El delito de acoso sexual. Análisis doctrinal
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1. Introducción
El acoso sexual se ha consolidado como una de las manifestaciones más frecuentes
y visibles de violencia basada en género en las sociedades contemporáneas, con es-
pecial incidencia sobre mujeres y colectivos históricamente vulnerables. Su impacto
va más allá de la esfera íntima, individual, sino que se proyecta en ámbitos laborales,
educativos, comunitarios y digitales, erosionando la igualdad material y el libre desen-
volvimiento de la personalidad.
Desde el derecho penal, el acoso sexual plantea el reto de articular una respues-
ta eficaz frente a formas de hostigamiento sexual que antes quedaban sin tutela es-
pecífica, respuesta que no quebrante las garantías propias del Estado constitucional
democrático de derecho. En ese marco, la incorporación del artículo 176-B al Código
Penal, mediante la Ley 30819 (2018), introdujo una figura general de acoso sexual apli-
cable más allá de los contextos laborales o educativos regulados por el artículo 151-A
CP y por la Ley 27942.
Sin embargo, el diseño legislativo del artículo 176-B presente imprecisiones téc-
nicas. La norma se caracteriza por una redacción amplia, por la ambigüedad de algu-
nos verbos rectores y por la omisión de la reiteración como elemento típico expreso.
Ello ha dado lugar a un escenario de “tipicidad abierta”, en el que la delimitación entre
lo penalmente relevante y lo meramente inconveniente queda a criterio del juez.
Como advierte Bacigalupo (2020), el derecho penal contemporáneo está tensio-
nado entre la expansión de la protección de bienes jurídicos relevantes, sobre todo en
el ámbito de la violencia de género, y, por otro lado, la exigencia de evitar un uso sim-
bólico o desbordado del ius puniendi incompatible con el principio de mínima inter-
vención². En materia de delitos sexuales, esta tensión es delicada: mientras los instru-
mentos internacionales (Convención de Belém do Pará, CEDAW) exhortan a los Estados
a reforzar su respuesta frente a la violencia sexual, la dogmática penal recuerda que tal
respuesta debe articularse mediante tipos penales claros, taxativos y proporcionados.
Siguiendo estas reflexiones, el objetivo de este trabajo es analizar de manera
integral el delito de acoso sexual en el sistema penal peruano desde una triple pers-
pectiva:
1.
Dogmático-penal, examinando la estructura típica del artículo 176-B, el bien
jurídico protegido y la discusión sobre su naturaleza jurídica (mera actividad,
resultado o peligro);
2.
3.
Jurisprudencial, revisando los principales problemas detectados en la motiva-
ción y subsunción de sentencias nacionales; y
Comparada, contrastando el modelo peruano con los desarrollos normativos
de España, Chile, Argentina, México y Colombia, a fin de extraer estándares de
interpretación más precisos y garantistas.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592