REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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PARA ENTENDER A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
EN EL BICENTENARIO: UNA DESCRIPCIÓN LOCAL
UNDERSTANDING THE PEASANT COMMUNITIES
OF THE BICENTENNIAL: A LOCAL DESCRIPTION
Julio F. Zevallos Yana
(1)
Universidad Nacional del Altiplano, Perú
Resumen: Las comunidades campesinas en el Perú han pasado por múltiples
hechos sociales a n de ser reconocidas en un marco social y legal, y de la misma
forma, mostraron algunos cambios a la actualidad, tanto en su organización como
en su estructura social, jugando un papel importante en la decisión de su futuro y
por ende del país. El objetivo del presente artículo es analizar la evolución social y
legal por la que han pasado las comunidades campesinas. en el Perú y por ende el
de la forma de administración de sus bienes (tierras), a n de determinar cuál es
el papel que vienen jugando en las decisiones sociales del país y el posible futuro
a acaecer de las mismas; para ello hemos recurrido a una metodología de corte
cualitativo, apelándose al análisis documental, revisión bibliográca y entrevistas
semi estructuradas a algunas autoridades comunales. Los resultados nos muestran
un reconocimiento legal y social de las comunidades campesinas, y a la vez que
han ido adquiriendo mayor autonomía respecto a la administración de sus bienes.
Palabras clave: Comunidad campesina, tierra comunal, terreno comunal, admin-
istración de bienes.
Resume: The peasant communities (CC) in Peru have had to go through multiple
social events to be recognized in a social and legal framework, and in the same
way they showed some changes to the present both in their organization and in
their social structure, playing an important role. in the decision of his future and,
(1) Abogado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez – Puno. Master Internacional en
Derecho Ambiental por el Instituto Internacional de Formación Ambiental – Valladolid – España, egresa-
do de la maestría de Gerencia Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente docente
de la Universidad Nacional del Altiplano y Universidad Privada San Carlos Puno.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2020 - Octubre 2021
ISSN 2519-7592 / EIssn: 2709-8540 • Nº 13 • Págs. 173 - 186
Recibido 13/07/2021 Aprobado 15/10/2021
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therefore, of the country. The objective of this document is to analyze the social
and legal evolution that CCs have undergone in Peru and therefore the form of
administration of their assets (lands), in order to determine what role they have
been playing in the social sphere. decisions of the country and the possible future
to come from them; For this, a qualitative methodology has been used, resorting
to documentary analysis, bibliographic review and semi-structured interviews with
some community authorities. The results show us a legal and social recognition of
the CCs, and at the same time that they have been acquiring greater autonomy
with respect to the administration of their assets.
Key words: Peasant community, communal land, communal land, property
management.
Julio F. Zevallos Yana
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1. Introducción
¿Qué cambios han sufrido nuestras comunidades campesinas a los largo
de estos 200 años? Desde el reconocimiento de las comunidades campesinas en la
legislación nacional, estas se han visto envueltas en un sinfín de investigaciones con
la nalidad de estudiar su estructura interna, su evolución y por ende las diversas
formas de administrar sus bienes. Aspectos como ser tildado de patrimonio de
la nación o “símbolo de la identidad nacional” han conllevado a que jueguen un
papel importante no solo en el aspecto social, sino económico, por el tema de
sus tierras, que en la actualidad son un foco de atención para diversos aspectos
económicos que desarrolla el Estado. Aunque con el pasar de los años se han
liberado algunas limitaciones legales respecto a la disposición de sus tierras, esto
ha conllevado a que la organización social de las comunidades campesinas sufra
algunos cambios, emerjan nuevas formas de administrar sus bienes y, por ende, de
enfrentar un mercado globalizado.
1.1 Materiales y método
La metodología para el presente trabajo es el análisis documental, que
consiste en la recopilación de información de carácter bibliográco que dio
sustento a la hipótesis que estuvo vinculada al problema de las comunidades
campesinas en pleno bicentenario, lo cual fue reforzado con fuentes o referencias
bibliográcas, lo que nos permitió ahondar en la pretérita conformación y evolución
de las comunidades campesinas y los hechos reales de evolución y limitación en
cuanto a su forma organizacional y estructural que van adoptando en el transcurso
de pleno bicentenario.
Teniendo en consideración las diversas posturas que se tienen en las
ciencias sociales en general y el apartado legal y doctrinario, se tuvo que realizar
una distinción entre las visiones que se tiene sobre el tema, reconociendo los
diferentes enfoques que explican la creación de las comunidades campesinas y, el
impacto que vienen ocasionando en el Perú.
2. Resultados
2.1 Evolución y concepto de las comunidades campesinas
Tratar de denir y entender a las comunidades campesinas en nuestro
Perú, nos remonta sin lugar a dudas a recordar las coyunturas políticas por las
que han pasado desde la época pre inca, inca y hasta la actualidad (Urrutia, 1992),
(Urrutia, Remy, & Burneo, 2019). Por ello, es importante hacer mención a aquella
evolución social y jurídica por la que trajinaron, aanzándose teorías que analizan
su avance en la sociedad y el papel que vienen jugando en los tiempos actuales,
pues al tener cierta data, no hay duda que se las pueda catalogar como una insti-
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tución histórica en el desarrollo de nuestra sociedad y por ende, íconos de nuestra
identidad cultural.
Si partimos de la etimología del término comunidad, de seguro no es aje-
na dicha concepción, pues tiene su origen en el vocablo latinocommunitas, y está
referido a un conjunto, a una asociación o a un grupo de seres (humanos, animales
o de cualquier otro tipo de vida), que comparten ciertos elementos, algunas carac-
terísticas, intereses, propiedades u objetivos en común.
Respecto a la denominación de comunidad campesina, son diversos los
estudios que brindan una explicación acerca del origen de las mismas, pues existen
dos tesis que ayudan a entender el tema. “Por un lado, la tesis indigenista y por el
otro, la tesis hispanista” (Figallo, 2007). La primera de ellas, arma que las comuni-
dades campesinas tienen una indiscutible raigambre prehispánica; es decir, serían
derivaciones de los ayllus que existían en la civilización andina; en cambio, para la
segunda, las comunidades campesinas no son antecedentes de los ayllus incaicos,
sino que son producto de la etapa colonial por la que pasó el Perú, inspirado en las
“reducciones o pueblos o común de indios” que fueron implantados por los inva-
sores españoles
(2)
.
Estas tesis son las que han tenido mayor acogida para brindar una expli-
cación teórica sobre el origen de las comunidades campesinas, pero existe una
tercera tesis con la cual aunamos nuestro esfuerzo de investigación y es que las
comunidades campesinas son híbridos resultantes donde se ha dado la fusión o
amalgama transcultural de los remanentes del ayllu incaico, después de la conquis-
ta, con la comunidad ibérica existente en el mundo rural hispánico en el Siglo XVI.
Al respecto Matos indica que:
“(…) cualquiera sea el punto donde uno se sitúe, encontrará indu-
dablemente como antecedentes tanto al ayllu andino como a la comuna ibé-
rica. La manera especíca como ambas instituciones, a partir del Siglo XVI,
intervinieron en su constitución, así como en su proceso histórico, no está su-
(2) Al respecto Fuenzálida sostiene que “La comunidad de indígenas peruana, es un producto de
conquista. Su constitución implica la disrupción de un sistema más antiguo de relaciones campesinas
y su reorientación hacia las metas impuestas por los gobernantes coloniales. Esas metas incluyen a
nivel económico, la organización de la población incaica en unidades fácilmente manejables capaces
de proveer al país con mano de obra y abastecimientos, y de pagar por su propia administración; a nivel
político, el mantenimiento de un campesinado libre cuya única lealtad esté dirigida a la Corona, la cual
limita de este modo el crecimiento de un peligroso poder feudal entre los conquistadores; a nivel ideo-
lógico, la difusión de la religión y valores por los cuales la conquista fue racionalizada; a nivel social, el
mantenimiento de fronteras netamente demarcadas entre los gobernantes coloniales y el campesinado
indígena sometido. La reducción o común de indios, más tarde llamada comunidad, fue la institución
creada para satisfacer todos esos requerimientos” (1976, pp. 224-225).
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cientemente esclarecida y requiere todavía un análisis más sistemático, aun
cuando no cabe duda que el ayllu fue el núcleo de su estructura y la comuna el
patrón externo de referencia que la hizo posible (1976, p. 182).
En ese sentido, podemos ir ensayando un concepto al manifestar que las
comunidades campesinas son el proceso histórico de un conjunto de familias (ay-
llus, reducción o haciendas), que en algunos espacios suelen denominarse campe-
sinos, en otros comuneros y en otros, simplemente pobladores, y que están rela-
cionados por lazos de parentesco, ocupando un determinado territorio para lograr
satisfacer sus necesidades básicas mediante el aprovechamiento de sus recursos, y
donde prima una organización social y estructural para mantener un orden entre
todos sus miembros para el cumplimiento de sus roles y funciones; es decir, “son
instituciones históricas del Perú” (Peña, 2013).
De la misma forma, no se debe dejar de lado lo mencionado por Mayer y
De La Cadena, que las comunidades campesinas al tener una organización social
“también cuentan con capacidades de resolución de conictos (1989), y por ende,
más que ser una forma organizacional es un estilo de vida” (Galvez, 1987) en don-
de la “tradición es importante (Honda, 2006).
Si bien es cierto que el Ayllu tiene una antigüedad incluso preincaica, en
la actualidad no podemos hacer una comparación ídem con respecto a las comu-
nidades campesinas que conocemos, ya que aquél al ser considerado como una
sociedad familiar formada por individuos que se consideran de un mismo origen
(Silva, 1998), en las comunidades campesinas actuales existen diversos tipos de
procesos que van creando lazos de parentesco y que en algunos casos, por más
que no se tenga un vínculo de consanguinidad, suelen llamarse “hermanos a com-
paración de los miembros que se encuentran fuera del grupo” (Tamayo, 1992).
Desde el enfoque de la antropología se considera que las comunidades
campesinas comparten el idioma, las costumbres, la visión del mundo (cosmovi-
sión), los valores, las creencias, la ubicación geográca (país, ciudad, barrio, veci-
nos) roles, estatus social, los problemas y/o los intereses, más allá de una forma
estructural o no, las comunidades campesinas como fenómeno social tienen una
existencia propia y los mismos individuos que comparten cultura van creando su
propia identidad común, lo que les hace diferentes entre sí.
Lógicamente, no es la única forma de denirlas, pero al menos nos ayudan
a tener algún acercamiento a ellas. Y aunque existan algunos rasgos fundamentales
para la denición de las comunidades campesinas como: a) la propiedad colectiva
de un espacio rural que es usufructuado por sus miembros de manera individual
y comunal; b) la organización social basada especialmente en la reciprocidad y en
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un sistema particular de participación de las bases; y c) el mantenimiento de un
patrón singular que recoge elementos del mundo andino (Silva, 2000), estas no
siempre responden a una situación contemporánea, donde en la actualidad, los
intereses de los miembros de la familia se superponen son los de la comunidad
campesina.
Como bien lo explica el profesor Matos Mar:
En sus inicios, la comunidad fue la fortaleza espiritual que le
permitió a las poblaciones autóctonas mantener la continuidad histórica de
su raza, preservar el territorio en que habitaba y retener casi intacta su lengua,
sus viejas costumbres y valores, siglos más tarde vendría el reconocimiento
de la comunidad como organización social, económica y cultural, y el
reconocimiento de su personería jurídica (1976, p. 184).
No hay duda que los miembros de las comunidades campesinas fueron
los primeros en ocupar territorios para desarrollar sus propias actividades, aquellos
grupos de familias que se asentaron en espacios jos a n de ir creando lazos de
parentesco, de identidad y sobre todo un sentimiento de continuidad e identidad,
a lo que ahora se les quiere reconocer como pueblos originarios o pueblos
indígenas” (Peña, 2013), o simplemente como “minorías organizadas que necesitan
la protección del Estado para preservar su identidad cultural” (Lamadrid, 2018).
Hasta aquí vamos dando cuenta los diversos puntos de vista que existen
con respecto a la evolución de la comunidad campesina y su concepto; sin
embargo, el tema va más allá al tratar de entender que las comunidades también
cuentan con un asidero legal que ha batallado a lo largo de los años, y lo continuará
haciendo con el paso del tiempo.
Por el momento, no podemos indicar que la denición que presentamos
sea la única, la diversidad de estudios ha logrado que esa existencia inmemorial
de las comunidades campesinas sea un atractivo para ensayar diversos conceptos
más que realizar deniciones desde especialidades o brindar alguna “tipología de
la comunidades” (Vizcardo, 2004); sin embargo, aún no hemos logrado consolidar
analíticamente sus aspectos esenciales, incluso existiendo investigaciones que no
atienden a una denición de las mismas” (Pajuelo, 2000).
2.2 Acervo legal de las comunidades campesinas
La Constitución de 1920, la Constitución de 1933 y la Constitución de
1979, han recogido en sus líneas la existencia de las comunidades campesinas,
brindándoles denominaciones según al contexto, veamos:
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Tabla 01
Evolución constitucional de las comunidades campesinas
Constitución de 1920 Constitución de 1933 Constitución de 1979
Art. 41°: Los bienes de pro-
piedad del Estado, de co-
munidades indígenas son
imprescriptibles y sólo po-
drán transferirse mediante
título público en los casos y
mediante la forma que es-
tablezca la ley
Art. 207°: Las comunida-
des indígenas tienen exis-
tencia legal y personería
jurídica.
Art. 208°: El Estado ga-
rantiza la integridad de la
propiedad de las comuni-
dades.
Art. 209°: La propiedad
de las comunidades es
imprescriptible en ena-
jenable, salvo el caso de
expropiación por causa
de utilidad pública, previa
indemnización. Es, asimis-
mo, inembargable.
Art, 161°: Las comunidades
campesinas y nativas tiene
existencia legal y personería
jurídica. Son autónomos en su
organización, trabajo comunal
y uso de la tierra, así como en
lo económico y administrativo
dentro del marco que la ley es-
tablece.
Art. 163°: Las tierras de las
comunidades campesinas son
inembargables e imprescrip-
tibles. También son inaliena-
bles, salvo ley fundada en el
interés de la Comunidad y so-
licitada por una mayoría de los
dos tercios de los miembros
calicados de ésta, o en caso
de expropiación por necesi-
dad y utilidad pública.
Elaboración propia.
Como se observa en la Tabla 01, una de las primeras Constituciones en
reconocer la existencia de las comunidades campesinas fue la de 1920, con el
término de “comunidades indígenas”, texto que es repetido por la Constitución de
1933 y que de alguna u otra forma fue ganando mayor espacio al ver que dicha
población se iba haciendo titular de grandes espacios de terrenos.
“Es interesante señalar como al año de celebrarse la promulgación de
la Ley de la Reforma Agraria, el entonces presidente Velasco Alvarado, abolió el
término indio por el de campesino (Tamayo, 1992), al menos para darle una mejor
posición social y descartando la connotación peyorativa indígena (Urrutia, 1992,
p. 8) que se arrastra desde la época colonial.
Asímismo, el control de sus espacios geográcos fue determinado de
forma perpetua; sin embargo, la Constitución de 1979 tal como se observa en la
Tabla 01, abre las puertas para que las comunidades campesinas puedan gozar de
una disposición de sus terrenos o tierras, siempre y cuando esté avalado por las
dos terceras partes de sus miembros. Resulta interesante esta forma de disposición
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de los terrenos comunales, pues parecería el resultado de “blindar la decisión en
conjunto y de un carácter conservador de las tradiciones” (Delgado, 1995).
Aun teniendo en consideración legal la protección que se brinda a las
comunidades campesinas, hoy en día son diversas las reacciones que hacen cada
vez más que las comunidades campesinas vayan actuando de forma diversa en la
administración de sus bienes, sobre todo sus tierras.
La protección legal que brinda el Estado a las comunidades campesinas
es fundamental, pues hacen ver, por ejemplo, que en el primer gobierno del
expresidente Alan García se emitió la Ley General de Comunidades Campesinas
(LGCC), donde surge la necesidad nacional y el interés social y cultural de
reconocerlas como instituciones democráticas, fundamentales y autónomas en su
organización. Incluso si analizamos la denición que lanza dicha Ley, se le otorga la
calidad de personería jurídica, lo que quiere decir que gozan de atribuciones como
también de responsabilidades.
Más allá de la denición que nos pueda plantear el art. 2° de la LGCC, no
dudamos que son un conjunto de familias que guardan lazos ancestrales, sociales,
políticos, de parentesco, pero sobre todo, culturales; sin embargo, hoy en día en
las comunidades ya no solo está presente el paradigma comunal (ancestral), sino
también se han involucrado algunos aspectos que promueven una división de
la tierra a n de obtener mayores benecios, haciendo ello que se deje de lado
aspectos y principios comunales que veremos más adelante.
La idea de que dentro de las comunidades campesinas perdura un
socialismo agrario” (Plaza & Marl , 1981) ya fue aclarada por las investigaciones
desde la perspectiva de las ciencias sociales; sin embargo, consideramos aún que
es rescatable seguir hablando de un espíritu de reciprocidad que hablar de un
colectivismo comunal” (Tamayo, 1992).
Otro de los aspectos normativos que se debe de considerar es el
consagrado en la Constitución de 1993, donde en su artículo 89° reza:
“Las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas. Son autónomas en su organización en el trabajo comunal
y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y
administrativo dentro del marco que la ley establece, la propiedad de sus
tierras es imprescriptible, el Estado respeta la identidad cultural de las
comunidades campesinas y nativas”.
A comparación de las normatividades constitucionales de antaño,
debemos resaltar que la actual Constitución le otorga el rango de autonomía
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comunal, sobre todo en su organización y libre disposición de sus tierras, anclado en
lo económico y administrativo. De la misma forma perdura la imprescriptibilidad
(3)
de sus tierras quitándoles la categoría de inalienabilidad de las mismas, aunque de
opinión contraria es Peña Jumpa (2013).
2.3. Administración de sus tierras
La cantidad de comunidades registradas en el Perú aún dista de la
realidad
(4)
, los datos recogidos por diversas instituciones lo único que hacen es
resaltar la diversidad cultural que existe en el Perú, una diversidad curiosa, debido
a que tenemos grupos de familias que desean ser comunidades, pero por otro lado,
existen grupos de familias que desean borrar el concepto de comunidad dentro
de su organización a n de tener mayores benecios respecto a su administración,
como concluye Urrutia para muchos comuneros, la comunidad es una carga que
se trata de evitar hasta donde sea posible (Urrutia, 1992, p. 15).
En el sur del Perú algunas de ellas están en proceso, otros se autodenominan
comunidades campesinas, actúan como tales, se organizan como tales, mantienen
una estructura como tal, pero no tienen la vigencia legal por diversos motivos o
en el peor de los casos no cuentan con un espacio físico que las pueda identicar,
como son las llamadas comunidades fantasmas” (Gonzales, 2017).
Los bienes que tienen las comunidades campesinas, como ya lo hemos
mencionado líneas arriba, pueden ser de libre disposición siempre y cuando
sea aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. Dentro los diversos
bienes con los que cuenta la comunidad, están sus propiedades o tierras, que
son su principal fuente económica; es decir, que el mayor valor tangible de las
comunidades campesinas son sus tierras” (Honda, 2006).
Pero antes de entrar a detallar este punto, es bueno hacer algunas
precisiones y aclaraciones, ya que “las modicaciones geográcas y la expansión
de los mercados generaron a su vez cambios centrales en los sistemas de uso de las
tierras y gestión de los recursos (Urrutia, Remy, & Burneo, 2019, p. 33).
Por ello no le falta razón a Tamayo al manifestar que sobre las comunidades
campesinas se ha producido en los últimos veinte años mucha ideología, que se
convirtió en eje vertebrador de lo que ha dado en llamarse andino (1992).
(3) La imprescriptibilidad se refiere al derecho que las personas tienen sobre determinados bienes
para que estos, por el paso del tiempo, no sean apropiados por terceros, por ende, el problema que
atraviesan muchas comunidades respecto a este derecho de imprescriptibilidad consiste en la falta de
reconocimiento y registro de sus tierras o territorio.
(4) En el Perú existen alrededor de 7267 comunidades campesinas; sin embargo, tenemos que hacer
hincapié en lo siguiente. La experiencia nos ha enseñado que existen diversas comunidades que aún no
cuentan con el reconocimiento legal debido en las instituciones del Estado.
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Debemos hacer hincapié que no todas las comunidades campesinas del
Perú tienen la misma forma de organizarse y creer en ello sería caer en un absurdo,
aun tomando en consideración que por más que existan comunidades dentro de
una región y estas pertenezcan a una sola lengua materna (quechua, aymara, etc.),
los comportamientos culturales que poseen por parte de sus miembros dieren
uno de otro.
Entendemos que la nomenclatura de propiedad comunal” responde a
que la tierra o terreno tiene un solo propietario que es la comunidad campesina, y
esta es la única titular respecto a las formas de disposición que se le puede dar. La
característica comunal hace entender que no debería existir problemas de tierras
entre sus miembros o comuneros (llámese campesinos en algunos casos), ya que
estos solo ostentarían la calidad de inquilinos, si queremos llamarlo de esa manera
(usufructuarios). Sin embargo, los problemas que se presentan no son solo por
los límites comunales (comunidad – comunidad), sino también entre las mismas
familias que viven en las comunidades ocupando un espacio determinado ya sea
por diferentes factores como el agua, tierra, pastos, etc.
Pero creemos que el problema presente no solo en comunidades
campesinas de la sierra del Perú sino también en las del centro, uno de los factores
puede ser la gradiente parcelación interna de la propiedad comunal y como estas
van aterrizando en la obtención de títulos de propiedad, que brindan un mejor
derecho de uso al propietario que ostenta tal título sobre la supercie. O en algunos
casos el problema se presenta con la creación de centros poblados (involucra la
creación de municipalidades menores) con el afán de lograr un presupuesto a n
de que sus necesidades básicas sean atendidas, teniendo en consideración que
hoy en día, las comunidades campesinas juegan un papel predominante en el
ámbito político sobre todo en época pre-electoral.
Si bien es cierto que la creación de centros poblados para una futura
distritalización (el n último de la evolución de una comunidad) hace que las
comunidades campesinas se subordinen a aquellas, no siempre responden a
dicha realidad, ya que existe una divergencia en su conformación donde existen
centros poblados o distritos ocupando terrenos comunales, donde cada una de las
instituciones mantiene propósitos distintos, pero respetando sus roles y funciones
respecto a la forma de organización política, económica y administrativa.
Sin embargo, el tema de la tenencia de la tierra va más allá. La administración
de la misma no siempre recae en el posesionario que goza de los frutos del terreno
de forma permanente, pues algunas comunidades son administradoras de forma
permanente y global de los terrenos comunales, brindándoles solo la calidad de
usufructuarios a los comuneros/campesinos que poseen el terreno supercial,
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haciendo una rotación cada dos o tres años, dependiendo del acuerdo que se
pueda tomar en la asamblea general, como máxima autoridad.
“Hay una constante oscilación en todas las comunidades, entre un
polo de actividades comunales y otro polo de actividades individualistas. El
hecho es que en la mayoría de los casos, la parcela colectiva no es rentable
para el comunero, puesto que trabajarla requiere de una organización
comunal que no puede ser improvisada en regiones donde el sistema de
haciendas prevaleció por siglos (Mayer, 1986).
Por otro lado, existen comunidades campesinas donde la administración
interna de la tierra fue distribuida entre todos sus comuneros (la llamada parcelación
de tierras), logrando establecer límites de uso y disfrute, donde cada comunero/
campesino conoce y reconoce su espacio físico no pudiendo interrumpir el otro
espacio que le fue asignado a otro comunero/campesino, bajo amenaza de ser
sancionado por las reglas internas de la comunidad.
Es menester recordar sobre la administración de las tierras comunales. Si
bien ello respondía a una administración más en conjunto a n de lograr mayores
benecios, hoy en día, dicha actividad ya no es constante (ni rentable para
muchos), los factores pueden ser diversos, desde el crecimiento de los integrantes
de la familia, la escasez de los recursos naturales o la misma migración dentro de
la dinámica campo/ciudad, y es que estos factores han impulsado a que cada vez,
más familias soliciten o exijan” a la comunidad que se les pueda distribuir una
porción de área de forma denida para trabajarla de la mejor manera, sin tener
limitaciones o lastres para mejorar su calidad de vida.
De lo mencionado existen casos diversos, ya que tanto comunidades
campesinas del centro como del sur del Perú vienen adoptando estas medidas
para sustentar, y podríamos decir, solventar su economía y lógicamente con ello
se procura mejorar las condiciones de reproducción de las familias comuneras y
mano de obra que los obtenidos de forma colectiva; es decir, “ya no se les puede
considerar como unidades de producción (Urrutia, Remy, & Burneo, 2019).
La simple parcelación de la propiedad comunal, entendemos, ayuda a
trabajarla de mejor forma, obteniendo mayores rendimientos en algunos casos
y, sobre todo, teniendo la seguridad de que el trabajo realizado en el espacio es
propio, lo que se puede traducir en mejores ingresos familiares.
Sin embargo, a estas alturas las comunidades campesinas han cambiado
sus estructuras organizacionales, manteniendo mayor protagonismo social y
político en contextos donde tienen que lidiar con empresas extractivas “lo que
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los hace unos actores decisivos en la toma de decisiones para la marcha de los
proyectos de inversión minera (Damonte, 2016).
3. Conclusiones
Tratar de encasillar a todas las comunidades campesinas del Perú en un
solo saco sería una craso error de investigación, y más aún querer imponer una
tipología, a sabiendas que existe una gran diversidad de comunidades en todo
el vasto territorio nacional; sin embargo, no podemos negar el reconocimiento
que han recibido con el pasar del tiempo haciéndose acreedores de derechos y
obligaciones incluso a nivel constitucional, pasando por la denominación de
“indígenas, llegando a denominarse campesinos”, lo que ayudó a posicionar
su autonomía en el Estado peruano y al mismo tiempo, ubicándoles en lugares
estratégicos para los efectos políticos y económicos que hoy en día se suscitan en
el país.
Ese reconocimiento y autonomía que les fueron reconocidos, ayudó
(en algunos casos empeoró) a que las relaciones estructurales, de organización y
administración que tenían, y que tienen a la fecha, con respecto a la gestión de sus
tierras comunales estén catalogadas bajo ciertas categorías de desintegración,
reestructuración y descomposición de las comunidades campesinas, atendiendo
a que la parcelación de las tierras ayudaría a lograr una mejor calidad de vida para
los integrantes de las comunidades, por lo que solo estaría quedando el nombre
de comunidad campesina” para signicar que existe un nivel de integración
y comunión de actos para lograr objetivos comunales”; dejando entrever que
en la realidad diversas familias superponen sus intereses particulares a los
comunales.
Referencias
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