Pluralismo crítico y nuevo constitucionalismo en América Latina
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biocéntrico”, fundado en las cosmovisiones de los pueblos indígenas. Así, al reconocer
derechos de la naturaleza, sin sujetos de la modernidad jurídica e independiente de
valoraciones humanas, la Constitución de 2008 se propone realizar “un cambio radical
en comparación a los demás regímenes constitucionales de América latina.”24
Tal postura innovadora que le abre grandes perspectivas a la comprensión de los
derechos a los bienes comunes naturales y culturales del futuro, no está exenta de argu-
mentos contrarios. En este sentido, advierte Eduardo Gudynas, “existen muchos pro-
blemas tanto con el concepto como con las aplicaciones prácticas de otorgar derechos
a la naturaleza, como por ejemplo determinar quién representaría a la naturaleza en las
acciones judiciales. Incluso se advierte que el biocentrismo puede derivar en situaciones
antidemocráticas, al imponerse restricciones basadas en esos derechos. (...). En general,
la postura biocéntrica no rechaza el protagonismo del ser humano en la atribución de
esos valores (...).” De cualquier modo, “la tutela de los derechos propios de lo no huma-
no no representa un problema esencial insoluble, ya que todos los esquemas legales le
otorgan distintos derechos a quienes no son conscientes o sensibles.”25
Considerado como la piedra angular de todo el proyecto constitucional ecuatoriano,
según opinión de Rubén Martínez Dalmau26, el concepto de“bien vivir”(que aparece en el
capítulo sobre biodiversidad y recursos naturales), traducción literal del quechua “Sumak
Kawsay” que significa buena vida, proviene y está sintonizado “con las culturas indígenas
andinas de América del Sur y es acogido por Ecuador como el‘Bien vivir’”. Se define como
una cosmovisión de la armonía de las comunidades humanas con la naturaleza, según la
cual el ser humano forma parte de una comunidad de personas, la cual, a su vez, es un
elemento constituyente de la misma Pachamama, o Madre Tierra.”27 Por lo tanto, se trata
de visualizar a la naturaleza no como una cosa u objeto, sino como un “espacio de vida.”28
(24)
GUDYNAS, Eduardo. El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas ambien-
tales en la Nueva Constitución. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2009. P. 30-31, 37; CARBONELL, Miguel.
Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI. In: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR para el
período de transición. El Nuevo Constitucionalismo en América Latina. Quito, 2010. p. 51.
(25)
GUDYNAS, Eduardo. Op.cit., p. 43. Aún acerca de las controversias positivas y negativas con
relación a los derechos constitucionales de la naturaleza, comenta Bartolomé Clavero que ha sido un
hecho polémico el de erigir a la naturaleza a sujeto de Derechos, según quedó registrado en el propio
proceso constituyente durante el año de 2008: “Hay quienes plantean que esto constituye un avance
revolucionario, un gran paso pionero y transformador en las concepciones de las relaciones entre el
ser humano y su entorno. Hay otros que, desde una perspectiva crítica, ven en estas iniciativas una
mezcla de dos perversas tendencias: por una parte una ruptura con todas las bases del derecho ya
consolidadas, y por otra una formulación demagógica que básicamente degrada la forma en la cual
se deben tratar temas importantes como son los temas ambientales.” In: Derechos Constitucionales
de la Naturaleza.http#clavero.derechosindigenas.org/?p=5036, pub. el 22/01/2010.
(26)
MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. “El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y el proyecto
de Constitución de Ecuador de 2008”. In: Alter Justitia. Estudio sobre Teoría y Justicia Constitucional.
Guayaquil: Universidad de Guayaquil/ Facultad de Jurisprudencia. Nº 01, 2008. p.24-25.
(27)
Naturaleza”. In: ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ.
(28) QUINTERO, Rafael. “Las Innovaciones conceptuales de la constitución de 2008 y el Sumak
Kawsay”. In: ACOSTA, Alberto y MARTÍNEZ, Esperanza (Comps.).p. 83.
QUIROLA SUÁREZ, Diana. “Sumak Kawsay. Hacia un nuevo Pacto Social en Armonía con la
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592