291
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
La sociedad de restricción se sirve de las teorías de la convención social,
que fundan el Estado
(28)
, para racionalizar, legitimar, fundamentar y juridizar
(29)
, la
concentración y la monopolización del poder político
(30)
, así como la monopolización
de la violencia física
(31)
y la dominación simbólica
(32)
. La sociedad de restricción
nace con el Estado moderno del siglo XVIII, y se desarrolla y extiende en el siglo
XX. La sociedad de restricción es estructurada y reproducida constantemente por
medio de sus instituciones
(33)
y del habitus
(34)
de manera consciente y, sobre todo,
inconsciente, individual y colectivamente.
De otra parte, esta sociedad de restricción es, fácticamente, “restringida”
por el libre mercado internacional, y sobre todo por su categoría principal, la
propiedad privada
(35)
. El Estado, en cualquier situación, ya sea de paz, de bonanza
económica, de guerra, de recesión, de crisis política, etc., está obligado a respetar
las leyes invisibles del mercado así como de las categorías básicas del régimen
del capital. Paradójicamente, la sociedad de restricción, la sociedad limitante, es
restringida a su vez.
(28) Al respecto Hobbes (2004) nos dice: “El Estado es una sola persona o un colegiado, como resulta-
do de acuerdos mutuos de cada miembro de una gran multitud, a fin de que esta persona, o este cole-
giado, pueda utilizar la fuerza y los medios de todos como considere conveniente para la paz y defensa
común” (p. 288-289, ).
(29) Max Weber (1963) afirma que “la autoridad se impone en virtud de la legalidad, en virtud de la
creencia en la validez de un estatuto legal y de una competencia positiva fundada sobre reglas estable-
cidas racionalmente”.
(30) Como diría Norbert Elias (2003): “La sociedad que llamamos moderna se caracteriza, sobre todo
en Europa Occidental, por un cierto nivel de monopolización política” (p. 25, ).
(31) Weber (1963) menciona que el Estado posee la “monopolización de la violencia física legítima”,
el afirma que “todo Estado sin violencia es la anarquía”. A esta definición weberiana del Estado, Bourdieu
(2012) añade la violencia simbólica, él manifiesta que el Estado posee la “monopolización de la violencia
física y simbólica legítima”.
(32) Según Bourdieu (2003): “La dominación, incluso cuando se basa en la fuerza bruta, la de las
armas o la del dinero, tiene siempre una dimensión simbólica, y los actos de sumisión, de obediencia,
son actos de conocimiento y reconocimiento que, como tales, implementan estructuras cognitivas que
pueden aplicarse a todas las cosas del mundo, y en particular a las estructuras sociales. Estas estructuras
estructurantes son formas históricamente constituidas, arbitrarias, en el sentido de Saussure y Mauss,
cuya génesis social podemos re-trazar” (p. 248, ).
(33) Al respecto Bourdieu (2003) nos ilustra: “El inconsciente es la historia, la historia colectiva que
ha producido nuestras categorías de pensamiento, y la historia individual a través de la cual ellas nos
han sido inculcadas: por ejemplo, la historia social de las instituciones educativas (banal entre todas, y
ausente de la historia de las ideas, filosofías u otras) y la historia (olvidada o reprimida) de nuestra rela-
ción singular con estas instituciones que podemos esperar algunas verdaderas revelaciones sobre las
estructuras objetivas y subjetivas (clasificaciones, jerarquías, problemáticas, etc.) que guían siempre, a
pesar de nosotros mismos, nuestro pensamiento” (p. 23,).
(34) Sobre el habitus el profesor Bourdieu (2003) nos dice: Contra una [el mecanismo] y la otra teoría
[el finalismo], debemos plantear que los agentes sociales están dotados de habitus, inscritos en los
cuerpos por las experiencias pasadas: estos sistemas de formas de percepción, de apreciación y de ac-
ción permiten realizar actos de conocimiento práctico, basados en la identificación y el reconocimiento
de los estímulos condicionales y convencionales a los que están dispuestos a reaccionar, y generar,
sin posición explícita de fines ni cálculo racional de medios, estrategias adaptadas y constantemente
renovadas, pero dentro de los límites de las restricciones estructurales de las que son producto y que
los definen” (p. 200-201,).
(35) Sobre la importancia de la propiedad privada en el Estado, Marx (1975) nos dice: “si la “propiedad
privada independiente”, en el Estado político, tiene el significado de la Independencia política, esa propie-
dad privada es la independencia política del Estado. La “propiedad privada independiente” o la “propiedad
privada real” es entonces no sólo “el soporte de la Constitución” sino la “Constitución misma” (p. 168, ).
El Estado de Derecho y la “Sociedad de Restricción” en Tiempos de Pandemia