REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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LA MUJER KICHWA EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
INDÍGENA EN OTAVALO, ECUADOR
(1)
KICHWA WOMEN IN THE APPLICATION OF INDIGENOUS
JUSTICE IN OTAVALO, ECUADOR
Andrea Carolina Subía Cabrera
(2)
Universidad de Otavalo, Ecuador
Resumen: Este artículo analiza la participación de las mujeres kichwa en la justicia
indígena en el cantón Otavalo, durante el siglo XXI. En la revisión documental
se encontraron diversos estudios de campo en los que se concluye que hay par-
ticipación de las mujeres indígenas kichwa otavalo en la aplicación de la justicia
indígena, no obstante, los roles y estereotipos que limitan la participación social de
las mujeres indígenas kichwa otavalo de forma proporcional, en equidad e igual-
dad, en razón de su género, lo cual las constriñe.
Palabras claves: Mujeres indígenas, participación, justicia indígena, kichwa otavalo.
Abstract: This article analyzes the participation of Kichwa women within indige-
nous justice in the Otavalo canton, during the 21st century. In the documentary
review, various eld studies were found in which it is concluded that there is par-
ticipation of indigenous Kichwa Otavalo women in the application of indigenous
justice, however, the roles and stereotypes that limit the social participation of in-
digenous Kichwa Otavalo women proportionally, in equity and equality, because
of their gender, which constrains them.
Keywords: indigenous women; participation; indigenous justice; kichwa otavalo.
(1) Ponencia presentada en la Semana de la Ciencia realizada el 18, 19 y 20 de noviembre del 2020
por la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. Este artículo contó con la colaboración de Luis Alonso
Ortiz Peralta.
(2) Profesora investigadora de la Universidad de Otavalo, Ecuador. Email: asubia@uotavalo.edu.ec
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2020 - Octubre 2021
ISSN 2519-7592 / EIssn: 2709-8540 • Nº 13 • Págs. 295 - 315
Recibido 30/05/2021 Aprobado 10/10/2021
La Mujer Kichwa en la Aplicación de la Justicia Índigena en Otavalo, Ecuador
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1. Introducción
En la época colonial en los países de Latinoamérica, producto de la llegada
masiva de colonizadores existió una violenta marginación y abuso sexual de las
mujeres aborígenes indias” y posteriormente esclavas “negras. A este tipo de in-
vasión violenta se la llamó la doble colonización, a una doble dominación del varón
sobre la mujer y del colonizador sobre la colonizada; parte de la historia construida
por la dominación en la colonia en Latinoamérica produjo la implantación y per-
manencia de una cultura patriarcal, autoritaria, de dominación del varon sobre la
mujer (Ansaldi y Giordano, 2012).
Tal y como se resaltan en los testimonios sobre una doble violación en
contra de las mujeres:
“En la cálida Asunción, en Paraguay, diferentes testimonios del si-
glo XVI coinciden en la descripción de un cuadro de desenfreno sexual en
el que participaron funcionarios, militares y sacerdotes, a tal punto que no
vacilaron en emplear la denominación “Paraíso de Mahoma” e incluso en
señalar que había todavía “más libertades”. Es que los conquistadores no se
contentaban con dos o tres mujeres guaraníes: las fuentes hablan de siete,
ocho (“el cristiano que está contento con dos es porque no pude haber cua-
tro, con dos es porque no pude haber cuatro, y el que con cuatro porque no
puede con ocho, escribió el rey el capellán Francisco González Paniagua)
con una media de quince o veinte, pero hay quienes llegaban hasta setenta
y ochenta, salvo los pobres, que debían conformarse solo con dos o tres. […]
También fue frecuente el “intercambio de mujeres”, como forma de armisti-
cio entre grupos enfrentados. Y el abuso sexual de las mujeres, quienes eran
tomadas prisioneras y eventualmente expulsadas de la comunidad usurpa-
dora después de haberse servido de ellas (Ansaldi y Giordano, 2012: 72).
En este sentido, históricamente se inere que se ha instaurado una estruc-
tura social ampliamente construida que pone en una posición de desventaja y
subordinación social a la mujer. Ser mujer ha llegado a constituir en la sociedad un
factor de riesgo. Lo que pone en un desbalance de poder al varón y mujer, creando
relaciones asimétricas, tanto en el ámbito social, político, educativo, económico y
laboral (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).
Según Locher (2004) el marco normativo nacional e internacional sobre los
derechos de las mujeres constituye una lucha frente a una perspectiva androcéntri-
ca y patriarcal, que había sido fuertemente apoyada en el espacio nacional e inter-
nacional. Especícamente, sobre la mujer indígena, Kambel explica que las mujeres
de nacionalidad indígena sufren los mismos abusos de derechos humanos que se
perpetúan en contra de la población indígena, como el reasentamiento involun-
tario de tierras, contaminación ambiental, destrucción de sus recursos naturales,
acceso limitado a servicios básicos y educación, entre otros, no obstante:
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“(…) las mujeres indígenas además experimentan violaciones de
derechos humanos especícamente relacionados a su género, tales como,
la violación sexual, esterilizaciones forzadas, servicios inadecuados de salud
reproductiva y violencia doméstica. En muchos de los casos, el proceso
de colonización, la actividad misionera de las iglesias y la introducción del
dinero han ocasionado o contribuido al deterioro del status de las mujeres
indígenas en sus comunidades”. (Kambel, 2004: 1).
Aparece en 1991 la novena sesión del Grupo de Trabajo sobre poblaciones
indígenas de la Organización de Naciones Unidas; durante varias sesiones repre-
sentantes indígenas exigieron se preste atención a la situación de la mujer indíge-
na por la violación de sus derechos: acceso a la educación, explotación económica,
marginalización, limitado acceso a la salud, analfabetismo, esterilizaciones forza-
das, violencia sexual, entre otros.
Sin embargo, se asegura que ser mujer e indígena las constriñe más: “(…)
aparentemente, muchas mujeres indígenas consideran que el hecho de ser indí-
genas constituye el mayor obstáculo que impide que disfruten sus derechos hu-
manos – y no precisamente el hecho de ser mujeres” (Kambel, 2004: 3).
En Otavalo, en la provincia de Imbabura en Ecuador, existe la costumbre
de solucionar sus conictos comunitarios a través del uso de la justicia indígena
dentro de sus comunidades; se considera que constituye un proceso democrático
en el que participa la asamblea comunitaria, inclusive la población femenina.
Según De la Torre (2003) en relación a la mujer y los espacios de par-
ticipación social de la mujer otavaleña, considera que se han beneciado en gran
medida las mujeres mestizas. En el caso de las mujeres indígenas y campesinas el
camino ha sido difícil, una larga lucha por ganarse espacio público y no ser dis-
criminadas por su condición social, étnica y económica, en este sentido, se inere
que han existido roles y estereotipos de género que han coartado su participación
a nivel social.
La pregunta que guía esta investigación fue conocer ¿cuáles son las carac-
terísticas de la participación de la mujer indígena kichwa otavalo en la aplicación
de la justicia indígena en el cantón Otavalo durante el siglo XXI?
El objetivo general del presente es analizar las características de la partici-
pación de la mujer indígena kichwa otavalo en la aplicación de la justicia indígena,
en el cantón Otavalo, durante en el siglo XXI. A través de una metodología con en-
foque cualitativo, bajo el diseño no experimental, el tipo de investigación utilizada
fue mixta, es decir, tanto documental (Arias, 2012) como de campo (López, 2014),
la misma se basó en fuente de información documental y se usó la técnica de la
entrevista semiestructurada, se empleó el método analítico y descriptivo.
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Dentro de la revisión documental se analizan resultados de investigaciones
sobre la mujer indígena kichwa otavalo realizadas por investigadores, durante el si-
glo XXI, desde el año 2003 al 2020: Luz De la Torre (2003), Andrea Pequeño (2009),
sar Laso (2017), Jorge Perugachi (2018), Sebastián Báez (2018), Belén Cachimuel
(2019). En relación a las entrevistas se aplicaron las preguntas a los representantes
del cabildo urbano kichwa otavalo el año 2018, a través de un guion de entrevista
semiestructurada permitió conocer su percepción sobre la participación de la mujer
indígena kichwa otavalo en la aplicación de la justicia indígena en el cantón Otavalo.
2. Justicia indígena en el contexto ecuatoriano
En 1989, se redacta el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes por la Organización Internacional del Trabajo |(1989, Art. 18)
instrumento que reconoce un mayor número de grupos étnicos en Latinoamérica,
al ser un área donde hay gran variedad de lenguas, tradiciones y formas de ad-
ministrar distintos tipos de justicia dentro de un mismo territorio.
La justicia indígena es un derecho social y colectivo que concibe que los
pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes poseen derechos es-
pecícos, como lo establece la Declaración Universal sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas del año 2007 de la Organización de Naciones Unidas.
En este instrumento se introduce el derecho a “practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales” en el ámbito de justicia social (Declaración
Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007: 10).
El artículo 3 menciona que “los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condi-
ción política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”
(Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007: 2). En
relación a la libre determinación se piensa como el ejercicio del derecho de au-
tonomía les otorga la libre decisión o autodeterminación de decisiones en sus
asuntos internos que involucran a su circunscripción territorial denominada
comunidad.
El artículo 5, dispone que los pueblos indígenas tienen derechos a preser-
var y fomentar sus instituciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, junto
al artículo 18 que reconoce su derecho a participar y decidir en cuestiones que
afecten sus derechos. En concordancia con los artículos 33 y 34 los pueblos indíge-
nas dentro de sus territorios pueden aplicar sus costumbres y tradiciones ances-
trales a través de la aplicación de la justicia indígena (Declaración Universal sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007).
La comunidad indígena según Célleri (2016) se percibe como el espa-
cio territorial que permite atizar la identidad cultural indígena, es un modelo de
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estructura organizativa del mundo indígena, vinculado a una práctica democráti-
ca y con una lógica económica comunitaria opuesta al modelo neoliberal” (Célleri,
2016: 45).
En este contexto se crea la institución política denominada cabildo; dicho
organismo representativo en una comunidad toma el reconocimiento desde 1937
con la Ley de Comunas. El cabildo es electo por un periodo de tiempo, lo que per-
mite la rotación de líderes comunitarios, dicho cabildo es una gura que organiza
las relaciones sociales comunitarias, mantiene un constante dinamismo y no recibe
ningún tipo de presupuesto, ninguna autoridad central es nanciada, sus represen-
tantes (presidente/a, vicepresidente/a, secretaria/o, tesorera/o, vocales) son elegi-
dos por la asamblea general comunitaria como autoridad máxima (Célleri, 2016).
La vigente Constitución del Ecuador en su artículo 171 (2008) arma que
las autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades dentro de su juris-
dicción podrán aplicar tradiciones ancestrales y su derecho propio, derecho que
debe asegurar la participación y decisión de mujeres al igual que el cumplimiento
de los derechos humanos.
Conforme Hernández (2011) el derecho indígena es un “instrumento de
paz, que reúne principios, normas, usos y costumbres, acorde a los derechos hu-
manos con el n de velar por la convivencia al interior de las comunidades indí-
genas; y con su búsqueda de identidad cultural y paz, así como, en respeto a su
organización democrática. Cada pueblo y nacionalidad la aplica bajo sus propias
particularidades y prácticas propias de acuerdo con sus diferencias sociales, cul-
turales, geográcas” (Hernández, 2011: 11).
3. Marco normativo ecuatoriano sobre los derechos de las mujeres
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer - CEDAW (por sus siglas en inglés), (1979), es el instrumento uni-
versal de derechos de la mujer más importante, ha sido suscrito y raticado por el
Estado ecuatoriano, lo que obliga de buena fe a su cumplimiento vinculante y de
aplicación directa.
El n de este tratado internacional es rechazar todo tipo de discriminación
en contra de la mujer en todos los ámbitos de su vida.
El año 1995, la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Ecua-
dor es signatario, promulga la Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belem Do Pará”, instrumento
internacional que dene a la violencia en contra de la mujer como cualquier ac-
ción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado
(1995, Art. 1).
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La violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes reeja contextos
asimétricos de poder y desigualdades basadas en el sexo que ponen en desventaja
a mujeres, niñas y adolescentes ante cualquier forma de discriminación combinada
con varios factores como sexo, edad, etnia, pobreza, entre otros. (Comisión Inter-
americana de Derechos Humanos, 2019).
Carcedo (2011) citando a la Plataforma de Beijing de 1995 ubica a esta
problemática social como una manifestación que evidencia las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y varones, que ha perpetuado la domi-
nación masculina, y cuyo constructo social se ha instituido en un orden patriarcal
donde lo simbólicamente masculino ocupa los escaños superiores y privilegiados”
(24). La estructura patriarcal ampliamente construida ha permitido que la violencia
en contra de la mujer se naturalice, se tolere, se genere y consecuentemente cause
una invisibilidad social, a nivel familiar, social, cultural, educativo y estatal, en ese
orden.
Para Facio (2007) el derecho de la mujer especialmente en Latinomérica a
través de la implementación de normativa jurídica internacional, como la CEDAW,
la Convención de Belém do Pará, así como la aprobación por la Comisión Económi-
ca para América Latina (CEPAL) del Plan de Acción Regional sobre la integración
de la mujer en el desarrollo económico y social de Latinomérica, han permitido el
avance legislativo y doctrinario en relación con el estatus jurídico de las mujeres,
de esa forma se han creado comisarías o delegaciones de la mujer, reformas consti-
tucionales y leyes especiales junto con proyectos y programas gubernamentales.
Frente a esta problemática, el Estado ecuatoriano en 1995 promulga la Ley
N° 103 Contra la violencia a la Mujer y la Familia (1995), instrumento normativo que
estableció un marco jurídico institucional que protege los derechos de la mujer y la
familia, garantizándole su derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas
(Carcedo, 2011).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) conmina a la protec-
ción del derecho a la no discriminación, señala que todas las personas son iguales
ante la ley y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades: “nadie po-
drá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identi-
dad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, liación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual (…)” (Art. 11).
En materia penal con el n de investigar y sancionar cualquier acto de vio-
lencia psicológica y en el caso de violencia física en contra de la mujer en el año 2014
concurre la tipicación del delito en contra de la vida de una mujer, por el hecho de
ser mujer, denominado femicidio dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014).
El 05 de febrero de 2018 se implementa la vigente Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) cuya nalidad es
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prevenir, erradicar la violencia en contra de las mujeres, protegerlas y reparar sus
derechos a través del cambio de los: “patrones socioculturales y estereotipos que
naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y
mujeres (Art. 2).
3.1. Participación de la mujer indígena
En el contexto especialmente de personas provenientes de pueblos y
nacionalidades indígenas, con el n de eliminar todo tipo de discriminación se
reconoce que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
ejerzan derechos colectivos como el aplicar su derecho propio con respeto a los
derechos humanos constitucionales especialmente de mujeres, niñas, niños y ado-
lescentes (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 57 núm. 10).
Cuando se ejercen derechos y obligaciones sin discriminación, debe
existir la participación y representación paritaria de la mujer y el varón, alternada y
secuencial, en cargos de nominación democrática o designación pública, así como
en movimientos y partidos políticos (Constitución de la República del Ecuador,
2008, Art. 65).
El marco jurídico en Ecuador ha ido en progresión de derechos ya que la
condición jurídica de la mujer (especialmente rural, indígena o afrodescendiente)
hace varias décadas no era igual:
“Recién con los cambios establecidos en la Constitución de 1998
es cuando se dan cambios trascendentales para las mujeres de todo el país,
en torno a un marco jurídico que garantiza consolidar sus propios derechos
como ciudadana. La mujer era considerada prácticamente como una propie-
dad del esposo o si era soltera se sometía a la autoridad paterna, o de un her-
mano o un familiar hombre según rezaban en el mundo urbano más o menos
hasta los 20-25 años, no así en la parte rural e indígena en donde las mujeres
ya adquirían compromiso matrimonial desde los 12 años, o a más tardar a los
15 años, en que pasaban a ser “propiedad del hombre” o de la familia. La cos-
tumbre colonial no se ha podido desarraigar fácilmente. Especialmente las
mujeres indígenas y afroecuatorianas en este sentido han continuado siendo
abusadas por la sociedad en general. (De la Torre, 2003: 86).
En Ecuador la Ley Orgánica de Participación Ciudadana creada el año 2010
ya estipulaba ciertos principios en su artículo 4, como son: igualdad, interculturali-
dad, autonomía, deliberación pública y paridad de género.
a) Igualdad formal y material de todas las personas sin distinción: lo que ase-
gura el respeto a la diferencia sin discriminación en razón de estereotipos
o prejuicios hacia la otredad.
b) Interculturalidad y plurinacionalidad: el respeto a los distintos pueblos y
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nacionalidades que existen en el país para su inclusión social.
c) Autonomía: hacia la autodeterminación y decisión de los pueblos sobre su
bienestar e interés general.
d) Deliberación pública: aquel diálogo e intercambio público en todo ámbito
social en búsqueda de escuchar sus razonamientos y argumentos.
e) Paridad de género: el principio de paridad asegura la participación vertical
cuando hay procesos democráticos de elección, se arma que existe 50
% en número de varones y mujeres postulantes, incluso el orden de
preferencia pone en preeminencia a la mujer en razón de la alternancia.
Sin embargo, como lo señala Benavides (2019): “la paridad no es una cuota
a favor de la participación, sino la expresión más amplia de la universalidad de los
derechos humanos (154); la paridad horizontal exige un reconocimiento más pro-
fundo no solo en la posibilidad de participar en los procesos de elección democráti-
ca sino en la elección real como resultado que benecia a mujeres y varones por
igual, de forma obligatoria.
3.2. Movimiento de Mujeres del cantón Otavalo
En su investigación De la Torre sobre los hitos históricos de la lucha de las
mujeres en Ecuador señala (2003) los siguientes sucesos que han generado el inicio
de la participación social de la mujer en el espacio público:
“Para 1998, se abre un campo muy grande cuando la mujer es partíci-
pe directa en la elaboración de la Nueva Carta Constitucional, en donde se
reconoce el derecho a elegir y ser elegidas a dignidades nacionales, munici-
pales y locales, al igual que los hombres. Pues la Constitución señalaba que
para las elecciones todas las listas deben tener el 30% de candidatas mujeres.
En ese contexto es que la mujer otavaleña de la urbe comienza a participar en
el quehacer político, y de hecho que va desarticulando aquellos viejos esque-
mas que marcaban su destino puramente de servicio y abnegación. Y por ello
que las diferentes agrupaciones políticas no habían pasado de constituirse en
organizaciones y representaciones dirigidas por varones, en donde el acceso
al poder ha sido demasiado inequitativo. (De la Torre, 2003: 103).
En relación al movimiento de mujeres del cantón Otavalo (De la Torre,
2003) se reconoce, que a la mujer se la había asignado un rol doméstico, a pesar
de poseer una profesión o ejerza otra ocupación, se le asigna el rol de crianza y
educación de los niños y niñas cuando es madre, y sumisión cuando es esposa; rol
que se impuso desde la colonia española y que inuye hasta la actualidad donde la
mujer ha sido limitada en la participación del desarrollo del país:
“En Otavalo, así como en todo el país, aún hasta la actualidad se
la sigue viendo como objeto de servidumbre en labores domésticas, roles
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socio-laborales que vienen marcando su destino social e histórico: sirvienta
doméstica, peona agrícola, artesana explotada, sustentadora del hogar y
reproductora de la fuerza de trabajo (…) Los roles que tradicionalmente se
asignaron a mujeres son, de: Mujer-madre; mujer-esposa; y, mujer-hija. (De
la Torre, 2003: 86).
Por otra parte, resalta De la Torre (2003) en su investigación que las rela-
ciones interétnicas entre el mundo mestizo e indígena generaban desigualdad so-
cial ya que ideológicamente existía una condición de superioridad de las mujeres
mestizas sobre las otras:
“En muchos casos inclusive las propias mujeres, en su mayoría
mestizas abusan de aquella concepción preformada mentalmente sobre la
condición inferior de la mujer afro o indígena. (…) muchas de ellas siguen
aún siguen trabajando como domésticas muchas veces en casa mestizas (…)
sobre todo para la mujer mestiza en un salto hacia la incorporación en tareas
profesionales de mucha responsabilidad social, cultural, política. En el acce-
so a la vida laboral sobre todo del mundo público, se señala que tienen más
oportunidades los hombres mestizos. Mientras la mujer mestiza muy lenta-
mente ha logrado abrirse a un espacio público al cual ha accedido temero-
samente; la mujer indígena, y afro en cambio es la que sigue soportando esa
gran carga. Pues, mientras su ama sale a luchar por reivindicar sus derechos,
en cambio la mujer indígena es la que cuida la vida, arregla la casa, prepara
los alimentos, arregla la ropa, cuida los hijos que no son suyos, etc. (De la
Torre, 2003: 100).
En este punto, concuerda Cachimuel en su investigación realizada el 2019
en el cantón Otavalo sobre violencia de género contra la mujer kichwa en el ámbito
profesional, hay una división social de la mujer mestiza e indígena; se explica en su
estudio social que realizó entrevistas a varias mujeres indígenas con un alto perl
académico y profesional, de su análisis se resalta que si bien habían ejercido cargos
públicos en sus inicios y en su proceso de inclusión laboral habían sido objeto de
comentarios, de actitudes de discriminación por el hecho de ser mujeres indígenas.
Mackie (1993) cit. por González (1999) explica que: estereotipo responde
a aquella creencia popular sobre atributos característicos de las personas que inte-
gran distintos grupos sociales de los que hay un acuerdo básico, como las mujeres,
los adultos mayores, las/os niñas/os, etc.
Los conceptos estereotipo, prejuicio y discriminación se encuentran muy
estrechos; el prejuicio se considera aquella creencia y juicio de carácter negativo
sobre un determinado tema a nivel particular, el estereotipo es aquella creencia
y juicio cognitivo de los prejuicios que inuyen en la percepción general, ambos
conceptos se enlazan con la discriminación.
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La discriminación es aquella conducta de desigualdad social que existe
hacia ciertos grupos de personas, de los cuales hay un prejuicio negativo o condi-
cionante en su rol social, en este caso hacia las mujeres (González, 1999).
Con lo citado por De la Torre (2003) y Cachimuel (2019), se entiende que ha
existido una doble condición de marginación de la mujer indígena kichwa otavalo,
ya que se debate en un mundo de resistencia y sobrevivencia, que ha afectado
a la mujer en su postergación en la difusión de sus derechos, temática que debe
abordarse desde un enfoque intercultural y de género.
De la Torre (2003) en relación a los aciertos del movimiento de mujeres del
cantón Otavalo desde los años noventa, hasta la actualidad, resalta la creación de
instituciones de ayuda y protección de mujeres, como:
- Comisaría de la mujer y la familia: actualmente en el cantón Otavalo está
la Unidad judicial de violencia intrafamiliar que atiende casos de violencia
de género e intrafamiliar.
- Junta Cantonal de Protección y del Consejo Cantonal de Derechos (antes
Ocina de la Mujer y la Familia): el Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal del cantón Otavalo posee la facultad y obligación de trabajar en
casos de violencia en contra de la mujer, el anciano, niñas, niños y adoles-
centes, y demás personas que conforman grupos de atención prioritaria.
- Centro de Acción de la Mujer Otavaleña (CEAMOS) cuyo liderazgo en pro-
moción de la mujer continúa.
3.3. Violencia de género en contra de la mujer en el cantón
Otavalo - Siglo XXI
Sobre el conocimiento de los derechos de las mujeres indígenas y mes-
tizas, al igual que su percepción sobre violencia de género se presenta en los
grácos la encuesta realizada en el año 2003 por De la Torre en el cantón Otavalo.
Las mujeres encuestadas fueron elegidas aleatoriamente con perles sociales, cul-
turales, ideológico-políticos diferentes (70) dando un total de cien mujeres, tanto
del sector rural a mujeres indígenas (30) como en el sector urbano a mujeres indí-
genas y mestizas.
De la investigación de campo aplicada, la percepción de las cien mu-
jeres encuestadas fue, que han sufrido algún tipo de violencia de género, sea físi-
ca, sexual o psicológica, a pesar de que no se profundiza: “se reconoce por parte
de las mujeres en un 100 % haber sufrido algún tipo de violencia, básicamente
PSICOLÓGICA (De la Torre, 2003: 121). En cuanto al conocimiento de leyes que
amparan a las mujeres, la encuesta a mujeres mestizas describen conocerla más
o menos, aludieron unas 20 mujeres a la ley 103. Mientras que, en el universo en-
cuestado de mujeres indígenas, se desconoce la ley que las ampara, salvo unas 5
mujeres. (De la Torre, 2003: 123).
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Con la investigación aplicada De la Torre (2003) señala que a inicios del si-
glo XXI en el cantón Otavalo las mujeres sufren de violencia de género sin distinción
de etnia. No obstante, considera que el desconocimiento del marco normativo que
protege a la mujer es mayoritario en la mujer indígena del sector comunitario.
Concuerda en este punto Pequeño (2009) que en su investigación sobre
violencia de género señala que en Ecuador al año 2004 había porcentajes de vio-
lencia física y sexual en contra de las mujeres indígenas donde solo:
“El 32 % de las mujeres indígenas (frente al 46 % de mestizas) repor-
tan pedir ayuda después de un evento de violencia física o sexual, de este por-
centaje únicamente el 4,5 % (ante un 7,4 % de mestizas) lo hace en algún tipo
de institución creada al amparo de la Ley N° 103. (p. 154).
Es decir, aunque existe desconocimiento o no de las leyes que protegen
a las mujeres de cualquier tipo de violencia, la falta de ejercicio en la denuncia es
común en la mujer indígena kichwa otavalo, en mayor porcentaje, pero también
de la mujer mestiza.
3.4. Participación de las mujeres indígenas en las comunidades
rurales del pueblo Kichwa Otavalo
Perugachi dentro de su investigación de campo en el año 2018, con el n
de conocer el grado de participación de las mujeres indígenas en la comunidad de
Quinchuquí frente a su derecho colectivo de participar en decisiones sobre con-
ictos internos a través de procedimientos de justicia, realizó una encuesta a 86
mujeres indígenas kichwa otavalo de la comunidad Quinchuquí, cantón Otavalo.
Sobre la participación de las mujeres en la aplicación de la justicia indígena Peru-
gachi señala:
Al continuar la investigación se descubrió que las mujeres indíge-
nas si tienen participación, sin embargo, se puede decir que es muy poca, se
observó de unos casos anteriores que las mujeres son las que buscan los ma-
teriales para la aplicación de la justicia indígena, es decir, el materiales que
comúnmente se usa es la ortiga, ellas se encargan a veces de ir a buscar, hay
que mencionar que la participación de las mujeres no es muy fuerte, la
mayoría de veces solamente observan. (2018, 90).
Otro punto a mencionar es que, en su investigación Perugachi (2018)
señala que al momento de realizar las encuestas la población de mujeres de la co-
munidad Quinchuquí encontraba algunas novedades:
“La mayor parte de la población no tiene niveles académicos de-
sarrollados los mismos que dicultan a las personas a conocer sus derechos
de igualdad y de participación, el mayor detalle fue que algunas mujeres no
pueden leer ni escribir, encontrando un nivel alto de analfabetismo, por lo
cual, las encuestas que se realizó a ellas se tuvo que intervenir con ayuda para
completar la encuesta. (Perugachi, 2018, p. 68).
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Sobre el grado de analfabetismo de población indígena kichwa otavalo
lo corrobora en su investigación Laso (2017), identica que las comunidades Quin-
chuquí, Ilumán y Pataquí poseen los índices más altos de analfabetismo:
El analfabetismo constituye un problema por resolver en todas las
parroquias. Los índices más altos se encuentran en las parroquias San José
de Quichinche, seguido por las parroquias San José de Ilumán y menor es-
cala, San Pedro de Pataquí (PDOT de San Pablo. 2015, p. 20). Por lo tanto, la
educación es uno de los principales retos que tienen las autoridades
parroquiales. La encuesta aplicada a los directivos de las juntas parroquiales
rurales permitió identicar la participación de los representantes de la etnia
kichwa otavalo y kichwa kayambi. (Laso, 2017: 128).
Según Laso (2017) de la totalidad de nueve miembros: seis son varones y
tres mujeres. En este sentido, existe menor presencia de la mujer indígena en las
parroquias González Suárez y San Rafael de la Laguna.
Por otra parte, los directivos varones son los que ocupan más cargos de
representación pero poseen formación académica en secundaria y superior, frente
a todas las mujeres directivas quienes presentan los mejores perles académicos
para ocupar esta función (Laso, 2017: 129). A pesar que la mujer puede ejercer su
derecho democrático a participar sobre la paridad horizontal debe cuestionarse
su efectividad, especialmente porque el perl profesional más alto lo cumplen las
mujeres, no obstante, hay un menor porcentaje de representación femenina.
En su investigación de campo, Báez (2018) analiza un caso de robo
y abigeato dentro de la Parroquia San Pablo del Lago, este caso espacialmente
sucedió en dos comunidades de la parroquia (Casco Valenzuela y Cochaloma); en
la comunidad Casco Valenzuela quienes lideraban el cabildo en su mayoría eran
varones, no obstante, en la comunidad Cochaloma la presidenta del cabildo era
mujer, con un perl académico de tercer nivel.
En el análisis de paridad según Báez (2018) resalta que no se cumple por-
centualmente ya que entre los miembros de los cabildos Quinchuquí, Angla, Casco
Valenzuela y Cochaloma se observó en la mayoría de cargos a varones; siendo las
mujeres quienes ejercían cargos de secretarias o tesoreras pese a que todas tenían
perl académico alto.
3.5. Justicia indígena y participación de las mujeres en la comuni-
dad urbana kichwa Otavalo (Otavalo Kichwa Llakta)
La comunidad kichwa Otavalo ha aplicado su derecho propio o justicia in-
dígena con participación social donde converge la población otavaleña en general,
así como nacionales y extranjeros, dentro de la ciudad de Otavalo.
El cabildo es el órgano de representación de la comunidad que se confor-
ma por votación comunitaria, reunidos en asamblea los miembros participantes
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mocionan a cuatro personas electas democráticamente para conformar la repre-
sentación comunitaria como: presidenta/e, vicepresidenta/e, tesorera/o, secre-
taria/o, los demás vocales (ocho) son elegidos por colaboración.
Durante la entrevista realizada a Patricio Lema (22 de agosto de 2018) en
su calidad de presidente de la Comunidad Kichwa Otavalo de la ciudad de Otavalo,
menciona que la comunidad urbana ha existido hace muchos años, pero su insti-
tucionalización fue creada el año 2013, siendo la primera comunidad indígena en
el Ecuador que se encuentra dentro de una ciudad” (Cabildo Kichwa Otavalo, 2013,
Art. 1).
Se explica en la entrevista que en el año 2018 dos mujeres ejercían el car-
go de vicepresidenta y secretaria, los demás miembros del cabildo fueron varones;
no obstante, se recalca que casi siempre se ha aplicado el principio de igualdad de
género en la designación de los representantes del cabildo comunitario con el n
que exista paridad.
En relación a la toma de decisión de las mujeres en la aplicación de justi-
cia indígena durante la entrevista Lema (22 de agosto del 2018) señaló que no ha
existido restricción en la participación de las mujeres dentro del cabildo conforme
a los principios que sustentan la institución comunitaria en su estatuto de creación,
se determina que: Art. 3.- Principios y valores. La Comunidad Kichwa de Otavalo –
Otavalo Kichwa Llakta ejercerá y aplicará: Principios democráticos: Participación
comunitaria, la equidad de género y las relaciones interculturales (Cabildo Kichwa
Otavalo, 2013: 1).
Sin embargo, Lema (22 de agosto del 2018) explica, lo que ha limitado
la participación en paridad de la mujer indígena kichwa otavalo es la herencia
cultural en que algunas mujeres se rehúsan a asumir estos espacios, por ejemplo,
en la aplicación del baño ritualístico en el que participan mayores adultos en su
mayoría varones. Considera que una nueva generación de mujeres activas en la
gestión política cambiaría esta práctica.
En su entrevista, Paolina Vercoutier (22 de agosto del 2018) señala que la
Constitución del 2008, artículo 171, genera una conquista de los derechos colecti-
vos que permiten la armación identitaria de pueblos y nacionalidades indígenas
en su derecho propio en un Estado que se reconoce diverso.
Vercoutier sobre la participación de la mujer en el contexto urbano dentro
del cabildo kichwa otavalo, en su experiencia como vicepresidenta del cabildo de
la comunidad urbana en el año 2013 y actualmente concejal del cantón Otavalo
desde el 2019; menciona que la urbanidad no ha sido progreso en la seguridad
de la equidad de género, paridad e igualdad; pese a que el discurso sea mejor
elaborado en término de los derechos de las mujeres, en las prácticas y ejercicios
del poder hay inequidad, porque existe una sociedad patriarcal, lo que atraviesa los
contextos rurales al igual que los urbanos.
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En su experiencia Vercoutier: “la mujer indígena está limitada ya que existe
en la sociedad estereotipos que coartan su participación (22 de agosto del 2018).
Por ejemplo:
“Cuando había ruedas de prensa en la interlocución con el poder
(formal) estatal, cuando hay que hacer una rueda de prensa o cuando las co-
sas se muestran hacia afuera en esos momentos es cuando el rol logístico de
los hombres es trasladado a las mujeres, entonces encárgate tú de la comida,
ustedes las mujeres tienen que hacer los medianos, etc. etc., y los hombres es-
tán en la rueda de prensa y en la interlocución. (Vercoutier, 22 de agosto
del 2018).
4. Participación de la mujer indígena en el contexto rural
Sobre los resultados de la investigación realizada por De la Torre en el
cantón Otavalo, año 2003, cuando se pregunta a las encuestadas sobre su cono-
cimiento del marco jurídico que las protege de la violencia de género de las cuales
se han sentido víctimas, se desprende que el 28,57 % (veinte) de las mujeres que
viven en el sector urbano del cantón Otavalo conocen sus derechos, frente a un
16,66 % (cinco) de mujeres del sector rural.
En este sentido, conforme la investigación de De la Torre la mayoría de la
población encuestada desconoce sus derechos y especialmente cuando son víc-
timas de cualquier forma de violencia, la exigibilidad de sus derechos no ocurre,
factor que impacta no solo en el ámbito indígena y mestizo, urbano y rural, es así,
que el indicador de violencia se reduce a ser mujer.
La violencia de género afecta tanto a mujeres indígenas como mestizas
provenientes del sector urbano e indígena, sin distinción. A pesar de ello, Pequeño
(2009) reconoce que en el sector urbano hay mayor nivel de conocimiento sobre
el ordenamiento jurídico que protege a las mujeres víctimas de violencia y por lo
tanto su exigibilidad.
Laso (2017) explica que en el sector rural comunitario del cantón Otavalo
hay un alto porcentaje de analfabetismo como una problemática social, concuerda
Perugachi (2018) quien destaca que de la totalidad de la muestra (86 mujeres), al
momento de ser encuestadas: 80 mujeres desconocían el lenguaje en español de
forma oral y escrita, solo seis mujeres por su nivel académico, no tuvieron dicultad
en el uso del idioma español; la mayoría de mujeres necesitaron de ayuda para
responder el cuestionario realizado.
Esto inere que las mujeres dentro de las comunidades indígenas kichwa
otavalo en su mayoría tras el desconocimiento de sus derechos fundamentales se
ven condicionadas.
Perugachi en su estudio verica que: el 93 % de mujeres (80) de la comu-
nidad Quinchuquí, desconocen en qué consiste la aplicación de la justicia indíge-
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na y el 84.9 % (73) de mujeres participan en la aplicación de la justicia indígena.
Perugachi lo relaciona con el grado académico que poseen las seis mujeres que
conocen sobre la temática ya que su formación de estudio se vincula en la carrera
de Derecho:
“La razón por la cual conocían del tema es que están estudiando
la carrera de abogacía, el resto de la población desconocía del tema por el
hecho de que no han estudiado o por la razón de que están preparándose en
otras especialidades. (Perugachi, 2018: 67).
En la investigación de Perugachi (2018) las mujeres están de acuerdo que
desconocen técnicamente el marco normativo y teórico sobre justicia indígena y
sus derechos de participación, no obstante, la mayoría de mujeres intervienen en
casos de justicia indígena.
Según Murguialday, Pérez de Armiño y Eizagirre (2006) el proceso de ca-
pacitación de las mujeres en comunidades rurales generaría el empoderamien-
to de sus derechos. El término empoderamiento se aplica a grupos de atención
prioritaria y grupos marginados, nace con las acciones desde las mujeres a nivel
individual y grupal, genera un cambio en las estructuras de su entorno social:
“Esto incluye también un proceso por el que las personas tomen con-
ciencia de sus propios derechos, capacidades e intereses, y de cómo éstos se
relacionan con los intereses de otras personas, con el n de participar desde
una posición más sólida en la toma de decisiones y estar en condiciones de
inuir en ellas. (Murguialday, Pérez y Eizagirre, 2006: 10).
La comunidad que se halla conformada por todas las personas que vi-
ven en la misma, cuando hay casos de justicia indígena se reúne; todos/as tienen
voz y voto, la última decisión unánime la toma la asamblea comunitaria, que está
formada por todos los miembros; no obstante, las directrices las decide el órgano
representativo en este caso el cabildo de cada comunidad.
Báez (2018) dentro de su investigación en la comunidad Angla, Parroquia
San Pablo del Lago, cantón Otavalo, determina que varias mujeres se ven condi-
cionadas, su rol se reduce a ser ama de casa, realizar quehaceres domésticos, ser
reproductora y madre a tiempo completo. Culturalmente quienes ejercen la repre-
sentación y cuentan con apoyo comunitario y familiar para realizar actividades pro-
pias del cabildo en la aplicación de la justicia indígena siguen siendo los varones.
Al igual que la investigación de Perugachi (2018) sobre aplicación de la
justicia indígena observada en la comunidad Quinchuquí, cantón Otavalo, la mujer
participa como observadora o como ayuda en la búsqueda de instrumentos para
la aplicación de los castigos o baños rituales, es decir, no hay igualdad de su par-
ticipación en la aplicación de la justicia comunitaria.
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En las investigaciones (De la Torre, 2003; Perugachi, 2018; Báez, 2018) la
toma de decisiones en la comunidad, se caracteriza por patrones culturales an-
cestrales patriarcales, es así que el estereotipo de roles de género de lo femenino
y masculino persiste, la mujer es relegada a roles secundarios al pasar la comida,
buscar materiales para que los varones apliquen el castigo, etc.
4.1. Participación de la mujer indígena en el contexto urbano
Dentro de las entrevistas aplicadas a Lema y Vercoutier en relación a la
participación de las mujeres en el contexto urbano se reconoce que cuando se
determina una sanción y se aplica la justicia indígena en el Cabildo Kichwa Otavalo
la mujer tiene voz y voto en la asamblea comunitaria.
Explica Vercoutier las mujeres que participan en la justicia indígena son de
carácter fuerte con posturas monolíticas:
“(…) si bien no todas coincidíamos en lo mismo, pero las que tenía-
mos una voz bien fuerte éramos las mujeres, así el presidente siempre es-
cuchaba pero en realidad la máxima autoridad dentro de nuestra concepción
es la asamblea, entonces siempre que nosotros como consejo de gobierno
llegábamos a tener un dictamen luego teníamos que compartirlo y legitimar-
lo en asamblea, nosotros lo hacíamos en la plaza de los ponchos, como aquel
espacio comunitario que nos pertenece y que signica toda la reparación
histórica de Otavalo de nuestros padres y abuelos. (Paolina Vercoutier, 22
de agosto del 2018).
En su experiencia como vicepresidenta considera que encontró varios
desacuerdos en relación al rol de la mujer en el contexto social y comunitario, ya
que ocupa en asuntos de la organización como reproductora de las tradiciones
encargada de asuntos logísticos: lo que le quita voz, espacio y tiempo para poder
agenciar estrategias a nivel político”. (Paolina Vercoutier, 22 de agosto del 2018).
En este sentido, en su experiencia en el Cabildo kichwa Otavalo, hay mu-
chas prácticas patriarcales y ancestrales; la mujer indígena en el contexto urbano,
no solo en el rural, continúa conservando un rol y estereotipo de género, bajo una
losofía de sumisión y subordinación hacia el varón/padre/esposo/hermano, que
reeja un patriarcado ancestral desde la colonia española y nalmente, imposibilita
el agenciamiento y empoderamiento de derechos de las mujeres kichwa otavalo.
Con lo detallado, es necesario confrontar la alternancia y paridad porque
perpetúan roles y estereotipos de la mujer indígena a nivel comunitario en la zona
rural y urbana. En este sentido, en el contexto de participación el rol social de la
mujer la limita y constriñe.
Para Locher (2004) la apertura de la participación femenina en la política
local, nacional e internacional en posiciones claves, como la vía en sentido práctico,
no tiene como n principal la ocupación de cargos:
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“Con el objetivo de lograr que se tome en consideración la plurali-
dad de la praxis de la vida humana e integración de contextos experienciales
femeninos que asegure diversidad por respeto a la diferencia entre hombre y
mujer en todos los niveles” (p. 9).
Fineman citado por Willians (2009), considera que se debe pensar en
las necesidades de las mujeres: “tratar a mujeres y hombres de igual manera, a
menudo exige más que igualdad simple ante las leyes e instituciones existentes
(p. 291).
Y nalmente, una medida que el Estado debe impulsar y gestionar es la
continuidad de campañas de inclusión de políticas que promuevan la designación
de mujeres en posiciones de liderazgo en el ámbito familiar, social, laboral y comu-
nitario (Carcedo, 2011), donde cientos de mujeres apliquen una justicia comunitar-
ia con mayor empoderamiento de sus derechos y agenciamiento político generan-
do un cambio social más profundo.
5. Conclusiones
En el presente análisis sobre la mujer frente a la aplicación de la justicia
indígena en el cantón Otavalo se distingue durante la revisión bibliográca de in-
vestigaciones de campo, como resultados se presentan limitaciones socio estruc-
turales de las mujeres provenientes de comunidades rurales en el cantón Otavalo.
De la Torre (2003) explicaba que las mujeres más afectadas en sus vínculos sociales
en razón de género fueron las mujeres indígenas, no obstante, de las 100 encuesta-
das a nivel urbano y rural.
Otra consideración a tomar en cuenta en las investigaciones en base a De
la Torre, Pequeño, Perugachi, Báez y Cachimuel es que la mayoría de mujeres indí-
genas a nivel rural, años 2003 al 2019, desconoce sus derechos en especial en el
campo de la participación social, se continúan repitiendo roles y estereotipos de
género sobre la mujer a nivel comunitario y urbano, que la sitúan en posición de
subordinación: la mujer cumple roles asignados, entre ellos, buscar materiales para
el baño ritual, preparar y servir alimentos, etc.
En el contexto urbano, en las entrevistas realizadas se concuerda que la
mujer indígena a nivel urbano ha ido ganándose espacios en el ámbito social, ha
ejercido espacios de representación social, no obstante, consideran que se sigue
perpetuando roles y estereotipos de género; las mujeres continúan realizando ac-
tividades vinculadas a buscar materiales para el baño ritual, alimentación, etc., en
la urbanidad las mujeres continúan viviendo estereotipos sobre roles de género en
su relación comunitaria.
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En conclusión, si hay participación social de las mujeres kichwa otavalo en
la aplicación de la justicia indígena, sin embargo, se reeja una paridad vertical, que
se aplica en elecciones o procesos de selección democrática donde todos pueden
elegir y ser elegidos, pero no se asegura que ecientemente la paridad horizontal
se aplique, es decir, que existan mujeres indígenas líderes numéricamente en pro-
porcionalidad a líderes varones.
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