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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 275 - 298
Recibido 10/04/2020 Aprobado 20/08/2020
EL ESTADO DE DERECHO Y LA “SOCIEDAD DE RESTRICCIÓN” EN
TIEMPOS DE PANDEMIA
THE RULE OF LAW AND THE “RESTRICTION SOCIETY” IN TIMES
OF PANDEMIC
Markoni Gonzales Pichihua
(1)
Université Le Havre Normandie, Francia
Resumen: La pandemia del coronavirus es el origen de la implementación de
regímenes de excepción en varios Estados del mundo. El régimen de excepción
forma parte de la estructura de la democracia liberal y es legitimado por el Estado
de Derecho. En estos periodos el “monarca republicano extiende sus poderes y
centraliza otros. Se produce una legislación de excepción, se activan las fuentes
jurídicas arbitrarias y se desarrolla el Derecho de necesidad. En esta época de
excepción, el Estado de Derecho continúa rigiendo, pero pierde efectividad, así
como el Estado sigue sujeto al régimen de Derecho, pero comienza a visibilizar sus
instituciones arbitrarias. El único contrapeso a la extensión del poder estatal, en
estas circunstancias, es el régimen del capital, sobre todo en el ámbito internacional.
Este artículo explica la “sociedad de restricción que se desarrolla en el corazón de
los regímenes constitucionales-pluralistas, tanto en periodos ordinarios como de
crisis.
Abstract: The coronavirus pandemic is the origin of the implementation of
exceptional regimes in several states around the world. The exceptional regime is
part of the structure of liberal democracy and is legitimized by the rule of law. In
these periods the “republican monarch extends its powers and centralizes others.
Exceptional legislation is produced, arbitrary legal sources are activated and the law
of necessity is developed. In this time of exception, the rule of law continues to rule,
but loses eectiveness, just as the state is still subject to the rule of law, but begins
to make its arbitrary institutions visible. The only counterweight to the extension
(1) Profesor contratado de Derecho Público en la Université Le Havre Normandie (Francia). Docto-
rando en Derecho Público en el Centro de Investigación LexFEIM de la Facultad de Asuntos Internacio-
nales (Dpto. de Derecho) de la Université Le Havre Normandie. Magíster en Derecho y Ciencia Política
por la Université Sorbonne Paris Nord. Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco (Perú). E-mail: markonigonzales@gmail.com.
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of state power, in these circumstances, is the regime of capital, especially in the
international arena. This article explains the “society of restriction that develops at
the heart of constitutional-pluralist regimes, both in ordinary periods and in crisis.
Palabras Claves: Estado de Derecho, régimen de excepción, régimen capitalista,
sociedad de restricción, Covid-19.
Key Words: Rule of law, emergency regime, capitalist regime, restriction society,
Covid-19.
Markoni Gonzáles Pichihua
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1. Introducción
La pandemia por coronavirus (SARS-CoV-2), desde su aparición en
diciembre del 2019, produjo (y continúa produciendo) graves consecuencias para
la humanidad. Las consecuencias económicas, a mediano y largo plazo, son las
más catastrócas en los análisis de los impactos futuros de esta enfermedad
(2)
.
Políticamente, hablamos de diversas consecuencias estructurales y reformistas,
sobre todo vinculadas a la concentración de poderes y de decisiones políticas, a las
limitaciones de las instituciones representativas, a los controles de pueblos enteros,
y a la extensión de la sociedad de restricción. Jurídicamente, las consecuencias
son diversas, complejas y técnicas, se ha construido rápidamente un marco legal
de excepción para, de una parte, restringir ciertos derechos y libertades, y de
otra parte, proteger las vidas de los ciudadanos pero sobre todo para proteger
y conservar el régimen del capital, y su categoría fundamental, la propiedad
privada. Culturalmente, vemos venir la resurgencia de nacionalismos extremos, la
xenofobia, la discriminación y la violencia étnica.
Algunos autores, como Giorgio Agamben (2020), mencionan la inexistencia
de una pandemia, arman que son estrategias de los gobiernos para extender sus
tentáculos de dominación, que es exagerado hablar de pandemias, que solo se
genera pánico social y caos, etc. Dicen que existen otras enfermedades que causan
muchas más muertes al año que el coronavirus, que hay guerras, como en Oriente
Medio, que causan miles de muertes por año, y no se hace un escándalo mediático
ni se presta la misma atención que al coronavirus.
Pero, de otra parte, la situación de crisis humanitaria que vivimos hoy, a causa
de la pandemia, es sui generis, nunca antes se habían visto limitados varios derechos
y libertades fundamentales en tantos países a la vez, la concentración de poder, la
proliferación de una legislación de excepción, medidas de restricción en diversos sectores
productivos, pero sobre todo, la emergencia de un actor poderoso, que recuerda los
últimos años tenebrosos del régimen monárquico de la Edad Media, el jefe de Estado.
La producción legislativa extraordinaria se multiplica por todo el mundo
y al parecer, al menos por un buen tiempo, la excepción vendrá a ser la regla en el
Derecho. En este contexto el Estado de Derecho hace frente a un desafío mayor,
positivizar, legitimar y motivar el Derecho de necesidad.
Por estos motivos creemos que es pertinente efectuar un análisis crítico
transversal, en esta situación de crisis humanitaria mundial, del debilitamiento
del Estado de Derecho, de las legislaciones de excepción, de la concentración de
poderes, del desencantamiento de los regímenes constitucionales-pluralistas, de la
(2) Algunas de ellas ya podemos percibirlas, como el ascenso del desempleo, el estancamiento y la
perturbación en el proceso de reproducción del capital, inflación económica, caída de los precios del
petróleo, los efectos negativos en los mercados de valores en todas partes del mundo, etc.
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dinámica del régimen del capital, y de la extensión de la “sociedad de restricción”.
Dando respuestas a algunas preguntas, como: ¿es legítimo y legal la creación de
regímenes de excepción y la puesta en marcha de una legislación de excepción en
un Estado de Derecho? ¿Cuáles son los riesgos políticos y las limitaciones jurídicas en
situaciones de excepción? ¿Cuáles son las características del régimen de excepción,
y cuáles los posibles controles? ¿De qué manera se muestran las interacciones entre
el régimen de excepción y el libre mercado, en circunstancias de excepción? ¿Es que
el régimen constitucional-pluralista tiende hacia la sociedad de restricción”?
Finalmente, un análisis estrictamente jurídico, como el realizado por el
profesor español Lorenzo Cotino (2020), no es el más idóneo para abordar un tema
como el nuestro. Nuestra metodología es interdisciplinaria, porque tiene en cuenta
no solo la esfera jurídica sino también la política, la economía y la sociología, desde
una perspectiva del materialismo histórico.
Nuestro trabajo está estructurado en dos partes. En la primera parte,
veremos lo concerniente al Estado de Derecho, los regímenes de excepción, la
legislación de excepción y la gura del “monarca republicano, en el contexto de
la crisis pandémica actual, tanto a nivel interno estatal como a nivel internacional.
En la segunda parte, abordaremos las interacciones entre el régimen de excepción,
las instituciones políticas y jurídicas estatales y el libre mercado, en este periodo de
excepcionalidad, para concluir con la proposición teórica relativa a la sociedad de
restricción realizada por el autor.
2. El Estado de Derecho y los regímenes de excepción en tiempos
del coronavirus
Polibio (2010) y Tito Livio (1997), relatan que en la República Romana
(509 a. c. – 44 a.c.), en situaciones de grave crisis interna o amenazas foráneas,
el Senātus autorizaba a los dos Cónsules designar a un “Dictātŏr con plenos
poderes (imperium), tanto civiles como militares, y legislaba por medio de su
propia lex de imperio. Tito Livio iba más allá, armaba que el “Dictātŏr disponía,
inclusive, de poderes más importantes que la potestas royale. Durante el periodo
excepcional (el mandato del “Dictātŏr era por máximo, seis meses) el Senātus y
las otras magistraturas veían que sus facultades y poderes se restringían, situación
perturbadora que, en algunos casos, acababa en graves conictos políticos.
Desde mucho antes del apogeo romano, el ser humano tiene registros
sobre estos periodos de crisis, situaciones de excepción. Dejando de lado las
otras causas, la historia nos muestra varios periodos sociales extraordinarios
generados por pandemias
(3)
. Hoy, 2020, vivimos un periodo pandémico causado
(3) Contando a partir del siglo XX, hemos tenido una decena de pandemias, entre ellas: la gripe
española, el sida, la gripe A (H1N1), el ébola, etc. (Organización Mundial de la Salud, 2019).
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por la enfermedad del coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-
CoV-2). Y como en el pasado, las naciones, y sus instituciones políticas, jurídicas y
sociales, se preparan para hacerle frente. En nuestros días, en la vanguardia está el
Estado, pero no cualquier Estado, sino el Estado de Derecho.
En la actual crisis sanitaria mundial, el rol del Estado se extiende, se
profundiza. Vemos que en el marco del Estado de Derecho emerge el régimen de
excepción, positivizado y legitimado por el propio Estado. En estos dos últimos
meses, hemos visto multiplicarse los regímenes de excepción (llámese estado de
emergencia, estado de alarma, estado de emergencia sanitaria, etc.) en todo el
mundo. En estas circunstancias de excepcionalidad, el poder político se concentra
en la gura de un personaje por demás interesante que Maurice Duverger (1974)
denomina el monarca republicano
(4)
.
3. El Estado de Derecho y la “monarquía republicana frente a la
pandemia del coronavirus
En la teoría del Estado y del Derecho tenemos tres conceptos
fundamentales: 1) el régimen constitucional-pluralista
(5)
; 2) las libertades y los
derechos fundamentales, y; 3) el Estado de Derecho. Este último, en relación
a los otros dos, tiene una prevalencia y una pro-actividad en periodos de
excepcionalidad. Además, en estos periodos, como el que vivimos hoy, el tercer
concepto condiciona y restringe a los otros dos.
Hablando sobre el Estado de Derecho, podemos armar que no hay
un consenso teórico en relación a su denición. Pero podemos avanzar con la
denición dada por Chevallier (2017):
“En Francia, al igual que en Alemania, el Estado de Derecho es
concebido a principios del siglo XX, como un tipo particular de Estado, sujeto
a un régimen de derecho: en tal Estado, el poder sólo puede utilizar los medios
autorizados por el orden jurídico vigente, mientras que los individuos disponen
de recursos judiciales contra los abusos que el Estado pueda cometer
(6)
(p. 14)
En un Estado de Derecho el gobierno de los hombres (subjetivo, pasional
y particular) es reemplazado por el gobierno de las leyes (objetivo, racional y
general). Como diría W. Leisner (citado en Chevallier, 2017. p. 61): el Estado de
Derecho no es el gobierno de los hombres, es el reino de las normas”.
(4) El “Monarca republicano es una expresión de Duverger, que lo utiliza para caracterizar los nue-
vos poderes (amplios, personales, concentrados y superiores) del Jefe de Estado de la Quinta República
(1958) en comparación con los de las Repúblicas anteriores.
(5) Al régimen democrático, Raymond Aron (2010) denomina “régime constitutionnel-pluraliste (tra-
ducido al español: “régimen constitucional-pluralista”). Para este autor, este último concepto es mucho
más completo que el primero, aunque en sus trabajos a veces utilice estos conceptos como sinónimos.
(6) Todas las traducciones del francés al castellano son del autor del presente artículo.
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Para otros autores, todo Estado es, necesaria y lógicamente, un Estado
de Derecho, aquí no interesa si es una monarquía absoluta o una república
democrática, un régimen totalitario o un régimen pluralista, al nal, todos estos
regímenes políticos son “Estados, crean leyes, organizan y centralizan poderes
políticos, y mantienen determinadas instituciones jurídicas. Como resalta
Hans Kelsen (1945)“Sólo existe un concepto de Estado, el jurídico. El Estado como
ordenamiento jurídico centralizado (p. 242).
De otra parte, hay quienes arman que el concepto de Estado de Derecho
es un concepto vacío, redundante e inútil, porque carece de particularidades
y campo de estudio propio en relación al concepto de Estado y al concepto de
Derecho. Al respecto Luc Heusching (2002) maniesta: el [Estado de Derecho] es
vacío, ya que no tiene contenido especíco: se limita a remitir, en realidad, al concepto
jurídico de Estado. El Estado de Derecho es, por lo tanto, una expresión inútil, porque es
pleonástica (p. 418).
El origen del Estado de Derecho, así como del Estado, lo encontramos en
las teorías de la convención social
(7)
, que contrastan con las teorías historicistas
(8)
.
Por otro lado, el distintivo fundamental de todo Estado es su poder estatal” que
los franceses denominan soberanía
(9)
. Es esta soberanía” que permite al Estado
y a los gobernantes: 1) poseer la más grande fuerza existente en la sociedad
(10)
; 2)
monopolizar la violencia física y simbólica
(11)
, y; 3) crear una jerarquía de mando/
obediencia y un orden jurídico positivo válido
(12)
.
(7) Las teorías de la convención social son desarrolladas principalmente por John Locke, Jean-Jac-
ques Rousseau y Thomas Hobbes. Por ejemplo, este último nos ilustra: decimos que un Estado es insti-
tuido cuando los hombres en multitud se ponen de acuerdo y resuelven, cada uno con los demás, que, cual-
quiera que sea el hombre o la asamblea de hombres, a quienes la mayoría ha dado el derecho de representar
la persona de todos (es decir, de ser su representante), cada uno, tanto el que votó a favor como el que votó
en contra, autorizará todas las acciones y decisiones de este hombre o de esta asamblea de hombres como si
fueran suyos propios, con el fin de vivir en paz entre ellos y ser protegidos contra los otros (Thomas Hobbes,
2004, p. 290, ).
(8) La corriente marxista, con Engels y Marx a la cabeza, es un ejemplo de las teorías histórico-mate-
rialistas. De otro lado, está la corriente sociológica, con Weber y Bourdieu, quienes forman parte de las
teorías histórico-monopolistas.
(9) El profesor Raymond Carré de Malberg nos ilustra: “Lo que distingue al Estado de todos los de-
más grupos, es el poder del que está dotado. Este poder, del que sólo él es capaz y que, por lo tanto, lo
podemos ya suficientemente caracterizar calificándolo de poder estatal, que lleva, en la terminología
tradicionalmente consagrada en Francia, el nombre de soberanía” (Carré de Malberg, 2004, p. 9, ).
(10) Léon Duguit amplía lo dicho, afirmando que: “Los gobernantes poseen, por definición, la más
grande fuerza existente en una sociedad determinada; por lo tanto, ellos están obligados, por la regla
de derecho, a emplear la más grande fuerza, que ellos disponen, para realizar la solidaridad social. Por
lo tanto, ellos deben hacer todas las leyes necesarias para obtener este resultado; y a fortiori ellos no
pueden hacer ninguna ley contraria al desarrollo mismo de la solidaridad social” (Duguit, 2007, p. 33, ).
(11) Sobre el particular, Pierre Bourdieu nos dice: “Si tuviera que dar una definición provisional de
lo que llamamos “Estado”, diría que el sector del poder, que podemos llamar campo administrativo” o
campo de la función pública, este sector en el que pensamos particularmente cuando hablamos de
Estado sin más precisión, se define por la posesión del monopolio de la violencia física y simbólica legí-
tima (Bourdieu, 2012, p. 14, ).
(12) Hans Kelsen sentencia: “El concepto de « jefe de Estado » implica, por lo tanto, la idea de un
orden jurídico válido (Kelsen, 1945, p. 240, )
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El Estado, por medio de sus instituciones jurídicas y políticas, actúa en
tiempos excepcionales de manera también excepcional. Jurídicamente, durante
este periodo, se aplica la legislación de excepcionalidad prevista en el ordenamiento
positivo, y, para todo lo no previsto, el Derecho de necesidad
(13)
. Y como diría Mauss
(2020): “Es mejor organizar lo excepcional que dejar que lo arbitrario llene el vacío.
En una situación de excepcionalidad se impone un régimen de excepción.
En el régimen de excepción, de una parte, la legalidad ordinaria es, relativamente,
desplazada por la legalidad excepcional, y de otra parte, se activa el sistema de
fuentes del derecho de excepcionalidad. En este contexto, el Estado de Derecho
pierde efectividad
(14)
, y varios derechos y libertades son restringidos bajo la
vigilancia y el control del parlamento, del órgano judicial y de la prensa
(15)
. Sin
embargo, a pesar del control de estas instituciones y contrapoderes, se abre la vía
parcial, temporal y discutible de un proceso de desconstitucionalización de ciertos
derechos y libertades fundamentales.
En nuestros días, y como consecuencia de la pandemia del coronavirus,
muchos Estados han comenzado a implementar regímenes de excepción, como
una estrategia para combatirla. Este hecho generó muchas críticas, como la del
profesor Dominique Rousseau, quien manifestó su innecesaria creación y su
dimensión política, además el riesgo de multiplicar los regímenes de excepción,
por lo que llama a no caer en una permanencia de regímenes de excepción
(16)
.
Los regímenes de excepción se han multiplicado en el mundo, en todos estos
regímenes los roles del jefe de Estado y del jefe de gobierno son preponderantes.
Para denir esta concentración del poder, sobre todo del jefe de Estado,
Maurice Duverger (1974) propone la denominación de monarque républicain
(13) Sobre el Derecho de necesidad Lorenzo Cotino (2020) nos dice: “En todo caso, la excepcionalidad
de natural es escurridiza y no previsible. Por ello, no hay que excluir que ante la falta de previsión en la
norma positiva, excepcional y subsidiariamente, haya que acudir al principio de necesidad directamen-
te como principio implícito para resolver situaciones excepcionales. Así, se llega a afirmar que en el caso
de que la situación no esté prevista por el Derecho, la necesidad rige como un principio jurídico creativo
para adecuarse a la situación.
(14) Según Schmitt: el Estado de derecho sólo existe si nos encontramos « en una situación normal »,
pero pierde toda efectividad desde el instante en que nos encontremos « en una situación excepcional
»” (citado en Chevallier, 2017, p. 48, ).
(15) Sobre el punto, el profesor Dominique Rousseau nos informa: “Es comprensible que el ejercicio
de las libertades sea diferente en tiempos normales y en tiempos excepcionales, pero, como permane-
cemos en un Estado de derecho, los principios fundamentales deben ser respetados. Lo son, porque el
control del Parlamento, del juez y de la prensa está garantizado (Dominique Rousseau, 2020, ).
(16) El profesor Dominique Rousseau nos dice: Podíamos apoyarnos sobre el carácter extenso de la
ley de 1955 modificándola con esta dimensión sanitaria. Esto ya se ha hecho en otras aplicaciones de
esta ley. El mensaje es indudablemente político, pero también era necesario proporcionar seguridad
jurídica a las decisiones adoptadas hasta este momento. Veo más bien otro riesgo, el de aumentar el nú-
mero de regímenes de emergencia. Tenemos una de emergencia, de seguridad - la de 1955 -, ahora una
de emergencia sanitaria, ¿por qué no mañana una de emergencia medioambiental gracias a la cual el
ejecutivo podría imponer nuevas restricciones? Debemos tener cuidado de no multiplicar las situacio-
nes de emergencia, porque existe el riesgo de que el régimen de emergencia se convierta en el régimen
normal. Debemos tener cuidado de no deslizarse hacia la permanencia de regímenes excepcionales”
(Dominique Rousseau, 2020, ).
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(monarca republicano). Esta expresión nace con la caracterización, que efectúa
este autor, sobre los nuevos poderes que dispone el jefe de Estado, en la Quinta
República (vigente desde 1958), en relación a las otras Repúblicas del pasado. Los
nuevos poderes del presidente de la República son extensos, difusos, superiores (en
algunos casos) al legislativo, y personalísimos. Si bien es cierto que en un régimen
político presidencialista (o semipresidencialista, como el que tiene Francia) la
democracia liberal, las libertades y los derechos fundamentales así como la regla
de derecho, son respetados, no se puede negar la preeminencia del poder del
ejecutivo, sobre todo del jefe de Estado.
En situaciones de excepcionalidad, como una crisis sanitaria por ejemplo,
el actor principal, nuestro monarca republicano, sale a relucir. Y bajo la consigna de
la protección de la vida y la seguridad pública, comienza la producción normativa
de excepción. Las primeras medidas, como las limitaciones de la libertad de tránsito,
la prohibición de salir del domicilio, el cierre de establecimientos, la paralización
de centros de producción, la prohibición de reuniones, el control de precios, las
requisiciones, hasta el control de comportamientos, hábitos y de la cultura, nos
hacen vivir una época de la cual solo teníamos recuerdos y se veía tan lejana.
Lo fascinante de disponer un poder de tales características es la realidad
factual de control” y de obediencia”. Foucault (1975) decía que para tener un
control y una vigilancia efectiva es necesario, de una parte, aprender del control
y la vigilancia en tiempos de la peste, y de otra parte, observar detenidamente y
tener en cuenta la reproducción de las “instituciones disciplinarias”. Pero además del
control”, el otro elemento interesante es la obediencia. Rousseau (2010) armaba
que si en una colectividad existen opositores minoritarios al mando y a la producción
legislativa, ellos serán obligados a obedecer la voluntad general, ellos serán forzados
a ser libres. Este último autor armaba que la obediencia a la ley es libertad.
China es un ejemplo claro de cómo un régimen de excepción puede acabar
en régimen ordinario, es decir que la excepción pasa a ser la regla. Byung-Chul Han
(Agamben et al., 2020), en relación al sistema de vigilancia chino, nos informa:
“[En China] Prácticamente no existe la protección de datos. En el
vocabulario de los chinos no aparece el término “esfera privada”. En China
hay 200 millones de cámaras de vigilancia, muchas de ellas provistas de una
técnica muy eciente de reconocimiento facial. Captan incluso los lunares
en el rostro. No es posible escapar de la cámara de vigilancia. Estas cámaras
dotadas de inteligencia articial pueden observar y evaluar a todo ciudadano
en los espacios públicos, en las tiendas, en las calles, en las estaciones y en los
aeropuertos” (p. 100).
De otro lado, los países europeos de tradición liberal y cuna de los
derechos fundamentales, en épocas críticas, miran hacia aquellos modelos
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de Estado policiaco, queriendo vigilar y controlar a los ciudadanos, así como
extender su dominio más allá de lo ordinariamente admitido
(17)
. Estos periodos de
excepcionalidad son propicios para la formación de regímenes totalitarios
(18)
.
Para salir de un régimen de excepción, pasada la época crítica, la teoría de
la convención social plantea reestablecer la conanza en el pacto social, y esto pasa
por el cumplimiento del Estado de Derecho
(19)
. Sin embargo, más que la conanza
en el pacto social, es la deslegitimación social del régimen de excepción.
En este contexto crítico por la pandemia, los Estados están decidiendo y
actuando rápidamente para salvar a sus ciudadanos, protegiendo sus instituciones
políticas y jurídicas, y velando por la economía nacional, han implementado,
soberanamente, regímenes de excepción y producido una legislación de excepción,
conteniendo relativamente el avance del virus en sus territorios. Sin embargo,
el virus no tiene patria, y ya está presente en casi la totalidad de países, en este
contexto mundial nos preguntamos, ¿De qué manera cooperan los Estados para
abordar el problema del virus? ¿Cuál es el rol de las instituciones internacionales
en esta crisis? ¿Existe una organización capaz de liderar el mundo? ¿Cómo queda
la sagrada soberanía nacional de los Estados? En las próximas líneas intentaremos
contestar estas y otras interrogantes.
4. El orden internacional en el contexto de la crisis humanitaria
“Somos olas del mismo mar, hojas del mismo árbol, ores del mismo
jardín, es la frase inscrita en las cajas de mascarillas hechas en China que
están llegando a Italia. Esta frase nos conduce a pensar en la existencia de una
consciencia social mundial, el humanismo antipatriota; de que todos estamos
vinculados de manera directa o indirecta; el fenómeno de la globalización, la
tecnología y la internacionalización del capitalismo; la cadena de dependencia
intergubernamental. Es momento de repensar la soberanía del Estado-Nación.
Antes de la solidaridad entre Estados, lo que existe es la competencia
entre Estados. Un ejemplo es la guerra comercial de mascarillas. Ante la necesidad
de aprovisionarse de este material, los Estados dejan de lado su espíritu
(17) Como diría Santiago López (Agamben et al., 2020), durante este periodo de excepcionalidad:
“El Gobierno se reestataliza y la decisión política regresa a un primer plano. El neoliberalismo se pone
descaradamente el vestido del Estado guerra. El capital tiene miedo. La incerteza y la inseguridad im-
pugnan la necesidad del mismo Estado (p. 58).
(18) Horvat (Agamben et al., 2020) nos dice: “En el libro Black Earth, Timothy Snyder explica que no
hay mejor condición para la formación de regímenes totalitarios que las situaciones de emergencia
extrema, donde la supervivencia de todos está en juego” (p. 53).
(19) Al respecto Niva Elkin-Koren (2020) nos ilustra: “El restablecimiento de la confianza en un mo-
mento de emergencia es esencial para superar las crisis nacionales. Restablecer la confianza en nuestro
contrato social requiere el cumplimiento del Estado de derecho. Por lo tanto, asegurar los derechos
fundamentales no es un lujo en tiempos de crisis. Es una necesidad para ganar con éxito la lucha contra
el virus. Es también una necesidad para asegurar que despertamos en una sociedad libre en el otro
extremo de la crisis” (traducción nuestra del inglés).
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cooperativo y miran sus propios intereses nacionales. China deja de lado sus
principios comunistas para vender mascarillas al mejor postor. Estados Unidos, nos
informa Sami Boukhelifa (2020), consigue mascarillas pagando más (en algunos
casos triplicando el precio ofrecido), eliminando la concurrencia fácilmente y
requisicionando cargamentos, como hizo con los aviones cargados de mascarillas
que estaban destinados para Francia. Vivimos una época, que Boukhelifa (2020)
denomina, del comercio salvaje de mascarillas”.
Antes de la cooperación entre Estados, lo que existe es competencia entre
Estados. El tema de la vacuna contra el coronavirus es también un buen ejemplo.
Varios Estados, sobre todo las potencias mundiales, están en carrera para obtener
una vacuna contra la enfermedad del coronavirus, a la cabeza están los Estados
Unidos, China, España y Rusia. Pese a la voluntad y esfuerzo de algunos países
(como Argentina, Canadá, Francia, Irán, Noruega, Sudáfrica y Suiza) de asociarse y
cooperar en esta ardua tarea, el principio de libre concurrencia y maximización de
benecios es la regla. Como diría Daniel López (2020): “[la búsqueda de una vacuna
contra el coronavirus] es otra disputa geopolítica: la competencia entre las potencias
para ver quién saca primero la vacuna. Y en eso tampoco hay cooperación sino
competencia, es decir, ‘dialéctica de Estados y de Imperios’, que es lo que continuará
tras la crisis: y ya veremos con qué fuerza cada potencia”.
El Estado de Derecho, desde su perspectiva formal, es ya parte del
ordenamiento jurídico mundial. La Organización de las Naciones Unidas, la
Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, etc., la contemplan
y la señalan expresamente. El Estado de Derecho está incorporado en varios
instrumentos internacionales, como en la Carta de las Naciones Unidas (1945),
la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Tratado de la Unión
Europea (1993), el Marco del Estado de Derecho europeo (2014). Sin embargo, el
principio fáctico de la acumulación de capital internacional, hace que el Estado
de Derecho se relativice enormemente, llegando incluso a vaciarlo de contenido
y fundamento. El Estado de Derecho, cada vez más, es el lugar del no respeto del
Derecho, así como la política es, cada vez más, el lugar del no poder (Horvat en
Agamben et al., 2020, p. 44).
Las recomendaciones de algunas organizaciones internacionales, como
de la Organización Mundial de la Salud, quedan en eso, en recomendaciones,
debido al carácter consultativo no vinculante. Al contrario, las “recomendaciones”
de otras instituciones internacionales, como del Banco Mundial (BM) y del Fondo
Monetario Internacional (FMI), tienen, fácticamente, un efecto vinculante, sobre
todo cuando se trata de reformas scales y préstamos gubernamentales. La
Directora Gerente del FMI, Kristalina Georgieva, en el contexto de la crisis por el
coronavirus, manifestó lo siguiente:
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“El FMI ofrece aproximadamente USD 50.000 millones a través de servicios
nancieros de emergencia con rápido desembolso a países de bajo ingreso
y de mercados emergentes que podrían solicitar apoyo. De esa suma, USD
10.000 millones están a disposición de los miembros más pobres, libres
de intereses, mediante el Servicio de Crédito Rápido (Fondo Monetario
Internacional, 2020)
Estos préstamos, como los tratados de libre comercio, traen letras
pequeñas como parte de las cláusulas técnicas del reembolso, “recomendaciones”
de políticas económicas, gestión pública y gobernanza, que tienen que cumplir los
Estados solicitantes.
Por otro lado, el Estado de Derecho, en el ámbito internacional, está
atravesando un periodo de desencantamiento, de poca credibilidad y de
deslegitimación social, y que el Estado moderno está fuertemente condicionado
por las tendencias del libre mercado. Pero también existen esfuerzos de unión,
solidaridad y cooperación entre los Estados. Es un imperativo categórico, hoy
más que nunca, realizar la solidaridad y cooperación de todos pueblos. Quizás
se inventen nuevas formas de organizar la sociedad global, como la que imagina
Slavoj Žižek (Agamben et al., 2020), quien arma: probablemente se cree algún tipo
de organización global que pueda controlar y regular la economía, así como limitar la
soberanía de los Estados Nacionales cuando sea necesario. Los países pudieron hacerlo
en el contexto de la guerra en el pasado, y todos nos estamos acercando efectivamente
a un estado de guerra médica” (p. 27).
En este contexto internacional de crisis sanitaria y de implantación de
regímenes de excepción, observamos la dicotomía entre el patriotismo constitucional
y el Estado-Nación. Jürgen Habermas introduce el término de patriotismo
constitucional”, que signica defender el régimen democrático constitucional, sin tener
en cuenta los límites territoriales de los Estados, defender el régimen democrático
constitucional en todos los países, en todo el mundo. Además, el concepto de
“patriotismo constitucional” nos incita a pensar internacionalmente, a consolidar el
orden jurídico mundial, cuestionando y debilitando los principios del Estado-Nación.
En nuestros días, en plena crisis sanitaria por el coronavirus, quizás las
consecuencias políticas y jurídicas no sean tan evidentes y calamitosas como
las consecuencias en la esfera económica, sobre todo si miramos el problema
mundialmente. La imposición de regímenes de excepción, la producción de
una legislación extraordinaria, el debilitamiento del Estado de Derecho, y el
desencantamiento de la democracia representativa, no se comparan con los
efectos negativos sobre la economía global, sobre todo si miramos las proyecciones
a mediano y largo plazo.
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5. El Estado de Derecho y las imposiciones del mercado en el
contexto de crisis pandémica
En esta parte nos centraremos en dos aspectos. El primero tiene que ver
con un análisis del libre mercado y del régimen jurídico-político en el contexto de
la crisis sanitaria actual. El segundo abarca el aporte, quizás, más importante del
presente trabajo, la “sociedad de restricción”.
5.1 El libre mercado y el régimen jurídico-político en situaciones de
excepcionalidad pandémica
David Harvey (Agamben et al., 2020), en plena crisis sanitaria actual, nos dice:
“Puede que la “gripe española” de 1918 proviniera de Kansas y puede
que África incubara el HIV/AIDS, y desde luego inició el virus del Nilo Occidental
y el Ébola, mientras que el dengue parece orecer en América Latina. Pero las
repercusiones económicas y demográcas de la difusión del virus dependen
de grietas y vulnerabilidades en el modelo económico hegemónico (p. 84).
Efectivamente, las repercusiones del coronavirus, sobre todo en la
economía, dependen de los problemas ya existentes, de las limitaciones del propio
régimen capitalista en el que vivimos. El capitalismo, o el régimen capitalista, es un
sistema económico, político, jurídico, cultural y social, el cual tiene como principio
fundamental la valorización del capital
(20)
.
Una característica importante, en la esfera social, es que con la reproducción
del régimen capitalista se reproduce también, permanentemente, la relación entre
los poseedores de los medios de producción y de vida, y los trabajadores asalariados,
o como diría Karl Marx (2008): “El proceso de producción capitalista considerado en su
continuidad, o como reproducción, no sólo produce mercancías, ni sólo plusvalía, sino
que produce y eterniza la relación social entre capitalista y asalariado(p. 629).
En esta sociedad capitalista, el poder del Estado se limita no solamente por
el Derecho (Estado de Derecho) sino también, y principalmente, por la “perspectiva
privada
(21)
. El proceso histórico de expropiación de la pequeña propiedad
campesina, las reivindicaciones de las libertades de industria y comercio, la libre
concurrencia, y la elevación de la propiedad privada a derecho fundamental,
fueron elementos anteriores a la estructuración del Estado de Derecho.
(20) Karl Marx (2008) afirma: “El poderoso acicate, el gran resorte de la producción capitalista, es la
necesidad de valorizar el capital; su objetivo determinante es la mayor extracción posible de plusvalía,
o lo que es lo mismo, la mayor explotación posible de la fuerza de trabajo (p. 418, ).
(21) Según Adrián Rocha (2020): “El Estado debe necesariamente auto-limitarse, pues depende de
procesos de producción e intercambio que lo obligan a preservar la perspectiva privada. Sin embargo,
para que esa subordinación positiva tenga lugar, debe asimismo desmercantilizar algunas áreas de la
vida pública, reorganizar y restringir los mecanismos de acumulación capitalista.
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Este régimen capitalista no conoce de fronteras, de costumbres, de
culturas, de religiones, de lenguas, ni de ideologías, allí donde penetra arrasa
con todo a su paso. La extensión del capitalismo se traduce en la globalización,
la internacionalización de las economías nacionales, el desarrollo del mercado
mundial y la interdependencia de los Estados. Pero el inconveniente es que los
propios Estados no han avanzado a la misma velocidad ni con la misma intensidad
que el capital. Mientras que el capital conquista hasta el último rincón del planeta,
los Estados-Nación no logran consolidar una organización política internacional
(22)
,
los intentos hechos hasta nuestros días (instituciones transcontinentales, como la
Organización de las Naciones Unidas, instituciones regionales, como la Organización
de los Estados Americanos, instituciones económicas, como el Espacio Económico
Europeo, tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, etc.)
muestran sus deciencias, sus limitaciones y su impotencia pragmática.
En la crisis sanitaria por el coronavirus, como en una crisis bélica
(23)
, el
rol del Estado se extiende y profundiza, justamente para defender y conservar
el capital
(24)
, sobre todo el capital nacional, y lo hace de tres maneras. Primero,
restringiendo ciertas libertades y derechos, como la libertad de tránsito, el derecho
a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión, el derecho a no ser detenido
sin un mandato judicial, etc. Segundo, planicando hasta cierto punto la economía,
con la mirada puesta desde arriba por el capital, nacionalizándose ciertos sectores
estratégicos económicos (como el sistema de producción y distribución eléctrico,
la industria extractiva de hidrocarburos, etc.), impulsando la industria de productos
médicos, controlando precios de mercancías estratégicas (trigo, arroz, papa, azúcar,
petróleo, gas, etc.), impulsando y nanciando a los cientícos para crear una vacuna.
Y tercero, creando una reserva militar para garantizar todas las anteriores medidas.
Para poner en marcha tremendo plan, los estrechos marcos del régimen del Estado
de Derecho son insucientes, es necesario crear otro régimen, un régimen de
excepción, y es justamente lo primero que han decretado los gobiernos de una
gran parte de los Estados del mundo.
(22) Al respecto Alain Badiou (Agamben et al., 2020) nos dice: Aquí llegamos a una contradicción
mayor del mundo contemporáneo: la economía, incluido el proceso de producción en masa de obje-
tos manufacturados, es parte del mercado mundial. Sabemos que la simple fabricación de un teléfono
móvil moviliza el trabajo y los recursos, incluyendo minerales, al menos en siete Estados diferentes.
Pero, por otro lado, los poderes políticos siguen siendo esencialmente nacionales. Y la rivalidad de los
imperialismos, antiguos (Europa y Estados Unidos) y nuevos (China, Japón…) prohíbe todo proceso de
un Estado capitalista mundial” (p. 73).
(23) Al igual que una crisis sanitaria, la crisis generada por una guerra genera cambios en el régimen
político y en el régimen económico, evidentemente en época de guerra estos cambios son mucho más
profundos e intensos, como nos informa Badiou (Agamben et al., 2020): “Sabemos desde hace mucho
tiempo que, en caso de guerra entre países, el Estado debe imponer, no solamente a las masas popu-
lares sino también a los burgueses, restricciones importantes para salvar al capitalismo local. Las in-
dustrias son casi nacionalizadas en beneficio de una producción de armamentos desencadenada pero
que no produce ningún plusvalor monetario en ese momento. Una gran cantidad de burgueses son
movilizados como oficiales y expuestos a la muerte. Los científicos buscan, noche y día, inventar nuevas
armas. Un buen número de intelectuales y artistas son requeridos para alimentar la propaganda nacio-
nal, etcétera (p. 74).
(24) Badiou (Agamben et al., 2020) nos dice: “Bajo esta contradicción, los Estados nacionales intentar
hacer frente a la situación epidémica respetando al máximo los mecanismos del Capital, aunque la na-
turaleza del riesgo los obliga a modificar el estilo y los actos del poder (p. 73).
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El problema de la pandemia viene a complicar la ya estancada economía
mundial. Muchos autores arman que la crisis sanitaria conducirá muy pronto
a una crisis económica, sin embargo otros arman que el capitalismo global ya
estaba en problemas y que la pandemia terminaría de sumergirlo en una nueva
recesión
(25)
. Los países no terminaron de salir del todo de la crisis del 2008, o dicho
de otra manera, después de la crisis del 2008 los Estados no volvieron a ver una
etapa de auge o bonanza como la que alcanzaron antes del 2007. A la resaca de la
crisis del 2008, se suma una esta pandémica que no sabemos cuándo acabará. Por
ejemplo Francia, que pensaba crecer este año 1.1%, verá retroceder su economía,
pero no sabemos cuánto, por lo pronto sabemos que en el primer trimestre del
2020 el producto bruto interno (PBI) francés cayó alrededor del 6%” (AFP, 2020) y
de acuerdo con las estimaciones del INSEE, el Banco Central Francés estima que
cada quincena de connamiento conlleva una caída del 1,5% del PIB sobre un año
(AFP, 2020). Finalmente no olvidemos que la deuda del país de Montesquieu es del
orden del 112% del PIB, situación que agrava sus nanzas públicas.
Por otro lado, las contradicciones del régimen del capital, así como sus
desigualdades económicas y sociales, hacen posible, en plena crisis sanitaria,
explicitar las discriminaciones de costumbre”
(26)
mucho más. En este contexto,
una parte considerable de la clase asalariada está siendo la más golpeada, por dos
razones. Primero, porque está más expuesta al virus que otros sectores sociales, por
ejemplo, los trabajadores del sector salud, los de limpieza pública, los del sector
transporte, los del sector de logística, etc. Y segundo, porque es más propensa al
despido, debido a la crisis económica subsecuente de la pandemia
(27)
.
A su turno, Judith Butler enfatiza: “Es probable que en el próximo año
seamos testigos de un escenario doloroso en el que algunas criaturas humanas
armarán su derecho a vivir a expensas de otros, volviendo a inscribir la distinción
espuria entre vidas dolorosas e ingratas” (Agamben et al., 2020, p. 62). Sin embargo,
aquel escenario, implícitamente, existe desde mucho tiempo. En nuestros días, un
(25) David Harvey (Agamben et al., 2020) nos ilustra: “El modelo existente de acumulación de capital
ya estaba, me parecía a mí, en dificultades. Se estaban sucediendo movimientos de protesta en casi
todas partes (de Santiago a Beirut), muchos de los cuales se centraban en el hecho de que el modelo
económico dominante no estaba funcionando bien para la mayoría de la población. El modelo neolibe-
ral descansa de manera creciente en capital ficticio y en una ingente expansión de la oferta de dinero
y creación de deuda. Se está enfrentando ya al problema de una insuficiente demanda efectiva para
realizar los valores que el capital es capaz de producir” (p. 81-82).
(26) Sobre las discriminaciones de costumbre”, Harvey (Agamben et al., 2020) nos dice: “Las reper-
cusiones económicas y sociales se filtran a través de las discriminaciones de costumbre” que en todas
partes quedan en evidencia. Para empezar, la fuerza de trabajo que se espera se ocupe de cuidar a la
creciente cifra de enfermos resulta de modo característico enormemente definida en términos de gé-
nero, raza y etnia en la mayoría del mundo. Es reflejo de la fuerza laboral de clase que se encuentra, por
ejemplo, en aeropuertos y otros sectores logísticos” (p. 92).
(27) Al respecto, Harvey (Agamben et al., 2020) afirma: “Esta nueva clase trabajadora está en primera
fila y lleva la peor parte tanto de ser la fuerza laboral que soporta mayor riesgo del virus en su trabajo o
de ser despedida sin recursos, debido al repliegue económico impuesto por el virus. Está, por ejemplo,
la cuestión de quién puede trabajar en casa y quién no. Con ello se agudiza la división lo mismo que
la cuestión de quién puede permitirse aislarse o ponerse en cuarentena (con o sin salario) en caso de
contacto o contagio (p. 93).
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ejemplo claro es la, todavía, primera potencia del mundo, los Estados Unidos, lugar
donde el coronavirus comienza a hacer estragos. Estados Unidos tiene un sistema
de salud desigual y excluyente, con 9% (cerca de 30 millones) de estadounidenses
sin ningún tipo de seguro médico (Senserrich, 2020), no existe un sistema universal
de salud, y si quieres ser atendido tienes que pagar, el derecho a vivir entre los
estadounidenses se reduce a su capacidad nanciera (situación que no es diferente
en muchos otros países).
Esta crisis pandémica por el coronavirus, en el marco del capitalismo
mundial, es una crisis sanitaria de clase, género y raza, como dice Harvey (Agamben
et al., 2020): el avance del COVID-19 exhibe todas las características de una pandemia
de clase, género y raza. Si bien los esfuerzos de mitigación se encubren con la retórica de
que ´estamos todos juntos en esto´, la práctica, sobre todo de los gobiernos nacionales,
sugiere motivaciones más siniestras” (p. 93). Observamos, por ejemplo, que en los
Estados Unidos, hasta el 8 de abril, el 62% de muertos (más de 8 mil muertos) son
latinos y afrodescendientes” (El Clarín, 2020).
En n, vemos que los más afectados con el coronavirus son los asalariados
de primera línea que continúan trabajando (como los médicos, los enfermeros, los
de limpieza pública, los policías, los asalariados aeroportuarios, los bodegueros,
etc.). De otro lado, los grupos más vulnerables son los inmigrantes, como los
afrodescendientes y los latinos en Estados Unidos. Como diría Parker Domínguez
(citado en Serrano, 2020): no es una coincidencia que la salud de la población sea
un espejo de las inequidades sociales”. Ni tampoco es una coincidencia que, desde
la aparición y extensión del régimen del capital (siglos XVI-XIX), en cada crisis
económica, la clase asalariada sea la más vulnerable, la más afectada, la que pone
los muertos, la que se endeuda, y la que paga el salvataje nanciero de bancos y
grandes empresas.
De otro lado, por primera vez en la historia de los Estados modernos del
mundo, una prohibición de salir de casa es decretada en varios países, más de la
mitad de la humanidad, es decir más de 3 mil millones de personas (Economía
Digital, 2020), no puede transitar libremente, claro está con ciertas excepciones
(para comprar alimentos, para trabajar en sectores autorizados, etc.). El problema
es que las condiciones materiales, de dicho aislamiento domiciliario obligatorio,
varían mucho de país a país, de una nación a otra, de una clase social a otra, de
una cultura a otra, e inclusive de un género a otro. No es lo mismo, por ejemplo,
que el propietario de Amazon cumpla con dicha medida en su mansión de
verano de cuatro hectáreas, con una piscina olímpica, cuatro canchas de tenis
y ocho trabajadores domésticos, que el desempleado sin papeles, con cuatro
hijos, una esposa enferma, viviendo en un cuartucho alquilado en un suburbio
neoyorquino. Entre uno y otro, la diferencia es más que simplemente nanciera,
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es una relación social compleja, dos categorías económicas y culturales que
pertenecen a diferentes sectores sociales, que se reproducen cada día, cada
mes, cada año, que responde a una estructura social desigual, a una sociedad
de jerarquías y de honores, a un régimen político de mando, obediencia y
dominación, a un régimen jurídico alienante, a un sistema transcultural real y
material, a una organización social históricamente determinada, que Marx (2008)
denomina “capitalismo”.
Si en la época que vivimos, de crisis pandémica por el coronavirus, por
un lado, se extiende y profundiza el poder del Estado, motivado y legitimado por
el Derecho, y por otro lado, se resalta y agudiza las contradicciones y limitaciones
del régimen del capital, es claro que nos dirigimos a la extensión, consolidación y
generalización de la sociedad de restricción.
5.2 Hacia una “sociedad de restricción
Denomino sociedad de restricción a una sociedad que tiende hacia
lo arbitrario, esto ocurre en los regímenes constitucionales-pluralistas. Sus
principales características son: a) el Estado de Derecho ya no es más la cuna de
los derechos y libertades fundamentales, ni de la limitación del poder Estatal,
estos conceptos se relativizan y tienden hacia una limitación permanente; b) el
régimen económico capitalista y su mano invisible siguen vigentes, pero son
limitados parcialmente por la expansión gradual del poder del Estado; c) la
democracia representativa muestra sus limitaciones, sin embargo, sigue siendo
una institución válida, de fundamento y legitimación de la clase gobernante;
d) el Estado tiende hacia una complejización y tecnicación, alejándose de los
ciudadanos cada vez más; e) la expansión y la tecnicación de la burocracia
estatal f) la élite política, económica y cientíca se reduce cada vez más; g) la
sociedad industrial muta hacia una sociedad tecnológica e informatizada, aun
bajo los principios de la valorización del capital; h) el poder de los gobernantes se
incrementa y se limitan los dispositivos democrático-participativos; i) el control”
y la “vigilancia tecnicada del Estado sobre los ciudadanos, se extiende, se
generaliza, además, las sanciones se endurecen; j) el único contrapoder, el único
que aun restringe el poder del Estado, es el propio capital, sobre todo el capital
internacional.
La sociedad de restricción no tiene nada que ver con los regímenes
autocráticos ni totalitarios (desarrollados por Raymond Aron y Hannah Arendt),
sino que nace y se expande en el corazón mismo de los regímenes constitucionales-
pluralistas. Tampoco tiene nada que ver con los regímenes históricos despóticos
asiáticos ni dictatoriales sudamericanos. La sociedad de restricción es un concepto
que se desarrolla en” y “para el régimen de la democracia liberal, en el marco del
libre mercado.
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La sociedad de restricción se sirve de las teorías de la convención social,
que fundan el Estado
(28)
, para racionalizar, legitimar, fundamentar y juridizar
(29)
, la
concentración y la monopolización del poder político
(30)
, así como la monopolización
de la violencia física
(31)
y la dominación simbólica
(32)
. La sociedad de restricción
nace con el Estado moderno del siglo XVIII, y se desarrolla y extiende en el siglo
XX. La sociedad de restricción es estructurada y reproducida constantemente por
medio de sus instituciones
(33)
y del habitus
(34)
de manera consciente y, sobre todo,
inconsciente, individual y colectivamente.
De otra parte, esta sociedad de restricción es, fácticamente, restringida”
por el libre mercado internacional, y sobre todo por su categoría principal, la
propiedad privada
(35)
. El Estado, en cualquier situación, ya sea de paz, de bonanza
económica, de guerra, de recesión, de crisis política, etc., está obligado a respetar
las leyes invisibles del mercado así como de las categorías básicas del régimen
del capital. Paradójicamente, la sociedad de restricción, la sociedad limitante, es
restringida a su vez.
(28) Al respecto Hobbes (2004) nos dice: “El Estado es una sola persona o un colegiado, como resulta-
do de acuerdos mutuos de cada miembro de una gran multitud, a fin de que esta persona, o este cole-
giado, pueda utilizar la fuerza y los medios de todos como considere conveniente para la paz y defensa
común (p. 288-289, ).
(29) Max Weber (1963) afirma que “la autoridad se impone en virtud de la legalidad, en virtud de la
creencia en la validez de un estatuto legal y de una competencia positiva fundada sobre reglas estable-
cidas racionalmente.
(30) Como diría Norbert Elias (2003): “La sociedad que llamamos moderna se caracteriza, sobre todo
en Europa Occidental, por un cierto nivel de monopolización política” (p. 25, ).
(31) Weber (1963) menciona que el Estado posee la “monopolización de la violencia física legítima,
el afirma que todo Estado sin violencia es la anarquía. A esta definición weberiana del Estado, Bourdieu
(2012) añade la violencia simbólica, él manifiesta que el Estado posee la “monopolización de la violencia
física y simbólica legítima.
(32) Según Bourdieu (2003): “La dominación, incluso cuando se basa en la fuerza bruta, la de las
armas o la del dinero, tiene siempre una dimensión simbólica, y los actos de sumisión, de obediencia,
son actos de conocimiento y reconocimiento que, como tales, implementan estructuras cognitivas que
pueden aplicarse a todas las cosas del mundo, y en particular a las estructuras sociales. Estas estructuras
estructurantes son formas históricamente constituidas, arbitrarias, en el sentido de Saussure y Mauss,
cuya génesis social podemos re-trazar (p. 248, ).
(33) Al respecto Bourdieu (2003) nos ilustra: “El inconsciente es la historia, la historia colectiva que
ha producido nuestras categorías de pensamiento, y la historia individual a través de la cual ellas nos
han sido inculcadas: por ejemplo, la historia social de las instituciones educativas (banal entre todas, y
ausente de la historia de las ideas, filosofías u otras) y la historia (olvidada o reprimida) de nuestra rela-
ción singular con estas instituciones que podemos esperar algunas verdaderas revelaciones sobre las
estructuras objetivas y subjetivas (clasificaciones, jerarquías, problemáticas, etc.) que guían siempre, a
pesar de nosotros mismos, nuestro pensamiento” (p. 23,).
(34) Sobre el habitus el profesor Bourdieu (2003) nos dice: Contra una [el mecanismo] y la otra teoría
[el finalismo], debemos plantear que los agentes sociales están dotados de habitus, inscritos en los
cuerpos por las experiencias pasadas: estos sistemas de formas de percepción, de apreciación y de ac-
ción permiten realizar actos de conocimiento práctico, basados en la identificación y el reconocimiento
de los estímulos condicionales y convencionales a los que están dispuestos a reaccionar, y generar,
sin posición explícita de fines ni cálculo racional de medios, estrategias adaptadas y constantemente
renovadas, pero dentro de los límites de las restricciones estructurales de las que son producto y que
los definen (p. 200-201,).
(35) Sobre la importancia de la propiedad privada en el Estado, Marx (1975) nos dice: “si la “propiedad
privada independiente, en el Estado político, tiene el significado de la Independencia política, esa propie-
dad privada es la independencia política del Estado. La “propiedad privada independiente o la “propiedad
privada real” es entonces no sólo el soporte de la Constitución sino la “Constitución misma (p. 168, ).
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En la sociedad de restricción las diferencias entre la clase dominante y
las clases dominadas, se evidencian y se exteriorizan por medio de la “hegemonía
cultural”
(36)
, y se garantizan por medio de la “fabricación del consentimiento
(37)
.
Además, en el terreno económico, la clase capitalista domina no solamente por la
fuerza sino también por el consentimiento (cubierto de coerción), por medio de
esta misma hegemonía cultural. Aquí la dominación no es pura violencia (Weber,
1963) ni pura dominación cultural (Bourdieu, 2003), sino la articulación de estas dos.
En todos los estudios sociales existen limitaciones, excepciones o
cuestionamientos a los planteamientos teóricos. Veamos algunas limitaciones de
nuestro concepto de sociedad de restricción”. Podemos adelantar tres limitaciones:
a) si bien es cierto que la democracia representativa liberal es, aun, el fundamento
y la legitimación de la clase gobernante, existe un movimiento internacional, tanto
en la academia como en la práctica social, a favor de la democracia participativa y
deliberativa ciudadana, que contrarresta relativamente la sociedad de restricción; b)
si bien las tecnologías de la información y comunicación son creadas y controladas
por unas élites, tratando de imponer un discurso ideológico dominante, el
uso masivo, el uso popular, tiende a criticar esta manipulación, a denunciar la
arbitrariedad, la corrupción, la limitación de libertades y derechos, creando un
discurso contra-elitista, contra-hegemónico, oponiéndose a las élites políticas y
económicas, y; c) nalmente, la crítica más importante viene de la propia práctica
social, de los movimientos sociales reivindicativos, como el de los asalariados, de
los indígenas, de los campesinos, de los estudiantes, de los ecologistas, etc., que se
oponen a la sociedad de restricción.
Estas limitaciones relativizan el concepto de sociedad de restricción”, sin
embargo, podemos armar que la tendencia general, en la mayoría de los Estados
del mundo, es que se extienda y se consolide. Todo el sistema político liberal, así
como el régimen capitalista y la estructura cultural alienante, con sus instituciones,
normas y costumbres, están orientados al triunfo de la “sociedad de restricción.
En épocas de crisis sociales, como la crisis pandémica por la enfermedad
del coronavirus, la sociedad de restricción se percibe y visibiliza más que en
épocas de no crisis. Un ejemplo es la puesta en marcha del régimen de excepción
(36) La teoría de la “hegemonía cultural” es desarrollada por Antonio Gramsci (1990). Este autor men-
ciona que el tema de la hegemonía está presente en todo análisis político, económico, filosófico y cul-
tural. La hegemonía cultural está ligada a la forma como una clase social llega a ejercer su dominación
sobre las otras, a su conservación y reproducción, teniendo en cuenta todas las formas que ella toma y
todos los instrumentos que utiliza.
(37) La “fabricación del consentimiento” es un concepto de Noam Chomsky et Edward Herman
(2008), quienes afirman que los medios de comunicación masivos difunden, principalmente, el pensa-
miento de la clase dominante, manteniendo, de esta manera, el orden establecido. Las élites controlan
y manipulan la información a favor de sus intereses, es un proceso de adoctrinamiento de la población,
por medio de la posesión y concentración de los medios de comunicación en un grupo de propietarios
cada vez más reducido.
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(limitación relativa de la libertad de tránsito, suspensión relativa de ciertos
derechos, producción legislativa por medio de decretos presidenciales, expansión
e intensicación del poder de las fuerzas armadas, etc.). No debemos confundir el
régimen de excepción con la “sociedad de restricción”. El régimen de excepción
es un elemento de la sociedad de restricción en periodo de excepcionalidad.
La sociedad de restricción abarca los regímenes constitucionales-pluralistas
(repúblicas y monarquías constitucionales), en el marco del régimen económico
capitalista, tanto en periodos ordinarios como en periodos de excepcionalidad.
Contrariamente al discurso profano, de una parte, la sociedad de
restricción modica, reestructura y adapta el Estado de Derecho, y de otra parte, el
Estado de Derecho “legitima y legaliza la sociedad de restricción. Los regímenes
constitucionales-pluralistas tienden a ser más compatibles y receptivos con la
presencia y expansión de la sociedad de restricción.
En nuestros días, existe un peligro potencial y real en los sistemas
democráticos liberales, relacionado al proceso de regularización y de “regulación
de las estructuras de prácticas y de representaciones de la sociedad de restricción,
sin la intervención, siquiera, de la fuerza pública. Es, a mi parecer, el nuevo habitus
de la sociedad de restricción
(38)
, que veremos generalizarse dentro de no mucho
tiempo. Estamos viviendo una mutación en las costumbres, un proceso de
transformación social, a la vez nacional e internacional, donde se está creando una
nueva costumbre, una nueva arbitrariedad histórica, que sustenta y legitima la
sociedad de restricción.
A nivel internacional, la sociedad de restricción se está “naturalizando,
gradual y progresivamente, por medio de las propias instituciones históricas del
Estado
(39)
. Además, en nuestros días, las prácticas y representaciones colectivas
de la sociedad de restricción dieren enormemente de un Estado al otro. Por
ejemplo, en varios Estados asiáticos la sociedad de restricción está ganando
terreno a pasos agigantados, varios Estados asiáticos ya han naturalizado ciertas
(38) Al respecto Bourdieu (2000) nos dice: “Las estructuras que son constitutivas de un tipo particular
de ambiente (por ejemplo, condiciones materiales de existencia características de una condición de
clase) y que pueden ser capturadas empíricamente en forma de regularidades asociadas a un entorno
socialmente estructurado producen habitus, sistemas de disposiciones duraderas, estructuras estructu-
radas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es decir, como principio de genera-
ción y de estructuración de prácticas y de representaciones que pueden ser objetivamente “reguladas”
y “regulares sin ser en modo alguno producto de la obediencia a normas, objetivamente adaptadas a
su finalidad sin suponer el objetivo consciente de los fines y el dominio expreso de las operaciones ne-
cesarias para alcanzarlos y, siendo, todo ello, colectivamente orquestado sin ser el producto de la acción
organizadora de un director de orquesta (p. 256, ).
(39) Sobre este punto, Bourdieu (2003) nos explica: al origen, sólo existe la costumbre, es decir, la
arbitrariedad histórica de la institución histórica, que se hace olvidar como tal, basándose en la razón
mítica, con las teorías del contrato, verdaderos mitos de origen de las religiones democráticas (que
recientemente han recibido su brillo de racionalidad con la teoría de la justicia de John Rawls), o, más
banalmente, naturalizándose, y obteniendo así un reconocimiento enraizado en la ignorancia (p. 137, ).
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categorías e instituciones de la sociedad de restricción, bajo denominaciones
como “instituciones de seguridad nacional”, o “legislaciones de seguridad
ciudadana, controlando y vigilando a los ciudadanos en unas dimensiones hasta
hace poco inimaginables. De otro lado, en los Estados Europeos, la sociedad de
restricción comienza a aparecer mediante instituciones y leyes antiterroristas”,
haciendo, por ejemplo, de los controles e investigaciones policiales excepcionales,
una regla. Y si en tiempos ordinarios, los europeos se asombraban y criticaban
el régimen policiaco de los Estados asiáticos, sobre todo de China, hoy, en
tiempos de crisis, ven en ciertas instituciones asiáticas una estrategia a seguir
parcialmente.
Por otro lado, el Estado que hable más de libertad, de respeto de los
derechos humanos, y de dignidad humana, será el Estado que más se aproxime
a la sociedad de restricción”. La retórica estatal históricamente ha contrastado
con la práctica estatal, el análisis de la democracia y el poder invisible de Bobbio
(2009) es un buen ejemplo. En la sociedad de restricción no es recurrente utilizar la
fuerza física, ni mucho menos obtener una obediencia forzada, basta estructurar y
naturalizar ciertas conductas sociales y exhibir el dominio de la fuerza, sobre todo
de la fuerza en potencia
(40)
. Las representaciones de dominio, los signos de mando
y los símbolos de arbitrariedad dominan el campo de acción de la sociedad de
restricción.
En la sociedad de restricción se desarrolla un proceso constante de
concentración, de centralización y de monopolización de la información, acometido
por una élite económica reducida y por el Estado. En el siglo XXI la información,
como el conocimiento cientíco, es poder, aquellos que controlen la información
controlarán relativamente la estructura social-cultural, ordenándola, controlándola
y manipulándola a favor de determinados intereses. Además, está claro que la
información, en nuestros días, es una mercancía, que puede comprarse y venderse
sin ningún inconveniente. Este proceso de concentración, monopolización y
centralización de la información es legitimado individualmente, pero sobre todo
colectivamente, conscientemente, pero sobre todo inconscientemente, por medio
de la construcción permanente de nuevos habitus.
Las tecnologías de la información y de la comunicación vienen a facilitar la
extensión de la sociedad de restricción. Proyectos como el Big Data, el XKeyscore,
el Bullrun y el Optic Nerve tienen la nalidad de colectar, almacenar, analizar,
catalogar, vigilar y ofertar la información relativa a las conductas de los individuos,
(40) Sobre el particular, Bourdieu (2003) nos ilustra: la exhibición de fuerza, en la parada militar, pero
también en la ceremonia judicial - como analiza E. P. Thompson – implica, en efecto, una exhibición del
dominio de la fuerza, así mantenida en el estatus de fuerza en potencia, que podría ser utilizada pero
que no se utiliza: mostrarla, es mostrar que es lo suficientemente fuerte, y lo suficientemente segura de
sus efectos, para evitar la necesidad de actuar”. (p. 138-139).
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haciendo posible un control conductual social y haciendo previsible las relaciones
intersubjetivas. Pese a la denuncia de la existencia activa de estos programas de
vigilancia masiva, como el realizado por Edward Snowden (a partir del 2013), estos
programas, y otros, continúan desarrollándose, a iniciativa privada y bajo el soporte
del Estado.
La monopolización de la información, en la esfera estatal, conduce
esencialmente al control/mando y a la vigilancia/obediencia de las personas. En
la sociedad de restricción, la monopolización de la información es un presupuesto
básico. Una vez que el Estado obtiene esta información, de sus instituciones propias
o del sector privado, conoce las particularidades de un individuo, su localización,
las personas de su entorno, sus actividades personales y laborales, su manera de
pensar, sus preferencias comerciales, etc. Es posible que en un futuro próximo, el
Estado pueda controlar el pensamiento de las personas, inclusive sus características
biológicas
(41)
.
De otro lado, la monopolización de la información, en la esfera privada,
sirve fundamentalmente a los nes de la acumulación del capital. Un ejemplo
es la gestión del Big Data, los datos de los ciudadanos, permiten conocer
los comportamientos económicos, información relacionada al consumo,
las transacciones bancarias, preferencias, etc., para inuir en las decisiones
económicas, crear necesidades, mercados articiales y multiplicar el consumo. El
control de los comportamientos económicos individuales y colectivos se inscribe
perfectamente dentro de los parámetros de la sociedad de restricción. A nivel
internacional, la monopolización de la información es una herramienta primordial
para acceder y controlar el mercado mundial. En este contexto es difícil escapar a
una vigilancia comportamental económica, así como es complicado hacerle frente
a las inuencias y presiones de las élites económicas a consumir determinadas
mercancías.
El Estado en la sociedad de restricción no posee solamente el monopolio
de la violencia física y simbólica legítima, sino también el monopolio de la
información. En periodos de excepción, con la implementación de regímenes de
excepción, es fundamental que el Estado tenga el control de la información, para
ello es necesario que trabaje con las grandes empresas del sector de las tecnologías
de la información y de la comunicación, y si fuera necesario intervenirlas por medio
de la fuerza.
(41) Sobre este tema, Byung-Chul Han nos dice: “Los proveedores chinos de telefonía móvil y de In-
ternet comparten los datos sensibles de sus clientes con los servicios de seguridad y con los ministerios
de salud. El Estado sabe por tanto dónde estoy, con quién me encuentro, qué hago, qué busco, en qué
pienso, qué como, qué compro, adónde me dirijo. Es posible que en el futuro el Estado controle también
la temperatura corporal, el peso, el nivel de azúcar en la sangre, etc. Una biopolítica digital que acompa-
ña a la psicopolítica digital que controla activamente a las personas” (p. 102).
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Finalmente, la expansión y consolidación de la sociedad de restricción
no es un presagio, no es un asunto fatalista, por el contrario, la sociedad de
restricción es una tendencia histórica, una tendencia en los Estados modernos
constitucionales-pluralistas. Tendencia que no es lineal ni mecánica, que
puede ser acelerada o retrasada, incluso revertida, según sea el caso y en
función de determinadas condiciones. En nuestros días podemos ver ya varios
elementos y características de la sociedad de restricción, en varios Estados
del mundo, cada uno con sus particularidades, y con una extensión desigual.
Y si los gobiernos de los Estados declaran la necesidad de la restricción y
de la arbitrariedad por temas de seguridad nacional, defensa de derechos
fundamentales, libertad y paz, en la práctica lo hacen casi siempre por lo
contrario.
5. Conclusión
Como hemos visto, la decisión gubernamental de instaurar un
régimen de excepción como estrategia contra la propagación del coronavirus
tiene un significado mayor que la implementación excepcional de una serie de
medidas limitativas de libertades y derechos, de prohibiciones y mandos, de
reformas financieras y sociales. Además, teniendo en cuenta que el régimen
de excepción es un elemento de la sociedad de restricción en periodos
extraordinarios, éste forma parte del régimen constitucional-pluralista y del
Estado de Derecho. Finalmente, el único límite fáctico al poder del Estado,
en este periodo de excepcionalidad, es el capital, sobre todo el capital
internacional, los otros límites jurídicos y contrapesos políticos se relativizan y
neutralizan.
Y una vez más, los hechos y la práctica social nos dan lecciones, o como
diría Slavoj Žižek (Agamben, et al., 2020) “El punto es reexionar sobre un hecho triste
de que necesitamos una catástrofe para que podamos repensar las características
básicas de la sociedad en la que nos encontramos” (p. 24). Repensar, también, en una
sociedad diferente a la sociedad de restricción, que viene ganando terreno, tanto
en periodos ordinarios como en periodos de crisis, en la mayoría de los Estados del
mundo.
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