REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXIII N° 13 / 2021 ISSN 2519-7592
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El pacto social tiene cuatro elementos substanciales: la cesión, la voluntad,
la creación y el n. La cesión es el “despojo del poder político individual”, es decir, la
cesión a la sociedad del poder político de cada individuo. En la doctrina de Locke,
el individuo cede su “poder natural”
(13)
, que involucra la facultad de crear leyes, de
juzgamiento y defensa. En la doctrina de Hobbes, el individuo cede su facultad de
“autogobernarse”
(14)
. Esta cesión necesariamente debe ser voluntaria
(15)
. El resul-
tado de esta multiplicidad de cesiones de poderes individuales es la creación de
una entidad política unitaria, una persona moral, un cuerpo político centralizado,
un “dios mortal”, es decir, el Estado. El n de esta creación es la defensa de los indi-
viduos (de sus vidas, sus libertades y sus propiedades) a través de la centralización
y la monopolización de la producción legislativa, la fuerza pública y la administra-
ción de justicia, para garantizar la paz y la tranquilidad social.
Uno de los autores contractualistas que va más lejos es Jean-Jacques
Rousseau. Para Rousseau, el individuo no solamente cede su poder, su soberanía
individual, a la comunidad, sino que cede, sobre todo, su persona misma
(16)
. Su in-
tegridad física individual y su voluntad son entregadas a la colectividad. Una vez
(13) En palabras del propio autor inglés: “Sólo existe una sociedad política, allí en la que cada uno de
los miembros se ha despojado de su poder natural, y lo ha puesto en manos de la sociedad, para que
ésta pueda disponer de él en toda clase de causas, lo que no impide que se recurra siempre a las leyes
por ella establecidas. Por este medio, excluido todo juzgamiento de los individuos, la sociedad adquiere
el poder de la soberanía; y habiendo establecido ciertas leyes, y ciertos hombres autorizados por la
comunidad para hacerlas cumplir, resuelven todas las disputas que puedan surgir entre los miembros
de esta sociedad” (Locke, 1992, p. 206).
(14) Hobbes (2000) nos informa: “Se trata de una unidad real de todos en una sola y misma persona,
hecha por convención de cada uno con cada uno, de tal manera que, es como si cada individuo dijera
a todo individuo: yo autorizo a este hombre o a esta asamblea de hombres, y le cedo mi derecho a gober-
narme a mí mismo, a condición de que tú le cedas tu derecho y autorices todas sus acciones de la misma ma-
nera. Hecho esto, la multitud, así unida en una sola persona, es denominada ESTADO, en latín CIVITAS.
Tal es la generación de este gran LEVIATHAN, o más bien (para hablar con más deferencia) de este dios
mortal, a quien debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa” (p. 288).
(15) Como dice Locke (1992): “Los hombres, como se ha dicho, siendo todos naturalmente libres,
iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de este estado, y ser sometido al poder político
de otro, sin su propio consentimiento, por el cual puede convenir, con otros hombres, de juntarse y de
unirse en sociedad para su preservación, para su seguridad mutua, para la tranquilidad de sus vidas,
para disfrutar pacíficamente de lo que les pertenece en propio, y para estar mejor protegidos de los
insultos de aquellos que desearían injuriarlos y dañarlos” (p. 214-215).
(16) Rousseau (1963) nos explica: “Si, por lo tanto, descartamos del contrato social lo que no es de su
esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: “Cada uno de nosotros pone en común
su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y recibimos en cuerpo
cada miembro como parte indivisible del todo”. Instantáneamente, en lugar de la persona particular
de cada parte contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto
por tantos miembros como votos tenga la asamblea, que recibe de este mismo acto su unidad, su ser
común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se forma así por la unión de todas las demás, se
denominaba antiguamente cité, y se denomina ahora république o cuerpo político, que es llamado por
sus miembros Estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, potencia cuando se compara con
sus semejantes” (p. 18)
Markoni Gonzáles Pichihua