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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN EL PERÚ
THE EXERCISE OF THE LINGUISTIC RIGHTS OF INDIGENOUS
PEOPLES IN PERU
RIMAYKUNAQ ALLANKAYKUNA RUWAY KAYNINQA
QESWARUNA LLAQTANKUNAMANTA PERU JATUN LLAQTA
PAQAREQKUNAMANTA
(1)
Antonio Eliseo Huañahui Sillocca
(2)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Resumen: Este artículo trata sobre los derechos lingüísticos de los pueblos
originarios en el acceso a la administración de justicia. Usar las lenguas indígenas
en forma individual y colectiva es un derecho que el Estado tiene la obligación
de reconocer, respetar, proteger y promover. Los idiomas originarios deben ser
garantizados, fomentados y fortalecidos, sin embargo, en Perú la cultura occidental
aún subordina a los pueblos indígenas. Dicha práctica de dominación es percibida
como un hecho “normal” que ha logrado interiorizarse en la población indígena,
generando un problema de autoestima. Es necesario construir un nuevo modelo
de Estado con instituciones y una justicia pluriculturales y multilingües.
Palabras clave: Derechos lingüísticos, lengua indígena, plurilingüismo,
multilingüismo, acceso a la justicia, barreras lingüísticas.
Abstract: This article deals with the linguistic rights of indigenous peoples in
access to the administration of justice. Using indigenous languages individually
and collectively is a right that the State has the obligation to recognize, respect,
protect and promote. The original languages must be guaranteed, promoted
and strengthened, however, in Peru the western culture still subordinates the
(1) Traducción. Adrian T. Valer Delgado. Quechua / Cusco Qollao
(2) Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con estudios de Post Gra-
do: Maestría en Derecho Constitucional y Doctorado en Derecho (Egresado), Profesor Universitario en
la Especialidad de Constitución y Derechos Humanos en la Tricentenaria Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco - UNSAAC. Correo electrónico: husianel@hotmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 75 - 96
Recibido 20/04/2020 Aprobado 20/10/2020
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indigenous peoples. This practice of domination is perceived as a normal fact that
has been internalized in the indigenous population, generating a problem of self-
esteem. It is necessary to build a new model of the State with multicultural and
multilingual institutions and justice.
Key words: Linguistic rights, indigenous language, plurilingualism, multilingualism,
access to justice, language barriers.
Ñujñu: Kay qelqasqa riman rimaykuna allankayninmanta paqareq llaqtakunaq
kuskachay kamachicuyman jaykunankupaq juj runallapaq jinaspapas aylluntimpaq
rimay qallukunaq allankayniy kamachiq umalleqpaq ruwananmi reqsenampaq,
jaynimqanampaq, amachaynanpaq jinaspapas astawan kanampaq. Paqaremoq
rimaykunaqa allinkawsanampaq, astawan wiñananpaq, kallpachakunampaq,
ichaka, Peru Jatunllaqta, intiqchinkanan yachay llaqtakunamantaqa
saruchankunkuraqmi paqareq runa llaqtakunataqa, chay saruchakuy camachicuy
ruwaymi “allimpas kanmanjina jaykun paqareq runakunaman, manapas pay
kikinkuta munakunmanchu jina. Chaymi juj mosoq juj jatun kamachikuq Estado
nisqata ruwana kanman jinaspapas aska yachaykunamanta jinaspapas aswan
rimaykunamanta.
Kichana simikuna: Derechos lingüísticos, lengua indígena, plurilingüismo,
multilingüismo, acceso a la justicia, barreras lingüísticas
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1. Introducción
En el Perú, a inicios y a nes de la Colonia, se establecieron políticas
monolingües, esta situación continuó durante toda la República. En efecto, en
el Perú actual todavía la cultura occidental domina diferentes ámbitos de la vida
social y frente a ello las demás culturas parecen subordinadas.
Recién en la década de los 70, con el gobierno de Velasco Alvarado se
ocializa el quechua. Luego, con los instrumentos jurídicos internacionales, con los
cambios constitucionales en Latinoamérica, y en el Perú con la Constitución de 1993,
tanto en el artículo 2, inc.19 y en el artículo 48, en los cuales se señala que nadie debe
ser discriminado por motivo de “idioma, así como se ocializa a todas las lenguas
donde mayoritariamente son habladas, y recientemente con la Ley 29735 de 2011,
se regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las
lenguas indígenas u originarias. De esta manera se plantea un gran reto al Estado:
brindar los servicios de educación, salud, justicia, identicación, entre otros, en las
lenguas originarias en las localidades donde estas son habladas mayoritariamente.
Según datos ociales del Ministerio de Cultura, existen 55 pueblos
originarios en el Perú y se hablan 48 las lenguas originarias de las cuales 44 son
amazónicas y 4 andinas, todas ellas agrupadas en 19 familias lingüísticas que
constituyen medios de comunicación de dichos pueblos indígenas u originarios.
Estos pueblos originarios afrontan problemas públicos identicados como no poder
ejercer plenamente sus derechos lingüísticos, en vista de que la administración
pública y los prestadores de servicios públicos funcionan bajo la lógica de un
Estado monolingüe y monocultural, así como actos de discriminación por el uso
de sus lenguas, el desprestigio y desvaloración y el abandono de ellas, junto a otros
elementos que los identican culturalmente. Por lo general, el uso oral y escrito de
las lenguas originarias suele limitarse al ámbito doméstico y comunitario.
La importancia para los pueblos indígenas u originarios de acceder a la justicia
en su propio idioma radica en garantizarles un mecanismo de atención a sus conictos
jurídicos, para permitir la optimización de sus demás derechos fundamentales como
el derecho a la igualdad, identidad o libre desarrollo de la personalidad.
2. Lenguas indígenas u originarias en el Perú
Según el artículo 3, numeral 14 del reglamento de la Ley 29735, se entiende
por lenguas indígenas u originarias del Perú, a todas aquellas que son anteriores
a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan o emplean en el
ámbito del territorio nacional. En conjunto, todas estas lenguas representan la
expresión de una identidad colectiva, así como una manera de distinta de entender
y describir la realidad.
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Durante muchos siglos, las lenguas indígenas u originarias han sido
consideradas como dialectos”, es decir, como variantes de una lengua, tratándolas
como lenguas inferiores al castellano. De la misma forma, se creía que las lenguas
indígenas u originarias en el Perú no tenían gramática. Sin embargo, a través de varias
investigaciones, en las últimas décadas se ha logrado clasicarlas en familias lingüísticas.
Como mencionamos, en el Perú existen 48 lenguas originarias: 44
amazónicas y 4 andinas, las cuales están agrupadas en 19 familias lingüísticas y
constituyen medios de comunicación de 55 pueblos indígenas u originarios. De
acuerdo con los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda (2007), 4´045,713
personas tienen por lengua materna una lengua indígena u originaria, esto equivale
al 15% de la población nacional. Para ilustrar mostramos los siguientes cuadros:
TABLA 1: Distribución de las personas que declararon una lengua
indígena como lengua materna
Lengua Número de habitantes Porcentaje
Quechua 3’360,331 83.06 %
Aimara 443,248 10.96 %
Ashaninka 67,724 1.67 %
Otra lengua nativa 174,410 4.31 %
Total general 4’045,713 100 %
Fuente: Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo
Nacional de Población y Vivienda de 2007.
TABLA 2: Provincias con alta proporción de personas que
declararon una lengua indígena como lengua materna
Región Provincia Hablantes de lenguas indígenas
Amazonas Condorcanqui 91 %
Ancash Carlos Fermín Fitzcarrald 91 %
Ancash Mariscal Luzuriaga 91 %
Ancash Pomabamba 85 %
Apurímac Cotabambas 90 %
Apurímac Chincheros 81 %
Ayacucho Cangallo 90 %
Ayacucho Víctor Fajardo 86 %
Ayacucho Vilcashuamán 90 %
Cusco Acomayo 88 %
Cusco Canas 92 %
Cusco Chumbivilcas 91 %
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Cusco Paruro 92 %
Cusco Paucartambo 86 %
Huancavelica Acobamba 86 %
Puno Carabaya 85 %
Puno Moho 86 %
Ucayali Purús 69 %
Fuente: Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo
Nacional de Población y Vivienda de 2007.
TABLA 3: Lista de las 10 regiones con mayor porcentaje de habitantes de lengua indígena
Región Quechua Aimara Asháninka
Otra lengua indígena
Total
Apurímac 70.68% 0.18% 0.02% 0.03% 70.91 %
Puno 38.04% 27.02% 0.05% 0.03% 65.14 %
Huancavelica 64.06% 0.09% 0.02% 0.02% 64.19 %
Ayacucho 63.35% 0.13% 0.05% 0.06% 63.59 %
Cusco 51.86% 0.18% 0.27% 0.91% 53.22 %
Ancash 31.51% 0.05% 0.01% 0.06% 31.63 %
Huánuco 28.56% 0.08% 0.10% 0.14% 28.88 %
Moquegua 9.58% 10.52% 0.03% 0.18% 20.41 %
Tacna 2.39% 16.27% 0.03% 0.10% 18.79 %
Madre de Dios 15.62% 0.94% 0.03% 2.20% 18.79 %
Fuente: Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo
Nacional de Población y Vivienda de 2007.
2.1. Pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad
En principio debemos denir estos tres conceptos claves: multiculturalidad,
pluriculturalidad e interculturalidad, que se reeren a la diversidad cultural de una
sociedad, que, sin embargo, apuntan a distintas maneras de conceptualizar esa diversidad
y a desarrollar prácticas relacionadas con la diversidad en la sociedad y sus instituciones.
Al respecto, tenemos los conceptos desarrollados por María del Mar Bernabé
Villodre (2012) de la Universidad de Valencia
(3)
y que a continuación señalamos:
Sobre el concepto de pluriculturalidad, dicha autora señala que el prejo
“pluri-” hace referencia a “muchos, es decir, con él se puede hacer referencia a
muchas culturas, a una pluralidad de culturas, agrega que desde el punto de vista
sociológico, el término pluralidad designa la presencia de diversas tendencias
(3) BERNABÉ VILLODRE, María del Mar. Pluriculturalidad, Multiculturalidad e Interculturalidad. Apor-
taciones Arbitradas - Revisita Educativa Hekademos, 11, Año V, Junio 2012. Pág. 69 y 70.
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ideológicas y grupos sociales coordinados en una unidad estatal, por lo que para
esta autora la pluriculturalidad puede ser entendida como la “presencia simultánea
de dos o más culturas en un territorio y su posible interrelación”.
En cuanto a la multiculturalidad, señala que “multi-” hace referencia a una
cierta cantidad de elementos, por lo que la multiculturalidad se puede denir como
“la presencia en un territorio de diferentes culturas que se limitan a coexistir pero no a
convivir” y en resumen “una situación multicultural supone la existencia de muchas
culturas unidas en lo espacial pero no en lo social. (p. 9).
La interculturalidad, la considera como una meta necesaria y el prejo
“inter-” se reere a entre culturas, es decir entre las diferentes culturas que habitan
un mismo territorio. Entonces la interculturalidad no es un concepto cerrado ni
excluyente, en vista de que promueve la comunicación entre diferentes culturas, el
encuentro cultural para contrastar y aprender mutuamente la toma de conciencia
de la diferencia para resolver conictos, y el reconocimiento y aceptación de
la diferencia, lo que lleva al establecimiento de relaciones culturales y por ende
a una integración de culturas, donde las sociedades democráticas fomenten el
encuentro y la comprensión entre las diversas culturas de un territorio. Como se
puede ver la interculturalidad aboga por la defensa de la diversidad, del respeto y
del diálogo cultural. La interculturalidad implica nalmente el reconocimiento y la
comprensión de la existencia de otras culturas, además de respeto, comunicación
e interacción. Una sociedad será intercultural cuando sus miembros interactúen y
se enriquezcan con esa interacción.
Según el Ministerio de Cultura, la interculturalidad puede denirse como un
“proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre
diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y
valoración positiva de sus diferencias culturales.(MINISTERIO DE CULTURA,2016. p.9)
En resumen, la interculturalidad es una práctica de respeto y valoración
de nuestras diferencias, la interacción armónica entre dos o más culturas de un
modo horizontal y sinérgico con respeto mutuo y considerando a todos los grupos
por igual. La interculturalidad es la interacción entre culturas, como un proceso de
comunicación entre diferentes grupos humanos, con diferentes costumbres, siendo
la característica fundamental “la horizontalidad”, es decir, ningún grupo cultural
está por encima del otro, por el contrario, se promueve la igualdad, integración y
convivencia armónica entre ellas.
2.2. Plurilingüismo y multilingüismo
Ambas terminologías aparentemente guardan diferencias y a la vez
similitudes y relaciones. Para mayor comprensión es necesario diferenciar ambos
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términos. En efecto, de manera general el plurilingüismo se reere a la capacidad y
habilidad de aprender otro idioma; mientras que el multilingüismo es la utilización de
varios idiomas en igualdad de condiciones, es un medio de preservación de la cultura.
Según María Esther Moreno García, el plurilingüismo se dene como
las variedades lingüísticas que utiliza un mismo locutor incluyendo la materna
como primera y las posteriormente adquiridas (…) el plurilingüismo tiene que
contemplarse en el contexto del pluriculturalismo. La lengua no es solo un aspecto
importante de la cultura, sino también un medio de acceso a las manifestaciones
culturales. Por otra parte, considera al multilingüismo como el conocimiento de
varias lenguas o la coexistencia de distintas lenguas en una sociedad determinada,
es decir, la convivencia de numerosas variedades lingüísticas en un área geográca
determinada (MORENO GARCÍA, p 120).
3. Los derechos lingüísticos: el derecho de usar el propio idioma
indígena
En la legislación, en materia de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
u originarios existen instrumentos jurídicos a nivel internacional y a nivel nacional.
3.1. En el plano internacional
Los gobiernos y organismos internacionales han mostrado su
preocupación e interés para evitar la extinción o desaparición de las lenguas
indígenas a nivel mundial y por ende combatir la violación de los derechos
lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios; por lo que a nivel internacional
se han desarrollado muchos instrumentos jurídicos supranacionales en los cuales
se establecen obligaciones para los Estados en materia de derechos lingüísticos.
a. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, raticado por el Perú el 2 de diciembre de
1993 mediante Resolución Legislativa 26253, instrumento legal por el
que el Estado peruano se obliga a preservar las lenguas indígenas y
promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 28, 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las
lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo
y la práctica de las mismas.
b. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General mediante
Resolución del 13 de setiembre de 2007. Establece que los hablantes
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en lenguas originarias tienen el derecho de preservar sus propias
lenguas y utilizarlas en cualquier actuación de carácter público y para
ello el Estado debe adoptar las medidas necesarias.
Artículo 13, 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar,
utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias,
idiomas, tradiciones orales, losofías, sistemas de escritura y
literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas
y mantenerlos.
Artículo 13, 2. Los Estados adoptarán medidas ecaces para
garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que
los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las
actuaciones políticas, judiciales y administrativas, proporcionando
para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros
medios adecuados.
Artículo 16, 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer
sus propios medios de información en sus propios idiomas y a
acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin
discriminación alguna.
c. La Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
aprobada el 14 de junio de 2016, establece que:
Artículo II. Los estados reconocen y respetan el carácter pluricultural
y multilingüe de los pueblos indígenas, quiénes forman parte integral de
sus sociedades.
Artículo XIV. Sistemas de conocimientos, lenguaje y comunicación.
4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán
esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse
comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos,
políticos y judiciales, facilitándoles, si fuera necesario, intérpretes u otros
medios ecaces.
Artículo XXII. Derecho y jurisdicción indígena
3. Los asuntos referidos a personas indígenas o a sus derechos o
intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera
tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con
dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin
discriminación, a igual protección y benecio de la ley, incluso, al uso de
intérpretes lingüísticos y culturales.
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d. La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona, junio
de 1996):
Artículo 18, 1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a que las
leyes y otras disposiciones jurídicas que le conciernan se publiquen en la
lengua propia del territorio.
Artículo 20, 1. Todo el mundo tiene derecho a usar de palabra y por
escrito, en los Tribunales de Justicia, la lengua históricamente hablada
en el territorio donde están ubicadas. Los Tribunales deben utilizar la
lengua propia del territorio en sus actuaciones internas y, si por razón de
la organización judicial del Estado, el procedimiento se sigue fuera del
lugar de origen hay que mantener la lengua de origen.
2. Con todo, todo el mundo tiene derecho a ser juzgado en una lengua
que le sea comprensible y pueda hablar, o a obtener gratuitamente un
intérprete.
e. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, raticada por D. S. 047-2006-RE, que considera las
tradiciones y expresiones orales como una de las manifestaciones del
patrimonio cultural de carácter inmaterial, incluido el idioma como
vehículo de dicho patrimonio.
f. El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales 157
del Consejo de Europa del 23 de enero de 1998, en el cual se establece
que no solo se debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística
y otros, sino también crear las condiciones apropiadas que permitan
expresar, preservar y desarrollar esa identidad, así como el derecho a
utilizar libremente y sin trabas su lengua minoritaria tanto en privado
como en público, oralmente y por escrito.
g. Otras normas internacionales directamente relacionadas con la
protección de los derechos lingüísticos de los habitantes de lenguas
indígenas u originarias que sirven de soporte para el presente trabajo
son: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos; el Pacto de Derechos Sociales, Económicos
y Culturales; la Declaración para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.2. En el plano nacional
Se cuenta con un marco legal que protege los derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas.
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a. Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 2, 19. Toda Persona tiene derecho: A su identidad étnica y
cultural. El Estado reconoce y protege.
Artículo 17. (Último párrafo). El Estado garantiza la erradicación del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones
culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 48. Son idiomas ociales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
En cuanto a la regulación legislativa, la Ley 27811, de Protección
de la Diversidad Biológica y de los Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas, señala que son pueblos originarios aquellos que
tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen
una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales.
b. Ley 29565, de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto
Supremo 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura.
c. Ley 29735, que regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación,
Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú. En su artículo
1 establece que las lenguas indígenas u originarias son la expresión
de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de
describir la realidad, por tanto, gozan de las condiciones necesarias
para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones. Asimismo,
reconoce el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u
originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su
lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y
disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen
el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. Esta ley fue reglamentada
por el D. S. 004-2016-MC.
d. Ley 29785, del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento D. S. 001-2012.MC.
e. Decreto Legislativo 1342, que promueve la transparencia y el
derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones
jurisdiccionales, cuya norma, entre otros temas trata sobre el lenguaje
y acceso a la justicia.
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Artículo 4.- Lenguaje y acceso a la justicia
4.1. Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender
y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente
la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población
mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas
de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como el personal
administrativo que labora en las instituciones de la administración de
justicia deben preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen
y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad.
4.2. Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos
en latín o cualquier otro arcaísmo que diculte la comprensión de las
expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones.
f. Otras normas reglamentarias que regulan las lenguas originarias de
los pueblos indígenas. El D. S. 027-2007-PCM que dene y establece
las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del gobierno nacional. El D.S. 003-2015-MC, que aprueba la política
nacional para la transversalización del enfoque intercultural. La
Resolución Administrativa 142-2016-CE-PJ, que aprueba documento
denominado “Mapa Etnolingüístico Judicial”. La Resolución
Administrativa 200-2016-CE-PJ, que aprueba el “Protocolo de Justicia
de Paz Escolar”. La Resolución Ministerial 427-2016-MC, que aprueba
el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del
Sector Cultura. El D.S. 005-2017.MC, que aprueba la Política Nacional
de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; y el D.S.
011-2018-MINEDU que aprueba el Mapa Etnolingüístico del Perú.
4. Los derechos lingüísticos como derechos humanos
Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas no son creados por el
Estado, son reconocidos, por ser su práctica y su ejercicio, preexistentes al Estado mismo.
Los derechos lingüísticos, considerados como derechos humanos
reconocidos en nuestro marco normativo vigente, sirven de guía para las acciones
que el Estado debe realizar en aras de su garantía y protección.
Para poder ubicar los derechos lingüísticos dentro de los derechos
humanos, se debe tomar en cuenta que el lenguaje cumple dos funciones, una
de expresión y otra de comunicación. Como medio de expresión, es decir, como
el derecho a hablar, el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos
fundamentales y está dentro del catálogo de los derechos humanos de primera
generación, al igual que los otros derechos como: la libertad de conciencia,
El Ejercicio de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas u Originarios en el Perú
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religión, creencia u opinión, en vista de que estos derechos se consideran atributos
naturales o inherentes de todo individuo.
De las normas supranacionales, y de las normas en el plano nacional,
se desprende que existe un imperativo de respetar, proteger y promover el uso
real, efectivo, concreto y material de los idiomas indígenas que obliga al Estado
peruano a que, a través de sus organismos o instituciones de diferentes niveles,
promueva un modelo de justicia multilingüe. Las instituciones del sistema de
justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que
se expresa originariamente la persona usuaria del servicio, lo cual amerita la
institucionalización del multilingüismo en la justicia, implementando la aplicación
y la puesta en práctica de la normas existentes, diseñando los sistema de
organización, destinando los recursos humanos y materiales necesarios, la difusión
de las normas entre los usuarios y la práctica real de una cultura jurídica en los
operadores de la justicia peruana.
Raquel Yrigoyen Fajardo (2003, p. 77), señala que:
“En síntesis, el derecho de usar los idiomas indígenas supone la
atribución de los pueblos indígenas y de las minorías lingüísticas, así
como de sus miembros, de utilizar dichos idiomas, y que su uso reciba
protección y promoción en el marco de su propia identidad cultural. De
su parte, el Estado está obligado a respetar, proteger y promover el uso
y desarrollo de los idiomas indígenas, así como la identidad cultural de
dichos pueblos y sus miembros.
De ello se desprende que los derechos lingüísticos son derechos
fundamentales que están ubicados dentro de los derechos de primera generación
en el marco de los derechos humanos que reconocen la libertad de todas las
personas a usar su propia lengua o idioma materno en todos los espacios sociales,
en forma individual o colectiva. Ello implica el desarrollo de su vida personal, social,
educativa, política y profesional en su propia lengua, así como recibir atención de
los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida
y respetada. El respeto de los derechos lingüísticos permite a los hablantes de
lenguas indígenas u originarias, cuando se materializa, el acceso real y efectivo a
los derechos y servicios públicos esenciales como una adecuada atención de salud,
servicios educativos, un proceso judicial justo, acceso a la información, etc.
El Reglamento de la Ley 29735, que regula el Uso, Preservación, Desarrollo,
Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, señala como
derechos lingüísticos, los siguientes:
1. Usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier
espacio público o privado.
Antonio Eliseo Huañahui Sillocca
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2. Ser atendido/a y recibir información oral, escrita o audiovisual en su
lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que
prestan servicios públicos.
3. Recibir educación en su lengua indígena u originaria en forma oral y
escrita en todos los niveles de educación.
4. Identicarse, registrarse y ser reconocido/a ante los demás con su
propio nombre en la lengua indígena u originaria.
5. Usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocida por el
pueblo indígena u originario que la habla.
6. Acceder a los medios y recursos para el adecuado aprendizaje de la
lengua o las lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional.
7. Recuperar, usar y mantener topónimos en lengua indígena u
originaria referidos a comunidades y lugares en el ámbito nacional,
regional, departamental y local.
8. Recuperar y utilizar terminología propia de las lenguas indígenas
u originarias principalmente en el ámbito artístico, académico,
medicinal, musical y espiritual.
9. Obtener, almacenar y difundir las investigaciones lingüísticas y
culturales relativas a sus pueblos indígenas u originarios y sus lenguas.
10. Contar con la presencia de la lengua y la cultura de los pueblos
indígenas u originarios en los medios de comunicación estatal de
ámbito nacional, regional, departamental y local, según predominancia.
De los derechos antes señalados, el derecho a los idiomas indígenas
constituye un derecho en sí mismo, con su propio contenido esencial y constituye
parte del derecho a la propia identidad cultural reconocida por el inciso 19 del
artículo 2, concordante con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú (1993),
y en ello el idioma deviene en un eje central de la cultura. Dentro de este marco
el Estado peruano debe asumir como obligaciones: a) No impedir, privar o limitar
el uso de los idiomas indígenas; b) Respetar y garantizar el uso real y efectivo de
los idiomas indígenas en las instancias ociales, en la difusión de las disposiciones
legales, en las instancias judiciales, los servicios municipales y en los sistemas
registrales en todo sistema administrativo del Estado; c) Reconocer los idiomas
indígenas; d) Preservar, proteger o conserva los idiomas indígenas y su uso; y e)
Promover el uso y desarrollo de los idiomas mediante políticas públicas en todas
las esferas de la vida social.
La Constitución Política del Perú (1993), en el inciso 14 del artículo 139,
señala el derecho de defensa y otras garantías como los principios judiciales o el
debido proceso, como de cumplimiento obligatorio dentro de la administración de
justicia para las personas inculpadas por la comisión de un delito, quienes tienen
derecho no solo a ser asistidos gratuitamente por un intérprete o traductor si no
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comprenden o no hablan el idioma del Juzgado o Tribunal, sino también a ser
escuchadas y entendidas en el sentido real de su versión de defensa por el juzgador.
Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender,
escuchar y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente
la persona usuaria del servicio y para ello en las localidade,s en las que la
población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las
plazas de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como el personal
administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia
deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conozcan y puedan
comunicarse en el idioma de la población de la localidad. También los operadores
del sistema de justicia deben evitar usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo
que diculte la comprensión de las expresiones y términos legales que contienen
sus actos o resoluciones, todo ello está relacionado al derecho al juez natural que
estos pueblos indígenas tienen.
Sobre el ejercicio del derecho de defensa, el debido proceso y el derecho
a la identidad cultural, el Tribunal Constitucional señala que:
“no sería posible si, en el seno del proceso, no se hubiera nombrado
intérprete al recurrente teniendo este como idioma propio uno distinto
al castellano y, en consecuencia, no tuviera la posibilidad de entender
el idioma usado en los tribunales, a n de ejercer su derecho de defensa
constitucionalmente protegido. Entonces el derecho de defensa es
irrealizable si no se cuenta con un intérprete o traductor, vulnerándose
con ello, además, los derechos fundamentales al debido proceso y a la
identidad cultural.(Exp. 4719-2007-PHC/TC, párr. 1 y 17)
4.1. El carácter individual y colectivo de los derechos lingüísticos
El profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad – Iztapalapa
de México, Enrique Hamel, señala que
“Los derechos lingüísticos forman parte de los derechos humanos
fundamentales, tanto individuales como colectivos, y se sustentan
en los principios universales de la dignidad de los humanos y de la
igualdad formal de todas las lenguas.” Continúa señalando que “En un
nivel individual signican el derecho de cada persona a identicarse de
manera positiva con su lengua materna, y que esta identicación sea
respetada por los demás” (ENRIQUE HAMEL, p. 12).
Esto implica, como derechos fundamentales, el derecho de cada individuo
a aprender y desarrollar libremente su propia lengua materna, a recibir educación
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pública a través de ella, a usarla en contextos ociales socialmente relevantes,
y a aprender por lo menos una de las lenguas ociales de su país de residencia.
Concluye este profesor señalando que en el nivel de las comunidades lingüísticas
los derechos lingüísticos comprenden el derecho colectivo de mantener su
identidad y alteridad etnolingüísticas.
La lengua propia de los pueblos indígenas u originarios es el principal
medio por el que las poblaciones indígenas maniestan su cultura y por tanto
tiene vital importancia en el proceso de reproducción cultural, de tal manera
que la lengua es parte fundamental de la cultura, le es propia y necesaria para la
supervivencia del grupo como tal, por lo tanto, el derecho al uso de la lengua es
un derecho que se funda en el derecho a la libertad de expresión, por el derecho a
la dignidad y a la identidad, derechos que están reconocidos por los instrumentos
jurídicos de nivel internacional y regional, y en el Perú están reconocidos por el
inciso 19 del artículo 2, concordante con los artículos 17 y 48 de la Constitución
Política (1993), así como por las leyes sobre la materia y sus reglamentos.
5. Política nacional y exclusión en el ejercicio de los derechos
lingüísticos indígenas u originarios en el Perú
El Estado peruano desde su fundación conserva de la Colonia la conducta
de negar la diversidad impuesta como una ideología, manteniendo al castellano
como un referente lingüístico único y esta perspectiva es la que hasta ahora forma
parte del imaginario colectivo, de esta manera las posibilidades de desarrollar
políticas de Estado que apuesten por la preservación o el desarrollo real y efectivo
de las lenguas indígenas peruanas han sido históricamente imposibles.
Recién en el año 1975, mediante el Decreto Ley 21156, el gobierno del
general Juan Velasco Alvarado por primera vez reconoce el quechua, al igual que
el castellano, como lenguas ociales de la República Peruana, disponiendo la
enseñanza del quechua de forma obligatoria en todos los niveles de educación.
También estableció que a partir del año 1977 las acciones judiciales en las cuales
las partes sean sólo quechua hablantes, se realicen en este idioma. Posteriormente,
años después la Constitución de 1979 fue la primera que posibilitó que otros
idiomas distintos al castellano fueran declarados ociales:
Artículo 83. El castellano es el idioma ocial de la República. También
son de uso ocial el quechua y el aimara en las zonas y la forma que
la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el
patrimonio cultural de la nación.
Finalmente, la Constitución de 1993, estableció que además del castellano,
los idiomas indígenas también son ociales:
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Artículo 48. Son idiomas ociales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
Pero a pesar de los reconocimientos constitucionales de los derechos
lingüísticos y otros derechos de los pueblos indígenas u originarios, conforme
señala Wilfredo Ardito Vega:
“En el Perú actual, la cultura occidental domina múltiples ámbitos
de la vida social, económica, sistema político, educación, sistema
jurídico, religión e inclusive la misma concepción de la belleza, frente
a la cual, las demás culturas parecen subordinadas, aunque dentro
de los sectores intelectuales subsisten posturas teocéntricas... La
dominación es percibida como un hecho natural o normal y se asume
que las cosas deben ser necesariamente de este modo, de esta manera
se ha interiorizado la dominación. Aunque se admita que vivimos en
un país multicultural y pluriétnico, esto no implica el reconocimiento
de relaciones de equidad entre los diversos pueblos que habitan el Perú
… la existencia de culturas y pueblos indígenas suele ser considerada
un problema serio para el desarrollo y la prosperidad del país, o aún su
viabilidad” (ARDITO VEGA, p. 9).
Recientemente el Estado peruano aprobó la Política Nacional de
Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, en la que reconoce que
los sistemas comunicativos usados por los pueblos indígenas u originarios
son lenguas o idiomas en el pleno sentido de sus términos, tal como lo es el
castellano.
Hay algunos avances en el ámbito nacional, tales como la instituciona-
lización del Registro Civil Bilingüe en el RENIEC, la Educación Intercultural
Bilingüe en el sector educación, la creación de la Dirección de Desplazados y
Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el noticiero
en quechua “Nuqanchik” de TV Perú y Radio Nacional del Perú, la creación del
Instituto Nacional de Investigaciones de la Amazonía Peruana en el Ministerio
del Ambiente, el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas
Campesinas CAIMP del Ministerio Público, la Ocina Nacional de Justicia de Paz y
Justicia Indígenas ONAJUP del Poder Judicial y el Programa de Pueblos Indígenas
de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas en
la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, todos estos esfuerzos no son sucientes
para la implementación de una política nacional integral en todos los sectores u
organismos estatales.
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5.1 Enfoques transversales de la política nacional de lenguas originarias
Como enfoque para una política nacional de promoción de las lenguas
originarias podemos señalar entre otros:
- el enfoque intercultural, mediante el reconocimiento de las diferencias
culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad
democrática; el enfoque de derechos humanos, mediante su promoción
y protección señalando aquellos que han sido vulnerados, así como
identicar las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales
que limitan su ejercicio;
- el enfoque de articulación intersectorial e intergubernamental, que
comprende la generación de mecanismos y espacios institucionalizados
de coordinación y cooperación tanto vertical (intergubernamental)
como horizontal (intersectorial) para la adecuada implementación
de dicha política nacional; también se debe de implementar otros
enfoques como el de género, intergeneracional, acción participante, la
corresponsabilidad público-privada, interseccionalidad y territorial.
5.2 Objetivos, ejes y lineamientos de la política nacional
Conforme señala el numeral 3.3 de la Formulación de la Política Nacional
de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto
Supremo N.º 005-2017-MC, esta tiene como objetivo general garantizar los
derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el
ámbito nacional, incorporando cambios y mejoras en el funcionamiento de la
administración pública o en la prestación de los servicios públicos.
De la misma forma, esta norma señala como objetivos especícos que
coadyuvan a garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas
indígenas en el Perú, los siguientes: a) Garantizar la pertinencia lingüística en la
prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del
sector público; b) Fomentar la visibilización y el reconocimiento de las lenguas
indígenas y la tradición oral en la sociedad peruana; c) Fortalecer las estrategias
de prevención y los mecanismos de reacción contra los casos de discriminación
por uso de lenguas indígenas u originarias; d) Fortalecer la identidad cultural y los
procesos de transmisión de la lengua indígena y la tradición oral en los pueblos
indígenas; e) Revitalizar y recuperar las lenguas indígenas u originarias, asegurando
métodos participativos con énfasis en las lenguas más vulnerables; y f) Promover el
desarrollo oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias.
Finalmente, según la misma norma, se establecen tres ejes con sus
respectivos lineamientos para la Política Nacional de Lenguas Originarias:
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1. EJE 1: Estatus de la lengua indígena u originaria, relacionado a los tres
primeros objetivos especícos, cuyo lineamento general es generar
la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y
traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional y
generar información sobre los hablantes y la demanda de atención en
lengua indígena u originaria en las entidades del sector público y las
empresas que prestan servicios públicos.
2. EJE 2: Adquisición de la lengua indígena u originaria, relacionado
al cuarto y quinto objetivo especíco, teniendo como lineamiento
general promover la transmisión intergeneracional, el aprendizaje,
desarrollo de capacidades y procesos de recuperación.
3. EJE 3: Desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, que
tiene relación con el sexto objetivo especíco, para la mejora y
enriquecimiento de las lenguas.
5.3 Acceso a la justicia y barreras lingüísticas
Según Javier La Rosa Calle, el derecho a la justicia es el derecho de toda
persona a tener un mecanismo ecaz que permita solucionar un conicto de
relevancia jurídica (LA ROSA, 2007, p.21). De ello se desprende que el derecho al
acceso a la justicia implica el derecho de toda persona a obtener una respuesta
satisfactoria a sus necesidades jurídicas, sin discriminación por razones de raza,
sexo, edad, identidad, ideología política o creencia religiosa.
Por su parte Yuri Montesinos Álvarez, señala que el derecho de acceso a
la justicia implica la posibilidad de toda persona, sin distinción de ningún tipo, de
acceder a un mecanismo que le permita obtener una respuesta a un conicto de
relevancia jurídica (MONTESINOS ÁLVAREZ, 2012). Sin embargo, los alcances de
este derecho pueden verse limitados o restringidos por diversos tipos de barreras,
económicas, culturales, de género, o geográcas, siendo para nuestro estudio las
denominadas barreras lingüísticas, es decir, las limitaciones al acceso a la justicia
por el simple hecho de hablar un idioma distinto al castellano, constituyéndose
en una traba para poder atender las demandas de solución de los conictos de los
hablantes de lenguas originarias.
En el Perú existen muchos casos o situaciones consideradas como barreras
lingüísticas: a) Imposibilidad de los pueblos indígenas de poder utilizar sus lenguas
ante el sistema de justica; b) Falta de funcionarios o personal del sistema de justica
capacitados en lenguas originarias; c) Normas legales o estatales en castellano; y d)
Predominancia de uso de medios escritos que contravienen a las lenguas originarias
que son esencialmente orales. Estas cuatro limitaciones tienen su origen o causa
en la falta de toma de conciencia de los gobernantes de turno sobre la existencia
de una realidad multilingüe que existe en el Perú, sin que se tome en cuenta dicha
realidad en todos los niveles de la organización del Estado peruano.
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En los últimos años, se han implementado algunas acciones destinadas a
poder revertir estas limitaciones, como: a) La creación del juzgado intercultural de
Paz Letrado del distrito de Víctor Fajardo; b) La emisión de las primeras sentencias en
quechua y aimara en Puno; c) La decisión del ex Consejo Nacional de la Magistratura
de otorgar puntajes en los procesos de selección de jueces a personas que tenga
conocimiento de lenguas originarias; d) La capacitación de intérpretes por parte
del Ministerio de Cultura; e) La institucionalización de las Mesas Regionales de
Justicia Intercultural y las Escuelas Interculturales en varias Cortes Superiores; y f)
La promulgación del Decreto Legislativo 1342, que promueve la transparencia y el
derecho de acceso a la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
Sin perjuicio de estos avances, quedan tareas pendientes para eliminar las
barreras lingüísticas, para poder garantizar el acceso a la justicia de la población
indígena en su propio idioma, no solo mediante un mecanismo de atención
a sus conictos jurídicos, si no que permita la optimización de otros derechos
fundamentales como el derecho a la igualdad, identidad o libre desarrollo de la
personalidad. Además, para poder seguir trabajando en la eliminación de las
barreas lingüísticas que subsisten, se debe promover un acceso real y efectivamente
igualitario a la justicia para todos los miembros de los pueblos indígenas, y para
ello es necesario tomar en cuenta algunas tareas pendientes: a) La implementación
de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;
b) Promover en los funcionarios públicos de las instituciones públicas locales,
regionales y en los diferentes sectores, los alcances de la Ley de Lenguas Originarias,
así como los alcances de nuevas normas como el Decreto Legislativo 1342; c) La
difusión entre los propios hablantes de lenguas originarias los nuevos dispositivos
que progresivamente se han venido promulgando; y d) El uso de plataformas
como la televisión, la radio o el internet como aspectos complementarios de
las exposiciones o capacitaciones en asambleas comunales, los cuales permitan
transmitir contenidos con gran facilidad y sin limitarse al lenguaje escrito.
6. Un nuevo modelo de Estado, justicia pluricultural y multilingüe
La pluriculturalidad y el multilingüismo que caracterizan al Perú nos lleva
a plantear un nuevo modelo de Estado y para ello se tiene que institucionalizar
el multilingüismo en el sistema de justicia peruana, implementando las normas
existentes, la eventual reforma de algunas normas no claras o insucientes, el diseño
de sistemas organizacionales, los recursos económicos, humanos y materiales, la
difusión de derechos entre los usuarios de la justicia y una nueva cultura jurídica de
los operadores jurídicos y de los propios usuarios.
Para poder institucionalizar una justicia multilingüe, deben existir ciertas
condiciones básicas, entre ellas podernos señalar:
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a. El derecho de usar los idiomas indígenas a los sujetos procesales,
se debe dar facilidades para una comunicación uida en el propio
idioma indígena, de lo contrario, sería viciado todo el proceso: cuando
se trata de un procesado, inculpado o imputado se debe garantizar
la presencia de un intérprete o mediante la justicia directa en idioma
indígena. Este derecho está vinculado con otros derechos (derecho
de defensa, debido proceso, igualdad de tarto ante los tribunales,
acceso a la justicia, comunicación, derecho a ser oído, a declarar,
a producir pruebas, a producir y controlar la prueba, a acceder a un
recurso efectivo, a cuestionar una detención, interponer recursos,
al principio del “juez natural” o derecho de ser juzgados por un juez
que conoce el idioma, las costumbres y la cultura local). Cuando es
agraviado o víctima, además de los derechos de procesado tiene
derecho a la reparación. En el caso de los testigos, peritos o cualquier
declarante se les debe permitir declarar en su idioma indígena como
condición para garantizar la delidad de la declaración, lo que está
vinculado con el debido proceso y permite cumplir con la nalidad de
esclarecer los hechos y la responsabilidad penal. El público, cumple
la función del control del proceso, en vista de que por los principios
de la publicidad, imparcialidad y transparencia del proceso, el público
debe tener acceso directo al debate público y poder comprender las
declaraciones de las partes, lo que decide el órgano jurisdiccional, la
acusación y la defensa.
b. El acceso a todas las dependencias del sistema de justicia (policiales,
scalía, juzgados, penales) o a otras dependencias administrativas para
recibir información, reclamos o presentar denuncias, demandas, quejas
o responder ante ellas.
c. La práctica de la justicia bilingüe con intérpretes para casos cuando
el declarante tiene dicultades comunicativas por ignorar o no
comprender correctamente el idioma ocial en el que se desenvuelve
el proceso, para una traducción o interpretación sistemática.
d. El acceso a la justicia directa en idiomas indígenas, supone que los
jueces y operadores de justicia (policías, scales, abogados, etc.) no se
valgan de terceros (intérpretes/traductores), sino que directamente se
comuniquen con los sujetos procesales en su propio idioma indígena
(YRIGOYEN FAJARDO, 2003. p. 91).
7. Conclusiones y recomendaciones
En el Perú actual, aún la cultura occidental domina diferentes ámbitos de
la vida social y frente a ello, las demás culturas aparecen subordinadas.
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Como problemas públicos identicados, los hablantes de lenguas
indígenas u originarias no pueden ejercer plenamente sus derechos lingüísticos,
en vista de que la administración pública y los prestadores de servicios públicos
funcionan bajo la lógica de un Estado monolingüe y monocultural. El desprestigio
y desvaloración de las lenguas indígenas u originarias en la sociedad peruana,
actos de discriminación por el uso de lengua indígena u originaria, el abandono
de la lengua y otros elementos de identidad cultural en los pueblos indígenas u
originarios así como el uso oral y escrito de las lenguas indígenas suele limitarse al
ámbito doméstico y comunitario.
La importancia para los pueblos indígenas u originarios de acceder a
la justicia en su propio idioma, radica en garantizar para ellos un mecanismo de
atención a sus conictos jurídicos, para permitir la optimización de los demás
derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, identidad o libre desarrollo
de la personalidad.
Los derechos lingüísticos deben ser reconocidos como derechos
fundamentales en su nivel individual y colectivo, en todos los espacios sociales
en los que se desarrollan estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana,
educativa, política y profesional.
Existe la necesidad de seguir trabajando en la eliminación de las barreras
lingüísticas existentes, promoviendo un acceso integral, efectivo y realmente
igualitario a todo el sistema de justicia para todos los pueblos indígenas u
originarios.
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