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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXXII N° 12 / 2020 ISSN 2519-7592
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas • UNSAAC
Noviembre 2019 - Octubre 2020
ISSN 2519-7592 Vol. 4 • Nº 12 • Págs 11 - 25
Recibido 1/10/2020 Aprobado 18/10/2020
DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Estudio dE PrEsEntación
vel Humberto Valer Bellota
(1)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú
La Organización de las Naciones Unidas ha declarado el 2019, y los años
2022-2032, como año y decenio internacional de las lenguas indígenas. Un acto
trascendental de la comunidad internacional que busca llamar la atención acerca
de la grave y lamentable pérdida de la diversidad cultural y lingüística.
(2)
El llamado de la comunidad internacional asume especial importancia en
las condiciones actuales de la diversidad lingüística de los Estados postcoloniales.
La colonización de América inauguró el proceso de la desaparición de las lenguas
del mundo, un proceso largo que ha desembocado en un escenario desastroso.
En este sentido, Janse (2003, p. IX) ha mostrado que más de la mitad de ellas han
desaparecido en los últimos 500 años, y, coincidentemente con la aceleración de
la acumulación del capital y la globalización hegemónica, se estima que más de la
mitad de los 6.809 idiomas que se hablan actualmente se encuentran en peligro de
desaparecer en el siglo XXI. Hay razones para el pesimismo, sólo 600 de todas las
lenguas que se hablan en el mundo tienen posibilidad de sobrevivir a largo plazo.
Este autor concluye que estamos en un proceso global, a un ritmo alarmante, de
muerte de las lenguas.
Desde una apreciación histórica, Crystal (2000), explica que las lenguas
siempre han aparecido, prosperado y muerto, pero la extinción masiva” de lenguas
que amenaza al mundo hoy es un hecho grave y excepcional. ¿Qué hacer al
respecto? ¿Es una actitud plausible no hacer nada, no decir nada?
(1) Profesor titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
San Antonio Abad del Cusco. Doctor por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Constitucional,
Administrativo y Filosofía del Derecho). D.E.A. en Filosofía del Derecho por la Universidad de Zaragoza.
D.E.A en Derecho Público por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Director de la Revista de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC. Email: pavel.valer@unsaac.edu.pe
(2) Sensible respecto a la situación de las lenguas originarias del Perú y de América, con el dossier
“Derechos Lingüísticos y Políticas Públicas”, nuestra Revista se suma a este llamado.
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Desde la Academia es ineludible actuar para, al menos, poner en evidencia
esta situación injusta que causa sufrimiento a muchos pueblos del mundo. Es
imprescindible estudiar y diseñar formas sociopolíticas y legales que nos dirijan
hacia un escenario de justicia lingüística, es necesario proponer la actuación del
Estado en forma de reconocimiento de derechos lingüísticos y la implementación
de políticas públicas racionales para revertir las fuentes sociales que pone en
peligro los derechos de los hablantes de las lenguas minorizadas.
1. La justicia lingüística y sus enemigos
Como ya lo sustentó Dworkin (1984), las instituciones públicas deben
reconocer y distribuir derechos para todos. Es incompatible con la democracia que
el Estado distribuya bienes u oportunidades de manera desigual, considerando que
algunos ciudadanos tienen derecho a más por que merecen mayor consideración.
El Estado no debe restringir la libertad sobre la base de que la vida buena de
algunos es más noble o superior que la de otros. Por lo tanto, no es justo que el
Estado priorice la lengua de un grupo de ciudadanos en desmedro de las de otros,
sino, por el contrario, es deber del Estado, y de toda la sociedad, dar garantías,
propiciar las condiciones de prosperidad de todas las lenguas, realizar en la práctica
la justicia lingüística.
Algunas explicaciones de la justicia lingüística (Van Parijs, 2003) la
representan como una forma de justicia cooperativa (intercomunal) entre grupos
sociales, así como un aspecto de la justicia distributiva interpersonal. Una práctica
que afecta de manera signicativa las oportunidades en la vida de los ciudadanos,
incluyendo la posibilidad personal de adquirir poder. La justicia lingüística implica
además la combinación del esfuerzo personal y las circunstancias sociales que
puede favorecer o dicultar el aprendizaje y el uso de una o más lenguas, de tal
manera que la desigualdad lingüística puede ser la fuente de una gran injusticia
interpersonal.
Estas buenas orientaciones acerca de la justicia lingüística chocan con
poderosas causas económicas y políticas que provocan la crisis y la muerte de las
lenguas. Entre los factores socioeconómicos, explica Janse, M. (2003, p. X), están
la falta de oportunidades de acceso a los recursos de la sociedad “moderna de
los hablantes de lenguas minorizadas, las transformaciones económicas rápidas,
la industrialización, la trasformación de las relaciones de trabajo y las formas de
producción que quiebran las formas tradicionales de subsistencia de los pueblos
originarios. Como factores sociopolíticos que causan la muerte de las lenguas se
pueden contar las políticas lingüísticas (ociales y no ociales), la discriminación
ejercida contra las naciones originarias, la estigmatización de los hablantes, la
represión del uso de los idiomas autóctonos, las guerras, etc.
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Las políticas lingüísticas, es decir la actuación del Estado respecto a las
lenguas, la priorización por parte del campo económico y del modelo político
de un idioma sobre otros, son un factor decisivo en la muerte de las lenguas, y
pueden ser, a su vez, una herramienta fundamental de la justicia lingüística. En
nuestra realidad social las políticas lingüísticas se desenvuelven en un contexto
marcado por el colonialismo occidental que ha demostrado ser extremadamente
ecaz en imponer una cultura, una lengua, un solo concepto de vida buena sobre
la diversidad. En nuestra América es evidente la subsistencia del modelo lingüístico
colonial, o de manera más precisa un imperialismo cultural-lingüístico, orientado
a extinguir el uso de los idiomas originarios mediante la castellanización o la
imposición de la lengua de los grupos con poder.
Junto a las herencias coloniales en el diseño del Estado, Leung (2018,
p. 56) identica dos obstáculos difíciles de sortear para la justicia lingüística: la
construcción de los Estados-nación y, recientemente, el proceso de globalización.
El nacionalismo estatal desarrolla políticas de establecimiento de una “lengua
nacional” ocial que es una variedad estandarizada y apta para uso estatal, la
lengua nacional es el idioma de la vida pública y la educación, y ser competente en
esa lengua se convierte en un requisito para la participación, el acceso a recursos
y para el ascenso social. Los hablantes de las otras lenguas” no reconocidas o
desdeñadas por el Estado-nación son sometidos a presión para hablar la “lengua
nacional”, que generalmente se asocia a la idea de modernidad y progreso. Las
lenguas de los grupos sociales considerados minorías” son percibidos como una
afrenta, incluso una amenaza, a la unidad de la nación, y los jóvenes ven en poco o
ningún valor en aprenderlas.
A lo anterior hay que añadir (Leung 2018), que actualmente se hablan,
y subsisten, cerca de 7,000 lenguas y existen solo 193 Estados soberanos. Con
estos números es claro que la realidad social del mundo es de multilingüismo, la
población de la mayoría de Estados habla varias lenguas, sin embargo, la mayoría
de Estados patrocina como ocial una sola de ellas. El nacionalismo estatal, que
promueve una sola lengua con valor ocial, es un gran enemigo de la ecología
lingüística.
Respecto a la globalización, en especial en cuestiones de integración y
participación en la economía global, la comunidad económica y los Estados, impulsan
el aprendizaje y la adopción de lenguas globales como el inglés, el castellano,
el francés u otras linguas francas, que son consideradas claves para alcanzar
oportunidades de desarrollo social y económico. Los medios de comunicación
digital, la estandarización del lenguaje y la creencia de que el monolingüismo facilita
la eciencia en la gestión y el crecimiento económico, promueven la reducción
contemporánea de la diversidad lingüística (Leung, Op.Cit).
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2. La expansión del castellano como política lingüística colonial,
subsistente hoy
“Siempre la lengua fue compañera del imperio” decía Elio Antonio de
Nebrija en su obra de lingüística española impresa en 1492 (18 de agosto), en
plena aventura colombina. Históricamente, uno de los primeros intereses de los
peninsulares en tierras americanas ha sido la implantación del castellano como
lengua franca. La suplantación lingüística ha sido más trabajosa para los grupos
colonizadores que el desalojo del poder que sufrieron los vencidos de las empresas
coloniales. En efecto, los hispanos castellanos ocuparon en pocos años el espacio
político y social andino, pero su lengua lo está logrando solo al cabo de cinco siglos
de dominación cultural y aun con algunas reservas debidas a la resistencia de los
pueblos indígenas.
Sanchez Albornoz (2001) detalla que las lenguas indígenas de América
formaron parte del debate para implantar la política de consolidación colonial. De
hecho, las posiciones más duras mostraban un menosprecio explícito por ellas y un
deseo expreso de extinguirlas. El Oidor de Guatemala, Tomás López Medel, escribió
en 1550 reriéndose a la necesidad de expandir el castellano: “Y de esta manera se
dará entrada para nuestra lengua y para las cosas de nuestra religión y para desterrar
la bárbara lengua de estos [indios], y sus abominables costumbres”. En el Perú, el
Oidor Juan de Matienzo propuso que se forzara a los indios a aprender el español.
Por otro lado se encontraban las posiciones más objetivas y realistas, por ejemplo
el Padre Acosta en 1588 escribe: “hay quienes sostienen que hay que obligar a los
indios con leyes severas a que aprendan nuestro idioma […] si unos pocos españoles
en tierra extraña no pueden olvidar su lengua y aprender la ajena […] ¿en qué cerebro
cabe que gentes innumerables olviden su lengua en su tierra y usen solo la extraña que
no la oyen sino raras veces y muy a disgusto?” (De Acosta, 1952).
Se puede concluir, entonces, que el proceso de castellanización es una
campaña permanente desde hace cinco siglos, en desmedro de los idiomas
indígenas, que ha tomado forma de política de Estado y que se viene aplicando en
la actualidad, bajo la anuencia de la Constitución realmente existente.
La política pública de castellanización comenzó sus andaduras como un
instrumento necesario para la propagación del cristianismo, la evangelización fue
el norte cultural de la invasión y la lengua solamente un instrumento de prédica.
Algunas cédulas incorporadas a la Recopilación consideran en sus preámbulos a
las lenguas nativas como incapaces de expresar las complejidades teológicas.
(3)
(3) “(..) que en la mejor y más perfecta lengua de los indios no se pueden explicar bien y con propiedad los
misterios de la fe, sino con grandes absurdos e imperfecciones”. Otros previenen de que los padres transmiten
de palabra a los hijos la religión ancestral “se ha tratado y deseado que desde niños aprendiesen la lengua
castellana, porque en la suya se dice que les enseñan sus mayores los errores de sus idolatrías, hechicerías y
supersticiones, que estorban mucho a su cristiandad”. [De Acosta, 1952]
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Paralelamente a la religión, la tarea de alfabetizar y enseñar el castellano
a los millones de nativos del continente constituyó un trabajo interminable.
Cualquier disposición real estaba condenada de antemano a ser insuciente.
En lugar de operar sobre un conjunto inabarcable, la Corona apostó por
actuar desde arriba de la escala social indígena. Se crearon colegios para los hijos
de caciques donde se enseñaba el castellano. Ejemplos exitosos’ de estos colegios
para caciques de la nobleza indígena fueron los de Tlatelolco, Texcoco (en México)
y Lima y Cusco (en Perú). La cédula de 1550, recogida en la Recopilación de las
leyes de los reinos de las Indias (Libro VI, T. VI, Ley XVIII), dice textualmente: “Que a
los indios se les pongan maestros, que enseñen a los que voluntariamente las quisieren
aprender, como les sea de menor molestia y sin costa y ha parecido que esto pudieran
hacer bien los sacristanes como en las aldeas de estos reinos enseñan a leer y escribir la
doctrina cristiana” (Sanchez de Albornoz, 2001).
Las campañas de castellanización se fueron haciendo cada vez más
agresivas. En 1638, por ejemplo, el obispo de Cuzco escribió al rey es triste cosa que los
latinos y griegos diesen su lengua a los vencidos y nosotros no a estos indios” (Konetzke,
1953, p. 89). El virrey del Perú, Duque de la Palata, lanzó por su cuenta una ambiciosa
campaña educativa en 1685 juntó al censo general de los indios, justicándose en
que se hallaba “tan conservada en esos naturales su lengua india, como si estuvieran
en el imperio del inca, pues sólo en esa Ciudad de los Reyes y en los valles entendían
la castellana, que resultaba en lo político y lo espiritual el mayor impedimento para la
crianza de los naturales”. Disgustado, por este hecho decidió sembrar los Andes de
escuelas rurales en todos los pueblos que tuvieran cura. Palata dispuso excluir de los
cargos, de cacique para abajo, a los indios que ignoraran el español o no lo hubieran
enseñado a sus hijos. Igualmente Carlos III emitió una cédula en 1770 en la que
expresaba el anhelo de que desaparecieran las lenguas indígenas y de implantar en
su lugar el castellano. Más adelante, promulgó las complementarias de 1778 y 1782
sobre construcción y dotación de escuelas (Konetzke, Ibid).
Las políticas públicas de castellanización basadas en la expansión de la
religión y la alfabetización escolar de los indios tienen, por lo tanto, su origen en
un planteamiento colonial, y continúan hasta nuestros días basadas más en el
mito de la escuela. Como explica Montoya (1986), ya en el siglo XX, los herederos
de los españoles en el poder consideraron que el único modo de civilizar a los
‘bárbaros’ o salvajes’ (nuevos términos propuestos por el etnocentrismo burgués
europeo) sería a través de la escolarización forzosa. Occidente fue creando
lentamente el mito civilizatorio de la escuela a través de la oposición oscuridad–
analfabetismo–salvajismo frente a la luz–alfabetización–civilización, bajo este
esquema “(…) la escuela signica liquidar las culturas indígenas entendidas como
salvajes”.
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Los procesos de alfabetización llevados a cabo por la escuela, después de
la declaración de la independencia, tienen la labor de continuar la campaña de
castellanización diseñada en la época colonial peruana orientada a homogeneizar
culturalmente al país. Basándose en el principio de igualdad, confundido con
homogeneización cultural, los programas alfabetizadores se convirtieron en armas
políticas–culturales de los sectores conservadores en poder del Estado, útiles en la
lucha para acabar con el problema de la diversidad cultural.
Asimismo, actualmente el sistema educativo peruano dominante tiene
valores, categorías conceptuales y modos de pensar provenientes de tradiciones
occidentales como la hispánica, la griega antigua, la cristiana católica, utiliza una
multiplicidad de lenguas latinas ligadas a la sectorización de la ciencia, con una
lógica matemática propia que está estrechamente relacionada a la creación de
tecnologías, lo cual explica su postura frente a las culturas nativas. De esta manera
opera un proceso de dislocamiento cultural” (Bermúdez Tapia, 2008).
En esta orientación, se produce la impunidad jurídica de la violación de
derechos culturales por parte del Estado. Si se desconocen las variables lingüístico
culturales y se pretende la implantación de un modelo único, se desconocen varios
derechos fundamentales reconocidos la Constitución peruana, como: el derecho
a la igualdad “nadie puede ser discriminado por motivo de (...) idioma, (Art. 2, 1º)
“toda persona tiene derecho a (...) su identidad, a su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar”. Se incumple el deber de respetar y proteger la
pluralidad étnica, reconocidas en la Constitución Política de 1993. (Art. 2.19°).
Junto a la educación y la religión, la migración, ocurrida masivamente
en el Perú desde la mitad del siglo XX, ha transformado por completo al país.
Los migrantes de las zonas rurales y sus hijos eluden identificarse como indios,
quechuas o aimaras. En vez de definirse como tales, prefieren llamarse cholos’,
asumiendo una identidad étnica mestiza más abierta y fronteriza que la de
indio.
Este proceso de transformación cultural ha ido de la mano con la
expansión del castellano como lengua materna. De allí que, según el último censo,
solo un quinto de la población declara tener al quechua u otro idioma indígena
como lengua materna. Aunque el castellano es el idioma predominante en el país,
la diversidad lingüística es una característica notable de la enorme variedad social
y cultural del Perú, como resultado, sobre todo, de la subsistencia de los idiomas de
los pueblos indígenas.
En el mundo rural –como explica Chirinos (1999)– el idioma castellano,
es para los indígenas una herramienta necesaria para la movilidad social, para
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comunicarse con el mundo occidental y ocial del Estado (que generalmente es un
mundo escrito) y para poder acceder a trabajos, no relacionados con la agricultura,
para los cuales es necesario saber castellano. En las ciudades (y pequeñas capitales
de distrito), la situación es otra: no sólo la comunicación en el ámbito ocial, sino
también la comunicación informal, se produce en castellano hegemónicamente.
En esas circunstancias es cuando es posible pensar que la lengua indígena es
prescindible y muchos padres preeren que sus hijos no la hablen. El índice de
sustitución de las lenguas indígenas por el castellano en estas situaciones es
explicable no por lealtad o ausencia de ella sino por la utilidad de la lengua. En
las ciudades, generalmente el hablar quechua maniesta un origen indígena,
con la carga peyorativa que el término conlleva para el grupo dominante en el
Perú. Entonces, no se percibe casi ninguna ventaja en el hecho de aprender una
lengua indígena, y sí mucha ventaja en el hecho de negarla, la ventaja es evitar
la marginación social. “En muchas zonas rurales que fueron sometidas a intensos
procesos de castellanización desde la escuela es una señal de atraso saber la lengua
indígena” (Chirinos, Op. Cit)
El arcaico modelo político cultural, diseñado en la colonia, persiste hoy
en el proceso de expansión e implantación del castellano. Las políticas orientadas
a extinguir el uso de los idiomas autóctonos, mediante la enseñanza solo en el
idioma de los invasores, es parte central de dicho modelo. Ama hina kanqichis,
wiraqochakuna!!
3. Las lenguas maternas, entre colonialidad y Derecho
La crisis contemporánea de la variedad lingüística, las condiciones sociales,
culturales y políticas que causan la extinción de las lenguas, ha sido contestada
desde un importante movimiento social, jurídico y político. La idea central que lo
aglutina es que la lengua es el centro del alma y del cuerpo de la nación, es la
médula misma del pueblo. La lengua materna es parte objetiva de las sociedades,
reeja el modo de ser y representa la imagen que las naciones hacen del universo
que les rodea.Este pensamiento está vinculado al derecho de autodeterminación
de los pueblos (De Obieta, 1993).
La forma democrática de organizar el poder, que es hoy el
constitucionalismo democrático, recomienda la existencia de frenos y contrapesos
a su ejercicio, de forma que ningún grupo, ningún detentador del poder,
pueda ejercerlo de manera abusiva, desplazando a los demás, desdeñando sus
necesidades, sus puntos de vista, su cultura, su lengua. Una sociedad democrática
debe dotarse de un Derecho especíco y de políticas públicas para realizar la
justicia lingüística, tiene que dar garantías jurídicas e institucionales para el
ejercicio de los derechos lingüísticos.
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Sin garantías jurídicas que protejan la lengua materna, las sociedades
están incompletas y no pueden ser sociedades en las que gobierne la libertad,
sino únicamente esquemas políticos totalitarios que instauran relaciones de poder
cultural y de dominación lingüística. En estos diseños no democráticos, un solo
sector étnico –el que domina la lengua del poder– es privilegiado, y la mayoría
de ciudadanos son desdeñados o desconocidos por el Estado. La armación
del derecho a utilizar la lengua materna en ámbitos privados y públicos es una
exigencia ineludible para la construcción de una sociedad democrática en la que
se pueda tener un buen vivir.
Entendiendo esto, desde UNESCO se ha instaurado el día de la lengua
materna como un reconocimiento simbólico a la lucha por la democracia que
los universitarios de Bangladesh, integrantes del Movimiento por la Lengua,
desplegaron para exigir que acabara la dominación colonial y se reconociera como
lengua ocial el Bangalí, idioma materno de la gran mayoría de personas de ese
país. Varios integrantes de este movimiento fueron muertos a causa de la carga
represiva que el Estado colonial desplegó contra una manifestación pacíca el 21
de febrero de 1952.
La resistencia contra el colonialismo tiene que ser entendida como una
entereza contra la más absurda de las dominaciones a la que puede ser sometido
un pueblo. Aunque varios no quieran reconocerlo, en muchas de nuestras formas
sociales y representaciones jurídicas persiste aun la Colonia. Una de las más ecaces
formas de dominación que los esquemas coloniales impusieron en nuestra América
fue el imperialismo cultural y jurídico: hacernos creer y convencernos que nuestro
mundo, todo lo nuestro cultural, nuestras lenguas, eran lo errado, y que todo lo que
viniera de la metrópoli era lo normal, lo correcto, lo considerado culto. Nuestros
idiomas fueron constituidos, mediante este imperialismo, en lenguas anormales,
minoritarias, rústicas, en expresiones expulsadas de la legalidad, a las que había
que borrar para siempre e imponer en su lugar los idiomas doctos” de la anciana
Europa.
Se trataba, en el esquema colonial, de acabar con la conciencia de grupo,
de hacer desaparecer a los pueblos americanos de su propia memoria: que se
olvidaran de sí mismos y de sus propias lenguas. La reprobación de la autoconciencia
cultural tawantinsuyana buscaba acabar con el concepto racional y el cariño que
permitía participar en el grupo lingüístico originario. Este modelo inmoral de
desconocimiento político colonial es replicado, en el periodo republicano, por
las formas jurídicas que prohíben prácticamente hablar en el mundo legalmente
construido y ser parte de la asociación cultural originaria de manera consciente
y libre. La castellanización de nuestras sociedades autóctonas es todavía, en la
actualidad, una parte elemental de ese diseño colonial de dominación.
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A pesar de todo esto, las representaciones ideológicas coloniales, que
chocan claramente contra la libertad y la racionalidad, han entrado en decadencia.
Las luchas de los pueblos vienen ampliando paulatinamente los derechos
humanos individuales. Junto a ellos han surgido los derechos colectivos de los
que son titulares las sociedades, los grupos humanos como conjuntos culturales.
Estos derechos de los pueblos propician y hacen posible el disfrute de los derechos
individuales, son en última instancia el presupuesto de la buena vida y la libertad.
Una porción de esos nuevos derechos son los derechos lingüísticos.
Desde un punto de vista moral ya no es posible sostener que un grupo
cultural tiene más derecho que otro a utilizar su lengua, difundirla y hacerla
subsistir. Tampoco es jurídicamente posible sostener que diferentes lenguas que
se hablan en un país tienen un valor diferente. Por el contrario, toda lengua es parte
del patrimonio común de la humanidad, cada uno de los idiomas del mundo es
fruto de miles de años de creación humana, y cada vez que se extingue una lengua
nuestro patrimonio cultural común se hace más pequeño. Aniquilar un idioma es
más grave que incendiar y convertir a cenizas un valioso museo, es condenar a la
inexistencia a una nación entera.
4. El desarrollo y los límites de la legislación lingüística
La extinción de los idiomas debido a la dominación cultural, y a causa de la
injusticia lingüística, debe ser proscrita por ley. Los derechos lingüísticos deben
ser reconocidos jurídicamente de manera formal por las legislaciones nacionales.
En este sentido UNESCO aprobó, en junio de 1996, la Declaración Universal de
Derechos Lingüísticos que reconoce derechos a las comunidades lingüísticas. Esta
Declaración establece que todas las lenguas tienen igual valor por ser la expresión
de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y describir la
realidad. Por ello, en un contexto democrático, el Estado debe dotar a todas las
comunidades lingüísticas de las condiciones necesarias para su desarrollo. Toda
persona tiene derecho, por ejemplo, a relacionarse y a ser atendido en su propia
lengua por los servicios públicos o administrativos.
Estas apreciaciones garantistas son consideradas como el marco de los
derechos lingüísticos reconocidos en el ámbito internacional en instrumentos
como el Convenio 169 de la OIT (1989), la Declaración Universal de los Derechos
Lingüísticos (1996), el Convenio Marco para la Protección de las Minorías
Nacionales (1994), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas (2016). Junto a estas normas internacionales se encuentran las
legislaciones nacionales y regionales.
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Estos instrumentos internacionales han sido muy importantes al exigir
la actuación de los Estados y reconocer derechos a las minorías lingüísticas, sin
embargo, como dice Leung (2018), su enunciado deja espacios en la penumbra:
expresiones como cuando sea apropiado, siempre que sea posible”, según la
situación de cada lengua, en la medida de lo posible”, debilitan su contenido,
devalúan las obligaciones del Estado, hace que las personas individuales no
puedan en la práctica demandar o presentar denuncias. La falta de precisión
de los instrumentos internacionales ha hecho posible, sin embargo, que la
mayor protección de los derechos lingüísticos se encuentre en las legislaciones
nacionales.
Para el caso del Perú, debido a la subsistencia del colonialismo en la cultura
jurídica, y tal vez por haber sido promulgada antes de la Declaración Universal de
Derechos Lingüísticos, la Constitución de 1993 no contempla a plenitud estos
derechos. Por el contrario, impone el castellano como idioma ocial para su uso
en todo el Perú, y restringe la utilización, en las zonas donde predominen, del
“Quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. Esta disposición
constitucional tendrá que ser revisada oportunamente para hacerla compatible
con el nuevo sentido común sobre el reconocimiento pleno de nuestra pluralidad
lingüística.
En julio de 2011 se publicó la ley 29735 que detalla los alcances del artículo
48 de la Constitución, y declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Esta norma
hace un listado de los derechos lingüísticos individuales; entre otros: el derecho
a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística, al uso en público
y privado de la lengua, a ser atendido por el Estado en la lengua materna y gozar
de servicios de traducción simultánea, a la educación en la lengua originaria y al
aprendizaje del castellano.
En cuanto a los derechos lingüísticos colectivos, esta ley 29735 sólo
establece algunos medios de actuación del Estado para promocionar los
derechos de las comunidades lingüísticas: la elaboración por el Ministerio de
Educación delMapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de planicación;
el establecimiento de los criterios cualitativos y cuantitativos para determinar
el carácter predominante de una lengua originaria en un ámbito geopolítico
determinado; la creación delRegistro Nacional de Lenguas Originarias; y la política
estatal respecto a las lenguas en erosión y peligro de extinción.
Dicha norma no es la primera que se ocupa de las lenguas originarias del
Perú, anteriormente lo hicieron el Decreto Ley 21156 que reconoce el Quechua
como lengua ocial de la República (en 1975), y la Ley 28106 de Reconocimiento,
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Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes (en 2003) . Estas
normas derogadas casi nunca fueron aplicadas mediante políticas públicas
especícas y coherentes. La misma suerte corrió durante un buen tiempo la ley
27818 que ordena la educación bilingüe intercultural, aunque actualmente desde
algunos organismos del Estado se viene intentando su implementación.
La ley de lenguas originarias vigente tiene la debilidad de haber sido
promulgada bajo una norma constitucional que restringe los derechos lingüísticos
e impone el castellano como lengua ocial, pero es también la ley de mayor
contenido y detalle que se ha promulgado hasta ahora en Perú. Hace algunos años,
el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación elaboraron el reglamento de
la ley 29735, Decreto Supremo N° 004-2016-MC. Queda también la tarea pendiente
a los gobiernos regionales de elaborar las ordenanzas que permitan la mejor
aplicación y el desarrollo de los derechos lingüísticos en sus territorios.
Se debe reconocer que estas normas jurídicas surgen de una realidad
social que ha heredado muchos de los esquemas de dominación cultural de la
Colonia, pero son también herramientas que inicialmente pueden servir para
ayudar a emanciparnos de esos esquemas injustos, inmorales y antidemocráticos.
Son normas que deben mejorarse y aplicarse de manera urgente: varios estudios
indican que durante este siglo podrían extinguirse más del 50% de las lenguas del
mundo, y sin ir muy lejos: en Cusco, la ciudad abuela de América, desde 1990 menos
del 50% de los padres transmitió su lengua originaria –el quechua o runasimi– a
sus hijos.¡Usqhayllaruwasun!
5. Las políticas públicas necesarias para la preservación de las
lenguas
El Perú es un país multicultural, con varios grupos étnico/nacionales, cada
uno con una lengua particular. El fenómeno del plurilingüismo peruano es propio
del carácter moderno/post colonial de su sociedad, su Estado y su Derecho. Esta
característica es especialmente sobresaliente en la Región Cusco en la que el 59,8%
de la población tiene al quechua como lengua materna (INEI, 2017). Respecto a la
lengua, la sociedad nacional ocial, de los que tienen al castellano como lengua
materna, es una minoría numérica.
Sin embargo, en Cusco, la mayoría quechuablante ha sido imaginada
históricamente y tratada por el Estado como parte de las minorías nacionales. Esto
en medio de la subsistencia del modelo lingüístico colonial orientado a extinguir el
uso de los idiomas originarios mediante la castellanización. Ante esto, las políticas
públicas para la preservación, promoción y difusión de las lenguas autóctonas
son una necesidad urgente, y una tarea democrática aun no llevada a cabo por el
Estado peruano.
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Tradicionalmente, las instituciones públicas en Perú han actuado
desconociendo la existencia de los derechos lingüísticos. Ha habido una
desafección por parte del Estado a legislar sobre el régimen de las lenguas. Desde
la fundación de la República, solo desde el gobierno de Velasco Alvarado (1968-75)
se adoptaron las primeras políticas de reconocimiento del Quechua como idioma
ocial. La Constitución de 1979 redujo su ocialidad a las localidades donde era
predominante y, posteriormente, las políticas lingüísticas se concentraron en el
ámbito educativo desde 1991. La Constitución de 1993 reconoció el derecho a la
identidad étnica cultural, pero siguió con el diseño anterior restrictivo del quechua.
En este escenario, en 2011 se publicó la ley 29735 que declara de interés nacional
el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del Perú.
Hoy, sin embargo, las políticas lingüísticas -ociales y garantistas-
son prácticamente inexistentes o, en el mejor de los casos, son muy débiles, se
concentran en algunas pequeñas dependencias centrales de los ministerios de
educación y cultura, y están lejos de alcanzar los objetivos de la ley.
En América Latina, desde la Academia, se han levantado varias voces en
contra de aquel escenario. Como un ejemplo puede citarse el estudio de Pellicer
(1997) que presenta los principios y la trayectoria histórica del reconocimiento
de los derechos lingüísticos en México y expone cómo las autoridades estatales
implementan políticas lingüísticas de inspiración occidental dirigida a los grupos
minoritarios.
Otra muestra de esta oposición intelectual a la injusticia lingüística, y una
aproximación reciente acerca de la situación del quechua en el Perú, se halla en el
informe de investigación elaborado por Rousseau, Dargent, et al. (2017) acerca de
la política del multilingüismo en dos regiones con mayorías quechua hablantes.
Este estudio busca entender los factores que inuyen en la implementación de la
normativa relacionada con el quechua en los gobiernos regionales, municipales y
la sociedad civil de Cusco y Huamanga, explicando la adopción e implementación
de políticas de promoción de las lenguas indígenas. En otra investigación sobre
derechos lingüísticos indígenas, Dargent y Rousseau (2019), analizan el caso del
Perú en las regiones de Cusco y Ayacucho respecto a la adopción e implementación
de derechos lingüísticos para las lenguas minorizadas. Estos autores describen
el desenvolvimiento de políticas lingüísticas por parte del Estado, pese a la
inexistencia de partidos políticos de base indígena.
Para el caso de Bolivia, el estudio de Rita Cancino (2015) aporta de forma
sustancial en cuanto la situación lingüística y el estatus de las lenguas ociales, y
analiza la cuestión de las fronteras y peso de la ocialidad entre unas lenguas y otras.
Da cuenta que en el marco de la descolonización se cuenta con la implementación
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Derechos Lingüísticos y Políticas Públicas
de “Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, No. 269, por la que el Estado
Plurinacional de Bolivia reconoce, protege y regula los derechos lingüísticos
individuales/colectivos y recupera los idiomas ociales en riesgo de extinción.
Carmen Sánchez (2018) investiga acerca de las políticas lingüísticas del
Ecuador respecto al kichwa, abordando su historia y la aplicación de la glotopolitica
Inka hasta la actualidad”. Analiza las políticas sobre las relaciones entre las lenguas y
sus sociedades, la posición sociolingüística, la identidad de la lengua, la dimensión
política, el período histórico donde el kichwa asume jerarquía política.
Estas muestras intelectuales de la importancia de los derechos lingüísticos
destacan la necesidad de desenvolver políticas públicas coherentes y realizables
en la práctica y que estén guiadas por un actual sentido común jurídico, presente
en las normas internacionales.
Sin embargo, los derechos reconocidos en instrumentos como la
Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996) o el Convenio Marco para
la Protección de las Minorías Nacionales (1994), no se han adoptado plenamente.
Lo mismo puede decirse de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas (2016). Dichas normas internacionales coinciden en el
reconocimiento de los derechos a la cultura, identidad y educación indígena
fundada en sus conocimientos ancestrales y la preservación de sus lenguas. Igual
apreciación puede hacerse del Convenio 169 de la OIT (1989) que protege el
derecho de los pueblos indígenas al control de sus instituciones y a una educación
para fortalecer sus identidades, tradiciones y lenguas originarias.
Es urgente, entonces, que el orden legal que da garantías a todas las
lenguas y reconoce derechos quienes las hablan cobre vigencia real. Además que,
junto a ellos, se diseñen políticas lingüísticas de manera descentralizada, desde
los Municipios y las Regiones, para promover el reconocimiento practico de los
derechos culturales de los grupos minorizados (que no son pocos en Perú, el último
censo -INEI, 2017- informa que 3’799,780 personas tienen al quechua como lengua
materna).
Al igual que en casi toda América, la gran tarea política pendiente en el
Perú es la construcción y profundización de una sociedad política democrática,
en la que se dé cabida pluralmente a todas las corrientes, identidades culturales y
pensamientos políticos. Parte importante de esta tarea inconclusa es la superación
del proceso homogeneizador cultural del periodo republicano y la plasmación
jurídica constitucional de esta superación; el reconocimiento y la garantía legal al
más alto nivel de mecanismos de reconocimiento de construcción nacional que
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posibiliten a los pueblos indígenas su participación efectiva en la construcción
y dirección del Estado peruano que también les pertenece y del cual deben ser
igualmente elemento fundador constituyente.
El Estado debe reconocer y garantizar a todos sus pueblos integrantes
los mecanismos necesarios para profundizar la amigable liquidación del pasado
colonial” (Van Cott, 2000). La superación institucional del proceso homogeneizador
del periodo republicano peruano, tiene indudablemente que dotarse de una
fundamentación teórica desde los estudios jurídicos que posibilite la emancipación
social y la superación de la imposición autoritaria del castellano como única lengua
del Estado.
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