad procesal como el
hecho de «obtener el mejor resultado con
el menor trabajo posible. Esta idea se apli-
ca no sólo a las actuaciones procesales en
sí, sino también a las cargas o costes aso-
ciados». (p. 386)
En la Enciclopedia Jurídica (2020) la ce-
leridad procesal es denida de esta manera:
«Se plasma en reglamentos que prohíben la
ampliación de los plazos y que minimizan los
procedimientos procesales innecesarios y
onerosos. Está referido a limitaciones tempo-
rales judiciales» (párr. 1).
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La noción de celeridad procesal se reco-
ge en el último párrafo del artículo V del Título
Preliminar del Código Procesal Civil de 1993, y
se reere a que el juez debe tomar las medidas
necesarias para resolver el conicto de intere-
ses de forma rápida y ecaz.
III. EL PROCESO DE DESALOJO
Gonzales (2016) considera que el procedi-
miento de desalojo es un mecanismo legal des-
tinado a salvaguardar a un poseedor mediato
que pretende la devolución de un bien provisto
temporalmente a un poseedor inmediato; la obli-
gación de restitución del bien constituirá el punto
controvertido concreto y fundamental. (p. 215)
Para Ledesma (2008) el desalojo:
Trata de una acción personal cuyo objeti-
vo es recuperar el uso y disfrute de un bien
inmueble poseído por una persona que no
tiene la titularidad del mismo, ya sea por una
obligación de restitución exigible o por el es-
tado de peligrosidad del inmueble. (p. 961)
El desalojo es una pretensión que trata
de recuperar el uso y disfrute de un bien que
posee un individuo que está obligado a devol-
verlo o es inseguro, según las estadísticas del
Poder Judicial, se trata de una de las acciones
legales más comunes relacionadas con los
derechos de propiedad inmobiliaria. La recla-
mación es directa y especíca, por lo que es
natural que sus principios correspondan a un
enfoque rápido y directo.
Tipos de procesos de desalojo
En la legislación peruana contamos con
los siguientes procesos para la recuperación
de un bien.
El proceso de desalojo regido por el artí-
culo 585º y siguientes del Código Proce-
sal Civil. (Con excepción del artículo 594º)
El proceso normado por el artículo 594º
del Código Procesal Civil (modicado por
Ley N.° 30201), con la presentación del
caso en un proceso sumarísimo, se ini-
cia un procedimiento ostensiblemente
ecaz; una vez aceptada la demanda,
el juzgado informa al arrendatario para
que éste disponga de seis días para de-
mostrar la legitimidad del contrato de
arrendamiento o el pago de la renta que
supuestamente se debe; si el inquilino
no lo hace tras la expiración del plazo
concedido, se ordenará su liberación en
un plazo de quince días hábiles.
El proceso único de ejecución de des-
alojo, Decreto Legislativo N.° 1177 (2015)
que regula el Régimen de Promoción de
Arrendamiento para Vivienda, además de
cumplir las normas establecidas por el
Código de Procedimiento Civil, el deman-
dante debe identicar el fundamento de su
demanda para iniciar este procedimiento,
el formulario del contrato y la inscripción
en el RAV; después de que el demandado
sea informado de la demanda, tiene cinco
días para aceptarla o responder a ella; no
hay audiencia, por lo que el juez emitirá
directamente la resolución nal dentro de
tres días, la carga procesal no podrá ser
invocada para omitir dicho deber.
Por último, está el procedimiento denido
por la Ley 30933, que regula el procedi-
miento especial de desalojo con participa-
ción notarial.
Como observamos, existen hasta cuatro
regímenes procesales de desalojo, el desalojo
regido por las normas del proceso sumarísi-
mo, el desalojo basado en la cláusula de alla-
namiento futuro, el que se rige por el Decre-
to Legislativo N.° 1177 y el regulado por Ley
30933; si bien las normas mencionadas han
facilitado un procedimiento de desalojo más
rápido, también han exigido trámites que han
sido inviables tanto para los operadores jurídi-
cos como para los ciudadanos en general, por
lo que no podemos concluir que hayan tenido
el efecto deseado.
Liliana Coronado Gamarra
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Armamos como Pozo (2021) que, el pro-
ceso de desalojo que se ha desarrollado a raíz
de los tres nuevos procesos que se implan-
taron en nuestro sistema jurídico, no ha con-
tribuido mucho en la solución del problema,
pues continúan existiendo ineciencias que
generan frustraciones en la comunidad jurídica
en especial respecto de los demandantes que
constituyen la parte afectada. (párr. 28)
Causales aplicables al desalojo
Para iniciar una demanda de desalojo se
pueden utilizar los siguientes motivos: la expi-
ración del contrato, la falta de pago, la causa
derivada de contratos con cláusula de allana-
miento futuro, desalojo conforme a lo regulado
por el Decreto Legislativo 1177 y la ocupación
precaria, según el IV Pleno Casatorio Civil.
Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Según el artículo 586 del Código Procesal
Civil, el arrendador, el administrador, el pro-
pietario, el arrendatario y todo aquel que
considere tener derecho a la restitución de
un predio, pueden presentar una demanda
de desalojo, salvo lo dispuesto en el Artículo
598 del cuerpo legal mencionado; asimis-
mo, pueden ser demandados el arrendata-
rio, subarrendatario, precario u otra persona
a la que le sea exigible la restitución.
Al respecto Coca (2021) maniesta:
Esta norma se reere a los modos de validez
procesal activo y pasivo. El primer y princi-
pal titular del derecho de uso es el propie-
tario, es decir, el que puede usar, disfrutar,
utilizar y gozar de la propiedad, en un con-
trato de alquiler, el arrendador es la parte
que proporciona el uso de su propiedad a
un tercero llamado arrendatario a cambio
de una cuota acordada; en tercer lugar, el
administrador judicial, es decir, la persona
que tiene una serie de derechos y obligacio-
nes con respecto a los bienes del declarado
ausente, incluida la posesión, y en cuarto
lugar, se menciona una lista abierta.
Los sujetos legitimados pasivos son, en
primer lugar, el arrendatario, es decir, la perso-
na que paga al arrendador una renta a cambio
del uso de un inmueble; en segundo lugar, el
subarrendatario, es decir, el arrendatario del
arrendatario, que necesitaba la autorización del
arrendador para celebrar un contrato de arren-
damiento con otra parte; los precarios, es decir,
los que poseen sin título o cuyo título ha cadu-
cado, guran en tercer lugar, seguidos de una
lista abierta en cuarta posición. (párr. 14-15)
El proceso de Desalojo por vencimiento de
contrato de arrendamiento
El proceso de desalojo por este motivo
se relaciona procesalmente con el arrendador
y el arrendatario que suscriben un contrato de
arrendamiento de duración determinada de un
inmueble, el objetivo de la reclamación del de-
mandante es exigir la entrega del inmueble; la
génesis de la actividad procesal necesaria es
la presencia de un contrato de arrendamiento
vencido, en el que el arrendatario debe restituir
la posesión del bien arrendado al arrendador.
Como es evidente, el arrendatario no cumplió
con su responsabilidad de devolver el inmue-
ble, por lo que el arrendador se vio obligado a
interponer una demanda de desahucio solici-
tando la devolución del mismo, el objetivo de la
acción será recuperar la posesión del bien. En
esa secuencia, existen los siguientes criterios:
Con respecto al demandante, es necesaria la
existencia de un contrato de arrendamiento
previo con respecto al demandado, si quiere
oponerse a la acción, debe demostrar la vigen-
cia del contrato; por tanto, este tipo de desahu-
cio es simple, ya que sólo requiere demostrar
si el contrato ha expirado y si el demandante
está obligado a abandonar el local. Siendo
así, debería resolverse en un plazo muy breve;
actualmente se está tramitando en el procedi-
miento abreviado y según sus normas debería
resolverse en 3 meses. (Chávez, 2008)
A la fecha han transcurrido más de trece
años desde la investigación realizada por el
autor citado en la Universidad Nacional Mayor
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de San Marcos, sin embargo, el problema que
tratamos sigue presentándose en nuestra rea-
lidad nacional, por ello compartimos la postura
sostenida en la parte nal del párrafo anterior.
El proceso monitorio
El proyecto de reforma del Código Pro-
cesal Civil (Resolución Ministerial No. 0070-
2018-JUS) propone la adopción del proceso
monitorio, que serviría como herramienta para
producir un título ejecutivo sin necesidad de un
proceso previo, con la única premisa de que
el demandante presente ante el Órgano Juris-
diccional un requerimiento de pago fundado y
vericable respecto de una obligación mone-
taria líquida, ja, vencida y exigible. (Montero,
2014, p. 809)
El proceso monitorio se divide en dos cate-
gorías: el proceso de documentación para el co-
bro de cantidades de dinero y el proceso espe-
cial para la recuperación de bienes inmuebles.
En este sentido, coincidimos con Prado
y Zegarra (2020) en que «la idea de incluir el
procedimiento monitorio requiere todavía un
análisis, el mecanismo de control debe perfec-
cionarse, ya que hay varios componentes del
mismo que podrían ser ilegales» (párr. 18).
La ejecución inmediata de sentencia
La ejecución inmediata de sentencia, se-
gún Monroy (2001), es una institución procesal
que permite a la parte que obtuvo una senten-
cia favorable en primer grado, la oportunidad
de actuarla, con independencia de que la reso-
lución que encarna el resultado sea impugna-
da o no. (p. 19)
La doctrina ha reconocido un conjunto de
fundamentos para la pronta ejecución de una
sentencia, Monroy (2001) arma que al detallar
las ventajas de esta institución jurídica proce-
sal, demostramos la importancia de la tutela
judicial efectiva en la sociedad moderna. La ra-
zón principal tiene que ver con la ecacia de la
tutela judicial, es decir, si el juez ha reconocido
la existencia del derecho del demandado, no
hay razón para exigirle que soporte el tiempo
del recurso, aunque esto no signica que no
se proteja el derecho de la parte contraria a la
doble instancia.
Sostienen Uceda y Velásquez (2022), que
el uso abusivo del derecho a la impugnación,
especialmente del recurso de apelación, vul-
nera el derecho a la tutela judicial efectiva ya
que, en muchas ocasiones, la interposición del
recurso no tiene otra nalidad que la de prolon-
gar la conclusión del proceso. Con la ejecución
de sentencia no conforme se puede mitigar el
impacto del abuso de los recursos sobre la e-
cacia de la protección procesal.
III. IDEAS FINALES
Como puede observarse, el procedimien-
to de desalojo, en teoría permitiría abordar
rápidamente cuestiones sencillas, empero, la-
mentablemente en la práctica no responde a
las expectativas de los demandantes; causa
de ello pueden ser, el tratamiento jurídico de la
institución del arrendamiento, la regulación de
los procedimientos, la carga procesal de los tri-
bunales, el comportamiento irresponsable de
los demandados, la incompetencia y falta de
innovación de los operadores del sistema de
justicia, entre otros factores.
Precisamente la última causa menciona-
da, está referida a que los juzgadores inaplica-
rían normas como la contenida en el artículo
566 del Código Procesal Civil peruano de 1993
que rige la institución procesal de la ejecución
inmediata de sentencia, un acto procesal que
se halla dentro de sus atribuciones como direc-
tores del proceso.
El artículo 566° de nuestro Código Civil ad-
jetivo estipula que la pensión alimenticia orde-
nada por el tribunal debe ser pagada por ade-
lantado y se lleva a cabo independientemente
de una apelación. En este caso, debe crearse
un segundo expediente. Si la resolución de la
audiencia modica el importe, se ordenará el
pago del importe modicado.
Liliana Coronado Gamarra
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Al respecto Murillo (2021) sostiene lo
siguiente:
Como es sabido, cuando se dicta una sen-
tencia y se recurre, se paraliza su ejecución,
sin embargo, existe una excepción para las
sentencias de alimentos, son ejecutables
independientemente de cualquier recurso.
Esta excepción es la llamada ejecución de
sentencia instantánea o ejecución de una
sentencia no conforme. Su empleo en otros
contextos jurisdiccionales no está prohi-
bido, por tanto, podría ser aplicada en un
procedimiento de desalojo basado en la ex-
piración del contrato de arrendamiento y en
el impago. (párr. 3,4)
Como señala el citado autor, quien actual-
mente se desempeña como Juez de Segunda
Instancia de la Corte Superior de Justicia del
Cusco, la ejecución inmediata de una sentencia
puede aplicarse jurisdiccionalmente a otros ca-
sos, como el procedimiento de desalojo basado
en el vencimiento del contrato de arrendamiento.
El artículo 50 del Código Procesal Civil,
establece las obligaciones de los jueces en el
proceso, entre las que se encuentran orientar
el proceso, garantizar su pronta resolución y
velar por su desarrollo en tiempo y forma, to-
mar las medidas necesarias para evitar su pa-
ralización, garantizar la economía procesal y
disciplinar al abogado o a la parte que actúe de
forma deshonesta o con el propósito de defrau-
dar; en ejercicio de estos deberes el juzgador
puede aplicar la protección sumaria exigida en
los procesos de desalojo por vencimiento del
contrato de arrendamiento.
CONCLUSIONES
Primera: Los procesos de desalojo deriva-
dos de la expiración del contrato de arrenda-
miento, necesitan una resolución inmediata por
parte del Órgano Jurisdiccional, para asegurar
de manera oportuna los intereses de las perso-
nas que tienen derecho a que se les restituya
el bien inmueble; para ello, se requiere aplicar
una verdadera y efectiva protección sumaria.
En ese sentido, consideramos que los jueces,
teniendo en cuenta los nes del proceso seña-
lados en el artículo III del Título Preliminar del
Código Procesal Civil, deben utilizar los meca-
nismos procesales para asegurar la efectividad
de dicha protección.
Segunda: Como medidas procesales que
permitirían el uso de una protección sumaria en
los procedimientos de desalojo por vencimiento
del contrato que nos ocupa, proponemos la eje-
cución inmediata de sentencia no conforme y el
rechazo absoluto de las actividades procesales
dilatorias por parte de los demandados, ambas
medidas poseen respaldo legal en los artículos
50 y 566 del Código Procesal Civil (1993).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ávila, E. (2020). La Tutela Sumaria en el Perú.
Características y reexiones en torno a este
proceso. IUS 360. IUS ET VERITAS. https://
ius360.com/la-tutela-sumaria-en-el-pe-
ru-eduardo-avila/
Cajusol, N. (2018). Análisis de las normas que re-
gulan los procesos de desalojo en el Perú
y propuesta legislativa que establece la de-
fensa posesoria extrajudicial en materia de
arrendamiento. Tesis para obtener el título
de Abogado en la Universidad Católica San-
to Toribio De Mogrovejo. https://tesis.usat.
edu.pe/bitstream/20.500.12423/1558/1/TL_
CajusolGarciaNestorJose.pdf
Chávez, J. (2008). Proceso de desalojo por ven-
cimiento de contrato. Tesis para obtener el
grado de Magíster en la Universidad Mayor
de San Marcos, Lima. https://core.ac.uk/
download/pdf/323347033.pdf
Coca, I. (2021). El desalojo en el proceso suma-
rísimo en Lp Pasión por el Derechos.https://
lpderecho.pe/desalojo-proceso-sumarisimo/
Enciclopedia Jurídica (2020). Celeridad proce-
sal. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/
principio-de-celeridad/principio-de-celeri-
dad.htm
Aplicación de tutela sumaria en procesos de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento
77
Revista
YACHAQ
N
14
Eisner, I. (1971). Problemática actual del Dere-
cho Procesal. La Plata. EstadísticasPoder-
Judicial.https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/
connect/89af3b8046d47650a427a544013c-
2be7/Presentacion_estadisticas+C+6.3.pd-
f?MOD=AJPERES&CACHEID=89af3b-
8046d47650a427a544013c2be7
Gonzales, G. (2016). Proceso de Desalojo y pose-
sión precaria. Jurista Editores.
Huanco, H. (2019). La ley 30933, Ley del Desalojo
Notarial Express. https://polemos.pe/la-ley-
30933-ley-del-desalojo-notarial-express/
Ledesma, M. (2008). Comentarios al Código Pro-
cesal Civil. Tomo II. Gaceta Jurídica.
Mayena, R. (2019). Actividad probatoria en la
restitución de la posesión en el proceso de
desalojo por ocupación precaria. Tesis para
obtener el grado académico de Maestro en
Derecho Civil y Procesal Civil en la Universi-
dad Nacional de San Antonio Abad del Cus-
co. http://hdl.handle.net/20.500.12918/4965
Mejorada, M. (2014). ¿Cómo desalojar al ocu-
pante ilegítimo? Gestión. https://gestion.
pe/blog/prediolegal/2014/04/como-desalo-
jar-al-ocupante-ilegitimo.html/
Monroy, J. (1994). «Introducción al proceso civil».
Lima.
Montero, J. (2014). «Derecho Jurisdiccional II».
Tomo II. Editorial Tiran Lo Blanch. Valencia.
Murillo, F. (2021). Ejecución inmediata de senten-
cia y digitalización de expedientes para Sede
Casatoria. Cátedra Judicial. http://catedraju-
dicial.blogspot.com/
Pérez, A. (2017), Tutela sumaria de derechos en
el proceso civil: Misión y visión en Latinoa-
mérica. En Revista Chilena de Derecho Pri-
vado. Santiago, N.° 28, pp. 139.https://www.
scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pi-
d=S0718-80722017000100137
Proto, A. (2011). La tutela sumaria en general. En
Proceso y Constitución. Ara Editores.
Prado, R. y Zegarra, F. (2020). Las garantías en el
proceso monitorio en Agnitio .http://agnitio.
pe/articulo/las-garantias-en-el-proceso-mo-
nitorio/
Pozo, J. (2021). Los cuatro procesos de desalojo
en el Perú en Lp Pasión por el Derecho. ht-
tps://lpderecho.pe/los-cuatro-procesos-de-
desalojo-en-el-peru/
Uceda, C. S. y Velásquez, A. D. (2022). Ejecución
inmediata de sentencia en el Proceso Civil
Peruano: instrumento para contrarrestar
los efectos del abuso del recurso de ape-
lación en el derecho a la tutela judicial
efectiva. Tesis para obtener el título de
Abogado en la Universidad Nacional del
Santa. http://repositorio.uns.edu.pe/bits-
tream/handle/UNS/3952/52437.pdf?se-
quence=1&isAllowed=y