Los dispute boards en el ámbito de los contratos administrativos de infraestructura pública
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Revista
YACHAQ
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una función consultiva o preventiva del con-
icto, se gestiona la solución de las contro-
versias de manera autocompositiva, mientras
que dicha gestión será esencialmente hetero-
compositiva cuando la solución del conicto
la dictamine la propia junta en ejercicio de
sus competencias.
Respecto a su alcance y ámbito de ac-
ción, el Dispute Board es reconocido como
un órgano consultivo técnico y especializado,
dado que el enfoque del mismo está orientado
esencialmente a la prevención de los conic-
tos que puedan tener incidencia en el normal
desarrollo de la ejecución de la obra; no obs-
tante, dependiendo las reglas acogidas por las
partes para la junta, ésta puede desempeñar
un rol resolutivo respecto a las controversias
generadas. Para tal efecto, el Dispute Board
puede estar integrado por una o más perso-
nas denominadas panelistas o adjudicadores,
quienes tienen la obligación de conocer física y
documentalmente el proyecto de construcción
durante el tiempo de su ejecución, y en base
a las solicitudes expresas de las partes con-
tratantes y a las reglas escogidas por la junta,
deben absolver consultas de manera formal
o informal, emitir recomendaciones y/o emi-
tir dictamen decisorio que permita resolver la
controversia durante la ejecución del proyecto
con el objetivo de que el proyecto continúe con
dicha discrepancia resuelta (Hernández, 2014).
Bajo los rasgos característicos antes se-
ñalados, que son inherentes al esquema del
Dispute Board, según WALD se han delimitado
tres tipos de juntas en el ámbito de la práctica
constructiva internacional: i) El «Dispute Review
Board», también denominado «Dispute Reso-
lution Board» (en sus siglas, DRB), que emite
recomendaciones las cuales se hacen rme
cuando no ocurre desacuerdos; ii) El «Dispute
Adjudication Board» (en sus siglas, DAB), que
emite decisiones vinculantes y de obligatorio
de cumplimiento; y iii) Los «Combined Dispute
Boards», los cuales emiten tanto recomenda-
ciones y como decisiones que permiten resol-
ver las controversias (Wald, 2005).
En razón de la función o rol que desempe-
ñará frente a la gestión del conicto, sea esta
integral o focalizada, en el ámbito internacional
usualmente se pueden encontrar dos tipos de
Dispute Board: el permanente y el especíco.
El primero implica la presencia del o los miem-
bros de la junta desde el inicio hasta el n del
proyecto o por un período prolongado, procu-
rando con ello una gestión integral de los con-
ictos que pudiesen suscitarse; mientras que
el segundo supone la constitución de la junta
para la emisión de una decisión, dictamen o
recomendación que solucione una controver-
sia especíca. En este último caso, la práctica
generalizada también los identica como Dis-
pute Board Ad Hoc, aun cuando también se
emplea dicha denominación para diferenciar el
tratamiento que puede recibir la administración
de la junta cuando es realizada por sí misma
y no por un centro especializado (cuyo caso
se reere a la administración institucional de la
junta), (Guzmán-Barrón, 2014).
Los rasgos distintivos de los Dispute
Boards referidos en los párrafos preceden-
tes, son el resultado de un proceso formativo
marcado por la necesidad de implementar un
mecanismo especial, que no solo se ajuste a
las particularidades del contrato de infraestruc-
tura, sino que resulte efectivo y eciente para
la gestión de las contingencias y conictos de-
rivados de la ejecución de los mismo, permi-
tiendo tanto la prevención de las controversias
como la resolución de las mismas, sin detener
o paralizar la ejecución de la obra. Y es que la
jurisdicción ordinaria, por sus propias limitacio-
nes y dinámica procesal, no garantiza la celeri-
dad, efectividad y especialidad que requiere la
resolución de controversias en materia de in-
fraestructura o ingeniería, las que pueden tener
tanto un cariz contractual (interpretación o apli-
cación de cláusulas, incumplimiento de plazos
o penalidades) como técnico (aplicación de
estándares de ingeniería, normas técnicas de
construcción, etc.). Incluso, el arbitraje ha de-
jado de ser un mecanismo atractivo para los
contratos de ingeniería; a pesar de ser más
célere y especializado que la justicia ordinaria,