El
Antoniano 131
/
Diciembre 2016
Recepción:
15-07-2016
|
Aceptación:
25-08-2016
95
EX
P
ANSIÓN
URB ANA DE CUS C
O
1
LA S REALE S
ORDENANZA S
EN
LA S
GENE S DE
L A
OCUPACIÓN
Y
POSESIÓN
DE L
SUELO
Victo r
Manuel Salas Velásquez
2
RESUMEN
Desde la fundación de ciudades por los españoles
en
las tierras del Nuevo Mundo, las
R
eales Ordenanzas
del
siglo
XV I
(consideradas como el Cuerpo Orgánico
de
Normas Jurídicas) determinó un modo de ocupar el
territorio.
A
través de una investigación de
carácter
historiográfico se identifica
y
analiza las caractesticas
del reparto del territorio, la concesión del suelo
en
propiedad a los
pobladores
y
la obligación de
ocupar
el suelo, aspectos que otorgaron legitimidad a
la
población para realizar la práctica de tomar
posesión
del territorio
y
poblar, manifestado en las actividades
de
“cercar ocupar trabajar en un tiempo
establecido,
bajo la presión de perder los derechos
otorgados.
Por
1
El
presente artículo es parte de una investigación realizada en la maesta en ciencias, mención Arquitectura -
Viviend a
de
la
Seccn de Posgrado
y
Segunda Especialización de la Universidad Nacional de Ingenie
a.
2 Arquitecto. Estudios de maestría en ciencias, mención Arquitectura–Vivienda de la Seccn de Posgrado
y
Segunda
Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería. Docente en la Escuela Profesional de
A
rquitectura de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
E-mail:
vicmansave
@
hotmail
.com
96
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Victor
Manuel Salas Velásquez
L
lo mismo, se determina que este Cuerpo Orgánico
de
Normas Jurídicas es la raíz de los genes en la
actual
práctica popular de ocupar el suelo no urbano
para
poseerlo, construir sus viviendas
y
finalmente
de
mostrar
ser propietarios, como ocurre en la ciudad de
Cusco.
Palabras clave:
Ordenanzas,
posesión
y
ocupación del
suelo,
vivienda, expansión
urbana,
Cusco.
ABSTR A
CT
Since the founding of cities by the Spaniards in the New
World, the
Roya l
Ordinances
of the sixteenth century
(considered as the Organic Body of Legal Norms)
determined a way to occupy the territory. Through
an
investigation of historiographical character identifies
and analyzes the characteristics of the division of
territory, the granting of land owned villagers and the
obligation to take the floor, aspects that gave legitimacy
to the population for the practice of taking possession
the
territor y
and people, manifested in the activities of
fencing - occupy - work in a set time, under the
pressure of losing the rights granted.
T
herefo
re,
it is
Los
límites sicos de la
ciudad se expanden
de
manera
horizontal
con la
organizacn sica
llamada
‘lotización’,
que
no cumple con la
exigencia
jurídic a
actual.”
determined that this organic body of law is the root
o
f
the genes in the current popular practice of occupying
the non-urban land to possess, build their homes
and
finall y
prove ownership, as in the
cit y
of
Cusco
.
K
eywords :
Ordinances,
possession and land
use,
housing, urban sprawl,
Cusco
.
a práctica de ocupar el suelo
par
a
poseerlo
y
l
uego
ejercer dominio
sobre
él como
propiedad
se relaciona con el
sector popular de la sociedad,
a
diferencia del sector moderno que con sus
instituciones señalan el modelo para ser
propietario del suelo, esta dualidad incide
en la expansión urbana de las
ciudades
del territorio nacional
y
latinoamericano.
En el presente artículo se
intent
a
determinar si los “genes” de la
ocupación
del suelo para ser
considerado
posesionario tuvieron su raíz en
l
as
R
eales
Ordenanzas
del siglo
XVI
para
la
fundación
de ciudades en la
época
colonial; por lo mismo, se identifica
y
analiza las características del reparto
del
territorio, la concesión del suelo
en
propiedad a los pobladores
y
la
obligación
de ocupar el suelo de
la
Ordenanza
de Felipe
II
de
1573.
L
os
expertos:
R
omero
(1967), Del
V
as
Mingo (1985, 1999),
Wyrobisz
(1980),
Gutiérrez
y
Hardoy (1987), Gormsen
y
Haufe (1992),
Perfetti
(1995),
Brewer-Carías (1998), Gutiérrez (2005),
y
Navarro (2006); mencionan que
colo
nizar
fue para el invasor-conquistador
en
medida
sustancial fundar ciudades
y
hacerlo formalmente, mediante
acta
auténtica,
y
no quedarse simplemente
en
establecer
campamentos,
rancherías,
o
asentamientos
espontáneos;
porque
para
que las tierras descubiertas entraran
a
formar parte de las posesiones de
la
Corona de Castilla, era
necesario
poblarlas.
3
El
motivo de esta investigación
es
porque
una vez más se manifestó
dicha
práctica en terrenos eriazos del perímetro
de la ciudad, en junio del
2014,
l
a
prensa
informa de un conflicto social
por
terrenos, alertando una vez más
respect
o
a las prácticas del sector popular en
la
ocupación del suelo.
El
titular
y
e
l
comentario de un medio local
decía:
Incendian predio para
evitar
invasión.
P
roblemas por terrenos en cerro Viva el
P
erú
en Cusco.
“Un a
extensa humareda en el
cerro Viva el
Pe, distrit o
de Santiago,
avizoraba un nuevo enfrentamiento entre los
3
El
poblar” las tierras, ades de ser siempre una obligación de los Adelantados “invasores-conquistadores”, era un privilegio
exclusiv o
de los titulares de cada Capitulación,
y
con ello se defia el ámbito potico geogfico de cada Provincia, por lo
que;
sólo se podía poblar con licencia del
R
ey
,
del
Virre y
o del propio
Gobernador,
quien en
definitiva
era el
titular
de la Capitul
ación.
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
97
pobladores
de la
AP V
Agua de Oro
y
Pequeños
Agricultores
de San Isidro; c
omo
se
recuerda, días ats estas
d
os
asociaciones
se enfrascaron en una
pelea
por la pertenencia de terrenos, de los
cuales
ambos bandos reclaman como propios,
en
aquella oportunidad se lle a un
acuerdo
de no ocupar el lugar hasta esperar
una
resolucn judicial, hecho que los de
San
Isidro, no cumplieron,
causando
la
reacción
del otro grupo, que prendió
f
uego
a
dicho
cerro; la policía contro
l
a
acción
.
4
Esta situación es similar al tema de
las
Barriadas en la ciudad de Lima (ver
imagen 1), que ha recibido la atención
de
muchas investigaciones desde los
enfoques:
culturalistas o
estr
ucturalistas,
movimientos de masas,
dependencia,
marginalidad, pobreza,
inf
ormalidad;
entre
los
que
destacan:
Mattos Mar
(1957,1984),
T
urner
(1969), Riofrio
(1973-1978),
Guerrero
y
Sánchez
L
eón
(1977), Etiene Henry (1978), Altamirano
(1984)
Degregor
y
,
Blondet
y
L
ynch
(1986),
Golte
y
Adams (1987), Calderón
y
Maquet (1990)
5
, De Soto
(1986,2000),
Calderón (2005, 2006),
B
urga
(2006).
A
nivel local tenemos
los
estud
ios
realizados por De Azevedo
(1982),
Asunción (1989), Villegas (1990), Jaap
de
Vries
(1991), Díaz (1996), Calvo
(1999)
que analizan la participación de los
movimientos sociales en la ocupación
del
suelo con la incidencia en la expansión
de
la ciudad.
El
2010,
ya explicamos
que
esta situación se enmarca en el
Mercado
de
T
ierras,
6
y
que es una práctica muy
común en el sector popular, que les
permite adquirir tierras eriazas (no
urbanas) para acceder a un lote
y
finalmente edificar viviendas, primero
en
adobe
y
después en concreto
armado.
Por
tanto, esta práctica
produce
consecuencias negativas en la
ciudad,
porque este modelo de expansión no
t
iene
una visión urbana integral, debido a
que
en
la mayoría de los casos es:
info
rmal,
caótica
y
violenta”, como el caso
del
cerro
Viva
el Perú (ver
i
magen
2)
.
Por otro lado, recordemos que desde el
terremoto de 1950 en la ciudad
de
Cusco, parte del sector popular
radi
calizo
la práctica de ocupar el suelo (laderas
de
cerros) en su legitimación por ser
posesionarios primero
y
propietarios
después; por lo mismo, ya son más de seis
décadas
de influencia en la
expansión
urbana (ver imagen 3) que le otorga
la
calificación de incontrolable e inevitable,
y
en palabras de Matos Mar
desbordado”,
quien reflejo de mejor manera lo
que
ocurría en la
década
de los 80 del siglo
XX
“…el acto
justiciero
y pragmático de la
considerada clase popular frente a un
Estado y una elite nacional
demasiado
ciegos y carentes de solidaridad con los
perdedores del proceso
colonial
.
7
METODOLOG
ÍA
L
a
investigación es de
carácter
historiográfico,
y
se desarrolló a partir
de
la revisión bibliográfica de textos
de
geógrafos,
arqueólogos, urbanistas,
arquitectos
y
juristas referidos al
proceso
fundacional de las
ciudades
latinoamericanas
bajo el dominio
del
R
eino
de
España.
Se explo, identifico
y
analizo
las
Ordenanzas
que se dictaron durante el siglo
4 Diario Correo (2014, junio 13). Incendian predio para evitar invasn. Problemas por terrenos en cerro
Viv a
e
l
Perú en
Cusco.
T
extos: Cortesía/R
amiro
More
yra
.
R
ecupe
rado e
l
10
de
junio del
2015
de
http
://
diariocorreo
.pe/
ciudad/
incendian-predio
-para-
evitar
-invasion-26190
/
5 Para un examen detallado de estos temas ver
e
l
trabajo de Maquet, P. (2001) Ga Práctica para Construir
l
a
Ciudad del
F
uturo:
Apuntes para Una Historia de las Utoas Urbanas”.
Lima: Institut o
de Desarrollo Urbano —CENCA.
6 Salas,
V
.
y
Oviedo, F. (2010). Mercado de
T
ierras.
A
través del sector urbano popular en la ciudad de Cusco:
19502010.
El
Antoniano. Revista científico cultural,
T
omo
20 115,
71-88.
Disponible en http
://
ww w
.
unsaac
.
edu
.pe/
investigacion
/
publicaciones/115/Antoniano115.
pdf
7 Matos Mar, José (1984). Desborde popular y
crisis
del Estado. Veinte os después.
Lima:
Fondo editorial del Congreso del
P
e.
Primera reimpresión
2005.
Consultar el capítulo 1;
L
egado
andino
y
patria criolla, una nación inconclusa, que explica las
relaciones de las masas con el Estado
representado
por los gobiernos del siglo
X X
.
Victor
Manuel Salas Velásquez
98
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Imagen 1. Izquierda.
Evolución
de
la
vivienda en
l
as
Barriadas ,
Burga (1982). Derecha, cerro de
Villa
María
del
triunfo ,
con la ciudad moderna, formal y legal en el Valle
(
198
2).
Fuente: http
://
ww w
.
amigos
dev
illa
.
it
,
https
://
limamalalima
.file
s.
wordpre
ss
.com/2013/04/
image
.
jpeg
Imagen 2.
P
roblemas por terrenos en cerro Viva el
Perú
-
Cusco.
Fuente: http
://
diariocorreo
.pe
(
10
de junio
2014)
.
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
99
Imagen 3.
Vista
de
l
centro
histórico
y zona occidental de la ciudad de Cusco
.
Fuente:
Archivo
propio
(
10
de mayo
2014)
.
XV I
para la
f
undacn
de las
ciudades
coloniales en tierras del Nuevo Mund
o,
porque estas son
consideradas
como el
inicio de las acciones jurídicas para
la
ciudad
latinoamericana.
Fue de
mucho
aporte el que instituciones compartan en
la
web información que antes estaba
reservado
solo a documentos
sicos
de
difíci l
acceso,
sin lo cual no se hubiera realizado
la
presente
i
nvestigación que responde a
la
consulta si en las
Ordenanzas
para
la
fundación de ciudades coloniales se halla
la
raíz de los genes de la actual
pctica
popular
de ocupar el suelo para ser
considerado posesionario,
y
cuáles son
l
as
características que las
Ordenanzas
del siglo
XV I
indicaban para
l
a
fundacn de
ciudades
coloniales respecto al reparto del territorio,
la concesión del suelo en propiedad a los
pobladores
y
la obligación de ocupar el
suelo.
RESULTADOS
El gen de la
práctica
de
ocupar
el
su
elo
Durante la colonia las
clases
social
es
precedentes al actual
secto
r
popular acumularon información
que
fue transmitida de generación
en
generación;
por lo mismo,
preservan
una herencia. Según la
R
eal
Academia
Española
(
2015)
la herencia es
un
rasgo o rasgos morales, científicos,
ideológicos, etc., que
habiendo
caracterizado a alguien, conti
núan
advirtiéndose en sus descendientes
o
continuadores,
y
también son rasgos
o
circunstancias de índole
cul t
ural,
social,
económica,
etc., que influyen
en
un momento histórico
procedentes
de otros momentos
a
nteriores
.
Victor
Manuel Salas Velásquez
10
0
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Sanz
(2007:8)
8
menciona que
desde
que
los hombres se convirtieron
en
sociedad son seres sociales, tienen
l
eyes
para dirigir su conducta, premiando
las
buenas acciones
y
castigando
l
as
malas,
y
añade
que
desde
que se inventó la
escritura
sabemos que la vida social
viene
regida por leyes y costumbres,
esta
reglamentación era necesaria en cuanto
que la tendencia del hombre es buscar el
bien propio, aunque tal comportamiento
perjudique a los demás”
(2007:11);po
r
tanto,
los
genes, el cerebro
y
el
am
biente
influyen
en la conducta
humana.
Por otro lado, si se considera que
la
unidad física fundamental de la
herencia
es el gen, nos apoyamos en la lógica
de
la
genética,
9
que se encarga del estudi
o
de aquello que es transmitido en sucesivas
generaciones
a través de los genes;
es
decir, la transmisión de
caracteres.
Y
un carácter es cada una de
las
peculiaridades morfológicas
y
f
isiológi
cas
de un ser vivo, así también son
caracteres
el
temperamento,
los instintos,
la
s
habilidades innatas o la predisposición
a
determinadas
enfermedades.
Pero “para
que un carácter pueda ser transmitido,
primero tiene que estar
preservado,
guardado en el organismo que lo
transmite, de esta manera se vincula c
on
el comienzo, el inicio o la raíz de
algo
.
10
El
proceso
jurídico
para
la
fundación
de
ciudades
Para Brewer-Carías (1998) la
necesidad
de fundar pueblos en el nuevo m
undo,
derivó del orden jurídico del reino
de
Castilla que rigió en las Indias, con
l
a
prioridad de poblamiento
y
exigencia
jurídica de cumplir el objetivo
fundam
ental
de afirmar el Señorío sobre las tierras
descubiertas.
11
Sánchez (2012) considera que
una
L
ey
para
Las
Indias” solía surgir de
la
lectura
y
opinión letrada sobre la masa
de
papeles,
representaciones,
mem
oria
les,
cartas, expedientes, etc., que llegaban
a
la Península desde distintos lugares de
l
as
Nuevas
Tierras
en
l
as
flotas, galeones
y
navíos de registro. Sobre el dictamen
de
aquél
y los
informes de éstos, cuando lo
había, el
R
eal
y
Supremo Consejo
de
Castilla deliberaba
y
resolvía,
redact
ando
en el despacho real:
L
eyes,
P
ragmáticas,
Provisiones, Cédulas,
Ordenanzas,
Instrucciones, Cartas
R
eales
y
Declaraciones;
además,
el monarca
como
autoridad suprema, gozaba de
plenas
facultades para dictar Órdenes
de
carácter general, algunas
otorgadas con
fuerza de
Ley
según
correspondiese.
12
Por ello; las
Ordenanz
as,
evidentem
ente,
no constituyeron
una
normativa totalmente nueva para la
época
en la cual se dictaron; en realidad, a decir
de Brewer-Carías (1998) “materialmente
fueron el producto final de un conjunto
de
normas dictadas durante el proceso
de
conquista y poblamiento realizado
en
décadas y que por aproximaciones
sucesivas se fueron repitiendo y
perfeccionando posteriormente en
cad
a
proceso de descubrimiento y
poblamiento”. Estableciéndose así,
co
n
precisión las reglas e
instruccio
nes
relativas a la forma urbana de
las
8 Sanz,
L
.
M. (2007). Entre libertad y determinismo: genes, cerebro y ambiente en la conducta humana. Madrid: Ediciones
Cristiandad
S
.L
.
ISBN-10:
8470575198
ISBN-13:
978-8470575198
9
L
a
getica es el corazón de la biología
y
el método elegido para diseccionar
y
entender las funciones
y
disfunciones de los
sistemas biogicos.
En, Klug,
W.; Cummings,
M; y
Spencer,
A.
(2006). Conceptos de genética. Madrid: Pearson
educacn,
S.A.
10 Definición de genética. Qué es, Significado
y
Concepto. Extraído
e
l
5 de enero de 2016 de http
://
def
inicion
.de/
genetica
/
#ixzz4B7vXMCO5.
11 Brewer-Caas, A.
(
1998)
P
oblamie
nto y orden Urbano en la conquista española de América. En,
mez-
R
eino
y
Carnota
.
Ordenamientos
Urbanísticos.
V
aloración
crítica
y
perspectivas de futur Jornadas Internacionales de Derecho Urbanístico,
Santiago de Compostela.
R
ecuperado
e
l
5 de febrero del 2015 de http
://
ww w
.
allanbrewercarias.com
12 nchez, R. (2012)
L
as
L
eyes de Burgos de 1512
y
la doctrina
j
urídica de la conquista. En
Revista
jurídica de Castilla
y
L
n,
Núme ro 28,
se
ptiembre de
2012.
E
xtraída
e
l
10 de abril
d
el 2015 de http
://
ww w
.
jcyl
.es/ju
nta/
cp
/
bole
tin
/R
evist
a_
Juridica
_28.
pdf
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
101
Expansión Urbana de Cusco
ciudades en el nuevo
mun
do,
consideradas
como el primer
cuerpo
orgánico de normas jurídicas
sobre
ordenación urbana que se haya
dict
ado
jamás.
(Ver
tabla
1).
R
especto
a este Cuerpo Orgánico
de
Normas Jurídicas se destaca la activa
participación del Consejo de Castilla
que
desde 1511 tuvo un papel fundamental
en
la introducción de las ideas
renacentistas
Tabla 1. Cuerpo Orgánico de Normas
Jurídica s
sobre ordenación de
territorio
y población para la ciudad en las
nuevas tierras.
Año
Autoridad
Característica
Destinatario
y
motivo
Investigador
1501
Reyes
“Real
Provisión
Nicolás de Ovando
y
la primera gran
armada
colonizadora.
Del Vas Mingo
Cató
licos.
Prima la iniciativa privada individual sobre la acción oficial
(1985)
13
Granada.
del Reino por
e
l
financiamiento fundamental de
capital
privado.
1513
Real
y
“Instrucciones
Pedrarias vila. Orden regular que dea tener la
población
Del Vas Mingo
Suprem
o
de Poblamiento
para asegurar el crecimiento
ordenado
.
(1999)
Consejo
de
Castilla.
14
1521
Rey
Carlos
I
“Real
Cédula
Empresas descubridoras en Tierra
Firme.
16
Vicente
d
e
de
España.
15
de Población”
Prescripciones para la elección de los sitios
y
lo relativo
al
Cadenas
y
orden que debía tener la
población.
Vice nt
(1988)
1523
Rey
Carlos
I
Instrucción
para
Hernán de
Co
rtes.
Navarro.
(Carlos
V
d
el
la población de
la
Precisn sobre la elección de los sitios,
y
respecto al
orden
(2006)
Sacro Imperio
Nueva
España,
en el repartimiento de los
solares.
Romano
Conversión
de
Germá
nico)
indios
y
Organización
del
país
1573
Rey
Felipe
II
“Ordenanzas
de
A
todos los
A
delantados
(conquistadores-invasores).
Para
Diego-Fe
rnánd
de España
(El
Descu
bri
mi
ento,
continuar fundando ciudades en el nuevo continente
con
ez
(1987)
Prudente)
Nueva
población
indicaciones más específicas
y
estric
tas.
Wyrobisz
Bosque
de
y
Pacificación
de
(1980)
Segovia
.
las
Indias
17
13 Del
V
as
Mingo, M. (1985)
L
as
Ordenanzas
de
1573,
sus
antecedentes
y
consecuencias.
En Quinto Centenario. Madrid:
Universidad Complutense.
ISSN
0211-6111,
N°8, págs.
83-102.
Extraíd o
e
l
2 de febrero del 2015
de
sde
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=80347.
Aunque también la Corona participó, sobre todo en
tareas
organizativas; configurando así, la importancia del poblamiento en la
demarcación
del territorio.
14
En
1511,
para atender asuntos de las Indias,
El
R
eal
y
Supremo Consejo de Castilla (Consejo de Castilla) considerado como
la
columna vertebral
y
principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarqa Hispana durante la
edad
Moderna (siglos
XV I
a
XI X )
conformó un Comité
permanente,
que en 1524 se
volvió
en una entidad propia con
e
l
nombre
de
El
R
eal
y
Supremo Consejo de Indias (Consejo de Indias), órgano más importante de la administracn indiana, es decir América
y
Filipinas, al asesorar al
Rey
en la función ejecutiva, legislativa
y
judicial. Este consejo
actuaba
con
e
l
monarca
y
,
en
algunas
materias excepcionales,
actuaba
solo. Fue suprimido por Decreto de las Cortes de diz en fecha 17 de abril de
1812.
15
Vicent e
de
Cadenas
y Vicen t
(1988: 218) Carlos
I
de Castilla, Sor de las Indias. Madrid: Hidalga.
Extrd o
el 15 de marzo del
2015 desde
https://books.google.com.pe.
16
L
as
expediciones de exploración, invasn, conquista
y
colonización emprendidas bajo el reinado de Carlos
I
se inician con
la
circunnavegación de la
Tierra
por Fernando de Magallanes (1519), que permitia el descubrimiento del
Oano
Pacífico
en
1520
y
más tarde, el de los archiplagos de las islas Marianas
y
Filipinas. Seguido de las s importantes
empresas
conquistadoras
en tierra firme con Cortes
(
1519-1522)
en territorio Maya
y Azteca , y
Pizarro
(
1534)
en territorio
Inca.
17
Ordenanzas
de descubrimiento, nueva población
y
pacificación de las Indias dadas por Felipe
II,
el 13 de julio de
1573,
en el
bosque de Segovia. 13 de julio de
1573.
R
ecuperado
e
l
05 de abril de 2016 de
http://personal.us.es/iji
menez5/uploads/
Doce
ncia/Orde
nanzas%20del%
20Bosque%20d
e%20S
ego
via,%2013%
20de%
20julio%20d
e%201573.
pdf
.
Ordenanzas
de
Felipe
II
sobre descubrimiento, nueva poblacn
y
pacificación de las Indias. 13 de
julio
de
1573.
R
ecuperado
e
l
15 de mayo del
2015 de http://www
.biblioteca.tv/artman2/publ
ish/1573
_382/Ordenanzas_de_F
elipe_II_sobre_descubrimiento_nueva_
1176.shtml.
10
2
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Victor
Manuel Salas Velásquez
en la Corte, ideas que a decir de Wyrobisz
(1980:16)
eran derivadas de
las
experiencias españolas sobre
la
construcción de ciudades con un
plano
regular durante el medioevo tardío,
las
lecturas de los tratados de la
antigüedad
(Aris tóte les y Vitruvio)
consideradas
com
o
el renacer del pensamiento antiguo,
y
la
influencia de medioevales
españoles
(Santo
T
omas
de Aquino)
y
renacentistas
italianos
( L
eón
Battista
Alber ti
entre
otros).
18
Pensamientos que
fuer
on
formalizados por el Consejo de
Castilla.
Finalmente cuando Felipe
II
dicta sus
Ordenanzas,
las ciudades
más
importantes de Hispano-América ya
habían sido fundadas con un
t
razado
ordenado
y
regular, en cumplimiento
de
las Instrucciones formuladas de
manera
precisa a partir de
1513.
De esta manera, durante seis
décadas
(1513-1573)
se había formulado
un
importantísimo Cuerpo Orgánico
de
Normas Jurídicas único en la historia
universal,
y
que dio lugar a un modelo
de
ciudad de trazado regular que
cont
rastaba
con las ciudades medioevales de
donde
provenían los invasor
es
-conquistador
es,
por
lo general, andaluces
y
extremeño
s.
Aspectos
de las
ordenanzas relativas
a
la
posesión
y
ocupacn
del
suelo
.
Para
Bethell
(1990),
19
se constru
una
filosofía que prevaleció en
l
a
empresa
española
de Ultramar de inicios del siglo
XVI,
reflejada en la frase:
Quien no
poblare, no hará buena conquista, y
no
conquistando la tierra, no se convertirá la
gente: así que la máxima del conquistador
ha de ser
pobla
r
.”
L
a
filosofía que
encie
rra
estas
palabras,
es influenciada por
las
palabras de Hernán Cortés, el más
grande
de los conquistadores
y
señor de uno
de
los primeros historiadores de
L
as
Indias, el
clérigo Francisco López de
Gomar
a
(1552).
20
Para Navarro
(
2006)
es importante el
trabajo de Hernán de Cortes, pero por
la
visión de Carlos I, quien le otorgo la
guía
para el poblamiento sucesivo del
Nuevo
Mundo.
“Después de haber derribado
los
árboles, tienen que comenzar a limpiar el
terreno, y luego, siguiendo el
plano,
deben
trazar los lugares públicos tal cual
como están indicados; la plaza, la iglesia,
la municipalidad, la cárcel, el mercado, el
matadero, el hospital...
L
uego
le asignarán
a cada ciudadano un solar
particula
r
,
como está indicado en el plano, y harán lo
mismo para los que llegarán
posteriormente. Se asegurarán de que las
calles sean bien rectas, buscarán a los
especialistas que sepan
trazarlas...”
21
Según Diego-Fernández,
(1987:240)
las fundaciones de las poblaciones que
se
contratan con título de
Adelantado
tuvieron que haber sido las m
ás
solicitadas por los particulares,
y
por
tanto, las más importantes para
la
Corona, porque de hecho eran las
que
más beneficios
reportaban
a
ambas
partes.
22
18
Wyrobis z, A.
(1980)
L
a
ordenanza de Felipe
II
del año 1573
y
la construcción de ciudades coloniales españolas en la
A
rica.
En
Estudios
L
atinoamericanos
7,
PL ISS N
0137-3081.
R
ecupe
rado e
l
10 de febrero del 2015 de http
://
ww w
.
ikl
.
org
.pl/Estudios
/
EL7/EL7_1.pdf
19 Bethell,
L
.
(1990). Historia de América
L
atina:
L
a
América precolombina
y
la conquista. Barcelona: Editorial Crítica.
20
López
de
Gomara,
F. (1852) Historia general de las Indias. Madrid.
21 Navarro, M. (2006)
L
as
fundaciones de ciudades
y
el pensamiento urbastico hispano en la era del Descubrimiento. Scripta
Nova.
Revista
electrónica de geografía
y
ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, vol.
X
,
m. 218 (43). Extraído
el 05 de marzo
de
l
2015 desde http
://
ww w
.
ub
.es/
geocrit
/
sn
/
sn-218-43
.
htm
22 Diego-Fernández,
R.
(1987).
Mit o y
realidad en las
leyes
de poblacn de Indias.
En
De Icaza, F. (1987).
R
eco
pilación de
leyes
de
los reynos de
L
as
Indias. Estudios histórico-judicos. México: Fondo para la difusión del derecho. Extraído el 05 de marzo del
2016 desde
https
://
ww w
.academia.
edu
/10735273/_Mito
_y_re
alidad_e
n_las_le
yes_d
e_ poblaci
%C3%B3n_de_Indias_en_
R
eco
pilaci%C3%B3n_de_las_leyes_de_los_reynos_de_las_Indias.
El
contrato con el Adelantado ha sido regulado con
más
ordenanzas desde el articulo 56 al 86,
agrupados
en: preliminares, cargos, beneficios económicos, ventajas de viaje,
facultades
jurisdiccionales, autoridad sobre los colonos,
y
al concluir la empresa.
T
ambién
conviene considerar, que en conjunto los arculos
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
103
Expansión Urbana de Cusco
Esta filosofía que formo la América
española
se vio reflejada en el
Cuerp
o
Orgánico de Normas Jurídicas, que llego
a su
apogeo
con las
Ordenanzasde
Felipe
II
de 1573 bajo el título general
de
“El
orden que se ha de thener en descubrir
y poblar
,
compuesta de 148
parágr
afos
(artículos),
23
y
que están distribuidos
en
tres
apartados:
Descubrimientos
y
descubridores (31 artículos),
nuevas
poblaciones
y
su orden, entre otros
(106
artículos),
y
pacificación de las Indias,
reducción
y
evangelización de los indios,
repartimientos
y
tributos (los 11 últimos
artículos).
L
as
ordenanzas comienza por
asegurar
el absoluto control de la empresa
indiana
a la Corona, ya que advierte, a
cualquiera
que se atreviere a realizar una
ex
pedición
de descubrimiento, nueva población
o
pacificación sin expresa licencia de
las
autoridades facultadas para otorgarlas,
se
le habría de castigar con
l
a
pena
de
muert
e
y
perder todos los
bienes.
A
los
Adelantados
(invasores-conquistadores), se les
extendían una serie de
R
eales Cedula
s
tendientes a: facilitarles el poder reclutar
colonos en Castilla
y
L
eón,
así como
para
nombrar capitanes autorizados
en
enarbolar
bandera,
tocar tambores
y
publicar la jornada
(
art.
73); evitarles
que
los funcionarios de la Casa de
la
Contratación de las Indias, en Sevilla,
procedieran a investigar qué clase
de
gente era la que se les había
unido,
aunque se les
recomendaba
no
hacerse
acompañar
de criminales o gente de
la
prohibida
(
art. 76)
.
Hasta aquí se entiende que la
población
a realizar el poblamiento tiene
la
condición
de Colonos,
y
que tenían
una
estrecha relación con el Adelantado
y
este
a su vez con la Corona de Castilla. Ahora
se procede a conocer los principales
aspectos de la
Ordenanza relacionado
s
con el repartimiento, ocupación
y
posesió
n
de las
t
ierras.
La
concesión
en
propiedada
los
poblador
es.
L
as
tierras de las Indias, conforme
al
derecho castellano, eran
consideradas
como pertenecientes a la Corona
y
luego
al reino de España. Por
tant
o,
originalmente los particulares solo
podían
poseerlas, por gracia real, en virtud
de
Cédula especial o de las normas de
las
Capitulacio
nes.
Para el jurista historiador
Brewe r
-
Carías
(1998), el repartimiento” constituyó así, el
título jurídico, sujeto a normas
de
permanencia
luego de un plazo, para
que
se originara la propiedad
personal
porque, el repartimiento si bien fue el
título originario para adquirir
en
propiedad
tierras en las Indias, sin
embargo, no era suficiente para adquirir
el pleno dominio, pues era
necesar
io
cultivar la tierra o residir en ella en
un
lapso de tiempo, según el artículo
85:
Asim ismo
ternemos quenta de faborescer
y hazer merced a los
nueuos
descubridores pobladores y paçificadores
y
con sus hijos y
deçendientes
mandandoles dar solares
tierras
de
pasto
y, labor y estancias y con que a los que
se
ouieren dado y ouieren poblado y residido
tiempo de çinco años los tengan
en
perpetuidad; y a los que ovieren hecho y
poblado yngenios de acuçar y los tuvieren
y mantuvieren no se les pueda hazer
execuçión en ellos ni en los esclavos y
herramientas y pertrechos con que
se
labraren; y mandamos que se les
guarden
todas las preheminençias,
privillegios
y
concesiones de que disponemos en el
libro de la republica de los
españoles.”
asignaron derechos
y
obligaciones a los distintos grupos de interés según el siguiente orden: Monarca (80 artículos),
Encomenderos (48 arculos),
Encomendados-Adelantados
(15 artículos), Iglesia (7 arculos);
y
un par de arculos que atañen
a
más de un grupo. (pág.
237)
23 De estos, más de 20 se refieren exclusivamente al trazado de planos
y
a la construccn de nuevas ciudades, los restantes
regulan
los asuntos poticos, sociales
y
económicos de las ciudades fundadas por los españoles en
A
mérica.
10
4
El
Antoniano 131
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Diciembre
2016
Victor
Manuel Salas Velásquez
Del mismo modo, se advierte a los
Adelantados
y
Colonos que si no
se
cumple con el tiempo establecido
según
capitulación, se pierde los terrenos, lo
edificado
y
cultivado, tal como lo
menciona el
Art ícul o
89:
A l
que
se
obligare a poblar un pueblo
de
españoles
dentro del término que le
fuere puesto en su asiento, que lo
cumplirá dentro del dicho tiempo. Si
no
lo cumpliere, que pierda lo que huviere
edificado labrado y granjeado y que
sea
para nos y más que
incurr a
en pena
de
mill pessos de oro;…”
En todo caso
si
por algún motivo viere
que no le basta el plazo para concluir
con su obligación, podrá acudir
al
gobernador
en solicitud de
una
prórroga, como dice el artículo 94: Si
por casso fortuito los pobladores
no
huvieren acabado de cumplir la dicha
población en el término contenido en el
assiento, no ayan perdido ni pierdan lo
que hovieren gastado ni edificado ni
incurr a
la pena; el que gouernare la
tierra lo pueda prorrogar según el
caso
se ofreciere.
En estos artículos se aprecia
l
as
sanciones para los que incurran en
no
lograr el acto de poblar, es decir,
ocupar
y
edificar en el suelo que se
l
es
entregaba,
de esta manera la
C
orona
realiza una presión sobre el
Adelantado
y
los Colonos,
i
nten
tand
o
asegurar
e
l
poblamient
o
.
El
reparto
del
territoriopara
e
l
Adelantado
y
Col
onos.
De acuerdo con las
Ordenanzas,
el
territorio que se hubiere poblado
se
repartirá de la siguiente forma: primero
se deberá apartar lo necesario para los
solares del pueblo, luego para los ejido
s
y
dehesas en que pueda pastar el
ganado,
según el artículo 90:
E l
dicho
término y
territori o
se reparta en la
forma siguiente: sáquese primero lo
que
fuere menester para los solares
del
pueblo y exido competente y dehesa
en
que pueda pastar
abundantemente
el
ganado questa dicho que han de tener
los vezinos, y más otro tanto para los
propios lugares; el resto del dicho
territori o
y termino se haga quatro partes
la una dellas que cogiere sea para el
questa obligado a hazer el dicho
pueblo
y las otras tres se repartan en treynta
suertes para los treynta pobladores
del
dicho luga
r
.
L
as
tierras se repartían entre los nuevos
pobladores
(
colono
s)
en peonias
y
caballerías, debiéndose entender por
esto:
Peonia, solar de cincuenta pies de ancho
y
cien de largo, además de cien
hanegasde
tierras de labor de trigo o
cebada,
diez
de
maíz, dos hueras de tierra para
huerta;
ocho para plantas de otros árboles
de
secadal, veinte vacas
y
cinco
y
eguas;
cien
ovejas
y
veinte cabras según el
a
rtíc
ulo
104.
Caballería,
solar para casa de cien
pies de ancho
y
doscientos de largo;
y
en
lo demás equivalente de cinco
peo
nias,
según artículo
105.
Por tanto,
e
l
repartimiento de solares
en
primera instancia era el inicio del
proceso
de ocupación
y
apropiación del
suelo
,
donde se asegura que el Adelantado
y
los
Colonos están obligados a concretizar el
poblamiento por el equipamiento
que
recibían.
La
obligación
de
ocupar
el
su
elo.
Algunos artículos hablan de
la
recompensa
y
motivación al
cum
plimiento
de poblar
ocupando
el suelo
con
edificaciones. Por ejemplo, al
Adelantado
que hubiere cumplido la capitulación se le
autoriza para
f
undar
mayorazgo de lo
que
hubiere edificado, como dice el
art
ículo
97:
Al
que hoviere cumplido con su
assiento y hecho la tal poblaçión
conforme
a lo questuviere obligado, le
damos
licencia y facultad para hazer maioradgo
o
mayoradgos de lo que oviere edificado
y
de
la parte que del término se le
conçede
y en ello obiere plantado y edificado.”
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
105
Expansión Urbana de Cusco
Esta motivación, llega hasta el
punto
de ofrecer a los colonos, el conver
tirse
en
Hijosdalgo de solar conocido,
así
como a sus descendientes letimos,
co
n
todas las honras
y
preminencias de los
hijosdalgo
y
caballeros de
Castill
a,
como menciona el artículo 100: A
l
o
s
que se obligaren de hazer la dicha
poblaçión y la ovieren poblado y
cumplido con su asiento, por onrrar sus
personas y de sus descendientes y
que
dellos como de primeros
pobladores
quede memoria loable, les
hazemos
hijosdalgo de solar conocido dellos y
a
sus deçendientes legítimos, para que
en
el pueblo que poblaren y en otras
qualesquier partes de las Indias
sean
hijosdalgo y personas nobles de linaje y
solar conoçido, y por tales sean havidos
y tenidos y gocen de todas las onrras y
preheminençias y puedan hazer
todas
las cossas que todos los
ombres
hijosdalgo y cavalleros de los reynos
de
Castilla, según fueros, leyes y
costumbres de Espa pueden y
deven
hazer y
goça
r
.
Pero, una vez hecha la planta
y
repartidos los solares, cada Colono
y
futuro poblador, en la parte que se le
hubiere
asignado,
debía proceder
a
instalarse sea en las peonias o
caballerías,
y
el que no cumpla con lo solicitado
po
r
la Corona, perdería las tierras
y
solares,
además recibiría una multa; por lo mismo,
antes de empezar a ocupar las tierras
y
solares debían entregar
unafianza
suficiente para garantizar el cumplimient
o
de sus obligaciones, como
l
o
estipula el
artículo 108:
Los
que aceptaren assiento
de
recibir
las cavallerías y peonías
se
obliguen de tener edificados los solares y
poblada la cassa y hechas y repartidas las
ojas de las
tierras
de labor y haverlas
labrado y haverlas puesto de plantas y
poblado de ganados las de pasto dentro
de
tanto tiempo repartido por sus plazos, y
declarando lo que en cada uno de los
plaços ha destar hecho, con pena de
que
pierda el repartimiento de solares y tierras
y más cierta cantidad de maravedís
de
pena para la republica; y a de hazer
obligación en forma pública, con fiança
llana y
abonada.”
Sin
embargo,
para lograr el
cumplimiento del compromiso a los
colonos se les permitida celebrar
asient
o
(contrato) con
colaboradores
para que les
ayuden en sus tareas, según el
art
ículo
109:
Los
que ovieren hecho assiento, y
se
ovieren obligado de edifica
r
,
labrar
y
pastar
caballería, puedan hazer y
hagan
assiento con labradores que les ayuden
a
edificar y labrar y pastar conforme a
como
se concertaron, obligándose los unos a los
otros para que con más facilidad se
haga
la poblaçión y se labre y paste la tierra.”
Además, tenían los Colonos en el
gobernador
y
la justicia del pueblo los
regidores
y
procuradores
de Consejo,
la
vigilancia
y
exigencia del cumplimiento
de
los plazos, tal como lo menciona el
artículo
110.
Finalmente, se exige a
responsabilidad,
a cada colono el instalarse en el solar
sea
con su toldo llevado,
y
el que no
ll
evo,
estaba obligado a realizar su rancho
con
los materiales que hubiere en la regi
ón,
como textualmente lo exigía el artículo
128:
Haviendo hecho la planta de la
poblaçión y repartimiento de solares,
cada
uno de los pobladores en el
suyo
assienten su toldo, si lo tuuiere, para lo
qual los capitanes les persuadan que los
lleben; y los que no los tuvieren hagan su
rancho de materiales que con façilidad
puedan
have
r
,
adonde se puedan recoger;
y todos, con la maior presteça
que
pudieren, hagan alguna paliçada
o
trinchera
en cerco de la plaça, de
manera
que no pueden
reçibir
daño de los indios
naturales.”
Aquí se deja constancia de ocupar el
suelo con construcciones
precarias,
porque
l
o
más
i
mportant
e
después
de
ocupar el suelo es sembrar las tierras
y
acomodar
el
ganado
para garantizar el
abasto de la población, luego los
colo
nos
10
6
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Victor
Manuel Salas Velásquez
edificarían sus casas,
empleando
para ello
buenos cimiento
y
paredes, para lo
cual
habrían de ir proveídos de tapias, tablas
y
herramientas necesarias para gastar
poco
en la edificación
y
acabar
pronto, según el
artículo 132:
Haviendo sembrado los
pobladores y
acomodado
el ganado
en
tanta cantidad y con tan buena diligencia
de
que esperen aver abundançia
de
comida, comiençen con mucho cuidado y
valor a fundar sus cassas y edificarlas
de
buenos çimientos y paredes, para lo qual
vayan percevidos de tapyales o tablas
para los hazer y todas las otras
herramientas, para edificar con brevedad y
a poca costa.”
Discusión
L
a
filosofía
Quien
no poblare, no hará
buena conquista, …así que la máxima
del
conquistador ha de ser
pobla
r
.”
prevaleci
ó
en la empresa
española
de Ultramar
de
inicios del siglo
XVI, y
se manifestó
de
mejor manera en las
Ordenanzasde
Felipe
II,
quien a través de los
mandato
s
jurídicos para
e
l
reparto del territorio,
la
concesión del suelo en propiedad a los
pobladores
y
la obligación de ocupar el
suelo, establec en nueve artículos
(
89,
90, 94, 97, 100, 108, 109, 128
y
132)
la
raíz de la práctica de la ocupación
y
posesión del suelo a través de colonizar
y
poblar, con el apoyo
y
reconocimiento
de
la
Autoridad
y
la comunidad
vecinos”,
otorgando legitimidad a la población
para
realizar la práctica de tomar posesión
del
territorio
y
poblar, manifestado en
las
actividades de “cercar ocupar
trabajar en un tiempo establecido,
baj
o
la presión de perder los
derechos
otorgad
os
Por lo tanto, esta práctica
quedará
implantada en la memoria colectiva
como
genes”, porque primero lo pusieron
en
practica los Adelantados
y
los
Colono
s,
luego
los
nobles, seguidos de la plebe,
l
a
servidumbre
y
f
inalm
ente
los esclavos
que
accedían a la libertad, quienes
seguirían
el camino de ocupar el suelo, primero
para demostrar el derecho de ser
posesionario, para luego pasar a ser
propietario mediante el uso del
derecho
real o
consuetudinari
o.
Por lo mismo, se determina que
este
Cuerpo Orgánico de Normas Jurídicas
es
la raíz de los genes en la actual prácti
ca
popular de ocupar el suelo no
urbano
para poseerlo, construir sus viviendas
y
finalmente demostrar ser propietarios, tal
como ocurre en la ciudad de
Cusco.
Estos genes que han sido
desarroll
ados
desde la colonia por diferentes
clases
sociales, han perdurado a través
del
tiempo en nuestros
escena
rios
periurbanos,
y
es el sector popular que lo
manifiesta a través de los diferentes
procesos del mercado de tierras,
po
rque
se exige a
los
socios
y
futuros
ocupantes
de las
asociaciones
(pro vivienda,
residencial, productiva, entre otras)
la
ocupación organizada del suelo
eriazo
que
está en condición de
periurbano
,
exigiéndoles el edificar en su lote
una
construcción precaria de adobe
y
calamina, o de palos, plástico
y
calamina
como mínimo, para dar la apariencia
de
que están
ocupando
y
habitando
dichas
tierras, tal como se aprecia en la
imagen
4, que muestra el contraste entre la
fo
rma
de ocupación del suelo rural
(eriazo)
en
la
comunidad campesina de
Y
unkaypata
y
la
ocupación del suelo
(
laderas)
del
cerro
Viva
el Perú
y
expansiones de los
sec
tor
es
de Margen Derecha, General
Ollanta
,
Wimpillay
entre
otros
.
De este modo, los
mites
físicos de
la
ciudad se expanden de manera horizont
al
con la organización física
ll
amada
“lotización”, que no cumple con
la
exigencia jurídica actual.
L
otizació
n
que
hace uso de las laderas
y
quebradasde
los cerros
catalogadas
como
zonas
vulnerables
y
altamente vulnerables,
ti
erras
que pertenecen a
comunidades
campesinas producto de la
reforma
agraria
y
que por
ho
y
son
acto
res
importantes en el mercado de
tierr
as.
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
107
Expansión Urbana de Cusco
Imagen 4.
Vista
de la C.C. de Yuncaypata y al fondo la expansión de la ciudad de Cusco en el sector Viva el
Perú
y Margen Derecha
.
Fuente:
Archivo
propio (20 de septiembre de
2015
)
Imagen 5. Vista nocturna de la zona occidental de la ciudad del Cu
sco.
Fuente:
Archivo
propio
(
10
de julio
2015)
10
8
El
Antoniano 131
/
Diciembre
2016
Victor
Manuel Salas Velásquez
Finalmente, a manera de reflexión,
con la legitimación por la Sociedad
a
nivel consuetudinario o judicial de
esta
práctica popular de
Ocupación
del
suelo, no significa que estos
nuevos hábitats sean acreditados por
la
Administración Municipal,
y
ho
y
son
muchas
asociaciones
de vivienda
que
padecen el vía crucis de
la
regularización de la Habilitación
Urbana
porque no están
saneadas
sica ni legalmente; sin
embargo,
reciben el servicio
proporcionado
por
las Empresas Prestadoras de Servicio de
agua,
saneamiento
y
electricidad como
lo muestra la imagen n°05, al igual que
la
ejecución de obras de transitabilidad
vehicular
y
peatonal o de
recreación
manifestada en la losa
deportiva,
ejecutadas por el Estado a nivel
de
Gobierno Municipal, legitimando
una
vez más el derecho consuetudinario
de
Ocupar el Suelo para posesionarlo
y
habitarlo
.
Conclusi
ones
E l
Cuerpo Orgánico de
Normas
Jurídicas sobre ordenación
de
territorio
y
población,
desarrolladas en
seis
décadas
-
entre 1513
y
1573,
primero por
el reino de Castilla
y
L
eón,
luego
por la Corona de Castilla
y
finalmente el
R
eino
de España,
exigía a los Adelantados
y
a los
Colonos
(ambos invasores
-
conquistador
es), cumplir el
objetivo fundamental
de
afirmar
el Señorío sobre las tierras
“descubiertas del Nuevo
Mundo,
a
través de otorgar
legitimidad a
la
práctica de
tomar posesión
del
territorio
y
poblar, manifestado en
las
actividades de cercar ocupar
-
trabajar el solar, las
peonias,
caballerías,
y
l
as
tierras
asignadas en
un tiempo
establecido, con la
sanción
de
perder lo asignado
y
las
inversiones realizadas si la
ocupación del suelo
y
poblamiento no se realizaba.
Así,
a
través de nueve artículos
de
l
as
Ordenanzas
de Felipe
I I
para
la
fundación de ciudades en
la
época
colonial se implantaron
en la
memoria
colectiva del
sector popular los
genes
de la
actual práctica de ocupación
y
posesión del suelo no urbano
para
construir sus viviendas
y
f
inalm
ente
demostrar ser
propietarios,
como
ocurre en la
ciudad de
Cusco.
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