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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UNSAAC  
N.° 14, noviembre 2023 – octubre 2024  
ISSN: 2519–7592 | eissn: 2709–8540 | pp. 195-217  
Recibido: 18/06/2023 | Aprobado: 28/12/2023  
PLURALISMO CRÍTICO Y NUEVO CONSTITUCIONALISMO  
EN AMÉRICA LATINA  
CRITICAL PLURALISM AND NEW CONSTITUTIONALISM  
IN LATIN AMERICA  
Antonio Carlos Wolkmer*  
Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil  
Resumen  
Este artículo analiza el surgimiento de un nuevo constitucionalismo pluralista en Amé-  
rica Latina, caracterizado por el reconocimiento de la diversidad cultural, jurídica y  
política. Frente al constitucionalismo liberal decimonónico —de corte individualista  
y centralista—, este modelo incorpora principios de pluralismo jurídico, interculturali-  
dad y participación popular. Destaca especialmente el reconocimiento de los derechos  
de los pueblos originarios, la protección de los bienes comunes naturales y culturales,  
y la consagración de innovaciones como el Estado plurinacional y los derechos de la  
naturaleza, presentes en las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Se pro-  
pone así un paradigma constitucional emancipador y descolonizador.  
Palabras clave: Pluralismo Jurídico, Nuevo Constitucionalismo, Interculturalidad, Eman-  
cipación, Democracia Participativa.  
Abstract  
This article analyzes the emergence of a new pluralist constitutionalism in Latin Ameri-  
ca, characterized by the recognition of cultural, legal, and political diversity. In contrast  
to the individualistic and centralist nature of the nineteenth-century liberal constitu-  
*
Profesor Titular de Historia de las Instituciones Jurídicas, de los cursos de graduación y  
post-grado de Derecho de la UFSC. Doctor en Derecho y miembro del Instituto de los Abogados Bra-  
sileños (RJ). Es investigador del CNPq, profesor visitante de cursos de post-grado en varias universi-  
dades de Brasil y del exterior (Argentina, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, México, Costa Rica, España  
e Italia). E-mail: acwolkmer@gmail.com  
Antonio Carlos Wolkmer  
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tionalism, this model incorporates principles of legal pluralism, interculturalism, and  
popular participation. Particularly noteworthy is the recognition of the rights of indige-  
nous peoples, the protection of natural and cultural commons, and the enshrinement  
of innovations such as the plurinational state and the rights of nature, present in the  
constitutions of Ecuador (2008) and Bolivia (2009). Thus, an emancipatory and decolo-  
nizing constitutional paradigm is proposed.  
Keywords: Legal Pluralism, New Constitutionalism, Interculturality, Emancipation, Parti-  
cipatory Democracy.  
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Pluralismo crítico y nuevo constitucionalismo en América Latina  
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1 Introducción: Constitución y Pluralismo  
La constitución no debe ser solamente una matriz generadora de procesos políticos,  
sino una resultante de las correlaciones de fuerzas y luchas sociales en un momen-  
to histórico dado, en el desarrollo de la sociedad. Como pacto político que expresa  
la pluralidad, la misma materializa una forma de poder que se vuelve legítima por la  
convivencia y coexistencia de concepciones divergentes, diversas y participativas. Así,  
toda sociedad política tiene su propia constitución, incorporando sus tradiciones, cos-  
tumbres y prácticas que ordenan la tramitación del poder. Por lo tanto, no es posible  
reducir toda y cualquier constitución al mero formalismo normativo o al reflejo jerár-  
quico de un ordenamiento jurídico estatal.1 La constitución material expresa el Poder  
Constituyente (fuerza singular, absoluta e ilimitada) “que da racionalidad y forma al  
Derecho. Ciertamente, el Poder Constituyente que tiene en el pueblo a su titular es el  
“sujeto de la fundación de la constitución material.2  
La constitución, por sí misma, no disciplina y limita solamente al ejercicio del  
poder institucional, sino que también busca estructurar las bases de una organización  
social y cultural dada, reconociendo y garantizando los derechos conquistados por sus  
ciudadanos, materializando el cuadro real de las fuerzas sociales hegemónicas y de las  
fuerzas no dominantes. Para Ferdinand Lassalle, la misma se refiere “a la suma de los  
factores reales del poder que rige un país.3 Para sintetizar, un espacio estratégico y  
privilegiado de múltiples intereses materiales, factores socioeconómicos y tendencias  
pluriculturales, la constitución congrega y refleja, naturalmente, a los horizontes del  
Pluralismo.  
Así, a partir de un nivel más amplio y teórico de constatación acerca del papel  
de la constitución como un instrumento formal de la materialización de los derechos,  
cabe traer para esta discusión, el marco epistémico y metodológico del Pluralismo,  
pero como un concepto dinámico que reconoce el valor de la diversidad y de la eman-  
cipación. Por su naturaleza, la formulación teórica del Pluralismo designa “la existencia  
de más de una realidad, de múltiples formas de acciones prácticas y de la diversidad de  
campos sociales o culturales con una particularidad propia, o sea, envuelve al conjunto  
de fenómenos autónomos y elementos heterogéneos que no se reducen entre sí.4 En-  
tre algunos de sus principios valorativos, se señalan: 1) la autonomía, poder intrínseco  
entre varios grupos, concebido como independiente del poder central; 2) la descentra-  
lización, transferencia del centro decisorio para las esferas locales y fragmentarias; 3) la  
participación, intervención de los grupos, sobre todo de los minoritarios, en el proceso  
decisorio; 4) el localismo, privilegio que el poder local asume frente al poder central;  
(1)  
WOLKMER, Antonio Carlos. Constitucionalismo e direitos sociais no Brasil. São Paulo: Acadê-  
mica, 1989, p. 13-14.  
(2)  
Ver: NEGRI, Antonio. O Poder Constituinte: ensaio sobre as alternativas da Modernidade. Rio  
de Janeiro: Dp&A, 2002, p. 44.  
(3)  
(4)  
LASSALE, Ferdinand. Que é uma Constituição? 2ª ed. Porto Alegre: Kairós, 1985, p. 30.  
WOLKMER, Antonio C. Pluralismo Jurídico: Fundamentos de uma nova cultura no Direito. 3ª  
ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001, p. 171-172.  
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5) la diversidad, privilegio que se otorga a la diferencia, pero no se otorga a la homo-  
geneidad; y, finalmente, 6) la tolerancia, o sea, el establecimiento de una estructura de  
convivencia entre los diversos grupos, basada en reglas “pautadas por el espíritu de  
indulgencia y por la práctica de la moderación.5  
En la composición y dinámica del Pluralismo se encuentra la interdependencia  
en la diversidad de las instituciones sociales: Iglesias, sindicatos, asociaciones civiles y  
empresas.  
Obviamente, el Pluralismo engloba fenómenos espaciales y temporales con va-  
rios campos de producción y aplicación, los que comprenden, además de los aportes  
filosóficos, sociológicos, políticos o culturales, una formulación teórica y práctica de la  
pluralidad en el Derecho. Por tanto, el Pluralismo en el Derecho tiende a demostrar que  
el poder estatal no es la fuente única y exclusiva de todo el Derecho, abriendo espacio  
para una producción y aplicación normativa, centrada en la fuerza y la legitimidad de  
un complejo y difuso sistema de poderes, emanados dialécticamente de la sociedad, de  
sus diversos sujetos, grupos sociales, colectividades o cuerpos intermedios. Sin entrar  
en una discusión sobre las variantes del Pluralismo jurídico, ya sea sobre el paradigma  
“desde arriba, transnacional y globalizado o del modelo “desde abajo, de las prácticas  
sociales emancipadoras y de los movimientos sociales, es importante subrayar la pro-  
posición de un constitucionalismo pluralista y emancipador. A partir de ahí, aparece la  
aproximación e integración entre la constitución y el Pluralismo democrático, proyec-  
tando la perspectiva de un nuevo Estado de Derecho, y una constitución que consagre  
y reafirme al Pluralismo como uno de sus principios fundamentales, determinando no  
sólo un modelo de Estado Pluridimensional, sino que específicamente, un proyecto  
para una sociedad intercultural.  
Para un pensamiento epistemológico es un avance metodológico en la dirección  
de un constitucionalismo pluralista, sin dejar de ser democrático y emancipador, ha-  
ciéndose necesario un repaso crítico sobre la trayectoria del constitucionalismo de tipo  
convencional, individualista, estatal y liberal, que marcó la trayectoria latinoamericana  
y específicamente brasileña. Es lo que se verá en el siguiente análisis.  
2. Una crítica del Constitucionalismo del siglo XIX en América Latina  
La independencia de las colonias en América Latina no representó, a inicios del siglo  
XIX, un cambio total y definitivo con relación a España y Portugal, sino solamente una  
reestructuración, sin una ruptura significativa en el orden social, económico y políti-  
co-constitucional. Paulatinamente, se incorporaron y se adaptaron los principios del  
ideario económico capitalista, de la doctrina del liberalismo individualista y de la filo-  
sofía positivista. Por cierto, para responder a las necesidades locales, se compatibiliza-  
(5)  
WOLKMER, Antonio C. op. cit., p. 175-177. Vide también la redacción de: GALUPPO, Marcelo  
Campos. Hermenêutica constitucional e Pluralismo. In: SAMPAIO, José Adércio L.; CRUZ, Álvaro R. S.,  
Hermenêutica e jurisdição constitucional. Belo Horizonte: Del Rey, 2001, p. 52-53.  
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ban las viejas estructuras agrarias y elitistas con el impulso ecléctico y con las adhesio-  
nes a las nuevas corrientes europeas.  
En verdad, las aseveraciones ideológicas del positivismo adquirieron una extre-  
ma importancia para la construcción de los nuevos Estados oligárquicos, pues tal filo-  
sofía no solamente simbolizaba la ruptura con un pasado incómodo, como expresaba,  
también, un nuevo orden político y legal.  
Esa colonización y dependencia de la cultura jurídica latinoamericana de aquella  
época, hasta el modelo hegemónico y eurocéntrico de la matriz romana-germánica  
no se realizó solamente en el ámbito general de las “ideas jurídicas, pero sí al nivel  
de las construcciones formales del Derecho público, particularmente del positivismo  
constitucional. Eso se comprueba en el proceso de constitucionalización de los Estados  
latinoamericanos que fueron marcados doctrinariamente por las Declaraciones de los  
Derechos anglo-franceses, por las constituciones liberales burguesas de los Estados  
Unidos (1787) y de Francia (1791 y 1793), y por la histórica Constitución Española de  
Cádiz (1812).6 Ya el positivismo moderno de la codificación del Derecho privado ibe-  
roamericano fue modelado por el ideario individualista, romanista y patrimonial de la  
legislación civil napoleónica (1804) y del estatuto privado germánico (1900).7  
Es muy importante recordar que, en América Latina, tanto la cultura jurídica im-  
puesta por las metrópolis a lo largo del período colonial, como las instituciones jurí-  
dicas formadas después del proceso de la independencia (tribunales, codificaciones y  
constituciones) derivan de la tradición legal europea, representada en el ámbito priva-  
do por las fuentes clásicas del Derechos romano, germánico y canónico. Igualmente,  
en la formación de la cultura jurídica y del proceso de constitucionalización latinoame-  
ricano post-independentista, se debe tener en cuenta la herencia de las cartas políticas  
burguesas y de los principios iluministas y liberales inherentes a las declaraciones de  
los derechos, bien como los provenientes, ahora, de la nueva modernidad capitalista,  
de libre mercado, pautada en la falsa tolerancia y en el perfil liberal-individualista. En  
ese sentido, la incorporación del modo de producción capitalista y la inserción del li-  
beralismo individualista tuvieron una función importante en el proceso de positivismo  
del Derecho estatal y en el desarrollo específico del Derecho público de las antiguas  
colonias ibéricas. Cabe reconocer que el individualismo liberal y el ideario iluminista de  
los Derechos del Hombre penetraron en la América hispánica, en el siglo XIX, dentro de  
sociedades fundamentalmente agrarias y, en algunos casos, esclavistas, en las cuales  
(6)  
Constatar: TORRE VILLAR, Ernesto de La; GARCÍA LA GUARDIA, Jorge M. Desarrollo histórico  
del constitucionalismo hispano-americano. México: Unam, 1976; GARGARELLA, Roberto. Los funda-  
mentos legales de la desigualdad.: el constitucionalismo en América (1776-1860). Madrid: Siglo XXI,  
2005; COLOMER VIADEL, Antonio. Introducción al constitucionalismo ibero-americano. México: Trillas,  
2009; CADUCCI, Michele. A aquisição problemática do constitucionalismo ibero-americano. Passo  
Fundo: UPF, 2003; BOTERO BERNAL, Andrés. Modelo de Lectura del Constitucionalismo Hispoameri-  
cano. Medellín: Universidad de Medellín, 2011.  
(7)  
Ver: ANDRADE, Fábio S. de. Da codificação. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1997, p. 91-  
110.  
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el desarrollo urbano e industrial era prácticamente nulo. De ese modo, la juridicidad  
moderna de corte liberal va a repercutir directamente en las estructuras institucionales  
dependientes y reproductoras de los intereses coloniales de las metrópolis.8  
Ha sido común en la tradición latinoamericana, sea en la evolución teórica o en  
la institucionalización formal del Derecho, que las constituciones políticas consagrasen,  
abstractamente, a la igualdad formal ante la ley, independencia de los poderes, sobera-  
nía popular, garantía liberal de los derechos, ciudadanía culturalmente homogénea y la  
condición idealizada de un “Estado de Derecho” universal. En la práctica, las instituciones  
jurídicas son marcadas por el control centralizado y burocrático del poder oficial; formas  
de democracia excluyente; sistema representativo clientelista; experiencias de participa-  
ción elitista; y por las ausencias históricas de las grandes masas campesinas y populares.  
Ciertamente, los documentos legales y los textos constitucionales elaborados en América  
Latina, en su mayoría, han sido la expresión de la voluntad y del interés de sectores de las  
elites hegemónicas, formadas e influenciadas por la cultura europea o anglo-americana.9  
Pocas veces, en la historia de la región, las constituciones liberales y la doctrina  
clásica del constitucionalismo político han reproducido rigurosamente, las necesidades  
de sus segmentos sociales mayoritarios, como las naciones indígenas, las poblaciones  
afro-americanas, las masas de campesinos agrarios y los múltiples movimientos urbanos.  
3. Trayectoria sociopolítica del constitucionalismo en Brasil  
La dinámica histórica del Derecho público en Brasil tiene su formación, como en toda  
Latinoamérica, a partir de los parámetros institucionales consolidados con la Indepen-  
dencia del país al comienzo del siglo XIX. Algunos factores más inmediatos pueden  
ser reconocidos como causas impulsoras de la doctrina política del Derecho público  
emergente de ese proceso. Entre ellas, la influencia de las revoluciones francesa y nor-  
teamericana, movimientos del siglo XVIII que propusieron declaraciones de filosofías  
liberales e individualistas; la llegada de la Familia Real y la instalación de la Corte en  
Brasil en virtud de la amenaza y de la invasión napoleónica, abriendo nuevas direc-  
ciones para la emancipación política y para el esbozo originario de una conciencia na-  
cional; y, finalmente, la eclosión de un nacionalismo exacerbado aliado a la aspiración  
ardiente de independencia por los pueblos latinoamericanos.  
Las ideas y los intereses que dominaban políticamente a los países latino-ameri-  
canos al comienzo del siglo XIX, fortalecidas por las guerras de la independencia, irían  
(8)  
DE LA TORRE RANGEL, Jesús Antonio. Sociología jurídica y uso alternativo del derecho. Mé-  
xico: Instituto Cultural de Aguas calientes, 1997, p. 69-70 e 72-73. Para una mayor profundización  
constatar: WOLKMER, Antonio Carlos. Síntese de uma história das idéias jurídicas: da Antiguidade  
clássica à Modernidade. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2006, p. 95-97.  
(9)  
Cf. WIARDA, Howard J. O modelo corporativo na América Latina e a latino-americanização  
dos Estados Unidos. Petrópolis: Vozes, 1983, p. 82, 85-86. Consultar igualmente: CARBONELL, Miguel;  
OROZCO, Wistano; VAZQUEZ, Rodolfo (Org.). Estado de Derecho. Concepto, fundamentos y democra-  
tización en América Latina. México: Siglo Veintiuno, 2002.  
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a ofrecer un campo propicio para el surgimiento, en el ámbito del Derecho público,  
de una doctrina político-jurídica específica (se trata del constitucionalismo moderno  
del tipo liberal), que demarcaba la necesaria limitación del poder absolutista de las  
metrópolis europeas y sintetizaba la lucha lenta, tenaz e histórica del pueblo periférico,  
explotado y dominado, a favor de su libertad, emancipación, participación y búsqueda  
de sus derechos de ciudadanía.  
Naturalmente, el perfil ideológico del constitucionalismo político, como susten-  
táculo teórico del Derecho público del período de post-independencia, tradujo no so-  
lamente el juego de valores institucionales dominantes y las diversificaciones de un  
momento singular de la organización político-social, sino que expresó, también, la  
unión notoria de algunas directrices, como el liberalismo económico sin la interven-  
ción del Estado, el dogma de la libre iniciativa, la limitación del poder centralizador  
del gobernante, la concepción monista del Estado de Derecho y la supremacía de los  
derechos individuales.  
La primera constitución del país que inaugura el constitucionalismo brasileño  
fue la Ley Fundamental de 1824, que fija y sistematiza un régimen monárquico, impe-  
rial y monista.  
Sus fundamentos, aunque reposen fuertemente en el constitucionalismo francés  
(Constitución de 1824), no estaban inmunes al liberalismo inglés, que aglutinaba los pre-  
ceptos que consolidaban una estructura del Estado parlamentario, con un poder mode-  
rador atribuido al emperador, como así también, un gobierno monárquico hereditario  
y constitucionalmente representativo. Sedimentaba la forma unitaria y centralizada del  
Estado, dividiendo al país en entidades administrativas denominadas provincias. La divi-  
sión clásica de los poderes también se articulaba en el funcionamiento del Ejecutivo, pre-  
sidido por el emperador y ejercido por un consejo de ministros. El Legislativo modelaba  
un bicameralismo sustentado por la Cámara temporaria y el Senado vitalicio.  
La caída del Imperio Monárquico posibilita el surgimiento de la República, bajo  
la forma de un Estado liberal-oligárquico y consolidando una cultura jurídica monista.  
Una vez más, como ya había sucedido con la Independencia, la República fue  
proclamada desde “arriba para abajo, fundamentada en el ideario positivista-castren-  
se y en la compleja exclusión del pueblo. Ciertamente, al erradicar la fuerza monárqui-  
ca del poder moderador, el aparecimiento de la República Federativa marca el triunfo y  
la hegemonía del militarismo positivista, anticlerical y dictatorial.10  
La estructura ideológica del texto constitucional de 1891 expresaba valores  
asentados en la filosofía política republicana-positivista, pautados por procedimientos  
inherentes a una democracia burguesa formal, generada en los principios del liberalis-  
mo individualista clásico.  
(10)  
WOLKMER, 2007, p. 137.  
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Las dos primeras constituciones, elaboradas en el siglo XIX (la Constitución Mo-  
nárquica de 1824 y la Constitución de la República de 1891) estaban, cada una en su  
tiempo y con las especificidades propias, imbuidas profundamente por la particulari-  
dad de un individualismo liberal-conservador, expresando formas de gobernabilidad,  
de representación sin ningún vínculo con la voluntad y con la participación popular,  
descartándose, así, de las reglas de juego a las masas rurales, urbanas y otros tantos  
segmentos minoritarios.  
En verdad, los fundamentos individualistas y monistas de la práctica constitu-  
cional republicana incidían, básicamente, en las formas clientelistas de representación  
política, en la conservación rigurosa de la gran propiedad, en la defensa desenfrenada  
de un liberalismo económico, bien como en la introducciónaparenteyformalistade  
los derechos civiles, los cuales expresaban el vaciamiento de lo que podría concebirse  
como ciudadanía en su sentido auténtico de proceso participativo.  
Sin dudas, los textos constitucionales en cuestión configuran el control políti-  
co-económico de las oligarquías agroexportadoras, las que, como parcelas detentoras  
del poder, acababan imponiendo sus propios intereses y amoldaban la dinámica del  
Derecho público comprendido entre la Independencia del país y el fin de la Vieja Repú-  
blica en los años 30 del siglo XX.11  
La tradición del constitucionalismo brasileño, ya sea en su primera fase políti-  
co-liberal (representada por las Constituciones de 1824 y 1891), o en su etapa social  
posterior (Constitución de 1934), expresó mucho más los intentos de reglamentación  
de las elites agrarias locales que la propia autenticidad de los movimientos nacidos de  
las luchas populares por ciudadanía o por los avances alcanzados por una burguesía  
nacional constituida en el intervalo de los espacios democráticos republicanos.  
La Constitución de 1934 se convertirá en el primer texto con un perfil nítida-  
mente pluralista, rompiendo con la tradición del individualismo monista anterior, que  
sustentaba un constitucionalismo del tipo clásico liberal. El pluralismo disfrazado de la  
Carta Política de 1934 puede ser reconocido, no solamente por su eclecticismo políti-  
co-ideológico, sino también por la introducción de derechos sociales y económicos in-  
novadores, para poder consagrar, además de una representación política (propia de la  
tradición republicana federativa), la representación formal clasista de grupos sociales,  
órganos de cooperación (los Consejos Técnicos) y las entidades profesionales presen-  
tes en el Congreso.12  
Las demás constituciones brasileñas (las autoritarias de 1937, 1967 y 1969, como  
también la liberal burguesa, con matices más sociales, de 1946) representaron siempre  
un constitucionalismo formal de base no democrático (en el sentido popular), sin la  
(11)  
(12)  
WOLKMER, 2007, p. 139-140.  
Cf.: DOBROWOLSKI, Silvio. O Pluralismo Jurídico na Constituição de 1988. In: Revista Foren-  
se, vol. 318, p. 138-142; e WOLKMER, op. cit., p. 142-144.  
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plenitud de la participación del pueblo, utilizadas mucho más como instrumental re-  
tórico oficial de una legalidad individualista, formalista, programática y monista. Tales  
tradiciones constitucionales desconsideraron integralmente los horizontes de la plura-  
lidad, del multiculturalismo y de la diversidad.  
En ese intervalo histórico entre la Constitución autoritaria del Nuevo Estado y  
la Carta redemocratizadora de la post-guerra, se menciona el surgimiento de la nueva  
legislación penal, procesal y laboral. Aunque hayan nacido durante el régimen dicta-  
torial de Vargas, se puede registrar el avance y la autonomía del Código Penal de 1940  
(una presencia sorprendente de principios liberales, reflejando doctrinariamente las  
concepciones vinculadas a la Escuela Clásica y a la Escuela Positivista italiana) y del Có-  
digo de Proceso Penal de 1941 (que restringía la acción del tribunal popular, particular-  
mente para los crímenes dolosos contra la vida), que pasaron también por el régimen  
militar y por la represión de la década de 1960.13  
Las directrices que fundamentaron al Derecho público en la década del 60, fue-  
ron generadas por las cartas constitucionales centralizadoras, arbitrarias, ilegítimas y  
antidemocráticas (1967 y 1969), cuya particularidad fue reproducir la alianza conser-  
vadora de la burguesía agraria/industrial con parcelas emergentes de una tecno-buro-  
cracia civil y militar.  
La tradición de nuestro constitucionalismo, por tanto, buscó siempre formalizar  
la realidad oficializada de la nación, adecuándola a los textos políticos-jurídicos estan-  
ques, plenos de ideales y principios meramente programáticos. Por regla, las constitu-  
ciones brasileñas llenas de abstracciones racionales, no solamente disminuyeron las  
manifestaciones colectivas, sino que tampoco reflejaron las aspiraciones y necesidades  
más inmediatas de una gran parte de la sociedad.13  
La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988, aunque mantuvo un cierto  
perfil republicano, liberal, analítico y monocultural, fue la más avanzada en relación  
con cualquier otro momento de la historia brasileña. Ese aspecto se debe a la amplia-  
ción de la gama de derechos fundamentales (y sus garantías), por haber inaugurado  
amplias perspectivas pluralistas en sus diferentes campos de acción, como el religioso,  
filosófico, político y cultural. Así, la llamada “Constitución Ciudadana” consagra al Plu-  
ralismo, agregándole el adjetivo “político” en un sentido mucho más amplio. Se trata  
del Art. 1º, inciso V, de la Constitución Federal, que proclama como uno de sus ejes fun-  
damentales, el principio del pluralismo político pautado en la convivencia e interde-  
pendencia de los diversos grupos sociales (minorías especiales, movimientos sociales,  
organizaciones no gubernamentales, etc.), a pesar de sus diferencias y diversidades en  
relación con las creencias, los valores y las prácticas.  
El texto constitucional brasileño de 1988, al reconocer los derechos emergentes  
o nuevos derechos (derechos humanos, derechos del niño, del adolescente, del an-  
(13)  
WOLKMER, 2007, p. 144-145.  
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ciano y del medio ambiente) resultantes de las recientes demandas colectivas engen-  
dradas por las luchas sociales, introdujo en su Título VIII (Del Orden Social) un capítulo  
exclusivo para los pueblos indígenas (arts. 231-232). La norma constitucional en su art.  
131 expresa claramente su entendimiento nítidamente pluralista y multicultural, en  
el que los indígenas “son reconocidos en su organización social, costumbres, lenguas,  
creencias, tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente  
ocupan, siendo de competencia de la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar  
todos sus bienes.  
Así, por primera vez, el legislador brasileño dedica un capítulo especial para las  
naciones indígenas, rescatando una deuda histórica del Brasil con uno de sus pueblos  
originales y constitutivos de la propia nación.14 De hecho, el texto constitucional ofi-  
cializa la existencia del indígena como un ser jurídicamente reconocido, con su organi-  
zación social, humana, cultural y, sobretodo, con “el derecho de ser indígena, de man-  
tenerse como indígena [...]. Además, reconoce el derecho originario sobre las tierras  
que tradicionalmente ocupan. Esa concepción es nueva y jurídicamente revolucionaria  
porque rompe con la repetida visión integracionista. “A partir del 5 de octubre de 1988,  
el indígena en Brasil, tiene el derecho de ser indígena.15 Igualmente, es importante  
recordar que, bajo la influencia del precepto constitucional en el sentido de garantizar  
la ejecución de los derechos indígenas, avanzar en el reconocimiento de su autonomía  
y el respeto por su diversidad pluriétnica, se está tramitando en el Congreso Nacional,  
el Proyecto de Ley n.º 2.057/97, que objetiva tipificar el Estatuto de las Sociedades In-  
dígenas.  
No menos importante fue garantizar y estimular el ejercicio de los derechos cul-  
turales (art.215, § 1º), protegiendo las experiencias multiculturales y pluriétnicas repre-  
sentadas por lasculturas populares, indígenas y afro-brasileñas, de las de otros grupos  
participantes del proceso civilizatorio nacional.  
La Constitución Brasileña ha sido pionera al consagrar, con su innovador y orien-  
tador art. 225, un complejo conjunto de principios y derechos que objetivan la protec-  
ción y la garantía de un medioambiente ecológicamente equilibrado, imponiéndoleal  
poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes  
y futuras generaciones, al considerarlo un bien de uso común de la propia sociedad.  
Así, ya sea en el marco de la biodiversidad – procesos ecológicos esenciales, utilización  
de las especies y ecosistemas, o sea en la esfera de la socio-diversidad – actores, grupos  
humanos o modelos de organización que poseen y manejan los recursos– todos están  
protegidos constitucionalmente, utilizándose de hecho, el paradigma socio-ambien-  
tal. Es indiscutible el alcance doctrinario que se abre con el carácter paradigmático del  
art. 225, puesto que la sociedad como un todo es hoy responsable de preservar de la  
(14)  
lise constitucional do direito dos povos indígenas ao reconhecimento. Mimeo inédito. S/d; fl. 10.  
(15) SOUZA FILHO, Carlos F. Marés de. O renascer dos povos indígenas para o Direito. Curitiba:  
Cf. SANTOS, Rodrigo Mioto dos. Pluralismo, Multiculturalismo e Reconhecimento: uma aná-  
Juruá, 1998, p. 107.  
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degradación y de la extinción, los bienes comunes ambientales de los cuales las futuras  
generaciones dependerán.  
En suma, aunque de forma limitada y poco satisfactoria, la Carta Política de 1988  
contribuye a superar una tradición publicista liberal-individualista y social-interven-  
cionista, transformándose en un instrumento importante, directivo y propulsor de  
un nuevo constitucionalismo, del tipo pluralista y multicultural, y que incluye gran-  
des avances destinados a contemplar y destacar cuestiones como la de los pueblos  
originarios (población indígena) y la de los derechos a los bienes comunes naturales,  
sociales y culturales.  
4. Constitucionalismo Pluralista Latinoamericano: Pueblos originarios y Derecho  
a los Bienes Comunes  
El Constitucionalismo moderno tradicional de tenor político-liberal ya no es integral-  
mente satisfactorio, pues según advierte el abogado indígena boliviano Idón M. Chivi,  
“ha sido históricamente insuficiente para explicar las sociedades colonizadas; no ha sido  
suficientemente claro para explicar la ruptura con las metrópolis europeas y la continui-  
dad de relaciones típicamente coloniales en sus respectivas sociedades, a lo largo de los  
siglos XIX, XX y parte del XXI.16 Teniendo en cuenta esa preocupación es que se introduce  
y gana fuerza la propuesta de un nuevo Constitucionalismo – denominado por algunos  
como Constitucionalismo Andino o Pluralista –, que comienza a gestarse en los países  
latinoamericanos, ante los cambios políticos, los nuevos procesos constituyentes, los de-  
rechos relacionados a los bienes comunes de la cultura y de la naturaleza, y las relaciones  
paradigmáticas entre el Estado y las poblaciones originarias. El impulso inicial de ese  
nuevo Constitucionalismo en América Latina ha sido marcado, según Raquel Y. Fajardo,  
por tres grandes ciclos y le ha dado énfasis a temas como pluralismo jurídico, “relaciones  
Estado-Pueblos indígenas, derecho a la identidad y a la diversidad cultural.17  
El primer ciclo de reformas constitucionales que irán a introducir los horizontes  
del Constitucionalismo Pluralista (final de los años 80 y a lo largo de los 90) puede ser  
representado por las Constituciones Brasileña (1988) y colombiana (1991).  
(16)  
CHIVI VARGAS, Idón M. “Os Caminhos da descolonização na América latina: os povos indí-  
genas e o igualitarismo jurisdicional na Bolívia. In: VERDUM, Ricardo (Org.). Povos Indígenas: Consti-  
tuições e Reformas Políticas na América latina. Brasília: IES, 2009, p.158.  
(17)  
Para Raquel I. Fajardo, el horizonte del Constitucionalismo Pluralista contemporáneo en  
América latina pasa por tres ciclos: a) el Constitucionalismo multicultural (1982-1988) compuesto por  
las Constituciones de Canadá (1982), Guatemala (1985), Nicaragua (1987) y Brasil (1988). La Consti-  
tución de Canadá tal vez haya inaugurado el multiculturalismo, pues abre “un primer reconocimiento  
de su herencia multicultural y de la incorporación de derechos aborígenes”; b) el Constitucionalismo  
Pluricultural (1989-2005) integrado por las Constituciones de Colombia (1991), México (1992), Perú  
(1993), Bolivia (1994), Argentina (1994) y Venezuela (1999); c) el Constitucionalismo Plurinacional  
(2006-2009), el surgimiento de las Constituciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009). Ver, a este  
respecto, su texto: “El Horizonte del Constitucionalismo Pluralista: Del multiculturalismo a la descolo-  
nización. Inédito, s/l, 2010. fl.25.  
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Siguiendo el ejemplo de la Constitución Brasileña de 1988, aclamada como  
“Constitución ciudadana” y que consagró mecanismos de la democracia directa, de  
mayor participación popular, de autonomía municipal, de los nuevos sujetos sociales  
y de la ampliación de los derechos colectivos, la Constitución Colombiana de 1991  
aumentó los nuevos derechos, explicitó mejor el reconocimiento de las comunidades  
indígenas, introdujo importantes garantías jurisdiccionales, como el instrumento de  
protección de la “acción de tutela, y creó una Corte Constitucional.18  
Sin embargo, en lo que se refiere a los derechos colectivos relacionados a los  
“bienes comunes” y al medio ambiente (Capítulo III), el texto colombiano puede con-  
siderarse limitado y sin grandes avances, si se le compara al modelo brasileño. Para los  
propósitos del pluralismo político-jurídico, entre algunas de las conquistas más sig-  
nificativas de la Carta Política de 1991 se resaltan: a) los principios de la democracia,  
de la participación y del pluralismo (art.1º); b) las jurisdicciones especiales: indígena  
(art.246), jueces de paz (art.247); c) jurisdicción arbitral y conciliadores (art. 116); d)  
jurisdicción eclesiástica (art.42), entre otros.  
Es importante tener presente el impacto causado sobre el primer momento de  
este nuevo Constitucionalismo latinoamericano, por el Convenio nº 169 aprobado y  
adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 1989, que  
no solo reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, sino que también  
reconoce sus derechos colectivos cuando representan saberes y conocimientos origi-  
narios.  
A posteriori y componiendo un segundo ciclo del Constitucionalismo pluralista,  
surge la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela. Con intención  
independentista y anticolonial frente al tradicional Estado Liberal de Derecho, busca  
la refundación de la sociedad venezolana, inspirándose en el ideario de los libertado-  
res, como Simón Bolívar. Naturalmente se impone como una Constitución con fuerte  
apelo popular y “vocación regeneracionista” a lo largo de sus 350 artículos, y consagra,  
entre sus valores superiores, al pluralismo político (art.2).  
Desde esta perspectiva, según el Profesor de la Universidad de Barcelona, Gerar-  
do Pisarello, la Carta Constitucional de Venezuela de 1999 desempeña “un papel clave  
en la historia del nuevo Constitucionalismo social latinoamericano, por varias razones.  
Por un lado, porque representó un puente entre los primeros intentos de regeneración  
constitucional de la década de los 80 e inicio de los 90 y de las nuevas constituciones  
de Ecuador y de Bolivia; por otro lado, por los nuevos contenidos que le trajo a la agen-  
(18)  
PISARELLO, Gerardo. “La Constitución Venezolana de 1999 en El Nuevo Constitucionalismo  
Latinoamericano. s/ed. 2011, pg.03; SÁNCHEZ BOTERO, Esther; JARAMILLO, Isabel Cristina. “La Ju-  
risdicción especial indígena. In: GALLEGOS-ANDA, Carlos E.; CAICEDO TAPIA, D.(Editores). Derechos  
Ancestrales. Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  
2009.p.125-173; VELÁSQUEZ BETANCOUR, Jorge A. El Pluralismo en la Constitución de 1991. Medellín:  
ITM, 2008.  
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da constitucional de la región, como una expresión de lasmovilizaciones de diferentes  
sectores populares urbanos, de las clases medias” y de contingentes nacionalistas.19  
En este aspecto, las innovaciones del Constitucionalismo democrático-popular  
venezolano están reglamentadas en la Constitución, en su capítulo IV (Sobre los Dere-  
chos Políticos y el Referendo Popular). Tal participación popular que mezcla represen-  
tación con democracia participativa dispone, en los art. 62 (sobre la “participación del  
pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública...) y art.70 (sobre  
el ejercicio de la participación popular mediante: “el referendo, la consulta popular,  
la revocación del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el  
concejo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de  
carácter vinculante...).  
Indudablemente el marco innovador y de mayor impacto de la “Constitución  
bolivariana” está en su art. 136, al introducir un Poder Público Nacional dividido en  
cinco poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano (art. 273) – es  
la instancia máxima –y el Poder Electoral.20 Este Poder Ciudadano es ejercido por un  
Consejo Moral Republicano (arts.273 y 274), elegido y constituido por la Defensoría  
Pública, Ministerio Público y Controlaría General de la República. Entre sus inúmeras  
responsabilidades está estimular la observancia y el respeto a los Derechos Humanos  
(art.278). Por fin, pero no menos importante, están los temas relacionados a los dere-  
chos de los pueblos indígenas (Capítulo VIII, arts. 119 y sigs.) y los derechos relaciona-  
dos a los bienes comunes naturales (Capítulo IX, art. 127 y sigs.) y culturales (Capítulo  
VI, art. 98 y sigs.), como bienes necesarios a la propia supervivencia.  
El tercer ciclo del nuevo Constitucionalismo Latinoamericano pasa a ser repre-  
sentado por las recientes y vanguardistas Constituciones de Ecuador (2008) y de Bo-  
livia (2009).21 Para algunos publicistas, dichos textos políticos expresarían un Constitu-  
cionalismo Plurinacional Comunitario identificado con otro paradigma no universal y  
único de Estado de Derecho, coexistente con experiencias de los “saberes tradiciona-  
lesde sociedades plurinacionales ( indígenas, comunales y campesinas), con prácticas  
de pluralismo igualitario jurisdiccional (convivencia de instancias legales diversas de  
igual jerarquía: jurisdicción ordinaria estatal y jurisdicción indígena/campesina), y fi-  
nalmente, con el reconocimiento de derechos colectivos vinculados a bienes comunes  
de la naturaleza.  
(19)  
PISARELLO, Gerardo. p.7-8. Igualmente: MARTÍNEZ DALMAU, R.; VICIANO PASTOR, R. “El Pro-  
ceso Constituyente Venezolano en el marco del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. In: Ágo-  
ra – Revista de Ciencias Sociales, nº 13, p.55-71, 2005.  
(20)  
(21)  
DUSSEL, Enrique. 20 Tesis de Política. México: Siglo XXI/ CREFAL, 2006. p. 145-147.  
VERDUM, Ricardo (Org.). Povos Indígenas: constituições e reformas políticas na América La-  
tina. Capítulos VI e VII; GALLEGOS-ANDA, Carlos E; CAICEDO TAPIA, D. (Editores). Derechos Ancestra-  
les. Justicia en Contextos Plurinacionales. Op.cit.; NOGUERA FERNÁNDEZ, Alberto. Constitución, Plu-  
rinacionalidad y Pluralismo Jurídico en Bolivia. La Paz: Enlace, 2008.p. 93-99; VICIANO Pástor, Roberto  
(Editor). Estudios sobre el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.Valéncia: Tirant lo Blanch,  
2012; IBARRA, Hernán. Visión Histórico Política de la Constitución del 2008. Quito: CAAP, 2010.  
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Parece evidente que los cambios políticos y los nuevos procesos sociales de lu-  
cha en los Estados latinoamericanos, no solo engendran nuevas constituciones que  
materializan nuevos actores sociales, realidades plurales y prácticas biocéntricas desa-  
fiadoras, sino que igualmente proponen, ante la diversidad de culturas minoritarias, de  
la fuerza indiscutible de los pueblos indígenas del Continente, de políticas de desarro-  
llo sostenible y de la protección de bienes comunes naturales, un nuevo paradigma de  
constitucionalismo22 el cual podría denominarse Constitucionalismo Pluralista e Inter-  
cultural – síntesis de un Constitucionalismo indígena, autóctono y mestizo.  
Posiblemente la primera etapa y de gran impacto en el nuevo constituciona-  
lismo latinoamericano, estaría representada por la Constitución de Ecuador de 2008,  
por su audaz “giro biocéntrico” al admitir derechos propios de la naturaleza y derechos  
al desarrollo del “bien vivir. La innovación de esos derechos no impide que se reco-  
nozcan los avances generales y el enriquecimiento de los derechos colectivos como  
“derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, destacando la ampliación  
de sus sujetos entre las nacionalidades indígenas, los afro-ecuatorianos, comunales y  
los pueblos costeros (arts.56 e 57).  
Un cambio importante se refiere también a la jurisdicción indígena, prevista en  
el art. 171, que dispone acerca de la participación de las mujeres en los sistemas ju-  
risdiccionales indígenas y del control de constitucionalidad involucrando a la justicia  
indígena y a la justicia estatal, es decir, la aplicación pluralista del derecho propio in-  
dígena en la resolución de los conflictos, desde que no sea contrario a la Constitución  
y a los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente. Otro punto que llama la  
atención es el fortalecimiento del principio de la interculturalidad en la esfera del de-  
recho a la educación. Así, queda clara la interculturalidad expresada en el artículo 28  
del Texto de 2008, en que “Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre  
culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo  
intercultural en sus múltiples dimensiones.23  
Sin embargo, las consagraciones de mayor impacto están presentes en el capítu-  
lo séptimo del título II sobre los principios (arts. 12-34) y el régimen de los derechos del  
“bien vivir(arts.340-394)), así como sobre dispositivos acerca de la “biodiversidad y re-  
cursos naturales(arts.395-415), es decir, sobre lo que viene a ser el denominado “dere-  
cho de la naturaleza. Materia de controversia, repercusión y de nuevas perspectivas,  
la Constitución Ecuatoriana rompe con la tradición constitucional clásica de Occidente  
que les atribuye a los seres humanos la fuente exclusiva de derechos subjetivos y dere-  
chos fundamentales, e introduce a la naturaleza como sujeto de derechos. Se trata de  
la ruptura y del desplazamiento de valores antropocéntricos (tradición cultural euro-  
pea) hacia el reconocimiento de derechos propios de la naturaleza, un auténtico “giro  
(22)  
niel Bonilla Maldonado y Pavel H. Valer-Belloto. Oñati (España), 7-8 de mayo de 2009.  
(23) Consultar: VÉLEZ VERDUGO, Catalina. La Interculturalidad en la Educación: reformas curri-  
culares de Ecuador, Perú y Bolivia. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2006.  
Pautas para el workshop “El (Neo) Constitucionalismo Multicultural en América latina. Da-  
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biocéntrico, fundado en las cosmovisiones de los pueblos indígenas. Así, al reconocer  
derechos de la naturaleza, sin sujetos de la modernidad jurídica e independiente de  
valoraciones humanas, la Constitución de 2008 se propone realizar “un cambio radical  
en comparación a los demás regímenes constitucionales de América latina.24  
Tal postura innovadora que le abre grandes perspectivas a la comprensión de los  
derechos a los bienes comunes naturales y culturales del futuro, no está exenta de argu-  
mentos contrarios. En este sentido, advierte Eduardo Gudynas, “existen muchos pro-  
blemas tanto con el concepto como con las aplicaciones prácticas de otorgar derechos  
a la naturaleza, como por ejemplo determinar quién representaría a la naturaleza en las  
acciones judiciales. Incluso se advierte que el biocentrismo puede derivar en situaciones  
antidemocráticas, al imponerse restricciones basadas en esos derechos. (...). En general,  
la postura biocéntrica no rechaza el protagonismo del ser humano en la atribución de  
esos valores (...). De cualquier modo, “la tutela de los derechos propios de lo no huma-  
no no representa un problema esencial insoluble, ya que todos los esquemas legales le  
otorgan distintos derechos a quienes no son conscientes o sensibles.25  
Considerado como la piedra angular de todo el proyecto constitucional ecuatoriano,  
según opinión de Rubén Martínez Dalmau26, el concepto debien vivir(que aparece en el  
capítulo sobre biodiversidad y recursos naturales), traducción literal del quechua “Sumak  
Kawsay” que significa buena vida, proviene y está sintonizado “con las culturas indígenas  
andinas de América del Sur y es acogido por Ecuador como elBien vivir’. Se define como  
una cosmovisión de la armonía de las comunidades humanas con la naturaleza, según la  
cual el ser humano forma parte de una comunidad de personas, la cual, a su vez, es un  
elemento constituyente de la misma Pachamama, o Madre Tierra.27 Por lo tanto, se trata  
de visualizar a la naturaleza no como una cosa u objeto, sino como un “espacio de vida.28  
(24)  
GUDYNAS, Eduardo. El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas ambien-  
tales en la Nueva Constitución. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2009. P. 30-31, 37; CARBONELL, Miguel.  
Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI. In: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR para el  
período de transición. El Nuevo Constitucionalismo en América Latina. Quito, 2010. p. 51.  
(25)  
GUDYNAS, Eduardo. Op.cit., p. 43. Aún acerca de las controversias positivas y negativas con  
relación a los derechos constitucionales de la naturaleza, comenta Bartolomé Clavero que ha sido un  
hecho polémico el de erigir a la naturaleza a sujeto de Derechos, según quedó registrado en el propio  
proceso constituyente durante el año de 2008: “Hay quienes plantean que esto constituye un avance  
revolucionario, un gran paso pionero y transformador en las concepciones de las relaciones entre el  
ser humano y su entorno. Hay otros que, desde una perspectiva crítica, ven en estas iniciativas una  
mezcla de dos perversas tendencias: por una parte una ruptura con todas las bases del derecho ya  
consolidadas, y por otra una formulación demagógica que básicamente degrada la forma en la cual  
se deben tratar temas importantes como son los temas ambientales.In: Derechos Constitucionales  
de la Naturaleza.http#clavero.derechosindigenas.org/?p=5036, pub. el 22/01/2010.  
(26)  
MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y el proyecto  
de Constitución de Ecuador de 2008. In: Alter Justitia. Estudio sobre Teoría y Justicia Constitucional.  
Guayaquil: Universidad de Guayaquil/ Facultad de Jurisprudencia. Nº 01, 2008. p.24-25.  
(27)  
Naturaleza. In: ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ.  
(28) QUINTERO, Rafael. “Las Innovaciones conceptuales de la constitución de 2008 y el Sumak  
Kawsay. In: ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ, Esperanza (Comps.).p. 83.  
QUIROLA SUÁREZ, Diana. “Sumak Kawsay. Hacia un nuevo Pacto Social en Armonía con la  
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Ciertamente que el concepto “post-capitalista” del “bien vivir” expresa una vi-  
sión integral de la convivencia humana y social con la naturaleza, de la justicia con el  
medio ambiente, y no puede haber derechos al bien vivir sin una naturaleza (Pacha-  
mama) protegida y conservada.29 Sin embargo, hay que tener presente, como advierte  
el uruguayo Gudynas quien acompañó el proceso constituyente, que “las tradiciones  
culturales andinas expresadas en el ‘buen vivir’ (o Pachamama) tienen muchas reso-  
nancias con las ideas occidentales de la ética ambiental, promovida, por ejemplo, por  
la ‘ecología profunda’ o por los defensores de una ‘comunidad de vida. (...) Igualmente,  
ni todas las posturas de los pueblos indígenas originarios son biocéntricas, e incluso  
existen diferentes construcciones para la Pachamama.30  
Así, dentro de un contexto muy cercano a las propuestas de desarrollo sosteni-  
ble y de un ambiente ecológicamente equilibrado, la Constitución Ecuatoriana hace  
una referencia muy clara a la concreta realización de los bienes comunes (agua, ali-  
mentación, ambiente sano, cultura, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y segu-  
ridad) como bienes esenciales a la vida y al “bien vivir” en armonía con la naturaleza.  
De ahí deriva el Derecho al acceso al agua “como fundamental e irrenunciable” (art.12),  
a los alimentos y ambientes saludables (arts.13-14), al hábitat y vivienda seguros y sa-  
ludables (art.30), el Derecho a la ciudad y a los espacios públicos de acuerdo con los  
principios de la sostenibilidad (art.31) y el Derecho a la salud (art.32). Tales beneficios  
determinan “obligaciones tanto para el Estado como para las personas y las colectivi-  
dades (arts. 277 e 278).”  
Una vez expresada la inauguración del nuevo Constitucionalista pluralista repre-  
sentado por la Constitución de Ecuador de 2008, con sus grandes innovaciones como  
el Derecho a la naturaleza y el Derecho al desarrollo del “bien vivir, se pasa ahora den-  
tro del ciclo constitucional latinoamericano, a la Constitución de Bolivia de 2009. Di-  
cho texto es seguramente, y según R. Viciano Pastor y R. Martínez Dalmau, uno “de los  
ejemplos más rotundos de transformación institucional que se ha llevado a cabo en los  
últimos tiempos, puesto que avanza hacia un modelo de Estado Plurinacional, hacia la  
simbiosis entre los valores post-coloniales y los indígenas, y establece el primer Tribu-  
nal Constitucional elegido directamente por los ciudadanos.31  
Más allá de perfilarse en el ámbito de lo que puede denominarse Constituciona-  
lismo andino, se trata de un nuevo Derecho de tipo comunitario plurinacional y des-co-  
lonial. En ese sentido, señala Bartolomé Clavero que la “Constitución de Bolivia de  
(29)  
y Descentralización.In: La Tendencia. Rev. de Análisis Político. Quito: nº 09, mar/abr 2009. p. 121.  
(30) GUDYNAS, Eduardo. op.cit., 36 y 119. Vide aún: MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “El Constitu-  
GUDYNAS, Eduardo. Op. Cit., p. 46; BUENDÍA, Fernando.Régimen del Buen Vivir, Autonomía  
cionalismo Latinoamericano y El Proyecto de Constitución de Ecuador de 2008, op.cit. p.24-25: WIL-  
HELM, Marco Aparicio. “Possibilidades e Limites do Constitucionalismo Pluralista. Direitos e Sujeitos  
na Constituição Equatoriana de 2008” .In: VERDUM, Ricardo (Org.). op.cit., p.144-146.  
(31)  
VICIANO PASTOR, Roberto; MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “Presentación: Aspectos generales  
del nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. In: Corte Constitucional de Ecuador para el período  
de transición. Op.cit., p. 25-26.  
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2009 es la primera Constitución de las Américas que establece las bases para el acceso  
a derechos y poderes de todos, adoptando una posición íntegra y congruentemente  
anticolonialista, la primera que rompe de una forma decidida con el tratamiento típica-  
mente americano del colonialismo constitucional o constitucionalismo colonial desde  
los tiempos de la independencia.32 Es la “refundación” del Estado boliviano, marcada-  
mente indígena, anticolonialista y plurinacional, como proclama su artículo primero:  
“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comuni-  
tario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con  
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y en el pluralismo político, económico,  
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”  
En un análisis sucinto de los aspectos de este Constitucionalismo pluralista, cabe  
priorizar algunos puntos ya destacados en las etapas anteriores de este nuevo Consti-  
tucionalismo, como los Derechos indígenas, los Derechos a la educación intercultural,  
el audaz igualitarismo judicial y los derechos a los bienes comunes relacionados a la  
naturaleza (medio ambiente, recursos naturales, agua y tierra).  
La Constitución de 2009 contempla, en sus arts. 30 a 32, los Derechos de las na-  
ciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos, cuya existencia es anterior a la  
invasión colonial española. Al lado del proyecto de un Estado Comunitario Plurinacio-  
nal estructurado bajo la forma de autonomías (departamental: arts.277-279; regional:  
arts.280-282; municipal: arts.283-284; indígena originaria campesina: arts.289-297),  
surge, como una de las mayores innovaciones, la reglamentación del llamado “igua-  
litarismo jurisdiccional, es decir, la igual jerarquía entre la jurisdicción ordinaria y la  
jurisdicción indígena, originaria y campesina (art.179. I y II). La jurisdicción indígena  
estará a cargo de sus autoridades y aplicará sus principios, valores culturales, normas y  
procedimientos propios (art.190. I y art. 191.I). Al Tribunal Constitucional Plurinacional  
le compete resguardar la supremacía de la Constitución y ejercer el control de constitu-  
cionalidad (art.196); los miembros de dicho Tribunal serán elegidos a través de sufragio  
universal (art.198). Y finalmente consta entre sus atribuciones (art.202.11) resolver “los  
conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena, originaria y campesina y la  
jurisdicción ordinaria y agroambiental.33  
Con relación al asunto de la educación, el Constitucionalismo boliviano la consa-  
gra al lado de los Derechos culturales, considerando como base del Estado Plurinacio-  
nal Comunitario, el diálogo intercultural (art.79). En el ámbito de la diversidad cultural,  
la “interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y  
(32)  
emancipatorio. Texto inédito, s/ed., mayo de 2009. p. 02.  
(33) CLAVERO, Bartolomé. Op.cit., p. 04; CHIVI VARGAS, Idón Moises. “Os Caminhos da Descolo-  
CLAVERO, Bartolomé. “Bolivia entre Constitucionalismo colonial y Constitucionalismo  
nização na América Latina: os povos indígenas e o igualitarismo jurisdicional na Bolívia. In: VERDUM,  
Ricardo (Org.) op. cit., p.161-163: ____. “Constitucionalismo emancipatorio y desarrollo normativo:  
desafíos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Texto inédito, s/ed., p.2009. Igualmente: NOGUERA  
FERNÁNDEZ, Alberto. Constitución, Plurinacionalidad y Pluralismo Jurídico en Bolivia. La Paz: Enlace,  
2008. P. 93-99.  
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equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar al res-  
petarse las diferencias y la igualdad de condiciones.(art.98).  
Por último, en lo que se refiere al derecho a los bienes comunes, la Constitución  
de 2009 ha reconocido no solo su relevancia, sino también la necesaria protección y  
preservación de los mismos. Primeramente, dispone en el capítulo de los Derechos  
sociales y económicos, el Derecho al medio ambiente saludable y equilibrado (art.33),  
el Derecho a la salud, a la seguridad social y al trabajo (arts. 35 e 46). Ya los bienes  
comunes naturales del medio ambiente (art.342), de las forestas, del subsuelo, de la  
biodiversidad (art.348, 380), de los recursos hídricos (art.373) y de la tierra, (art.393),  
merecen que su conservación, protección y reglamentación estén a cargo del Estado y  
de la población. Es significativa también la llamada de atención destinada a las colec-  
tividades presentes y futuras, acerca de la protección especial del espacio estratégico  
representado por la Amazonia boliviana (art.390-392) y del fortalecimiento de políticas  
destinadas al desarrollo rural integral sostenible (arts. 405-409).  
La Constitución adopta las mismas medidas de reconocimiento, defensa y ma-  
nejo sostenible de los recursos hídricos, que no pueden ser objeto de apropiación pri-  
vada (art.374). Posiblemente el capítulo dedicado a los recursos hídricos (IV Parte,  
Título II), sea uno de los mejor contemplados en la cosmovisión ambiental por el cons-  
tituyente boliviano, ya que enfatiza – entre los principales “bienes comunes” – el uso  
prioritario del agua para la vida que es, sin duda, debido al impacto y a los desafíos que  
surgen, uno de los puntos significativos y desafiadores para el nuevo Constitucionalis-  
mo latinoamericano: el Derecho de la naturaleza y el Derecho al acceso al agua. Dentro  
de este contexto el agua constituye, según dispone la Constitución en su art. 373, “un  
Derecho fundamental para la vida en los marcos de la soberanía del pueblo. El Estado  
promoverá el uso y el acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, (...),  
reciprocidad, equidad, diversidad y sostenibilidad.”  
5. Conclusión  
El Nuevo Constitucionalismo – Constitucionalismo Pluralista – que se ha instaurado en  
América Latina a partir de cambios políticas y de nuevos procesos sociales de luchas  
en la región durante las dos últimas décadas, cuenta, principalmente en las Constitu-  
ciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009), con el espacio estratégico de inspiración y  
legitimación para impulsar el desarrollo de paradigmas de vanguardia en el ámbito de  
las nuevas sociabilidades colectivas (pueblos originarios, indígenas y afro-descendien-  
tes) y de los Derechos a los bienes comunes naturales (recursos naturales y ecosistema  
equilibrado) y culturales (Estado pluricultural, diversidad e interculturalidad).  
Así, el desarrollo de algunos de estos grandes ejes orientadores ya previstos y  
consagrados en el nuevo Constitucionalismo Pluralista e Intercultural del sur de Améri-  
ca, implica el desafío de asimilar y de interactuar en dirección a su real materialización.  
Los retos para el futuro de la región están en la concretización efectiva y compleja de  
nuevos paradigmas epistémicos concebidos y proyectados, que van mucho más allá  
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de lo institucionalizado y de las normas jurídicas. La cuestión es como desarrollar estra-  
tegias metodológicas, capaces de introyectar, enfrentar y responder a las nuevas repre-  
sentaciones, lógicas, conceptuaciones, cosmovisiones y complejidades. Como edificar  
en la práctica social, un diálogo intercultural entre tradiciones del Norte (desarrollado)  
y del Sur (periférico), entre el antropocentrismo y el biocentrismo, entre el monismo  
y el pluralismo, entre los universalismos y los regionalismos y/o relativismos, entre el  
Occidentalismo y el Orientalismo. El desafío para continentes como América Latina  
reside en encontrar puntos hermenéuticos de convergencia y complementariedad con  
el “sistema-mundo, sin perder la identidad autóctona y mestiza, y cómo hacer para  
transformarse en el escenario natural y cultural de la pluralidad, insurgencia y crea-  
tividad como simbiosis planetaria de la vida humana y del ecosistema. La respuesta,  
quién sabe, puede hallarse en los horizontes de la complejidad y de la solidaridad: una  
cosmovisión marcada por una solidaridad más amplia y flexible de las colectividades  
presentes y futuras en el sentido de no solo preservar los bienes comunes naturales,  
sino también de sociabilizar y resolver los problemas sociales y culturales comunes a la  
humanidad del futuro.  
Referencias  
ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ, Esperanza. (Comps.). Plurinacionalidad. Democracia en  
la diversidad. Quito: Abya Yala, 2009.  
ANDRADE, Fabio S. de. Da Codificação. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1997.  
ANDRADE, S.; GRIJALVA, A.; STORINI, C. (Editores). La Nueva Constitución Del Ecuador.  
Estado, Derechos e Instituciones. Quito: Universidad A. Simón Bolíivar/Corporación Ed.  
Nacional, 2009.  
ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro. El Neocontitucionalismo Transformador. El Estado y El De-  
recho en la Constitución de 2008. Quito: Abya Yala, 2011.  
BONILLA MALDONADO, Daniel. La Constitución Multicultural. Bogotá: Siglo del Hom-  
bre/ Pont. Universidad Javeriana/ Universidad de los Andes, 2006.  
BUENDÍA, Fernando. “Régimen del Buen Vivir, Autonomía y Descentralización. In: La  
Tendencia. Rev. de Análisis Político. Quito: nº 09, mar/abr.2009.  
CARDUCCI, Michele. A Aquisição Problemática do Constitucionalismo Ibero-Americano.  
Passo Fundo: UPF, 2003.  
CARDUCCI, Michele. Por um Direito Constitucional Altruísta. Porto Alegre: Livraria do Ad-  
vogado, 2003.  
CABEDO MALLOL, Vicente. Constitucionalismo y Derecho Indigena en América Latina.  
Valencia: Universidad Politécnica de Valencia, 2004.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Antonio Carlos Wolkmer  
214  
CARBONELL, Miguel; OROZCO, Wistano; VAZQUEZ, Rodolfo (Org.). Estado de Derecho.  
Concepto, fundamentos y democratización en América Latina. México: Siglo Veintiuno,  
2002.  
CARBONELL, Miguel; OROZCO, Wistano; VAZQUEZ, Rodolfo (Org.).. “Los Retos del Cons-  
titucionalismo en el Siglo XXI. In: CORTE  
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR para el período de transición. El Nuevo Constituciona-  
lismo en América latina. Quito, 2010.  
CHIVI VARGAS, Idón M. Os caminhos da descolonização na América Latina: os povos  
indígenas e o igualitarismo jurisdicional na Bolívia. In: VERDUM, Ricardo (Org.). Povos  
indígenas: constituição e reformas políticas na América Latina. Brasília: IES, 2009.  
CHIVI VARGAS, Idón M. Constitucionalismo emancipatorio y desarrollo normativo: desa-  
fíos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Texto Inédito. Bolivia, 2009.  
CLAVERO, Bartolomé. Bolivia entre constitucionalismo colonial y constitucionalismo  
emancipatorio. Texto Inédito, mayo 2009.  
COLOMER VIADEL, Antonio. Introducción al constitucionalismo iberoamericano. México:  
Trillas, 2009.  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. El Nuevo Constitucionalismo en América Lati-  
na. Quito: Corte constitucional, 2010.  
DALLARI, Dalmo di Abreu. A Constituição na vida dos Povos: da Idade Média ao Século  
XXI. São Paulo: Saraiva 2010.  
DE LA TORRE RANGEL, Jesús Antonio. Sociología jurídica y uso alternativo del derecho.  
México: Instituto Cultural de Aguascalientes, 1997.  
DOBROWOLSKI, Silvio. O Pluralismo Juridico na Constiuição de 1988. In: Revista Foren-  
se, vol. 318, p. 138-142.  
DUSSEL, Enrique. 20 Tesis de Política. México: Siglo XXI/CREFAL, 2006.  
FIORAVANTI, Maurizio. Constitución: de la antigüedad a nuestros días. Barcelona: Tro-  
tta, 2007.  
GARCÍA LINERA, Álvaro. La Potencia Plebeya. Acción Colectiva e Identidades Indígenas,  
Obreras y Populares en Bolivia. Bogotá: Clacso/Siglo del Hombre Editores, 2009.  
GARGARELLA, Roberto. Los fundamentos legales de la desigualdad. El constitucionalis-  
mo en América (1776-1860). Madrid: Siglo XXI, 2005.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Pluralismo crítico y nuevo constitucionalismo en América Latina  
215  
GALLEGOS-ANDA, Carlos E.; CAICEDO TAPIA, D. (Editores). Derechos Ancestrales. Justicia  
en Contextos Plurinacionales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009.  
GALUPPO, Marcelo Campos. Hermenéutica constitucional e pluralismo. In: SAMPAIO,  
José Adércio L.; CRUZ, Álvaro R. S. Hermenêutica e jurisdição constitucional. Belo Hori-  
zonte: Del Rey, 2001.  
GUDYNAS, Eduardo. El mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Am-  
bientales en la Nueva Constitución. Quito: Ediciones: Abya-Yala, 2009.  
IBARRA, Hernán. Visión Histórico Política de la Constitución del 2008.Quito: CAAP, 2010.  
YRIGOYEN FAJARDO, Raquel. Hitos del Reconocimiento del Pluralismo Jurídico y el De-  
recho Indígena en las Políticas Indigenistas y el Constitucionalismo Andino. In:  
BERRAONDO, Mikel (Coord.). Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. Bilbao: Universi-  
dad de Deusto, 2006, p.537-567.  
BERRAONDO, Mikel (Coord.). El Horizonte del Constitucionalismo Pluralista: del Multi-  
culturalismo a la Descolonización. Paper presentado en el VII Congreso de la RELAJU,  
Lima, Perú, Ago.2010.  
LASSALE, Ferdinand. Que é uma Constituição? 2ª ed. Porto Alegre: Kairos, 1985.  
MARTINEZ DALMAU, Rubén. Assembléias constituintes e novo constitucionalismo na  
America Latina. In: Tempo Exterior N.º 17, jul./dez. 2008.  
MARTINEZ DALMAU, Rubén. VICIANO PASTOR, r. “El Proceso constituyente Venezolano  
en el Marco del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. In: Ágora – Revista de  
Ciencias Sociales, nº13, p.55-71, 2005.  
MARTINEZ DALMAU, Rubén. “El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y el pro-  
yecto de Constitución de Ecuador de 2008. In: Alter Justitia. Estudio sobre Teoría y Jus-  
ticia Constitucional. Guayaquil: Universidad de Guayaquil/Facultad de Jurisprudencia.  
nº 01, 2008.  
MÉDICI, Alejandro. La Constitución Horizontal. Teoría Constitucional y Giro Decolonial.  
San Luis potosí (Mexico): CENEJUS/FDUASLP, 2012  
NEGRI, Antonio. O Poder Constituinte: ensaio sobre as alternativas da modernidade. Rio  
de Janeiro: Dp&A, 2002.  
NOGUEIRA FERNANDEZ, Albert. Los Derechos Sociales en las Nuevas Constituciones  
Latinoamericanas. Valencia: Tirant lo Blanch/ IEP, 2010.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Antonio Carlos Wolkmer  
216  
NOGUEIRA FERNANDEZ, Albert. Constitución, Plurinacionalidad y Pluralismo Jurídico en  
Bolivia. Bolivia: Oxfam/Enlace, 2008.  
PEÑA JUMPA, Antonio; CABEDO MALLOL, Vicente; LOPEZ BARCENAS, Francisco  
(Coords.). Constituciones, Derecho y Justicia en los Pueblos Indígenas de América Latina.  
Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002.  
PÉREZ GUILHOU, Dardo. Historia de la Originalidad Constitucional Argentina. Mendoza:  
Depalma, 1994.  
PISARELLO, Gerardo. El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la Constitución  
Venezolana de 1999. In: Sin Permiso (Barcelona), s/d, fl. 03.  
QUIROLA SUÁREZ, Diana. “Sumak Kaway. Hacia un Nuevo Pacto Social en Armonía con  
la Naturaleza. In: ACOSTA, Alberto; MARTÍNEZ, Esperanza (Comps.). El Buen Vivir: una vía  
para el desarrollo. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2009.  
SAYEG HELÚ, Jorge. El Constitucionalismo Social Mexicano. La Integración Constitucio-  
nal de México (1808-1988). México: Fondo de Cultura Económica, 1996.  
SANTOS, Rodrigo Mioto dos. Pluralismo, Multiculturalismo e Reconhecimento: uma aná-  
lise constitucional do Direito dos povos indígenas ao reconhecimento. Mimeo inédito.  
S/d, fl. 10.  
SOUZA FILHO, Carlos F. Marés de. O renascer dos povos indígenas para o Direito. Curitiba:  
Jurua, 1998.  
TORRE VILLAR, Ernesto di La; GARCIA LA GUARDIA, Jorge M. Desarrollo Histórico del  
constitucionalismo hispanoamericano. México: Unam, 1976.  
VELÁSQUEZ BETANCUR, Jorge A. El Pluralismo en la Constitución de 1991. Medellín: ITM,  
2008.  
VÉLEZ VERDUGO, Catalina. La Interculturalidad en la Educación: reformas curriculares  
de Ecuador, Perú y Bolivia. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2006.  
VERDUM, Ricardo (Org.). Povos indígenas: constituição e reformas políticas na América  
Latina. Brasília: Instituto de Estudos Socioeconômicos, 2009. (Capítulos 4 e 5).  
VICIANO PÁSTOR, Roberto. (Editor). Estudios sobre el Nuevo Constitucionalismo Latinoa-  
mericano. Valéncia: Tirant ló Blanch, 2012.  
WIARDA, Howard J. O modelo corporativo na América Latina e a Latino-americanização  
dos Estados Unidos. Petrópolis: Vozes, 1983.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
ISSN 2519-7592  
Pluralismo crítico y nuevo constitucionalismo en América Latina  
217  
WOLKMER, Antonio Carlos. Constitucionalismo e direitos sociais no Brasil. São Paulo:  
Acadêmica, 1989.  
WOLKMER, Antonio Carlos. Pluralismo Jurídico: fundamentos de uma nova cultura no  
Direito. 3ª ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001.  
WOLKMER, Antonio Carlos. Síntese de uma historia das idéias jurídicas: da Antiguidade  
clássica à Modernidade. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2006.  
WOLKMER, Antonio Carlos. Historia do Direito no Brasil. 4ª ed. Rio de Janeiro: Forense,  
2007.  
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  
AÑO LXXVI – Nº 14  
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