La condición del reincidente en la norma, la doctrina y la jurisprudencia penal peruana
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1. Definiciones de reincidencia
La Real Academia Española define al reincidente como la persona que vuelve a co-
meter un error, una falta o un delito, es decir, aquel que incurre nuevamente en una
conducta previamente sancionada o censurada. En este sentido, el verbo “reincidir” se
entiende como: “volver a caer o incurrir en un error, falta o delito” (Española, 2017, pág.
01). En relación con esta definición Peña Cabrera indica que: (…) el ámbito jurídico de
la reincidencia no guarda correspondencia con su interpretación gramatical. En efecto,
cuando varios delitos son evaluados en un mismo proceso, la situación corresponde a
la reiteración o al concurso real. En contraste, la reincidencia se configura cuando una
persona incurre en un segundo o ulterior ilícito, existiendo previamente una condena
firme por los hechos anteriores. Lo esencial en esta figura radica en la presencia de
una sentencia condenatoria definitiva previa (Peña Cabrera, 1983, pág. 272). El mismo
autor, al citar a Carrara, sostiene que el aumento de la sanción al reincidente no impli-
ca un nuevo reproche por el delito anterior, ni se fundamenta en la supuesta maldad
del delincuente o en un afán de castigarlo por no haber obrado correctamente; por el
contrario, la imputación permanece inalterada (Peña Cabrera, 1983, pág. 279). En con-
secuencia, al reincidente no se le reprocha por el hecho anteriormente cometido, sino
por la sucesión en el tiempo de los delitos.
Asimismo, la reincidencia también se entiende como una circunstancia particu-
lar en la que se encuentra un individuo procesado por la realización de un nuevo delito,
lo cual permite que se evalúen sus antecedentes penales con la finalidad de establecer
la magnitud de la sanción correspondiente. En este sentido, se afirma que la reinci-
dencia aborda los problemas derivados de las normas legales que otorgan al sistema
judicial un mayor poder de represión, en la medida en que la persona ya había sido
previamente condenada o había cumplido otra pena por un hecho delictivo anterior
(Rojas Vargas, 2016, pág. 678) .En consecuencia, en los casos de reincidencia, la pena
podrá ser aumentada hasta en un cincuenta por ciento sobre el máximo establecido
para el nuevo delito cometido. Asimismo, cuando el infractor haya obtenido beneficios
como el indulto o la conmutación de la pena, la sanción se incrementará en la misma
proporción. Sin embargo, tratándose de delitos graves contemplados en el segundo
párrafo del artículo 46-B del Código Penal, la condena deberá elevarse en no menos de
dos tercios respecto al máximo legal previsto. En estas circunstancias, no procederá la
concesión de beneficios penitenciarios como la semilibertad ni la libertad condicional
(Hurtado Pozo, 2011, pág. 338).
El T.C., en la resolución correspondiente al Expediente N.º 014-2006-PI/TC, de
fecha 19 de enero de 2007, señaló que la reincidencia debe entenderse como una si-
tuación concreta que se presenta cuando un individuo incurre en un nuevo delito tras
haber sido sancionado anteriormente por otra infracción penal. Esta figura está sujeta
a la política criminal definida por cada Estado, el cual la reconoce en dos escenarios:
a) cuando el condenado ha cumplido en su totalidad la pena privativa de libertad im-
puesta, o b) cuando se ha cumplido un lapso determinado de dicha sanción, fijado
expresamente por la normativa vigente (Garcia Cavero, 2012, pág. 678).
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592