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son causantes del resultado, el asistente, el guarda
ropero y el acomodador. De esta forma, la teoría
de la equivalencia de las condiciones sostiene que
un resultado o injusto penal es causado por una
acción cuando ésta no puede ser supuestamente
excluida sin que el resultado desaparezca en su
forma concreta. Esta teoría no admite la concausa,
la misma que es tomada como cualquier otra
condición; sin embargo, reconoce la causalidad de
reemplazo alternativo o hipotético. Por ejemplo,
un militar acusado por haber fusilado ¡legalmente
durante la guerra argumenta en su defensa que si
él no hubiera cumplido con las ejecuciones, otro lo
hubiera hecho.
Por su parte, el causalismo reformado, adecuado
o
neokantianismo
sostiene la irrelevancia jurídica
de las condiciones que solamente por el azar han
colaborado al logro del hecho o delito, como en los
casos del carpintero y del dueño de la habitación
en la violación sexual; el causante de las lesiones
leves y el conductor al hospital en la muerte del
paciente; y al visitante y guarda ropero, en la
muerte con pistola.
Esta teoría considera que en Derecho Penal,
el dolo y la culpa son correctivos suficientes
de la responsabilidad penal en el marco del
concepto de causalidad. Von Kreis, se basó en la
posibilidad y en la probabilidad, pero el cálculo
de dicha probabilidad debe hacerse ex-ante. Esto
quiere decir, la eliminación de cursos causales
extravagantes, es decir de las condiciones que han
colaborado por el azar. Para el
causalismo reformado
sólo es jurídicamente relevante cuando no es
improbable; o sea, una condición es adecuada
cuando ella ha incrementado considerablemente
la posibilidad de realización del resultado y
cuando no sea absolutamente improbable que
dicha conducta traiga consigo tal resultado. V. gr.,
A convence a B de realizar un viaje y durante el
cual el avión cae a consecuencia de la explosión
de una bomba, pues antes del viaje un observador
inteligente habría considerado tal evento como
totalmente improbable. Sería distinto si A
conociera la existencia de un plan terrorista contra
el avión. Este causalismo reformado o adecuado
abandona la teoría de la causalidad pura e ingresa
a la doctrina de la imputación.
Como podemos observar, en la aplicación
de esta teoría se pasa por dos momentos, primero,
debe comprobarse una relación de causalidad,
y segundo, el examen, si dicha relación de
causalidad es típicamente relevante. Finalmente,
dejamos puntualizado que el
causalismo adecuado
permite resolver los problemas de los llamados
cursos causales extraordinarios y se limita a calificar
estos cursos causales según criterios estadísticos o
de causalidad habitual, cuya característica es que
el dolo se da en la culpabilidad.
El
finalismo
surge en 1930 con Hans Welzel,
quien lanza una severa crítica contra el
causalismo
y edifica el tipo penal con base en criterios pre
jurídicos, partiendo de ciertos elementos ónticos,
como es el de la acción final. En ella, la conducta o
comportamiento humano se caracteriza porque el
hombre, con fundamento en su saber causal, tiene
capacidad para dirigir
el
curso de
los
acontecimientos
hacia la consecución de determinados fines. Esto
significa el traslado del dolo al tipo penal o sea el
dolo como elemento del tipo, y
el
dominio del hecho
que es el criterio básico para la determinación de la
autoría. Según la teoría de la relevancia típica que
la patrocina, la relación causal por sí sola no puede
fundamentar la responsabilidad por el resultado,
sino que es necesaria la relevancia jurídico-penal
del nexo causal.
En consecuencia, conviene con la teoría de
la equivalencia de las condiciones, pero limita sus
nexos en el campo del tipo. Para esta corriente
hay que precisar cuál de las condiciones que
han contribuido a la producción del resultado es
relevante para el Derecho Penal. Veamos un caso:
A invita a varios amigos a una fiesta que ofrece
en un restaurant; uno de los invitados ingresa
por el patio posterior y por la oscuridad cae a
un pozo que no fue cerrado por los empleados y
muere. Según el
causalismo puro,
son responsables
el anfitrión y los empleados; según el
causalismo
adecuado
o
reformado,
sería responsable únicamente
el empleado que no cerró dicho pozo; y según el
finalismo, el hecho de invitar a alguien a una fiesta
no es relevante para el tipo penal del homicidio.
Sólo habría homicidio si el agente, al realizar la
acción típica, la dirige intencionalmente al logro
de su fin. Como en una hipotética situación en la
cual A con el fin de matar a B ejecuta dos disparos
con una pistola sólo le causa una lesión leve. Según
los causalistas, por el resultado, es lesión; y según
los
finalistas
es tentativa de homicidio.
El funcionalismo es una orientación de
tendencia moderna en el Derecho Penal.
Está dirigida contra la dogmática
ontologicista
o
finalismo porque los elementos de la teoría del
delito no pueden elaborarse en base a elementos
pre jurídicos, sino tienen que ser interpretados