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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 octubre 2024  
ISSN: 25197592 EISSN: 27098540 pp. 219-230  
Recibido: 20/06/2024 Aprobado: /18/09/2024  
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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DE LA  
MULTICULTURALIDAD  
THE NEW LATIN AMERICAN CONSTITUTIONALISM OF  
MULTICULTURALITY  
Pavel H. Valer Bellota*  
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Perú  
Resumen  
El artículo analiza el surgimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano im-  
pulsado por los conflictos y demandas de los pueblos indígenas y minorías culturales  
frente a los Estados centralizados. Estos grupos han pasado de reivindicaciones étni-  
co-culturales a exigencias políticas y económicas que buscan condiciones reales de  
existencia y reconocimiento. En este contexto, las sociedades latinoamericanas revelan  
tensiones entre culturas hegemónicas y subordinadas, lo que obliga a repensar la rela-  
ción entre diversidad cultural y poder estatal. Desde la década de 1990, varias consti-  
tuciones latinoamericanas influenciadas por debates liberales, comunitaristas y del  
neoconstitucionalismohan incorporado derechos colectivos, reconocimiento de la  
multiculturalidad y pluralismo jurídico, configurando un constitucionalismo alternati-  
vo. Este nuevo paradigma requiere ser teorizado para consolidarse como un modelo  
latinoamericano propio, capaz de responder a los desafíos de desigualdad, exclusión y  
centralismo estatal. Asimismo, subraya que el estudio del Derecho debe adoptar enfo-  
ques multidisciplinarios para comprender las del constitucionalismo contemporáneo.  
Palabras clave: Multiculturalidad, Pluralismo jurídico, Constitucionalismo latinoamerica-  
no, Derechos colectivos  
*
Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San  
Antonio Abad del Cusco. Doctor por la Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Constitucional,  
Administrativo y Filosofía del Derecho). E-mail: pavel.valer@unsaac.edu.pe  
Pavel H. Valer Bellota  
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Abstract  
This article analyzes the emergence of a new Latin American constitutionalism driven  
by the conflicts and demands of Indigenous peoples and cultural minorities against  
centralized states. These groups have moved from ethno-cultural claims to political  
and economic demands seeking real conditions for existence and recognition. In this  
context, Latin American societies reveal tensions between hegemonic and subordi-  
nate cultures, forcing a rethinking of the relationship between cultural diversity and  
state power. Since the 1990s, several Latin American constitutionsinfluenced by li-  
beral, communitarian, and neo-constitutionalist debateshave incorporated collec-  
tive rights, recognition of multiculturalism, and legal pluralism, shaping an alternative  
constitutionalism. This new paradigm requires theorization to consolidate itself as a  
distinct Latin American model, capable of responding to the challenges of inequality,  
exclusion, and state centralism. Furthermore, it emphasizes that the study of law must  
adopt multidisciplinary approaches to understand contemporary constitutionalism.  
Keywords: Multiculturalism, Legal pluralism, Latin American constitutionalism, Collective  
rights  
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1. Introducción  
En el continente americano están en desarrollo procesos sociales de disputa por el  
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Ahora es evidente que los  
pueblos originarios y las minorías culturales, en su confrontación con el statu quo so-  
cial establecido por la elite apoderada de los Estados postcoloniales americanos, han  
transcendido de la reivindicación étnico-nacional (o cultural) particular hacia objetivos  
más extensos que retan a la correlación de fuerzas políticas impuestas por el modelo  
económico hegemónico.  
Estas confrontaciones llaman de manera paulatina a segmentos sociales más  
amplios -más allá de los indígenas convocan a los nuevos indios (GARCÍA, 1973)-. Desde  
la reivindicación de la cultura han avanzado hacia reivindicaciones políticas, económi-  
cas y sociales relacionadas con las condiciones materiales, legales y políticas que les  
permitan continuar existiendo.  
La confrontación de los pueblos indígenas y las minorías nacionales por su re-  
conocimiento, contra el Estado centralizado latinoamericano, ha tomado relevancia  
internacional. En estas escalas puede ser descrita como un ‘regreso a las culturas’ (CA-  
BALLERO, 2000:13-43) que tiene clara repercusión en los campos jurídicos, políticos y  
en nuevos planteamientos económicos alternativos. Los resultados pueden ser adver-  
tidos claramente en los países con importante presencia indígena como Perú, Ecuador,  
Bolivia, México y Guatemala, en los cuales se confrontan la cultura y el poder.  
2. Diversidad cultural y poder  
Las sociedades multiculturales son aquellas que están conformadas por diversos gru-  
pos con unas características étnicas determinadas, grupos que han sido incorporados  
a una sociedad cultural mayor mediante la invasión y la colonización, o grupos prove-  
nientes de los procesos de migración.  
Cuando se habla de sociedad multicultural se está refiriendo a una unidad so-  
cial compuesta por grupos con características culturales particulares. Estos colectivos  
culturales interaccionan entre sí, se relacionan con otras culturas de tal manera que  
establecen, es decir constituyen, relaciones de dominio y dependencia. En este con-  
texto hay culturas hegemónicas y culturas subordinadas o dependientes. Entonces la  
variable del poder se puede resumir en la pregunta ¿Qué grupo (cultural) posee el Esta-  
do? (WIMMER, 1997: 631-665)  
Para observar objetivamente y entender la Constitución Política en sociedades mul-  
ticulturales es necesario considerar al Estado como un elemento clave para explicar las  
condiciones de existencia de los grupos étnico-nacionales. Se debe considerar al Estado  
como la expresión institucional de las relaciones de poder. El análisis de la etnicidad debe  
tomar en cuenta las relaciones de poder y dominación entre grupos nacionales sub-es-  
tatales, y por lo tanto considerar las posibilidades de contradicción y conflicto cuando la  
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adscripción a un determinado grupo étnico pasa a ser motivo de discriminación. Este aná-  
lisis debe entender al individuo situado socialmente, dentro de unas relaciones de poder  
determinadas históricamente en base a consideraciones de preferencia cultural.  
La cuestión de cómo es diseñado un sistema político con la finalidad de dar una  
salida institucional, es decir acomodar, a los variados grupos étnicos (y raciales) es una  
de las principales preocupaciones de la teoría política y del Derecho. Dos son los mo-  
delos contrapuestos para esta acomodación: el asimilacionismo y el pluralismo cultu-  
ral. Mientras que el primero es reacio a asumir unos arreglos constitucionales que den  
cabida democrática y unos diseños normativos adecuados a la diversidad cultural, el  
segundo entre grandes variacionesreconoce al menos que los diversos grupos ét-  
nico-nacionales deberían tener un estatus identificable con sus propias demandas de  
poderes especiales y reivindicaciones de derechos (O’BRIAN, 1987:267).  
Las formas de acomodación de las diferencias étnico-nacionales son parte de los  
componentes centrales de las constituciones, y en América Latina se ensayan versiones  
específicas en las constituciones recientemente promulgadas cuyo conocimiento es  
valioso abordar.  
3. El nuevo constitucionalismo multicultural en América Latina  
Producto de las confrontaciones mencionadas, existe hoy una nueva correlación polí-  
tica entre los grupos nacionales en los Estados latinoamericanos. En varios de ellos se  
ha inaugurado un nuevo constitucionalismo multicultural conformado en medio de  
un proceso de cambio social, expresado objetivamente en las nuevas Cartas promul-  
gadas desde la última década del siglo XX, en las cuales se aprecian varias tensiones o  
conflictos jurídicos.  
Estas tensiones pueden ser resumidas en dos: las que existen entre el concepto  
liberal de los derechos y el reconocimiento de las diversas concepciones morales y  
políticas de las minorías culturales; y en segundo lugar, las que hay entre el derecho  
a la autodeterminación de las minorías y el modelo político centralista de los estados  
latinoamericanos que promueven la homogenización de la nació (BONILLA, 2006).  
Las constituciones promulgadas en las últimas dos décadas coinciden en el re-  
conocimiento de un conjunto de rasgos novedosos y diferenciados del constituciona-  
lismo clásico. Se trata de figuras que trascienden la experiencia concreta de un solo  
país y, en consecuencia, se convierten en conformadores de un nuevo paradigma cons-  
titucional alternativo. En América Latina ha surgido un nuevo constitucionalismo que  
pretende ser auténtico en respuesta a los problemas concretos de la región, y que es  
considerado diferente a las corrientes del constitucionalismo popular estadounidense  
y al constitucionalismo europeo (ALTERIO, 2014:227-306).1  
(1)  
Esta autora explica las corrientes actuales del constitucionalismo: (…) el desarrollo de cada  
una de estas doctrinas se ha dado en contextos absolutamente diferentes. Así, mientras el llamado  
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Sin embargo, es evidente que el nuevo constitucionalismo latinoamericano ha  
tenido influencias de ambas corrientes de pensamiento constitucional. Así, puede ha-  
blarse de un neoconstitucionalismo multicultural en América Latina que está proponien-  
do una nueva forma evolutiva del constitucionalismo contemporáneo. Los cambios en  
el tratamiento constitucional de las culturas minoritarias y los pueblos indígenas tienen  
impactos evidentes en el paradigma clásico del Estado constitucional, y están dando  
lugar a una determinada teoría del Derecho que legitima esos cambios o simplemen-  
te da cuenta de ellos (CARBONELL, 2003). La reivindicación de valores históricos, de  
cultura étnica y pertenencia nacional a un segmento social diferente del grupo criollo  
occidental preeminente (o criollo hispano), la subsistencia de sentimientos naciona-  
les precolombinos; plantean la necesidad de una nueva teoría del Estado de Derecho  
Constitucional, una nueva explicación que se podría estar alejada del positivismo teó-  
rico. El pluralismo jurídico existente muestra que la ley ya no es la única, suprema y  
racional fuente del Derecho (positivista), forjada en los dogmas de la estatalidad y de  
la legalidad escrita del Derecho (PRIETO SANCHÍS, 2003:123-158).  
Es imprescindible que una nueva teoría del Derecho y del Estado constitucional  
considere en su análisis al pluralismo jurídico clásico y al contemporáneo, para dar cuen-  
ta objetivamente de la nueva realidad constitucional latinoamericana. El pluralismo  
jurídico contemporáneo nos permite apreciar que junto a la realidad multiculturalla  
globalización ha presentado un reto para el constitucionalismo democrático prove-  
niente del poder de las corporaciones privadas internacionales. Debido a las reformas  
impuestas por el Consenso de Washington, las corporaciones empresariales privadas  
ejercen cada vez más nuevas formas de autoridad política, que no encajan dentro de la  
dogmática y el diseño del Derecho constitucional del Estado Nación. Mientras tanto el  
Estado ha visto disminuidas sus capacidades reales de actuación política.  
Es en el contexto del pluralismo jurídico contemporáneo que el constitucio-  
nalismo multicultural debe responder a si las reformas constitucionales recientes en  
América Latina implican solo actos simbólicos de reconocimiento de los derechos de  
los pueblos indígenas, que se verían eclipsados por un constitucionalismo realmente  
existente más allá del Estado en el que los intereses empresariales prevalecen a los de  
los ciudadanos en general (ANDERSON, 2005).  
Cada vez se hace más evidente que las respuestas a las interrogantes que plan-  
tea el estudio científico del campo jurídico requieren una renovación de enfoques y  
métodos. No pueden estudiarse completamente los fenómenos jurídicos actuales con  
herramientas teóricas antiguas. Se hace necesario, más bien, conjugar la teoría del De-  
neoconstitucionalismo ha nacido a la luz de las experiencias jurídicas europeas de la segunda pos-  
guerra aun que eso no ha sido óbice para que se valiera de autores de otras procedencias e incluso  
para que tenga una gran in fluencia sobre el pensamiento latinoamericano en particularel cons-  
titucionalismo popular es de cuño netamente estadounidense y dentro de éste, mi minoritario.  
Por último (…), el nuevo constitucionalismo ha surgido en ciertos países de Latinoamerica y pretende  
ser además, un constitucionalismo “auténtico” (autóctono), que responda a los problemas propios de  
la región.[p. 231]  
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recho con un enfoque sociológico jurídico y de metodología multidisciplinaria. Solo  
así es posible observar de manera objetiva las implicancias jurídicas, constitucionales y  
políticas del “regreso de las culturas” en América Latina. Con la apreciación de este nue-  
vo paradigma cognoscitivo es posible analizar las traducciones jurídicas constituciona-  
les recientes del multiculturalismo en los países de Latinoamérica, tomando en cuenta  
las tensiones entre el centralismo estatal/descentralización multicultural y la tradición  
liberal constitucional/reconocimiento de derechos y culturas no liberales.  
El campo del Derecho es un aspecto medular de la realidad social, no es solo  
un sistema de normas cerradas y puras, alejado de toda consideración política y eco-  
nómica. El Estado es un factor central de la construcción del Derecho, que comparte  
su importancia con otros actores sociales. Por eso, para ocuparnos del Derecho y la  
política en las sociedad multiculturales, debe tomarse en cuenta el papel jugado por  
estos actores sociales, por los propios Estados y por las organizaciones internacionales  
sistémicas (por Ej. Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional). Estas últimas,  
como parte de las medidas de ajuste estructural de la economía, han desenvuelto la re-  
forma del propio Estado cuyo componente es la reforma legal en materia multicultural.  
Por otro lado, el estudio de la multiculturalidad no puede dejar de considerar  
la incorporación jurídica internacional y estatal de las propuestas garantistas de los  
derechos de los pueblos indígenas de instrumentos como el Convenio 169 de la Orga-  
nización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración Universal de los Derechos de  
los Pueblos Indígenas de la ONU, que han tomado la idea de que la categoría indígena  
es supraétnica y es un producto de los procesos de colonización.  
Para que el paradigma del nuevo constitucionalismo alternativo pueda llegar a  
consolidarse, tiene que ser teorizado. Debe procederse a un análisis comparativo de las  
últimas Constituciones latinoamericanas, entre ellas y con las constituciones clásicas.  
Tiene que elaborarse una sistematización y descripción de los rasgos que las Constitu-  
ciones del nuevo continente presentan.  
Sólo cuando los elementos novedosos de estas Cartas, dejen de ser meros artí-  
culos aplicables en la jurisdicción de sus países, para pasar a ser sistematizados y teori-  
zados en el campo investigativo, convirtiéndose en elemento generalizado y punto de  
referencia a seguir en nuevos procesos constituyentes, es que se podrá hablar de un  
nuevo “modelo”, de un nuevo constitucionalismo latinoamericano, de tercera genera-  
ción post-liberal.2 Estas construcciones teóricas cambiarán la manera cómo se elabora,  
y es observado, el constitucionalismo latinoamericano, y así inaugurarán un nuevo mo-  
mento constitucional.  
(2)  
El contenido de esta revista se inscribe en esta tarea. Su función es contribuir a dar forma, a  
través del análisis, teorización y presentación de conclusiones, a este nuevo modelo constitucional,  
como nuevo paradigma y, por tanto, objeto de investigación.  
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4. El momento constitucional latinoamericano contemporáneo  
El constitucionalismo latinoamericano ha sido examinado desde ópticas externas con  
cierto desdén o, en el mejor de los casos, restándole importancia a sus peculiarida-  
des. Muchas de las constituciones latinoamericanas han servido a los académicos para  
mostrar un constitucionalismo poco útil, reiterado y reiterativo, y han sido nombra-  
das como ejemplo de mal funcionamiento institucional. La dudosa efectividad de las  
Constituciones latinoamericanas ha incidido en una visión nominalista de sus textos,  
fácilmente mutados tanto formal como materialmente. (NOGUERA FERNANDEZ , 2010)  
La realidad social no ha sido contestada, de manera que supere los retos del desa-  
rrollo sostenible, desde el ámbito del Derecho Constitucional. Por ejemplo, la desigualdad  
social en la región puede explicarse, en parte, por el predominio de las constituciones que  
han empequeñecido la posibilidad de participación democrática efectiva de la mayoría  
de ciudadanos. La contribución constitucional latinoamericana a valores como igualdad,  
democracia y justicia, ha sido más bien pobre. Los constituyentes no han encontrado las  
innovaciones institucionales apropiadas para superar el elitismo e, incluso los actores po-  
líticos progresistas, han carecido de la imaginación suficiente para lograr propuestas de  
reconstrucción constitucional desde los ideales igualitarios (GARGARELLA, 2011).  
Esta situación está cambiando de manera relevante. Existen ahora visiones del  
constitucionalismo latinoamericano que ponderan de manera favorable los cambios  
que ha experimentado en las últimas décadas, en relación al reconocimiento de nue-  
vos actores constitucionales y la instauración de nuevas instituciones que hacen posi-  
ble una relación más democrática entre el Estado y los ciudadanos. Los últimos proce-  
sos constituyentes que han tenido lugar en América Latina muestran cómo el propio  
concepto de Constitución y, más allá, el de constitucionalismo, han salido significativa-  
mente fortalecidos. Estos procesos han permitido que la teoría y la práctica constitu-  
cional converjan después de un largo periodo de tiempo en el que se fue produciendo  
una creciente y profunda divergencia (NOGUERA FERNANDEZ, 2010).  
Esta convergencia puede apreciarse desde la falta de vitalidad del constitucio-  
nalismo actual. El decaimiento del constitucionalismo es fruto de las sociedades esta-  
dounidense y europea, autosatisfechas, donde el elevado nivel de vida ha propiciado  
un debilitamiento de la tensión, eje del constitucionalismo, entre ciudadanos y poder  
público. Sorprendentemente, el interés de las sociedades europeas por sus constitu-  
ciones ha disminuido de forma drástica tras los momentos constituyentes estelares que  
experimentaron tras la Segunda Guerra Mundial o tras la salida de regímenes autorita-  
rios. Sin embargo, contra todo pronóstico, ese interés ha aumentado en muchos países  
de América Latina, en paralelo al aumento de la conciencia de explotación de sus ciu-  
dadanos y a la evidencia de la escasa identidad entre intereses de los representantes  
políticos y los representados. (Ibíd.)  
Cabe resaltar tres aspectos que son claves para entender la realidad constitucional  
en este momento histórico: Por una parte, que el constitucionalismo vigente en la mayor  
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parte de los países occidentales, que podríamos denominar constitucionalismo del bienestar,  
no supo hacer frente al debilitamiento del Estado social y se encuentra en una situación de  
apatía y de incapacidad de dar respuestas a muchos de los requerimientos de las sociedades  
actuales. En segundo lugar, que frente al constitucionalismo del bienestar está apareciendo  
en los últimos años un nuevo constitucionalismo (del malestar) latinoamericano, dispuesto a  
recobrar la función de garante de los intereses de los ciudadanos frente a las posibles arbitra-  
riedades de los gobernantes. Y, en tercer lugar, que el nuevo constitucionalismo latinoameri-  
cano está creando una forma constitucional propia, reconocible en varios de sus productos,  
que va tomando perfiles claros y que, en muchas ocasiones, cuenta con notables diferencias  
en lo que se ha entendido como correcto en la doctrina constitucional clásica (Ibíd.).  
Estos cambios constitucionales, y la agenda democrática que plantean, pueden  
ser más fáciles de observar desde una óptica histórica. Para esto es útil el examen de  
GARGARELLA, que presenta la historia constitucional de América Latina caracteriza-  
da por la tensión entre tres modelos constitucionales que ofrecen enfoques opuestos  
respecto a los ideales de la autonomía individual y la autonomía colectiva. El modelo  
republicano/radical que valora la autonomía colectiva (con el culto a las mayorías  
-“mayoritarismo” político- y el populismo moral como sus dos características centrales).  
El modelo conservador, basado en la idea de perfeccionismo moral y elitismo políti-  
co, que propone que la sociedad debe organizarse de acuerdo con un proyecto moral  
integral y ser gobernada por unas pocas personas “capaces”. El modelo liberal, que  
defiende la neutralidad moral del Estado y el equilibrio de poderes a través de un siste-  
ma de pesos y contrapesos destinados a proteger la autonomía del individuo contra el  
abuso de poder del gobierno (GARGARELLA, 2013).  
A principios del siglo XIX se amalgamaron los proyectos conservador y liberal,  
e impusieron sus ideales en la mayoría de las constituciones. Esta aproximación libe-  
ral-conservadora, más que ser el producto de sus afinidades, fue motivada por su anta-  
gonismo común hacia el modelo republicano/radical, al que veían como una amenaza  
para la libertad individual y el “derecho” de las élites de gobernar de acuerdo a los  
valores tradicionales.  
Desde el período fundacional del constitucionalismo latinoamericano (media-  
dos del siglo XIX) hasta principios del siglo XX el bloque liberal-conservador creó cons-  
tituciones que fueron adversas a la participación política amplia. La participación se vio  
obstaculizada por la forma en que se organizaron las instituciones, con una concentra-  
ción de poder en el presidente como autoridad del poder ejecutivo, y por el reconoci-  
miento de los derechos centrado principalmente en los derechos civiles, con derechos  
políticos restringidos solo para algunos grupos de privilegiados, y con una ausencia de  
compromiso social a favor de las clases pobres.  
Desde la década de 1930, la alianza liberal-conservadora tuvo que adaptarse a una  
nueva realidad socio-económica. El proceso de industrialización y urbanización daba lu-  
gar a una clase obrera emergente que exigía derechos y más participación en la vida  
pública. El viejo orden excluyente era difícil de mantener en este nuevo contexto socioe-  
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conómico, y los elementos del modelo republicano/radical comenzaron a ser incorpora-  
dos para dar cabida a las nuevas demandas de derechos sociales y de sufragio universal.  
Esto dio lugar, a lo largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el constitucionalismo:  
la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la alternativa po-  
pulista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y la alternativa socialista (Ibíd).  
Desde finales de la década de 1980, se produce una transición del autoritarismo  
hacia los gobiernos democráticos. Entonces surge un nuevo grupo de constituciones,  
como una forma de reacción contra el pasado autoritario y las dictaduras. En estas  
nuevas constituciones se ampliaron los derechos ciudadanos, los derechos humanos  
incluyendo no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales, econó-  
micos y culturales. Sin embargo, la estructura de poder se mantuvo: continuó la con-  
centración de la autoridad en el jefe del ejecutivo (el presidente); se expandieron los  
derechos pero las constituciones continuaron siendo hostiles a las demandas sociales.  
Esas son constituciones contradictorias, que prometen proteger a los ciudadanos  
mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan la participación de-  
mocrática mediante la preservación de una organización centralista y vertical del poder  
que permite a los presidentes ejercer fuerte influencia, cuando no dominio, sobre el poder  
judicial y el legislativo. Estas constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencia-  
lismo que pone en peligro la libertad individual de las personas y neutraliza o debilita el  
progreso hacia la igualdad y la ciudadanía plena. De esta manera neutralizan la autonomía  
privada que los derechos reconocidos en las constituciones podrían haber hecho posible.  
En las últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido gene-  
rosas en la afirmación de los derechos, y en el reconocimiento de rango constitucional  
a los convenios sobre derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han  
coexistido las violaciones de los derechos humanos, la crisis económica, el desempleo,  
la falta de protección social de la mayor parte de la población. Esto es debido a que  
quienes elaboraron las constituciones concentraron sus energías en la sección de los  
derechos pero no pudieron hacer frente a los retos que la organización del poder plan-  
tea para fundar una sociedad más abierta a la participación democrática.  
Hay una matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por  
la alianza liberal-conservadora, que concentra el poder político en manos de los presi-  
dentes. Esta matriz puede explicar por qué las constituciones no han logrado garanti-  
zar la estabilidad política, fomentar la inclusión social y política, o han hecho poco para  
proteger la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente  
injusta de los recursos y del poder3.  
(3)  
GARGARELLA sostiene que, ante esta situación, es necesaria una reforma de la organiza-  
ción del poder en las constituciones con el fin de materializar los compromisos reconocidos en las  
declaraciones de derechos. Sugiere un constitucionalismo igualitario compuesto por dos ideales: la  
autonomía colectiva y la autonomía individual. Las reformas no solo deben comprender la sección  
de derechos de las constituciones, sino deben cambiar la forma como se organiza el poder, deben  
reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación política popular.  
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Así, resulta claro que el constitucionalismo latinoamericano, en términos gene-  
rales, no logró incorporar el modelo democrático constitucional en el diseño de sus  
instituciones y relaciones políticas. Sin embargo, esta situación viene siendo retada por  
el paradigma del nuevo constitucionalismo, que promete inaugurar un nuevo momen-  
to constitucional, compartiendo los tiempos con los esfuerzos continuados de implan-  
tar un modelo democrático constitucional.4  
5. El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la multiculturalidad  
Se entiende por “nuevo constitucionalismo latinoamericano” a los procesos constitu-  
yentes, y al resultado de los mismos, de algunos países de América Latina en los últi-  
mos años del siglo XX y la primera década del XXI (SALAZAR UGARTE, 2013), en espe-  
cial de aquellos países que procesaron desbordes populares de creación democrática  
dando como resultado nuevas constituciones que reafirmaron y reconocieron nuevos  
derechos, así como crearon nuevas instituciones democráticas de participación y con-  
trol popular del poder político. Hay una intención transformadora en las constituciones  
más avanzadas de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano, este es el caso de  
Venezuela (1999), de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009).  
WILHELMI (2016) ha identificado en América Latina la existencia de un “consti-  
tucionalismo multicultural”, que se está experimentando desde 1987, por el que se ha  
incorporado normas sobre el carácter multicultural o multiétnico de las sociedades  
nacionales en los textos de las Constituciones. Esto comprende reconocimientos de  
derechos especiales para los indígenas que es parte de un nuevo constitucionalismo  
de tercera generación.5  
Se intenta afrontar la desigualdad de las sociedades latinoamericanas, con este  
constitucionalismo multicultural, permitiendo y prescribiendo tratos especiales, me-  
diante medidas de “discriminación positiva”, dirigidos a quienes se encuentran en con-  
diciones de desigualdad, exclusión o subordinación debido a su pertenencia a un gru-  
po étnico determinado.  
Estas medidas configuran una segunda materialización del principio constitu-  
cional de igualdad, que ya no se contenta con intentar superar las diferencias sociales  
mediante los derechos individuales (y sociales). Si no se ocupa ahora de hacer inocuas  
para los derechos las diferencias culturales, mediante el reconocimiento de derechos  
colectivos que igualan la participación de todas las personas en la formación de la  
voluntad pública.  
(4)  
Las constituciones que pueden ser ubicadas como parte de este nuevo momento constitu-  
cional son las de Brasil (1988), Costa Rica (1989), México (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Colom-  
bia (1991), hasta Venezuela (1999), Ecuador (1998 y 2008) y Bolivia (2009).  
(5)  
Reproduzco en este apartado las ideas de WILHELMI (2016), planteadas en el artículo “Pue-  
blos indígenas y constitucionalismo (…)”.  
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El actual constitucionalismo multicultural latinoamericano abandona la centra-  
lidad de los derechos individuales y pasa más bien al reconocimiento de los sujetos  
de los derechos, desembocando en el reconocimiento de derechos colectivos y de la  
necesidad de replantear la asociación política mediante el co-gobierno de los grupos  
étnico-nacionales presentes en el territorio del Estado.  
Estos elementos indican que las manifestaciones constituyentes de finales del  
siglo XX, e inicios del XXI, apuntan hacia un cuarto momento constituyente, con anclaje  
en América Latina. Hay aspectos de este nuevo constitucionalismo latinoamericano que  
resultan extraños a la doctrina clásica del derecho constitucional.  
En resumen planteado por NOGUERA (2010), la historia ha inaugurado un mo-  
mento constituyente que puede ser decisivo en la evolución del constitucionalismo,  
disciplina poco proclive a los imprevistos y sobresaltos. Esta sucesión constituyente  
se fundamenta en la necesidad de institucionalizar las demandas sociales y culturales  
de cambio a través de alteraciones estratégicas en la codificación de valores y objetos  
sociales constitucionales6. Por esta razón, debemos estar atentos a un posible cambio  
de paradigma en el Derecho Constitucional que puede intensificar las diferencias en-  
tre un viejo y un nuevo constitucionalismo. A partir de ese momento cabrá valorar si la  
necesidad constitucional se mantiene en América latina o se trata de un paso definitivo  
hacia un triunfo mundial de un nuevo concepto de Constitución post-liberal.  
Referencias  
ALTERIO, Ana Micaela (2014). “Corrientes del constitucionalismo contemporáneo a de-  
bate”. Problema anuario de filosofía y teoría del derecho, Nº 8, p. 227-306.  
ANDERSON, Gavin W (2005). Constitutional rights after globalization; Hart Publishing,  
Oxford.  
BONILLA MALDONADO, Daniel (2006). La constitución multicultural; Siglo del Hombre  
Ed; Universidad Javeriana; Bogotá.  
CABALLERO HARRIET, Francisco Javier (2000). Globalización, Estado y Derecho; en Anua-  
rio de Filosofía del Derecho, Tomo XVII, España, (Págs. 13-43)  
CARBONELL SANCHEZ, Miguel (2003). Neoconstitucionalismo(s); Ed. Trota, Madrid.  
GARCÍA, J. Uriel (1973) El nuevo indio. (Primera Ed.1930). Ed. Universo, Lima.  
(6)  
Y en estos momentos las condiciones culturales y sociales que enmarcan los cambios políti-  
cos se dan en América latina.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Pavel H. Valer Bellota  
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GARGARELLA, Roberto (2011). “Pensando sobre la reforma constitucional en América  
Latina”. En GARAVITO, César Rodríguez. El derecho en América Latina. Un mapa para el  
pensamientojurídico delsiglo XXI. Siglo XXI Eds.  
GARGARELLA, Roberto (2013). Latin American constitutionalism, 1810-2010: the engine  
room of the Constitution. Oxford University Press.  
NOGUERA FERNANDEZ, Albert (2010); Proyecto de publicación El neoconstitucionalismo  
multicultural en América Latina; Comunicación Personal. Inédito.  
O’BRIAN, Sharon (1987). “Cultural rights in the U.S, a conflict of values”; Law and Inequa-  
lity Review; University of Minnesota, Vol. 5. Pág. 267.  
PRIETO SANCHÍS, Luis. (2003). Neoconstitucionalismo y ponderación judicial; en Carbo-  
nell, Miguel (Ed.); Neoconstitucionalismo(s); Ed. Trota, Madrid, [Págs. 123-158]  
SALAZAR UGARTE, Pedro (2013). “El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una  
perspectiva crítica)”. En GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y VALADÉS Diego (coords.), El cons-  
titucionalismo contemporáneo. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM.  
WIMMER, Andreas (1997). “Who owns the state? Understanding ethnic conflict in  
post-colonial societies”, Nations and Nationalism 3 (4): Págs. 631-665.  
WILHELMI, Marco Aparicio (2016). “Pueblos indígenas y constitucionalismo: de la  
igualdad multicultural al diálogo entre iguales”, Revista de la Facultad de Derecho y  
Ciencias Políticas, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Nro. 9.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI Nº 14  
ISSN 2519-7592