REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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EL CONTRATO SOCIAL DEL PRIMER PERIODO CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ (FINALES DEL SIGLO XVII A 1823)
THE SOCIAL CONTRACT OF THE FIRST CONSTITUTIONAL PERIOD
OF PERU (END OF THE XVII CENTURY TO 1823)
vel Humberto Valer Bellota
(1)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú
Resumen: Este artículo presenta una descripción de los hechos históricos cen-
trales que dieron origen al llamado contrato social criollo postcolonial, el imagi-
nario y las ideas políticas centrales que se plasmaron en el primer constitucionalis-
mo peruano. Explica el impacto de estos hechos en los discursos constitucionales
respecto a la nación y ciudadanía. Describe el constitucionalismo de los primeros
años de la república como la continuación de la dominación política colonial.
Palabras clave: Independencia, liberalismo, ciudadanía, constitucionalismo,
república.
Abstract: This article presents a description of the central historical events that
gave rise to the so-called postcolonial creole social contract, the imaginary and the
central political ideas that were embodied in the rst Peruvian constitutionalism.
Explain the impact of these events on constitutional speeches regarding the nation
and citizenship. He describes the constitutionalism of the rst years of the republic
as the continuation of colonial political domination.
Keywords: Independence, liberalism, citizenship, constitutionalism, republic.
(1) Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco. Doctor por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Constitucional, Administrativo
y Filosofía del Derecho). Magister en Sociología Jurídica (International Institute for the Sociolgy of Law
-Oñati). Master en Acción Internacional Humanitaria, Universidad de Deusto. D.E.A. en Filosofía del De-
recho por la Universidad de Zaragoza. D.E.A. en Derecho Público por la Universidad Pablo de Olavide de
Sevilla. Email: pavel.valer@unsaac.edu.pe
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2020 - Octubre 2021
ISSN 2519-7592 / EIssn: 2709-8540 • Nº 13 • Págs. 35 - 58
Recibido 20/05/2021 Aprobado 8/10/2021
El Contrato Social del Primer Periodo Constitucional del Perú (Finales del Siglo XVII a 1823)
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El primer periodo constitucional comprende entre nales del siglo XVIII
hasta la redacción de la primera Constitución Política de 1823. Abarca las fuentes
sociales e históricas que dieron lugar al contrato social criollo postcolonial
(2)
. En
este periodo se produce la independencia del Perú y dos hechos importantes para
comprender las bases culturales de sus Constituciones Políticas, por un lado, la
derrota de las insurrecciones indígenas y la consiguiente exclusión del sujeto
colectivo indígena como parte del proceso constituyente y, por otro lado, la
ascensión del grupo nacional criollo al poder de la nueva república, con su pecu-
liar liberalismo que se plasmó en las primeras asambleas constituyentes y en los
documentos constitucionales peruanos.
En este periodo puede comprenderse el hundimiento del contrato social
colonial, es decir, la transformación de la formación constitucional colonial en el
nuevo contrato social criollo, y la fundación de la república. Los discursos norma-
tivos constitucionales de esta época están contenidos en los siguientes documen-
tos: el Reglamento Provisional de 1821 (12 de febrero), el Estatuto Provisional de
1821 (8 de octubre), las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16
de diciembre de 1822), y la Constitución Política de la República Peruana de 1823 (12
de noviembre).
Al surgir el Perú como una república independiente surge también la c-
ción política de que su Estado reposa sobre un grupo cultural humano homogé-
neo, de ciudadanos ‘iguales. Después de independizarse de la corona española,
el grupo que devino en dueño del poder político desplegó su particular proceso
de construcción nacional para asegurar sus posiciones de dominio, gran parte de
este proceso estuvo orientado a preservar las estructuras sociales discriminatorias
y racistas del periodo colonial. Los criollos que asumieron la conducción del nuevo
Estado pretendieron homogeneizar el país, basados en sus conceptos culturales
particulares, proyectando un modelo de ciudadano calcado de las condiciones y
formas sociales que ellos poseían, con exclusión de todas las demás.
De este proceso, surge la idea –y el proyecto de construcción– de la ‘na-
ción peruana impulsada por los herederos políticos de los europeos, los criollos
hispanistas, ancados principalmente en las ciudades costeñas cercanas al ám-
bito internacional y otras capitales de provincia, centros de poder terrateniente,
proyecto que pretendieron irradiar a todo el ámbito peruano. Estos consideraron
y concibieron que su modelo de nation building y sus concepciones culturales
eran superiores, por ello las construyeron teóricamente (y simbólicamente) como
las expresiones normales, correctas y decentes de la peruanidad, con la suciente
potencia y magnitud como para implantarse sobre otras identidades nacionales
sub-estatales por medio de un proceso de homogenización y violencia cultural.
(2) Se calcula que entre 1720 a 1790 se produjeron más de cien insurrecciones violentas contra el
régimen colonial, este periodo es el de las insurrecciones andinas (Klaren, 2004, p. 146).
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La ‘nación peruana es una idea creada en este periodo por los represen-
tantes del Estado republicano bajo una inspiración liberal, es el proyecto político de
un grupo étnico particular determinado. De esta idea y proyecto de nación fueron
eliminadas las comunidades indígenas, aun cuando en varias ocasiones y discursos
políticos–jurídicos fueran simbólicamente tomadas en cuenta. Los núcleos sociales
que representan la subsistencia de la organización social precolombina, su cultura,
su organización productiva desarrollada a lo largo de los siglos, fueron excluidos
de la construcción nacional, de la fundación política y cultural ocial del Perú.
Se constituyó de esa manera un contrato social criollo, un acuerdo de
creación de un nuevo Estado, que se organizó primigeniamente sin contar con un
componente social básico de la sociedad política peruana: los pueblos indígenas.
La República peruana se instituyó ocialmente sin considerar los aportes políticos
programáticos de este segmento social autóctono y organizó posteriormente su
aparato político y económico en contra de él. La República del Perú nace coja, le
faltó el pilar político popular e indígena.
1. Tupac Amaru, sol vencido. La exclusión del sujeto constitucional
indígena
La Constitución histórica del Perú, es decir, las líneas de tendencia histó-
rica que alumbran los diseños de la Constitución peruana, tienen su origen en el
hecho colonial y en la condición en la que se fundó la república después de las
guerras de independencia. Estas líneas históricas empiezan a dibujarse a mediados
del siglo XVIII (García Belaunde, 2000).
(3)
Una realidad histórica que debemos tomar en cuenta es que el modelo
político constitucional de la colonia, fue centralmente, una continuación, con otros
modos y maneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de la tradición
constitucional del Tawantinsuyo. Esta idea es explicada por Rowe (1954, p.20):el Vi-
rreinato del Perú se consideró como la continuación histórica del imperio de los inkas”.
La integridad del territorio del Tawantinsuyo fue respetada durante casi dos siglos
de vida colonial antes de las reformas borbónicas que desmembraron el virreinato
de Buenos Aires y la audiencia de Charcas (1776), e incluso las divisiones territoria-
les más importantes tenían los mismos límites y nombres que en la época de los
inkas. El gobierno español, pragmáticamente y en servicio de sus intereses, permi-
tió la sobrevivencia en la colonia de ciertas tradiciones políticas inkas y reconoció el
valor de estas tradiciones como antecedentes o títulos legales para los derechos y
privilegios de los caciques. dichos derechos eran fundamentados por los caciques,
no en el Derecho español sino en el Derecho inka, en el nombramiento de algún
(3) El origen de las constituciones peruanas es encontrado en los constitucionalistas clásicos perua-
nos en los documentos constitucionales surgidos después de la declaración de la independencia. Existe
sin embargo, lo que García Belaúnde (2000) llama –por comodidad- una prehistoria constitucional (…)
que empieza en 1780 y termina en 1820.
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antepasado como curaca o gobernador por los reyes inkas del Perú. Los caciques
tuvieron interés en preservar la tradición inka, porque basaron en esta tradición la
legitimación de sus pretensiones a una posición social privilegiada.
Hasta nes del siglo XVIII el segmento indígena se había acomodado de
alguna manera en la sociedad colonial y había desarrollado complejos mecanis-
mos de supervivencia social y cultural. Hasta entonces existía aun una nobleza in-
dígena heredera de los privilegios de la época inkaica, estos eran los denominados
curacas que gozaban de una consideración social que los colocaba por encima de
los indígenas del común’ y los convertían en un intermediario legitimado de los
indios ante las instituciones del Estado colonial (Manrique Gálvez, 2000)
(4)
.
El reconocimiento de los privilegios de los caciques, el choque entre dos
conceptos de justicia y Derecho, fue fuente de conicto entre el Estado colonial y la
resistencia indígena. Ya declarado el virreinato peruano, el Tawantinsuyo resistió en
Vilcabamba hasta 1572 cuando el último Inka Tupac Amaru I fue apresado por las
fuerzas del virrey Toledo y decapitado en el Cusco. A lo largo de la colonia se formó
una especie de disidencia neo–inka que rechazó el control político español. Un
hecho que debe tomarse en cuenta, por ejemplo, como movimiento disidente, es
la predicación religiosa mesiánica llamada Taky Onqoy (1560–1570) que anunciaba
el regreso de las huacas sagradas, los dioses inkas, y renegaban de todo tipo de
aculturación hispánica.
La resistencia indígena fue permanente y estuvo organizada fundamen-
talmente por los curacas autóctonos. Rowe considera que este hecho indica la
existencia de un movimiento nacionalista de resistencia indígena, que puede ser
ordenado en tres ciclos. El primero –entre otros hechos– desde las quejas dirigidas
al rey de España, escritas y entregadas en Madrid en 1742 por Vicente Mora Chimo
Capac, cacique de cuatro pueblos del valle del Chicama. Un segundo momento
con la rebelión de Juan Santos Atahuallpa (y también la de Pablo Chapi en el Cusco)
entre 1742 a 1752 y los memoriales para el Rey de España de Fray Calixto de San
José Tupac Inka: “Representación verdadera y exclamación rendida, y lamentable,
que toda la Nación Indiana hace a la Magestad del Señor Rey de las Españas, y
Emperador de las Indias, el Señor D. Fernando VI pidiendo los atienda, y remedie,
sacándolos del afrentoso vituperio, y oprobrio en que están más ha de doscientos
(4) …durante la colonia los curacas andinos habían cumplido no sólo la misión de gobernar las pobla-
ciones andinas. Fueron, asimismo, los intermediarios culturales que articulaban a las sociedades andinas
con la sociedad mayor. Por un lado, tenían la legitimidad de su linaje nobiliario de sangre, que les convertía
en representantes de sus pueblos originarios. Eran parte de ellos, hablaban los idiomas originarios, estaban
atados a ellos por los vínculos culturales y de sangre. Por otro lado, constituían parte de la burocracia colo-
nial, encargándose de tareas claves como la confección de las listas de quienes debían ir a las mitas, cobrar
el tributo indígena, velar por la evangelización de la población indígena, etc. Culturalmente se educaban en
colegios de indígenas nobles, que buscaban socializarlos como una nobleza funcional al mantenimiento del
orden colonial. Hablaban castellano, leían, escribían, conocían de latín y se consideraban buenos súbditos
del rey de España. [Manrique Gálvez, 2000, p.19]
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años” (1748). El tercer periodo comprendido por la rebelión de Tupac Amaru II.
(Rowe, Op. Cit).
El siglo XVIII fue el siglo de las rebeliones indígenas. La situación económi-
ca de la corona, agravada por la situación de guerra permanente con Inglaterra
(5)
,
hicieron más agudos los métodos de la explotación colonial en el del siglo XVIII.
Esto aunado a la existencia de un sentimiento nacional neo–inka, provocó el des-
contento y una serie de rebeliones indígenas.
Dos de estas rebeliones contra el régimen colonial fueron muy importan-
tes: la liderada por Juan Santos Atahuallpa
(6)
(1742–1752) en los Andes centrales. y
la liderada por José Gabriel Condorcanqui –curaca de Surimana, Tungasuca y Pam-
pamarca (Cusco)– llamado Tupac Amaru II por ser descendiente del último rey inka
de Vilcabamba, en 1780.
La rebelión de Tupac Amaru II congregó a los indígenas quechuas y ayma-
ras de una inmensa región en la sierra sur. Tuvo un área de irradiación que abar-
có desde Huarochirí, en la región central peruana, hasta Salta, Jujuy (Argentina),
Tarapacá (Chile), y la actual Bolivia. Algunos investigadores han explicado que esta
rebelión tuvo dos fases: un ciclo quechua, liderado por los Tupac Amaru con centro
en Cusco, y otra fase aymara, dirigida por Tupac Catari en el Altiplano del Qollao.
(7)
El levantamiento y su represión dejaron aproximadamente cien mil muertos sobre
una población total de un millón de habitantes, lo que ayuda a hacerse una idea de
su magnitud.
La rebelión de Tupac Amaru II fue derrotada por diversas causas ya
estudiadas ampliamente. La derrota propició el sometimiento del segmento
político indígena que se encontraba muy debilitado a consecuencia de la guerra y
la represión posterior a la rebelión.
La importancia del levantamiento de Tupac Amaru II radica en su
pretensión de hacer un frente común compuesto por indígenas, mestizos, negros,
y españoles americanos’ unidos por un proyecto político multinacional, multirracial
y pluriétnico. Sin embargo, fracasó debido entre otras razones, a que los indígenas
presentaban grandes rivalidades y diferencias étnico–culturales como para unirse
en torno a la independencia. Los pueblos originarios dirigidos por Tupac Amaru II
no percibían mucho juicio en hacer la independencia con los criollos hispanistas, a
quienes veían como opresores junto a la élite virreinal.
(5) Inglaterra estuvo en guerra con España casi todo el siglo XVIII: 1701-1713, 1718-1720, 1727-1729,
1739-1741, 1762-1763, 1779-1783 y 1796-1800 (Rowe, 1954).
(6) Su nombre completo fue Juan Santos Atahualpa Apu Inka Huayna Capac. Una crónica misionera
lo describe como “indio cristiano de la ciudad del Cusco. (Klarén, 2004, p. 147)
(7) Dominguez. Óp. Cit.
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La derrota del proyecto político de Tupac Amaru II abrió un proceso
social de represión de todo aquello que pudiera considerarse subversivo, es
decir, indígena. Dio lugar a que la condición social de los pueblos originarios
peruanos se deteriore gravemente. El proceso de reacción virreinal contra el
proyecto tupacmarista fue continuado en la práctica por el naciente Estado
peruano después de la independencia, y terminó a mediados del siglo XIX con
la prohibición y desaparición de la nobleza indígena. Con su desaparición se
estableció una situación de marginación y exclusión social–cultural–económica
del hecho indígena que se acrecentó con el tiempo y que persiste actualmente.
Como dice Manrique, la marginación y la exclusión reforzaron el estereotipo de
la ‘inferioridad natural del indio en el imaginario oligárquico, que pasaría en la
república a reclamar que, en aras del progreso y la modernidad, el Estado peruano
desindigenizara a los vencidos (Manrique Gálvez, 1999)
Manrique Gálvez (1999) detalla que la derrota de Tupac Amaru II abrió y
aceleró un proceso de destrucción de las élites indígenas tradicionales. Aunque
sobrevivieron los que se alinearon con las fuerzas coloniales, el poder global
de las aristocracias indígenas andinas se vio gravemente recortado con las
medidas represivas de la burocracia colonial. Dichas medidas incluían la orden
de castellanizar forzadamente a la población indígena en cinco años, liquidar
progresivamente la institución del curacazgo y remplazarlo por los alcaldes de
indios, una institución española que permitía un mejor control de la población
indígena, y eliminar todos los elementos culturales que pudieran recordarle su
glorioso pasado, prohibiéndose inclusive la lectura de los Comentarios Reales del
Inka Garcilaso de la Vega, que eran vistos como literatura subversiva.
Cuando en 1814 en el Cusco se incorporaron a la fallida revolución de los
hermanos Angulo, caciques que anteriormente habían combatido contra Tupac
Amaru e incluso apoyado a las fuerzas realistas en el cerco de La Paz de 1810, como
Mateo Pumacahua, sufriendo luego las represalias del poder colonial, se aceleró
el irreversible proceso de decadencia de los linajes nobiliarios andinos (Manrique
Gálvez, 2006. p. 24)
La liquidación de la élite autóctona impidió la propuesta de un proyecto
nacional indígena a considerarse en las Constituciones de la naciente República
del Perú. La eliminación de las élites intelectuales indígenas privó a este segmento
social ‘peruano del medio para elaborar un discurso político en base a su identidad
nacional tawantinsuyana. La desaparición de los curacazgos privó a las poblacio-
nes andinas de las élites que habrían podido construir nuevos discursos de identi-
dad en el futuro. La derrota de Tupac Amaru II abrió las puertas a la equiparación
entre la condición de ‘indio y ‘pobre’. Al no existir más esta élite, durante el resto del
periodo republicano no surgieron proyectos nacionales indígenas, ni la reivindica-
ción del reconocimiento de nacionalidades originarias. (Manrique Gálvez, Op.Cit)
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Después de la derrota de las rebeliones indígenas, las élites criollas no
estaban seguras de apoyar la causa independentista, la independencia fue más
un hecho impuesto que aceptado por las élites peruanas. Así, la suerte del Perú
estuvo en manos del Ejercito Libertador del Sur, al mando de San Martín, quien al
llegar tuvo que escoger entre diversos intereses. Los descendientes de los inkas
tenían un mejor título histórico por sus cien años de luchas, pero la represión a sus
rebeliones les habían dejado casi sin dirigentes. San Martín prerió cooperar con la
aristocracia limeña, formando el gobierno con la misma élite que había dominado
el Perú bajo la administración de España. “En aquel momento se perdió la causa de
los inkas, por que los criollos y mestizos conocieron aún mejor que los españoles
el peligro que el movimiento nacionalista representaba para ellos, y cuidaron de
dejarle volver a tomar su antigua importancia política (Rowe, 1954, p.40).
Se produce de esta manera la exclusión histórica del sujeto constitucional
indígena, se pierde la oportunidad de fundar un Estado, de establecer una
Constitución que reeje los anhelos históricos de todos los sectores políticos,
culturales y nacionales que conformaban la polys peruana. El sujeto constitucional
indígena es expulsado del contrato social que constituyó ocialmente la República
del Perú, el contrato social criollo que funda ocialmente la sociedad política excluye
a los indígenas y proyecta la construcción de la nación peruana en su contra.
Las Constituciones fueron dejadas a la suerte de las pugnas y del debate
ideológico entre autoritarios, liberales y conservadores. Las nacientes líneas
constitucionales peruanas del Reglamento, el Estatuto Provisional, las Bases de la
Constitución, la propia Constitución Peruana de 1823 (suspendida mientras durara el
gobierno de Bolívar), no impidieron –por ejemplo– que los primeros gobiernos del
Perú independiente, en sus primeras actuaciones decretaran ocialmente la extinción
de los cacicazgos indígenas el 4 de julio de 1825 y el establecimiento del castellano
como el único y verdadero idioma ocial del Perú (Manrique Gálvez, Op.Cit).
2. El contrato social criollo
Vencidas las insurrecciones indígenas a nales del siglo XVIII, y anulada
la capacidad de la élite indígena peruana de plantear proyectos y programas que
pudieran plasmarse en un acuerdo fundacional de una nueva sociedad política in-
cluyente de todas las sensibilidades étnico–nacionales, el panorama estaba abierto
para la elaboración de estos programas y proyectos a un solo grupo social podero-
so: la aristocracia criolla hispana colonial.
A más del levantamiento indígena de Tupac Amaru II, muchos factores fa-
vorables a la independencia se sumaban a las condiciones internas del Virreinato
del Perú a principios del siglo XIX. Se produjo una crisis económica causada por el
descenso de la producción de plata (desde nales del siglo XVIII), el descontento de
las élites comerciantes creció debido a las reformas Borbónicas de libre comercio
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que redujeron la participación del Perú en el tráco con el Alto Perú y Chile – ahora
las mercancías llegaban por tierra desde Buenos Aires–. La creación del virreinato
del Río de la Plata redujo la importancia y actividad de la burocracia real en Lima,
conformada crecientemente por españoles venidos de la metrópoli (Skidmore &
Smith, 1996, p.206).
Como comenta Luis E. Manrique, entre 1808 y 1825 todos los factores
conspiraron a favor de la independencia americana: las revoluciones en Europa,
la independencia de Estados Unidos, los excesos del absolutismo español, las
doctrinas constitucionales de Cádiz, la fe romántica de los libertadores, las
ambiciones políticas de las oligarquías criollas, la difusión de las ideas de Rousseau
y los enciclopedistas y la decadencia de España (Manrique Gonzales, L. E. 2006,
p. 104.)
A pesar de los vientos favorables para deshacerse de la dominación de la
Corona, los dominantes criollo–hispanos se mantuvieron eles a ultranza al Estado
colonial, debido a que vivían en una condición de dependencia estructural de los
privilegios del virreinato. A mediados de 1820 los criollos no estaban convencidos
de la necesidad de la independencia ya que sus intereses económicos y nancieros
estaban íntimamente ligados al régimen colonial. Los historiadores coinciden en
que los grupos criollos hispanos temían que la experiencia de la rebelión de Tupac
Amaru II, en caso de que movilizaran a los indígenas en nombre de la independencia,
podría producir un levantamiento social más grande que amenazaría sus intereses
económicos estratégicos.
Una corriente de la historiografía peruana considera que el rechazo a la
causa independentista de parte de las élites coloniales, junto con su expulsión
decretada durante el protectorado de San Martín, contribuyó al derrumbe de la
clase alta colonial. Cuando el 20 de setiembre de 1822 se instala el primer Congreso
Constituyente la mayoría de representantes serán de las capas medias provincianas
mestizas criollas, este frágil sector no conseguirá sustituir ideológicamente y
simbólicamente a la aristocracia colonial española. La república nació sin una clase,
sin un bloque de poder capaz de levantar un proyecto de carácter nacional en
buena medida porque hasta entrado el siglo XIX no existieron condiciones para que
surgiera un grupo dominante que pudiera cubrir el vacío dejado por la aristocracia
colonial. “El Perú emergió a la vida independiente sin una clase dominante que
encarnara el nuevo orden y el vacío de poder fue llenado por los militares durante
el siguiente medio siglo. Recién en 1872 se eligió en el Perú un presidente civil”.
(Manrique Gálvez, 2006, p. 21).
La independencia del Perú fue un hecho impuesto a las élites criollas
peruanas, no fue un proceso político organizado por ellas sino más bien un hecho
militar implementado desde afuera. El colapso del antiguo régimen se debió a la
intervención de ejércitos extranjeros, primero las fuerzas del general José de San
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Martín por el sur, y luego el ejército norteño del general Simón Bolívar que derrotó
denitivamente a los realistas en la Batalla de Ayacucho, en la sierra del Perú.
La independencia fue declarada en 1821 por San Martín, pero no fue hasta
1824 que fue un hecho irreversible. Lima fue ocupada por un ejército delista en
1824, por ejemplo, y el vacío de poder dio lugar a una anarquía política. Cuando
Bolívar desembarca en Lima en 1823, gran parte del Perú estaba en poder del
ejército virreinal, el Congreso había nombrado presidente a Torre Tagle y el vacío
de poder fue aprovechado por José de la Riva Agüero quien se amotina contra
el Congreso –negándose a entregar la presidencia– iniciando la tradición de los
golpes militares (Klaren, 2004, p.271).
Muestra de la endeblez política de las posiciones de los grupos dominantes
tardocoloniales ilustrados respecto a la independencia puede encontrarse en
las publicaciones de sus intelectuales orgánicos. Por ejemplo, una parte de
intelectuales limeños –considerados por la historia ocial como precursores de
la independencia– inuenciados por el liberalismo europeo y norteamericano
publicaron el periódico liberal el Mercurio Peruano en 1791. Estos precursores no
planteaban la independencia de España, sino, pedían determinadas concesiones
dentro del marco colonial, que les devolvieran los privilegios de la era preborbónica.
Respecto a los indígenas, dichos intelectuales liberales se mostraban plenamente
partidarios de una política cultural de hispanización de las poblaciones nativas,
que comprendía la imposición del aprendizaje del castellano, la consideración
de las costumbres españolas como manifestaciones culturales adecuadas que los
indígenas debían practicar, y el olvido del pasado prehispánico. En palabras de
Margarita Rodríguez, los redactores del periódico contemplaban a las poblaciones
indígenas, y especialmente a las que recientemente se habían incorporado al
Virreinato en las expansiones misioneras y militares que se desarrollaban en la zona
selvática, con la misma mirada que muchos ilustrados europeos mantenían sobre
el territorio americano: considerando que éstas eran el reejo de lo que habían
sido las primeras civilizaciones, ajenas a los benecios del comercio y la moderna
sociabilidad” (Rodríguez García, 2003).
Es este, a grandes rasgos, el panorama en el que surge el contrato social criollo
que dio forma a la mayoría de las Constituciones del siglo XIX en el Perú. Se trata de
un acuerdo dentro de la propia élite dominante –conformada por un grupo cultural
criollo hispano– que funda una sociedad política sin interlocutores que pudieran
servir de contrapeso social de equilibrio democrático. En este contrato está ausente
el indio, y solo incluye a una fracción de la población minoritaria, conformada por el
sector dominante, que se corona a sí misma como la ‘nación, como el modelo cultural
al cual se deben parecer obligatoria y paulatinamente los otros grupos sociales. El
contrato social criollo instaura lo que Bonl Batalla denomina un falso Estado (Bonl
Batalla, 1992, p.52y, haciendo más preciso este término, un falso contrato social en
el que falta una parte fundamental del acuerdo político constitucional.
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El contrato social criollo produjo un Estado orientado al dominio de los
pueblos indígenas por parte de los criollos herederos de los privilegios de la antigua
élite colonial. Los indígenas no fueron considerados un grupo social con sucientes
méritos históricos y políticos para fundar una nación, y se les negó la condición de
ciudadanos. El liberalismo sobre el que se fundamenta la nueva república reconoció
como sujeto de la democracia únicamente a una pequeña fracción de la población,
en cambio los indígenas no fueron reconocidos como parte de la ‘nación peruana.
El concepto de los indígenas que tenían las élites que fundaron el Estado peruano
los consideró objetos políticos y no sujetos de derechos políticos.
La independencia dirigida por los criollos fue una revolución política, no
una revolución social. Ellos querían romper los vínculos coloniales con España, pero
no tenían interés en modicar las estructuras coloniales de dominación al interior
de su país sino en usufructuarlas en su propio benecio. Ellos estaban interesados
más en utilizar en su provecho los mecanismos de poder de la dominación colonial
que en derribarlos, buscaron hacerse del poder sin modicar las estructuras
coloniales de dominación vigentes.
Es necesario reiterar y concluir que la independencia no signicó un
cambio en la condición social de pueblos indígenas, sino en muchos casos
empeoró la condición de exclusión. Las élites criollas hispanistas, a las que se
impuso la independencia del Perú, lograron mantener las estructuras internas de
dominación coloniales que les favorecían. Asimismo, el modelo político virreinal
de las dos repúblicas –la de indios y la de españoles– fue retomada y renovada por
los criollos hispanistas que diseñaron teóricamente un concepto de superioridad y
de racismo anti–indígena que se instituyó como la base de su imaginario político,
y el soporte legitimador de la dominación sobre los nativos de la élite criolla y de
los gamonales terratenientes. El orden oligárquico que se implantó en el periodo
republicano peruano utilizó este imaginario racista y su discurso legitimador para
sustentar la dominación centralista de la misma manera que antes sirvió a las élites
virreinales, que heredaron sus privilegios de dominio de los pueblos indígenas a
sus descendientes políticos: los criollos hispanistas.
3. El discurso jurídico
del
contrato social criollo. Las comuni-
dades indígenas a inicios de la república
Las investigaciones históricas han constatado que el advenimiento
de la independencia del Perú alteró muy poco la condición de los indíge-
nas, la actitud y las convicciones de las clases dominantes respecto a ellos no
cambiaron signicativamente. Sin embargo –como ya anotó Ainsworth– se
encuentran algunas disposiciones legales dictadas durante el protectorado
de San Martín y la dictadura de Bolívar que tratan de asuntos relacionados
con la supuesta emancipación del indígena de su condición colonial, estas
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leyes continuaron siendo dictadas con altibajos en los primeros años de la
república peruana (
Ainsworth Means, 1920, p. 509-534).
Pero ¿la legislación dada por los ‘libertadores estaba orientada a la
liberación del indio?, ¿cuál era el contenido deóntico y cuál fue el resultado
fáctico de ese discurso legal?
El ciclo anti–indigenista iniciado en 1780 desde el levantamiento de Tu-
pac Amaru II se interrumpe con las guerras de la independencia. Una estrategia
militar exitosa exigía sumar simpatizantes para la causa independentista, en este
sentido, los indígenas fueron el objetivo de una campaña de cooptación de adep-
tos a la nueva república, esta era la orientación de las primeras leyes que buscan
la emancipación’ simbólica del indígena. La mayor parte de indígenas se vieron
envueltos en la guerra, pero no de una manera consciente, lo hicieron insertados
en ambos ejércitos, obligados a luchar por intereses que no eran suyos. La partici-
pación consciente de las comunidades indígenas en la guerra de la independencia
(1820–1824) fue limitada, excepto en la sierra central peruana donde las relaciones
de servilismo eran atenuadas.
Sin embargo, un sector de los criollos liberales que ganaron la guerra ela-
boran el mito histórico de que la independencia fue posible gracias a que ellos
lograron hacer conuir –y dirigir en una sola voluntad libertadora – a los pueblos o
naciones conformantes del antiguo Tawantinsuyo. Los patriotas reconocen –como
parte de este mito– que su victoria ha sido posible gracias a la participación de
tropas indígenas en la guerra de independencia como miembros activos y cons-
cientes de los ejércitos libertadores, brindando combatientes u ofreciendo apoyo
logístico. A este mito, contribuye que la campaña nal y decisiva de las guerras de
la independencia haya sido librada en los Andes, y que la batalla de Ayacucho en
la Pampa de la Quinua –zona de presencia quechua casi total hasta la actualidad–
haya sellado denitivamente la independencia de América.
La primera Asamblea Constituyente en 1822 no pudo sustraerse al mito
político de la independencia a favor de los indígenas, en un intento de ampliar su
legitimidad, los criollos hispanos, que la conformaron plenamente, cuidaron que
simbólicamente los indígenas estuvieran convocados, o más exactamente, al me-
nos avisados, de los arrojos de la elaboración de la Constitución. En el bando en
idioma quechua que emitió la Asamblea se llamaba a los:
nobles hijos del sol, amados hermanos, a vosotros virtuosos indios
(…) no os asombre que os llamemos hermanos: lo somos de verdad (…) con
el suelo que nos pertenece, hemos recuperado también nuestra dignidad y
nuestros derechos. (…) Hemos pasado más de trescientos años de esclavitud
en la humillación más degradante (…) Dios [nos inspiró] el sentimiento de
Libertad y (nos) ha dado fuerza para arrollar a los injustos usurpadores de
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nuestros pueblos, os impusieron tributos, nos recargaron de pensiones, y nos
vendieron nuestro pan y nuestra agua. Ya rompimos los grillos y este prodigio
es fruto de vuestras lágrimas y de nuestros esfuerzos. (…) Este Congreso tiene
la misma y aun mayor soberanía que la de nuestros amados Incas. El a nom-
bre de todos los pueblos, y de vosotros mismos, va a dictar leyes que han de
gobernarnos (…). Vosotros indios, sois el primer objeto de nuestros cuidados.
Nos acordamos de lo que habéis padecido, y trabajamos por haceros felices
en el día. Vais a ser nobles, instruidos, propietarios, y representareis entre los
hombres todo lo que es debido a vuestras virtudes (Denegri, Et. Al, 1972, p
511)
(8)
De esta explicación mitológica de la guerra de independencia se esperaba
que el colapso del imperio colonial hispano en América colocara a los indígenas en
una nueva situación de emancipación, el valor simbólico que los indígenas adqui-
rieron en la mente de los militares políticos independentistas impulsó la legislación
que sobre los naturales se empezó a elaborar. Así, un mes después de haber de-
clarado la independencia del Perú, el 27 de agosto de 1821 cuando la mayor parte
del territorio peruano estaba bajo el poder del ejército realista, San Martín ordena
por decreto que:
queda abolido el impuesto que bajo la denominación de ‘tributo
se satisfacía al gobierno español” (Art. 1º) y que “en adelante no se denomi-
narán los aborígenes Indios o Naturales. ellos son hijos ciudadanos del Perú
y con el nombre de ‘peruanos’ deben ser conocidos” (Art. 4º) . Al día siguien-
te, 28 de agosto de 1821, decreta que “Queda extinguido el servicio que los
peruanos, conocidos antes con el nombre de indios o naturales, hacían bajo
la denominación de mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda otra
clase de servidumbre personal, y que nadie podrá forzarlos a que sirvan con-
tra su voluntad” (Art. 1º) y que “ cualquier persona (…) eclesiástica o secular,
que contravenga a lo dispuesto (…) sufrirá pena de expatriación (Art. 2º).
Igualmente, Simón Bolívar, una vez que se asentó en Trujillo y habiendo
sido retomada Lima por el ejército realista, el 8 de abril de 1824 –en plena campa-
ña militar– dispone por decreto “la venta de todos los terrenos de la pertenencia
del Estado, con exclusión de los poseídos por los indígenas á quienes se declara
propietarios de ellos”. Declara a los indios “propietarios de ellas, para que puedan
venderlas ó enajenarlas de cualquier modo (Art.2º). Ordena que “las tierras llamadas
de comunidad se repartirán conforme á ordenanza entre todos los indios que no
gocen de alguna otra suerte de tierra (…) y vendiéndose las sobrantes (Art. 3º).
(8) Este documentos titulado “Llacctacunap sutimpi hucllachacuspa camarecc. Congreso Constitu-
yente del Perú sutiyoc, Incacunacc suyumpi Unca” puede ser encontrado en DENEGRI LUNA, Félix; NIE-
TO VELEZ, Armando; TAURO, Alberto; DURAN FLOREZ, Luís; Antología de la independencia del Perú. Está
firmado “En la ciudad de Lima, a 10 de Octubre de 1822 años.- Javier de Luna Pizarro, presidente.- José
Sánchez Carrión, Diputado secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado secretario.
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Normas con similar orientación declaratoria de derechos de los indígenas
pueden ser encontradas en legislación de los primeros años de la república, como
el decreto de Luna Pizarro, presidente del Congreso, que en 1928 (23 de marzo)
proveé el reconocimiento a los indios y mestizos como propietarios irrestrictos
de las tierras que poseen y que se debe asignar tierras a los indígenas que no las
posean (Ainsworth Means. Óp. Cit. p. 523).
Las anteriores normas, en especial, las decretadas por San Martín y
Bolívar, corresponden a declaraciones políticas que buscan ampliar el ámbito
de simpatizantes de la causa independentista, maniestan, por lo tanto, un valor
pragmático político, hecho bajo el manto ideológico del seminal liberalismo.
Asimismo, son normas que tienen más valor simbólico que aplicación real,
los indios son liberados en el papel, de manera simbólica y declarativa. Los
preceptos de estas normas fueron aplicados más en contra que a favor de los
indígenas. Flores Galindo ha explicado que la idea de integrar al indio en la
república como ciudadano –a pesar buenas intenciones– en la realidad sirvió
como un argumento para suprimir jurídicamente a las comunidades indígenas
(Flores Galindo, 1993).
4. Las fuentes teóricas del Derecho y el trasplante legal en el
primer período constitucional
Los documentos constitucionales, que marcan la tendencia constitucional
peruana hasta hoy, surgen inspirados en fuentes ideológicas y legales externas. Las
élites criollas que elaboraron las primeras Constituciones peruanas miran hacia el
norte del mundo buscando inspiración ideológica y modelos legales a ser trasplan-
tados en el Perú, principalmente de dos orígenes: los Estados Unidos y Francia. Las
fuentes extranjeras en el pensamiento constitucional peruano pueden encontrar-
se dibujadas en el discurso pronunciado por Simón Bolívar ante el Congreso de
Angostura:
“(…) que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y
de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones
con leyes propias, justas, legítimas y, sobre todo, útiles. No olvidando jamás
que la excelencia de un gobierno no consiste en su teórica, en su forma, ni en
su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación
para quien se instituye.”
Los constituyentes peruanos, al igual que en toda América Latina, encon-
traron el fundamento teórico de su discurso constitucional en el liberalismo. Re-
cordemos que a nales del siglo XVIII, y durante gran parte del siglo XIX, la palabra
constitucionalismo tiene una acepción restringida, que se confunde con la doctri-
na constitucional del liberalismo. El constitucionalismo nace bajo la inuencia del
racionalismo empírico de la Ilustración que considera que los factores de tiempo y
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lugar inciden sobre los derechos naturales, y desecha la posibilidad de un Derecho
y de unas instituciones positivas de validez universal (Levaggi, 1991).
(9)
El liberalismo de los iniciales constitucionalistas latinoamericanos es el
liberalismo a imagen y semejanza de la revolución de independencia norteame-
ricana y, sobre todo, de la Revolución francesa a la cual se considera como fuente
de la ‘nueva era de Europa. La convicción de que valores como la libertad y la
igualdad son incompatibles con el despotismo es ampliamente difundida en los
movimientos de independencia política de América. Colomer Viadel alcanza una
cita del “Evangelio americanodel chileno Francisco Bilbao que dibuja completa-
mente esta inuencia:
El pensamiento de la revolución (...) contenía la independencia del
territorio, la soberanía del individuo, la soberanía del pueblo, la forma repu-
blicana de gobierno, el advenimiento de la democracia desde la aldea hasta
las capitales, la separación de la Iglesia del Estado (...) la libertad de cultos y la
libertad de industria, la comunicación con el mundo (...) la igualdad de las ra-
zas, reconociendo sus derechos a la tierra que poseen (Colomer Viadel, 2003)
En las Constituciones peruanas, la inuencia de la Revolución francesa se
encuentra en conceptos como la soberanía nacional, la preferencia de la república
y el rechazo de la monarquía, los derechos y las garantías individuales. Un tema del
primer debate constitucional en el Perú fue precisamente entre los partidarios de
la monarquía constitucional y los de la república. La Constitución peruana de 1823
se inspira especialmente en la francesa del año III (1799) que estableció la república
y el directorio. La inuencia francesa se armó durante todo el siglo XIX. Pareja
Paz–Soldán ilustró esta inuencia sobre las élites dirigentes peruanas en el siglo
XIX que “fueron francesas por el tono de la conversación, la lengua y el prestigio de sus
escritores de literatura y de política”.
(10)
En Latinoamérica surgieron Constituciones casi en el mismo periodo que
en el norte del mundo, inuenciadas por las ideas liberales, pero también producto
de procesos revolucionarios contra–coloniales autóctonos. Por ejemplo, la excolo-
nia francesa de Haití tuvo sus Constituciones en 1801 —todavía como colonia—,
y posteriormente las de 1805, 1806, 1807 y 1811. Sin embargo, las élites peruanas
se inspiraron más en las Constituciones europeas y norteamericanas. Así, son
fuentes del primer constitucionalismo peruano las Constituciones norteamericana
(9) LEVAGGI comenta que entre los libros de cabecera de las primeras generaciones deben citarse
el Ensayo sobre el gobierno civil, de Juan Locke; Del espíritu de las leyes, del barón de Montesquieu;
Del contrato social, de Juan Jacobo Rousseau; Estudios de derecho constitucional y Curso de política
constitucional, de Benjamín Constant, y La democracia en América, de Alexis de Tocqueville.
(10) “El Derecho Privado surgió inspirado en las instituciones y leyes francesas. Nuestro Código de Comer-
cio de 1902 ha sido calcado del español, el que a su vez fue una mera copia del francés de 1808. El Código
Civil de 1852, vigente hasta 1936, estuvo casi totalmente inspirado en el napoleónico. [Pareja Paz-Soldán,
1954. p.88]
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de 1787 y la francesa de 1799, se toman como antecedentes constitucionales
peruanos a las Constituciones españolas de Bayona de 1808 y a la Constitución
de Cádiz de 1812, cuyas asambleas contaron con representantes de las ‘provincias’
coloniales de entonces, entre ellas, del virreinato del Perú, y que –en especial la de
1812– fue reconocida y jurada en casi todas las plazas peruanas (García Belaunde,
2000). El liberalismo económico, y sus propuestas de organización política del
Estado, excluyente, elitista y con pocos reparos democráticos, del discurso político
revolucionario burgués de entonces, cayó como anillo al dedo a las nacientes élites
criollas postcoloniales peruanas.
La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 que postula el
modelo del sistema federal y presidencialista, y los debates que propició, fueron una
importante fuente de inspiración del primer constitucionalismo latinoamericano.
En el Perú su inuencia se deja sentir principalmente en el debate sobre el modelo
de organización de la distribución geográca del poder político y el modelo de
gobierno. Debemos recordar que un tema central del debate constitucional de los
primeros años de la república peruana fue la conveniencia de instaurar un modelo
federal o centralista, y que el presidencialismo peruano vino a ser heredero del
virrey de la colonia y producto del caudillismo militar peruano.
5. Nación, peruanos y ciudadanos en el primer constitucionalismo
El primer periodo histórico de formación de la realidad estructural consti-
tucional, y del sistema de ideas que la fundamentaron, muestra su culminación con
los primeros documentos constitucionales (el Reglamento, el Estatuto Provisional,
y las Bases) que dieron lugar a la Constitución de 1823, la primera de la República
peruana.
A las normas legales de ‘reivindicación’ simbólica contenidas en los pri-
meros decretos promulgados por San Martín y Bolívar, que ya comentamos, se su-
man ahora los documentos de Derecho Público (constitucional) que contienen el
discurso legal sobre la nación peruana, sobre quiénes deberían ser considerados
peruanos, y sobretodo quiénes –como integrantes de un grupo social particular–
tenían derechos de participación en la conducción política del destino y la
construcción de la nación. ¿Cuál es el concepto de nación contenido en dichos
documentos? ¿Quiénes eran considerados completamente sujetos de derechos y
sujetos de deberes por estos documentos fundacionales del Perú?
5.1. Los primeros documentos constitucionales
Los primeros documentos (1821–1822), a pesar de no tener un rango
constitucional propiamente dicho en términos de Derecho Público actual, pueden
ser considerados instrumentos constitucionales por que jan de una manera pre-
ponderante el régimen institucional político que organiza el poder en el Perú.
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Estos son: el Reglamento provisional de 1821, el primer documento de
Derecho político que busca demarcar el territorio del Perú y organizar el gobierno
que debe regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los
pueblos libres”. Fue emitido por José de San Martín en Huaura el 12 de febrero y
tuvo vigencia hasta el 8 de octubre de 1821
(11)
. A este le sigue el Estatuto provisio-
nal de 1821, otorgado por el ya nombrado ‘protector José de San Martín para el
mejor régimen de los departamentos libres, interín se establece la Constitución perma-
nente del Estado, y que estuvo vigente del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre
de 1822
(12)
. Finalmente, las Bases de la Constitución de la República Peruana que
va a formar los siguientes principios, por ser los más adecuados para establecer las
relaciones entre los ciudadanos y funcionarios del Poder Nacional”, que fueron pro-
mulgadas por la llamada Junta Gubernativa del Perú comisionada por el primer
Congreso Constituyente, rigieron del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre
de 1823 y quedaron sujetas a “raticación o reforma de un Congreso General (…) de
las provincias actualmente libres, y de todas las que fueren desocupadas por el ene-
migo
(13)
. Dichos documentos constitucionales fueron promulgados en medio del
proceso de guerra por la independencia del Perú.
Las nociones de nación y de ciudadanía que gobiernan el pensamiento po-
lítico de las élites peruanas de la independencia pueden ser vistas en los discursos
jurídicos contenidos en el Estatuto Provisional de 1821 (8 de octubre de 1821) y en
las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16 de diciembre de 1822).
Respecto al concepto de ciudadanía, se pueden citar la sección novena
del Estatuto Provisional que establece:
Art. 1o.– Son ciudadanos del Perú los que hayan nacido o nacerán en
cualquiera de los Estados de Américas que hayan jurado la independencia de
España., igualmente, en su sección primera dicho documento establece que:
Art. 1o.– La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado: El
Gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla
por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera
que ataque en público o privadamente sus dogmas y principios, será castigado
con severidad a proporción del escándalo que hubiese dado.” “Art. 3o.– Nadie
podrá ser funcionario público si no profesa la Religión del Estado.”
En las Bases de la Constitución Política de la República Peruana (16 de
diciembre de 1822) se puede encontrar la primera manifestación de la denición
de la ‘nación peruana:
(11) REPÚBLICA DEL PERÚ; Reglamento Provisional de 1821; José de San Martín, Bernardo de Montea-
gudo, Juan García del Río; Huaura, 12 de febrero de 1821. Preámbulo.
(12) REPÚBLICA DEL PERÚ; Estatuto Provisional; José de San Martín, Bernardo de Monteagudo, Juan
García del Río; Huaura, Hipólito Unanue, 8 de octubre de 1821. Preámbulo
(13) REPÚBLICA DEL PERÚ; Bases de la constitución política de la República; Congreso de la República,
16 de diciembre de 1822. Preámbulo.
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Art. 1o.– Todas provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo forman
la Nación Peruana. Art. 2o.– La soberanía reside esencialmente en la Nación:
ésta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación
extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Art.
3o.– La Nación se denominará República Peruana. Art. 4o.– Su Gobierno es
popular representativo. Art. 5o.– Su Religión es Católica, Apostólica, Romana,
con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
5.2 Los conceptos de nación y ciudadanía en el primer constitu-
cionalismo peruano
A los conceptos de ciudadanía y nación de dichos documentos constitu-
cionales se suman las nociones denidas en la Constitución de 1823, la primera
de la República peruana. Con ella, se cierra un ciclo político, cuyo inicio puede
ser encontrado en los debates políticos insinuados en las páginas del Mercurio
Peruano. Esta Constitución es expresión del liberalismo de la independencia, re-
presenta el triunfo del sector que desde 1811 pugnaba por acceder al control del
espacio político limeño. Las condiciones creadas por el Protectorado permitieron
a este grupo liberal plasmar sus ideas en la Carta Constitucional (Rodríguez
García, 2005. p. 51-72).
En efecto, fue un grupo criollo, parte de aquellos que ambicionaban el
poder desde los últimos años del siglo XVIII –herederos de los denominados ‘mo-
dernos’ que apoyaban las innovaciones introducidas por las reformas borbónicas–
el que participó decisiva y hegemónicamente en la elaboración de la Constitución
de 1823. No se consigna la participación de ningún representante de los indígenas
en la asamblea constituyente que le dio origen, ni siquiera de los indígenas nobles
que, aunque débilmente, existían.
(14)
La ausencia de los indígenas de la Asamblea Constituyente de 1823 se
produjo porque este segmento social era percibido por quienes habían tomado el
poder como un peligro para sus pretensiones políticas y sus intereses económicos.
(14) Una muestra de la composición social étnica de los miembros de la asamblea constituyente
puede ser vista desde las informaciones que PAREJA PAZ SOLDÁN enumera a algunas egregias figu-
ras” elaboradoras de la Constitución de 1823: “Toribio Rodríguez de Mendoza, el precursor de nuestra
Independencia, y su primer Presidente; Francisco Javier de Luna Pizarro y José Faustino Sánchez Carrión,
sus miembros más brillantes, influyentes y representativos, (…) el sabio Unánue, el científico José Gregorio
Paredes, don José de Larrea, don Felipe Antonio Alvarado, que junto con Salazar y Baquijano y el General La
Mar integraron la primera Junta Gubernativa; la gran figura liberal de Francisco Javier Mariátegui, el poeta
Olmedo, que representaba a Puno; Tafur y Pezet como representantes de la Medicina; el fogoso Mariano José
de Arce y el Canónigo Cuéllar (y veintiséis curas de habito más); Nicolás de Araníbar, José María Galdeano,
que sería el primer Fiscal de la Corte Suprema; Manuel Pérez de Tíldela, el Plenipotenciario de Panamá y
don Justo Figuerola, que desempeñaría fugazmente el mando supremo, acreditaban al Foro: don Miguel
Ferreyros. que presidiría años más tarde el opaco Congreso Constituyente de Huancayo, y don Carlos Pede-
monte, Rector del Convictorio Carolino.[PAREJA PAZ SOLDÁN; Óp. Cit. p. 139.]
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A lo más, los constituyentes convocaron simbólicamente a los indígenas con un
bando publicado en idioma quechua –suscrito en octubre de 1822 por el presiden-
te del Congreso Constituyente Javier de Luna Pizarro y el secretario José Sánchez
Carrión–, para preservar el mito político de que la independencia se había realiza-
do a nombre de ellos, con ellos y a su favor:
“¡Hermanos!: el día que recibáis esta carta veréis a vuestro padre el sol
amanecer más alegre sobre la cumbre de vuestros volcanes de Arequipa, Cha-
chani, Pichupichu, Coropuna, Sulimana, Sarasara, Vilcanota, Illimani. Abra-
zad entonces a vuestros hijos, halagad a vuestras esposas, derramad ores
sobre las hueseras de vuestros padres, y entonad al son de vuestro tambor y
vuestra auta [pincuyllos y quenas] dulces yaravíes, y bailad alegres cachuas
diciendo a gritos: ya somos nuestros. ya somos libres. ya somos felices.”
(15)
La Constitución de 1823 reeja el más logrado liberalismo en los concep-
tos de nación y de ciudadanía al que pudieron arribar las élites criollas herederas
de los privilegios de la colonia. La cultura política que compartían las élites fue
inspirada por la Constitución de Cádiz de 1812 que determinó en gran medida la
característica de la primera Constitución del Perú independiente.
En la de Cádiz se pueden encontrar artículos casi iguales a la primera
Constitución peruana, lo cual sugiere un trasplante jurídico de la España liberal al
Perú postcolonial. Se puede ver, por ejemplo, el artículo 1º de la Constitución de
1823 para encontrar su similitud con la de 1812 en la denición de la nación como
‘la reunión de todos los peruanos’. Si en la carta gaditana de 1812 la nación española
aparece denida como la reunión de todos los españoles en ambos hemisferios’, la
Constitución peruana de 1823 dene la nación como ‘la reunión en un solo cuerpo
de todas las provincias del Perú’.
La Constitución peruana de 1823 dene a la ‘naciónperuana en el capítulo
primero, como sigue:
Art. 1º.– Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo
forman la Nación Peruana. Art. 2º.– Esta es independiente de la Monarquía
Española, y de toda dominación extranjera. y no puede ser patrimonio de
ninguna persona ni familia. (…) Art. 8º.– La religión de la República es la
Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Art. 9º.– Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos
los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del
Estado respetarla inviolablemente.”
(15) “Llacctacunap sutimpi hucllachacuspa camarecc. Congreso Constituyente del Perú sutiyoc, Inca-
cunacc suyumpi Unca”; DENEGRI LUNA, Félix; NIETO VELEZ, Armando; TAURO, Alberto; DURAN FLOREZ,
Luís; Op. Cit. p. 511.
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Otro aspecto medular de la Constitución de 1823 reside en la denición
del sujeto ‘peruano, se trata aquí centralmente de denir a favor de quién se había
hecho la guerra de la independencia, de acomodar jurídicamente a quienes se
habían liberado de qué. Esto está determinado en el contenido referido al estado
político de los peruanos:
Art. 10º.– Son Peruanos: 1.– Todos los hombres libres nacidos en el
territorio del Perú. 2.– Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayan
nacido fuera del territorio, luego que maniesten legalmente su voluntad de
domiciliarse en el país. 3.– Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza,
o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en cualquier lugar de la
República. Art. 11º.– Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar
en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros.
Una característica central del constitucionalismo decimonónico
iberoamericano es el conjunto de restricciones puestas a los derechos políticos. La
Constitución de Cádiz de 1812 inltró con su denición de ciudadanía a casi todas
las Constituciones de entonces. Por ejemplo, para esta, todos los residentes en las
provincias españolas eran españoles, excepto los esclavos, pero solo una mínima
parte de esos ‘residentes’ podían ser ciudadanos. todos eran ‘sujetos españoles,
pero no todos los españoles eran ciudadanos plenamente. De esta manera, se
denía un demos restrictivo, como era usual en la época. La ciudadanía denida
en el texto de Cádiz comprendía a los mismos súbditos del Antiguo Régimen, pero
acreditando ahora un listado de requisitos adicionales para merecer el preciso
derecho de ciudadanía: avecindamiento, familia, propiedad, ocio, linaje y mérito
patriótico (Colom Gonzales, 2005).
Con la inuencia gaditana, la condición de ciudadano peruano requería
entonces, para su adquisición, determinados méritos morales. De acuerdo a la
Constitución de 1823:
Art. 14º.– Los ocios prescritos por la justicia natural, son
obligaciones que muy particularmente debe llenar todo peruano, habiéndose
indigno de este nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el
que no sea justo o benéco, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla
con lo que se debe a sí mismo. Art. 15º.– La delidad de la Constitución, la
observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades, comprometen de tal
manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en
estos respectos lo hacen delincuente.
La teoría política liberal peruana de la época hacía la distinción
entre derechos del hombre, o derechos naturales, y derechos del ciudadano,
condicionados a la utilidad social. En esta misma orientación, la misma Constitución
peruana de 1823 denía la ciudadanía de manera restrictiva, como un privilegio
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que podían alcanzar solo aquellos miembros varones de las minorías criollas
hispanas, aquellos que ya eran los privilegiados en la época colonial y quienes
ya tenían la condición de ciudadanos en los últimos años del virreinato. Así, se
establecía que:
Art. 17º.– Para ser ciudadano es necesario: 1.– Ser peruano. 2.– Ser
casado, o mayor de veinticinco años. 3.– Sabe leer y escribir, cuya calidad no
se exigirá hasta después del año de 1840. 4.– Tener una propiedad, o ejercer
cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria
útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. Art. 18º.– Es también
ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía. Art. 22º.– Solo la
ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República,
y da el derecho de elección en los casos prejados por la ley. Esta disposición
no obsta para que los peruanos que aún no hayan comenzado a ejercer la
ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan
edad legal.
Virtudes morales, condiciones económicas, probidades cívicas, y
observancia irrestricta de la religión del Estado; eran las normas que debían
observar y los requisitos que debía llenar el sujeto peruano para ser considerado
sujeto íntegro de derechos.
(16)
El proyecto de Ilustración impulsado por los criollos
peruanos requería un sujeto que algunos autores han denominado el ciudadano
católico, al cual la ley debería imponerle:
estar sumiso a cualquiera autoridad que tuviese fuerza para reprimir
las pasiones particulares, y velar de este modo por la felicidad de todos (...)
No se puede desconocer esta autoridad sin conmover toda la sociedad, sin
dar por el pie a todos sus fundamentos, y el rebelarse contra ella es levantarse
contra el mismo Dios que la estableció
(17)
Es precisamente la concepción conservadora de este paradigma de
ciudadano completo, de ciudadano católico, la que lleva a los redactores de la
Constitución peruana de 1823 a ocuparse por vez primera en la república de los
pueblos indígenas:
(16) Si se quebraban estas virtudes se podía suspender la ciudadanía: ARTÍCULO 24º.- El ejercicio de la
ciudadanía se suspende únicamente: 1.- En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
2.- Por la condición de sirviente doméstico. 3.- Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro
Público. 4.- Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. 5.- En los procesados criminalmente. 6.- En
los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente falten a las obligaciones de familia.
7º.- En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa ofendan la moral pública. 8.- Por
comerciar sufragio en las elecciones.
(17) RODRÍGUEZ GARCÍA, M. E. Óp. Cit. p. 51-72. [p. 53.] Esta autora cita la “Carta pastoral del señor
obispo de Tolón, con una Nota precedente a su publicación, Mercurio Peruano, 26 de enero de 1794,
T.X, 320, p. 63.
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Art. 90º.– Las atribuciones del Senado son: 10.– Velar sobre la
conservación y mejor arreglo de las reducciones de los Andes. y promover la
civilización y conversión de los ineles de su territorio, conforme espíritu del
Evangelio.
Esta disposición constitucional se reere a las “reducciones”, es decir
continúa con el concepto colonial que guió la imposición de las reducciones
de indios de la época del Virrey Toledo, pero ahora con el objetivo directo de
la incorporación de los indígenas al modelo de individuo peruano adecuado,
correcto, civilizado –al ciudadano católico– Como ha comentado Clavero (2006,
p. 313-338), para los criollos hispanos que redactaron esta Constitución, la religión
cristiana católica representaba la civilización, mientras que los indígenas, en
caso de no acceder a su conversión, sólo signicarían barbarie. El concepto de
ciudadano católico sirvió para comenzar a dirigir al Estado republicano en su afán
de construcción nacional en contra de los pueblos indígenas. sus religiones –y su
cultura en general– se tendrían desde entonces como supersticiones o como la
negación de los conceptos culturales y políticos considerados correctos por los
criollos hispanos. Sus identidades nacionales diferentes y sus expresiones culturales
disímiles al modelo de correcto ciudadano católico no serían comprendidas en la
categoría que cualicaba para la libertad, no podían tener los derechos ni gozar
de las garantías que las mismas Constituciones contemplaban: antes de ser libre, el
individuo indígena tenía que ser civilizado.
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