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UNA MIRADA SITUADA: APUNTES SOBRE LA CONFLICTIVIDAD
AMBIENTAL LATINOAMERICANA Y EL CAMPO DEL DERECHO
QAWAYNINCHISMANTAPACHA: HAWA ABYA YALA
SASACHAKUYKUNA AMACHAYNIN
A SITUATED LOOK: NOTES ON LATIN AMERICAN
ENVIRONMENTAL CONFLICT AND THE FIELD OF LAW
Alejo Joaquín Giles
(1)
Ch'uyanchakuy: Kay ruwaypi, waqaykuna pachamamanchismanta latinoamerica-
mamanta qawarisin, chay sikimanta, yuyarisun imapin derechuman yapamunman.
Matrices economicas nisqawan qawarisun pachamamanchis awqaykunata
derechukunata, imaynas kanman sapa hatun suyukunapi. Chayqa waqyasqa
kashan, imaynatas yachapanku derechonisqapi. Ruwakunka chayqa lograkunqa
huk objetivo crucial nisqata: paqarimuy kanqa chay awqaykunamanta latinoamerica
nisqapi mecanismos de abordaje jurisdiccional nisqawan.
Yuyaysapa simikuna: Llapi, Pachamama, K'irinchay, Abya Yala, Kamachi
Resumen: En este trabajo se parte de identicar una tipología de conictos
ambientales compartidos por los países latinoamericanos y, sobre esa base, se
busca reexionar acerca del signicado de ese dato para el campo del derecho.
La conjunción entre las matrices económicas preponderantes en esos países y un
acervo común de protección constitucional al ambiente nos permitirá identicar
una tipología de conictos ambientales jurídicamente relevantes, que tienen alta
probabilidad de suceder en cada uno de ellos. Ese dato está llamado a incidir,
sostendremos, en el diseño de nuestros sistemas jurídicos y en el modo en que
éstos son estudiados y actuados dentro del campo del derecho. Al hacerlo se estará
logrando un objetivo político crucial: gestar miradas situadas sobre la conictividad
latinoamericana y sus mecanismos de abordaje jurisdiccional.
(1) Abogado, Universidad Nacional de La Plata. Máster en Razonamiento Probatorio, Universi-
dad de Girona. Especialista en Derecho Procesal, Universidad Notarial Argentina. Desempeña funciones
en el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación
Argentina y como Secretario de Redacción en la Revista de Interés Público de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Contacto: alejojgiles@gmail.com.
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Palabras clave: Desarrollo, Extractivismo, Ambiente, Latinoamérica, Derecho.
Abstract: In this paper we start by identifying a typology of environmental conicts
shared by Latin American countries and, on that basis, we seek to reect on the
meaning of this data for the eld of law. The conjunction between the predominant
economic matrices in those countries and a common acquis of constitutional
protection to the environment will allow us to identify a typology of legally
relevant environmental conicts, which have a high probability of happening in
each one of them. This data is called to inuence in the design of our legal systems
and in the way in which they are studied and acted within the eld of law. In doing
so, a crucial political objective will be achieved: gestating located views on Latin
American conict and its mechanisms of jurisdictional approach.
Keywords: Development, Extractivism, Environment, Latin America, Law.
Alejo Joaquín Giles
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1. Introducción
Observamos América Latina.
(2)
Managua y Santiago; Quito y La Habana;
Cochabamba y Potosí; La Quiaca y Guayaquil; Andalgalá y Belén; Cartagena y
Montevideo. Esas y muchas otras ciudades cautivan nuestra atención. Estamos
frente a una región extensa en territorio, heterogénea en su geografía y su clima,
portadora de una diversidad ecológica de las más importantes del mundo.
Los países que la integran comparten muchas raíces. Una de ellas,
fundamental, es la historia colonial que pesa sobre ellos: todos han sido colonias
de países ubicados del otro lado del Atlántico, y luego de cruentas luchas se
han independizado abriendo una etapa poscolonial que se encuentra en pleno
desarrollo, siendo actualmente tensionada entre modelos antitéticos.
(3)
Además de sus raíces históricas, estos países comparten muchos aspectos
de su realidad contemporánea. (Lo cual está lejos de ser una casualidad, claro.) Entre
ellos, uno interesará particularmente a este trabajo: el patrón común registrado en
los modelos de desarrollo de los países de la región, los cuales están mayormente
basados en el aprovechamiento de los recursos naturales.
La consolidación y profundización de esos modelos de desarrollo está
generando una elevada y creciente presión sobre nuestros ecosistemas, con
consecuencias devastadoras. Esos costos, ambientales, también traen asociados
salientes costos sociales. Campesinos, indígenas, habitantes de las zonas aledañas
a ciertas actividades productivas son las víctimas de ese modelo de desarrollo.
(4)
Sobre ellas se depositan los riesgos desigualmente repartidos de esos modelos
de desarrollo, incompatibles con sus rasgos culturales y estilos de vida.
(5)
Mientras tanto, el constitucionalismo latinoamericano ha ampliado los
connes del campo del derecho consagrando un acervo normativo que como
veremos condiciona esos patrones de desarrollo, tanto en los efectos que
provocan como en los mecanismos de decisión sobre su rumbo. El funcionamiento
(2) Una primera aclaración terminológica: al referirse a América Latina este trabajo identicará al
conjunto de países soberanos que comparten los siguientes criterios geográcos y lingüístico-cultura-
les: los comprendidos entre México, al norte, y la Argentina, al sur, que tienen al español, al portugués
o al francés como lenguas ociales (mayoritarias). Ellos son: México, Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú,
Brasil, Bolivia, Paraguay, Chile, Uruguay y Argentina. Estos países integran -mas no completan- lo que
algunos organismos internacionales (CEPAL, FAO, OMC, entre otros) denominan la región de América
Latina y el Caribe (ALC).
(3) Véase, Santos, 2010.
(4) La expresión víctimas del desarrollo ha sido tomada de un interesante número de la revista
“El otro derecho del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA),
titulado Las víctimas del desarrollo: discusiones para la acción colectiva (2015).
(5) Sobre la noción de distribución desigual de los riesgos en materia ambiental, véase Auyero y
Swistum, 2008, p. 216 y ss.
Una Mirada Situada: Apuntes sobre la Conictividad Ambiental Latinoamericana y el Campo del Derecho
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de la constitución económica, entonces, entra en intersección y tensiona con los
pactos políticos consagrados en los textos constitucionales.
En esa intersección se inscriben los interrogantes de este trabajo, que tiene
como objetivo identicar cierta tipología de conictos ambientales jurídicamente
relevantes susceptible de producirse en los países latinoamericanos y reexionar
acerca de las incidencias de ese dato sobre el campo del Derecho.
Hablaremos de conictos ambientales, genéricamente, como aquellos
referidos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y a los efectos que
ello provoca sobre el ecosistema y las personas que lo habitan.
Siguiendo a Remo F. ENTELMAN (2005, p. 49), pensaremos la noción de
conicto como aquella clase de relación social en la que sus miembros tienen
objetivos incompatibles entre sí. Al integrar el género de las relaciones sociales, los
conictos son necesariamente situados: sus características están determinadas por
el contexto histórico, cultural, social y económico en que se inscriben y desarrollan.
Pero eso no suele advertirse sucientemente. FOUCAULT (1968, 1981) ha hecho
notar (siguiendo en partes a Nietzsche) que solemos naturalizar el pensamiento
como si estuviera fuera de la historia, lo que nos lleva a creer que los conceptos, los
problemas y las soluciones que creamos son eternos.
Esa especie de perpetuación de la pertinencia del pensamiento genera
serios problemas para desarrollar perspectivas críticas que adviertan cuándo
han dejado de ser adecuados para el contexto en que les toca inuir. Al cambiar
las características del problema, va de suyo que las respuestas deben también
reconstruirse para conservar lo único que las vuelve ecaces: su capacidad de
resolverlos. El espíritu de este trabajo tiene que ver con eso: signicar la importancia
de partir de una mirada situada de la conictividad ambiental latinoamericana
para pensar y (re)pensar la práctica jurídica.
En la primera parte intentaremos una caracterización situada de los
conictos ambientales latinoamericanos, pretendiendo captar aquellos patrones
que aún sin ser los únicos posibles predominan en ellos (II). Nos referiremos por
un lado al modelo de desarrollo que predomina en los países de la región (1) y por
el otro al marco normativo que sus constituciones han denido, congurando un
acervo común de protección ambiental (2).
Transitado ese recorrido, culminaremos el presente trabajo reexionando
sobre las incidencias sobre el campo del derecho del dato común previamente
identicado (III). La pregunta que guiará esas líneas es la siguiente: ¿qué aspectos
deberíamos tener en cuenta para construir en América Latina un sistema jurídico y
una práctica situada en materia de conictividad ambiental?
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2. Conictividad ambiental latinoamericana: un contexto económico
y normativo para una mirada situada
2.1. Cuestión ambiental y desarrollo económico en América Latina
América Latina posee una enorme riqueza ecológica. Extensas supercies boscosas
ocupan el 45% del área terrestre de la región, albergando la mitad de los bosques
tropicales del mundo. Entre un tercio y la mitad de las especies animales conocidas
habitan sus suelos. El agua subterránea y supercial que corre por estas tierras
importa el 30% de toda el agua dulce disponible en el planeta y aproximadamente
el 40% de los recursos hídricos renovables.
(6)
Esos son sólo algunos datos que bosquejan la dimensión de las
características ambientales de la región, que registra una diversidad de ecosistemas
única.
(7)
Esa es también la base de marcha de una ideafuerza que nos acompaña
desde el comienzo de la historia del desembarco occidental en estas tierras: esos
bienes deben ser introducidos en el comercio, para abrir las puertas a lo que en
un momento se llamó progreso y hoy se denomina desarrollo. Debido a la ventaja
comparativa que esos recursos les coneren en el mercado internacional, los países
latinoamericanos deberían desarrollarse sirviéndose de ellos para intercambiarlos
con los demás países del globo.
(8)
Esa ideafuerza, sostiene GUDYNAS (2015, p.18), conlleva un modo
antropocéntrico de entender la Naturaleza, orientado a manipular el ambiente y
buscar la utilidad que le puede reportar a los seres humanos, colocándolos como
punto de partida para cualquier valoración, interpretando y sintiendo el ambiente
en función de sus necesidades y deseos.
Mientras que su conversión en acciones
ha sumido a esos bienes explica el autor en una intensa explotación por los usos
mineros, agrícolas y ganaderos que siguen siendo componentes claves en las
economías nacionales (GUDYNAS, 2004, p. 5).
Ello a tal punto que la historia económica de la región ha sido caracterizada
como “la del uso (y abuso en ciertas instancias) de sus recursos naturales, desde
(6) Véase, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Informe Perspec-
tivas del medio ambiente: América Latina y el Caribe, 2010, disponible en: http://www.pnuma.org/geo/
geoalc3/Doc%20COMPLETO/GEO%20ALC%203%20WEB%20VERSION%20C.pdf, último acceso: 06 de
marzo de 2017.
(7) La región “[…] abarca desde el gran ecosistema de la cuenca del Amazonas, que pertenece
predominantemente al trópico húmedo, hasta las características templado-frías de la Patagonia, pasan-
do por el Chaco, el páramo, la prepuna, la puna, el cerrado, al alto andino, el paraense, las yungas, el Pa-
cíco, el venezolano, el Atlántico, las Guayanas, el central mexicano, el desierto del Pacíco, el desierto
mexicano, el centroamericano de altura, el centroamericano del Caribe, el espinal, el monte sudameri-
cano, la pampa, el tropical de Centroamérica, la Guajira, el subantártico, hasta el gran ecosistema insular
del Caribe” (Ibíd., pág. 21).
(8) Véase Svampa y Viale, 2014, p. 23; y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambien-
te, supra nota 7, pág. 33.
UUna Mirada Situada: Apuntes sobre la Conictividad Ambiental Latinoamericana y el Campo del Derecho
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las explotaciones mineras y de plantación de los siglos XVII y XVIII, a los modelos
monoexportadores del siglo XIX, los procesos de industrialización de postguerra, el
periodo de privatización y reformas estructurales de los 80‘s y 90‘s, como así también
durante el actual período caracterizado por una rápida globalización de las economías”.
(9)
En la actualidad se advierte una profundización de esa tendencia. Los
países latinoamericanos tienen en funcionamiento proyectos de desarrollo
económico basados en la extracción y procesamiento de recursos naturales, que
de la mano de los avances tecnológicos están logrando expandirse.
(10)
Si bien esos países están integrados en la economía global de una manera
relativamente desigual, debido a la incidencia de factores como la geografía, el clima,
la tecnología y la infraestructura disponibles (entre otros), esta integración tiene
un patrón común: la predominancia de actividades económicas primarias (como
la agricultura, la ganadería, la explotación forestal, la pesca, la caza y la minería) o
secundarias relacionadas con la extracción y procesamiento de recursos naturales
(como la explotación hidrocarburífera). Es decir actividades extractivas basadas en
la explotación de los recursos naturales disponibles en cada país.
(11)
A ese esquema
se suma la utilización de esos recursos para la generación de energías renovables,
como la energía hidráulica que se vale de represas que desvían enormes cursos de
ríos modicando por completo los ecosistemas del lugar donde se asientan.
Más de la mitad de lo que exporta la región (un 54%) son bienes primarios
con escaso o nulo procesamiento, tales como minerales, hidrocarburos (gas natural
y petróleo), productos agrícolas y ganaderos, forestales y pesqueros. Si se quita a
México de la cuenta (cuyas exportaciones son un 74% manufacturas), casi el 73% de
las exportaciones de la región son bienes primarios basadas en recursos naturales.
En algunos países, incluso, las exportaciones de productos primarios sobrepasan el
95% del total exportado. Los diez principales productos de exportación de la mayoría
de los países son bienes primarios mineros y agrícolas.
(12)
Ese patrón hace que el
continente se esté comportando como un “proveedor global de biocapacidad.
(13)
(9) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, supra nota 7, pág. 23.
(10)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Uni-
das para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA), Perspectivas de la agricultura y del desarrollo rural en las Américas: una mirada hacia América Latina y el
Caribe 2015-2016. San José, CEPAL, FAO e IICA, 2015, pág. 55, disponible en: http://repositorio.cepal.org/bits-
tream/handle/11362/39023/4/PerspectivasAgricultura2015-16_es.pdf, último acceso: 06 de marzo de 2017.
(11)
Siguiendo a GUDYNAS, referiremos a extractivismo o actividad extractiva para describir aquella
práctica consistente en la remoción o extracción de grandes volúmenes de recursos naturales, como mi-
nerales, hidrocarburos o agroalimentos, para su exportación como materias primas a los mercados globa-
les, sin ser procesada, o con un procesamiento o industrialización muy limitada. (GUDYNAS, 2010, p. 40.)
(12)
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, supra nota 7, pág. 34. Según el infor-
me citado, todas esas estimaciones se basaron en datos producidos por la CEPAL correspondientes al año
2009. Las excepciones con una mayor diversicación se encuentran en Brasil, El Savador, Argentina y México.
(13) GUDYNAS, supra nota 10, pág. 16.
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En América del Sur la especialización en materias primas varía de país
en país. Chile y Perú se concentran en metales. En Venezuela, Ecuador, Colombia,
Bolivia y México predominan las exportaciones de hidrocarburos. En Uruguay,
Paraguay y Argentina las exportaciones de alimentos. En Brasil los alimentos son
el mayor rubro exportador dentro de las materias primas en Brasil, aunque los
metales, particularmente el mineral de hierro, aumentan su importancia.
(14)
Ese patrón esbozado en sus aspectos más generales ha ofrecido durante
los últimos años la posibilidad de obtener importantes recursos económicos
a través del comercio internacional, de la mano de los elevados precios de las
materias primas, los cuales se han transformado tanto en ingresos scales para las
unidades estatales como ganancias para los actores privados que llevan adelante
la mayoría de las respectivas actividades.
(15)
La profundización de ese modelo comercial ha incrementado la presión
sobre los recursos naturales, produciendo un progresivo deterioro en ellos y
disminuyendo la diversidad biológica que caracteriza a la región.
(16)
Ese efecto
importa fuertes y constantes tensiones entre las necesidades ambientales y las
demandas por el aprovechamiento económico, las cuales están arrojando como
resultado la multiplicación del saldo neto de deterioro ambiental.
Los costos ambientales pagados por los países latinoamericanos
para sostener los modelos de desarrollo de corte extractivistas son inmensos
y se maniestan en los diversos elementos del ecosistema. Sin pretender ser
exhaustivos, apuntaremos algunos de ellos para lograr una idea aproximada de las
dimensiones de lo que estamos hablando.
Uno de los fenómenos que inciden más negativamente sobre el ecosistema,
en particular sobre la diversidad biológica, es la expansión de la frontera agrícola, es
decir la ampliación del territorio destinado al cultivo de diferentes bienes primarios
que luego serán comercializados en el mercado internacional como commodities.
(14) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Perspectivas económicas de
América Latina 2014. Logística y competitividad para el desarrollo, San José, CEPAL, 2014, pág. 39, dispo-
nible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/1504/1/LCG2575_es.pdf, último acceso:
06 de marzo de 2017.
(15) Los precios de los bienes primarios a nivel internacional han disminuido recientemente y
está previsto que esa tendencia se mantenga, lo cual está provocando importantes crisis en las eco-
nomías de este lado del mundo y la necesidad de redenir los rumbos económicos. En respuesta a
ese panorama, organismos especializados promueven que ello sea acompañado de un aumento de la
producción a partir de la conjunción de dos factores: un aumento en la productividad y un aumento en
la cantidad de recursos naturales afectados a la producción. Véase Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), supra nota 10, págs. 52 y 57-8.
(16) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, supra nota 7, pág. 23.
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Para que ese fenómeno expansivo suceda se modican los usos de los
suelos, lo cual viene generando su degradación y un aumento del riesgo de que
sean contaminados con químicos utilizados para las fumigaciones.
El lugar donde antes había bosques nativos pasa a convertirse en un lugar
de cultivo, para lo cual se deforestan árboles y la fauna y la ora que habitaba el
lugar se ve desplazada o eliminada. Según la FAO, la agricultura comercial originó
casi el 70% de la deforestación en América Latina en el período 20002010. En la
Amazonía la producción de agronegocios para los mercados internacionales se
ha identicado como principal factor de la deforestación posterior a 1990.
(17)
“La
expansión de los pastos causó la pérdida de al menos un tercio de los bosques
en todos los países excepto en Perú, donde la expansión de las tierras de cultivo
en pequeña escala (situada en un 41 %) constituyó un factor más dominante. En
Argentina, la expansión de los pastos provocó la pérdida de aproximadamente el
45 % de los bosques a lo largo del período en cuestión y la expansión de las tierras
de cultivo comerciales, más del 43 %. Más del 80 % de la deforestación en Brasil
durante el mismo período se asoció a la conversión en tierra de pastoreo.
(18)
Alrededor del 64% de la pérdida global de bosques ocurrida entre 2000
y 2005 se llevó a cabo en esta región. En las regiones insulares, en cambio, la
expansión de la infraestructura para la urbanización y el turismo son las mayores
causas de deforestación.
(19)
Como efecto asociado a la deforestación, surge el problema de la pérdida
de la diversidad biológica. La ora y la fauna que antes vivía en los territorios
abarcados por la siembra pierden sus condiciones de subsistencia. La expansión
de la frontera agropecuaria sobre áreas silvestres afecta la biodiversidad al reducir
dichas áreas y fragmentar los ecosistemas remanentes, con sus secuelas de
contaminación por agroquímicos, alteraciones en el ciclo del agua o pérdida de la
calidad de suelos”.
(20)
Todas estas actividades, además, importan el uso intensivo del agua que
circula en la región. Según la FAO, la extracción de agua anual total para América
del Sur, Centroamérica y Caribe corresponde al 6.3 por ciento de las extracciones
mundiales, mientras que América del Sur representa el 88 por ciento del total regional.
El 71 por ciento de la extracción de agua se utiliza con nes agrícolas en la región.
(21)
(17)
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Sitio web
AQUASTAT (http://www.fao.org/nr/water/aquastat/main/indexesp.stm), último acceso 06 de marzo de 2017.
(18)
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), El estado de los
bosques del mundo 2016. Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra,
Roma, 2016, pág. 22, disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf, último acceso: 06 de marzo de 2017.
(19) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, supra nota 7, págs. 37 y 77.
(20) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, supra nota 7, pág. 37.
(21) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, supra 17.
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Agua que, por otra parte, es sometida a elevados riesgos de ser
contaminada. La intensicación de la producción agrícola trae asociada una mayor
intensidad en el uso de insumos como ciertos agroquímicos liberados sobre zonas
sembradas con semillas genéticamente modicadas. En Perú y Colombia, se
observa la disminución gradual de la calidad del agua, debido al vertimiento de la
industria minera y pasivos ambientales localizados en las nacientes de las cuencas.
En la cuenca del río Amazonas la contaminación del agua y la degradación de su
calidad es producto principalmente del uso indiscriminado de pesticidas agrícolas,
los cultivos ilícitos, el dumping de los residuos sólidos, la minería y el tratamiento
inadecuado de las aguas residuales de las zonas pobladas.
(22)
Esos costos ambientales que pagamos por la ejecución de los modelos
de desarrollo también conllevan elevados costos sociales, entendiendo por ellos
afecciones a las condiciones de vida y la salud de las personas. Los primeros sujetos
que los sufren sobre aquellos que tienen como centro de vida a los ecosistemas
presionados, o quienes simplemente habitan en ellos. Nos referimos, por ejemplo,
a los pequeños campesinos y, fundamentalmente, a los pueblos indígenas.
Según datos sistematizados por la CEPAL, a partir de censos nacionales
de los países de la región, existen en Latinoamérica al menos 44,8 millones de
personas identicadas como indígenas. Los países que más población indígena
reportan son México y Perú (con casi 17 millones y 7 millones, respectivamente). Les
siguen Bolivia y Guatemala, Chile y Colombia (con cifras que rondan los 6 millones)
y por último Argentina, Brasil y Ecuador (con alrededor de 1 millón de personas
cada uno). En conjunto estas personas integran, estimativamente, 826 pueblos
indígenas repartidos por todo Latinoamérica. Estos pueblos van desde la Patagonia
y la Isla de Pascua y Patagonia, hasta Oasisamérica en el norte de México, pasando
por distintas áreas geográcas como Chaco Ampliado, Amazonía, Orinoquia,
Andes, Llanura Costera del Pacíco, Caribe Continental, Baja Centroamérica y
Mesoamérica.
(23)
La expansión de la frontera agrícola impacta de lleno en el centro de vida
de estos pueblos ya que existe un vínculo directo entre sus costumbres y la tierra
en la que habitan. El cambio de uso de los suelos, en particular y la deforestación,
suele generar la expulsión de los indígenas de las zonas involucradas.
La expansión de estas actividades colisiona, en general, con formas de
producción campesina y sociedades híbridas que dependen en buena medida
de los servicios ambientales provistos por la naturaleza, con lo cual se intensican
(22) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, supra 22.
(23) Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Los pueblos indígenas en
América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, San-
tiago de Chile, CEPAL, 2014, pág. 98-102, disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/hand-
le/11362/37050/4/S1420783_es.pdf, último acceso: 06 de marzo de 2017.
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en forma signicativa los conictos e injusticias socioambientales (Pérez Rincón,
2014, p. 253).
2.2 La cuestión ambiental en las constituciones latinoamericanas
La cuestión ambiental tiene una presencia unánime en los textos
constitucionales latinoamericanos, al punto que es posible hablar de un acervo
normativo común. En este apartado recogeremos las principales tendencias,
buscando dar con un paneo general.
Si bien los alcances de este estudio son en cierta medida capilares, ya que
se limitan a lo expresado en los pactos políticos fundamentales de nuestros países
sin analizar la legislación que en cada unidad estatal reglamentan las normas
en ellos consagradas, con este paneo entendemos poder mostrar cuáles valores
relacionados con lo que nos ocupa tutelan las constituciones latinoamericanas,
dándoles relevancia jurídica. Será un paso necesario para, sobre el nal de este
apartado, pensar la cuestión en clave conictual (II. 3).
Tienen relevancia jurídica para este texto aquellos hechos y/u omisiones
que actúen o puedan actuar como el presupuesto fáctico de ciertas normas jurídicas
(TARUFFO, 2009, p. 46). Ello con independencia del grado de determinación que
revistan esas normas, que en el caso de los principios constitucionales suele ser
reducido y sujeto a una labor determinativa posterior de parte de la judicatura
(ALEXY, 1997, p. 81 ss.). En este último caso la relevancia tenderá a ser potencial,
supeditada a una determinación posterior por parte de la autoridad jurisdiccional,
debido a las particularidades de la técnica de interpretación y aplicación creado
para ese tipo de normas (y todavía en construcción) por la losofía jurídica a nes
del siglo XX, el juicio de ponderación (ALEXY, 1997, p. 81 ss.; ALEXY, 2006, p. 5 y ss.).
Un conicto tendrá relevancia jurídica, entonces, cuando los hechos que
lo conforman a la vez integren o puedan integrar (por estar sujetos a una posterior
determinación judicial) la estructura normativa de una o varias normas jurídicas.
Este relevamiento por las constituciones latinoamericanas ha sido enfocado
en su recepción de diversos valores relacionados con lo ambiental o que, sin serlo
directamente, se ponen en juego con los impactos de las actividades antrópicas sobre
el ambiente.
(24)
Al nalizar este apartado estaremos en condiciones de identicar
aquellos conictos susceptibles de tener relevancia jurídica y sobre esa base reexionar,
en el apartado que sigue, acerca del impacto de ese dato en el campo del derecho (III).
(24) Tal actividad ha sido notablemente facilitada por el motor de búsqueda desarrollado por
el Comparative Constitutions Project (https://www.constituteproject.org). También han servido de guía
dos obras surgidas en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA):
Brañes, 2001 y Rey Santos, 2010.
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A continuación, se presentará una sistematización de las principales
conclusiones recabadas, empezando con la siguiente gura (Figura 1) que
representa en su eje vertical los valores sondeados y en su eje horizontal la cantidad
de textos constitucionales que los han recibido.
Las constituciones latinoamericanas relevadas han sido dictadas
mayormente a partir de la segunda mitad del siglo XX. Las dictadas antes (la
mexicana, 1917, y la costaricense, 1949) fueron pasibles de sustanciales reformas
hasta tiempos recientes, que entre otros aspectos jerarquizaron los tratados
internacionales. La oleada más grande de reformas, sin embargo, se desató en los
años 80 y sigue hasta la actualidad. Sus últimos estandartes son las constituciones
de Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2015).
(25)
En relación con el tema que nos ocupa puede armarse que las
constituciones latinoamericanas han abordado unánimemente la cuestión
ambiental, advirtiéndola como un aspecto de necesaria regulación. Todas las
constituciones hacen referencia, de uno u otro modo, a la protección del ambiente
como un valor fundamental de la vida en nuestras sociedades, denición que en
concurrencia con otros factores ha ayudado al desarrollo del derecho ambiental
dentro de los respectivos estados y promovido la recepción de la conictividad
ambiental en el seno de los tribunales de justicia.
Lo que sigue se ocupará de desgranar los valores sondeados en los textos
constitucionales.
Como se dijo, todas las constituciones relevadas tienen pasajes en los cuales
consagran como un valor la protección del ambiente en general. Muchas postulan
como un derecho de las personas el goce de un ambiente sano,
(26)
mientras que
otras colocan en cabeza del Estado el deber de su protección frente a actos que lo
(25) A este panorama hay que sumar la posible reforma de la constitución chilena, proyecto que
está siendo impulsado por la actual gestión de gobierno.
(26) México (art. 4), Nicaragua (art. 60), Costa Rica (art. 50), República Dominicana (art. 67), Colom-
bia (art. 79), Venezuela (art. 127), Ecuador (art. 14), Perú (art. 2), Bolivia (art. 33), Paraguay (art. 7), Chile
(art. 19) y Argentina (art. 43).
- Figura 1 -
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contaminen o degraden.
(27)
En esa línea, algunas constituciones prevén como una
necesidad la protección del equilibrio ecológico
(28)
y la diversidad biológica
(29)
. Se
destaca en este punto la constitución ecuatoriana que, además de la perspectiva
antropocéntrica de consagrar la protección ambiental con un derecho de las
personas, adopta una óptica ecocéntrica conriéndole a la naturaleza el carácter
de sujeto de derechos (arts. 10 y 71 a 74), incluso asignándole el derecho a ser
restaurada (art. 72), e imponiendo como un deber de los ecuatorianos el respeto
de las prerrogativas que goza (art. 83).
Además de esas referencias genéricas al valor protección ambiental,
pueden encontrarse en muchas constituciones latinoamericanas referencias a
la protección de ciertos recursos naturales y a la sustentabilidad del desarrollo
económico.
El 90% de las constituciones relevadas (18 de ellas) además de la protección
al ambiente tienen referencias a la protección de los recursos naturales en general
y de algunos de ellos en particular, imponiéndole al Estado eso como un deber.
Así sucede con el agua (considerada tanto como elemento de consumo personal
como recurso hídrico con potencial energético), con el suelo y particularmente
con los bosques.
(30)
Respecto a estos últimos algunas constituciones denen como
una prioridad política la reforestación y su conservación.
(31)
Priman los abordajes
que parten de la necesidad de su utilización y consagran como una condición
que la misma sea sustentable, evitando que los mismos se degraden, contaminen
o desaparezcan. Ello traza una relación entre la protección de los recursos y la
cuestión del desarrollo.
Un 75% de las constituciones relevadas (15 de ellas) establecen de
modo expreso con diferentes fórmulas que el desarrollo económico deberá ser
sustentable. Si bien prevén que el Estado deberá utilizar los recursos naturales
para lograr esa meta, incluso algunas declaran como una prioridad nacional que
(27) Guatemala (art. 97), Honduras (art. 145), El Salvador (art. 117), Panamá (art. 114), Cuba (art.
27), República Dominicana (art. 67), Colombia (arts. 8 y 80), Venezuela (art. 127), Ecuador (arts. 72, 406,
411 y 414), Brasil (art. 23), Bolivia (art. 9.6). La constitución uruguaya, por su parte, prohíbe a las personas
contaminar gravemente el ambiente y deja librado a una ley posterior la reglamentación de esa manda
(art. 47), en virtud de lo cual fue dictada la ley 17.283 (2000) que consagra -entre otros aspectos- el de-
recho de todos los habitantes a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado (art. 2) y el
deber del Estado de protegerlo (art. 3).
(28) México (arts. 4 y 73.XXIX), Guatemala (art. 97), Panamá (art. 115), Haití (art. 253), República
Dominicana (art. 67), Venezuela (art. 127), Brasil (art. 225) y Bolivia (art. 380).
(29) Perú (art. 68), Bolivia (art. 348) y Argentina (art. 43).
(30) México (arts. 4 y 27), Guatemala (art. 97), Panamá (art. 114 y 118), Cuba (art. 27), República
Dominicana (arts. 17 y 61), Colombia (art. 80), Venezuela (arts. 127 y 156), Ecuador (arts. 3, 406, 409,
411 y 414), Perú (art. 67), Brasil (arts. 225.1 y 231.3), Bolivia (arts. 9.6, 16, 311.2 y 359), Uruguay (art. 47) y
Argentina (art. 41).
(31) Guatemala (art. 126), Honduras (art. 340), Haití (art. 253.1) y República Dominicana (art. 17).
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se exploten los recursos naturales no renovables a través de ciertas actividades,
(32)
también establecen el deber de que esa utilización resulte sustentable, evitando
la depredación de los mismos.
(33)
Algunos textos constitucionales más recientes
han incorporado expresamente como condición para el desarrollo de actividades
susceptibles de generar daños al ambiente la realización de estudios de impacto
ambiental.
(34)
Puede advertirse la tensa convivencia de dos ideas: una que indica que
el desarrollo económico de nuestros países depende de la explotación de los
recursos naturales, y otra que postula que esos recursos deben ser cuidados, dada
la importancia para la vida y desarrollo de las personas de contar con un ambiente
sano. Esa es una profunda tensión interna de los textos constitucionales, entre los
cuales los de Bolivia y Ecuador muestran mayores tendencias a favor de la segunda
de las ideas. Pero la tensión más potente no es interna, sino que sucede cuando se
compulsan los textos constitucionales con los modelos de desarrollo económico
efectivamente aplicados, es decir con la realidad ambiental latinoamericana
que como reseñamos antes ha venido siendo fuertemente determinada por la
primera de las ideas.
Además de esos valores directamente relacionados con la cuestión
ambiental, se ha sondeado la inclusión en las constituciones latinoamericanas
de otros valores que podrían ser afectados con los impactos de la actividad
(32) La constitución guatemalteca dispone declarar “[…] de utilidad y necesidad públicas, la ex-
plotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables (art.
125). La constitución colombiana ha creado un fondo nacional de regalías por la explotación de los
recursos naturales no renovables cuyos fondos “se aplicarán a la promoción de la minería, a la preserva-
ción del ambiente (art. 361).
(33) La constitución guatemalteca, por ejemplo, estipula: “Es obligación del Estado orientar la
economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano (art. 118);
“Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la
fauna, de la ora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación” (art. 97). La
constitución hondureña tiene el siguiente pasaje: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explota-
ción técnica y racional de los recursos naturales de la Nación (art. 340). La constitución salvadoreña dis-
pone: “El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción,
la productividad y la racional utilización de los recursos” (art. 101). El texto constitucional dominicano,
por su parte, declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos” que sólo
pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles (art. 17),
y estipula que el régimen económico “[s]e fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución
de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental,
en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y
solidaridad” (art. 217). La constitución brasileña prevé: “Los que explotasen recursos minerales quedan
obligados a reponer el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el
órgano público competente” (art. 225.2). El texto constitucional boliviano, lo siguiente: “Los recursos
naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor
natural de cada ecosistema (art. 380).
(34) Venezuela (art. 129) y Brasil (art. 225.1). En los demás países latinoamericanos esta condición
ha tendido a ser incorporada en sus respectivas legislaciones ambientales.
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antrópica sobre el ambiente, o con los procesos de evaluación y decisión sobre la
correspondencia de las mismas.
El primero de esos valores repara en la protección a la vida y/o a la salud.
Todas las constituciones relevadas los denen (aunque con sensibles variaciones
de intensidad) como derechos de las personas que deben ser protegidos por el
Estado.
(35)
Esa decisión normativa surte múltiples efectos, algunos de los cuales se
extienden sobre la cuestión ambiental. Ello dado que la indivisibilidad entre el ser
humano y el ambiente que lo rodea hace que las condiciones ambientales surtan
efectos directos sobre la salud y vida de las personas.
(36)
Entonces, no es difícil
considerar que una de las condiciones para conservar la vigencia de esos derechos
es que el ambiente que nos rodea tenga mínimas condiciones de habitabilidad.
(37)
También se han identicado muchas constituciones que avanzan sobre
la protección a los campesinos. El 70% de las constituciones relevadas (14 de
ellas) han recogido de alguna manera la problemática de los campesinos en
nuestros países, disponiendo hacia ellos un trato particular que redunda en una
especial protección. Muchos textos se enfocan en el deber estatal de promover
condiciones para el desarrollo integral del sector rural y la garantía del bienestar de
los campesinos, en la provisión de ayuda técnica y económica hacia ellos o en su
necesaria participación de los debates sobre políticas nacionales y sectoriales.
(38)
Bolivia y Honduras incluso disponen que al igual que los pueblos indígenas
tienen derecho a que se los consulte frente a la adopción de medidas legislativas
que pudieran afectarles (arts. 30.2 y 345, respectivamente)
Otro de los valores sondeados tiene que ver con la protección a los
pueblos indígenas.
(39)
Un 60% de las constituciones relevadas (12 de ellas) hace
(35) Hay una importante oscilación entre países que lo hacen con una alta intensidad (como Co-
lombia, Ecuador y Brasil, por poner ejemplos) y otros que muestran una intensidad reducida, colocando
en cabeza del Estado el deber de legislar mecanismos para acceder a ella (como Chile y Uruguay).
(36) Por ejemplo, si una mina vuelca residuos químicos al curso de agua del que se extrae el agua
para consumo de una población lindera estaremos frente a un hecho de contaminación ambiental, del
recurso natural agua, que incide directamente en la salud -y en el peor de los casos en la vida- de las
personas que consumen ese recurso.
(37) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictado dos resoluciones cautelares
(la MC 271/05, que ha sido ampliada en este año) a favor de la población de La Oroya, Perú, por la conta-
minación ambiental con plomo producida por complejos metalúrgicos asentados en la zona. Al hacerlo
tomó como fundamento que “[...] la información disponible indica que los beneciarios sufren de una
serie de afectaciones a la salud a consecuencia de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua
en la comunidad de La Oroya, producto de partículas de metales liberadas por el complejo de empresas
metalúrgicas allí instaladas”. Es decir que advirtió la indivisible relación entre ambiente y salud.
(38) México (art. 27), Guatemala (art. 119), Honduras (art. 345), Nicaragua (art. 111), Panamá (arts.
120 y 122), República Dominicana (art. 51.3), Colombia (art. 54), Venezuela (art. 307), Ecuador (art. 282),
Perú (art. 89), Bolivia (arts. 2 y 30.2) y Paraguay (arts. 114 y 115).
(39) Por un análisis detallado y sistemático de todas las constituciones latinoamericanas en la
materia, véase: Yrigoyen Fajardo, 2011.
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mención a los pueblos indígenas como grupos que requieren cierta protección y
son titulares de derechos especícos relacionados con sus necesidades. Algunas
ponen en cabeza del Estado el deber de adoptar medidas tendientes a promover
la igualdad de oportunidades para los integrantes de estos pueblos y favorecer su
desarrollo integral.
(40)
La mayoría de ellas dispone reconocer y garantizar a favor
de estos pueblos su derecho a la libre determinación y autonomía, el derecho a la
posesión y conservación ambiental de sus territorios y el derecho a la preservación
de su identidad y cultura (que suele incluir la tierra donde viven)
(41)
. Ciertas
constituciones, de modo notable para lo que nos ocupa, también han regulado la
relación entre los territorios indígenas y la explotación de sus recursos naturales,
disponiendo la necesaria consulta previa e informada de toda actividad que
quisiera realizarse en ese sentido y el impedimento a que como consecuencia de
ellas esos recursos sean degradados, afectando también así la identidad y la cultura
de las poblaciones.
(42)
El último de los valores a destacar aquí consiste en la participación
ciudadana. El 55% de las constituciones relevadas (11 de ellas) han propendido a
diseñar sistemas democráticos más participativos alejándose de las concepciones
elitistas de la democracia a través de la apertura de instancias de participación
y debate en el marco de la gestación, implementación y control de políticas
en general, de la materia ambiental en particular e, incluso, referidas a ciertos
(40) México (art. 2), Panamá (art. 120) y Bolivia (art. 264).
(41) México (art. 2), Guatemala (arts. 66 y 67), Honduras (art. 346), Nicaragua (art. 5), Panamá (art.
123), Venezuela (arts. 119 y 122), Ecuador (art. 57), Bolivia (arts. 2 y 30.2), Paraguay (arts. 62 a 65) y Argen-
tina (art. 75.17).
(42) La constitución colombiana establece: “La explotación de los recursos naturales en los terri-
torios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades
indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la
participación de los representantes de las respectivas comunidades (art. 330). La constitución venezo-
lana que: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado
se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto
a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los benecios de este apro-
vechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley” (art. 120). La
constitución ecuatoriana, por su parte, dispone que es un derecho de las nacionalidades indígenas “[l]a
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospec-
ción, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que
puedan afectarles ambiental o culturalmente (art. 57). La constitución brasileña estipula: “El aprove-
chamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las
riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Na-
cional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la
extracción, en la forma de la ley” (art. 231.3). La constitución boliviana marca que los pueblos indígenas
tienen el derecho “[a] ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de
sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afec-
tarles” (art. 30.2) y que “[s]e garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se
promoverá la conservación de los ecosistemas” (art. 352). Para la constitución argentina corresponde al
congreso nacional “[a]segurar su participación [la de los pueblos indígenas] en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten” (art. 75.17).
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recursos. Algunas de las normas, además, han sido destinadas en especial a ciertos
sujetos
(43)
.
Esbozados los resultados de ese paneo por el acervo de protección
ambiental constitucional latinoamericano, cuadra completar el panorama con
la referencia a ciertos instrumentos internacionales que son particularmente
relevantes para la temática que nos ocupa.
En lo que respecta a la materia ambiental no podemos dejar de mencionar
dos documentos surgidos en el marco de la ONU que han colocado los pilares del
derecho ambiental en todo el mundo: la Declaración de Estocolmo de 1972 y la
Declaración de Río de Janeiro de 1992.
La última de ellas es la más detallada, al consagrar con pretensión
universal los principios de desarrollo sostenible (principio 3), los de prevención y
precaución (principio 15), y los derechos a la información y a la participación en
la formulación de políticas, toma de decisiones, gestión y control ambientales y
control de políticas ambientales (principio 10).
(44)
En lo que respecta al derecho a la vida y al derecho a la salud son de especial
relevancia tres tratados internacionales que los consagran y han sido suscritos por
todos los países latinoamericanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas
(PIDCyP) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
(43) La constitución mexicana lo prevé para los debates acerca del “uso equitativo y sustentable
de los recursos hídricos” (art. 4). La hondureña establece que todos los planes de reforma agraria deben
contar con la efectiva participación de los campesinos (art. 345). La nicaraguense marca que “[l]os cam-
pesinos y demás sectores productivos tienen derecho de participar en la denición de las políticas de
transformación agraria, por medio de sus propias organizaciones” (art. 111). La panameña prescribe que
“[e]l Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el n de promover
su participación económica, social y política en la vida nacional” (art. 120). Para la constitución colom-
biana es uno de los nes del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (art. 2) y en especial respecto al
ambiente estipula que “[l]a ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pue-
dan afectarlo” (art. 79). El texto venezolano, por su parte, manda que “[l]a participación del pueblo en
la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonis-
mo que garantice su completo desarrollo” (art. 62). Para la constitución ecuatoriana, todas las personas
tienen derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultado en lo que los afecte
(art. 61) y establece que “[l]as ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planicación y gestión de los asuntos públicos (art. 95).
La constitución boliviana garantiza “[l]a participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se
promoverá la conservación de los ecosistemas” (art. 352). La constitución paraguaya marca como base
de la reforma agraria “la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso (art.
115). La constitución uruguaya prescribe que “[l]os usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las
instancias de planicación, gestión y control de recursos hídricos” (art. 47).
(44) Véase Pastorino, 2005, p. 90 y ss.
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Por último, en lo que respecta a los pueblos indígenas nos encontramos
con dos instrumentos internacionales de primera relevancia que estipulan
estándares de protección sumamente elevados.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales (de 1989) pergeña mandatos hacia los gobiernos
tendientes, entre otros aspectos, a que éstos asuman la “[…] responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada
y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el
respeto de su integridad” (art. 2.1). Esas acciones, marca el Convenio, deberán
abarcar como mínimo el goce igualitario de los pueblos indígenas de los derechos
sociales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y
sus instituciones (art. 2.2). Por otro lado, el Convenio prescribe que cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a estos
pueblos, deberán establecer procedimientos apropiados de consulta previa, libre e
informada (art. 6).
(45)
Además de ello, recientemente fue aprobada la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), con el voto
favorable de todos los países latinoamericanos. Esa declaración es robusta en
derechos y rearma las líneas sostenidas por el Convenio 169. En especial nos
interesa lo prescrito por el art. 32 de la misma: “Los Estados celebrarán consultas
y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de
sus propias instituciones representativas a n de obtener su consentimiento libre e
informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios
y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la
explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
2.3. Una mirada situada: conictos ambientales en América Latina
Hemos dejado sentado que en los modelos de desarrollo latinoamericanos
predomina un patrón: se basa en la presión cada vez mayor sobre los recursos
naturales. Esa presión, se dijo, tiende a provocar elevados costos ambientales y
sociales.
También hemos podido advertir que las cartas constitucionales de los
países de la región condicionan esos modelos de desarrollo a través de un acervo
normativo que protege una serie de valores que, precisamente, son puestos en crisis
con la ejecución de esos modelos. Protegen el ambiente, los recursos nat
urales, la
(45) Además, el Convenio dispone: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir
sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna mane-
ra, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además,
dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente” (art. 7).
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vida y la salud de las personas e instauran derechos a la participación en la adopción
de esas decisiones. Las constituciones aparecen, así, tensionando los patrones de
(mal) desarrollo adoptados por los países de este lado del mundo, trazando límites
sobre las decisiones acerca de cuáles costos pagar a cambio de esa meta.
Una mirada conjunta de ambos factores, el económico y el normativo
constitucional, nos da la pauta del contexto en el que se desarrollan los conictos
ambientales que comunes a los países de la región.
(46)
Nos permite emprender una
mirada situada, e identicar una tipología de conictos ambientales con relevancia
jurídica presentes en toda América Latina, es decir conictos con determinadas
características que tienen un elevado nivel de probabilidad de suceder en la región.
El riesgo de deterioro en que el modelo de desarrollo económico
latinoamericano coloca al ecosistema, cuyos elementos presiona cada vez
más para obtener bienes de intercambio en el comercio internacional, vuelve
altamente probable que se susciten en nuestro territorio conictos en torno a la
protección de los bienes ambientales.
(47)
(En ese sentido hablamos de “tipicidad”:
eventos cuyas características esenciales se repiten.) Conictos que, a su vez, estarán
abarcados por el contenido normativo de los textos constitucionales de la región,
que se disponen a resguardar esos mismos valores puestos en crisis por aquellos
patrones. Es decir, tendrán relevancia jurídica.
(48)
3. Conictividad ambiental latinoamericana y campo del derecho:
apuntes sobre problemas de acople
La conictividad ambiental latinoamericana, como eventos de sucesión
probable en la región, necesita ser signicado por el campo del Derecho. Los
textos constitucionales lo han hecho en su faz dogmática, dando lugar a un acervo
normativo que protege el ambiente y valores coligados. Pero esa denición política
no parece haberse vuelto signicados ni prácticas en el resto del campo del derecho.
(46) Algunos países de matrices económicas más diversicadas (como México, Brasil y Argentina)
también tienen conictos ambientales provenientes de actividades industriales.
(47) A modo de hipótesis, se puede decir estos conictos son susceptibles de abarcar extensos
territorios y numerosas personas; así como de tener un alto voltaje político y componentes intercultu-
rales e intergeneracionales. También que suelen polarizar dos objetivos muchas veces incompatibles: la
profundización del modelo de desarrollo extractivista, tendiente a obtener réditos a través del comercio
internacional de los recursos naturales, con la cultura y el estilo de vida de indígenas y campesinos, así
como la vigencia de los derechos de los ciudadanos en general a un ambiente sano, a la conservación
de la diversidad biológica, a la vida y a la salud. Esos objetivos están, como hicimos notar, fuertemente
condicionados por el plexo constitucional latinoamericano que tiende a proteger estos últimos valores.
(48) Es importante destacar que esa conguración conictual no es única ni exclusiva de América
Latina. No es única porque en estas tierras se registran otros tipos de conictos, como los provenientes
de la incipiente actividad industrial. Tampoco es exclusiva porque en otras regiones es probable que
sucedan conictos similares, como en el continente africano cuyos principales países tienen patrones
extractivistas similares.
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Se impone reexionar, entonces, sobre el problema de acople advertido
entre una conictividad típica de la región, alcanzada por los órdenes normativos
más elevados de los países que la integran, y el estado del arte dentro del campo
del Derecho.
(49)
La falta de acople entre estos factores es un problema porque las
posibilidades de que esos órdenes normativos incidan en la realidad, objetivo
político crucial de todo texto constitucional y no se conviertan en meras hojas de
papel
(50)
dependen de la estructura institucional de los estados, en buena medida
de aquellos mecanismos que suelen construir para garantizarlo: los sistemas de
justicia.
Toda organización estatal carga con cierta capacidad de ingeniería
social que le permite promover determinadas relaciones y desincentivar otras
(acentuadas o disminuidas según el modelo de Estado imperante), favoreciendo
u obstaculizando el logro de determinados objetivos. En un contexto en el cual
esos objetivos o nes estatales son redenidos, se justica y vuelve necesaria una
tarea política de refundación que posibilite alcanzarlos.
(51)
Esa tarea, según advertimos, está incompleta en el campo del Derecho
latinoamericano. Los constituyentes pusieron su atención en el reconocimiento
de nuevos derechos, pero soslayaron (en su mayoría) el diseño de mecanismos
adecuados para que ellos tengan “fuerza normativa (entendiéndola como la
capacidad de provocar prácticas o situaciones concretas). Y ese debilitamiento
institucional atenta contra las aspiraciones constitucionales de los Estados de
la región en torno a la protección del ambiente. En el marco de la conictividad
ambiental latinoamericana, permite que la relevancia jurídica dada a los valores de
los que dimos cuenta tenga dicultades para despegar del papel, siendo incapaz de
producir alteraciones en la dinámica de esos conictos tendientes a su protección.
(49) Hablamos de campo del derecho, bajo la concepción de Pierre Bourdieu, como aquel el cam-
po social donde se articulan instituciones y prácticas a través de las cuales se produce, interpreta e
incorpora el derecho. Los campos sociales, arma el sociólogo francés, son sistemas de posiciones so-
ciales denidas unas en relación con las otras. Dichas posiciones son disputadas por los agentes que in-
tegran cada campo, quienes compiten entre sí valiéndose del capital especíco con que cuenten. Cada
campo social detenta el monopolio de ciertas especies de capital social (v.g. capital político, capital
jurídico, etcétera), cuyo manejo se pone en juego con las disputas sobre las posiciones en los campos.
(Véase: Bourdieu, 2001.)
(50) Ferdinand Lasalle llamaba así -hojas de papel- a las constituciones. Les quitaba toda tras-
cendencia performativa sobre el poder. Su visión escéptica puede ser resumida en el siguiente pasaje
de la famosa conferencia que dictara en Berlín: “La verdadera Constitución de un país no se encierra en
unas cuantas hojas de papel escritas, sino en los factores reales de poder, y que son éstos, los resortes
de poder, y no el derecho extendido en el papel, los que informan la práctica constitucional, es decir, la
realidad de los hechos” (Lasalle, 1999, p. 74)
(51) Véase, Santos, 2010, p. 70.
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Bajo esa óptica, la identicación de una tipología de conictividad
ambiental latinoamericana nos permite pensar en las adaptaciones que necesita
el sistema de justicia para canalizar esos conictos de acuerdo con el acervo
normativo de las constituciones de la región, que incluye no sólo derechos a la
protección de bienes ambientales sino también derechos a la participación en
los espacios de gestión estatal que dirimen los alcances de esa protección.
(52)
Es así que un importante replanteo le espera por delante a los sistemas
procesales, pensados antaño para dirimir conictos individuales referidos a la
propiedad y el contrato. En particular: esa tipología de la que dimos cuenta, cruzada
con el acervo normativo latinoamericano, ponen en crisis la noción tradicional de
los sujetos procesales, es decir de quienes pueden ser tenidos como partes de
un proceso. Para cumplir cabalmente con la impronta participativa de los textos
constitucionales en materia ambiental, el derecho procesal necesitará reforzar
sus propias capacidades institucionales para obtener sentencias precedidas de
robustas instancias de participación.
4. Conclusiones
En el camino recorrido hasta aquí se ha intentado reexionar sobre la
conictividad ambiental latinoamericana y el campo del derecho.
El resultado de esa reexión puede ser sistematizado en los siguientes
puntos.
1. Los modelos de desarrollo de los países de la región latinoamericana
comparten un patrón: se basan en la presión cada vez mayor sobre los
recursos naturales. A tal punto que más de la mitad de las exportaciones de
estos países consiste en materias primas con escaso procesamiento previo.
Esa presión está reportando elevados costos para los ecosistemas regionales
que, entre otros efectos disvaliosos, están perdiendo diversidad biológica y se
encuentran sumidos en el cierto de ser pasibles de contaminación. Esos costos
ambientales, por otro lado, conllevan indefectiblemente costos sociales: el
detrimento ambiental atenta contra los proyectos de vida y la cultura de los
pueblos indígenas y las poblaciones campesinas; así como lo hace con contra la
salud y la vida de aquellas personas que residen en las zonas de inuencia de las
actividades involucradas.
(52) Es innegable que las decisiones que se adopten en el marco de los procesos que busquen di-
rimirlos tendrán relevantes incidencias sobre la gestión estatal de los mismos, determinando -por caso-
si ciertos emprendimientos pueden funcionar o si tales actos implican daños ambientales y por lo tanto
deben ser reparados. Por lo tanto, sería importante que se avance sobre las herramientas procesales de
modo que su diseño sea propicio para elevar la calidad democrática de los conictos en los que inter-
vengan, es decir que impacten de un modo valioso para la vigencia de las aspiraciones constitucionales
de los textos políticos de la región.
Alejo Joaquín Giles
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A la par de eso, las constituciones latinoamericanas se muestran altamente
receptivas de la cuestión ambiental, dado que consagran derechos referidos a la
protección del ambiente, de los recursos naturales, y de la salud y la vida de las
personas. A la vez, esos textos contienen aspiraciones que traducen en derechos
a que ciertas decisiones se produzcan en el marco de una robusta participación
ciudadana, fundamentalmente cuando las mismas afecten a poblaciones
indígenas y campesinas. Tal contenido normativo incide sobre los modelos de
desarrollo condicionándolos tanto en las consecuencias o costos a pagar como en
los procedimientos de decisión sobre su rumbo, a los cuales les exige que sean
participativos.
2. La intersección entre modelos económicos y el marco normativo
constitucional latinoamericano nos arroja una tipología de conictos ambientales
con relevancia jurídica: eventos así tienen un elevado nivel de probabilidad de
suceder en la región.
3. El dato nos permite observar un problema de acople: los sistemas
jurídicos no parecen estar lo sucientemente preparados para abordar tales
conictos, generando una dicultad para que la relevancia jurídica dada a los
valores constitucionales en materia ambiental se traduzca en alteraciones en la
dinámica de esos conictos tendientes a su protección.
Eso nos lleva a reexionar acerca de las adaptaciones que necesita el
sistema de justicia para canalizar esos conictos de acuerdo con el acervo normativo
de las constituciones de la región, que incluye no sólo derechos a la protección
de bienes ambientales sino también derechos a la participación en los espacios
de gestión estatal que dirimen los alcances de esa protección. La intervención de
los sistemas de administración de justicia en esos conictos arroja oportunidades
sumamente valiosas para los Estados latinoamericanos en orden al cumplimiento
de las aspiraciones constitucionales de una elevada calidad democrática en la
gestión de los conictos ambientales.
Entre las diversas aristas que envuelven ese problema, los sistemas
procesales ameritan un importante replanteo, particularmente en tanto denen
cómo se conforman subjetivamente los debates. Para cumplir cabalmente con
la impronta participativa de los textos constitucionales en materia ambiental, el
derecho procesal necesitará reforzar sus propias capacidades institucionales para
obtener sentencias precedidas de robustas instancias de participación.
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