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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
son poco planicadas; situándose en un escenario antagónico para justicar
políticas de planicación y delimitación territorial que tiene que realizar el Estado,
o sea llevar y generar la presencia del Estado en base a programas y proyectos
de “desarrollo” plasmado en la construcción de postas, colegios, sistemas de riego
entre otros, pero, que no serán posibles ser realizadas si es que no se genera una
política de recepción y aceptación de la población a las inversiones mineras.
En cuanto a los problemas territoriales entre los distritos de Velille con
Chamaca y Livitaca, éstos han sido provocados por varios factores, uno de ellos
está referido a la desestructuración y desterritorialización producto de la colonia,
otro a la inexactitud de límites territoriales producido en leyes republicanas de
creación distrital y provincial y los errores e imprecisiones actuales del Estado
a través del Instituto Nacional de Informática y Estadística – INE, el cual elaboró
mapas poblacionales referenciales a nivel distrital y provincial, provocando para
la posterioridad controversias y latentes conictos en la determinación de las
circunscripciones político – administrativas. En cuanto a las controversias por la
posesión del territorio, ésta se origina en las delimitaciones y redelimitaciones que
se operativizan en el territorio, dentro de la cual se encuentran las propuestas de
determinación territorial en los distritos de Velille, Chamaca y Livitaca, a las que
también se les puede denominar reconguración del espacio territorial, los cuáles
no se encuentran ajenos a las dinámicas y presiones del capital y del mercado.
Del mismo modo, la anexión de circunscripciones y centros poblados,
conteniendo las iniciativas en la reconguración del territorio; este último factor
es expresado en las pretensiones de distritalización por parte de la Comunidad
Campesina Chilloroya, distrito de Livitaca, la cual también no se encuentra ajena
al aprovechamiento de los recursos económicos y como un proceso ligado al
mercado, hecho que también estaría siendo motivado por la empresa minera que
opera en dichos territorios
(8)
.
A continuación, se presenta las leyes de creación de la provincia de
Chumbivilcas y de Velille (en la época republicana), donde se aprecia la descripción
referencial, genérica e inexacta de su denominación.
(8) Según la Cartilla Informativa N° 05, referida a Comunidades Campesinas y Minería: superpo-
sición de concesiones mineras en territorios comunales, de abril del 2018, elaborado por el Instituto del
Bien Común – IBC y el Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES, el 26.5% del territorio nacional está
ocupado por Comunidades Campesinas, mientras que el 35% de las tierras de Comunidades Campe-
sinas están concesionadas a las mineras, y el 14% del territorio nacional tiene concesiones mineras. Es
así que Cusco se encuentra entre los departamentos con mayor número de comunidades campesinas
reconocidas, con un total de 930 comunidades, así también, el Cusco tiene la mayor extensión de áreas
tituladas de Comunidades Campesinas, llegando a un área titulada total de 2,631,711 ha, constituyendo
el 36.56% del territorio departamental. Dicha Cartilla considera que una de las mayores amenazas para
los territorios comunales proviene de las actividades extractivas mineras por la enorme superposición
de derechos mineros concesionados sobre sus territorios. Situación similar de la que no se encuentran
exentos los territorios de Velille, Chamaca y Livitaca de la provincia de Chumbivilcas.
Dilemas de la Intervención del Estado en los Territorios de Chumbivilcas. El Caso de Velille con Chamaca y Livitaca (Cusco - Peru)