Consulta previa y evaluación ambiental en contexto de deforestación amazónica
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cación ecológico-económica. En el caso de la zonificación de áreas que tengan alguna
relación de utilidad con las comunidades originarias, se debe observar su derecho a la
consulta previa. El producto de la zonificación forestal es la definición de las alternati-
vas del uso del recurso forestal y de fauna silvestre (Ley 29763, 2011). La zonificación
forestal es de aplicación en todo el territorio peruano, y de cumplimiento obligatorio
por parte de los gobiernos regionales.
Mediante Ordenanza Regional, declaran de interes públco este procedimiento,
y designan un equipo técnico y un comité técnico que se harán cargo de llevarlo ade-
lante. El procedimiento debe contemplar el derecho a la participación ciudadana en
materia ambiental de la ciudadanía local organizada, y aplicar procesos de consulta
previa según el caso. Concluido, se somete a aprobación por parte del Ministerio del
Ambiente, mediante resolución ministerial (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Sil-
vestre, 2024). Se debe advertir, sin embargo, que a partir de la vigencia de la Ley N°
31973, esta aprobación se sustrae de la competencia del Ministerio del Ambiente, y
se transfiere al Ministerio de Agricultura. El artículo 33° reduce el rol del Ministerio del
Ambiente a una opinión previa, sin precisar si se trata de una opinión vinculante o no.
La primera disposición complementaria transitoria suspendía la obligatoriedad
de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habili-
tantes permitiendo el acceso formal, disposición que fue declarada inconstitucional en
sentencia del Tribunal Constitucional, en marzo del 2025.
Finalmente, es oportuno señalar que a nivel nacional, solo dos regiones han con-
cluido el proceso de zonificación forestal, Ucayali y San Martín. En el caso del Cusco,
se tiene apenas un 14.6% de avance del proceso, de acuerdo a información de la Pla-
taforma de seguimiento a la Zonificación Forestal (SERFOR, 2024). A nivel nacional, la
brecha es del 70.51%, pese a que han transcurrido cerca de diez años, a partir del 30
de setiembre del 2015, fecha de publicación de los cuatro reglamentos de la Ley Fores-
tal y de Fauna Silvestre, abarcando desde entonces, hasta tres periodos de gobiernos
regionales, que son las instancias a quienes les corresponde ejecutar el proceso de
zonficación.
La zonificación forestal permite al Estado otorgar derechos de aprovechamiento
asegurando la conservación de los bosques y sus servicios ecosistémicos. Este proceso
sustenta el uso sostenible mediante el ordenamiento forestal, que organiza el territorio
en unidades de manejo: la zonificación identifica la aptitud del suelo y el ordenamiento
define su uso específico. Sin zonificación, aumenta el riesgo de otorgar títulos habili-
tantes indebidos, favorecer cultivos en áreas no aptas y promover la deforestación.
Las organizaciones de pueblos indígenas, como es el caso de la Asociación In-
terétnica de desarrollo de la selva peruana AIDESEP (Asociación Interétnica de Desa-
rrollo de la selva peruana, 2023), indicaron en un pronunciamiento, que la parte más
perjudicial de la modificatoria radica en que ahora se permite cambiar el uso de tierras
destinadas a fines forestales y de protección para actividades agropecuarias, un pro-
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO LXXVI – Nº 14
ISSN 2519-7592