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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
religión, creencia u opinión, en vista de que estos derechos se consideran atributos
naturales o inherentes de todo individuo.
De las normas supranacionales, y de las normas en el plano nacional,
se desprende que existe un imperativo de respetar, proteger y promover el uso
real, efectivo, concreto y material de los idiomas indígenas que obliga al Estado
peruano a que, a través de sus organismos o instituciones de diferentes niveles,
promueva un modelo de justicia multilingüe. Las instituciones del sistema de
justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que
se expresa originariamente la persona usuaria del servicio, lo cual amerita la
institucionalización del multilingüismo en la justicia, implementando la aplicación
y la puesta en práctica de la normas existentes, diseñando los sistema de
organización, destinando los recursos humanos y materiales necesarios, la difusión
de las normas entre los usuarios y la práctica real de una cultura jurídica en los
operadores de la justicia peruana.
Raquel Yrigoyen Fajardo (2003, p. 77), señala que:
“En síntesis, el derecho de usar los idiomas indígenas supone la
atribución de los pueblos indígenas y de las minorías lingüísticas, así
como de sus miembros, de utilizar dichos idiomas, y que su uso reciba
protección y promoción en el marco de su propia identidad cultural. De
su parte, el Estado está obligado a respetar, proteger y promover el uso
y desarrollo de los idiomas indígenas, así como la identidad cultural de
dichos pueblos y sus miembros.”
De ello se desprende que los derechos lingüísticos son derechos
fundamentales que están ubicados dentro de los derechos de primera generación
en el marco de los derechos humanos que reconocen la libertad de todas las
personas a usar su propia lengua o idioma materno en todos los espacios sociales,
en forma individual o colectiva. Ello implica el desarrollo de su vida personal, social,
educativa, política y profesional en su propia lengua, así como recibir atención de
los organismos públicos y pertenecer a una comunidad lingüística reconocida
y respetada. El respeto de los derechos lingüísticos permite a los hablantes de
lenguas indígenas u originarias, cuando se materializa, el acceso real y efectivo a
los derechos y servicios públicos esenciales como una adecuada atención de salud,
servicios educativos, un proceso judicial justo, acceso a la información, etc.
El Reglamento de la Ley 29735, que regula el Uso, Preservación, Desarrollo,
Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, señala como
derechos lingüísticos, los siguientes:
1. Usar la lengua indígena u originaria en forma oral y escrita en cualquier
espacio público o privado.
Antonio Eliseo Huañahui Sillocca