REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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La violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes reeja contextos
asimétricos de poder y desigualdades basadas en el sexo que ponen en desventaja
a mujeres, niñas y adolescentes ante cualquier forma de discriminación combinada
con varios factores como sexo, edad, etnia, pobreza, entre otros. (Comisión Inter-
americana de Derechos Humanos, 2019).
Carcedo (2011) citando a la Plataforma de Beijing de 1995 ubica a esta
problemática social como una manifestación que evidencia las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y varones, que ha perpetuado la domi-
nación masculina, y cuyo constructo social se ha instituido en un orden patriarcal
donde lo “simbólicamente masculino ocupa los escaños superiores y privilegiados”
(24). La estructura patriarcal ampliamente construida ha permitido que la violencia
en contra de la mujer se naturalice, se tolere, se genere y consecuentemente cause
una invisibilidad social, a nivel familiar, social, cultural, educativo y estatal, en ese
orden.
Para Facio (2007) el derecho de la mujer especialmente en Latinomérica a
través de la implementación de normativa jurídica internacional, como la CEDAW,
la Convención de Belém do Pará, así como la aprobación por la Comisión Económi-
ca para América Latina (CEPAL) del Plan de Acción Regional sobre la integración
de la mujer en el desarrollo económico y social de Latinomérica, han permitido el
avance legislativo y doctrinario en relación con el estatus jurídico de las mujeres,
de esa forma se han creado comisarías o delegaciones de la mujer, reformas consti-
tucionales y leyes especiales junto con proyectos y programas gubernamentales.
Frente a esta problemática, el Estado ecuatoriano en 1995 promulga la Ley
N° 103 Contra la violencia a la Mujer y la Familia (1995), instrumento normativo que
estableció un marco jurídico institucional que protege los derechos de la mujer y la
familia, garantizándole su derecho a una vida libre de violencia en todas sus formas
(Carcedo, 2011).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) conmina a la protec-
ción del derecho a la no discriminación, señala que todas las personas son iguales
ante la ley y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades: “nadie po-
drá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identi-
dad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, liación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual (…)” (Art. 11).
En materia penal con el n de investigar y sancionar cualquier acto de vio-
lencia psicológica y en el caso de violencia física en contra de la mujer en el año 2014
concurre la tipicación del delito en contra de la vida de una mujer, por el hecho de
ser mujer, denominado femicidio dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014).
El 05 de febrero de 2018 se implementa la vigente Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) cuya nalidad es
La Mujer Kichwa en la Aplicación de la Justicia Índigena en Otavalo, Ecuador