Aproximación al hábeas corpus indígena
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Añadió el Amicus que “Corte afirmó que los principios Gladue piden que los jueces
abandonen la presunción que todos los infractores y todas las comunidades comparten los
mismos valores en cuanto a la pena, y que reconozcan que, dada estas cosmovisiones funda-
mentalmente distintas, penas alternativas o distintas pueden lograr más efectivamente los
objetivos de la pena en una comunidad en particular. La Corte consideró que, al determinar
la pena de un infractor indígena, el órgano juzgador debe considerar la historia del colonia-
lismo y el desplazamiento y cómo esta historia todavía se traduce en niveles de educación
más baja, menos ingresos, altas tasas de desempleo y niveles de encarcelación”14.
Esta jurisprudencia resulta sumamente ilustrativa por varios aspectos. Sin em-
bargo, destaca la necesidad de un tratamiento diferenciado a los indígenas. Resultad
discriminatorio darles el mismo trato a los indígenas, sabiendo que si bien estos pue-
den ser iguales en dignidad y derechos, tienes una experiencia cultural y un conjunto
de instituciones totalmente diferentes, de tal manera, que penas como la prisión pue-
den generar un impacto que puede terminar destruyéndolos materialmente, por la
estrecha relación que tiene con sus territorios15.
(13)
2014-07-11. Citado por Amicus DeJusticia y otros, pág. 13.
(14)
(15)
Ibídem.
La obligación de preferir penas distintas al encarcelamiento solo se entiende, si se comprende
la estrecha relación de los pueblos indígenas con sus territorios ancestrales y con sus hábitats, con el cual
tiene una relación espiritual y sagrada. Esa dependencia de los pueblos indígenas individual y colectiva-
mente es lo que se intenta cautelar con el hábeas corpus indígena. Se trata de una relación que ha sido
debidamente reconocida por el Convenio 169 de la OIT, y no puede ser desconocida por el Estado. En
efecto, el artículo 13 del Convenio de la OIT es muy claro. Obliga al Estado a reconocer y respetar esta
relación espiritual y religiosa entre los pueblos indígenas y sus territorios, cuando precisa que“los gobier-
nos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. A juicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es “la estrecha relación que los indígenas mantienen
con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida
espiritual, su integridad y su supervivencia económica”. (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas-
Tingni, supra nota 171, párr. 149). La Corte IDH es muy clara cuando establece que la tierra es condición
de continuidad de la identidad cultural de los pueblos indígenas. Precisa la Corte IDH que“La tierra signi-
fica más que meramente una fuente de subsistencia para ellos; también es una fuente necesaria para la
continuidad de la vida y de la identidad cultural de los miembros del pueblo Saramaka. Las tierras y los
recursos del pueblo Saramaka forman parte de su esencia social, ancestral y espiritual. En este territorio,
el pueblo Saramaka caza, pesca y cosecha, y recogen agua, plantas para fines medicinales, aceites, mi-
nerales y madera. Los sitios sagrados están distribuidos en todo el territorio, a la vez que el territorio en
sí tiene un valor sagrado para ellos”. (Corte IDH, Saramaka vs Suriname, 2007, párr. 82). En definitiva, es
la relación con la tierra la que asegura la sobrevivencia de los pueblos indígenas. En tal sentido, la Corte
IDH entiende la supervivencia de los PPII como“capacidad de preservar, proteger y garantizar la relación
especial de los pueblos indígenas con su territorio”. La Corte enfatizó que “la frase “supervivencia como
una comunidad tribal” debe ser entendida como la capacidad de los Saramaka de “preservar, proteger
y garantizar la relación especial que [ellos] tienen con su territorio”, de tal forma que puedan “continuar
viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico,
costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas […]”. Por tan-
to, el término“supervivencia”significa, en este contexto, mucho más que supervivencia física. (Corte IDH,
Caso Saramaka, sentencia de interpretación, párr. 37). (Resaltado nuestro).
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592