
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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Encinas publicará en la Revista Universitaria de Lima V. 1.1920. Primer
trimestre, un importante estudio titulado: “Contribución a una legislación tutelar
Indígena”, como señala Sivirichi, en este trabajo da cuenta de observaciones y
experiencias acerca de los diversos aspectos jurídicos del problema indígena
peruano, para que fueran tomados en cuenta por los legisladores, y que sirva para
los estudios indigenistas realizados con posterioridad. Después de demostrar que
la condición del indígena, no ha variado sensiblemente desde el coloniaje, Encinas
considera que su inferioridad espiritual y material se debe principalmente a la falta
de leyes especiales que lo amparen y protejan y a la punible labor de los funcionarios
políticos, judiciales y eclesíasticos que durante la república, han agudizado su
situación de explotado. Considera el individualismo de la legislación común como
la fuente de la más absoluta desigualdad social, política y jurídica, causa primaria
de su inadaptación, de su tendencia delictiva, de su afán por alcanzar justicia,
maniesta que “Lo único que los une a los indígenas es la tierra donde laboran,
para hacer renacer su solidaridad y sentido de nacionalidad deben tener leyes que
garanticen sus derechos fundamentales para incorporarlo a la vida nacional”.
Encinas cree que una legislación tutelar debe incidir en tres puntos básicos:
la propiedad, el trabajo y el procedimiento judicial. Para remediar tan lamentable
situación en que se desenvuelve el trabajo de los indígenas, Encinas sugiere la
dación de leyes especiales en los siguientes rubros: Régimen de contratación,
Ley sobre el salario, Ley de protección a indios, Ley sobre servicio doméstico,
Ley de protección de industrias indígenas, Ley de protección de comunidades y
Procedimiento judicial, en este punto, Encinas cuestiona la legislación actual que
ha dejado en abandono al indígena, que los procesos, actuaciones y el juzgamiento
en general le es hostil, denigrante y humillante al indígena.
En 1920 el diputado por Chucuito Manuel A. Quiroga presentó al Congreso
“Legislación Civil Indígena”, cuyo contenido básico fue el siguiente: El Libro I, trata
de la condición legal de los indígenas, declara la libertad de los indígenas y el pleno
ejercicio de sus derechos, les reconoce goce de libertades como la liación religiosa.
En el Libro II, trata del empadronamiento como condición básica para acogerse a
las disposiciones de la legislación especial para indígenas, sobre las garantías para
la gratuidad de la inscripción y penas, depuración de los padrones y los privilegios,
ventajas y franquicias administrativas. El Libro III, trata de la Dirección Regional de
Defensa de los Derechos Indígenas, su constitución, la renovación de sus miembros
y sus atribuciones, también incluye un segmento de los defensores indígenas que
deberán ser designados en las capitales de provincias y de distritos, siendo letrados
los de las capitales de departamento, le otorga el carácter de defensores dativos,
apoderados, con atribuciones e impedimentos. En el libro IV, se sugiere la aplicación
de la Ley Penal, además se reere al comercio y a las industrias indígenas, en él se
sugiere la supresión del estanco de la sal, sustituyéndolo por el estanco de la coca
disponiendo que el expendio de la coca esté sujeta a las mismas condiciones de las
bebidas alcohólicas. El Libro V, trata de las comunidades de indígenas, que empieza
Boris Espezúa Salmón