El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Expansión Urbana de Cusco
Esta motivación, llega hasta el
punto
de ofrecer a los colonos, el conver
tirse
en
Hijosdalgo de solar conocido,
así
como a sus descendientes legítimos,
co
n
todas las honras
y
preminencias de los
hijosdalgo
y
caballeros de
Castill
a,
como menciona el artículo 100: “A
l
o
s
que se obligaren de hazer la dicha
poblaçión y la ovieren poblado y
cumplido con su asiento, por onrrar sus
personas y de sus descendientes y
que
dellos como de primeros
pobladores
quede memoria loable, les
hazemos
hijosdalgo de solar conocido dellos y
a
sus deçendientes legítimos, para que
en
el pueblo que poblaren y en otras
qualesquier partes de las Indias
sean
hijosdalgo y personas nobles de linaje y
solar conoçido, y por tales sean havidos
y tenidos y gocen de todas las onrras y
preheminençias y puedan hazer
todas
las cossas que todos los
ombres
hijosdalgo y cavalleros de los reynos
de
Castilla, según fueros, leyes y
costumbres de España pueden y
deven
hazer y
goça
r
.”
Pero, una vez hecha la planta
y
repartidos los solares, cada Colono
y
futuro poblador, en la parte que se le
hubiere
asignado,
debía proceder
a
instalarse sea en las peonias o
caballerías,
y
el que no cumpla con lo solicitado
po
r
la Corona, perdería las tierras
y
solares,
además recibiría una multa; por lo mismo,
antes de empezar a ocupar las tierras
y
solares debían entregar
unafianza
suficiente para garantizar el cumplimient
o
de sus obligaciones, como
l
o
estipula el
artículo 108:
“Los
que aceptaren assiento
de
recibir
las cavallerías y peonías
se
obliguen de tener edificados los solares y
poblada la cassa y hechas y repartidas las
ojas de las
tierras
de labor y haverlas
labrado y haverlas puesto de plantas y
poblado de ganados las de pasto dentro
de
tanto tiempo repartido por sus plazos, y
declarando lo que en cada uno de los
plaços ha destar hecho, con pena de
que
pierda el repartimiento de solares y tierras
y más cierta cantidad de maravedís
de
pena para la republica; y a de hazer
obligación en forma pública, con fiança
llana y
abonada.”
Sin
embargo,
para lograr el
cumplimiento del compromiso a los
colonos se les permitida celebrar
asient
o
(contrato) con
colaboradores
para que les
ayuden en sus tareas, según el
art
ículo
109:
“Los
que ovieren hecho assiento, y
se
ovieren obligado de edifica
r
,
labrar
y
pastar
caballería, puedan hazer y
hagan
assiento con labradores que les ayuden
a
edificar y labrar y pastar conforme a
como
se concertaron, obligándose los unos a los
otros para que con más facilidad se
haga
la poblaçión y se labre y paste la tierra.”
Además, tenían los Colonos en el
gobernador
y
la justicia del pueblo los
regidores
y
procuradores
de Consejo,
la
vigilancia
y
exigencia del cumplimiento
de
los plazos, tal como lo menciona el
artículo
110.
Finalmente, se exige a
responsabilidad,
a cada colono el instalarse en el solar
sea
con su toldo llevado,
y
el que no
ll
evo,
estaba obligado a realizar su rancho
con
los materiales que hubiere en la regi
ón,
como textualmente lo exigía el artículo
128:
“
Haviendo hecho la planta de la
poblaçión y repartimiento de solares,
cada
uno de los pobladores en el
suyo
assienten su toldo, si lo tuuiere, para lo
qual los capitanes les persuadan que los
lleben; y los que no los tuvieren hagan su
rancho de materiales que con façilidad
puedan
have
r
,
adonde se puedan recoger;
y todos, con la maior presteça
que
pudieren, hagan alguna paliçada
o
trinchera
en cerco de la plaça, de
manera
que no pueden
reçibir
daño de los indios
naturales.”
Aquí se deja constancia de ocupar el
suelo con construcciones
precarias,
porque
l
o
más
i
mportant
e
después
de
ocupar el suelo es sembrar las tierras
y
acomodar
el
ganado
para garantizar el
abasto de la población, luego los
colo
nos