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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
LA OMISIÓN LEGISLATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA Y ECUADOR
THE LEGISLATIVE AND JUDICIAL OMISSION OF LINGUISTIC RIGHTS
OF INDIGENOUS PEOPLES IN VENEZUELA AND ECUADOR
OMISION LEGISLATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS
LINGÜISTICOS NISQATA KAY ÑAWPAQ AYLLUKUNAMANTA
VENEZUELA ECUADOR SUYUKUNAMANTA
(1)
Pablo Ricardo Mendoza Escalante
(2)
Andrea Carolina Subía Cabrera
2
Elizabeth Ximena Maldonado Erazo
3
Universidad de Otavalo, Ecuador.
Resumen: Este trabajo analiza el marco jurídico de los derechos culturales al
uso de lenguas ancestrales en Ecuador y Venezuela. Mediante la investigación
bibliográca expone las normas vigentes sobre derechos lingüísticos indígenas
frente a su posible vulneración. Comprueba que, en distintos ámbitos de la justicia,
no se comprende la estructura y cosmovisión de las lenguas originarias. Propone la
formulación de nuevas políticas públicas en los sistemas de justicia, bajo la óptica
intercultural como eje central. Presenta la propuesta intercultural del Observatorio
Jurídico de la Universidad de Otavalo.
Palabras Clave: Derechos lingüísticos, pueblos indígenas, omisión legislativa-
judicial, vulneración de derechos, interculturalidad, Otavalo
Abstract: This work analyzes the legal framework of cultural rights to the use of
ancestral languages in Ecuador and Venezuela. Through bibliographic research,
(1) Traducción: Alejandra C. Ninahuaman Quispe, Kilmer Ttito Quispe (Lengua Quechua / Cusco Collao)
(2) Msc. Desarrollo Agrario de la Universidad de Los Andes-Venezuela y Docente de la Universidad
de Otavalo-Ecuador. Email: pmendoza@uotavalo.edu.ec.
(2) Msc. Relaciones Internacionales y Diplomacia. Doctorante de Derecho. Docente investigador de
La Universidad de Otavalo. Email: asubia@uotavalo.edu.ec.
(3) Msc. Derecho Constitucional. Docente investigador de La Universidad de Otavalo. Email: xmaldo-
nado@uotavalo.edu.ec.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 203 - 232
Recibido 30/04/2020 Aprobado 22/10/2020
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it exposes the current norms on indigenous linguistic rights in the face of their
possible violation. It veries that, in dierent areas of justice, the structure and
worldview of the original languages is not understood. It proposes the formulation
of new public policies in justice systems, from an intercultural perspective as the
central axis. Presents the intercultural proposal of the Legal Observatory of the
University of Otavalo.
.
Keywords: Linguistic rights, indigenous peoples, legislative-judicial omission,
interculturality, Otavalo.
Ñujñu: Kay qelqay qawarin marco jurídico de los derechos culturales nisqata kay
ñawpaq rimakuykunata Ecuador Venezuela suyupi. Investigación bibliográca
chawpinmanta reqsichin kay normakunata kunankama kderechos nisqata ñawpaq
ayllukuna rimayninkunata,
Reqsichin imaynata mana yachakunchu kay ñawpaq rimakuykuna qawarin, yuyarin
teqsimuyunchista. Rimarin musuq políticas publicas nisqata chay sistema judicialpi,
allin kawsari kanampaq llapan ayllukunawan. Qawarichin hoq ruasqankuta chay
rimariykunata allin kawsari kanampaq Observatorio Jurídico nisqamanta chay
Hatun Yachay wasi Otavalomanta.
Kichana rimaykuna: Derechos lingüísticos, ñawpa ayllukuna, omisión
legislativa judicial nisqa, mana rispitichanki derechunkunata, allin kawsay llapan
ayllukunawan, Otavalo.
Pablo R. Mendoza Escalante. - Andrea C. Subia Cabrera - Elizabeth X. Maldonado Erazo
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1. Introducción
La actualidad constitucional de Venezuela (1999) y de Ecuador (2008)
sustenta el reconocimiento del carácter pluricultural en ambos Estados. Estas
Constituciones establecen una nueva ruta epistemológica latinoamericana
de respeto a la diversidad cultural y lingüística de sus pueblos originarios. En
este contexto latinoamericano, como Estados constitucionales de derecho se
consideran respetuosos del principio de igualdad formal y material, con garantía de
que ninguna persona sea objeto de discriminación en razón de su origen, lengua,
nacionalidad, ni de ninguna otra clase; con atención especial en la inclusión social
de grupos y pueblos, es así que, como derecho colectivo, asegura a pueblos y
nacionalidades conservar y valorar sus usos y costumbres, como el uso y difusión
de sus idiomas ancestrales.
Este trabajo tiene como objetivo analizar el desarrollo de la categoría de
derechos lingüísticos y describir el marco legal venezolano y ecuatoriano, para su
exigibilidad. Esta investigación parte de la siguiente interrogante: ¿La omisión de
los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los ordenamientos jurídicos
en Venezuela y Ecuador puede ser considerada una vulneración a sus derechos?
En la presente investigación, el tipo de investigación utilizada fue la documental,
la que se basó en legislación y doctrina para investigar el desarrollo de la categoría
de derechos lingüísticos y describir el marco legal venezolano y ecuatoriano para
su exigibilidad. Se empleó el método analítico y el método comparativo que
detalla Nuria González citando a Capelleti, (2010, p. 21) aplicado al sistema jurídico
ecuatoriano y al sistema jurídico venezolano. La técnica de investigación utilizada
fue la recopilación bibliográca.
Uno de los problemas que se visibiliza en el análisis del uso y difusión
de signos, lenguas ancestrales y sus ramicaciones, se vincula a la ausencia
de programas, políticas, normativas y principios del derecho que velen por la
difusión, uso y protección de los dialectos propios de cada pueblo y nacionalidad,
especialmente de poblaciones de etnia indígena. Este conocimiento ancestral
necesita la revalorización en el proyecto de la diversidad que los Estados
latinoamericanos integran. El uso ocial y su valoración en el ámbito público
dentro de la nueva epistemología del sur se vincula a la interrelación mediante
el diálogo y conocimiento diverso de los unos y los otros, en todos los ámbitos
de la vida, es decir, el enfoque de interculturalidad, lo que permite introducir la
necesidad de la práctica de costumbres ancestrales. Una de estas es el habla de las
lenguas, los signos lingüísticos y sus ramicaciones.
En cuanto al reconocimiento expreso de los idiomas ancestrales, exceptuando
el Kichwa y el Shuar, que están expresamente reconocidos en la Constitución
ecuatoriana de 2008, la informalidad ha sido la condición en la que se han mantenido
hasta la fecha el resto de las lenguas ancestrales en Venezuela y Ecuador.
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En relación al aprendizaje inicial de las personas, éste se logra a través
del lenguaje por medio de la palabra que se transmite y desarrolla en el hogar, a
medida que las personas se comunican se van creando nuevas formas de relación
con la familia y la comunidad. Sociológicamente, las tradiciones lingüísticas se
trasmiten por generaciones mediante el idioma, la pérdida del idioma es la pérdida
de la cultura de una nación.
Cuando se aborda el tema de la diversidad lingüística de la humanidad es
importante considerar que siempre existieron lenguas dominantes que marcaron
las relaciones de poder en las esferas económicas, políticas y sobre todo jurídicas
de esas sociedades, siendo esto aplicable a los pueblos indígenas como grupos
tradicionalmente excluidos en la historia.
En este sentido, como lo expresa Yuri Oliveros Marín (2017. p.8): en esa
interacción de sociedades, las lenguas desfavorecidas han sido marginadas, silenciadas o
han ido desapareciendo. Lo que aclara en parte las razones que han inuido para que
hayan desaparecido múltiples lenguas ancestrales en Latinoamérica, especícamente
en Venezuela y Ecuador, destacándose la opresión y la exclusión social.
En este contexto introductorio, vale la pena considerar lo armado por
Javier García LeónyDavid García León (2012. p. 2) “La coexistencia de lenguas en
un mismo territorio es en ocasiones conictiva. Muchas veces el Estado se ve obligado
a regular dicha relación implantando políticas lingüísticas”. Es así como se plantea
la necesaria intervención estatal en la búsqueda de la armonía cuando en su
territorio se evidencia la plurinacionalidad, tal es el caso de los Estados venezolano
y ecuatoriano, donde es evidente la coexistencia de múltiples lenguas indígenas.
Desde el ámbito internacional el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), sustentado
en el principio de autodeterminación, establece lo siguiente: “Los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (Art.2).
El propósito de este dispositivo se centra en los derechos en general de los
pueblos indígenas y la obligación del principio de responsabilidad de los gobiernos
de generar acciones de protección de estos. En este convenio también se establece
que: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse
debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (Art.8),
lo que supone, dentro del actuar indígena en los ámbitos jurídicos en Venezuela y
Ecuador, considerar la interculturalidad al momento que la administración pública
o el sistema de justicia aplique el ordenamiento jurídico.
Otra de las normas que se relacionan con esta investigación es que el Convenio
169 de la OIT establece que: “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros
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de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales,
facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios ecaces” (Art.12).
De allí se deduce que los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
solo serán efectivos si los Estados establecen medidas y normas internas en sus
procesos judiciales que permitan la comunicación comprensiva cuando uno de los
intervinientes sea un indígena, como es el caso de un intérprete. También contempla
que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los
pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”, en este
particular insta a los Estados a generar política pública en la materia. A tal n, deberá
recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de
comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”(Art.30). Por supuesto, el
acceso al material escolar, jurídico, formativo en sus lenguas permitirá un verdadero
acceso a la información nacional dentro de un contexto armónico en su alcance.
Posteriormente, respecto al Convenio Marco para la Protección de las
Minorías Nacionales (1994), Juan Manuel Bautista (1995) hace la siguiente mención:
“El convenio marco para la protección de las minorías nacionales (…)
representa un notable esfuerzo de juridicación de compromisos políticos
destinado a delimitar las dimensiones y enumerar los diferentes pilares
del sistema. El éxito ha sido desigual. Se ha avanzado en la concepción
de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías como parte
integrante de los derechos humanos” (p.957).
En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos
(1996, p.1) se establece que:
…esta Declaración parte de las comunidades lingüísticas y no
de los Estados, y se inscribe en el marco de refuerzo de las instituciones
internacionales capaces de garantizar un desarrollo sostenible y equitativo
para toda la humanidad y tiene como nalidad propiciar un marco de
organización política de la diversidad lingüística basado en el respeto, la
convivencia y el benecio recíprocos”
De acuerdo a esta consideración, la Declaración entiende como
denominación de lengua propia de un territorio al idioma de la comunidad
históricamente establecida en este espacio(Art. 1) y considera también que: en los
casos en que diferentes comunidades y grupos lingüísticos concurren en un territorio
compartido, el ejercicio de los derechos formulados en esta Declaración se tiene que
regir por el respeto entre todos y dentro de las máximas garantías democráticas”(Art.
2). De acuerdo la Declaración se inere que todos los indígenas tienen el derecho a
ser atendidos en su lengua en los organismos ociales.
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Tiene suma importancia lo que esta Declaración advierte en cuanto a los
derechos lingüísticos, cuando reere que: “Toda comunidad lingüística tiene derecho
a que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados
y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio sean
válidos y ecaces y nadie pueda alegar el desconocimiento(Art.15).
Del mismo modo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas (2007) determina que: “los pueblos indígenas tienen
derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye las
artes visuales e interpretativas y literaturas, entre otras”(Art.11), lo cual ratica cuando
establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar
y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,
losofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades,
lugares y personas y mantenerlos”(Art.13). En este instrumento internacional
podemos observar como se consideran a los idiomas y a las tradiciones orales
como derechos inherentes a los pueblos indígenas de la madre tierra y visibiliza en
lo sustantivo la reivindicación de estas lenguas ancestrales.
La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2016)
reere que: “Los Estados reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe
de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades”(Art. II).Y
en el capítulo clave de la jurisdicción señala: “En consecuencia, tienen derecho sin
discriminación, a igual protección y benecio de la ley, incluso, al uso de intérpretes
lingüísticos y culturales.(Art. XXII).
Los pueblos indígenas de Venezuela y Ecuador históricamente han sido
objeto de dominaciones lingüísticas, atravesadas por relaciones de poder inherentes
a las acciones unicadoras del mal denominado proceso civilizatorio, al punto de
que se han impuesto en el inconsciente colectivo como algo normal, aun cuando ya
son reconocidos sus derechos fundamentales por ambas constituciones nacionales.
Mucho se ha señalado respecto a que la soberanía popular potencia todo
su valor en los idiomas y que la expresión lingüística en cuanto función comunicativa
es órgano irreemplazable de la armonía social y humana. Sin embargo, el ecaz
ejercicio de los derechos lingüísticos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas requiere de mecanismos institucionales y jurídicos que procuren la
comunicación en sus propias lenguas con los demás ciudadanos y ciudadanas
venezolanas y ecuatorianas, generando conciencia en toda la población sobre la
realidad socio lingüística diversa de los dos países.
2. Antecedentes
Bajo un criterio sociolingüístico, Venezuela se ubica en la esfera cultural
perteneciente a los Chibchas mientras que Ecuador se ubica en la esfera cultural
Pablo R. Mendoza Escalante. - Andrea C. Subia Cabrera - Elizabeth X. Maldonado Erazo
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de los Incas, y en el proceso de conquista española de América, originado en
los siglos XVI y XVII. Las multiversas lenguas venezolanas: wayuu, barí y yukpas,
y ecuatorianas: kichwas y shuar, entre otras, resistieron la imposición de la
oralidad y la escritura española. No obstante, las lenguas andinas en general se
ven amenazadas con desaparecer desde las reformas borbónicas de 1770 y sus
políticas de castellanización.
En Venezuela el 96,2% de la población indígena se concentra en 9 de las
23 entidades federales: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Zulia. De allí que Allais (2004, p. 3) distingue como
indígena a toda persona que: “hablara o hubiera oído hablar a su madre o abuela el
idioma de su pueblo.
Históricamente, la expansión de la lengua quechua trajo consigo
la extinción de otras expresiones que existían en Ecuador, lo que denota
principalmente el proceso de la doble invasión que fue objeto este país, en un
principio con la denominada conquista incaica y posteriormente con la también
denominada conquista o descubrimiento de América que trae el castellano,
proceso similar al doble patriarcado del que fue objeto la mujer ecuatoriana.
No obstante, según Fernández (2000), hay tres principios básicos que
inspiran el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos: “1) La
libertad lingüística, derecho a la identidad lingüística. 2) La igualdad que posibilite la
no discriminación a la diferencia y 3) El respeto al pluralismo”.
Por ello, la protección de los idiomas tiene que ver con la defensa de los
derechos humanos, y dentro de ellos la dignidad de las personas, no solo de la indígena
sino de la dignidad humana no indígena. En este sentido, resalta Skutnabb-Kangas
(1994) el concepto de genocidio lingüístico”: “la pérdida o muerte de la lengua no pasa
porque sí, no es natural o inevitable. Más bien, es situada social, cultural y políticamente
dentro de un amplio nexo de relaciones de poder dentro y entre grupos lingüísticos”.
Como antecedente, en referencia al denominado Estado multilingüe con
énfasis en el respeto a lenguas ancestrales de pueblos y nacionalidades indígenas,
se encuentra como referente la Constitución política ecuatoriana de 1998 en la
que se dene a Ecuador como un Estado social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático, pluricultural y multiétnico… El castellano es el idioma
ocial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso ocial para los
pueblos indígenas, en los términos que ja la ley… El Estado respetará y estimulará su
conservación y uso (Congreso Nacional del Ecuador, 1998, Arts. 1-2).
Según Conejo (2008), Ecuador está conformado por población de etnia
mestiza, indígena y afrodescendiente. La nacionalidad indígena habita en: a) la
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Costa con los pueblos awa, chachi, tsáchila y épera, b) la Sierra con el pueblo kichwa
y en la c) Amazonía con el pueblo a´is (cofanes), sionas, secoyas, záparos, huaos,
quichuas (actualmente kichwas) y shuara-ahuaras. Para Conejo (2008, p. 64) la
educación ecuatoriana se denomina intercultural y bilingüe, pero en la práctica se
ha caracterizado por generar una asimilación indiscriminada hacia las poblaciones
indígenas, lo que ha limitado su desarrollo social, cultural y económico.
Esta asimilación indiscriminada, en palabras de Ayala (1994, pp. 203-
242) se produce por la formación de grupos de poder cuyo antecedente es la
colonización española, uno de estos grupos de poder en el siglo XIX fue la iglesia
católica. La relación Estado-Iglesia, con su monopolio ideológico cuya premisa
fue que la religión ocial del Estado ecuatoriano fuera la católica, signicó que
todo ciudadano debía profesarla, además de que existiera un respaldo absoluto
del Estado hacia la institución religiosa, de esa forma se le entregó el dominio de
las tierras, la recaudación del tributo indígena y su diezmo, bibliotecas, medios
de comunicación, imprenta, benecencia, registro de nacimiento, matrimonios y
defunciones. En sus manos estuvo la educación y la tarea de alfabetizar junto a la
evangelización de los pueblos y nacionalidades indígenas.
La homogenización social en la República del Ecuador, constituida en 1830,
signicó que la inuencia ideológica y el ejercicio de poder político, económico
y social se acentuara en las clases dominantes con el proyecto político nacional
criollo “monocultural”. Bajo la inuencia ideológica de la religión se sometía a la
población indígena, campesina y menos favorecida a ideologías que sustentaban
las condiciones de trabajo semejantes a la esclavitud a través de la creación de
instituciones católicas de mano de obra como la mita, obrajes, encomiendas y
concertaje. Estas prácticas de discriminación y desigualdad social negaban todo
tipo de derechos de libertad hacia la población indígena, uno de estos derechos
fue el respeto a su identidad cultural y educación junto a la práctica de su lengua
ancestral (Ayala, 1994, p. 203-242).
Para Crespo y Vila (2014, p. 48) en la construcción de un Estado intercultural
el giro decolonial o decolonización del poder y del saber debe poner un énfasis en
la construcción de una educación intercultural ya que la “promoción de los saberes
ancestrales es la transmisión de las lenguas originarias”.
3. Ordenamiento jurídico venezolano
En Venezuela la legislación destinada a reconocer los derechos de los
indígenas se encuentra dispersa en una cantidad de normas en su ordenamiento
jurídico, que causan dicultades a la hora del ejercicio de estos derechos. Los
factores geográcos y lingüísticos, así como su situación de aislamiento, los hacen
grupos particularmente vulnerables a diferentes abusos.
Pablo R. Mendoza Escalante. - Andrea C. Subia Cabrera - Elizabeth X. Maldonado Erazo
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en
su capítulo VIII, establece los derechos sociales, políticos, culturales y lingüístico-
educativos de los pueblos indígenas. Entre sus dispositivos constitucionales se hace
referencia a que: “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, sus idiomas y religiones”(Art.119); se proclama el derecho de los pueblos
indígenas a “una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural
y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”(art,
121); y en el artículo 9 se proclama el carácter ocial de los idiomas indígenas en sus
respectivos ámbitos, los cuales deben ser respetados en todo el territorio nacional
por constituir el patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad” (p. 2).
En este contexto constitucional, el Estado venezolano reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su
hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Le
corresponde al ejecutivo nacional, con la participación de los pueblos indígenas,
demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales
serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo
con lo establecido en la Constitución y en la ley (Art.19).
Sin embargo, el Estado, a través de las políticas lingüísticas de los asuntos
indígenas, en realidad, está imponiendo a estos pueblos el modelo ocial basado
en el pensamiento occidental, en detrimento del principio de la autodeterminación
y la autogestión de los indígenas venezolanos.
Posteriormente, entró en vigor la Ley Orgánica de Educación, en mayo de
2002, que crea el Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas y la
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005. El Estado venezolano
asume su deber de garantizar a su población indígena, el derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica, lingüística y cultural. Se crea el Consejo Nacional de
Educación, Culturas e Idiomas Indígenas como órgano asesor del ejecutivo nacional,
con carácter permanente, para la consulta de las políticas de las comunidades
indígenas. Entre sus funciones destaca, según Katarzyna Krzywicka (2011, p. 96): “la
conservación del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de los pueblos indígenas;
facilitar el uso de los idiomas indígenas en habla y escritura como lenguas ociales,
preservando el reconocimiento de sus variedades gramaticales, léxicas y geográcas”.
4. Ordenamiento jurídico ecuatoriano
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentran suscritos y
raticados instrumentos internacionales que vinculan al Estado con la promoción
de los derechos culturales de pueblos y nacionalidades:
La Omisión Legislativa y Judicial de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en Venezuela y Ecuador
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El hito en materia de derechos humanos es la Declaración Universal de
Derechos Humanos (ONU, 1948), que en su artículo 2 asegura la igualdad sin
distinción ni discriminación en razón del origen étnico, nacionalidad, idioma,
religión de una persona. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de la Organización de Naciones Unidas (ONU, 1966, Art. 1) asegura a pueblos y
nacionalidades en todo el mundo su derecho a la libre determinación, así como
el respeto a los derechos culturales, incluida lenguas ancestrales de pueblos y
nacionalidades (ONU, 1966, Art. 2).
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales asegura a los pueblos indígenas y tribales su libre
determinación, así como el respeto de sus derechos culturales y a la transmisión
oral de sus usos, costumbres y tradiciones (OIT, 1989, Art. 30), de igual manera
lo señala Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas del año 2007 (ONU).
La Convención sobre Protección y Promoción de la diversidad de las
expresiones culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación
resalta la obligación estatal de generar políticas culturales que propicien la
creación, producción, difusión y disfrute del diálogo intercultural mediante el uso
de la lengua ancestral (UNESCO, 2005, Art. 6).
La Constitución de Montecristi de 2008, dene al Ecuador como: un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico(Art.1).En su artículo 57 señala: reconoce
y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los derechos colectivos”, uno de
estos derechos colectivos es el respeto y desarrollo de su lengua como herramienta
de transmisión de saberes e interacción social.
En este sentido, uno de los derechos reconocidos a la población en
general es la garantía constitucional de acceso a una justicia gratuita, imparcial y
expedita para todas las personas, sin distinción de nacionalidad u origen, de forma
especíca en relación al idioma, interpretación y traducción cuando la persona lo
requiera, establece que:
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías: f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor
o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia
el procedimiento. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá
derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de
su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó,
la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio.(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 75-77)
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La Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que el kichwa es
un idioma ocial de relación intercultural:
El castellano es el idioma ocial del Ecuador; el castellano, el kichwa
y el shuar son idiomas ociales de relación intercultural. Los demás
idiomas ancestrales son de uso ocial para los pueblos indígenas en las
zonas donde habitan y en los términos que ja la ley. El Estado respetará y
estimulará su conservación y uso (Art.2).
Sin embargo, esta ocialidad está supeditada a la entrada en vigencia
de una ley especial que regule el uso ocial territorial de las lenguas indígenas
tanto en áreas rurales como urbanas. La Comisión de Derechos Colectivos de la
Asamblea Nacional trata el proyecto de Ley Orgánica de los Derechos Lingüísticos de
Pueblos y Nacionalidades dada la necesidad de tener una normativa respecto a las
lenguas de los pueblos indígenas de Ecuador.
El Estado ecuatoriano se denomina como plurinacional e intercultural.
Para García (2009, pp. 15-24) el término interculturalidad se vincula a la necesidad
de construir relaciones entre culturas, junto al diálogo de saberes diversos y
el reconocimiento de los derechos de los pueblos, nacionalidades y etnias,
respetados y valorados en sus tradiciones, cosmovisión y cultura, de forma íntegra
sin prejuicios y estigmas, tomando en consideración sus identidades, expresiones
y necesidades, a través de su idioma de interrelación.
En 1992 se promulga la reforma de la Ley de Educación en la cual se
reconoce a la educación intercultural bilingüe, mediante la DINEIB (Dirección
Nacional de Educación de Educación Intercultural Bilingüe) con la autonomía
técnica, administrativa y nanciera y el Modelo de Educación Intercultural Bilingüe
(MOSEIB) que se expidió a través del Registro Ocial N. 278 de 17 septiembre del
1993 (Conejo 2008, p. 69)
El 2016, se promulga la Ley Orgánica de Cultura. Entre sus principios se
destaca el de diversidad cultural, interculturalidad y buen vivir, garantizados a nivel
constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, Art. 4). Sobre los derechos
culturales, se protege el uso y la valoración de las lenguas ancestrales de relación
intercultural, entre los deberes estatales se encuentra fomentar y crear espacios de
reconocimiento y diálogo intercultural de saberes, uno de ellos su lengua ancestral
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, Art. 5); se reconoce que las manifestaciones
culturales como costumbres, usos, creencias, conocimientos, cosmovisión y
tradiciones ancestrales se transmitan de forma oral a través el uso de su lengua
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, Art. 80).
A nivel educativo se tiene la Ley Orgánica de Educación Intercultural que
tiene como objetivo regular la educación inicial, primaria, secundaria y bachillerato
La Omisión Legislativa y Judicial de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en Venezuela y Ecuador
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
a nivel nacional, al considerarse Ecuador como un Estado plurinacional e
intercultural. Dentro de los principios losócos, conceptuales y constitucionales
que rigen las actividades educativas, está la universalidad de la educación como
aquel derecho fundamental, ineludible y accesible a todos sin distinción (Ministerio
de Educación, 2017, Art. 2).Uno de los principios losócos de dicha ley denominada
educación para el cambio resalta que es un instrumento de transformación social
que contribuye a la construcción del país y el proyecto de vida de sus habitantes,
así como de sus pueblos y nacionalidades. Sobre el principio constitucional de
interculturalidad y plurinacionalidad se garantiza que los actores del sistema de
educación brinden reconocimiento, respeto y valor a las diferentes nacionalidades,
culturas y pueblos, propugnando la diversidad, a través del diálogo intercultural de
saberes ancestrales, cuya herramienta de transmisión es su lengua. (Ministerio de
Educación, 2017, Art. 2). El denominado plurilingüismo reconoce que uno de los
derechos de los pueblos, nacionalidades, comunas, comunidades y nacionalidades
es formarse en su propia lengua e idioma ocial de relación intercultural (Ministerio
de Educación, 2017, Art. 2). El artículo 68 establece la vigilancia del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe a través de la autoridad nacional Subsecretaría
Intercultural Bilingüe (Ministerio de Educación, 2017, Art. 88).
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que las
funciones de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe son: generar
políticas de pertinencia cultural y lingüística en el sistema educativo intercultural
en Ecuador, así como coordinar las investigaciones lingüísticas del Instituto de
Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades del
Ecuador (Ministerio de Educación, 2016, Art. 247).
La Ley Orgánica de Educación Superior (2010) establece que:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo
de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a
n de acceder a una formación académica y profesional con producción
de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los
ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la
Constitución y esta Ley(Art.4).
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) considera como uno de los
nes de este sistema la preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales
y de la cultura nacional, así como también el principio de autodeterminación para
la producción del pensamiento y el conocimiento en el marco del diálogo de los
saberes, por lo cual las universidades deben estar articulados con el Plan Nacional
de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional
Pablo R. Mendoza Escalante. - Andrea C. Subia Cabrera - Elizabeth X. Maldonado Erazo
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de Desarrollo (R.O.298, LOES, 2010, Arts. 8 y 145). Por ello, algunas universidades
han considerado dentro de sus currículos la asignatura de kichwa como un idioma
ancestral cuyo objetivo es conservar la comunicación multicultural y multilingüe
para fortalecer la experiencia de la interculturalidad.
De igual forma, el artículo 7, k de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Educación Superior (2018) señala que se debe: “Desarrollar, fortalecer
y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, con criterios de
calidad y conforme a la diversidad cultural”.
Por otra parte, encontramos el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, que tiene como objetivo
reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos y
nacionalidades con tradición lingüística propia. En consecuencia, los hablantes
de lenguas ancestrales que por cualquier motivo tengan que comparecer ante los
órganos de la Función Judicial tendrán derecho a utilizar su propia lengua de forma
oral y escrita. Las autoridades responsables proveerán de intérpretes, traductores
y/o defensores públicos que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Así
mismo, se velará por la inclusión en los currículos de estudio, de manera progresiva,
de la enseñanza de por lo menos una lengua ancestral. Esto en coordinación con
las autoridades competentes de todos los niveles de educación.
En el ámbito de la función judicial, desde el año 2009 se ha considerado
que ésta trabaja en coordinación con la justicia indígena en un Estado pluralista,
propugna la igualdad de los sistemas jurídicos que coexisten en el Ecuador, por
el principio de diversidad cultural respeta el derecho propio de los pueblos y
nacionalidades en sus usos y costumbres en el ámbito legal, junto a la intervención
procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas del derecho indígena
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, Art. 344).
5. Políticas públicas en Venezuela sobre lingüística indígena legal
Durante la historia de Venezuela, según Pérez (2004, p. 618), “los indígenas
venezolanos han pasado por situaciones de exclusión, discriminación y negación de
sus derechos”, en este sentido indica: “basta con mencionar, por ejemplo, el Decreto
del 20 de agosto de 1840, rmado por el vicepresidente Carlos Soublette, donde se
jaban los requisitos indispensables en el trato con los guajiros, siendo uno de estos la
reducción de los mismos”.
El Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), inicio una etapa de
peticiones relacionadas con un cambio de política que apunta prioritariamente a
una nueva legislación que garantice los derechos de los pueblos indígenas. Luis
Jesús Bello (1999, p. 17),expresa:
La Omisión Legislativa y Judicial de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en Venezuela y Ecuador
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Como resultado de sus esfuerzos y los de sus seguidores, proyectos
de ley han sido llevados al congreso para reforzar los derechos indígenas.
Un “Proyecto de Ley de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas” ha
sido discutido en el Congreso, pero su aprobación no ha sido asegurada.
Asimismo, ha sido introducido un proyecto de ley para incorporar en la ley
venezolana el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Dentro de aquellas primeras propuestas, los pueblos indígenas presentaron
al extinto Congreso de la República en el proceso de reforma constitucional la
siguiente: “El idioma ocial es el castellano; las lenguas indígenas serán también
ociales en sus respectivas entidades federales”. En Venezuela, hasta nales de los
años noventa, la población indígena no fue protegida por la legislación indígena y
no recibía la atención de las autoridades estatales administrativas y judiciales.
La política social del actual gobierno venezolano se rige por el principio de
inclusión y participación de la población indígena en la ejecución de los programas
de desarrollo. Es así como en 2003, se inicia la Misión Guaicaipuro, un programa
especial destinado a satisfacer las necesidades de los indígenas.
Estadísticamente, el Censo Indígena que se llevó a cabo en Venezuela el
año 2001, tuvo como objetivos: “Recopilar información del número de los hablantes de
los diferentes idiomas indígenas, monolingüismo, disminución o aumento de hablantes
de los múltiples idiomas indígenas o uno en particular, como se especica en la Ficha
técnica del Censo de Comunidades Indígenas” (Instituto Nacional de Estadística, 2001).
Para comprender los datos del Censo antes referido, Regnault (2005, p.13),
señala que, de acuerdo con estos datos,
“la población indígena en Venezuela alcanza 534.816 habitantes,
distribuidos entre 36 pueblos principales. Los pueblos indígenas, en
general, se clasican en pueblos consolidados, como, por ejemplo, los
Yanomamis, los Waraos, los Wayuu, los Piaroas; pueblos emergentes, o
en reconstrucción, con una identidad difusa, tales como los Chaimas,
los Waiqueríes, los Cumanagotos; con un tercer grupo de personas que
conservan rasgos culturales y fenotípicos indígenas, pero no saben decir
con exactitud a qué etnia pertenecen.
Dicho autor continúa planteando que el primer gran obstáculo en la
construcción de Venezuela como un Estado Nación, fue replicar modelos extranjeros
que no consideraban su contexto multicultural, multiétnico y plurilingüe. No
pensar un país desde su diversidad, sino buscando la uniformización. Se olvida que
la democracia se construye desde la diferencia y que en el disenso se construyen
propósitos comunes. En julio de 2005 fue creada la Ocina de Enlace con las
Comunidades Indígenas en el marco de la actividad del Ministerio del Poder
Popular para la Cultura.
Pablo R. Mendoza Escalante. - Andrea C. Subia Cabrera - Elizabeth X. Maldonado Erazo
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Siguiendo a Katarzyna Krzywicka (2011, p. 78), en Venezuela los partidos
políticos indígenas tienen carácter regional, a excepción del ya mencionado
CONIVE, una organización de alcance nacional con objetivos políticos:
Los partidos más importantes en el estado Amazonas son: Pueblos
Unidos Multiétnicos de Amazonas (PUAMA), Movimiento Unido de Pueblos
Indígenas (MUPI) y la Fundación para la Capacitación, Integración y
Dignicación del Indígena (FUNDACIDI). En el estado Zulia funciona el
Movimiento Indígena Autónomo del Zulia (MIAZULIA). Una característica
notable de los partidos indígenas son las divisiones internas de carácter
étnico, poca experiencia política y penetración ideológica.
Finalmente, como marco político se establece el Proyecto Nacional Simón
Bolívar, primer plan de corte socialista, con el cual se produce la penetración
ideológica de las comunidades indígenas y su subordinación a los objetivos del
gobierno, vulnerando los derechos culturales lingüísticos de los pueblos indígenas,
imponiéndose el proyecto meramente político.
6. Políticas públicas en Ecuador sobre lingüística indígena legal
En el siglo XX, según Conejo (2008 p. 65) el desarrollo histórico de la
educación intercultural bilingüe se inicia en Ecuador con experiencias educativas que
atendieron a la población indígena teniendo en cuenta sus características sociales
y culturales, y revalorizaron sus lenguas ancestrales, sin necesidad de recurrir al
castellano, entre estas experiencias se destacan las escuelas indígenas en Cayambe,
con la maestra Dolores Cacuango, quien con apoyo de otras mujeres de la ciudad
de Quito y mujeres dirigentes indígenas organizaron escuelas indígenas ubicadas
en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha y en la provincia de Imbabura.
Una de las características de esta iniciativa fue que en estas escuelas ubicadas en
comunidades indígenas enseñaban maestros utilizando su lengua materna; la
última escuela funcionó hasta 1963 con la Junta Militar.
Las Escuelas Radiofónicas Populares del Ecuador (ERPE) se crean en 1964
en la provincia de Chimborazo y Pichincha en Tabacundo, su objetivo fue alfabetizar
a adultos mayores de habla kichwa (Conejo 2008, p. 66).
El Sistema Radiofónico Shuar (SERBISH), se crea en 1973 como escuelas
radiofónicas de los pueblos Shuar/Achuar en la región amazónica, abarcó la
educación primaria como la secundaria. En el ámbito de educación superior
se encuentra el Instituto Pedagógico Intercultural Bilingüe y el Instituto Normal
Bilingüe Intercultural, cuya cobertura se ha extendido hasta la región de la costa:
emplean la lengua materna y el español en materiales para la primaria y secundaria
producidos en los dos idiomas… uno de los aspectos importantes ha sido la formación
de maestros indígenas y auxiliares radiofónicos” (Ibid, p.67).
La Omisión Legislativa y Judicial de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en Venezuela y Ecuador
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Las escuelas indígenas de Simiatug, en la provincia de Bolívar en la
parroquia Simiatug, funcionan con el apoyo de la organización indígena Fundación
Runacunapac Yachana Huasi. Ha elaborado un documento para la alfabetización de
los niños utilizando el sistema kichwa de escritura unicada”. La dicultad que enfrentan
es la existencia de niños que no han adquirido el kichwa como lengua materna, por
lo que se requiere formar maestros para enfrentar esta situación (Ibid. p. 67).
El Sistema de Escuelas Indígenas de Cotopaxi (SEIC), creado en 1974 con el
auspicio de religiosos salesianos, abarca comunidades de la provincia de Cotopaxi.
En las escuelas utilizan la lengua materna para su educación, con maestros de las
propias comunidades, y en la secundaria el colegio Jatari Unancha cuya modalidad
es semipresencial (Ibid. p. 67).
El Proyecto Alternativo de educación Bilingüe de la CONFENIAE (PAEBIC), se crea
en 1986 en ocho escuelas que funcionan en la provincia de Napo y Pastaza (Ibid. p. 68).
Según Grzech (2017) se encuentran varias iniciativas a nivel macro, meso
y micro y citando a Kaplan y Baldauf (1997). Entre la planicación macro que se
desarrolla a nivel estatal e internacional, se resalta la creación del modelo de
educación intercultural a cargo de la Subsecretaría de Educación Intercultural
(Ministerio de Educación, s.f.).
El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales (IICSAE, 2016)
realizó actividades a nivel nacional, regional y local entre las que se destacan“1700
diccionarios educativos kichwa –castellano impresos, 1700 diccionarios educativos
ilustrados shuar chicham impresos, compilación de materiales educativos de enseñanza
de la lengua sapara y la creación de la plataforma didáctica ocial del IICSAE”(p.8).
En el nivel meso, a nivel regional, en la región amazónica en las escuelas
de las regiones con una mayoría de alumnos indígenas, señala Grzech (2017), “la
enseñanza se desarrolla en la lengua de la mayoría indígena local, aunque la instrucción
en kichwa se limita en muchas zonas a la educación primaria, las escuelas kichwa-
hablantes existen en toda la provincia de Napo (p.26), una de las consideraciones
a tomar en cuenta es que la enseñanza se realiza a través del idioma kichwa
unicado y no en sus variantes; lo cual critica Grzech ya que puede generar un
proceso de eliminación de la variante de la lengua kichwa por su desuso y propiciar
la suplantación lingüística de forma rápida hacia el español:
A nivel estatal, el kichwa tiene una escasa presencia en los medios.
La televisión ecuatoriana transmite prácticamente solo programas en
español y la presencia del kichwa es muy ocasional. Cuando aparecen
kichwa-hablantes, se trata en su mayoría de las comunidades andinas
que usan el kichwa unicado o las variedades andinas… el estado
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ecuatoriano parece tener una política lingüística favorable hacia el
kichwa. El idioma tiene un estatus ocial reconocido en la Constitución;
los documentos ociales se traducen al kichwa, y los niños de las familias
kichwa-hablantes tienen acceso a la educación en kichwa. Sin embargo,
el estado parece no distinguir entre el kichwa unicado y sus respectivas
variedades locales, que son los verdaderos vernáculos de sus ciudadanos.
En consecuencia, la política y la planicación a nivel estatal fomentan el
uso de la variedad estándar, pero no brindan apoyo a los dialectos locales,
incluyendo el kichwa de Alto Napo.(p. 27).
La participación política de los movimientos indígenas ecuatorianos en la
Asamblea Constituyente de 1988 y el levantamiento indígena de 1990 marcaron un
hito histórico en los derechos civiles y políticos de la población indígena ecuatoriana.
Según los datos del censo de 2001, solo el 15 % de la población indígena
sería monolingüe vernácula. En la distribución del poder administrativo, las
nacionalidades y sus representantes quedan en minoría y solo están representadas
por el Consejo Plurinacional del Sistema Intercultural Bilingüe.
Finalmente, Fernández (2000, p.9) sostiene que: “El reconocimiento de los
derechos lingüísticos y la protección de las lenguas propician el amparo de los derechos
fundamentales en su sentido más amplio, y previenen la aparición de conictos,
internos e internacionales”.
7. Estudios sobre lenguas ancestrales en Ecuador
Abordando el desarrollo y revalorización de lenguas ancestrales en
Ecuador se debe resaltar según Conejo (2008) la actividad del Instituto Lingüístico
de Verano, organismo no gubernamental estadounidense que trabajó desde
1952 hasta 1981, en comunidades localizadas en las tres regiones del Ecuador
continental,uno de sus objetivos fue evangelizar y traducir la Biblia a las lenguas
ancestrales(p. 67).
Así mismo, el referido autor señala a la Misión Andina en 1956 que ingresó
a la provincia de Chimborazo con apoyo nanciero de la OIT, que: “a principio de los
años 70 preparó cartillas de lectura de la lengua kichwa, y de varias lenguas ancestrales
de los pueblos Salasaca, Imbabura y Chimborazo(Ibid. p. 69).
Desde la visión universitaria, según Conejo (2008), la Ponticia Universidad
Católica del Ecuador en el año 1978 inicia el programa de alfabetización kichwa
a través de su Instituto de Lenguas y Lingüística hasta 1986. Entre 1974 y 1984
funcionó la licenciatura en lingüística kichwa; la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales en Ecuador emprendió un proyecto de Archivo de Lenguas y
Culturas del Ecuador (Ibid. p. 67).
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En el contexto de la globalización, con las tecnologías de la información, la
carrera de Ingeniería de Sistemas Informáticos de la Universidad Tecnológica Israel,
el 2016, publica el trabajo de titulación sobre el desarrollo de un sistema móvil para
el aprendizaje inicial de la lengua ancestral Shuar, esta constituye una propuesta
educativa que integra la educación junto a la informática, con el n de fomentar
la enseñanza-aprendizaje de la lengua shuar chicham, aplicando la metodología
digital a través de dispositivos móviles y el uso de tecnología en las aulas virtuales
y presenciales, esta puede dar excelentes resultados en el proceso educativo para el
desarrollo de la lecto-escritura de los niños y niñas, en su propia lengua” (Ibid. p.IV).
Del mismo modo la Universidad de Otavalo desde el 2016, en el rediseño
de sus carreras de pregrado, en las mallas curriculares incorporó el kichwa como
parte del proceso de enseñanza aprendizaje con enfoque intercultural. Todos los
estudiantes se forman en el idioma ancestral cursando 4 niveles de aprendizaje,
los profesores del centro de idiomas de la universidad son originarios del pueblo
kichwa Otavalo. Es así como dentro de la educación continua se han creado cursos
del idioma kichwa dirigidos a la comunidad otavaleña (Universidad de Otavalo,
2019).
Mejeant (2001) resalta que existen estudios sobre lenguas ancestrales y
sus resultados:
“La Ponticia Universidad Católica del Ecuador, a través de Consuelo
Yánez y Fausto Jara elaboraron un método para enseñanza del quichua en
que se empleaba esta escritura. Un estudio académico de la fonología de
las diez lenguas indígenas del Ecuador está disponible en el libro Lingüística
Aplicada a la Educación Intercultural Bilingüe, Colección de Antropología
Aplicada No. 12 de Luis Fernando Gárces V.y Catalina Alvarez Palomeque.
La recopilación del corpus lingüístico más importante es el realizado por
Louisa Stark entre septiembre de 1971 y agosto de 1975. Este trabajo
poco conocido en los medios lingüísticos comprende un vocabulario de
unas 500 palabras. Existe la Organización de la Nacionalidad Zapara
del Ecuador ONAZE con ocina en la Shell y con inuencia evangélica
en la localidad de Balzaura. Un dato común del nombre de los idiomas
indígenas ecuatorianos es que unen la noción de gente con lengua (p. 10).
Resalta, Mejeant (2001) que: existen 10 lenguas indígenas de los pueblos
y nacionalidades indígenas que se conservan dentro de sus comunidades”. A
continuación se presenta una descripción de los pueblos indígenas hablantes cuyo
orden de prelación se basa en el número aproximado de hablantes al año 2000
(p. 1) y su actualización al 2016 según el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes
Ancestrales como ente ocial:
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Tabla 1: Lenguas ancestrales en Ecuador
N Pueblo Lengua Ubicación
Alfabeto Población Número de
hablantes
1 Kichwa Kichwa Callejón interandino
y en la mayoría
del Oriente:
Imbabura, Pichincha,
Bolívar, Cotopaxi,
Tungurahua,
Chimborazo, Cañar,
Azuay, Loja, Napo;
Sucumbíos, Orellana,
Pastaza y Zamora
Chinchipe
a, c, ch, tr*, i, h, (j), k, l,
ll, m, n, ñ, p, q, r, s, sh,
t, u, w, y. (21 letras)
328.149 230.659
hablantes
2 Ahuar Shuar-
Achuar
existe otro
subdialecto
conocido
como
shiwiar
Zamora Chinchipe,
Morona Santiago
y Pastaza, Napo,
Sucumbíos y en la
Shuar: a, a, aa, aa, ch,
e, e, ee, ee, i, i, ii, ii, j,
k, m, n, p, r, s, sh, t, ts,
u, u, uu, uu, w, y. (29
letras).
Achuar: a, aa, ch, e,
ee, i, ii, j, k, m, n, p, r,
s, sh, t, ts, u, uu, w, y,
(21 letras)
79.709
58.194
hablantes
3 Chachi o
Cayapas
Cha´Palasa Río Cayapas, del río
Canandé y de Muisne
en Esmeraldas
a, aa, b, ch, d, dy, e,
ee, f, g, i, ii, j, k, l, ll,
m, n, ñ, p, r, s, sh, t, ts,
ty, u, uu, v, y, (30 letras)
10.222
8.463
hablantes
4 Awá Awapit Fronteras de Carchi
y Esmeraldas y
al noroccidente
de la provincia de
Imbabura
a, â, b, ch, chh, d, dy,
e, ê, f, g, i, i, j, (h), k,
kh, m, n, ñ, o, ô, p, ph,
s, sh, t, th, ts, tsh, u, û,
v, y, z, (35 letras)
5.513 2.169
hablantes
5 A´i
(Cofán)
A´Ingae Ríos Aguarico y San
Miguel, provincia de
Sucumbíos
a, an, b, c, cc, ch, chh,
d, dy, e, en, f, g, i, in,
j, m, n, ñ, o, on, p, pp,
qu, qqu, s, sh, t, tt, ts,
tss, u, un, v, y, z, (36
letras).
1485 1.114
hablantes
6 Tsa’chila Tsaqui Zona de Santo
Domingo de los
Tsáchilas
a, ch, d, e, f, g, i, j, k, l,
m, n, ñ, o, p, r, s, sh, t,
ts, u, w, y. (23 letras).
2.956 2.191
hablantes
7 Waorani Waotededo Ríos Yasuní,
Cononaco. Nushiño
y Curaray de las
provincias de Napo y
Pastaza.
a, ä, b, c, d, e, ë, ae,
aë, g, i, ï, o, ö, p, qu, t,
w, y (19 letras).
2.416 2.083
hablantes
8 Siona y
Secoya
Paicoca
o dialecto
conocido
como tetete
Ríos Aguarico
y Cuyabeno en
la provincia de
Sucumbíos
a, a, c, d, e, e, ë, ë, hu,
i, i, j, m, n, ñ, o, o, p,
qu, r, s, t, ts, u, u, y, (27
letras).
Siona 611
Secoya 689
Siona 380
hablantes
Secoya 556
hablantes
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9 Epera
(embera)
Epera
Pedede
Provincia de
Esmeraldas
a, â, aa, b, ch, d, e, ê,
ee, i, î, ii, i, î, k, kh, m,
n, o, ô, oo, p, ph, r, s,
t, th, u, û, uu, w, y, (32
letras)
6.416 4.020
hablantes
10 Curaray
o pueblo
Zaparo
Kayapi Provincia de Pastaza
y en Balzaura en el
noroeste de Pastaza
a, aº, ch, i, iº, j, k, m, n,
p, r, s, sh, t, ts, u, uº,
w, y, zh*. (21 letras). La
zh solo se encuentra
en préstamos del
kichwa.
559 462 hablantes
Fuente: Mejeant, 2001, pp. 1-10; Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales,2016,
p. 12.
Por su parte, Salazar (2015) señala que existen trece lenguas indígenas
que se hablan en Ecuador: Achuar Chicham, Awapit, A’ingae, Cha’palaa, Kichwa,
Paicoca, Baicoca, Shiwiar Chicham, Shuar Chicham, Sia Pedee, Tsa’ki, Wao Tededo
y Sapara” (p. viii). Las lenguas ancestrales que se suman son la achuar chicham,
baicoca y shiwar chicham, frente al análisis presentado en la Tabla 1. El nombre
de las lenguas suele escribir y pronunciarse diferente o incluso se las considera
iguales como es el achuar chicham con el shuar chicham, por un parte, no se ha
estandarizado su nombre y tampoco su alfabeto, o se dene sus ramicaciones y
diferencias (en el caso de las lenguas kichwa, shuar y achuar).
Sobre el análisis del uso de estas lenguas ancestrales en Ecuador, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a investigaciones realizadas por la
Ponticia Universidad Católica del Ecuador, señala que en Ecuador existen: “18
pueblos y 14 nacionalidades con su propia lengua indígena: 8 de ellas en peligro
inminente de extinción, tales como Cofán (aingae), Siona-Secoya (paicoca), Kicwha,
Shuar, Wao, Sapara, Andoa, Sáqui.(Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos
y Nacionalidades, 2019).
Como iniciativa social en la ciudad de Quito se ha creado la Escuela
Intercultural Bilingüe de Quito o CEDEIB-Q como respuesta a una necesidad de los
actores sociales, en este sentido Crespo y Villa (2014) señalan:
Como espacio de reivindicación cultural de los pueblos y
nacionalidades indígenas que habitaban la ciudad, la institución educativa
capaz de armar el valor de su lengua y su cultura se ha consolidado como
un dispositivo vivo de diálogo intercultural…se ha convertido en una
herramienta autogestionada e imaginada por los propios actores, para
beneciar a una comunidad históricamente discriminada, cuya identidad
ha sido subalternizada” (p. 84).
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Relatan Crespo y Vila (2014) que con la emigración de familias kichwa
a la ciudad de Quito en los años 1970 se genera una dicultad para la transmisión
de su cultura, saberes ancestrales, educación a sus hijos en su lengua materna”. En
este sentido se debe recordar que el contexto urbano rechaza lo indígena por
el idealizado blanqueamiento. Es así que el referido autor dice que: “las familias,
padres, madres y profesores con el propósito de educar a sus hijos toman el edicio del
antiguo Colegio Central Técnico abandonado ubicado junto al Mercado San Roque”
(p. 84).
En el Napo, Grzech (2017) señala quela lengua kichwa actualmente con
casi 10 millones de hablantes es la familia más grande de las lenguas indígenas de
América del Sur” (p. 22), esta lengua tiene variantes, una de ellas se usa como lengua
de dialogo a nivel comunitario en la provincia de Napo, dentro de los resultados de
su investigación encuentra que:
“El idioma local apenas se transmite a los niños; muchos
kichwas de la zona estudian y trabajan en la capital provincial o
para las compañías petrolíferas activas en la provincia, la lengua
dominante del contacto social es el español; muchos profesores que
trabajan en las escuelas de las comunidades selváticas de la provincia
con un dominio del kichwa no siempre les permite dar clases en
el idioma local; aunque los espectadores adultos conversan entre
sí en la variante local del kichwa, los jóvenes y los niños tienden a
comunicarse en español. Los actos se desarrollan tanto en el kichwa
de Alto Napo como en kichwa unificado y en español. La población
kichwa percibe el español como una lengua que facilita la movilidad
social y el éxito profesional; la mayoría de los ancianos (mayores de
60 años de edad) de las comunidades de la rivera del Napo tiene un
cierto dominio del español. Los adultos y adultos mayores (20-60
años de edad) son casi todos bilingües, mientras que entre la gente
más joven el español domina cada vez más, muchos solo tienen un
conocimiento pasivo de la lengua y se comunican entre sí y con los
mayores en español. Los niños, aunque entienden frases básicas de
kichwa, pueden considerase monolingües de español”.(p. 25-26).
De su análisis, en base a la escala gradual de interrupción intergeneracional
menciona Grzech (2017) que el kichwa mantiene un nivel constitucional de
reconocimiento ocial para la interacción cultural y ha sido usado como lengua
ancestral a nivel educativo primario e incluso en medios de comunicación a escala
nacional por lo que el kichwa alcanza el nivel 2 de la escala a nivel nacional y a
nivel regional y local de comunidades en las que se imparte el kichwa en el nivel
educativo se encuentra en el nivel 1 (p. 30).
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Fuente: Grzech, 2017, p. 30.
En el caso de las dos iniciativas mencionadas se puede resaltar que son el
resultado de un trabajo autogestionado de pueblos y nacionalidades indígenas,
como actores primordiales que desean transmitir sus saberes y conocimientos a
sus hijos de forma intergeneracional usando su lengua ancestral como herramienta
de interrelación.
En el 2019 el Ecuador frente a la situación de las lenguas ancestrales
indígenas y su posible declive e incluso extinción, como Estado miembro de la
Organización de Naciones Unidas, coordinó la creación del Plan de Acción del año
internacional como resultado del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas,
realizado el año 2018;es así que se propuso promover el Año Internacional de
las Lenguas Indígenas (AILI). (Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionalidades, 2019).
En este sentido, el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionalidades (2019) como miembro de la mesa interinstitucional junto al
“Ministerio de Educación, Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, Cancillería y
Senplades” propuso que entre las acciones a realizar están:
“Crear un Comité para trabajar varios temas sobre las Lenguas
indígenas, con la posibilidad de proponer se declare el Decenio de las
Lenguas Indígenas 2020-2029.Realización de 2 eventos a nivel nacional
y 3 micros eventos en territorios de Pueblos y Nacionalidades con fechas
tentativas 21 de febrero/21 de marzo. En provincias especicas donde se
realizará el anclaje en territorio del CNIPN como Esmeraldas y Guayaquil,
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al igual que en provincias de Sierra Sur y de la Amazonia. Establecer
acuerdos entre Academia-Estado-CNIPN para la ejecución de un proyecto
de capacitación a funcionarios públicos en temas de políticas lingüísticas”.
(Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, 2019).
No obstante, el Grupo Especial de Expertos sobre las Lenguas en Peligro
(2003), convocado por la UNESCO, en el documento sobre Vitalidad y peligro
de desaparición de las lenguas señala que, frente a la situación de las lenguas
ancestrales en todo el mundo, con el n de promover y asegurar su permanencia,
las medidas deben ser:
1. Formación lingüística y pedagógica básica: Proporcionar a los
profesores de lenguas formación en lingüística básica, técnicas y métodos
de enseñanza de lenguas, planicación de programas de estudio y
preparación de materiales didácticos. 2. El desarrollo sostenible de la
alfabetización y de las capacidades locales de documentación: Formar
a trabajadores lingüísticos locales en el desarrollo de reglas ortográcas
si fuera necesario, en la lectura, la escritura y el análisis de sus idiomas y
en la producción de material pedagógico. La alfabetización es útil para
la enseñanza y el aprendizaje de tales lenguas. 3. El fomento y desarrollo
de una política lingüística nacional: Las políticas lingüísticas nacionales
deben favorecer la diversidad, sin excluir la conservación de las lenguas
en peligro. En la formulación de políticas lingüísticas nacionales
deberían participar activamente más sociólogos y especialistas en
ciencias humanas, así como los hablantes de las lenguas amenazadas.
4. El fomento y desarrollo de una política educativa: En el sector de la
educación son ya numerosos los lingüistas dedicados a la puesta en
práctica de programas de enseñanza de la lengua materna, que son cada
día más populares. 5. La mejora de las condiciones de vida y el respeto a
los derechos humanos de las comunidades de hablantes: Los especialistas
en documentación lingüística, aunque no participen directamente en el
desarrollo económico y social, pueden ayudar a los gobiernos a identicar
a las poblaciones marginadas. Los lingüistas y los educadores pueden
ser mediadores cruciales si ayudan a esas comunidades a reivindicar
sus derechos lingüísticos y otros derechos humanos.(Grupo Especial de
Expertos sobre las Lenguas en Peligro, 2003).
El fomento de la educación básica en la enseñanza y aprendizaje de la
lengua materna de la población y grupos minoritarios se hace a través de la
formación pedagógica a los profesores, como eje central en la política educativa
intercultural y multilingüe de un Estado. Los programas de alfabetización no solo
deben enfocarse en el uso y difusión de la enseñanza de lenguas convencionales
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como es el español, y en el caso de pueblos y nacionalidades indígenas el kichwa.
La política lingüística a nivel nacional y local, debe utilizar el enfoque de la
interculturalidad, permitir que los estudios de sociólogos y especialistas en
ciencias humanas, y hablantes de las lenguas ancestrales participen activamente
como garantía de sus derechos culturales y derechos colectivos. Además, la
política pública para el fomento de lenguas ancestrales, siempre será una política
educativa.
Tomando como base las particularidades sociales y culturales, se puede
estudiar los fenómenos vinculados al desuso de una lengua por otra, lo que
promueve la estandarización de un idioma frente a la extensión de otro idioma.
8. Análisis comparativo entre Ecuador y Venezuela
En el análisis de la normativa vinculada a la promoción y difusión de
lenguas ancestrales junto a las políticas públicas de fomento cultural vinculado al
uso de los dialectos y sus ramicaciones en los Estados ecuatoriano y venezolano
se identican algunos criterios:
Los Estados se vuelven actores secundarios en el momento en que
promulgan un marco normativo vinculante que obliga al respeto, difusión
y promoción del uso de lenguas ancestrales como parte del enfoque de
interculturalidad, por otra parte, crean políticas públicas cuyo objetivo es promover
el uso de lenguas ancestrales estándar en ambos Estados (kichwa, shuar, etc), pero
se omite la necesidad de impulsar bajo el principio de igualdad formal y material y
la no discriminación de todas las lenguas ancestrales y sus ramicaciones.
Las lenguas ancestrales de todos los pueblos y nacionalidades en ambos
Estados requieren la necesidad de que exista una mayor difusión. Por una parte,
porque se debe reconocer que la transmisión de saberes utiliza como instrumentos
a la educación y a las lenguas ancestrales. Y, por otra parte, porque siendo estas
lenguas ancestrales diversas, como en el caso del kichwa al ser polinómica, al
haberse unicado se genera una estandarización que amenaza la transmisión
intergeneracional de sus lenguas vernáculas, conicto que a nivel local en
comunidades y pueblos ancestrales permite que se sustituya la lengua ancestral/
materna por el español.
La transmisión intergeneracional de las lenguas ancestrales es un
factor importante que ha inuido para el fomento de un idioma ancestral y que
generalmente no se ha fomentado como prioritario:
“(…) casi toda la heterogeneidad lingüística del mundo es
custodiada por un número muy pequeño de personas. Incluso idiomas con
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muchos millares de hablantes ya no se enseñan a los niños; al menos el
50% de las más de seis mil lenguas del mundo están perdiendo hablantes.
Según nuestros cálculos, cerca del 90% de todas las lenguas podrían ser
sustituidas por lenguas dominantes de aquí a nales del siglo XXI. Muchos
pueblos indígenas, asociando su condición social desfavorecida con
su cultura, han llegado a creer que no merece la pena salvaguardar sus
lenguas. Abandonan su lengua y su cultura con la esperanza de vencer la
discriminación, asegurarse un medio de vida y mejorar su movilidad social
o integrarse en el mercado mundial.(Grupo especial de expertos sobre
las lenguas en peligro, 2003).
En Ecuador y Venezuela existen lenguas en desuso, lo que las pone en
peligro de extinción; especialmente porque los materiales didácticos de enseñanza
y aprendizaje no han sido elaborados o requieren ser actualizados.
9. La interculturalidad propuesta por el Observatorio Jurídico de
la Universidad de Otavalo
El Observatorio Jurídico para la Prevención de Derechos Colectivos de
la carrera de Derecho de la Universidad de Otavalo, ubicado en la provincia de
Imbabura-Ecuador, es un centro de investigación continua y permanente en temas
relacionados con la vulneración de derechos en grupos vulnerables, por esto, se
consideró pertinente efectuar una pequeña contribución a esta investigación con
el análisis de su grupo focal integrado por docentes investigadores y estudiantes
observadores de la problemática de los derechos lingüísticos del pueblo Kichwa
asentado en el Ecuador, en relación con la omisión que desde hace más de diez
años ha incurrido la Asamblea Nacional al no legislar en la ley Orgánica que se
requiere.
Siguiendo a la Guía Práctica para la aplicación de Derechos Lingüísticos de
las minorías Lingüísticas (2017, p.31) podemos ubicar la utilidad de la propuesta del
Observatorio jurídico, cuando indica que:
“Las consecuencias de no utilizar un idioma que entiendan las
personas involucradas en el sistema de justicia son extremadamente
graves, en particular en relación con el derecho a un juicio justo, tal y
como aparece consagrado en el derecho internacional, según el cual en
los procesos penales y otras actuaciones similares debe proporcionarse
siempre interpretación y traducción gratuitas con un nivel mínimo
y adecuado destinado a las personas acusadas o detenidas que no
entiendan el idioma utilizado por los funcionarios judiciales o encargados
de hacer cumplir la ley, a n de que puedan ejercer su derecho a tener una
defensa y de proteger la imparcialidad de las actuaciones”.
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En este sentido, la propuesta del Observatorio Jurídico parte de
reconocer los atributos de los derechos lingüísticos configurados en la
dignidad, la libertad, la igualdad y la identidad en relación con el ejercicio de
los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela y Ecuador, cuya finalidad
es proporcionar un marco para aplicar el enfoque de interculturalidad a las
cuestiones lingüísticas, con miras al cumplimiento efectivo de las obligaciones
estatales.
En relación a este punto, el Grupo Especial de Expertos sobre las Lenguas
en Peligro señala que: “La extinción de una lengua signica la pérdida irrecuperable
de saberes únicos, culturales, históricos y ecológicos (p.2).
Entendiendo que el idioma y las tradicionales orales repercuten de
manera considerable en numerosos aspectos que constituyen la esencia de la
inclusión y la participación de la población Kichwa y la defensa de sus derechos
ante la administración pública y los procesos judiciales, el Observatorio considera
oportuno trabajar junto al Centro de Idiomas de la Universidad de Otavalo, al
Consultorio Jurídico gratuito de la Universidad de Otavalo, al Instituto Otavaleño
de Antropología, el Cabildo Kichwa Otavalo y al grupo de investigación “justicias”
de la carrera de Derecho, el “Diccionario Jurídico en lengua Kichwa y el “Manual para
interpretes en procesos judiciales en lengua Kichwa que permitan la comprensión de
vocablos jurídicos para la actuación judicial.
Este proyecto, es un primer paso de los que se estarán desarrollando
entre los años 2020 al 2025 y que se sumarán a otras iniciativas que tengan como
pilar fundamental la interpretación intercultural en los ámbitos judiciales que
armonicen el concepto de plurinacionalidad tan evidentemente anclado en el
Cantón de Otavalo.
10. Conclusiones
Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas representan un
conjunto de normas, nacionales e internacionales que hacen referencia a las
lenguas, a su protección y mantenimiento, a su promoción y desarrollo, así como
a la promulgación de leyes y la aplicación de políticas lingüísticas y a prescribir un
marco claro para su implementación bajo el principio de libertad lingüística de las
personas indígenas.
Los derechos lingüísticos son parte integrante de los derechos humanos
de los pueblos indígenas de Venezuela, Ecuador y de todo el mundo. Los resultados
de la introducción de nuevas regulaciones jurídicas en estos países en aspectos
de la política lingüística indígena, muestran que no son sucientes en cuanto a
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la implementación de los derechos otorgados a los pueblos y comunidades
indígenas, en la Constitución de 1999 en Venezuela y de 2008 en Ecuador.
La falta de traducción e interpretación de los idiomas ancestrales al
castellano de todos los pueblos y nacionalidades de Ecuador y Venezuela conlleva
a la imposibilidad del Estado de publicar en sus lenguas las normas constitucionales
y legales que conforman el ordenamiento jurídico de sus países.
A pesar de que existen iniciativas que fomentan la enseñanza y
aprendizaje de algunos de los idiomas ancestrales, las investigaciones muestran
que existe estandarización de un idioma sobre otro, lo que amenaza la transmisión
intergeneracional de sus lenguas vernáculas, lo que genera a su vez la extinción
progresiva de lenguas ancestrales indígenas.
Aunque se reconoce por una parte, la protección, uso, fomento y
promoción de lenguas ancestrales, de derechos colectivos, culturales y sociales
con rango constitucional, por la otra, las políticas públicas que se han elaborado
en esta última década no responden a la extinción paulatina de las lenguas
ancestrales y sus ramicaciones de pueblos y nacionalidades indígenas. Se
visibiliza el panorama en el que se encuentran las lenguas indígenas en Ecuador
y Venezuela, con lo que se determina que existe responsabilidad estatal por la
ausencia de acciones, planes y programas vinculados al estudio, enseñanza y
difusión de lenguas ancestrales que garanticen la permanencia de los idiomas
ancestrales a nivel local y nacional.
Finalmente, es importante resaltar que las investigaciones que
realizan organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales
y universidades, concluyen que existe la necesidad de implementar modelos
tecnológicos y pedagógicos en la enseñanza de las lenguas maternas desde las
primeras etapas de educación.
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