61
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
LA TUTELA, PROMOCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS
LINGÜÍSTICOS COMO FACTOR PROMOTOR DE IDENTIDAD
ÉTNICA Y NACIONAL EN PERÚ
PROTECTION, PROMOTION AND EXTENSION OF LANGUAGE
RIGHTS AS A PROMOTING FACTOR OF ETHNIC AND NATIONAL
IDENTITY IN PERU
ICHINÖKAPO, DAKA WAMBORANDA IKAPO OREDN DERECHO
LINGÜÍSTICO OROTA DAKA WATONÖPE OREDN WANDARI
PERUYO
(1)
Manuel Bermúdez-Tapia
(2)
Universidad Privada San Juan Bautista, Perú
Resumen: El reconocimiento de la multiculturalidad, plurilingüismo y la condición
cultural histórica del Perú es un tema que aún no adquiere la importancia que
debiera tener en la agenda política. Prueba de ello es que no existe una Política
de Estado, ni políticas públicas, que se complementen en la atención de las
comunidades indígenas para generar una tutela de derechos progresista, autónoma
y democrática. Las políticas públicas deben evaluarse desde dicha perspectiva de
tutela, promoción y ampliación de los derechos porque no se puede construir un
país en función de la exclusión de determinados grupos poblacionales.
Palabras Clave: Identidad cultural, Derechos colectivos, Identidad nacional,
Derechos lingüísticos, Democracia étnica.
Abstract: The recognition of multiculturalism, multilingualism, and the historical
cultural condition of Peru is an issue that has not yet acquired the importance it
(1) Traducción: José Antonio Dumas Ramos. Lengua originaria Harakbut.
(2) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho, Doctorado en
Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Profesor Investigador de la Universidad
Privada San Juan Bautista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Contacto: manuel.bermudez@upsjb.edu.pe, mbermudeztapia@gmail.com ORCID: http://orcid.
org/0000-0003-1576-9464
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 61 - 73
Recibido 30/04/2020 Aprobado 28/10/2020
62
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
should have on the political agenda. Proof of this is that there is no State Policy, or
public policies, that complement each other in the care of indigenous communities
to generate a progressive, autonomous and democratic protection of rights. Public
policies must be evaluated from this perspective of protection, promotion and
expansion of rights because a country cannot be built based on the exclusion of
certain population groups.
Keywords: Cultural identity; Collective Rights; National identity; Linguistic rights;
Ethnic Democracy.
Nöngnöng’ä wakkanda harabut hömähënë kënta, kënta nöngnöng haatenda
hombahapaknë kënta oredn estado’a daka tonöpëhë möhënë, hanhënta weindapi,
kënëng öhëpo agenda nacionalyo orota töhëhë möhënë, política de estadopi
oro harakbutwata bakaehe kën complenmenta ïhëpo comunidades indigenasta
atiende wamänka, kenpa ikapo daka ikai hopudntenda daka tonöpendik’a.
Políticas publicas botahënë kën kenpa ikapo protege kandik möhënë itonöpepo
evalua kandik, oro harakbut oredn pueblopi vulnerablenda höhënë kënta iwahapo
eka, mënpa ikapo orota excluye ikapo dak país mënpa kahe yähët’apo.
Manuel Bermúdez-Tapia
63
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
1. Introducción
El análisis del Perú resulta sumamente complejo y muy variado. La historia
cultural que existe bajo la República es amplia y milenaria (Bravo, 2005). Un pasado
histórico que calica al Perú como uno de los diez países “milenarios” en el ámbito
mundial porque cumple con algunos elementos que lo identican como tal. Un pasado
histórico con referencias monumentales y una tradición que sobrevive en el tiempo y
una continuidad histórica entre las diferentes eras que se han sucedido en el tiempo.
Sin embargo, este pasado histórico se contradice con una realidad
nacional muy especial y particular: la población no es uniforme y los visos de
exclusión social, económica y cultural resultan extremos que deslegitiman toda
acción de uniformidad o unión nacional (Matos Mar, 1969), generando condiciones
limitativas para grupos vulnerables, en particular respecto de la tutela de derechos
fundamentales, la accesibilidad a servicios públicos y la defensa de sus derechos
particulares, esencialmente en el ámbito étnico, cultural, social y económico
(Bermúdez-Tapia, 2001, p. 333).
Las poblaciones de origen étnico andino y amazónico, que provienen de
comunidades pre existentes a la Colonia y a la República, son el grupo vulnerable
que se analiza en el presente texto. Es imperiosa la necesidad de evaluar el modo
en el cual se puedan atender sus justas aspiraciones jurídicas y sociales. Ello sólo
es posible a través de la defensa de su idioma por cuanto este es el vehículo que
permite la materialización de sus derechos, conforme ha sido acreditado en el
Tribunal Constitucional en la STC Nº 00889-2017-PA/TC, caso María Antonia Díaz
Cáceres de Tinoco, en el cual se tuteló el derecho de una persona vernáculo
hablante ante una acción contra el Estado.
(3)
Este es un verdadero problema nacional que implica un elemento negativo
para un sector poblacional respecto del Estado. Por ello, resulta necesario considerar
algunos elementos para modicar este contexto nocivo, que no puede evaluarse en
un sentido unidireccional, dado que tiene repercusiones en varios niveles y contextos:
a. En el ámbito individual, implica la evaluación de los derechos de
naturaleza individual de una persona que podría tener problemas de
comunicación en la ejecución de cualquier actividad ante el Estado, y
en mayor medida si se trata de un seguimiento judicial ante un caso
en el que se presenta como demandante, demandado, denunciante o
denunciado, con lo cual sus derechos se consideran vulnerables.
(3) En este caso se considera que un quechua hablante ha debido ejecutar: a) Un trámite adminis-
trativo ante la Municipalidad Provincial de Carhuaz, en Ancash. B) Un trámite judicial ante el Juzgado
Mixto de Carhuaz, en Ancash. c) Un segundo trámite judicial ante la Corte Superior de Justicia de An-
cash. d) Un tercer trámite judicial ante el Tribunal Constitucional. (Bermúdez-Tapia, 2018, p. 155).
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú
64
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
b. En el ámbito colectivo, el acceso a servicios públicos básicos como la
educación o la prestación de servicios médicos o de accesibilidad a
determinados bienes o servicios, permite ampliar negativamente las
condiciones económicas, sociales y políticas de exclusión.
c. En el ámbito familiar porque, debido al racismo y discriminación,
muchas familias vernáculo hablantes optan por no enseñar o preservar
sus valores lingüísticos y culturales (Bermúdez-Tapia, 2012, p. 69).
d. En el ámbito colectivo nacional, esencialmente porque la pérdida de una
identidad lingüístico cultural afecta a todo el país porque se pierde un
elemento que constituye parte de su esencia cultural y con lo cual no se puede
cumplir con los valores detallados en el artículo 48º de la Constitución de 1993.
Es sobre estos elementos que se plantea emplear un elemento socialmente
disminuido para elevarlo a una condición positiva, promotora y proactiva de
las poblaciones étnicas originarias para así integrarlas al desarrollo nacional, en
forma sostenible, promocionando y ampliando su propia identidad para que así
repercuta positivamente en el desarrollo nacional y además el país logre preservar
su tradición cultural originaria (Remy, 2014, p. 15 y ss.).
Un propósito complejo que parte por explicar elementos generales de una
nueva conguración, pero que no requiere de reformas estructurales porque existe un
contexto normativo constitucional que respalda la ejecución de la presente propuesta.
Para la validación de esta posición utilizamos una metodología que
analiza como unidades de evaluación la legislación, el contexto socio-económico
y poblacional. El objetivo de la presente investigación es exponer un proyecto de
unidad nacional en función a la equiparación social de las poblaciones existentes
en el país, las cuales se reconocen antagónicas e inclusive excluyentes entre sí,
factor que limita el valor democrático de la vida política nacional.
Para lograr estos objetivos es utilizada una metodología de estudio
hermenéutico, cualitativo, con un enfoque sistémico desarrollado en función
a elementos de evaluación provenientes de la doctrina constitucional y de la
sociología (i), del análisis normativo constitucional (ii) y de la evaluación de la
realidad nacional (iii) que son empleados como variables de estudio, siendo el
objetivo demostrar que los derechos lingüísticos constituyen una herramienta
básica para viabilizar la defensa legal de los derechos de una persona vernáculo
hablante, de origen étnico andino o amazónico.
(4)
(4) El resultado de este trabajo proviene del documento de investigación vinculado al proyecto:
Análisis de la institucionalidad democrática en el Perú desarrollado en la Facultad de Derecho de la
Universidad Privada San Juan Bautista. Proyecto aprobado por Resolución de Vicerrectorado de Investi-
gación Nº 061-2019-VRI-UPSJB.
Manuel Bermúdez-Tapia
65
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
2. Análisis del contexto de las políticas públicas inclusivas a
nivel poblacional
La población nacional, como elemento de análisis, no es un elemento muy
prolijo en el ámbito de las ciencias sociales, referencia que se amplía en el ámbito
de las ciencias políticas y del Derecho Constitucional, muy a pesar de que el INEI
(2010), en forma constante, ha ejecutado estudios sobre su composición, desarrollo
y proyección en el tiempo (INEI, 2010).
La razón de esta situación parte de la continuidad de valores teóricos
y conceptuales arraigados en el ámbito doctrinario que han identicado a la
“población nacional” como un valor uniforme, estable, constante en el tiempo y
políticamente estandarizada. En este sentido Marcial Rubio (2010) en un análisis de
la Constitución de 1993, en varios tomos, no ha tomado en cuenta este contexto,
pese a que ejecutó una investigación doctoral (Rubio, 2017).
Bajo esta premisa es que los valores de “Estado y “Nación de la Europa
Napoleónica se han interiorizado y masicado en el ámbito doctrinario nacional y
se ha generado la percepción de que la población peruana es una sola y que las
diferencias que existen a niveles colectivos no superan el contexto social o cultural,
conforme se puede observar en el análisis que ejecuta Enrique Bernales Ballesteros
(2013) a la Constitución de 1993.
Un error de la doctrina jurídica es que no logra asumir el hecho de que
en el país existen poblaciones étnicamente originarias y que estas no sólo se han
preservado, sino que han logrado incorporarse en la población nacional sobre la
base del mestizaje (forzado y obligatorio) que la República desde el gobierno de
Simón Bolívar (1826) ha promovido (Luna, 1964).
Justicamos nuestra percepción en la regulación normativa constitucional
histórica del Perú. La mejor referencia es que el respeto por valores étnico
originarios data de la Constitución de 1979 y esto porque los valores democráticos
que impregnaban la reforma constitucional de 1978 permitían un desarrollo de
derechos individuales sin excluir valores y derechos de naturaleza colectiva y difusa
(Bermúdez-Tapia, 2007). Un hito sin precedentes que permiten detallar que recién
en esta época es que se tomó en cuenta el valor referencial de una “población
diferenciada tanto por valores sociales, étnicos, culturales como demográcos.
De este modo, durante el desarrollo de una tradición doctrinaria con una
visión eurocéntrica es posible detallar que desde 1821 hasta 1980, la identidad
étnico cultural no era un valor con una referencia positiva en el desarrollo nacional,
factor que incidía en una serie de políticas públicas que enfatizaban la uniformidad
de la población, según las siguientes referencias:
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú
66
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
a. Respecto de las políticas promotoras y productivas del país, en
particular las que se generaron en la década de los años setenta del
siglo pasado, en lo que implica la industria pesquera, no se tomó en
cuenta el valor poblacional y particular de las poblaciones migrantes a
las ciudades de la costa peruana (Kleeberg, 2001).
En este sentido, la promoción de una industria pesquera nacional no
tomó en cuenta al “trabajador que había sido condicionado a migrar,
tanto por acceder a un trabajo que económicamente le permita
sobrevivir (i) como para huir de las secuelas de la Reforma Agraria (ii).
b. Lo anteriormente detallado se relaciona también con la promoción
de la educación técnica que había sido diseñada para favorecer la
industrialización del país, sin tomar en cuenta el contexto social,
cultural y étnico de los estudiantes, porque lo que se buscaba era
generar una población económicamente productiva y laboralmente
estable frente a la creciente industrialización (Otoya, 1975).
c. No se ejecutó ninguna acción de atenuación del impacto negativo de
la Reforma Agraria, en particular a la población que inicialmente había
sido “favorecida.
Dicha Reforma Agraria, muy a pesar de sus propósitos iniciales resultó un
fracaso económico, social y nacional a gran escala que provocó el quiebre
de las condiciones feudales con las cuales económicamente se manejaba
el país, pero que a la vez provocó la exclusión de valores de identidad.
La intención de modicar la identicación de “indígena a campesino”
provocó un mayor daño que el benecio propuesto porque a partir de
la época en que se produce es que los elementos de discriminación
y racismo se elevaron en forma desproporcional, factor que hasta la
fecha es maniesto (Huayre, 2012, p. 104 y ss.).
d. Finalmente, en este ámbito de evaluaciones, es posible observar la
política educativa nacional, que desde el inicio de la república transitó
por valores equivalentes a otras políticas públicas nacionales respecto
de las poblaciones originarias, conforme se detalló en el libro Los
derechos lingüísticos (Bermúdez-Tapia, 2001):
1. La invisibilización de las poblaciones originarias, especialmente
para negar los derechos de dichas comunidades respecto del
reconocimiento de castas (derechos vinculados al ámbito de la
Teoría de Estado y derechos de sangre por vínculos políticos con la
Corona) que formaba parte del contexto colonial impuesto por la
Corona Española.
Manuel Bermúdez-Tapia
67
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
2. Una negación de las condiciones, características y derechos de
las poblaciones indígenas, al nivel de regularse leyes que en la
actualidad serían consideradas denigratorias de la dignidad humana.
El “impuesto indígena es una referencia que históricamente
constituye un error del Estado peruano que a la fecha no ha sido
atendido ni tampoco corregido.
3. La inserción en el modelo cultural, económico, político, social y
pedagógico de la sociedad dominante, para que así el valor productivo
del estudiante permita mejorar la productividad industrial del país.
En este punto, téngase en cuenta lo detallado líneas arriba.
4. La asimilación a los valores culturales, sociales, económicos y
políticos de la sociedad dominante, excluyéndose los derechos,
valores y cultura de las poblaciones originarias.
Con la reforma de la Constitución en 1993, el proceso de inclusión
poblacional de las comunidades originarias a la realidad nacional se expuso de
modo negligente y negativo. El artículo 149º de la Constitución parte de un error
constitucional y de un sinsentido técnico, por las siguientes razones:
a. Se hicieron equivalentes a las comunidades campesinas y a las
comunidades nativas.
Un error que no es reconocido en la doctrina constitucional y en la que
deende el pluralismo jurídico, en particular porque las “Comunidades
Campesinas” fueron creadas en el gobierno de Juan Velasco Alvarado y
las “Comunidades Nativas tienen un origen prehispánico y previo a la
instauración de la República como forma de gobierno.
Error que es ignorado por la doctrina de forma muy notoria que se
justica porque de lo contrario la legitimidad de las Rondas Campesinas,
como forma o expresión socio-cultural histórica no se podría sostener
en el ámbito normativo y social.
Referencia e incongruencia que no toma en cuenta que las Rondas
Campesinas fueron creadas en Chota (Cajamarca) por personas que no
eran indígenas (eran mestizos) y que no tenía por objetivo preservar”
actos sociales y culturales históricos porque el único objetivo era la
“lucha contra las acciones de los abigeos.
b. Se permitió “validar las acciones de las Rondas Campesinas y las
Rondas Nativas.
Las “Rondas Nativas” en términos objetivos fueron creadas por el
gobierno de Alberto Fujimori para luchar contra el terrorismo y luego
el narcotráco.
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú
68
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Prueba de este detalle referencial es que a la fecha ningún autor
propio del pluralismo jurídico o del derecho constitucional señala una
referencia histórica de esta práctica que no supera la lucha subversiva
de los años ochenta del siglo pasado.
La institucionalidad de las “Rondas Campesinas” también es un error
material principalmente porque se detalla que son las comunidades
campesinas las que denen el modo en el cual ejercerán una
“jurisdicción especial”, pero en esencia, estas comunidades no son
históricas y constituyen una referencia totalmente diferente a las
poblaciones originarias.
Conforme lo detallado, los errores materiales en las políticas públicas
vinculadas al ámbito poblacional, no han sido diseñadas en forma objetiva (Bermúdez-
Tapia, 2000, p. 225) y permiten sostener nuestra posición en los siguientes puntos.
3. Políticas públicas importantes pero insucientes
En el ámbito del diseño de políticas públicas promotoras de derechos,
inclusivas y proactivas al contexto de poblaciones originarias en el país, no todo es
negativo y prueba de ello es que es posible detallar estas referencias:
3.1 Políticas públicas en el ámbito educativo y pedagógico.
La mejor referencia tanto normativa como institucional es el
desarrollo del artículo 17º de la Constitución de 1993 en el campo de
la promoción de la Educación Bilingüe Intercultural-EBI (Seminario &
Rebaza, 2018, p. 135 y ss.).
Esta es una política que promueve no sólo los valores étnicos culturales
y sociales a nivel individual, sino también a nivel colectivo y difuso
porque permite preservar, estudiar y ampliar la defensa de los derechos
lingüísticos en el ámbito nacional (Bermúdez-Tapia, 2001, p. 34).
3.2 El derecho a un intérprete en el ámbito administrativo, procesal y
judicial, en particular para personas hablantes de un idioma diferente
al castellano que es la “lengua de trabajo” ocial en el ámbito estatal
peruano (Bermúdez-Tapia, 2006, p. 70), se les permite:
a. Ejercer su derecho a una defensa ecaz y eciente en el ámbito
judicial, pre judicial o administrativo.
b. Desarrollar una posición o argumentación acorde a sus propios
intereses y derechos, ejerciendo su derecho de acción ante una
persona, entidad o ante la propia administración pública.
Manuel Bermúdez-Tapia
69
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
La mejor referencia en este ámbito está expuesta en la Sentencia
del Tribunal Constitucional peruano, STC Nº 00889-2017-PA/
TC (Tribunal Constitucional, 2018) que detalla la defensa del
derecho de una persona a que se le respete y se le ejecute una
comunicación formal en su propio idioma.
c. Ejecutar una comunicación idónea entre la administración
pública y el ciudadano, conforme se puede detallar en la primera
sentencia en idioma originario en el país, emitido en aimara,
Expediente Nº 00134-2011-15-2016-JR-PE-01 (Legis, 2018). En
el mismo sentido, en el año 2013 con ocasión del Congreso
Iberoamericano de Derecho Constitucional, se señalaba la
importancia del derecho a ser atendido con justicia y equidad en
el ámbito judicial en función al reconocimiento de los derechos
lingüísticos y de la comunicación forense (Bermúdez-Tapia, 2013).
d. Ejercer el derecho a un intérprete cuando se tiene por propio un
idioma ajeno al castellano o al ámbito detallado en el artículo 48º
de la Constitución de 1993. En este punto, basta con evaluar la
jurisprudencia constitucional detallada en la STC Nº 00099-2010-
PHC/TC (Tribunal Constitucional, 2010).
e. Ejercer el derecho a mantener una comunicación ecaz e idónea
con alguna persona, entidad o administración pública, en el ámbito
comercial, social o económico. En este sentido, la regulación de
las “chas de traducción en los productos importados que son
etiquetados en el idioma del país productor deben ser “traducidos”
para que así puedan ser distribuidos en el país, regulación detallada
en el Decreto Legislativo Nº 1304 del año 2016 que aprueba la Ley
de Etiquetado y Vericación de los Reglamentos Técnicos de los
Productos Industriales Manufacturados.
f. Exigir la obligación a las entidades públicas de establecer
mecanismos lingüísticos para comunicarse con los ciudadanos.
En este sentido, tanto el Poder Judicial, el Ministerio Público, la
Policía Nacional del Perú, la SUNAT y otras entidades estatales
han venido desarrollando procesos normativos y administrativos
que han establecido protocolos y procedimientos” en idiomas
originarios, como el quechua y el aimara, sobre todo.
Sin embargo, observamos que no hay una correcta relación en la Política
de Estado detallada en los artículos 48º, 17º y 2.19º de la Constitución de 1993,
principalmente porque no se ha tomado en cuenta el valor social, cultural, histórico,
político y económico de ampliar la difusión de las lenguas originarias.
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú
70
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
4. La política de Estado que valora al idioma como elemento
productivo en lo cultural
Frente a lo detallado en el último párrafo del punto precedente,
consideramos oportuno iniciar el análisis de nuestra propuesta, sobre la base
de la explicación de las diferencias entre “Políticas de Estado y las “Políticas
Públicas.
a. Las Políticas de Estado son aquellas líneas programáticas, consensuadas
y democráticamente sostenibles en el tiempo que están detalladas en
la Constitución.
En el caso del presente texto, se observa que la Política de Estado está
contenido en los artículos 48º y 17º de la Constitución de 1993.
Esto porque en ambos artículos se detalla la importancia del “idioma
en la preservación, desarrollo y difusión de los idiomas originarios para
permitir la tutela de derechos de las poblaciones vernáculo hablantes
(en el ámbito colectivo y difuso) y la preservación de la identidad étnico
cultural, conforme al artículo 2.19º de la Constitución.
b. Las políticas públicas son aquellas acciones que se caracterizan por
ser sectoriales, estructurales y focalizadas en asuntos puntuales
y particulares. En este ámbito, son políticas programadas por los
Gobiernos Nacionales para tener un objetivo especíco, las cuales
pueden ser complementarias entre sí pero que procuran atender
“puntos delimitados en función a sus acciones de gobierno.
Sobre esta explicación, entonces corresponde detallar que desde 1993,
los Gobiernos Nacionales (en el ámbito del Poder Ejecutivo) no han logrado
materializar una Política de Estado que pueda promover las políticas públicas
de atención a las poblaciones originarias y mestizas del país, generándose como
elementos negativos:
a. La evaluación de acciones focalizadas e incongruentes con el ideal
nacional de promover una única identidad nacional sin excluir valores
socio-culturales e históricos de las poblaciones originarias.
b. La disfuncionalidad del gasto presupuestal nacional en particular
porque las acciones ejecutadas no logran atender un objetivo mayor
que es la búsqueda de un desarrollo progresivo y sostenible a toda
la población nacional, situación que permite el mantenimiento de
prácticas sociales discriminatorias y el registro de actos de racismo en
la población nacional.
Manuel Bermúdez-Tapia
71
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
En este punto, detallamos que históricamente el país no ha logrado
superar el contexto social, cultural y económico de la Colonia durante
la República, principalmente a consecuencia de la coexistencia de las
“Repúblicas de Criollos y de Indios”, las cuales son expresiones de un
nivel de antagonismo social inaceptable en la actualidad (Bermúdez-
Tapia, 2019, p. 137 y ss.).
c. La inviabilidad de un proyecto de país” que se desarrolle en función
a una identidad nacional única, donde puedan reconocerse las
diferencias étnicas, sociales y culturales como un valor proactivo y
provechoso para toda la población nacional.
Es bajo este marco de evaluación que la materialización de una Política
de Estado basado en la promoción de los derechos lingüísticos puede detallar
una vinculación proactiva en la tutela, promoción y ampliación de los derechos
de aquellas comunidades históricamente limitadas en el país, generándose una
paulatina inclusión social la cual podría atenuar el severo problema de violencia
social que registra nuestro país en la actualidad.
5. Conclusiones
Sobre la base del análisis de la normatividad constitucional y de la realidad
histórica nacional es posible detallar que en los diferentes Gobiernos Nacionales
no se ha tomado en cuenta el carácter excluyente y dividido de la población
nacional. Esto ha constituido una referencia negativa que impide la materialización
de un proyecto de país progresista, moderno y democráticamente sostenible en el
tiempo.
Por tanto, identicar como punto negativo esta realidad permite detallar
un panorama que permita proyectar acciones estatales que puedan remediar el
actual panorama nacional. Un elemento que viabiliza dicho margen de acciones
está detallado en la tutela, preservación, ampliación y mayor difusión de los
derechos lingüísticos de las poblaciones originarias y mestizas del país, porque de
este modo se podría acceder a la promoción de una inclusión social mucho más
eciente y sostenible.
Igualmente, los efectos positivos de estas acciones podrían mejorar y
ampliar el margen cultural e histórico que nuestro país registra, para mejorar
cualitativamente como nación y a nivel de las propias poblaciones originarias y/o
vernáculo hablantes.
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú
72
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Referencias bibliográcas
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2000). El idioma materno como derecho. Cathedra
Revista de los estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Año IV (7), 225-238.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2001). Los derechos lingüísticos.Lima: Asociación no
hay derecho.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce
de derechos fundamentales. BIRA Boletín del Instituto Riva Agüero (28), 333-343.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2006). Derecho al idioma. Normas Legales (358), 69-73.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2008). La Constitución a través de las Sentencias del
Tribunal Constitucional. Lima: Ediciones Legales.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2012). Derecho procesal de familia. Aproximación crítica
no convencional a los procesos de familia. Lima: Editorial San Marcos.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2013). Acceso a la justicia a través del lenguaje y
comunicación forense, en: ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Derecho Constitucional. Lima: ARA.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2018). El acceso al sistema judicial: los derechos
lingüísticos como derechos fundamentales. Actualidad Civil (49), 155-163.
BERMÚDEZ-TAPIA, Manuel (2019). Las dos repúblicas en el Perú: indios y criollos de
1821 a 2019. Iura 4 (1), 137-146.
BERNALES BALLESTEROS, Enrique. (2013). El desarrollo de la Constitución de 1993
desde su promulgación a la fecha, Pensamiento Constitucional (18), 35-46.
BRAVO TECSI, Fernando (2005). Perú: legado milenario. Lima: Universidad de San
Martín de Porres.
HUAYRE COCHACHIN, Rosa (2012). Reforma agraria y comunidades campesinas
(Perú 1969-1975): aproximación al proceso de reestructuración comunal. Heraldos:
revista de investigación del Centro de Estudiantes de Historia 1 (1), 104-114.
INEI (2010). Perú: estimaciones y proyecciones de población económicamente activa
urbana y rural por sexo y grupos de edad, según departamento, 2000-2015. Lima:
INEI.
KLEEBERG HIDALGO, Fernando (2001). La industria pesquera en el Perú. Lima:
Universidad de Lima.
Manuel Bermúdez-Tapia
73
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
LEGIS (2018). ¡Histórico! Esta es la primera sentencia redactada en aimara en el Perú.
Recuperado de https://lpderecho.pe/primera-sentencia-redactada-aimara-peru/
LUNA GONZÁLEZ POLAR, Julio (1964). La casa de gobierno en Lima del libertador
Simón Bolívar, 1823-1826. Lima: Librería e imprenta D. Miranda.
MATOS MAR, José (1969). Perú problema. Lima: Moncloa-Campodónico.
OTOYA DE ANDRADE, Elsa (1975). La educación técnica-profesional en el desarrollo
socio-económico y cultural del Perú. Tesis para optar por el grado de Doctor en
Educación en la PUCP, Lima.
REMY, María. Población indígena y construcción de la democracia en el Perú, 15-
63. En Ministerio de Cultura (2014), Conicto y cambios en la sociedad rural. Lima:
Ministerio de Cultura.
RUBIO CORREA, Marcial (2017). Para conocer la Constitución de 1993. Lima: PUCP.
SEMINARIO HURTADO, Nuccia. (2019). El derecho fundamental a la educación
intercultural bilingüe de los pueblos originarios en el Perú.
SEMINARIO HURTADO, Nuccia & Rebaza Vílchez, Karen (2018). El derecho a
la educación intercultural bilingüe de la niñez indígena en el Perú: avances y
desafíos.Persona y Familia1 (7), 135-163.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2010) STC Nº 00099-2010-PHC/TC. Recuperado de
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00099-2010-HC%20Resolucion.html
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2018) STC Nº 00889-2017-PA/TC. Recuperado de
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00889-2017-AA.pdf
La Tutela, Promoción y Ampliación de los Derechos Lingüísticos como Factor Promotor de Identidad Étnica y Nacional en Perú