REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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FAVORES, RECIPROCIDADES Y EL DON EN EL DERECHO.
ANTROPOLOGÍA JURÍDICA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ
(1)
FAVORS, RECIPROCITIES AND THE LOGIC OF THE GIFT IN LAW:
LEGAL ANTHROPOLOGY OF CORRUPTION IN PERU
Héctor Daniel Quiñónez Oré
(2)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: El presente artículo explora la relación entre corrupción y ejercicio de la
práctica jurídica con ocasión de los recientes escándalos de corrupción que afecta-
ron al Poder Judicial peruano. Mediante la utilización de las herramientas teóricas
y metodológicas de las ciencias sociales en general y de la antropología en parti-
cular, se busca demostrar como la actuación de prácticas corruptas en el seno de la
judicatura nacional, encuentra explicación en la ejecución de favores y deferencias
realizadas en el marco del poder e investidura que brinda el ejercicio de la función
judicial. Se advierte la existencia de una lógica de favores y reciprocidades en la
cultura judicial peruana, la cual ha normalizado y hecho posible que diversas accio-
nes sean vistas como actuaciones regulares que, al no incumplir una norma legal,
no estarían en contra del derecho. La lógica de favores no diferenciaría los aspectos
e intereses privados que son confundidos en el ejercicio de la investidura brindada
por el campo judicial.
Palabras clave: Antropología, Derecho, favores, reciprocidad, Poder Judicial.
Abstract: This article explores the relationship between corruption and the
practice of law on the occasion of the recent corruption scandals that aected the
(1) El presente artículo recoge los aportes elaborados en la tesis para la obtención de grado acadé-
mico de magíster en Antropología: Quiñonez Oré, Héctor Daniel (2018). Etnografía de la corrupción en
estudios de abogados de Lima. Recuperado de:
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UNMS_3ea98deb278b445d116ad349f4342f03
(2) Titulado en Derecho y magíster en Antropología por la Universidad Nacional Mayor de San Mar-
cos, Lima, Perú. Estudiante del máster en Ciencia Política de la Universidad de Salamanca, España. Pro-
fesor de Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú.
Director del portal web www.derechocritico.com. Correo electrónico: danielquinonezore@gmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2020 - Octubre 2021
ISSN 2519-7592 / EIssn: 2709-8540 • Nº 13 • Págs. 151 - 172
Recibido 31/01/2021 Aprobado 28/06/2021
Favores, Reciprocidades y el Don en el Derecho. Antropología Jurídica de la Corrupción en el Perú
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Peruvian judicial power. Through the theoretical and methodological tools of the
social sciences in general and of anthropology in particular, it seeks to demonstrate
how the performance of corrupt practices within the national judiciary, nds ex-
planation in the execution of favors and deferences made within the framework of
the power and investiture oered by the exercise of the judicial function. It warns
of the existence of a logic of favors and reciprocities in the Peruvian judicial culture,
which has normalized and made possible that various actions be seen as regular
actions that, by not breaking a legal norm, would not be against the Law. The logic
of favors would not dierentiate the private aspects and interests that are confused
in the exercise of the investiture provided by the judicial eld.
Key words: Anthropology, Law, favors, reciprocity, Judicial Power.
Héctor Daniel Quiñonez Oré
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1. Introducción
Los últimos años se han suscitado diversos eventos que han puesto en
cuestionamiento la manera en que las más altas esferas de la judicatura nacio-
nal se han venido desenvolviendo, ya sea a través de conversaciones y acuerdos
mantenidos con diversos actores de la clase política nacional, así como bajo las
coordinaciones y acuerdos llevados a cabo con el extinto Consejo Nacional de la
Magistratura. Dichas conversaciones y arreglos llevados a la luz pública a través de
audios difundidos por la prensa nacional, incidieron en un tema que si bien cuenta
con un imaginario social bastante difundido a lo largo de nuestra historia republi-
cana (corrupción – jueces – sector público), proveyó de medios probatorios que no
hicieron más que revelar una serie de prácticas percibidas como características de
la judicatura y la función pública.
Aunado a lo mencionado, el escándalo Lava Jato y los casos de contrata-
ción pública llevados a cabo por la empresa Odebrecht, permitieron visualizar que
la corrupción y la ejecución de acuerdos bajo la mesa no era un feudo exclusivo de
la judicatura, sino también de la denominada técnica y eciente “justicia privada,
reejados en la construcción y diseño de arbitrajes, cuya decisión se encontraba
previamente consensuada por las partes.
Los dos escenarios descritos (la judicatura y los arbitrajes) se subsumen
en un fenómeno de mayor complejidad, en el cual la corrupción y la manera en
que opera (técnicas y tácticas) merece una atención y entendimiento particular.
En efecto, si bien la relación entre corrupción y ejercicio del derecho no ha sido un
tema alejado de las preocupaciones académicas
(3)
y de la sociedad civil en general,
resulta necesario e importante pensar y entender la manera en que estas actuacio-
nes fueron entendidas, diseñadas y ejecutadas.
En tal sentido, en el presente artículo expresaremos algunas ideas que nos
permitirán entender las razones y las causas de los denominados “favores” y “reci-
procidades visualizados en los casos de corrupción en la judicatura. Para tal efecto,
recurriremos a la antropología como disciplina social que nos proveerá mecanis-
mos para entender el funcionamiento y entendimiento de dichas prácticas. Cree-
mos rmemente que las herramientas teóricas y técnicas brindadas por el derecho
no son sucientes para tener un adecuado entendimiento de la actuación y racio-
nalidad de las prácticas corruptas. Resulta necesario recurrir a un entendimiento
interdisciplinario de la problemática a n de visualizar aristas que no pueden ser
(3) Uno de los primeros trabajos publicados que reveló la relación entre práctica jurídica y corrup-
ción es el libro de Mujica: “Micropolíticas de la corrupción. Redes de poder y corrupción en el palacio
de justicia de Lima. Lima, Asamblea Nacional de Rectores, 2011. Uno de los aportes realizados en los
últimos años, lo constituye la tesis de maestría por la cual obtuve el grado de magíster en antropología
titulada “Etnografía de la corrupción en estudios de abogados de Lima.
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advertidas desde un entendimiento estrecho del fenómeno jurídico. Teniendo en
cuenta lo señalado, exploraremos los principales aportes que el conocimiento an-
tropológico puede brindar al derecho, siendo uno de estos la denominada lógica
del don como mecanismo útil y esencial para el entendimiento de la dinámica y
ejecución de favores y reciprocidades que constituyen la base para la ejecución de
prácticas corruptas.
2. La importancia de la antropología en el estudio del derecho
A nuestro juicio, una de las disciplinas que coadyuvan a entender de ma-
nera crítica el derecho es la antropología. Esta disciplina constituye una herramien-
ta que nos anima a cuestionar los postulados generales, abstractos y normalizantes
planteados desde el derecho. Cuando hablamos de postulados normalizantes nos
referimos a aquellas categorías que con el devenir del tiempo se consideran hege-
mónicas y superiores, no existiendo crítica, ni cuestionamiento alguno hacia ellas.
Así, a modo de ejemplo, podemos considerar la aludida supremacía de la propie-
dad privada sobre otras formas distintas de apropiación, la pretendida universali-
dad de los derechos humanos, el monopolio de la justicia y emisión de normas jurí-
dicas por parte del Estado, entre otras categorías que forman parte de un consenso
casi unánime en el análisis y estudio del derecho.
La antropología se erige como una herramienta indispensable para cues-
tionar y derrumbar los mitos existentes en el derecho (Fitzpatrick, 1992). Por tal
motivo, la antropología constituye una disciplina decididamente subversiva y
crítica, debido a que pone en crisis a la sociedad, pues exige que sea justicado
explícitamente el orden vigente, el cual en mayor o menor medida es desenmasca-
rado como posible de otra forma (Krotz, 2002, p. 29). De la misma manera resulta
relevante lo señalado por Augé y Colleyn, para quienes la antropología “pone en
crisis el decorado de las verdades establecidas, ya que, durante su estancia sobre
el terreno, el investigador está obligado a dejar atrás la protección que supone el
conformismo con respecto a un orden concreto del mundo” (Augé & Colleyn, 2005,
p. 89).
El aporte de la perspectiva antropológica lo sintetizamos en cuatro puntos:
2.1. Reconocimiento de la alteridad y pluralidad
El objeto predilecto de estudio de la antropología es la cultura (Degregori,
2009, p. 21). Dada la existencia de distintas formas de organización y entendi-
miento del mundo (cultura), la antropología se erige como la disciplina de la alte-
ridad, esto es, del conocimiento y entendimiento del denominado otro, a n de
entender como ese otro” desarrolla sus actividades y organiza su entorno.
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Alteridad, pluralidad e identidad son los signos distintivos de la antropolo-
gía. Así, Augé señala al respecto:
“Si admitimos que la noción de pluralidad remite a todas las diver-
sidades y no tan sólo a las que han sido connotadas como exóticas o, para
decirlo en lenguaje más cientíco, como etnográcas, y si prestamos atención
a la relación alteridad/ identidad y al hecho de que siempre es una reexión
sobre la alteridad lo que precede y permite toda denición de identidad pode-
mos llegar a la conclusión de que toda antropología es tripolar (a saber, que
tiene la vocación de concebir juntas la pluralidad, la alteridad y la identidad)
y de que su objeto central y hasta único es lo que se podría llamar la doble
alteridad, es decir, la concepción que otros se hacen del otro y de los otros.
(Augé, 1998, p. 82).
Teniendo en cuenta la alteridad y pluralidad existentes en nuestras socie-
dades, podremos vislumbrar distintas formas de entender el derecho, compren-
diendo que el orden establecido es solo una manera más de entender y organi-
zar las relaciones sociales. La alteridad a la cual hacemos referencia no nos debe
conllevar a idealizar, ni mucho menos, a exotizar al otro, debiendo entender que
existen procesos de indudable intercambio y comunicación que lejos de conce-
bir el aislamiento de determinadas culturas y organizaciones, nos permite enten-
der que estas se encuentran en constante cambio e intercambio. Lo mencionado,
tiene sentido, incluso, en sociedades postcoloniales como la nuestra, en donde la
relación existente entre ciudad-campo y/o urbano-rural (al margen de las existen-
tes desigualdades económicas existentes) se ha ido tejiendo en base a un diálogo
constante (Appadurai: 2001, 25-29).
Lo mencionado, debe ser tomado en cuenta por los operadores jurídicos,
quienes al adentrarse al estudio antropológico del derecho pueden caer en ideali-
zaciones que les impidan ver las dinámicas sociales y los procesos de cambio que
indudablemente se han dado, por ejemplo, en las comunidades campesinas y na-
tivas en el Perú. Pretender establecer un discurso orientalista” conforme lo señala
Edward Said (2008) o andinista como lo denunció Orin Starn (1992) en la antro-
pología peruana, lejos de establecer diagnósticos certeros, contribuye a formar
trayectorias erradas que no coadyuvarían a la realización de verdaderos cambios a
favor de los denominados subalternos”.
Por lo mencionado, el estudio del otro y de la alteridad sobre el cual se eri-
ge la antropología, no debe buscar la existencia de sujetos alejados, ni de culturas
prístinas ubicadas en la llamada otredad”. Una de las tareas pendientes de la antro-
pología desde nuestro punto de vista, es entender que convivimos en sociedades
en las cuales, los procesos de mestizaje e intercambio cultural se han presentado
de manera bastante fuerte, lo cual no quiere decir que convivamos en un contexto
de homogeneidad cultural, sino de enriquecedora diversidad que debe tratarse
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bajo un clima intercultural, de provechoso intercambio y aprendizaje (Degregori,
2009; Tubino, 2015).
2.2. Disciplina holística
La antropología tiene una ventaja con respecto a las demás ciencias socia-
les: es una disciplina holística. El hecho de que la antropología tenga en cuenta la
alteridad y pluralidad, hace que su interés rebase ámbitos estrictamente cultura-
les”, enfocándose también en análisis que se pueden entender como macro-socia-
les. El carácter holístico de la antropología se encuentra comprobado por quienes
dentro de las ciencias sociales han realizado estudios que van desde planos cultu-
rales hacia los estudios y análisis del poder. Entender a la antropología como una
disciplina que se aboca a temas estrictamente culturales es tener una concepción
reducida del estudio antropológico, el cual es consciente de la interdisciplinarie-
dad que requiere el análisis de la realidad social a efectos de establecer diagnósti-
cos certeros y aproximados a lo que ocurre en el contexto analizado.
Desde nuestro punto de vista, el carácter holístico de la antropología se
vislumbra desde dos planos reejados en: i) el necesario entendimiento del con-
texto y de los fenómenos y factores que existen al momento de analizar los aspec-
tos culturales y ii) la entrada que el entendimiento de la cultura y la alteridad de
un determinado objeto nos proporciona para abordar temáticas que exceden el
aspecto estrictamente cultural”. Ambos planos se relacionan de manera recíproca,
permitiendo que el desarrollo de la investigación antropológica sea marcadamente
interdisciplinaria. Esto aplicado el derecho resulta fundamental para la realización
de un análisis interdisciplinario de las categorías jurídicas, lo cual exige que el in-
vestigador no se circunscriba exclusivamente al análisis normativo, sino que evalúe
el contexto, el poder y las prácticas culturales que se materializan en la aplicación de
las normas de una determinada institución jurídica (Kahn, 2001, pp. 10- 165).
2.3 Trabajo de campo
El método por antonomasia que identica a la antropología es la observa-
ción participante, consistente en la inmersión del investigador en el campo, en el
cual tratará de descubrir y entender la perspectiva de los actores. Es en el campo,
donde el investigador obtiene la información más relevante, donde al convivir con
los actores apreciará la racionalidad de sus actos y el porqué de su organización y
de sus decisiones.
Para el operador jurídico la experiencia de campo será graticante. Así,
Augé señala que para quien la práctica, la experiencia de campo provoca una do-
ble pero beneciosa incomodidad. En primer lugar, una incomodidad material que
le permite comprender que no hay una única denición previa de lo que sería la
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vida normal. Y, en segundo lugar, una incomodidad más arriesgada, la de verse
obligado a rasgar el tejido de hábitos e ideas preconcebidas que le protegía hasta
entonces. (Augé, 1998, p. 82). El trabajo de campo constituye una herramienta fun-
damental para escapar del análisis dogmático y formalista existente en el derecho,
puesto que rebasa el plano institucional sobre el cual tradicionalmente se sustenta
su análisis, para dar visibilidad a las prácticas y dinámicas plasmadas en la realidad
social.
2.4 Entendimiento de trayectorias y prácticas consuetudinarias
La antropología rebasa el plano formal e institucional del análisis de las
sociedades. El estudio antropológico privilegia la observación y entendimiento de
las prácticas sociales y culturales, las cuales muchas veces no se condicen con los
postulados normativos entendidos desde el Estado.
Las características mencionadas anteriormente son los rasgos distintivos
de la antropología, las cuales aplicadas al derecho nos ayudarán a superar sus ba-
ses tradicionales. En base a ello, se hace necesaria una estrecha relación entre la
antropología y el derecho, teniendo la primera una serie de aportes y virtudes que
acercarán al derecho hacia la realidad y praxis social.
3. La antropología del derecho y la necesidad de su análisis más
allá de los márgenes
El devenir de la antropología del derecho peruana ha privilegiado el es-
tudio de temas clásicos y tradicionales de la antropología, los cuales aplicados al
derecho han recaído en temáticas como, por ejemplo, la propiedad comunal, orga-
nización comunal, pluralismo jurídico, consulta previa, derechos humanos en con-
textos interculturales, entre otros. Los temas antes referidos han sido tratados por
distintos investigadores e instituciones públicas y privadas, las cuales han tenido
como objetivo visibilizar y entender las distintas prácticas existentes en los márge-
nes, dando cuenta de que el derecho occidental y moderno que es promulgado
y aplicado desde el Estado, presenta grietas y suras que no toman en cuenta las
distintas prácticas que se realizan desde la llamada subalternidad.
Cuando nos referimos a los márgenes, hablamos de aquellos espacios que
son desatendidos por los paradigmas convencionales, los cuales, solo se enfocan
en las dinámicas “modernas” y “urbanas, dejando de lado las distintas formas de
organización y entendimiento del derecho que existe en nuestro territorio. La an-
tropología del derecho peruana se ha presentado como la voz que reclama el en-
tendimiento y la atención de las prácticas legales realizadas desde los márgenes,
reejados en la organización y práctica jurídica esbozadas por las distintas comu-
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nidades campesinas y nativas, en las cuales el concepto tradicional de derecho que
manejamos cotidianamente, en muchos casos, no es compartido.
Creemos que el hecho de que la antropología del derecho peruana se
haya enfocado en los márgenes ha sido de suma importancia para el desarrollo
de ambas disciplinas, las cuales en base a un diálogo constante han establecido
puentes a efectos de cuestionar la universalidad y la pretendida generalidad que
se presenta de manera usual en el derecho. Estudios que han tenido por nalidad
visibilizar las distintas formas de organización y manejo de los recursos, que cues-
tionan el denominado monismo jurídico, que abogan por una concepción intercul-
tural de los derechos humanos, entre otros, han logrado llamar la atención sobre la
existencia de otros derechos. No obstante, creemos también que el solo hecho de
enfocarse en los márgenes constituye un error en la antropología del derecho pe-
ruana. En efecto, si bien de manera tradicional se entendía que un estudio antropo-
lógico del derecho se circunscribía al estudio de las prácticas legales desarrolladas
en las comunidades, creemos que dicha concepción ha cambiado actualmente.
Lo mencionado anteriormente, se manifestaba en atención a la división
tradicional que se concebía entre la antropología y la sociología, la cual, aplicada al
derecho, concebía que mientras que en un estudio antropológico del derecho se
circunscribiría al estudio de las comunidades campesinas y nativas en el aspecto ru-
ral, la sociología del derecho se enfocaría en el estudio del Estado y las instituciones
jurídicas que lo conforman en el denominado aspecto urbano. La tradicional divi-
sión existente entre la antropología y sociología del derecho en el contexto actual
constituye, a nuestro criterio, una barrera institucional formal que no impide que
ambas disciplinas dialoguen (Bourdieu, 2001, p. 73). La antropología actualmente
tiende a estudiar y explicar las relaciones que se tejen entre distintos individuos, en
las cuales se encuentran presentes relaciones de identidad y alteridad, la cual, no
solo se presenta en el entendimiento del otro como lejano ni exótico, sino como
aquel que se encuentra cerca de nosotros, en nuestro mismo contexto (Degregori,
2009, p. 63). Así, compartimos lo manifestado por Augé y Colleyn para quien:
“El antropólogo estudia las relaciones intersubjetivas entre nuestros
contemporáneos, sean nambikwara, arapesh, adeptos de un culto del can-
domblé brasileño, nuevos ricos de Silicon Valley, ciudadanos de las nuevas
ciudades, dirigentes de empresa o diputados europeos. Estas relaciones de
alteridad y de identidad no son inmutables, se hallan en constante recompo-
sición. (Augé & Colleyn, 2005, p. 19).
De la misma manera, Sally Falk Moore señala que mientras que el proyecto
tradicional de la antropología ha sido el estudio de entornos desconocidos, hoy esa
perspectiva comparativa ha cambiado hacia nuevos enfoques, puesto que los an-
tropólogos consideran ahora los aspectos socio - jurídicos del Estado moderno en
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dos ambientes muy diferentes: los sub-campos no ociales pero organizados so-
cialmente que existen dentro de los Estados-nación, y los campos transnacionales
o globales que atraviesan y trascienden los Estados, algunos de ellos ociales, algu-
no de ellos no ociales. (Sally Falk Moore, 2005, p. 34). Siguiendo el derrotero traza-
do, Manuel Delgado está de acuerdo en que la antropología no debería encontrar
obstáculo alguno en seguir atendiendo en las sociedades urbano-industriales a su
viejo objeto de conocimiento, es decir, la vida cotidiana de personas ordinarias que
viven en sociedad. Asimismo, es consciente que no existe ninguna razón por la que
el antropólogo deba renunciar a lo que ha sido la aportación de su disciplina a las
ciencias sociales, tanto en el plano epistemológico como deontológico: aplicación
del método comparativo: vocación naturalista y empírica, atenta a lo concreto, a lo
contextualizado; planteamientos amplios y holísticos; desarrollo de técnicas cuali-
tativas de investigación y, por último, un relativismo que, al querer ser coherente
consigo mismo, no puede nunca dejar de ser relativo. (Delgado, 1999, p. 10).
Igualmente, desde el marco de la denominada antropología comprensi-
va, Marcus y Fisher son conscientes que el método de investigación propio de la
antropología, esto es, la etnografía, se ha concentrado desde hace tiempo justa-
mente en problemas relacionados con el registro, la interpretación y la descripción
de procesos culturales y sociales observados de cerca. En atención a ello señalan
que, si bien su público la ha asociado desde hace mucho con el estudio de las so-
ciedades aisladas, llamadas “primitivas, la antropología en realidad ha aplicado su
método de “mirada de orfebre durante cierto tiempo en sociedades nacionales
complejas (Marcus y Fischer, 2000, p. 38).
En base a lo mencionado planteamos un estudio antropológico del dere-
cho que rebase sus límites tradicionales, teniendo como nalidad en este artículo,
explicar la racionalidad de las prácticas corruptas y su impacto en la judicatura.
4. La lógica del don
El “Ensayo sobre el don es una obra tradicional en la antropología. Escrita
por Marcel Mauss, esta obra realiza un estudio comparativo entre distintas socie-
dades primitivas donde pone de maniesto la existencia de determinadas presta-
ciones a las cuales denomina individualmente como don”. Estas prestaciones son
entregadas de manera colectiva en representación de clanes o tribus hacia otras
personas que se ven obligadas a recibir y devolver la prestación (el don) entregada.
El don” representa a los bienes entregados por tribus o clanes, quienes deben de-
volver la entrega ejecutada a través de la entrega de otros bienes en un momento
posterior. Teniendo en cuenta el conjunto de actuaciones descritas, el análisis de
Mauss se enfoca en tres actos: la entrega del don, su recibimiento y su posterior
devolución. Producto de la observación de los tres actos mencionados, Mauss se
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cuestiona ¿Cuál es el principio por el que el don recibido se tiene que devolver?,
¿qué fuerza existe en lo que se da que impulsa al que lo ha recibido a devolverlo?
El trabajo realizado por Mauss tuvo lugar en el seguimiento de prácticas
realizadas por sociedades primitivas consistentes en el intercambio y desprendi-
miento de objetos a través de sucesivas actuaciones. Estos intercambios consti-
tuían una parte esencial del relacionamiento social entre las tribus analizadas por
Mauss, donde el intercambio de dones” se realizaba de manera asidua. Estos in-
tercambios generaban obligaciones de carácter recíproco que eran internalizadas
y cumplidas por la colectividad. La oportunidad de realizar estos intercambios
depende de las necesidades y de la utilidad de los dones” intercambiados. Ante
la pregunta referida a qué es lo que obliga a devolver el don” entregado, Mauss
enfoca su respuesta manifestando que su devolución se realiza en base a una fuerza
espiritual que, de no ser devuelta, ocasionaría males a la colectividad que la recibió.
La explicación de Mauss tiene su razón en un fundamento mágico y espiritual, cuya
base es la existencia de un espíritu denominadoHau. Así, se señala al respecto:
A propósito delhau,del espíritu de las cosas (…)Tamati Ranaipiri
(…) nos proporciona, por pura casualidad y sin prevenciónalguna,la clave del
problema(…) si el regalo recibidoe intercambiado obliga es porque la cosa
recibida no es algo inerte. Aunque el donante la abandone, aún forma parte
de él. A través de ella, se apodera del beneciario (…). En el fondo,eselhauel
que quiere volveral lugarde su nacimiento,al santuariodel bosque y del
clan, y a su propietario (…) En el derecho maorí, el vínculo de derecho, un
vínculo que se expresa a través de las cosas, es un vínculo del alma, pues la
cosa misma tiene un alma (…). Animada, a menudo individualizada (…)
tiende aregresar a su «hogar de origen» o bien a producir, para el clan y la
tierra de que forma parte,un equivalente que la reemplace (…)”(Mauss,
2010, pp.158-159).
Mauss enfoca su análisis en que el don entregado contiene dentro de sí
un espíritu que denominaHau, el cual quiere y debe ser devuelto por quien lo ha
recibido. Este espíritu hace que las cosas no sean inertes, sino que se encuentran
cubiertas por una fuerza metafísica que debe volver a su lugar de origen. Es por
dicha razón, que la persona que recibe el don, recibe también el espíritu denomi-
nadoHau, el cual debe ser devuelto a n de que regrese a su lugar de origen. La
explicación proporcionada por Mauss encuentra, por ende, la racionalidad de los
intercambios generados, en un fundamento de carácter mágico-religioso, el cual
obliga a la colectividad que ha recibido el don a realizar las actividades pertinen-
tes para la ejecución del intercambio.
Sin embargo, si bien la obra de Mauss constituyó un primer paso en el
entendimiento en la ejecución de intercambios, su teoría no estuvo exenta de in-
terpretaciones y críticas. Así tenemos, por ejemplo, el aporte de Levi-Strauss quien,
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al analizar la obra de Mauss, manifestó que se dejó llevar por una teoría indíge-
na (declaraciones de informantes), sin indagar verdaderamente la racionalidad y
fundamento del intercambio, el cual se hubiese podido encontrar en un análisis
de las estructuras elementales de la sociedad a la cual pertenecían los actores.
En efecto, para Levi Strauss el “Hau” al que Mauss atribuyó la obligatoriedad de
la devolución de las prestaciones en las sociedades primitivas, es una explicación
que fue brindada por los indígenas y no por el propio Mauss, quien debió indagar
mucho más allá de los informes recibidos en su trabajo de campo. Lo señalado, no
fue óbice para que Levi Strauss alabara la obra de Mauss, pues veía en esta teoría
un fundamento esencial que sirvió de base a su obra “las estructuras elementales
del parentesco, la cual dio la pauta a gran parte de la antropología estructural
francesa (Harris: 1979, p. 421).
No obstante, Levi-Strauss no fue el único que alabó y complementó el
trabajo realizado por Mauss. Así también, tenemosa Maurice Godelier quien en
su estudio el enigma del don realiza un interesante análisis del estudio elabora-
do por Mauss, incidiendo en la relación desuperioridadyjerarquizacióndentro de
las sociedades primitivas que conlleva en sí a la realización del don, así como en
el aspecto económico que se revela con los actos de intercambio. En cuanto a lo
primero, es interesante analizar lo señalado por Godelier al manifestar que el acto
de donación implica una relación de superioridad entre el donante y el donatario.
Al respecto señala:
“Donar parece instituir simultáneamente unadoble relaciónentre
el que dona y el que recibe. Una relaciónde solidaridad,ya que el donante
comparte lo que tiene, o lo que es, con aquel al que dona, y una relaciónde
superioridad,ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con
aquel que se lo ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor
y por ello se halla hasta cierto punto bajo su autoridad, al menos hasta que no
haya «devuelto» lo que se le donó (Godelier: 1998, p. 25).
Lo señalado por Godelier en la cita plasmada es un aporte fundamental que
Mauss no pudo prever en el análisis del don, puesto que revela que la existencia de
estos intercambios más que una relación de carácter espiritual y metafísica,implica
una relación social y económicaque, mediante la entrega, recibimiento y devolución
del don, revela la existencia deestructurasen las sociedades primitivas que están
inuenciadas decididamente por el factorjerárquico y económico.
5. Reciprocidades y favores como expresiones de la lógica
“moderna del don
Ahora bien, ¿qué tiene que ver el análisis de investigaciones que tuvie-
ron como objetivo estudiar las relaciones sociales y económicas de las sociedades
primitivas con el tema propuesto al inicio? A primera vista, parecería que lo men-
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cionado obedece a un breve recuento histórico sobre un fenómeno antropológico
denominado don”; sin embargo, lo estipulado anteriormente tiene mucha rela-
ción con el fenómeno que nos hemos propuesto comentar en el presente artículo.
En efecto, el análisis del don y su intercambio implica la existencia de rela-
ciones en las que lareciprocidadjuega un rol fundamental para su mantenimiento
y viabilidad. Lo que Mauss, así como Levi Strauss y Godelier trataron de compren-
der cada cual, desde su marco teórico, es esta amalgama de “intercambios cuya
obligatoriedad hace posible que se creen toda una serie de redes en los cuales
el intercambio se realiza en diversas escalas. Estos intercambios constituyen parte
sustancial de la viabilidad de las redes construidas, siendo fundamental su desa-
rrollo para la convivencia de los actores. La importancia del concepto de red en
esta instancia resulta crucial, toda vez que su establecimiento se construye como
consecuencia de esta serie de intercambios a través de los cuales se jan alianzas,
deberes y reciprocidades. Los intercambios realizados crean una serie de relaciones
que, en su devenir, dan lugar a la generación de un entramado de redes en donde
la lógica de las actuaciones se desenvuelve continuamente.
En nuestra sociedad contemporánea, no nos circunscribimos únicamente
a los intercambios de objetos materiales (dones) tal como Mauss o Godelier lo re-
presentaban, sino al intercambio de actuaciones o “favores que van más allá del
campo económico, toda vez que, en nuestra sociedad capitalista actual, la acumu-
lación de poder y su inuencia no solo está determinada únicamente por la posi-
ción que se ocupe en dicho campo (Bourdieu: 2000, p. 159). Si en los intercambios
del don en las sociedades primitivas, según Godelier, la cantidad y el costo de los
objetos reejaba una posición de supremacía que podría conllevar a una relación
jerarquizada, actualmente se puede armar que:
La estrategia de acumular honor y prestigio mediante la donación
de bienes y la prestación de favores, aunque resulta muy costosa, no carece
de lógica y racionalidad económica. Este es un modo ecaz de producir una
clientela el, una red de aliados y de relaciones que se conserva a través de
una serie de compromisos y deudas de honor”(Fernández: 2013, p. 40).
Y así llegamos a la explicación del porqué ha sido necesario tratar la te-
mática del don en el presente artículo. En efecto, la instauración de deberes y re-
ciprocidades a través del intercambio de bienes y favores, constituye una fuente
de actuaciones recíprocas que ha permitido que, en la actualidad, exista en la so-
ciedad y en los diversos campos que la conforman, diversas redes en las cuales la
ejecución de favores se constituya en una continuidad que permita la satisfacción
de intereses, ya sea grupales o individuales. Ya no solo nos encontraríamos frente
al intercambio de regalos o bienes, sino al intercambio de favores que posibilitan
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la satisfacción de determinados intereses. La realización de regalos o la solidaridad
que se muestra frente a los demás miembros de una determinada red o campo
con la ejecución de determinadas actividades, pude ser visto entonces, como una
forma moderna y actual de entender la lógica del don, toda vez que se crean obli-
gaciones recíprocas quedebenser ejecutadas y cuya obligatoriedad es entendida
por los actores. El gran problema surge cuando estas obligaciones, traducidas en
“favores”, implican la realización de actuaciones que exceden el ámbito individual
y que, para su correcta y eciente ejecución, se valen de una posición de poder.
6. La lógica de favores en la cultura judicial peruana
En el mundo judicial es común escuchar la palabra “favor”. En los litigios
que se llevan a cabo ante diversos órganos jurisdiccionales, el litigante puede con-
siderar como una ligera ventaja tener un conocido en el despacho del juzgado
donde se encuentre su expediente, o mejor aún, que este conocido le deba un
“favor”. En mi experiencia personal, hace muchos años, cuando me iniciaba en el
estudio del derecho, tuve la oportunidad de conocer a través de un amigo cerca-
no a un exmagistrado, cuyo consejo al consultarle sobre libros y tesis fue: “Si quie-
res hacer carrera judicial, mediante los “favores que vas a hacer y te van a deber,
poco a poco irás ascendiendo sin ningún problema”. Claro está que, al momento
de recibir tal consejo, no tenía idea de lo que signicaba, ni me hacía cuestiona-
mientos sobre la palabra “favor”, a lo cual en el contexto actual sería importante
cuestionarnos ¿qué es lo que implica tal palabra? ¿qué signicado tiene en la cul-
tura judicial nacional?
Los audios difundidos en diversos medios de prensa en nuestro país han
comprobado una percepción muy popular, referida a que la judicatura nacional
carece de credibilidad y que es una institución profundamente corrupta, más aún,
teniendo en cuenta que los principales protagonistas de los audios resultan ser
jueces supremos, a quienes se les escucha coordinando actuaciones que se en-
cuentran fuera del ámbito estrictamente procedimental.
Lo interesante de la difusión de los audios es la manera como se coordinan
las prácticas, el lenguaje utilizado, así como las percepciones de los protagonistas
después de su difusión. Casi la totalidad de sus protagonistas maniestan que no
han incurrido en delitos ni que sus actuaciones puedan ser calicadas de faltas
graves, toda vez que constituyen actuaciones cotidianas que no afectan a terceros
ni a la institucionalidad de su función. El hecho de pedir el favor de que se acelere
un proceso judicial en base a la investidura, que se cumplan funciones ajenas a las
legalmente asignadas, que se brinde tratos preferentes a ciertas personas, o que
solo se permita tener una conversación sobre un tema en litigio se presenta como
algo normalizado y que constituye una práctica cotidiana que, si bien podría en-
contrarse en el límite de lo no ético, no se la presenta como “incorrecta”.
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Así, por ejemplo, en uno de los audios transcritos por la prensa que revela
toda esta serie de actividades, es el concerniente a una conversación mantenida
entre el exmagistrado Cesar Hinostroza Pariachi y el presidente del Jurado Nacional
de Elecciones. Los detalles de la conversación y las notas formuladas entre estas
por el medio de prensa citado, a continuación:
(4)
César Hinostroza (CH): Aló.
Víctor Ticona (VT): César, te habla Víctor. Hola, hermano ¿Qué tal? (…)
CH: Sí, mi hermanito. Victítor, te llamaba por lo siguiente.
VT: Sí, dime.
CH: Hay una persona que está trabajando en tu secretaría general. (…) Está.
el señor se llama Brian Rojas Alonso. (…)
VT: Brian Rojas Alonso. Ah, ya, ya, un noticador. (…)
CH: Oye, hermano, para que le renueven su contrato nomás quería, hermano.
Porque es hermano de una secretaria mía acá. (…)
VT: ¿Sabes por qué me informaron? No lo conozco al chico personalmente.
Hubo un informe, dos informes que los cursé para ver si era, de que este
muchacho sale en la mañana a noticar unas dos, tres, cuatro veces y todo el
día se pierde, viene en la tarde, después de varias horas y no lo hace todos los
días, pero casi, casi, casi… (…) Pero si no lo podemos recomendar, decirles,
pues, que se alinee bien y todo eso sí puede trabajar, ¿no? Depende.
CH: Ah, claro, dale una oportunidad en todo caso, pues, hermano.
VT: Ya, mira, si tú me pides que le dé una oportunidad, yo le doy una
oportunidad. Yo hablo mismo con él.
CH: Ya, yo voy a hablar con su hermana, ahora mismo la llamo. Le ponga en
orden.
VT: Ya, yo le doy una oportunidad más, pero lo ubico, en otra área lo ubico, no
en secretaria general.
CH: Cualquier sitio, hermano, cualquier sitio.
VT: Ya, con las mismas condiciones que estaba, que era locación.
Dos días después, Ticona llamó a Hinostroza para conrmarle la raticación
del trabajador, como lo requirió a pesar de su mal desenvolvimiento en el
trabajo. La transcripción de la conversación, a continuación:
VT: Aló, César.
CH: Sí, te escucho. (…)
VT: Sí, mira, ya entró a trabajar desde hoy día este muchacho Rojas.
CH: Ah, ya, ya.
(4) Fuente: https://www.radiocutivalu.org/cesar-hinostroza-intercambiaba-favores-con-presiden-
te-del-jne/ Lo que se encuentra consignado en el texto principal en letras cursivas tiene como fuente
directa la fuente que da lugar al presente pie de página.
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VT: Ya lo hemos puesto en la Unidad de Cobranza, ahí.
CH: Está bien, mano. No le (ininteligible) (…)
VT: Sí, se le da una oportunidad en la recomendación y punto, ya está. (…) Un
abrazo, saludos por casa.
CH: Chau, lo tendré presente. De igual manera, a Miriam.
El viernes 19 de enero, Ticona cumplió el dicho “favor con favor se paga”.
Llamó a Hinostroza para solicitar un “servicio especial” y le pide que interceda
por Idalia Guerrero Sosa, trabajadora de contabilidad del Poder Judicial (PJ),
para que continúe trabajando. El audio transcrito es el siguiente:
VT: Ya, mira, quisiera pedirte un servicio especial.
CH: A ver.
VT: Mira, se trata de lo siguiente. Hay una trabajadora… (…) que en algún
tiempo trabajó allá en la presidencia, pero luego pasó a la contabilidad,
a la Subgerencia de Contabilidad. (…) Le he dicho: ‘sabes qué’, esa plaza
pertenece a Recursos Humanos, entonces hasta n de mes vas a trabajar, de
ahí no trabajas’. Entonces (ininteligible) le hables a García, que es el gerente
de Recursos Humanos, para que continúe trabajando esa persona, pues. Es
una persona responsable, eciente, entonces que continúe en la misma plaza
nomás.
CH: Ya, entonces, ¿pero los datos? (…)
VT: Isalia Guerrero Sosa. (…)
VT: Ya, entonces la idea es que siga, continúe trabajando ahí con la misma
plaza porque se la quiere llevar el gerente de Recursos Humanos, según le ha
dicho una coordinadora de ahí…
CH: Ya, mi hermano.
Lo que resulta interesante de esta conversación es que nos ilustra de ma-
nera bastante clara, la lógica de reciprocidades materializada en el intercambio de
favores. En efecto, se advierte que el ex juez supremo utiliza su red de contactos a
n de pedir un “apoyo” con respecto a la renovación de un personal contratado. Al
margen del desempeño del personal y de lo que hubiesen decidido al respecto sus
jefes inmediatos, el exmagistrado recurre al más alto funcionario de la institución
donde labora el empleado para solicitarle la ampliación de su contratación. Conce-
dido el favor, el jefe del Jurado Nacional de Elecciones conrma la renovación y, en
otro momento, reactiva la red de contacto para solicitarle un “apoyo.
Este nuevo apoyo solicitado al exmagistrado encuentra “reciprocidad” en
el favor anteriormente realizado o en otros posibles “favores” ejecutados. Como se
puede apreciar, esta conversación ilustra como opera este tipo de lógicas, en don-
de, en base a la red de aliados y contactos con los que se cuenta, es posible incidir
en decisiones y en procedimientos ajenos al inmediato ámbito de acción de los
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protagonistas de la conversación. Y es que la dinámica de este tipo de actuaciones
encuentra sustento en la posición y en el grado de inuencia que los protagonistas
tienen en el ámbito de sus funciones.
La ejecución de un favor condiciona su devolución a través de la realización
de futuros favores, los cuales encuentran reciprocidad en la realización de favores
anteriormente ejecutados. En la transcripción de los audios se puede evidenciar de
manera clara la secuencia de favores y actividades que ambos altos funcionarios
realizan en interés propio y de terceros. La secuencia primer favor – devolución –
segundo favor – devolución (y así, sucesivamente) encuentra correspondiente en la
conversación transcrita.
Otro ejemplo ilustrativo al respecto, es la transcripción de una conversa-
ción mantenida entre el mismo exmagistrado supremo Cesar Hinostroza y el ex
presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuyo contenido se puede
apreciar el pedido de “apoyo”. Así, la conversación transcrita es la siguiente
(5)
:
César Hinostroza: Aló
Vicente Walde: César
César Hinostroza: ¿Qué dice, Vicentico?
Vicente Walde: Que tal mi querido hermano, como te va, oye, her-
mano, ya la vez pasada te pedí un apoyo para la señora Yeri de la
Cruz, ahora ella dice, a ver si le das la posibilidad que vaya a relatoría.
César Hinostroza: Ya, este, ahorita no estoy hermano, será ya el lunes, por-
que estoy yendo temprano fuera de Lima.
Vicente Walde: Ah, no estas acá, ya, ya, el lunes entonces, ya.
César Hinostroza: Sí, sí, no, sí estoy acá, pero he salido a almorzar.
Vicente Walde: jajajaja. Ya, listo, ya
César Hinostroza: En la tarde, sino que venga, a partir de las cuatro ¿ya?
Vicente Walde: A partir de las cuatro que te vea
César Hinostroza: Sino ya el lunes ¿ya?
Vicente Walde: ya, ya, listo. Un abrazo, ya
César Hinostroza: Gracias, gracias
Vicente Walde: Chau, hermano. Chau, Chau... En la tarde te espera...
Si bien este tipo de actuaciones cuenta con protagonistas cuya reputación
y culpabilidad viene siendo discutida en sede judicial, resulta interesante analizar
un audio en el cual intervino el juez Cesar San Martin, conocido por una trayectoria
limpia y proba. En este audio vemos como un juez de la calidad profesional y moral
como el citado profesional, tendría participación en este tipo de lógica de “favores
y “reciprocidades. Así, la conversación señala lo siguiente
(6)
:
(5) Fuente: https://panamericana.pe/politica/258569-jefe-ocma-solicito-apoyo-ex-juez-cesar-hinostroza
(6) Fuente: https://larepublica.pe/politica/1292860-audios-cnm-juez-cesar-san-martin-llama-
ba-hermano-walter-rios-pedia-agilizar-tramite-familiar/
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NN: ¿Aló, con el señor Walter Ríos?
WR: ¿Quién habla?
NN: Del despacho del doctor César San Martín
NN: ¿Cómo está, doctor Ríos?
WR: Dígame
NN: Cómo está doctor. Le voy a comunicar con el doctor César San Martín.
WR: Cómo no...
CSM: Aló.
WR: Doctor, cómo está. Qué gusto de saludarlo
CSM: Hola, ¿cómo estás hermano? Te llamo del tema de mi hermana, como
sabrás que ya conrmó la resolución que declaran la interdicción
CSM: Cuarto Juzgado de Familia y hasta ahora no se remite la comunicación
a Sunarp y Reniec para la inscripción
WR: La inscripción correspondiente
CSM: Y pues ya...el escrito está presentado hace dos semanas, desde que se
levantó, superó las vacaciones y te pido eso pues, dile a la jueza
WR: Ya, no hay problema doctor
CSM: Desde cuándo estoy en esa cojudez
WR: sí sí, sí, ya doctor, no se preocupe
CSM: 3525-2017 es el Cuarto Juzgado de Familia
WR: Sí, lo tengo acá anotado, no se preocupe doctor
CSM: Por favor pues hermano, presiona eso para que... son cojud***z,que sal-
ga está bien
WR: Cojud***zson pe’
WR: No, encantado
CSM: Hasta luego, hasta luego
WR: Un abrazo
Teniendo en cuenta que uno de los protagonistas de esta conversación
no ha sido usualmente citado en este tipo de casos, llama la atención como se
recurren a este tipo de acciones para conseguir benecios y facilidades sin tener
en consideración si nos encontramos o no ante la violación de una norma. No se
prevé si el mecanismo para solicitar el “favor” o apoyo se encuentra dentro de las
facultades formales de sus protagonistas.
En efecto, el audio transcrito ilustra de manera elocuente como se solicitan
favores y actuaciones por encima de los procedimientos formales establecidos legal-
mente. En el caso citado, se solicita el impulso de un proceso judicial mediante una
llamada telefónica a la máxima autoridad del lugar donde se encuentra el expediente,
lo cual, resulta ser un mecanismo de imposible ejecución para cualquier ciudadano
peruano, quien debe apersonarse al juzgado y hablar sobre la demora de su expe-
diente ante el juez competente, dentro de los horarios establecidos por el despacho.
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Aun cuando nos encontramos ante un audio donde uno de los protago-
nistas sería un juez de reputación proba, llama la atención como a pesar de su re-
putación y prestigio, puede ser parte de esta dinámica de favores y prestaciones,
cuya lógica pareciera obedecer a una dinámica normalizada y naturalizada que es
vista como un recurso no ilegal, sino más bien eventual. En efecto, no se han encon-
trado mayores evidencias y reclamos contra el citado magistrado, quien solo pidió
un apoyo que, como es evidente, no puede ser solicitado por cualquier ciudadano.
Es pertinente reconocer e identicar que este tipo de prácticas pueden ser reali-
zadas teniendo en cuenta la investidura y la posición de poder de los protagonis-
tas, quienes interactúan y coordinar actuaciones teniendo en cuenta el ámbito de
acción sobre el cual pueden inuir.
Cuando se han buscado explicaciones sobre el porqué de la ejecución
de este tipo de actividades e, incluso, se ha buscado encontrar respuestas en sus
protagonistas, una de las respuestas más comunes que se han visto difundidas a
través de la prensa, es que estas actuaciones no constituyen delitos. Así, en una
entrevista realizada por un medio de prensa al ex juez supremo César Hinostroza,
se manifestó lo siguiente
(7)
:
Se lo pregunto porque tenemos un audio en el que se le escucha coordi-
nando con el señor Orlando sobre los testigos que fueron a ese juicio a
declarar a favor de su hermana y su esposo.
El tema de fondo es si hay delito o no hay delito en lo que uno hace, lo demás
es escándalo. Mientras yo no soy parte interesada, el demandante, no tengo
nada que esconder. ¿Cuál es el interés periodístico entonces?, ¿cuál es el inte-
rés público de la nación si no es delito?
No le he imputado delito alguno, solo le he preguntado si tiene conoci-
miento de la demanda de su hermana y si conoce al señor Orlando Páu-
car. Usted me lo ha negado y hay un audio judicializado del 5 de junio
reciente que demuestra lo contrario.
Yo no puedo estar al tanto de los problemas de otras personas (…). Y sí pues,
pero por tener conocimiento de algo no puede juzgar a una persona. Yo no
voy a dar más declaraciones, si ustedes creen que hay delito, pues investiguen.
Si usted cree que yo como juez he cometido un delito, digan ahí en su portal
que el señor ha cometido un delito y ya entonces yo resolveré.
¿Le parece correcto intervenir en la demanda de su hermana aun cuando
usted era juez de la Corte Suprema?
(7) Fuente: https://convoca.pe/agenda-propia/cesar-hinostroza-el-tema-de-fondo-es-si-hay-delito-
o-no-en-lo-que-uno-hace
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Acúsame de un delito y yo me deendo. Usted no me está acusando de ningún
delito entonces de qué me voy a defender. A ustedes se les puede decir de todo
y nada a ustedes los va a convencer, eso ya sé (...). Y ojo, que, de 100 llamadas,
el procurador y el scal solamente han escogido tres que constituyen delito,
entonces del resto no tengo por qué responder a nada.
De las respuestas esgrimidas por el exjuez supremo, podemos evidenciar
que según su concepción los favores solicitados y prestados al no tener una conno-
tación de carácter penal, no deberían encontrarse bajo escrutinio público. Es decir,
que al estar frente a eventualidades que no se encuadran dentro de un tipo penal,
no se podría cuestionar su realización. La no sanción en materia penal de este tipo
de actividades, fungiría de un supuesto eximente que dotaría de legitimidad la
actuación.
Como resultado de lo expuesto, hasta el momento, podemos señalar que
nos encontramos ante una serie de prácticas que se han visto normalizadas en el
ejercicio de la función jurisdiccional, en el sentido de que los protagonistas de los
audios transcritos consideran que las prácticas ejecutadas no colisionaron con el
ejercicio de sus funciones, teniendo como argumento de defensa que a través de
tales prácticas no se ha vulnerado ninguna norma, ni se ha incurrido en ningún
ilícito penal. Los ejemplos citados en el presente artículo nos muestran la lógica
de favores y deferencias que existiría en gran parte de la cultura judicial en nuestro
país, donde la investidura y la posición que ocupan algunos magistrados, los ha
facultado a realizar actuaciones que vayan más allá de sus funciones regulares con
la nalidad de satisfacer intereses personales. Esta lógica de favores se constituye
como un mecanismo común, en el sentido de que operaría en base a un razona-
miento “win-win”, en donde la ejecución de un favor presupone la obtención de
otro favor a futuro.
Creemos que la lógica de favores y deferencias que se presentan en la judi-
catura nacional forma parte de un imaginario mucho más grande que impide sepa-
rar el ámbito de lo público con lo privado (Arendt, 2016, p. 135), trasladando la lógi-
ca de redes y relaciones generadas, ya sea por amistad o por pertenencia a diversos
espacios, al ámbito del ejercicio de poder en el cual se reproducen desigualdades.
Estamos en presencia de una sociedad de cómplices (Portacarrero, 2005, p. 121), en
cuyo seno los favores son vistos como acciones cotidianas que crean reciprocidad,
entendida esta como la asunción de que este favor deberá ser devuelto en alguna
futura ocasión. El gran problema y lo que se encuentra oculto debido a una gran
capa de “normalización, es que estas relaciones de favor y las diversas escalas que
presenta, se han instaurado como mecanismos que aseguran la obtención de un
benecio privado ejerciendo una función pública.
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Resulta interesante, inclusive, analizar el discurso y lenguaje utilizado, los
cuales se presentan en un ambiente de conanza y camaradería, utilizándose pala-
bras como “hermano”, hermanito, entre otras, que revelan como los protagonistas
forman parte de un grupo en el que la anidad resulta esencial para la realización
de favores. El uso de tales términos presenta a los protagonistas como parte de
una “familia”, en donde las relaciones de reciprocidad mediante la ejecución de
actuaciones en intereses mutuos se presentan sin mayor problema. Asimismo, se
puede apreciar que los protagonistas son conscientes que pueden estar siendo
escuchados, razón por la que se ven obligados a utilizar palabras no comunes, así
como a no mencionar a personajes e instituciones claves que forman parte de sus
redes. Ello demuestra que, para el mantenimiento de estas redes, los sujetos utili-
zan y reimaginan diversas técnicas para no evidenciar a sus demás camaradas”. La
lógica de favores a la cual aludimos se encuentra en las variadas capas de la admi-
nistración de justicia y que, representa, junto con la existencia de actuaciones de
micro corrupción generadas entre privados y funcionarios públicos (Mujica, 2011;
Quiñonez, 2018) la cara más oculta de una manera de pervertir el ejercicio de la
función pública.
7. A manera de conclusión
Duncan Kennedy tiene un pequeño artículo muy interesante en el cual
propone politizar el aula universitaria (Kennedy, 2012). Christian Courtis, cuenta
con un artículo en el cual propone politizar el derecho (Courtis, 2009). Ambos tie-
nen en la mira discutir el contenido ideológico de las instituciones jurídicas, a n
de develar sus verdaderos intereses, ocultados por el positivismo y formalismo
jurídico. Lo que propongo en este artículo, en general, es la necesidad desocio-
logizarla profesión jurídica. Esto es, estudiar el ejercicio de la profesión legal en
su desenvolvimiento concreto. En su contexto. Analizar y revisar sus postulados y
actuaciones. Cómo el profesional legal se comporta y desenvuelve en la práctica,
más allá de la actividad de aplicación e interpretación de las normas.
Teniendo en cuenta lo señalado, creo que resulta esencial seguir
investigando a la profesión legal en su actuación y real dinámica.
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