111
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Tambien en el artículo segundo se prescribe que: las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, denominadas
personas pertenecientes a minorías, tienen derecho de disfrutar su propia
cultura, a pregonar y practicar su propia religión, y ha utilizar su propio idioma,
de forma libre y sin ninguna injerencia o discriminación de ningún tipo.
Asimismo, se precisa que, las personas pertenecientes a minorías
tendrán el derecho a participar efectivamente en la vida cultural,
religiosa, social, económica y publica.
f. Convenio Europeo de Derechos Humanos
“Artículo 14.- Prohibición de discriminación.- El goce de los derechos
y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado
sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color,
lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier
otra situación” (Convención Europea de Derechos Humanos, 1948).
En este marco normativo se desarrolla algunos principios tales como:
Que, esta terminantemente prohibido el trato discriminatorio por
condición de sexo, raza, color, condición económica, religión y para
nuestro caso, por condición de lengua.
Luego, se establece que los derechos y libertades reconocidos en este
marco normativo se ejercen de forma efectiva y con igualdad ante la ley.
g. Protocolo N° 12 al Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales
“Artículo 1.- Prohibición general de la discriminación. 1. El goce de los
derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación
alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,
religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier
otra situación. 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de
una autoridad pública, especialmente por los motivos mencionados en
el párrafo 1 (Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 2008).
Marco normativo donde se reconoce que el goce de los derechos
regulados por ley ha de ser asegurados sin discriminación de ningún
tipo. Reere también que la discriminación por razones de raza, sexo,
color, religión, opinión política y de otro carácter. Luego, se establece
que nadie podrá ser discriminado por la autoridad pública, por los
motivos de raza, sexo, color, condición económica, lengua, etc.
h. Declaración Universal de Derechos Lingüísticos Unesco – Conferencia
Mundial de Derechos Lingüísticos.
“TÍTULO PRELIMINAR: Artículo 1. Esta Declaración entiende como
Derechos Lingüísticos de las Comunidades Campesinas Andinas y el Sistema Registral Peruano