REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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1. Potestades de la administración: ubicación del control
gubernamental
La actividad administrativa se enmarca, principalmente, en un conjunto
de potestades jurídicas atendiendo a que la administración, como poder público,
se vincula con el Derecho mediante preceptos que le habilitan su actuar al servicio
del interés general (Bacigalupo Saggese, 2016).
Curiosamente, la gura de las potestades no es privativa del derecho
administrativo puesto que, de acuerdo a Barra (2013), “...en el ordenamiento
eclesiastico el poder y la potestad que le es inherente son sagrados, en cuanto son
dedicados a unir a las criaturas con el creador” (p. 45) lo que permite advertir que
la noción de potestad implica la delegación del poder no terrenal, inmanente a su
omnisciencia y omnipotencia, a quien lo representa en la tierra. Es prestada del
derecho canónico (Villar Palasí, 2001) con el cual guarda fuerte vinculación esta
disciplina jurídica:
El concepto de potestad es tan amplio como el concepto mismo de derecho,
porque la potestad es la causa originaria y eciente del derecho. La potestad reside
en la persona y es uno de sus más nobles atributos, puesto que mediante ella la
persona puede ordenar autoritariamente los medios al n, sea este el común o
social, si la potestad es pública, sea el particular o individual a cuya consecución
se dirige la potestad privada o dominativa. Por esta causa el Código de Derecho
Canónico trata de la potestad en el libro II, que lleva por título De personis; y como
el código se ocupa principalmente de la potestad jurisdiccional o pública, de la
que, según ley ordinaria, únicamente son capaces los clérigos, el título De potestate
ordinaria et delegata forma parte del tratado general de los clérigos (Cabreros de
Anta, 1953, p. 703).
Al adosarle buenamente el calicativo de «administrativa» implica que el
quehacer de los poderes públicos se aboca única y exclusivamente a los nes de
interés de la comunidad (López González, 1998), se asume que estos tienen poderes
objetivos, por mandamiento del derecho, que los habilitan a ejercitar las diversas
funciones administrativas de cara al interés público enfocado en diversos rubros, de
alcance variado, tales como la educación, la infraestructura, la competencia, tráco
rodado, el registro de identicación y estado civil, regulación de mercados públicos
a través de habilitaciones, licencias, autorizaciones, permisos, entre otras técnicas
jurídicas. Nacen así, entre otras, la potestad limitadora enfocada en permitir que
los particulares ejerciten sus actividades siempre de los cauces ordenados por el
legislador (en aquel tiempo, el defensor de los derechos de los ciudadanos frente
al poder regio, no desaparecido totalmente después de la Revolución francesa)
generando, más tarde, la aparición de la potestad sancionadora con la que la
administración, emanando poderes cuasi penales en cuanto no impliquen la
privación de libertad del administrado (Mejía Patiño, 2008).
La Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República en el Control Gubernamental