REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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nidades campesinas y nativas, en las cuales el concepto tradicional de derecho que
manejamos cotidianamente, en muchos casos, no es compartido.
Creemos que el hecho de que la antropología del derecho peruana se
haya enfocado en los márgenes ha sido de suma importancia para el desarrollo
de ambas disciplinas, las cuales en base a un diálogo constante han establecido
puentes a efectos de cuestionar la universalidad y la pretendida generalidad que
se presenta de manera usual en el derecho. Estudios que han tenido por nalidad
visibilizar las distintas formas de organización y manejo de los recursos, que cues-
tionan el denominado monismo jurídico, que abogan por una concepción intercul-
tural de los derechos humanos, entre otros, han logrado llamar la atención sobre la
existencia de “otros derechos”. No obstante, creemos también que el solo hecho de
enfocarse en los márgenes constituye un error en la antropología del derecho pe-
ruana. En efecto, si bien de manera tradicional se entendía que un estudio antropo-
lógico del derecho se circunscribía al estudio de las prácticas legales desarrolladas
en las comunidades, creemos que dicha concepción ha cambiado actualmente.
Lo mencionado anteriormente, se manifestaba en atención a la división
tradicional que se concebía entre la antropología y la sociología, la cual, aplicada al
derecho, concebía que mientras que en un estudio antropológico del derecho se
circunscribiría al estudio de las comunidades campesinas y nativas en el aspecto ru-
ral, la sociología del derecho se enfocaría en el estudio del Estado y las instituciones
jurídicas que lo conforman en el denominado aspecto urbano. La tradicional divi-
sión existente entre la antropología y sociología del derecho en el contexto actual
constituye, a nuestro criterio, una barrera institucional formal que no impide que
ambas disciplinas dialoguen (Bourdieu, 2001, p. 73). La antropología actualmente
tiende a estudiar y explicar las relaciones que se tejen entre distintos individuos, en
las cuales se encuentran presentes relaciones de identidad y alteridad, la cual, no
solo se presenta en el entendimiento del otro como lejano ni exótico, sino como
aquel que se encuentra cerca de nosotros, en nuestro mismo contexto (Degregori,
2009, p. 63). Así, compartimos lo manifestado por Augé y Colleyn para quien:
“El antropólogo estudia las relaciones intersubjetivas entre nuestros
contemporáneos, sean nambikwara, arapesh, adeptos de un culto del can-
domblé brasileño, nuevos ricos de Silicon Valley, ciudadanos de las nuevas
ciudades, dirigentes de empresa o diputados europeos. Estas relaciones de
alteridad y de identidad no son inmutables, se hallan en constante recompo-
sición”. (Augé & Colleyn, 2005, p. 19).
De la misma manera, Sally Falk Moore señala que mientras que el proyecto
tradicional de la antropología ha sido el estudio de entornos desconocidos, hoy esa
perspectiva comparativa ha cambiado hacia nuevos enfoques, puesto que los an-
tropólogos consideran ahora los aspectos socio - jurídicos del Estado moderno en
Héctor Daniel Quiñonez Oré