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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO LXX N° 10 / 2018 ISSN 2519-7592
con lo que asumen una mayor función creadora de Derecho, rompiendo todo
criterio tubular, canónico, monista y básicamente instrumental.
En cuanto al legislador, su mayor o menor libertad para determinar el
contenido de los derechos o de la justicia dependerá de la concepción abierta
o cerrada del marco de principios que contemple la Constitución. Por su parte,
Peter HÄBERLE teoriza en torno a la idea de Constitución abierta. El autor recoge
los clásicos métodos de interpretación constitucional, incorporando a la sociedad
en dicho proceso y cuestionando el monopolio estatal al respecto; entre otros
métodos, considera la comparación jurídica como método de interpretación de las
normas de derechos fundamentales. Con ello busca incorporar en la interpretación
del ordenamiento jurídico los elementos positivados en otras Constituciones,
permitiendo que éstas puedan comunicarse entre sí determinados problemas de
aplicación del ordenamiento constitucional recurriendo legítimamente a la forma
en que dicha situación ha sido normada en otros ordenamientos.
HÄBERLE asume la interpretación constitucional desde una perspectiva
cultural: los elementos propios del Estado constitucional son el resultado de
la evolución de una serie de pueblos que han aportado o profundizado sus
componentes característicos a lo largo de la historia. Así, se trata de la apropiación
cultural permanente desde la tradición, que se conserva y acrecienta desde la
evolución del espíritu de las constituciones, determinadas por sus respectivos
contextos culturales. Encontrar esta sustancialidad en la interpretación
constitucional, es dotarle de mayor riqueza argumentativa y decisional para no
cerrarse solamente en el “momento constituyente” de técnicas ni en “comprensiones”
literales o formales que limitan la apreciación del interpretador.
Pero, hay que tener en cuenta que estamos hablando de una cultura
abierta, no hegemónica, pluralista según la cual la cultura no sólo lo es en la
medida que es legitimada por Europa o sus extensiones actuales, como norte
América. Las demás culturas pueden ser a lo sumo esfuerzos por “intentar ser”
civilizaciones y por eso, se empieza a plantear, las condiciones de las culturas a
partir de “principios generales” para que puedan ser “investigadas”. Aquí es donde
se empieza un proceso exhaustivo de disección, clasicación (bárbaros, salvajes,
etc.) y gradación de las culturas, con lo centroeuropeo, como la cultura universal y
única. Se necesitan conceptos de cultura que nos permitan una “Antropología”, una
etnografía crítica de ésta matriz cultural, ya que la hipótesis es que precisamente
esta matriz cultural que se postula implícitamente como la contenedora y base
para la interculturalidad esta tendencialmente imposibilitada de ver y dialogar
con otras matrices civilizatorias por el grado en el que la enajenación de la vida
social se ha materializado. Además, para una construcción de interculturalidad,
debemos comprender que ésta tiene que tener como razón de ser, confrontar
las desigualdades, en los intercambios culturales y entre culturas mismas. Por eso
una cultura de la cosicación y deshumanización, no debe ser considerada para
Constitución y Cultura