REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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insostenibilidad del punto de partida de la crítica al daño al proyecto de vida, sin
embargo, consideramos pertinente explicar también la carencia de sentido relativa
a que el libre desarrollo de la personalidad como libertad general de actuación, al
ser acogido como fundamento para la teoría al daño al proyecto de vida, implicaría
una desconexión con otros derechos fundamentales, de tal suerte que se pueda
sostener una desvinculación de un aspecto material o de su sentido de concreción.
En esa línea, cuando el Tribunal Constitucional ha referido que el objeto de
protección de la libertad de acción es la “simple y llana conducta humana”, no deja de
lado u olvida que la capacidad de autodeterminación se genera indefectiblemente
a partir de condiciones y circunstancias
(10)
concretas e individualizables (“aspecto
material”), mucho menos la conexión con el principio de dignidad humana. La
identicación del objeto de protección por parte del Tribunal Constitucional es
de orden analítico o metodológico. Una interpretación diversa, sería aceptar una
naturaleza ahistórica o abstracta del ser humano, reejada a través de un modelo
económico-matemático que lo sitúa como mera individualidad, sin conexiones
de sentido, guiado únicamente por el presupuesto de aceptarse como ente
maximizador de su benecio individual, con natural independencia del resto de
sus congéneres, donde el Estado no garantiza
(11)
las capacidades para el desarrollo
individual y colectivo.
Se debe recordar en este punto que la losofía existencial vinculada en la
reexión que origina la teoría del daño al proyecto de vida parte por reconocer que
el ser humano es un ser histórico, circunstanciado y que, en virtud de ello, puede
aproximarse a ver su horizonte
(12)
de posibilidades de realización. Así, no se entiende
cómo a partir de la sola precisión analítica del Tribunal Constitucional sobre el
objeto de protección de la libertad general de acción, pueda llegarse a armar
(10) Estas condiciones o circunstancias son garantizadas, incluso, por el Estado. Si bien la Constitu-
ción Política establece el derecho al libre “desarrollo y bienestar” (Art. 2 inc. 1) sin mayor referencia,
ello implica una interdependencia, objetivamente verificable e inescindible, entre protección estatal y
construcción de una identidad, como fin último de la reafirmación de la dignidad humana.
(11) León (2020, p. 34) al postular una estricta diferencia entre el “libre desarrollo” y “libre desenvolvi-
miento” de la personalidad, además de presentar como inconexo a un derecho fundamental, anuncia
inexplicablemente que, con base en el trabajo de Kosmider (2018), se puede constatar claramente el
referido paralelismo conceptual. Por más irónico que parezca, el precitado autor no solo reconoce (na-
turalmente) la conexidad del “libre desarrollo de la personalidad” con el principio de dignidad, además
comparte la idea de que el Estado como garante de la vida humana tiende a posibilitarle la existencia de
condiciones esenciales para su bienestar y el desarrollo de sus capacidades. Sobre este último aspecto
véase el pronunciamiento de la Corte IDH (2001a) caso de los “Niños de la calle” (Villagrán Morales y otros)
vs. Guatemala, sobre el rol de los poderes público en el cuidado y fomento del proyecto de vida humano.
(12) Sobre este aspecto, Fernández (2002a, p. 667) explica claramente la articulación de la naturaleza
histórica del ser humano con el proyecto de vida, en el sentido de que resulta imposible un ser proyec-
tista sin tener en consideración las circunstancias del medio. En la analítica existencial Heidegger (1997,
398-403) y Sartre (1993, 107-136) apuntan a que las circunstancias fácticas históricas esclarecen las posi-
bilidades del ser, facilitan comprender o ver el horizonte de posibilidades. En la doctrina nacional (León,
2020, p. 45), debido a la incomprensión sobre este último punto, se caricaturiza el daño al proyecto
como meros “caprichos, sueños y conjeturas sobre el futuro” cuando media un resarcimiento.
Discurso Hegemónico e Invisibilización del Daño al Proyecto de Vida