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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bióticos, como la
ora y la fauna, y los abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo, los ecosistemas e,
incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades
de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico
(Caso Alida Cortez Gómez de Nano. 2002, 12).
En ese sentido, la importancia del derecho al medio ambiente, radica en
que gracias al real goce y disfrute de éste, se pueden materializar otros derechos
constitucionales, como el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, entre otros.
Motivo por el cual, la positivización del derecho al medio ambiente es un paso
fundamental para la sociedad, ya que reeja la toma de conciencia ante la
problemática ambiental que se vive actualmente, sin embargo, ello no debe ser
una mera declaración formal.
4. Los pueblos indígenas y la consulta previa
El Estado peruano ha reconocido de forma ocial que las comunidades
campesinas y nativas constituyen pueblos indígenas. Así lo informo el Estado a
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la
OIT (RUIZ MOLLEDA 2013, 115). Es así que, conforme el artículo 1 del Convenio
Colectivo 169 de la OIT, para que los pueblos indígenas sean reconocidos como
tal, deben descender de pueblos originarios y conservar total o parcialmente
sus instituciones, así como poseer la autoconciencia de su identidad indígena o
tribal.
Estos grupos, se han congurado como actores de resistencia frente
a la explotación indiscriminada de los recursos naturales, debido a que dichas
poblaciones resultan directamente impactadas por la contaminación generada a
causa de las actividades extractivas, que implica la vulneración de sus derechos.
Hecho que ha generado diversos conictos sociales, debido a que el Estado
dispone los territorios de dichas poblaciones de manera arbitraria, superponiendo
proyectos extractivos y de infraestructura, sin consulta y con limitados mecanismos
de participación, generando impactos sociales y ambientales muy serios,
reduciendo estándares y capacidades de scalización ambiental, con la excusa de
promover las actividades extractivas y generar el bienestar nacional, a partir de los
ingresos que estas actividades generaban al Estado, sin tomar en consideración los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Es así que, ante estos conictos sociales, particularmente el conicto de
Bagua en el año 2009, y con la nalidad de lograr conciliar las visiones y aspiraciones
de los pueblos indígenas con las necesidades de las mayorías nacionales, se
promulgó la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, en septiembre del 2011; y fue
reglamentada en abril del 2012. El primer proceso ocial de consulta realizado en
virtud de esta ley se inició en mayo de 2013 en el caso Maijuna-Kichwa.
Conictos Sociales y Pueblos Indígenas: Defensa del Derecho Fundamental al Medio Ambiente