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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
EL DERECHO HUMANO A LA RESISTENCIA LINGÜÍSTICA
THE HUMAN RIGHT TO LINGUISTIC RESISTANCE
MANA SIMIKUNA WAÑUNANPAQ RUNAKUNAP DIRICHUN
(1)
Alicia Moncada Acosta
(2)
Universidad Central de Venezuela
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, México
Resumen: Las lenguas han sido históricamente targets (objetivos) de cualquier
sistema que quiera imponerse y generar hegemonía cultural. Es por ello que
-en el continente americano- desde los inicios del régimen colonial, las lenguas
indígenas fueron objeto de persecución y supresión, situación que no se mitigó
con la constitución de los estados nacionales. Precisamente porque las lenguas son
rocas fundacionales de la etnicidad, ha sido primordial para los pueblos indígenas
protegerlas de las arremetidas de proyectos asimilacionistas y etnocidas, siendo
la reivindicación de los derechos lingüísticos una herramienta provechosa para
tal n. La intención de este trabajo es presentar una revisión de los estándares
internacionales construidos en materia de protección cultural y lingüística, en
aras de exponer la utilidad del discurso y estándares de derechos humanos para la
resistencia y supervivencia lingüística de los pueblos indígenas.
Palabras claves: Pueblos indígenas, derechos lingüísticos, resistencia, derechos
humanos.
Abstract: Languages have historically been targets of any system that wants
to impose itself and generate cultural hegemony. That is why -in the American
continent- since the beginning of the colonial regime, indigenous languages were
the object of persecution and suppression, a situation that was not mitigated with
(1) Traduccion: Martin Castillo Collad. Lengua Quechua / Cusco Collao
(2) De origen Wayuu, es investigadora y activista de Derechos Humanos. Fue profesora de la
Universidad Central de Venezuela e investigadora en Derechos Económicos Sociales, Culturales y
Ambientales de Amnistía Internacional. Actualmente es investigadora de la Fundación para la Jus-
ticia y el Estado Democrático de Derecho con sede en la Ciudad de México. También fue integrante
de diversas organizaciones de mujeres indígenas de la amazonía y la guajira colombo-venezolana.
E-mail: aliciamoncada@gmail.com
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 27 - 38
Recibido 30/04/2020 Aprobado 06/10/2020
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the constitution of national states. Precisely because languages are the foundation
rocks of ethnicity, it has been essential for indigenous peoples to protect them
from the onslaught of assimilationist and ethnocidal projects, being the protection
of linguistic rights a useful tool for this purpose. The intention of this work is to
present a review of the international standards built on cultural and linguistic
protection, in order to expose the usefulness of the discourse and human rights
protocols for the linguistic resistance and survival of indigenous peoples.
Keywords: indigenous peoples, linguistic rights, resistance, human rights.
Pisiyasqa yuyay: Kay qillqan riqsichichkan imaynas tiqsi muyupi kawsaytapas,
simikunatapas amachaykuna istandaris nisqamanta, chayqa ima raykun allin kanman
rimaykuna, qimiriykunan chay runa dirichus qaqalla sayarinapaq, ñawpa llaqtakunap
siminkunapas kawsanallanpaqpuni. Ñawpa simikunaqa, una-unaymantapachan
karqanku, munaqniyuqkunap qawasqan chaywan ima munasqankuta
wakinkunaman ñitiykunankupaq, chaynata kawsaynillanku mirananpaq. Chayraykun
kay -América chiqanpi- colonia qallarisqanmantapacha, ñawpa simikunaqa
chinkanankupaq qatikachasqa karqanku, chaykunaqa manataqmi chay Estado
Nación rikurimuptinpas pisiyanpaschu, chinkanpaschu. Simikunaqa kayninchikpa
sapinmi, allin qaqa tiqnin, chayraykupin ñawpa llaqtakunapaq siminkuqa achwan
amachasqa karqa chay wañuchikuq, sipikuq ruraykunamanta, chaymi reivindicación
de los derechos linguisticos nisqaqa allinpuni.
Yuyaychaq simikuna: ñawpa llaqtakuna, dirichus linguistikus, qaqa sayay, dirichus
humanus.
Alicia Moncada Acosta
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1. Introducción
La palabra como acto creador y extensión del aliento de vida es un
fenómeno constitutivo de la humanidad. El lenguaje moldea y determina,
construye mundos, por lo tanto, culturas que dependen de sus sistemas de signos
y símbolos para la comunicación de quienes las integran. Es el lenguaje el elemento
estructurante de la subjetividad y a su vez el canal que nos permite tejer las
relaciones que precisamos para sobrevivir. Ineludiblemente, es la herramienta que
nos ha convertido en animales sociales y en generadores de un legado histórico.
Su potencia creadora se repite en los relatos fundacionales de diversos pueblos del
mundo. Desde lo -el ser supremo Maorí- que dejó la inactividad para pronunciar
las primeras palabras que conformarían al universo hasta el dios hebreo que con
su sentencia “hágase la luz” inició los siete días de creación. El lenguaje como fuerza
lumínica que destruye a las tinieblas es una constante.
Los pueblos indígenas conocen muy bien el poder de la lengua. Es la roca
fundacional del orden simbólico y de la cosmovisión cultural que estructura la
etnicidad, entendida –de manera simple- como los elementos socioculturales que
aglutinan y a la vez distinguen a los grupos humanos. A diferencia de la raza, que se
establece como una categoría que justica la subordinación a partir de la diferencia
fenotípica, la etnicidad reere a una identidad que se reivindica y es aceptada por
todos los miembros del grupo quienes reconocen un pasado y un futuro colectivo,
un conjunto de parientes ancestrales y la pertenencia a un espacio geográco en
el que han forjado su historia material, espiritual y cultural.
El lenguaje nos permite hacer de la etnicidad una experiencia y un
performance social, cimienta las relaciones que dan continuidad al orden simbólico y
las cosmovisiones a través de las generaciones. Por tanto, es vital para la reproducción
y la incorporación de nuevos elementos que permiten a las identidades étnicas
adaptarse y/o sobrevivir ante los cambios impuestos o endógenos.
Asimismo, el lenguaje al ser un dispositivo que contiene la diferencia sexual
(Violi, 1991) refuerza normas y fronteras asignadas culturalmente a los individuos
por la acción del género modelando masculinidades y feminidades según las
necesidades y requerimientos de la cultura dominante. De igual forma lo hacen los
Estados nacionales y sus agentes en la conformación de sujetos étnicos útiles para
la (re)producción de la hegemonía, siendo el lenguaje un recurso político (Chiodi
y Loncón, 1995) y arma de guerra que, al imponerse, brinda a quienes detentan
prebendas sociales una serie de posibilidades para el ejercicio del poder, mientras
que a los grupos marginados les priva sistemáticamente de éstas.Además de la
imposibilidad de acceder al poder y liderar sus destinos, se suma la restricción
de dejar un legado histórico, transmitir el pasado y también pensar un “nosotros
como futuro colectivo.
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Si bien la colonización lingüística como programa político no comenzó
con el genocidio americano, sí potenció y coadyuvó al ego conquiro (Dussel,
1994) occidental y su misión imperialista. La colonización lingüística fue uno de
los primeros pasos para la instauración del régimen colonial, pues muy a pesar
del decreto del 3 de julio de Felipe II a favor del bilingüismo y una primera etapa
favorable a las lenguas indígenas fomentada por algunos de los misioneros
precursores, ya para 1571, el Consejo de Indias autorizaba la reducción de los
idiomas indígenas y la bibliocastía de los códices mayas.
Posteriormente, los Estados nacionales continuaron reproduciendo –y
profundizando- la colonización lingüística ya no desde el programa conquistador
sino como instauración de una civilidad homogeneizante basada en el paradigma
del buen ciudadano burgués, blanco y noreurocéntrico, realidad en la que los
pueblos indígenas no tienen, ni quieren, ser parte.
Por ello, reivindicamos la importancia de luchar contra la hegemonía
lingüística, recordando que el silenciamiento de los idiomas es también una forma
de etnocidio. Precisamente, porque se hace necesario tener herramientas para
enfrentar estas manifestaciones del colonialismo, algunos espacios del movimiento
indígena pan-indianista se han apropiado del discurso de los derechos humanos,
entre los que se encuentran los derechos lingüísticos, así como los estándares
internacionales que legitiman su protección.
En este trabajo nuestra intención es vislumbrar la utilidad del discurso
de los derechos humanos y los instrumentos normativos para la resistencia y
supervivencia lingüística de nuestros pueblos. Haremos una revisión del discurso
de los derechos y su impronta occidental, así como analizaremos los estándares
internacionales construidos en materia de protección cultural, todo en aras
de exponer tanto las potencialidades como las limitaciones en la lucha por la
reivindicación de nuestras diferencias culturales.
2. Los pueblos indígenas y el discurso de los derechos humanos
Desde el pensamiento indianista y anticolonial podemos dar una larga
discusión crítica sobre los derechos humanos. Es posible comenzar con su origen
eurocéntrico y que uno de sus pilares fundacionales sea la constitución de los
Estados. Coincidiendo así con Walter Mignolo (2003) cuando arma que en esta
narrativa siguen vivas las viejas normas occidentales de civilización, pero ahora
reivindicando normas globales de calidad de vida.
Tampoco se puede obviar que la tradición liberal –imperante en el sistema
de derechos humanos- privilegia los derechos fundamentales que resguardan los
valores occidentales del individualismo y racionalismo, dejando para discusiones
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menores los derechos colectivos que buscan proteger el bien común. Sin entrar
en mucho detalle, ontológicamente estamos frente a la disputa entre el holismo
y el individualismo, siendo para el holismo la comunidad lo que antecede a la
individualidad y por lo tanto le es superior en importancia. Esta discusión que
tiene sus raíces en las diferencias que surgen entre el pensamiento kantiano y
hegeliano, así como otras corrientes históricas (romanticismo e ilustración), nos ha
obligado a pensar en quien(es) puede(n) ser sujeto(s) de derecho(s). Siendo este
un punto vital para los pueblos indígenas, pues -en parte- de allí surgen nuestras
reticencias y/o críticas al discurso liberal de los derechos humanos, pues no nos
interesa la reivindicación del “ser” como entidad aislada sino como una parte vital
del “nosotros”.
Para el racionalismo liberal, el sujeto de derechos es un ser abstracto o
genérico que se supone igual a todos los demás humanos, esta cción encubre que
los atributos adjudicados a esa abstracción son el resultado de la generalización
de valores o rasgos de los grupos hegemónicos, así como la preeminencia de una
igualdad jurídica supuestamente imparcial ante las particularidades económicas,
culturales, étnicas, política o raciales.
Considerar a los individuos como entidades abstractas, y pretender que
la aspiración kantiana de la “ley general de libertad” sea una realidad fáctica,
invisibiliza que todos los seres humanos estamos atravesados y dependemos de
contextos sociales e históricos, siendo esto importante para los pueblos indígenas
ya que determina en gran medida nuestra existencia actual y futura.
La concepción liberal del sujeto de derecho abstracto acarrea un problema
para los pueblos indígenas o para cualquier grupo humano que revindique
colectivamente diferencias culturales o particularidades que son divergencias de
lo considerado mayoritario o normal. Sin embargo, esto no signica que estemos
en contra de que individualidades también reclamen protección, a propósito de
la exaltación de ciertas tradiciones y valores aceptados por los actores de poder
dentro de grupos considerados minorías, tal es el caso de la infancia, las mujeres e
incluso la diversidad sexual en los pueblos indígenas.
Frente a esta discusión, los pueblos indígenas abogan por la
construcción de una nueva cultura de Derecho basada en el pluralismo jurídico,
que reconoce a los sujetos colectivos. Si bien no es la intención de este trabajo
entrar en la discusión sobre la interpretación de los derechos colectivos y su
importancia para los pueblos indígenas, nos basta con puntualizar que éstos no
son concebidos por la tradición liberal como parte del sistema internacional de
los derechos humanos ya que se comprenden como derechos individuales de
ejercicio colectivo.
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Esta situación choca con la naturaleza colectiva de los pueblos e
identidades étnicas y a la vez nos hace sujetos que desafían las teorías liberales
convencionales, cuya idea base es que la protección de un grupo –como entidad
cultural y legal diferenciada- no es necesaria mientras se garanticen derechos a los
individuos. A propósito, Mattias Ahrén (2010), presidente del consejo Sami, aclara
que la teoría liberal ignora por completo las estructuras sociales colectivistas de los
pueblos indígenas, un sistema así no es funcional para la protección integral, por
ejemplo, ante los proyectos etnocidas y de asimilación cultural que devienen del
colonialismo.
Arma Ahrén que en la visión liberal no existe el derecho a un tratamiento
diferenciado, aunque se pertenezca a una alteridad étnica. Para ejemplicar esta
idea, indica que la totalidad de las personas en un país tienen el derecho a hablar
la lengua nacional, pero cuando no hay un marco normativo favorable para las
diferencias culturales, una persona no podría reivindicar hablar su lengua materna
si no es la hegemónica.
Entonces, ¿servirán realmente los derechos humanos como una
herramienta para la resistencia lingüística de los pueblos indígenas?
Compartimos la postura de Upendra Baxi (2002), los derechos humanos
tienen un potencial desestabilizador de concentraciones de poder que producen
injusticias y reconocen –a nivel declarativo inicialmente- el sufrimiento de sujetos
que han estado históricamente vulnerados por sistemas opresivos cimentados en la
discriminación racial, étnica, cultural y/o lingüística. Así es que pueden convertirse
y utilizarse como una práctica insurrecta como lo dene Baxi en la medida en
que los sujetos se apropian del discurso y lo instrumentalizan como espacio de
transformación política.
Es por ello que, como resultado de una serie de esfuerzos de los pueblos
indígenas y aliados del movimiento, se logró generar una evolución -por lo menos
en el plano de lo formal- del Derecho internacional hasta considerar que tenemos el
derecho de seguir (re)produciendo nuestra vida cultural y espiritual en paralelo a la
sociedad hegemónica. Esto se traduce en una serie de estándares para la protección
de los pueblos indígenas en el sistema de derechos humanos, constituyéndose los
derechos culturales en un pilar fundamental de las reivindicaciones.
Partiendo de que los pueblos indígenas son protagonistas del
reconocimiento de los derechos colectivos y su poder para subvertir el discurso
liberal imperante, los derechos lingüísticos son parte integral del desmantelamiento
del accionar de los poderes imperiales. Veamos pues en qué medida coadyuvan a
dicha causa la consecución de tales garantías.
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3. Derechos lingüísticos: ¿herramientas para la resistencia?
Aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) no
se indica el derecho especíco al uso del idioma, sí se establece la prohibición
de la discriminación por razones lingüísticas (artículo 2). En la misma tónica
encontramos que la Declaración de la Organización de Estados Americanos sobre
los Derechos y Deberes del Hombre (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de Naciones Unidas (1966), en sus principios de no discriminación,
determinan que las lenguas no pueden ser razones para limitar derechos a los
individuos.
Encontramos especicado el derecho al idioma como parte de los
artículos que salvaguardan la no discriminación en la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos (1969) y el Protocolo Adicional de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1978), aunque este último no haga ningún tipo de alusión a la particular situación
lingüística de los pueblos amerindios.
Tanto la Declaración de las Naciones Unidas de las Personas pertenecientes a
Minorías (1992), como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(1989), incluyen acciones positivas en sus artículos. Eso signica que no solo se
protege de la no discriminación sino que los Estados deben garantizar condiciones
legislativas, institucionales y de otros tipos, para el ejercicio efectivo de esos
derechos.
La Declaración de los Derechos Lingüísticos (1996) al ser un instrumento
que surge del trabajo conjunto entre la sociedad civil, la academia y la Unesco,
pareciera que está construida desde el lenguaje matizado y poco contundente que
caracteriza a muchos estándares de protección de los derechos humanos. Empero,
se expresa especícamente sobre las tendencias homogeneizadoras de los estados
nacionales, la hegemonía lingüística de los poderes imperiales y las consecuencias
del poder colonial, considerándose en sus palabras preliminares que:
“La invasión, la colonización y la ocupación, así como otros casos de
subordinación política, económica o social, implican a menudo la
imposición directa de una lengua ajena o la distorsión de la percepción
del valor de las lenguas y la aparición de actitudes lingüísticas
jerarquizantes que afectan a la lealtad lingüística de los hablantes; y
considerando que, por estos motivos, incluso las lenguas de algunos
pueblos que han accedido a la soberanía están inmersas en un proceso
de substitución lingüística por una política que favorece la lengua de las
antiguas colonias o de los antiguos poderes imperiales” (Versión digital)
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Ya que no hay nada más aterrador para los nacionalismos que la
heterogeneidad cultural y lingüística, la Declaración además hace eco de “la secular
tendencia unicadora de la mayoría de estados a reducir la diversidad y a favorecer
actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo lingüístico (Preámbulo),
lo que signica una denuncia de los programas monoétnicos y monolingües que
son la base de los nacionalismos radicales, cuyas políticas vernáculas fomentan la
discriminación xenófoba y de los grupos que revindican diferencias culturales.
También es posible interpretar que en la Declaración se hace alusión a la
imposición lingüística como una forma de discriminación, que distinguimos ha
jugado un papel importantísimo en procesos de persecución, un crimen contra
la humanidad establecido por el derecho internacional que genera acciones
inhumanas y atenta contra la dignidad de las personas –como individuos o parte
de un colectivo- en base a sus preferencias religiosas, etnicidad, sexualidad u
opinión política.
La persecución es una forma de violencia estatal que históricamente ha
convertido a los idiomas de los grupos declarados enemigos en targets (objetivos)
de guerra. Son entonces los estándares internacionales importantes no solo en
la exigencia de protección y justicia, sino también porque dejan al descubierto la
diferencia epistemológica colonial y la estructura del conocimiento creada y reproducida
en cada creación del sistema-mundo moderno/colonial” (Mignolo, 2003: 373).
Los pueblos indígenas tuvieron que esperar hasta la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (2007) para ver el
derecho al idioma contemplando aspectos más especícos que los abordados
por el Convenio 169 (1994) y el Convenio 107 (1957). Esta Declaración indica bajo el
mismo espíritu de los convenios mencionados que:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y
transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones
orales, losofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres
a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
No obstante, establece la necesidad de que los Estados adopten medidas
políticas y prácticas, así como condiciones institucionales, para el ejercicio de este
derecho:
2. Los Estados adoptarán medidas ecaces para asegurar la protección de
ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan
entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas
y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario,
servicios de interpretación u otros medios adecuados.
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Vemos entonces dos categorías de derechos lingüísticos, unos orientados
a garantizar la no discriminación de los individuos y otros relacionados con la
promoción y creación de medidas positivas que aseguran un fortalecimiento
lingüístico frente a los idiomas hegemónicos.
En el artículo de la Declaración sobre la educación y los medios de
comunicación, el derecho al idioma juega un papel fundamental:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas
e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas,
en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles
y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas ecaces,conjuntamentecon los pueblos
indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños,
incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando
sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Los derechos lingüísticos son ejercidos individualmente en la medida
que los sujetos reivindican el poder comunicarse en su lengua materna sin que
por ello sean discriminados, y en el plano colectivo como defensa de la diferencia
lingüística que les caracteriza como grupo.
Lamentablemente, la Declaración no es un instrumento vinculante, sino
que forma parte de acuerdos conocidos como softlaw que si bien se enmarcan
en estándares de derechos humanos convenidos por la comunidad internacional,
su incumplimiento no genera responsabilidad jurídica estatal. Aunque no exista
la obligación jurídica, estos acuerdos generan una responsabilidad ética y política
sirviendo a quienes exigen justicia y reparación como instrumentos para ejercer
presión en el sistema internacional de derechos humanos. Son pues herramientas
desestabilizadoras del status quo y tienen un potencial, siguiendo el pensamiento
de Baxi, de servir para los movimientos de resistencia frente a la mutación del
pensamiento moderno y sus nuevas formas de opresión ante las que se necesita la
construcción de nuevos derechos.
4. Conclusiones: derechos lingüísticos de los pueblos indígenas,
sus alcances y desafíos
Lo dejó bien en claro Rodolfo Stavenhagen (2013): luego de la euforia de
la Declaración, la batalla por los derechos indígenas -que no deja de librarse en
Naciones Unidas- continúa. A pesar de la multiplicidad de garantías promulgadas,
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las agendas estatales asimilacionistas siguen su curso, ahora matizadas y
reacomodadas ante la presión moral que implican los estándares de protección
a los pueblos indígenas. Se aúna a esto la agresiva avanzada del extractivismo y
la carrera desenfrenada de la expansión capitalista que amenazan la vida física no
solo de nuestros pueblos, sino de todos los seres que habitan la tierra.
Ante este panorama, parece casi un lujo hablar de los derechos lingüísticos
cuando a diario atestiguamos el asesinato de defensores y defensoras indígenas
en la protección de los territorios y los dones de la naturaleza.El escenario nada
alentador nos hace pensar que la agenda indianista debe concentrar casi todos sus
esfuerzos en salvar los últimos reductos donde la tierra respira en libertad y en los
que fungimos como guardianes.
Pero la resistencia trasciende el tema territorial. Mantenernos rmes en la
defensa de nuestros idiomas también permite desmantelar y subvertir las relaciones
de dominación propias del colonialismo y la colonización de la memoria (Mignolo,
1993). Siendo los derechos lingüísticos, como ya indicamos, herramientas útiles
en procesos, por ejemplo, de litigio ante las manifestaciones del asimilacionismo
estatal de intenciones etnocidas -por acción u omisión-que se expresan más allá del
desplazamiento territorial. Los derechos implican una barrera, así sea declarativa,
para un grupo hegemónico que trata de acabar con la posibilidad de transmitir la
lengua de una generación a otra mediante la imposición de su propia lengua bajo la
apariencia de una lengua común (Macedo et al, 2005: 40) exterminando también la
secuencia cultural y propiciando el desarraigo de las raíces culturales. (Ibídem, 2005)
Es imposible negar que la penetración de las culturas y lenguas
hegemónicas en los espacios sociales tradicionales de los pueblos indígenas
contribuye al desplazamiento sistemático de estas comunidades lingüísticas hacia
la(s) lengua(s) ocial(es), por lo que generalmente, y por acción de los cambios
generacionales, terminan suplantando a las lenguas nativas. De esta manera,
los integrantes de las comunidades lingüísticas indígenas, conscientes de la
importancia de manejar el lenguaje ocial, muchas veces decantan por negarse a
seguir reproduciendo los idiomas nativos en base a una supuesta inutilidad para
la vida práctica de las siguientes generaciones y sus relaciones con el mundo no
indígena. La necesidad de crear interlocutores válidos y ecientes con el sistema
mundo y la aldea global impulsa al menoscabo funcional y estructural de las
lenguas indígenas, eso implica que ante este estancamiento se opte por introducir
cada vez más vocabulario exógeno y elementos que terminan por convertir al
idioma en una lengua minoritaria regresiva.
La educación formal, aunque es parte de los espacios que han tributado
con ecacia al asimilacionismo de los estados nacionales, representa para muchos
indígenas una oportunidad de desarrollar potencialidades propias y comunitarias,
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perdiéndose de vista que lo que parece una decisión personal de aceptar la
imposición de una política educativa homogeneizante es en realidad el resultado
de una estrategia estatal de desaparición de la diversidad cultural.
Además del asimilacionismo, otro de los escollos contra los que se estrella el
ejercicio de los derechos lingüísticos es la idea de que éstos forman parte del patrimonio
cultural de las naciones. La fagocitación de las lenguas indígenas en el discurso,
generalmente progresista, de algunos Estados nacionales ha provocado que se les
folklorice y patrimonialice, en vez de fungir como un aporte clave para la construcción
de sistemas políticos plurales, que incluso trasciendan la ya gastada cultura democrática.
Frente a la perspectiva de las lenguas indígenas como parte del patrimonio
cultural de las naciones encontramos que los gobiernos pueden usar conquistas
como la declaración de patrimonio inmaterial como parte de una fachada pro-
indígena, a pesar de que la realidad indique lo contrario. Tal es el caso del idioma
Mapoyo, propuesto por el gobierno venezolano y declarado el 2013 patrimonio
inmaterial por la Unesco. Paradójicamente la propuesta y declaración se realizó en
el marco de la aprobación del Decreto N° 2.248 que legaliza la extracción minera en
la Amazonía venezolana y que pone en riesgo la vida de indígenas y los ecosistemas
que allí hacen vida. El Mapoyo, a pesar del escaso número de hablantes podría
sobrevivir a la extinción, fue usado estratégicamente para el encubrimiento de
problemas más complejos relacionados con los megaproyectos extractivistas
decretados en ese territorio.
En este orden de ideas, creemos que las lenguas no son solo celebrables
en su día internacional o legados culturales más útiles a la arqueología que a
nuestra vida práctica, son elementos políticos de los que nos asimos cuando nos
reivindicamos colectivamente, útiles cuando damos la batalla instrumentalizando
el discurso y herramientas de los derechos humanos contra el colonialismo.
Las lenguas nos entrelazan en un pasado, presente y futuro compartido que es
necesario defender de la misión civilizatoria de occidente incluso en sus propios
dominios.
Este es el horizonte ante el que vale esgrimir la caja de herramientas de
los derechos humanos para el reconocimiento de la taxativa necesidad de crear
políticas interculturales que traten de resolver los desequilibrios lingüísticos. La
política idiomática que los derechos protegen parte de hacernos conscientes
globalmente de la diversidad étnica, cultural y lingüística que nos conforma,
con nes de transitar hacia una convivencia justa que reconoce el valor de las
diferencias y sus aportes al buen vivir de todas y todos.
Los alcances de poseer una herramienta como los derechos lingüísticos
dependen de la apropiación y uso estratégico que realicen los pueblos indígenas
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del discurso de los derechos humanos, que, como ya vislumbramos, adolecen de
profundas falencias, pero, a la vez, contienen un potencial subversivo útil. Que
sirvan entonces para alimentar la rebeldía de los pueblos en resistencia.
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