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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
Otra Ley que ha tenido un impacto en el mercado, es la Modicación
al Reglamento General de Tarifas, mediante esta norma se estableció distintos
tipos de tarifas distinguiendo las tarifas establecidas y promocionales, la norma
señala que al momento de la facturación las empresas operadoras deben señalar
expresamente el costo de cada una. Asimismo se estableció un plazo máximo de
180 días para aplicación de tarifas promocionales.
El impacto de esta norma, se ve reejada en la información especíca
que reciben los usuarios, pues ahora efectivamente saben cuánto pagan por cada
servicio contratado, se consiguió cambiar la oferta comercial de las empresas
operadoras al establecer un plazo máximo de permanencia de una oferta.
En octubre del 2014 se publicó la Resolución del Consejo Directivo
N° 123-2014-CD/OSIPTEL – Nuevo Reglamento de Calidad. Con esta norma se
establecieron indicadores del servicio móvil de voz, calidad de cobertura del
servicio, disponibilidad de los servicios nales y se estableció un tiempo límite de
interrupción de servicio por un espacio de 90 minutos para Lima y el Callao y 180
minutos para las demás provincias.
Con la aplicación de esta norma el Estado creo desincentivos para la
ocurrencia de eventos críticos de amplia duración.
Con las Modicaciones al Texto Único Ordenado de las Condiciones de
Uso, se reguló mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2014-CD/OSIPTEL,
el desbloqueo de Equipos Terminales Móviles, por tanto se prohibió la venta de
equipos terminales que tengan restricción de acceso a la red de otro operador.
Asimismo, con esta norma se estableció la prohibición del condicionamiento
de la contratación de servicios móviles a plazos forzosos, de esta manera todos los
contratos de servicios móviles serán siempre a plazo indeterminado y se estableció
contratos adicionales para la provisión del equipo terminal. De esta manera quedó
clara la distinción entre la celebración de contratos para la adquisición equipos
terminales y para la provisión del servicio. Esto a raíz de que las empresas ofrecían
planes a plazo forzoso de un año como mínimo para la adquisición de un equipo,
así los usuarios pagaban el equipo y el servicio por un año, durante este periodo los
usuarios no podían resolver el contrato, tampoco podían cambiarse de operador,
la terminación anticipada del contrato estaba sujeta al pago de una penalidad
muy alta. Sin embargo con la nueva legislación, el pago de la penalidad estará
sujeto al empleo de una fórmula, haciendo predecible el pago de la penalidad y
distinguiendo el precio por la adquisición del equipo terminal y por la prestación
del servicio.
Las falencias de la autorregulación hicieron necesario que en el año 2004
se determine y diseñe nuevos cargos móviles por interconexión, así se estableció
Marilia S. Peceros Valencia