REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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¿Pueden las Empresas de Extracción de Recursos contratar los servicios de la Policia Nacional? Comentarios ...
ciones de inteligencia, entre las diversas actividades de prevención del delito que
los agentes de la PNP pueden realizar en favor de las compañías.
Al emitir su decisión, el Tribunal declinó referirse a estos y otros aspec-
tos especícos incluidos en los muchos acuerdos de servicios extraordinarios ex-
istentes. En vez de ello se limitó a un análisis del impugnado Decreto Legislativo,
que permite los acuerdos en principio. Asimismo, debemos hacer mención a la de-
manda presentada ante la Corte Superior de Justicia de Cusco, la cual cuestiona
la constitucionalidad de un especíco acuerdo de servicios extraordinarios, con-
venido entre la PNP y la compañía minera Xstrata Tintaya. Un amicus curiae pre-
sentado en este caso por el Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa (JCAP)
analiza el derecho internacional aplicable a dicho acuerdo. Este caso llegó ante el
Tribunal Constitucional, el cual declaró improcedente la demanda, en base a una
lógica formalista, según el cual, el convenio había caducado en el transcurso del
proceso del litigio y formalmente no había sido renovado
(6)
. No obstante, conrmó
algunas reglas establecidas en la sentencia materia de este artículo, lo cual resulta
relevante, toda vez que, si una regla es reiterada dos veces, (3 en total con la pri-
mera que crea la regla), estamos ante una doctrina jurisprudencial, como luego
veremos más adelante. Igualmente existe otra demanda de amparo, presentada
ante la Corte Superior de Justicia de Apurímac, contra el convenio celebrado entre la
minera MMG, que opera el proyecto Las Bambas, y la Policía Nacional del Perú. Esta
demanda aún se encuentra en primera instancia ante el juzgado de Chalhuahuacho.
4. El análisis sustantivo del Tribunal y los nuevos requerimientos
constitucionales
Dentro del marco arriba establecido, el Tribunal Constitucional analizó las
alegaciones del demandante de acuerdo con varias categorías sustantivas. Tres de
estas son relevantes desde la perspectiva de los derechos humanos: 1) la alegada
privatización de los servicios públicos de la policía, y la concomitante violación del
principio de imparcialidad policial; 2) la alegada violación del derecho internacion-
al de derechos humanos, y 3) la alegada violación de la igualdad ante la ley, sobre
la base de la discriminación económica.
Aunque el Tribunal rechazó los tres argumentos, y nalmente mantuvo
que un contrato PNP-compañía extractiva puede ser en principio constitucional,
al proceder así estableció importantes condiciones que los contratos de servicios
(6) Pleno. Sentencia No 955/2021, el 16 de noviembre de 2021, Disponible en: https://www.tc.gob.
pe/jurisprudencia/2021/04289-2016-AA.pdf. Lamamos a esta decisión formalista porque el Tribunal
pudo haber ido más allá en ese caso, y emitir un amparo innovativo, es decir pronunciarse sobre el
fondo a pesar que el Convenio formalmente había acabado en el transcurso del litigio, de conformidad
con el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No
31307. En efecto, cuando la violación ha cesado y esta se ha vuelto irreversible, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 1 mencionado, el juez constitucional puede declarar fundada la demanda
y ordenarle al demandado no volver a incurrir en la misma conducta lesiva.