El nuevo constitucionalismo latinoamericano de la multuralidad
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conómico, y los elementos del modelo republicano/radical comenzaron a ser incorpora-
dos para dar cabida a las nuevas demandas de derechos sociales y de sufragio universal.
Esto dio lugar, a lo largo del siglo XX, a respuestas diferentes desde el constitucionalismo:
la alternativa autoritaria, en oposición a las nuevas transformaciones; la alternativa po-
pulista, con el objetivo de conciliar los intereses de clase; y la alternativa socialista (Ibíd).
Desde finales de la década de 1980, se produce una transición del autoritarismo
hacia los gobiernos democráticos. Entonces surge un nuevo grupo de constituciones,
como una forma de reacción contra el pasado autoritario y las dictaduras. En estas
nuevas constituciones se ampliaron los derechos ciudadanos, los derechos humanos
incluyendo no sólo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales, econó-
micos y culturales. Sin embargo, la estructura de poder se mantuvo: continuó la con-
centración de la autoridad en el jefe del ejecutivo (el presidente); se expandieron los
derechos pero las constituciones continuaron siendo hostiles a las demandas sociales.
Esas son constituciones contradictorias, que prometen proteger a los ciudadanos
mediante la difusión de los derechos pero, al mismo tiempo, limitan la participación de-
mocrática mediante la preservación de una organización centralista y vertical del poder
que permite a los presidentes ejercer fuerte influencia, cuando no dominio, sobre el poder
judicial y el legislativo. Estas constituciones mantienen y fortalecen un híper-presidencia-
lismo que pone en peligro la libertad individual de las personas y neutraliza o debilita el
progreso hacia la igualdad y la ciudadanía plena. De esta manera neutralizan la autonomía
privada que los derechos reconocidos en las constituciones podrían haber hecho posible.
En las últimas dos décadas las constituciones de América Latina han sido gene-
rosas en la afirmación de los derechos, y en el reconocimiento de rango constitucional
a los convenios sobre derechos fundamentales. Pero, junto con esta generosidad, han
coexistido las violaciones de los derechos humanos, la crisis económica, el desempleo,
la falta de protección social de la mayor parte de la población. Esto es debido a que
quienes elaboraron las constituciones concentraron sus energías en la sección de los
derechos pero no pudieron hacer frente a los retos que la organización del poder plan-
tea para fundar una sociedad más abierta a la participación democrática.
Hay una matriz institucional en las constituciones de América Latina, creada por
la alianza liberal-conservadora, que concentra el poder político en manos de los presi-
dentes. Esta matriz puede explicar por qué las constituciones no han logrado garanti-
zar la estabilidad política, fomentar la inclusión social y política, o han hecho poco para
proteger la autonomía individual, y han favorecido una distribución extremadamente
injusta de los recursos y del poder3.
(3)
GARGARELLA sostiene que, ante esta situación, es necesaria una reforma de la organiza-
ción del poder en las constituciones con el fin de materializar los compromisos reconocidos en las
declaraciones de derechos. Sugiere un constitucionalismo igualitario compuesto por dos ideales: la
autonomía colectiva y la autonomía individual. Las reformas no solo deben comprender la sección
de derechos de las constituciones, sino deben cambiar la forma como se organiza el poder, deben
reducir la concentración de ese poder y aumentar la participación política popular.
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592